ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “IVA”

16
CAPITULO. II ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “IVA” TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA LIC VIVIANA MARCA

Transcript of ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “IVA”

CAPITULO. IIANÁLISIS Y APLICACIÓN

DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO “IVA”

TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVALIC VIVIANA MARCA

CONTENIDO2.1.- Definición2.2.- Características Del Impuesto2.3.-Objeto Del Impuesto2.4.- Sujeto Del Impuesto

2.4.2.- Sujetos Activos2.4.2.- Facultad De Fiscalizar2.4.3.- Sujeto Pasivo

2.5.- Nacimiento Del Hecho Imponible2.6.- Determinación De La Base Imponible2.7.- Débito Y Crédito Fiscales2.8.- IVA Exportaciones2.9.- Liquidación Y Declaraciones Juradas Del Impuesto2.10.- Liquidación De Boletas De Pago2.11.- Exenciones Del IVA 2.12.- Incumplimiento de La Obligación de Emitir Factura2.13.-El Leasing Financiero2.14.- Certificado De Devolución Impositiva CEDEIM2.15.- Casos Prácticos

• Es un impuesto general al consumo que genera el valor añadido en cada etapa del proceso de producción y/o comercialización de un bien o servicio.

DEFINICION

OBJETO DEL IMPUESTO

• Crease un impuesto en todo el territorio nacional que se denominara impuesto al valor agregado IVA que se aplicara sobre:

• Las ventas de bienes mueble• Los contratos de obra, de prestación de

servicio y toda otra prestación cualquiera fuera su Naturaleza realizadas en el territorio nacional.

• Las importaciones definitivas.• Las operaciones de arrendamiento

financiero.

SUJETOS AL IMPUESTOSon sujetos al impuesto de valor agregado aquellos que:• Que en forma habitual se dedican a la

venta de bienes muebles• Realizan a nombre propio o por cuenta

de tercera, ventas de bienes muebles• Realicen obras o presten servicio de

cualquier índole• Efectúen importaciones definitivas a

nombre propio • Alquilen bienes muebles o inmuebles• Realicen operaciones de arrendamiento

financiero con bienes muebles

No están comprendidos en el objeto de este impuesto los siguientes conceptos:• Los intereses generados en operaciones financieras referidos a créditos

otorgados o recibidos por las entidades financieras.• Las operaciones de reaseguro y coaseguro por tratarse de

participaciones del seguro principal los cuales si están sujetos al gravamen.

• Las operaciones de compra y venta de acciones, títulos valores y títulos de crédito

• Las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresa o de aportes de capitales a los mismos.

La ley provee que los créditos fiscales o saldos a favor que pudieran tener una o más empresas antecesoras serán trasladados a las empresas sucesoras.

EXENCION

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE• En el caso de ventas, sean estas

al contado o crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la trasferencia de dominio

• En el caso de contrato de obras o prestación de servicio o de otras prestaciones, cualquiera fuera su naturaleza desde el momento en que finalice la ejecución o prestación o desde la percepción total o parcial del precio.

• En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles, en caso de contratos de obra y prestación de servicios o se produzca el retiro de bienes muebles de la actividad grabada de los sujetos pasivos con destino o uso, consumo particular del dueño o socios.

• En el momento del despacho aduanero en el caso de importaciones definitivas, inclusive los despachos de emergencia

• En el caso de arrendamiento financiero en el momento del vencimiento de cada cuota y en el pago final del saldo de precio, al finalizar la operación de compra.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Constituye la base imponible el precio neto de la venta de bien mueble, de la contratación de obra y de la prestación de servicio y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza consagrado en la factura o documento equivalenteSe entenderá por precio de venta el que resulte de deducir del precio total los siguientes conceptos• Bonificación y descuento hechos al comprador de acuerdo con

el plazo acordado con las costumbres de plazo.• El valor de los envases, para que esta deducción resulte

procedente su importe no podrá exceder el precio normal de mercado o de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolución.

Son Integrantes Del Precio Neto Gravado:

En el caso de permuta, uso o consumo propio la base imponible estará dada por:

*Los servicios prestados conjuntamente la operación ( transporte, limpieza, embalaje, seguro)*Los gastos financieros

En el caso de las importaciones:

*Precio de venta en plaza al consumidor*Las permutas se consideran como dos actos de venta

*La base imponible estará dada por el valor CIF aduana establecido por la liquidación más el importe de los derechos y cargo aduanero .*En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto está conformada por el valor de cada cuota, incluido el costo financiero.

DEBITO FISCALSon los importes totales de los precios netos de las ventas, contrato de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación imputables al periodo fiscal que se liquida.• El impuesto así obtenido se le

adicionara el que resulte de aplicar la alícuota establecida, a las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas, que respecto del precio neto de las compras efectuadas

CREDITO FISCALEs el impuesto pagado por adelantado por las compras debiendo restarse:• El importe que resulte de aplicar la

alícuota establecida en el artículo 15 sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contrato de obras o de prestación de servicios o toda otra prestación o insumo alcanzada por el gravamen

• El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida al monto de los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones que respecto a los precios netos de venta durante el periodo fiscal

DEBITO Y CREDITO FISCALES

DIFERENCIA ENTRE DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL

ALICUOTA DEL IMPUESTO

La diferencia obtenida entre el débito y el crédito es el impuesto al valor agregado.Si la diferencia resulta un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazo para su cancelación, si por el contrario la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo se actualizara y será compensado con el impuesto al valor agregado a favor del fisco correspondiente a periodos fiscales posteriores

En su creación se fijó una alícuota general única para el IVA del 10% lo cual fue modificado mediante ley nº 1414 del 27/02/1992 al 13%

IVA EXPORTACIONESLas exportaciones quedan liberadas del crédito fiscal que les corresponda la exportación podría computar contra del impuesto que en defectiva adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumo efectuada en el mercado interno con destino a operaciones de exportación que a este único efecto se consideran como sujetos a gravamen El crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación no pudieran ser comparado con operaciones gravadas en el mercado interno, el saldo a favor resultante será reintegrado al exportador en forma automática e inmediata atreves de notas de crédito negociable

LIQUIDACION Y DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO

LIQUIDACION DE BOLETAS DE PAGO

El impuesto al valor agregado es obtenido por la diferencia entre el débito y el crédito fiscal, este impuesto es mensual debiendo cancelarse de acuerdo a la terminación del NIT mediante la presentación de declaración jurada los formularios para este impuesto son el formulario 200 y el formulario 210 para la exportación

• Los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas, entidades o instituciones que tengan dicho status de acuerdo a disposiciones vigentes

• Las mercaderías que se introduzcan “bonafide” que lleguen al país de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.

EXENCIONES IVA

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE EMITIR FACTURA

EL LEASING FINANCIERO

El incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente, hará presumir sin admitir pruebas en contrario, la falta de pago del impuesto, por lo que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal al que se refiere el artículo 8, constituyendo un delito de

Gracias Por Su Atención…..