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ANALISIS Y DISEÑO INTERVENCIÓN DEL CONFLICTO
“RECUPERACIÓN FRANJA RIBERÑA DEL RÍO FRAYLE”
Luis Eduardo Bedoya
Juan Gabriel Gordillo Gonzalez
Trabajo presentado al Dr. Carlos Duarte, en la asignatura Curso Técnicas de
Negociación, de la Maestría en Derecho Empresarial
Pontificia Universidad Javeriana
Santiago de Cali
2018
Gordillo Bedoya Consultores
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ANALISIS Y DISEÑO INTERVENCIÓN DEL CONFLICTO
“RECUPERACIÓN FRANJA RIBERÑA DEL RÍO FRAYLE”
1. CONTEXTO
El problema radica en determinar las opciones tendientes a recuperar una franja de
terreno situada en la zona ribereña del río Frayle, que hacen partes de unos inmuebles
de propiedad del Ingenio María Luisa S.A., y que están siendo explotadas
indebidamente.
La franja de terreno invadida (en adelante, la “FRANJA”), es ribereña del río Frayle,
tiene una extensión de aproximadamente 236.000 M2 (23,2 ha), y hace parte de los
inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 378-0047357, 378-
0047358, 378-0047359, 378-0047360, 370-0047361, 378-0047362, 378-0047363,
378-0047364, 378-0047365, 378-0047366, 378-0047367, 378-0047368 y 378-
0001330, ubicados en el corregimiento San Antonio de los Caballeros del municipio de
Florida - Valle del Cauca.
Un hito a tener en cuenta, es el relacionado con los cultivos de plátano que tienen en
la FRANJA los poseedores.
En relación con la explotación de los corredores ribereños de los ríos, es importante
señalar que, dicha explotación se encuentra prohibida, precisamente por ser zonas
protegidas en aras de evitar daños ambientales (desprendimiento de tierra al rio por
erosión, aumento en la sedimentación y turbidez del agua, pérdida del hábitat de
especies terrestres y acuáticas, etc.) Por ello, es que el artículo 204 del Decreto 2811
de1974, establece que:
“Artículo 204º.- Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser
conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger
estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora
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debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos
secundarios del bosque”.
Respecto al propietario de los inmuebles de la cual hace parte la FRANJA, es de
resaltar que, este tiene la obligación de velar por la protección y conservación de ese
corredor ribereño, so pena de ser sancionado por las autoridades ambientales
competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1449 de
1977:
“ARTICULO 3o. En relación con la protección y conservación de los bosques, los
propietarios de predios están obligados a:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las Áreas Forestales Protectoras.
Se entiende por Áreas Forestales Protectoras:
a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros
a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b. Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas,
a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y
alrededor de los lagos o depósitos de agua.
c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45ø).
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro
del predio.
3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas
forestales y con el control de quemas”.
En cumplimiento de sus obligaciones legales, en el año 2012, el Ingenio María Luisa
S.A. instauró una demanda reivindicatoria del dominio en contra de los señores Pedro
Vicente Rivera y Otros, con el propósito que se les declarará como poseedores de
mala fe sobre la FRANJA.
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de
Palmira, el cual profirió sentencia el 22 de noviembre de 2016, por la cual se: i. Ordenó
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la restitución de los predios reclamados; y ii. Negó el reconocimiento y pago de
perjuicios y frutos.
El 30 de agosto de 2017, se intentó dar cumplimiento a la sentencia, realizando la
diligencia de entrega de la FRANJA con acompañamiento de Policía Nacional, no
obstante, la diligencia fue impedida por acciones de hecho de los poseedores, por lo
que la Juez tomó la determinación de suspenden la diligencia. En la mencionada
diligencia, los invasores argumentaron que la FRANJA era un bien de uso público, y
que en razón a ello, podían realizar su explotación económica sin ninguna limitación.
A su vez, los invasores exponen los ingenios en general irrespetan las zonas
protectoras, por lo que no encuentran justificación para que ellos deban abstenerse de
cultivar en la FRANJA.
En cuanto al rol de las entidades públicas, la Alcaldía Municipal de Florida se ha
mantenido al margen del conflicto, sin intervenir en el mismo, generando un margen
de aparente aceptación de las prácticas agrícolas en la FRANJAS. De cara a la CVC,
está corporación ha realizado requerimiento al Ingenio María Luisa S.A., orientados a
que cese los cultivos en la FRANJA.
• UBICACIÓN ESPACIAL
La FRANJA hace parte de unos inmuebles que se encuentran ubicados en el
corregimiento San Antonio de los Caballeros del municipio de Florida - Valle del Cauca,
como se aprecia a continuación:
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Imagen obtenida de Google Maps.
Imagen tomada del informe aportado en el proceso por parte del Ingenio María Luisa S.A.
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Imagen tomada del informe aportado en el proceso por parte del Ingenio María Luisa S.A.
Imagen tomada del informe aportado en el proceso por parte del Ingenio María Luisa S.A.
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Imagen tomada del informe aportado en el proceso por parte del Ingenio María Luisa S.A.
2. ANÁLISIS MULTICRITERIO
Para el análisis de los criterios que inciden en conflicto objeto del análisis, ponderamos
los tres criterios que tienen incidencia directa con una base del 100%.
50%
30%
20%
Ponderación de los Criterios
Desconocimiento de la Propiedad Privada
Errónea concepción de las zonas ribereñas de los ríos
Falta de intervención de las Autoridades
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Criterio
Familia de Criterio
Desconocimiento de la propiedad privada. Político, Económico,
Social y Legal
Errónea concepción de las zonas ribereñas de los ríos.
Político, Social y Legal
Falta de intervención de las Autoridades. Político y Legal
3. ACTORES
Como actores del conflicto del asunto, hemos identificado los siguientes:
3.1. Análisis Integral de Actores
• Invasores
Invasores
Ingenío María
Luisa S.A.
Autoridades
Alcaldía y CVC
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ÍTEM OBSERVACIÓN
STAKE (Lo que no está dispuesto a ceder)
Pérdida económica derivada del desmonte de los cultivos.
PRIORITED INTEREST (Intereses prioritarios)
Lograr una fuente sustitutiva de ingresos.
BATNA (El mejor Plan B por fuera de la Mesa de negociación sin que afecte el
Skate)
La venta del derecho de “posesión” que argumentan ostentar.
CRITERIA AND LEGITIMACY (Criterios de legitimidad)
Al considerar que los terrenos ribereños son bienes de uso público, argumentan que son de libre explotación
económica.
OPTIONS (Opciones)
- Realizar un proyecto agropecuario en conjunto con el Ingenio María Luisa S.A., que les permita tener una
fuente de ingreso. - El Estado le adjudique parcelas en las cuales puedan
desarrollar sus actividades de cultivo. - Oponerse a cualquier intervención de las autoridades,
por las cuales se busque el desmonte de los cultivos.
• Ingenio María Luisa S.A.
ÍTEM OBSERVACIÓN
STAKE (Lo que no está dispuesto a ceder) Tolerar la invasión de la FRANJA
PRIORITED INTEREST (Intereses prioritarios) Cese de las vías de hecho por parte de los Invasores (Quemas de los cultivos y bloqueo de las vías)
BATNA (El mejor Plan B por fuera de la Mesa de negociación sin que afecte el Skate)
Otorgar un plazo prudencial para el desmonte de los cultivos
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CRITERIA AND LEGITIMACY (Criterios de legitimidad)
El derecho de propiedad que detentan sobre los inmuebles en que se encuentra ubicada la FRANJA. La sentencia que ordena a los poseedores la restitución de la FRANJA. La prohibición legal de realizar cultivos en las zonas ribereñas de los ríos.
OPTIONS (Opciones)
Pagar un valor equivalente al valor de las cosechas, con el objetivo de lograr la restitución de la FRANJA de la forma inmediata. Iniciar acciones legales, tendientes a que las Autoridades Ambientales, tutelen el interés general y en consecuencia, insten a que los Invasores cesen las actividades de cultivo en la FRANJA.
4. ESTRATEGIAS A PARTIR DEL ANALISIS DOFA
A continuación gestionamos la matriz DOFA, desde la óptica del Ingenio María Luisa S.A.:
MATRIZ DOFA
FORTALEZAS (F) 1. Los derechos de propiedad de
los cuales es titular el Ingenio. 2. El Sentencia que ordena la
restitución de la franca de Terreno.
DEBILIDADES (D) 1. El matiz social que implica el
levantamiento de los cultivos. 2. La ausencia del compromiso por
parte de la Alcaldía Municipal de Florida.
OPORTUNIDADES (O)
1. Realizar la adquisición de la cosecha de los cultivos que se encuentran en la Franja.
2. Adelantar un proyecto publicó social, tendiente a brindar
ESTRATEGIAS (FO) 1. Ejecutar una valoración
proyectada de la cosecha, y en base a este, determinar el valor que se estaría dispuesto a pagar por esta.
2. Buscar un acercamiento con la Alcaldía Municipal de Florida, en aras de evaluar la viabilidad de adelantar proyectos que permitan generación de ingresos para la comunidad.
ESTRATEGIAS (DO) 1. Adelantar campañas de
concientización de la importancia de las zonas de protección y los recursos hídricos, a través de ASOCAÑA y con la participación de la CVC y la Alcaldía.
2. Propender a que la Alcaldía, incluya dentro de sus políticas públicas, proyectos para creación de pequeñas empresas.
3. Divulgación de Informe de Sostenibilidad del Ingenio María Luisa, haciendo énfasis en: su compromiso
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opciones de ingreso para los Invasores.
con los Stakeholders y ii. en que respeta las zonas de protección, absteniéndose de sembrar caña en estas.
AMENAZAS (A) 1. Sanciones por
la presunta explotación agrícola de la FRANJA.
2. Daños económicos originados de las vías de hecho.
ESTRATEGIAS (FA) 1. Establecer canales de
comunicación con la CVC y la Alcaldía, que permitan mantenerlos al tanto de las acciones adelantadas por el Ingenio María Luisa.
2. Abstenerse de generar situaciones de confrontación hostil con los invasores.
ESTRATEGIAS (DA) Generar escenarios de concertación con los voceros de los invasores, en los cuales se cuente con la participación de la CVC y la Alcaldía.
5. SINERGIA Y ANTAGONISMO
SINERGIA Y ANTAGONISMO
CRITICOS 1. Medios de Comunicación 2. Comunidad del corregimiento de San Antonio
de los Caballeros
ALIADOS
OCULTOS 1. Alcaldía 2. ASOCAÑA 3. ASOFRAYLE
EXPLICITOS
Administración de Justicia Policía Nacional
OPONENTES
RADICALES Invasores
PRAGMÁTICOS
CVC
OPORTUNISTAS Y/O SEGUIDORES
Trabajadores del INGENIO que habitan en la cabecera urbana.
6. ANCLAJES POR ESCENARIOS
• Escenario 1
El primer escenario lo hemos planteando, partiendo del supuesto proponer como única solución, el otorgamiento de un plazo para el desmonte definitivo de los cultivos de plátano. El plazo estaría sujeto al período de fructificación del cogollo de plátano, que oscila de 8 a 9 meses.
Los resultados esperados en este escenario, es que al concederse un período de gracia para que puedan recolectar los frutos de la cosecha, los invasores accedan a desalojar la FRANJA.
• Escenario 2
El segundo escenario, presupone una mesa de concertación, en la que se vincule a la CVC y a la Alcaldía, en la que el Ingenio María Luisa S.A. presente una propuesta con dos componentes: i. El desmonte progresivo de las plantaciones ubicadas en la FRANJA, en un período máximo de 9 meses; y ii. Presentación de un proyecto tendiente a generar una fuente alternativa de ingresos para los invasores.
Los resultados esperados en el presente escenario, buscan brindar una opción económica y social a los invasores, que permita lograr a la solución definitiva del conflicto en cuestión.
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De los dos escenarios señalados, consideramos que el segundo tiene mayor probabilidad de éxito, toda vez que cuenta con una propuesta integral frente a la necesidades económicas y sociales de los invasores.
7. Fuentes y Documentos Consultados
• Expediente del Proceso Ordinario Reivindicatorio del Dominio, de Radicación
número 2012-00201 del Juzgado Primero Civil de Palmira.
• Informe de Sostenibilidad 2016 - 2017 Asocaña.
• Sentencia T-243 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional de
Colombia.
• Decreto 1449 de 1977.
• Decreto 2811 de1974.
• Gobernación del Valle del Cauca. Guía Agronómica de los Cultivos Representativos
del Departamento para la Realización de las Estimaciones Agrícolas por Métodos
Indirectos – EAMI. Documento consultado en
http://www.valledelcauca.gov.co/agricultura/descargar.php?id=967