Analisis Lic Omar Barrios Vicepresidente

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Asunto Carlos Contreras (eliminado de la terna) Expongo algunas ideas por qué sí podía integrar la terna (aclaro que no tengo ningún vínculo ni interés, ni ejerzo defensa, pero me preocupa lo que han expuesto en los medios). En un amparo en materia electoral expusimos a la CC la diferencia entre (a) nulidad, (b) prohibición por inelegibilidad, (c) la prohibición por incompatibilidad y (d) la inhabilitación sobrevenida. En este caso es necesario establecer consideraciones sobre: a) Elegibilidad versus Inelegible (Absoluta, Relativa, Temporal, Procedimiento) b) Formas de Ingresar al Servicio Civil (Elección, Designación o Nombramiento y Contrato) c) Formas de optar al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República (Elección General, Sustitución, Designación). Veamos el caso Arturo Herbruger (Designación): “¿Cómo fue posible que existiendo la prohibición señalada de elegibilidad de un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral para los cargos de Presidente o de Vicepresidente de la República se hubiere operado la designación sin quebrantar el orden constitucional? Simplemente situando el caso dentro del supuesto jurídico, esto es, por subsunción del hecho en el marco jurídico previsto en el artículo 186 inciso g). Aquí es donde funcionarían las reglas de la interpretación objetiva, que debe sustentarse en datos ciertos que califiquen o presuman la intención del sujeto de la imputación.” Apelación de Sentencia de Amparo, Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 2906-2011 Guatemala, ocho de agosto de dos mil once. Veamos el caso Sandra Torres (Elección General): “Citando un precedente interpretativo, contenido en el Expediente de esta Corte 280-90), que por su anterioridad pone de manifiesto que no hace referencia a persona alguna, es evidente que la restricción a las opciones de los parientes determinados en el artículo 186 inciso c) de la Constitución, afecta a todos los que lo hayan sido durante el período de ejercicio del mandatario, en cualquier tiempo anterior o posterior a la convocatoria a elecciones que deba sucederlo. El citado Dictamen, en la parte atinente, sustentó: "es indudable que, existiendo una presunción de derecho de que el parentesco predispone o prejuicio en situaciones concretas, es lícito, para alcanzar el grado de autenticidad en una elección, establecer limitaciones al mismo, como lo hace la legislación constitucional guatemalteca. (artículo 186 inciso c)"” Apelación de Sentencia de Amparo, Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 2906-2011 Guatemala, ocho de agosto de dos mil once. Mucha casaca y no hay espacio… el inciso d) del Art. 186 de la CPRG es para elección (elección general –Comicios Art. 199 a) LEPP), es decir en elecciones tiene inelegibilidad absoluta temporal (seis meses antes, es decir si renuncia seis meses antes es elegible), pero ello no aplica para designación (Art. 192), es decir que en este caso tiene elegibilidad relativa (debe renunciar para integrar nómina –terna- y ser considerado en el Congreso de la República). Esta situación no puede considerarse como que todos los incisos del Art. 186 pueden, aclaro un “golpista” o “pariente” del Presidente de la República no puede ser designado, toda vez que el primero (golpista) es inelegible de forma absoluta para cualquier caso (elecciones o designación),

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Asunto Carlos Contreras (eliminado de la terna)Expongo algunas ideas por qu s poda integrar la terna (aclaro que no tengo ningn vnculo ni inters, ni ejerzo defensa, pero me preocupa lo que han expuesto en los medios).En un amparo en materia electoral expusimos a la CC la diferencia entre (a) nulidad, (b) prohibicin por inelegibilidad, (c) la prohibicin por incompatibilidad y (d) la inhabilitacin sobrevenida. En este caso es necesario establecer consideraciones sobre:a) Elegibilidad versus Inelegible (Absoluta, Relativa, Temporal, Procedimiento)b) Formas de Ingresar al Servicio Civil (Eleccin, Designacin o Nombramiento y Contrato)c) Formas de optar al cargo de Presidente y Vicepresidente de la Repblica (Eleccin General, Sustitucin, Designacin).Veamos el caso Arturo Herbruger (Designacin):Cmo fue posible que existiendo la prohibicin sealada de elegibilidad de un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral para los cargos de Presidente o de Vicepresidente de la Repblica se hubiere operado la designacin sin quebrantar el orden constitucional? Simplemente situando el caso dentro del supuesto jurdico, esto es, por subsuncin del hecho en el marco jurdico previsto en el artculo 186 inciso g). Aqu es donde funcionaran las reglas de la interpretacin objetiva, que debe sustentarse en datos ciertos que califiquen o presuman la intencin del sujeto de la imputacin. Apelacin de Sentencia de Amparo, Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 2906-2011 Guatemala, ocho de agosto de dos mil once.Veamos el caso Sandra Torres (Eleccin General):Citando un precedente interpretativo, contenido en el Expediente de esta Corte 280-90), que por su anterioridad pone de manifiesto que no hace referencia a persona alguna, es evidente que la restriccin a las opciones de los parientes determinados en el artculo 186 inciso c) de la Constitucin, afecta a todos los que lo hayan sido durante el perodo de ejercicio del mandatario, en cualquier tiempo anterior o posterior a la convocatoria a elecciones que deba sucederlo. El citado Dictamen, en la parte atinente, sustent: "es indudable que, existiendo una presuncin de derecho de que el parentesco predispone o prejuicio en situaciones concretas, es lcito, para alcanzar el grado de autenticidad en una eleccin, establecer limitaciones al mismo, como lo hace la legislacin constitucional guatemalteca. (artculo 186 inciso c)" Apelacin de Sentencia de Amparo, Corte de Constitucionalidad. Expediente No. 2906-2011 Guatemala, ocho de agosto de dos mil once.Mucha casaca y no hay espacio el inciso d) del Art. 186 de la CPRG es para eleccin (eleccin general Comicios Art. 199 a) LEPP), es decir en elecciones tiene inelegibilidad absoluta temporal (seis meses antes, es decir si renuncia seis meses antes es elegible), pero ello no aplica para designacin (Art. 192), es decir que en este caso tiene elegibilidad relativa (debe renunciar para integrar nmina terna- y ser considerado en el Congreso de la Repblica). Esta situacin no puede considerarse como que todos los incisos del Art. 186 pueden, aclaro un golpista o pariente del Presidente de la Repblica no puede ser designado, toda vez que el primero (golpista) es inelegible de forma absoluta para cualquier caso (elecciones o designacin), mientras que el segundo (parientes) son inelegibles de forma temporal (periodo constitucional actual y siguiente) tanto en elecciones como designacin.El plazo de seis meses en eleccin general es para que no se "aproveche indebidamente" del cargo colocando en desigualdad a los dems candidatos, pero en este caso no aplica el plazo (en qu desigualdad coloca a los otros dos propuestos? Aclaro: yo NO lo quiero como vicepresidente, pero expongo en base al Derecho y a la estructura poltica del Estado: Qu mejor que alguien que integra el Consejo de Ministros para ser nombrado en ese cargo... yo quisiera a alguien con conocimiento en Rendicin de Cuentas... pero...Y ya no hay tiempo y tengo que ir a ayudar con el oficio a la casa: se necesitan 80 votos toda vez que el Art. 192 no indica mayora calificada, por lo cual aplica la regla general del Art. 159 (mayora absoluta). El Art. 189 es para cuando faltan los dos (Caso S. Elias y G. Espina -1993).Saludos!Omar Ricardo Barrios OsorioPD: Y el Congreso de la Repblica no puede rechazar la terna... Hasta maana...