Analisis Sobre La Ley Aprobatoria de La Convencion Interamericana Para La Eliminacion de La...

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LUIS JOSE MOYA ALIENDRES C.I. 11.345.262. ANALISIS SOBRE LA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMACION CONTRA LAS PERSONA CON DISCAPACIDAD El día 7 de junio de 1999 fue aprobada en Guatemala, por la Organización de Estados Americanos, la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Este instrumento buscó dar carácter vinculante sobre las legislaciones de todos los países integrantes de la misma, a la erradicación de la discriminación de la alta población con discapacidad encontrada en esta región. En la misma se le da una definición al término “DISCAPACIDAD” y a la frase “DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Esta convención, como se mencionó antes, busca adecuar el marco jurídico de los Países tratantes para integrar a la sociedad de forma completa a las personas discapacitadas y evitar así que sean excluidos injustamente como consecuencia de su discapacidad. Simultáneamente hace un llamado a los Países para promover la justicia con los discapacitados, tomando así iniciativas que les permitan facilitarles el acceso a la educación, al empleo, los medios de comunicación, de transporte, actividades recreativas y todo lo que sea necesario para que obtengan un trato igualitario con el resto de la sociedad. La Convención también estipula la formación del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad una vez el tratado sea ratificado. El Comité estará compuesto por un representante de cada país firmante y estará a cargo de evaluar los informes de los Estados, enviados cada cuatro años, sobre el progreso en llevar a cabo las medidas de la Convención para eliminar la discriminación contra los discapacitados. 21 Países firmaron la convención, de los cuales 20 ya lo ratificaron y Honduras tiene carácter de adhesión. INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-65 1

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LUIS JOSE MOYA ALIENDRES C.I. 11.345.262.

ANALISIS SOBRE LA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMACION CONTRA LAS PERSONA CON DISCAPACIDADEl da 7 de junio de 1999 fue aprobada en Guatemala, por la Organizacin de Estados Americanos, la convencin interamericana para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad. Este instrumento busc dar carcter vinculante sobre las legislaciones de todos los pases integrantes de la misma, a la erradicacin de la discriminacin de la alta poblacin con discapacidad encontrada en esta regin. En la misma se le da una definicin al trmino DISCAPACIDAD y a la frase DISCRIMINACIN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Esta convencin, como se mencion antes, busca adecuar el marco jurdico de los Pases tratantes para integrar a la sociedad de forma completa a las personas discapacitadas y evitar as que sean excluidos injustamente como consecuencia de su discapacidad. Simultneamente hace un llamado a los Pases para promover la justicia con los discapacitados, tomando as iniciativas que les permitan facilitarles el acceso a la educacin, al empleo, los medios de comunicacin, de transporte, actividades recreativas y todo lo que sea necesario para que obtengan un trato igualitario con el resto de la sociedad.

La Convencin tambin estipula la formacin del Comit para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad una vez el tratado sea ratificado. El Comit estar compuesto por un representante de cada pas firmante y estar a cargo de evaluar los informes de los Estados, enviados cada cuatro aos, sobre el progreso en llevar a cabo las medidas de la Convencin para eliminar la discriminacin contra los discapacitados.

21 Pases firmaron la convencin, de los cuales 20 ya lo ratificaron y Honduras tiene carcter de adhesin. INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-65==============================================================PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF

==============================================================Argentina ................................ 06/08/99 09/28/00 01/10/01 RA / /

Bolivia .................................... 06/08/99 02/27/03 05/30/03 RA / /

Brasil ...................................... 06/08/99 07/17/01 08/15/01 RA / /

Chile ....................................... 06/08/99 12/04/01 02/26/02 RA / /

Colombia ................................ 06/08/99 12/04/03 02/11/04 RA / /

Costa Rica .............................. 06/08/99 12/08/99 02/08/00 RA / /

Dominica. 06/08/99 / / / / / /

Ecuador ................................. 06/08/99 03/01/04 03/18/04 RA / /

El Salvador ...............................06/08/99 01/15/02 03/08/02 RA / /

Guatemala ............................. 06/08/99 08/08/02 01/28/03 RA / /

Haiti ....................................... 06/08/99 05/29/09 09/03/09 RA / /

Honduras ............................... / / 09/14/11 11/10/11 AD / /

Jamaica ................................. 06/08/99 / / / / / /

Mxico ................................... 06/08/99 12/06/00 01/25/01 RA / /

Nicaragua .............................. 06/08/99 07/15/02 11/25/02 RA / /

Panam ................................. 06/08/99 01/24/01 02/16/01 RA / /

Paraguay ............................... 06/08/99 06/28/02 10/22/02 RA / /

Per ....................................... 06/08/99 07/10/01 08/30/01 RA / /

Repblica Dominicana 06/08/99 12/28/06 02/05/07 RA / /

Uruguay ................................. 06/08/99 05/24/01 07/20/01 RA / /

Venezuela ............................. 06/08/99 06/06/06 09/28/06 RA / /

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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO

D = DECLARACION RA = RATIFICACION

R = RESERVA AC = ACEPTACION

AD = ADHESION

Venezuela como uno de los Pases de la convencin, desde la misma concepcin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela se establece la igualdad de derechos para todos los ciudadanos. Esto obliga al Estado, refundado, a adecuar su ordenamiento jurdico con los instrumentos nacionales e internacionales con respeto a la materia de derechos igualitarios. Entre los documentos jurdicos nacionales e internacionales que establecen concretamente, la obligacin del Estado en la adopcin de polticas y/o acciones afirmativas que compensen las diversas formas de discriminacin que viven estas personas se seala La Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra las Personas con Discapacidad.En este sentido, la Constitucin consagra, desde su Prembulo, la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, sin ningn tipo de discriminacin, favoreciendo as a las personas con discapacidad. A travs de este nuevo marco jurdico se comienza a otorgar rango constitucional a la atencin que el Estado debe prestar a estas personas. En efecto, el artculo 19 de la CRBV establece que: El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.Igualmente se seala en este artculo, que el respeto y garanta de estos derechos son obligatorios para los rganos del Poder Pblico, de conformidad con esta Constitucin, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y con las leyes que los desarrollen.De igual modo, el artculo 21 de la CRBV establece que todos los seres humanos son iguales y que por tanto no se admitir ningn tipo de discriminacin "que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona". En el numeral 2 del mismo artculo, se establece que el Estado "adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables" y "sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".El artculo 81 de la CRBV establece de manera expresa los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones que el Estado tiene para con este sector de la poblacin :Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autnomo de sus capacidades y a su integracin familiar y comunitaria. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, le garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparacin de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promover su formacin, capacitacin y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a travs de la lengua de seas venezolana.Todo lo mencionado anteriormente es la antesala para que la Asamblea Nacional, en el ao 2005 aprobara la La Ley Aprobatoria De La Convencin Interamericana Para La Eliminacin De Todas Las Formas De Discriminacin Contra Las Personas Con Discapacidad. La misma consta de un artculo nico que aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la Repblica Bolivariana de Venezuela se refieran, la Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad, aprobada en Sesin Plenaria de la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos, el da 07 de julio de 1999.Al hacer un anlisis general de la convencin, se puede destacar en el artculo I, las definiciones de Discapacidad como deficiencia fsica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza temporal o permanente que limita la capacidad de ejercer actividades esenciales para la vida diaria, las cuales pueden ser agravadas por el entorno econmico y social. Tambin se define la Discriminacin contra las personas con discapacidad como toda distincin , exclusin o restriccin basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepcin de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Es importante destacar que en los estados donde su ordenamiento jurdico se prevea la interdiccin civil, la misma no ser vista como discriminacin.En el artculo III, se compromete al estado para tomar todas las medidas necesarias, desde el punto de vista de la educacin a la poblacin, prevencin, tratamiento temprano, infraestructura, transporte y todo lo que sea pertinente para facilitar la integracin completa de las personas con discapacidad a la dinmica social del entorno que las rodea.Otros puntos importantes son los establecidos en los artculos V y VI donde, por una parte se insta a los estados a promover la integracin con sus entes gubernamentales a organizaciones no gubernamentales que velen por las personas con discapacidad. As mismo se establece la conformacin de Comit para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte. Este comit se encargar del seguimiento para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la convencin.En el caso de Venezuela, se han dado grandes avances en materia de la lucha contra la discriminacin de personas con discapacidad, adaptando su ordenamiento jurdico a la convencin, uno de estos pasos es la aprobacin de la Ley para personas con discapacidad, donde se le da un papel igualitario a estas personas con respecto al entorno social. En la misma se establece la obligacin de todo ente generador de empleo, privado o pblico, tenga en su nomina al menos un 5 por ciento de su nomina total integrado por personas con discapacidad. En la misma ley se crea el CONAPDIS, ente que tiene como finalidad coadyuvar en la atencin de personas con discapacidad.

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