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Análisis Proyecto de Ley de Reformas Laborales CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CUT CHILE

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Análisis Proyecto de Ley de Reformas Laborales

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CUT CHILE

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I. PRINCIPALES EJES QUE DEBEN GUIAR EL PROYECTO DE LEY.

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1.- Fortalecer los derechos colectivos de los trabajadores, en especial aquellos que constituyen los ejes de la libertad sindical: Organización Colectiva, Negociación Colectiva y Derecho Humano a la Huelga, según normativa internacional de Derechos Humanos Económicos Sociales y Culturales.

2.- Respetar el espíritu del Programa de Gobierno de la Nueva Mayoría en materia de Derechos Colectivos, en especial la plena aplicación de los Convenios Ratificados por Chile sobre la materia (Convenios 87 y 98 de la OIT).

3.- Guardar plena concordancia entre los fundamentos y objetivos de la Reforma Laboral contenidos en el Mensaje del Proyecto de Ley y el articulado que concretiza dichos fundamentos y objetivos.

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 II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

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 1.- Ampliación de la cobertura de la negociación colectiva a

trabajadores que hoy están excluidos de ejercer este derecho.

Aspectos Valorables:Consagración del derecho a negociar colectivamente a algunas categorías de trabajadores impedidos de negociar en la actualidad, en especial los aprendices en grandes empresas y los trabajadores transitorios y por obra o faena. Se amplía el derecho a negociación colectiva horizontal.

Aspectos a Resolver:Consagrar negociación colectiva con derechos (especialmente Fuero y Huelga) para trabajadores transitorios y por obra o faena.

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2. Titularidad Sindical.

Aspectos Valorables:

Fin de los grupos negociadores donde hay sindicato. Extensión automática de beneficios de instrumentos colectivos

por afiliación sindical. Fin de la facultad de extender unilateralmente los beneficios de

un instrumento colectivo por parte del empleador. Extensión de beneficios de un instrumento colectivo de

trabajadores no sindicalizados con el expreso consentimiento del sindicato.

Consagración de la Titularidad Sindical para los sindicatos Interempresa.

Fin de los adherentes. (art. 320 actual)

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Aspectos a Resolver: Eliminar el requisito del quórum del artículo 328 que plantea el

proyecto de ley, pues ello obliga al sindicato a mantener el quórum de constitución en todas las negociaciones colectivas, requisito que hoy no exige la ley.

Mantener los quórum actuales para la negociación del sindicato interempresa y no exigir quórum de sindicato de empresa.

Garantizar que la comisión negociadora laboral en la negociación del sindicato interempresa esté integrada también por directores sindicales. (esto dará verdadera titularidad). (art. 367)

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3.- Ampliación del Derecho a Información de los sindicatos, con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación

empresa – sindicatos.

 

Aspectos Valorables:

Consagración del Derecho a obtener información periódica para algunos sindicatos.

Consagración del derecho a solicitar información relevante para la

negociación colectiva por parte de los sindicatos.

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4. Simplificación del procedimiento de negociación colectiva reglada.

Aspectos Valorables:

Fin de los periodos legales y convencionales no aptos para negociar.

Ampliación del plazo para presentación de proyectos de contrato colectivo. (de 5 a 15 días)

Disminución del plazo para contestar el proyecto de contrato colectivo por parte del empleador. (de 15 a 10 días)

Fin de algunas sanciones indeseadas para los trabajadores en la negociación colectiva, como la aceptación tacita de la propuesta del empleador por no reunión del quórum de aprobación de huelga.

Disminución del Plazo de duración de los instrumentos colectivos a 3 años.

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Aspectos a Resolver:

Simplificación real del procedimiento de negociación colectiva, con menos injerencia estatal en el desarrollo del mismo y más libertad para las partes en la definición de sus estrategias (auto tutela, libertad sindical). Revisión de la definición del principio de buena fe en la negociación colectiva y sus sanciones por incumplimiento.

Mantener el plazo de 30 días desde la presentación del proyecto de contrato colectivo para afiliar a trabajadores durante el proceso de negociación colectiva, tratándose de la primera negociación.

Reponer el procedimiento especial de negociación colectiva para las Federaciones y Confederaciones que contiene el Código actualmente y que el proyecto de ley elimina por la vía de reemplazar el Libro IV completo del Código del Trabajo.

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5.- Equilibrio de las partes en proceso negociador: Derecho a Huelga.

Aspectos Valorables:

Consagración de la Huelga como derecho. Consagración de la Huelga con enfoque en la paralización del

puesto de trabajo. Fin del Descuelgue. Fin del remplazo interno y externo.

Modificación de quórum para efectos de votación de la Huelga.

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Aspectos a Resolver:

Revisar la definición de la Huelga que propone el proyecto. (pacifica) Acotar la procedencia de los servicios mínimos y su calificación. Eliminar las tipificaciones y sanciones al ejercicio legítimo de la

Huelga, en especial las contenidas en articulo 412 letras b) y g) y artículo 413 que puedan afectar a trabajadores o dirigentes sindicales.

Revisar la procedencia de la institución de reanudación de faenas, sus presupuestos y el legitimado para definirla (art. 364). (debe declararlo el presidente de la República y no el juez).

Eliminar el arbitraje forzoso en caso del 356.2°. Eliminar el arbitraje forzoso para las micro y pequeñas empresas

contenido en el artículo 392.4°.

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6.- Piso de la Negociación.

Aspectos Valorables:

Consagración del Piso como derecho adquirido. Consagración de la ultra actividad del instrumento colectivo (artículo 326).

Aspectos a Resolver:

Que se respeten los contenidos del programa de gobierno de la Nueva Mayoría, en el sentido de que la negociación anterior sea la base (inicio) de la Negociación Colectiva, es decir:

a) Incorporar reajustabilidad al piso. (Pactada y no pactada en instrumentos colectivos).

b) No someter el piso a variaciones no consentidas por el sindicato. (Condiciones económicas de la empresa).

c) Mantener aceptación tacita de la propuesta del sindicato ante la no respuesta

del empleador.

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7.- Ampliación de Materias de la Negociación Colectiva.

Aspectos a Resolver:

Eliminar los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, pues no se encuentran en la orientación de los contenidos del programa de gobierno de la Nueva Mayoría.

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8.- Horas de Trabajo Sindical.

Aspectos Valorables:

El cambio de denominación, consagrándolas como derecho. El aumento de horas para capacitación.

Aspectos a Resolver:

Que se aumenten las horas de trabajo sindical y éstas sean de cargo del empleador, respetando los contenidos del programa de Gobierno de la Nueva Mayoría.

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9.- Modificaciones Sustantivas al sistema de mediación y arbitraje.

Aspectos Valorables:

La Intención de que con la Mediación de la Dirección del Trabajo en la Negociación Colectiva se facilite el acuerdo.

La Gratuidad para algunos trabajadores en el arbitraje.

Aspectos a Resolver:

Excesivo uso del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias: Eliminar el arbitraje forzoso para las micro y pequeñas empresas contenido en el artículo 392, inciso 4; Eliminar el arbitraje forzoso del artículo 356, inciso segundo.

Eliminar la mediación de la DT para conflictos no reglados y en algunas oportunidades donde pudiese resultar innecesaria e ineficaz.

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10.- Igualdad de oportunidades.

Aspectos Valorables:

Inclusión de una mujer en la comisión negociadora laboral a todo evento.

 

Aspectos a Resolver:

  Garantizar explícitamente derechos (permiso, fuero, etc.) a la

trabajadora que incluya la comisión negociadora laboral y que no sea miembro del directorio del sindicato.

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11.- Modificaciones al Título Preliminar, Libro I y Libro III del Código del Trabajo.

Aspectos Valorables:

Objetivación de algunas conductas tipificadas como práctica antisindical.

Introducción de nuevas hipótesis por despido antisindical por represalia a la afiliación sindical y a la participación en los procesos de negociación colectiva. (artículo 294). Ejemplo: Si uno o más trabajadores son despedidos por su participación en el proceso de negociación colectiva, como sucedió en el caso de los trabajadores de Cruz Verde, este o estos trabajadores pueden demandar la reincorporación o las indemnizaciones legales más una adicional que va de 6 a 11 sueldos.

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Aspectos a Resolver:

Mantener las hipótesis actuales de despido antisindical, agregando las que propone el proyecto de reforma laboral (artículo 294).

Eliminar la Renuncia al sindicato o a la dirigencia como causal inmediata de pérdida de fuero.

Eliminar las nuevas tipificaciones de práctica antisindical consagradas en el artículo 290 letras f y g.

Eliminar la sanción de pérdida de fuero por incurrir en práctica antisindical (art. 292)

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12.- Entrada en vigencia de las disposiciones.

Aspectos a Resolver:

La entrada en vigencia de la Ley debe ser inmediata.

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III. INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY.

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Las indicaciones, modificaciones, acalaraciones o eliminaciones de indicaciones van a distribuirse de acuerdo a su merito, a la tematica, a la solucion y de acuerdo a quien corresponda hacerlas. En esta parte se aclaran cada una de estas distribuciones, pero tambien es

bueno aclarar los momentos.

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 III.1. INDICACIÓN DEL EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY:

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III.1.a.- Aquellas normas relacionadas con limitación a la Libertad Sindical.

MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO.

Revisión de la definición del principio de buena fe en la negociación colectiva y sus sanciones por incumplimiento

Revisar la definición de la Huelga que propone el proyecto. (Indicación Sustitutiva).

Acotar la procedencia de los servicios mínimos y su calificación (Indicación sustitutiva).

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III.1.a.- Aquellas normas relacionadas con limitación a la Libertad Sindical.ASPECTOS QUE SE RESUELVEN ELIMINANDO REDACCIÓN EN ACTUAL PROYECTO

Eliminar las tipificaciones y sanciones al ejercicio legítimo de la Huelga, en especial las contenidas en articulo 412 letras b) y g) y artículo 413 (Dejar como estaba).

Eliminar el arbitraje forzoso para las micro y pequeñas empresas contenido en el artículo 392, inciso 4 (Dejar como estaba).

Eliminar el arbitraje forzoso del artículo 356, inciso segundo (Dejar como estaba).

Eliminar la mediación de la DT para conflictos no reglados (Dejar como estaba).

Eliminar las nuevas tipificaciones de práctica antisindical consagradas en el artículo 290 letras f y g. (Dejar Como Estaba).

Eliminar la sanción de pérdida de fuero por incurrir en práctica antisindical (art. 292) (Dejar como Estaba).

Mantener las hipótesis actuales de despido antisindical, agregando las que propone el

proyecto de reforma laboral (artículo 294) (dejar como estaba).

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 III.1.b.- Aquellas normas que importan pérdida de derechos.

ASPECTOS QUE SE RESUELVEN ELIMINANDO REDACCIÓN EN PROYECTO DE LEY.

Mantener aceptación tacita de la propuesta del sindicato ante la no respuesta del empleador (Dejar como Estaba).

Eliminar la Renuncia al sindicato o a la dirigencia como causal inmediata de pérdida de fuero (Dejar como estaba).

Mantener el plazo de 30 días desde la presentación del proyecto de contrato colectivo para afiliar a trabajadores durante el proceso de negociación colectiva, tratándose de la primera negociación (Dejar como estaba).

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III.1.c.- Normas que requieren aclaración.

MODIFICACIONES QUE REQUIEREN DE INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Garantizar que la comisión negociadora laboral en la negociación del sindicato interempresa esté integrada también por directores sindicales (indicación sustitutiva).

Garantizar explícitamente derechos (permiso, fuero, etc.) a la trabajadora que incluya la comisión negociadora laboral y que no sea miembro del directorio del sindicato. (Indicacion sustitutiva)

Revisar la procedencia de la institución de reanudación de faenas, sus presupuestos y el legitimado para definirla (art. 364) (Indicación Aclaratoria).

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III.1.c.- Normas que requieren aclaración.

ASPECTOS QUE SE RESUELVEN ELIMINANDO REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Reponer el procedimiento especial de negociación colectiva para las Federaciones y Confederaciones que contiene el Código actualmente y que el proyecto de ley elimina por la vía de reemplazar el Libro IV completo del Código del Trabajo (Dejar como estaba).

Eliminar el requisito del quórum del artículo 328 que plantea el proyecto de ley, pues ello obliga al sindicato a mantener el quórum de constitución en todas las negociaciones colectivas, requisito que hoy no exige la ley (dejar como estaba).

Mantener los quórum actuales para la negociación del sindicato interempresa y no exigir quórum de sindicato de empresa (dejar como estaba)

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III.2 INDICACIONES DEL PARLAMENTO A LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY.

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III.2.a.- Aquellas que fueron materia de discusión en la etapa pre-legislativa.

Simplificación real del procedimiento de negociación colectiva, con menos injerencia estatal en el desarrollo del mismo y más libertad para las partes en la definición de sus estrategias (autotutela, libertad sindical)

Incorporar reajustabilidad al piso, pactada y no pactada en instrumentos colectivos

No someter el piso a variaciones no consentidas por el sindicato (Condiciones económicas de la empresa)

Eliminar los pactos sobre condiciones especiales de trabajo

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En el evento de no eliminarse, elevar los quórum de representatividad.

Eliminar la extensión unilateral del empleador de los efectos de estos pactos.

Garantizar que el contenido de estos pactos no reduzca derechos legal y convencionalmente establecidos.

Que parte del pago de las horas de trabajo sindical ordinarias sean de cargo del empleador.

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III.2.b. AQUELLAS QUE ALTERAN LOS EFECTOS NORMALES DE LA LEY

La entrada en vigencia de la Ley debe ser inmediata

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