Análisis Jurídico de La Obra El Alfiler

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Análisis jurídico de la obra el Alfiler de Ventura García Calderón.

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2.ANLISIS JURDICO DE LA OBRAA) HECHO:Conrado Basadre asesina aGrimanesa al confesarle que le haba faltado(infidelidad) loqueprovocqueConradoleinserteunaalfiler alaalturadel pechoprovocandole la muerte.2.1.ASPECTOS JURDICOS2.1.1.DELITO GENRICO: Contra la vida, el cuerpo y la salud2.1.2.DELITO ESPECFICO: Homicidio por emocin violenta aravada2.1.3.FIGURA: Homicidio2.1.4.BASE LEGAL! "rtculo #$%& del Cdio 'enal seundo p(rrafo2.1.5.BIEN JURDICO PROTEGIDO:)a vida humana independiente, que vadesde el momento del parto hasta la muerte cerebral del individuo.2.1.6.SUJTEO ACTIVO:*rat(ndose del hiptesis aravad, al constituir supuestosdeun delito especial como el parricidio, autores solo podr( ser en lneascendente! el padre, abuelo, bisabuelo, etc. + en lne descendente! el hi,o, el nieto, bisniet, etc. *ambui-n un cnyue o concubino para el presente caso seria Conrado Basadre, quien ostenta la calidad de conyue respecto a su vctima2.1.7.SUJETOPASIVO:.nel casodelafiuraaravada, vctimapuedenser losascendientes o descendientes en lnea recta del aente, tambi-n uncnyue, unconcubinoyunhi,oadoptivo, enel presentecasoseriaGrimanesa en su calidad de cnyue respecto a su aresor.2.2.ARGUMENTACIN JURDICA SOBRE LA FIGURA PENAL2.2.1.PRESUPUESTO JURDICO: /ue el aente o su,eto activo del delito act0e ydemuerte a su vctima ba,o dominio de una emocin violenta, la misma quesur,erepentinamenteporcircunstanciase1cusablesome,or,,ustificablesprovocadas por el mismo su,eto pasivo o por un tercero.2.2.2.DOCTRINA (REFENTE A LOS PRESUPUESTOS JURDICOS)2alinas 2iccha citando a 3raoso, nos refiere que no debe pensarse que elleisladorpretende que se tena como atenuante del homicio cualquieremocin violentaen el aente, sino que -ste estado de la conciencia, debeser de ciertaintensidad que enere un estado transitorio de conmocin operturbacinenlapersonalidad del su,eto activo que le impida controlar susactos frente adeterminadas circunstancias, reali4ando con frecuenciaconductas irracionalesque normalmente no reali4ara 1. 'or su parte 'e5aCabrera refiere que laemocin violenta e1iida por el tipo penal en an(lisisdebe ser una forma desentimiento que lleue alterar la personalidad. .s unestado sub,etivo s0bito,m(s o menos duradero, cuyo efecto inmediato es laconmocin de (nimo quese traduce en una marcada e1altacin de laafectividad2, as mismo PeaCabrera (hijo) refiere que no debe onfundirse!a "emoi#n$ de !os"sen%imien%os$ &ues mien%ras !os &rimeros sur'en demanera s(bi%a eines&erada ) duran &or un esaso in%er*a!o de %iem&o, !osse'undos se enuen%raninubados en !a esfera m+s in%erna de !a&ersona!idad humana, 'es%andose )madurando onforme e! de*enir de%iem&o3.Entre otros presupuestos encontramos la ircunstancia excusables !as mimas que&uedenser deua!quier na%ura!e,a, noneesariamen%e-%ias, s#!odeben%ener una a&aidad de ausar onmoi#n en !a onienia de! suej%o a%i*o..que!!as iruns%naias deben haer e/usab!e e! a%uar de! a'en%e, es%o es,jus%ifiar enier%aformaomedianamen%e!aondu%ahomiida. 0! +nimoonmoionado se manifies%a es es%ados %ransi%orios de miedo, do!or, #!era,furor, %emor, amor, e!os, &iedad, *en'an,a, odio que desor'ani,an !aondu%a de ua!quier &ersona norma! )!e &redis&onena rea!i,ar a%os1SALINAS SICCHA, Ramiro, Derecho Penal Parte Especial, IDEMSA LIMA, pag. 1122PEA CABRERA, Roy; Est!ios !e Derecho Penal. Delitos contra la "i!a, el cerpo y la sal!, pag.121.3PEA CABRERA FREYRE, Alonso, Derecho Penal Parte Especial, #.I, pag. 1$%muhas *ees im&ensab!es, onf ai!idad ) des%ree,a ene/&!iab!es. .s%ambi-n o%ro as&e%o im&or%an%e a %ener en uen%a esel intervalo de tiempotranscurridoentrelaprovocaciny el actohomicida,es deir, que !asiruns%anias que &ro*oaron !a emoi#n *io!en%a deden ser inmedia%oan%eriores a! a%o homiio, es%o es, en%re !a ausa que hi,o naer !a emoi#n*io!en%a ) e! resu!%ado muer%e de !a *%ima, no debe %ransurrir ma)or %iem&oque ree on*ii#na! ju,'adorque e! suje%oa%i*o%u*oo&or%unidad)%iem&o sufiien%e &ara sobre&onerse, ref!e/ionar ) no ome%er e! homiidio 4.2.2..DERECHO COMPARADO ( A NIVEL DE CDIGOS NACIONALES OE!TRANJEROS)E" C#$%&'P()*" F($(+*" $(M,-%.'+(&/"*(" 0%1'1()*" 2*0(+%*$(*)3"%4%4 ()4/ *+05./"' 167 8/( 1+(4.+%9(: se impodr( de dos a sitete a5os deprisin, al queen estado de emocin violenta cause homicidio encircunstancias que aten0en suculpabilidad.si locausadofuerenlesiones, lapena ser( de hast una tercera parte dela que correspondera por su comisin.E" C#$%&'P()*" A+&()0%)'1+(:,"*;%&/+*$(.JURISPRUDENCIA?'arao4ar delaatenuanteel autor debematar ba,oel imperiodeunaemocin violenta e1cusable por las circunstancias, esto es, requiere que lascircunstancias que rodean el hecho ,sutifiquen que una persona seemocione y que se encuentre en dicho estado psicolico en el momento dela e,ecucin delictiva (.,ecutario 2uprema 7el 89.$:.#%9:, .1p. 8;.A.A&8CC9=8$$D, 2"AE">*FAC"2*>G, C-sar, @urisprudenciay'recedente'enal vinculante, )ima 8$$