ANALISIS DEL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PSICOLOGIA FORENSE

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ANALISIS DEL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PSICOLOGIA FORENSE Después de desarrollar un paseo bibliográfico por tantas teorías sobre el sistema penitenciario y lo que son las cárceles no solo en nuestro país sino también a nivel mundial podríamos análisis nuestro sistema penitenciario de la siguiente manera: Aunque en el trascurrir de los años, las cárceles siempre han estado en la historia de la humanidad, y han pasado por todos los cambios necesarios, desde el verlas como sitios terroríficos en donde la tortura era lo principal ya que el sufrimiento era lo único que garantizaba el arrepentimiento del delito y por consiguiente su redención, a en un momento volverse el sitio en donde en vez de conseguir redención y arrepentimiento lo que se conseguía era reforzar y alimentar de cierta manera la conducta delictiva, llegando a verlas como sitios de formación delincuencial. Pero no se puede desconocer que ese mismo trascurrir en el tiempo es lo que ha permitido llegar a determinar cual es la verdadera función del sistema penitenciario, en donde aunque se vive una Cultura Carcelaria, la cual lleva al sujeto a desocializarse de la sociedad en la cual ha estado conviviendo durante toda su existencia, y a convertirse en un nuevo ser humano dentro de una sociedad de la cárcel, en donde las normas, las leyes y todo lo que ella cobija es completamente distinto a lo que el ha estado acostumbrado, pero que independientemente de ello, lo llevara a entender que esa es su nueva condición de vida, y que para que la pueda vivir de manera digna lo mejor que puede hacer es dejarse envolver por esa cultura y aprender todo lo que esta puede enseñarle y darle todo lo que el puede enseñarle.

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ANALISIS DEL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PSICOLOGIA FORENSE

Después de desarrollar un paseo bibliográfico por tantas teorías sobre el sistema penitenciario y lo que son las cárceles no solo en nuestro país sino también a nivel mundial podríamos análisis nuestro sistema penitenciario de la siguiente manera:

Aunque en el trascurrir de los años, las cárceles siempre han estado en la historia de la humanidad, y han pasado por todos los cambios necesarios, desde el verlas como sitios terroríficos en donde la tortura era lo principal ya que el sufrimiento era lo único que garantizaba el arrepentimiento del delito y por consiguiente su redención, a en un momento volverse el sitio en donde en vez de conseguir redención y arrepentimiento lo que se conseguía era reforzar y alimentar de cierta manera la conducta delictiva, llegando a verlas como sitios de formación delincuencial.

Pero no se puede desconocer que ese mismo trascurrir en el tiempo es lo que ha permitido llegar a determinar cual es la verdadera función del sistema penitenciario, en donde aunque se vive una Cultura Carcelaria, la cual lleva al sujeto a desocializarse de la sociedad en la cual ha estado conviviendo durante toda su existencia, y a convertirse en un nuevo ser humano dentro de una sociedad de la cárcel, en donde las normas, las leyes y todo lo que ella cobija es completamente distinto a lo que el ha estado acostumbrado, pero que independientemente de ello, lo llevara a entender que esa es su nueva condición de vida, y que para que la pueda vivir de manera digna lo mejor que puede hacer es dejarse envolver por esa cultura y aprender todo lo que esta puede enseñarle y darle todo lo que el puede enseñarle.

Pero dentro de este proceso de culturización del sistema penitenciario que se denomina técnicamente PRISIONIZACION, ocurren varias cosas que determinaran de una u otra forma el éxito de estar bajo esta cultura, en la cual simplemente se sobrevive o no, aunque esto puede sonar algo duro y frustrante de cierta manera, es la realidad que dentro del sistema penitenciario se vive y que de la única manera que se puede lograr que funcione es volverlo de alguna forma parte del proceso de resocialización del interno, ya que juega un papel importante dentro de su propio contexto e incluso dentro de la aceptación de su condición de preso, que en el momento de reeducarlo y resocializarlo será la base para que ese reintegro a la realidad de una u otra forma tenga éxito.

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Pero por otro lado también debemos ser conscientes que el sistema penitenciario colombiano siempre ha estado ligado de una u otra manera a la forma como funcionan las leyes españolas, no tenemos un sistema propio, por el contrario tenemos un sistema sustentado teóricamente por una cultura europea que aunque puede llegar a tener alguna similitud con la nuestra, estas serán muy pocas y no puede ser el sustento para montar un sistema tan importante a nivel social como es el penitenciario, de ninguna manera estamos desconociendo el trabajo que se realiza dentro de las cárceles colombianas, pero si debemos ser realistas y darnos cuenta que nuestro sistema penitenciario no esta acorde ni diseñado para una cultura como la nuestra, y empezamos a ensayar con teorías para ver cual de todas se nos acomoda mas fácil y con ella empezamos a crear proyectos y atmosferas de intervención y tratamientos penitenciarios que a la hora de la verdad lo único que consiguen es simplemente dar pañitos de agua tibia por decirlo de alguna manera a una problemática en ese interno pero que no se diagnostica adecuadamente y mucho menos se aborda de la forma que se debería abordar.

En estos momentos se cuenta dentro del sistema penitenciario con un programa denominado PASO, el cual se encuentra sustentado teóricamente desde teorias cognitivas como la de Piaget desde el punto de vista de la adaptación y de la asimilación, pero dicho proyecto esta enmarcado en una cultura humanista en donde el sistema lo quiere ver como una herramienta para dar oportunidades a los internos y asi poder realizar una reeducación o una educación de ellos en donde les enseñan un oficio y se trabaja en fortalecimiento de su proyecto de vida y se busca el apoyo de la familia para el proceso de reinserción social, pero todo esto que en el papel verdaderamente es una cosa muy bella, desconoce por completo que para poder llegar a obtener de alguna forma un verdadero avance dentro de este tan “reestructurado” tratamiento penitenciario, lo primero que debemos hacer es realizar una buena evaluación y determinar cuales son las reales condiciones de ese interno que esta llegando al establecimiento carcelario.

Partiendo de lo anterior llegamos a lo que de una u otra manera es nuestra principal recomendación dentro de esta revisión bibliográfica y es la necesidad de que se tenga dentro del sistema penitenciario una verdadera evaluación inicial que permita determinar dentro de un contexto científico el diagnostico diferencial de ese interno y poder determinar lo que verdaderamente seria un efectivo tratamiento dentro del sistema penitenciario, con esto no estamos desconociendo lo que actualmente se realiza dentro de los establecimientos carcelarios simplemente queremos dejar claridad que para que un tratamiento verdaderamente tenga resultados debe partir del diagnostico, y un diagnostico diferencial científico se determina de una buena evaluación, por esto consideramos que las personas idóneas para realizar esto son los psicólogos forenses, los cuales son los que han sido formados como especialistas para realizar esta evaluación y asi determinar lo mas adecuado para ese interno, pero esto puede llegar a pensar que si el psicólogo forense se encarga de esto donde queda el psicólogo penitenciario?, y la respuesta es de verdad muy sencilla, el psicólogo forense se limita a la evaluación para

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diagnosticar, y ahí se cumple su limite después el proceso a realizar será en su totalidad del psicólogo penitenciario, aunque la línea es bastante delgada al mismo tiempo es bien delimitada, y eso es lo que permite que no se sobrepase.

Partiendo de todo lo anterior, podemos ahora preguntarnos si el proceso que se lleva dentro del sistema penitenciario colombiano tiene relación con el fenómeno de reincidencia?, lo único que nos resta decir, es que en este momento no se tiene dentro del sistema penitenciario una información estadística de la reincidencia dentro de los establecimientos carcelarios, no se sabe a ciencia cierta si el interno después que sale y se resocializa reincide, y esto se da por varias causas, de las cuales unas pueden ser que si vuelve delinquir lo hace en otra ciudad por ejemplo, o por otro delito, lo que no permite llevar un registro frente a este fenómeno tan importante como es la reincidencia, por consiguiente la respuesta a nuestra pregunta es que no hay relación, ya que no se tienen las herramientas psicológicas necesarias para realizar una adecuada evaluación del interno cuando llega, y aunque su proceso de reeducación dentro de la cárcel sea bueno, no puede garantizar que no se reincida, y eso se ve evidenciado en la no información que se tiene de este fenómeno, que aunque se sabe que existe no se ha medido, y sin medirlo no se puede saber hasta que punto es una variable que afecte el tratamiento penitenciario que se tiene como proyecto en estos momentos dentro de nuestro sistema penitenciario.

Para terminar solo resta decir, que es necesario generar un diagnostico interno del sistema penitenciario y con racionalidad y cabeza fría, sin filosófias humanistas y determinar cuales son las falencias y empezar a construir un verdadero sistema de evaluación donde a partir de este se determine el tratamiento a seguir dentro de la cárcel, y asi poder dar algún tipo de garantía de la no reincidencia de ese delincuente, y por otro lado es necesario determinar el índice de reincidencia que se tiene en este momento para asi montar con datos palpables y claros lo que en su momento disminuiría dicho fenómeno.

La psicología forense dentro del sistema penitenciario seria una gran herramienta, y es necesario que los dirigentes del INPEC, así lo entiendan y que permitan que ese proceso evaluativo se realice como debe ser y sobretodo por los verdaderos especialistas.

BIBLIOGRAFIA:

• Baratta, Alessandro. Criminologia y sistema penal. Editorial B de F, Argentina. 2004

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• Bergalli, Roberto. Sistema Penal y Problemas Sociales. Ensayo: El impacto carcelario. Universidad de Barcelona. Paginas 395-425. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. 2003.

• Buigo, Marcelo. Derechos Fundamentales y su relación con el instituto de la reincidencia regulado en el código penal argentino. Revista de opinión jurídica.

• Clemente, Miguel; Rios, Julian. Guia Juridica del psicólogo. Editorial Piramide. Madrid 1995.

• Ley 65 de 1993. CODIGO PENITENCIARIO COLOMBIANO.

• Esbec, Enrique. Psicopatologia clínica, legal y forense. Volumen 3.

• Falla, Alberto. Las penas en Colombia conforme con el nuevo código penal. Leyes. Bogota 2002.

• Garrido, Vicente. El tratamiento penitenciario en la encrucijada (I,II). Revista de estudios penitenciarios.

• Goffmann. E. Instituciones Totales. Editorial Amorrortu. Madrid. 1987

• Macionis, Jhon. Sociologia. Prentice Hall. Madrid. 1999.

• Melossi, Dario; Massino, Pavarini. Carcel y Fabrica, los orígenes del sistema penitenciario. Capitulo II. Madrid 1987.

• Ministerio del Interior y Justicia. Instituto Nacional Penitenciario. Plan de Acción y Sistema de Oportunidades- P.A.S.O. Imprenta nacional de Colombia. Bogotá 2004.

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• Nuñez, Jorge. El informe pericial en psiquiatría forense. Editorial Universidad de San Andres. La Paz. 2001

• SORIA, Miguel Angel, Saiz Roca Dolores. Psicologia Criminal. Capitulo 7. Psicologia Penitenciaria: evaluación de penados y tratamiento de delincuentes violentos. Editorial Pearson. España 2006.

PAOLA ANDREA RENDON FERNANDEZ

PSICOLOGA

ESPECIALISTA EN PSICOLOGIA FORENSE

CORREO DE CONTACTO: [email protected]

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PROPUESTA DE PAUTAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA CARCELARIO COLOMBIANO EN PRO DEL ESTADO, LA SOCIEDAD, LOS FUNCIONARIOS DEL INPEC Y EL PERSONAL DE INTERNOS

AL

SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DOCTOR FABIO VALENCIA COSSIO

POR

FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MEDELLÍN

Medellín Abril 2010

CONTENIDO

I POLÍTICA PENITENCIARIA:

1.1 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DIVISION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

1.2 VINCULACIÓN DE LOS SEÑORES JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO LEGAL.

1.3 VINCULACIÓN DE LAS FACULTADES DE DERECHO Y REACTIVACION DE LA JUDICATURA.

1.4 MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PRISIÓN.

1.5 REFORMAS DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS.

1.6 REFORMA A LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL INPEC

1.6.1. REFORMA DE LAS FUNCIONES ACTUALES DE LAS REGIONALES

1.6.2. REFORMA DE LOS DECRETOS 270 Y 271

1.6.3. SUPRESION DE ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DEL PAÍS Y FORTALECIMIENTO DE OTROS.

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1.7. INDEPENDENCIA DE LAS OFICINAS DE CONTROL ÚNICO DISCIPLINARIO DE ACUERDO A LO COSAGRADO EN LA LEY 734 DE 2002 CON VINCULACIÓN DIRECTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

1.8 REGLAMENTAR LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE CADA UNO DE LOS MUNIOCIPIOS Y GOBERNACIONES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO.

1.9 RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA EN LA VIGILANCIA DEL SECTOR EXTERNO DE CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS.

II. GESTIÓN HUMANA

3.1 PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

3.2 PROCESO DE CONVOCATORIAS DE ASCENSOS

3.3 PROCESO DE EVALUACIÓN AL PERSONAL DE FUNCIONARIOS

3.4 BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACIÓN

3.5 SALUD OCUPACIONAL

3.6 PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIONALES

3.7 NIVELACIONES SALARIALES

3.8 APROVECHAMIENTO DEL TALENTO HUMANO Y RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA ENTREGAR EL 50% DE LAS CARCELES AL PERSONAL UNIFORMADO

3.9 ELIMINACION DE NOMINA PARALELA POR MEDIO DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

3.10 MANEJO DE PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

3.11 CONVENCIONES COLECTIVAS

III GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

3.1 AUMENTO DE PRESUPUESTO NACIONAL

3.2 NIVELACION SALARIAL Y POR GRADOS

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3.3 AUMENTO DE LA PLANTA GLOBAL

3.4 MODERNIZACION DE TECNOLOGIA

3.5 MODIFICACION DEL ACUERDO 010 DE 2004 ( EJEMPLO CLARO EL PRESUPUESTO DE BELLAVISTA TIENE ALREDEDOR DE 800 MILLONES DE RESERVAS)

3.6 MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS

IV TRATAMIENTO, REINSERCIÓN SOCIAL Y HUMANIZACION DE LAS CARCELES

4.1 ESTRUCTURACION FUNCIONAL DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS.

4.2 IMPLEMENTACIÓN DE LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS

4.3 SALUD

4.4 EDUCACION

4.5 TRABAJO

4.6 FOMENTAR LA INDUSTRIA

4.7 DERECHOS HUMANOS

4.8 IMPORTANCIA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO

V. HACINAMIENTO

6.1 IMPLEMENTACIÓN DE LAS COLONIAS AGRICOLAS POR REGIONAL.

6.2 DISTRIBUCIÓN DE INTERNOS SEGÚN SU CLASIFICACION POR: EDAD Y SITUACION JURÍDICA.

6.3 SUBROGADOS PENALES

6.4 CUMPLIMENTO A LA SENTENCIA T 153 DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN

El sistema penitenciario y carcelario colombiano siempre ha despertado apatía en los estamentos públicos como privados por ser considerado de segunda mano; inclusive la academia

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no se ha preocupado por estudiar temas de índole penitenciario clasificándolo como el hijo huérfano del área penal.

Al remitirnos a la historia desde el siglo XIX nos encontramos con unos problemas centrales en las cárceles existentes desde la colonia pasando por el siglo XX y en la actualidad; siendo los mismos y sin ninguna solución; señalaremos algunos de ellos: hacinamiento, falta de presupuesto, deficiencias en los servicios de salud, alimentación, trabajo, estudio, además tráfico de alucinógenos, corrupción, personal poco idóneo para el manejo de las mismas entre otros; problemas que han llevado durante los últimos años a que el sistema penitenciario arroje resultados negativos que nos enfrentan a diario a críticas de la sociedad y organismos de control.

Somos convencidos de acuerdo a nuestra experiencia que lo vivido al interior de las cárceles se convierte en el reflejo de la misma sociedad por ello encontramos una población interna de diferentes condiciones como la edad, el nivel académico, el extracto social, el rol delincuencial, tendencias sexuales, credo, raza, etc.

El estado a través del Ministerio del Interior y de Justicia debería emprender una política criminal acertada en nuestro país con el fin de presentar proyectos de ley que realmente coadyuden a la problemática de la nación y no que sirva para atender llamados de la prensa o de una inmadurez de la misma sociedad por épocas y situaciones aisladas; ejemplos claros son las diferentes reformas de la ley en la última década conllevando a un caos judicial por cuenta de los beneficios y penas que en algunas oportunidades de manera clara se observa; por ejemplo en la Ley 600 existía como pena máxima cuarenta años contrarium censu en la ley 906 sesenta años inclusive actualmente se trabaja en un referéndum para cadena perpetua para las personas que hayan cometido delitos sexuales; de todo lo anterior quien en representación del estado debe sondear con la problemática es el sistema penitenciario.

Por ello analizaremos una agenda con los temas centrales del sistema penitenciario colombiano con el ánimo de un mejoramiento y reorganización del mismo; siempre teniendo como ejes centrales la custodia del personal privado de la libertad los cuales nos entrega el sistema judicial y el tratamiento penitenciario para los mismos como obligación del personal de custodia y vigilancia para entregarlos a la sociedad con una reinserción social y un proyecto de vida definido.

Parte de los factores se pueden determinar haciendo un análisis del sistema penitenciario actual, como una institución no independiente de la dinámica social, en especial la dinámica de nuestro estado y por ende del aparato gubernamental del mismo; razón por la cual se deben por obligación analizar el marco político, el jurídico penal, el penitenciario y su regulación; la evolución

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social , los cambios tecnológicos y su desarrollo , la estructura organizacional y la infraestructura actual para enfrentar los requerimientos del sistema penitenciario en las exigencia del mundo moderno.

Lo anterior se puede llevar a feliz término con el compromiso del gobierno central y con la posibilidad de realizar unos cambios estructurales de fondo y de forma en el organigrama del Instituto Nacional penitenciario y Carcelario de nuestro país.

Para finalizar queremos dejar plasmado la voluntad del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo en la búsqueda de soluciones a nuestra problemática actual; quienes mejores para presentar las diferentes propuestas que nosotros los que conocemos desde el punto de vista profesional el dispositivo de seguridad en el tema carcelario y que hoy contamos con el compromiso de un señor ministro que se ha interesado por visitar varias cárceles del país para de primera mano enterarse de los logros y dificultades durante los últimos ocho años.

I POLÍTICA PENITENCIARIA:

La carencia de una política criminal clara en nuestro país ha generado una política penitenciaria débil formada por coyunturas sociales lo que ha conllevado a direccionamientos momentáneos con el fin de mitigar la presión de los medios de comunicación y exigencias de organismos internacionales; generando la no continuidad de los pocos procesos coherentes basados en la Ley, que han sido implementados al interior de la Institución; como prueba de ello, se puede hacer alusión a las nefastas decisiones tomadas por Directores Generales ante la presión legal, constitucional y/o internacional ejercida en momentos circunstanciales, por ejemplo ante la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucionales en materia Carcelaria y Penitenciaria (Sentencia T 153 de 1998) la cual ordenó a diferentes organismos del Estado tomar medidas; lo que se hizo por parte del INPEC fue emitir una resolución totalmente contraria a la Ley donde clasificó los establecimientos en penitenciarios y carcelarios, desconfigurando totalmente el sistema penitenciario, pues la exigencia legal de la separación y/o clasificación de los internos no obedece a un capricho del legislador sino a un deber ser, ya que, el trato a otorgar a sindicados y/o imputados de quienes se debe garantizar el derecho fundamental de presunción de inocencia, es totalmente diferente al que se le debe dar a los condenados, quienes de acuerdo a Ley deben ser “tratados a nivel penitenciario” a fin de cumplir con la función penal de privados de la libertad que es la reinserción social y protección del condenado.

Lo anterior, siendo solo un abrebocas de la cantidad de irregularidades cometidas, con las cuales se da la total desnaturalización del sistema, generándose al interior de los establecimientos vulneración de los más mínimos derechos fundamentales, no solo de personal recluso, sino de quienes deben administrar dichos lugares con las precariedades más ostensibles e imaginables,

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partiendo de hechos tales como: establecimientos creados para albergar máximo 2.500 personas, es decir, que cuentan con un espacio físico para esta cantidad; implementación actividades laborales y estudiantiles para la misma cantidad, personal de custodia y administrativo para la misma cantidad (estando por debajo de estándares internacionales); deben asumir cantidades de personas “reclusos” por encima de seis mil (6.000) individuos, sin que por ello se amplíen los espacios, lo que arroja como resultado que no se pueda contar con la satisfacción de necesidades mínimas (alojamiento, alimentación, salud, recreación) en forma digna. Situación a la que se enfrentan los funcionarios, tratando de hacer implementaciones que permitan continuar con su misión; pero sin embargo en forma general son tratados como si fueran la causa principal de la desconfiguración del Sistema, hablándose de corrupción, ineficiencia e ineficacia; pero nunca buscándose la raíz de la problemática, es por ello, que se puede categóricamente aseverar que se vulneran los derechos tanto de reclusos como de funcionarios.

La solución no es una reforma legislativa sino establecer la implementación real de la norma con lo que se tiene o se puede generar, pues lo que se debe es estudiar como establecer una política penitenciaria clara y estable que permita la continuidad de los procesos y no deje cabida a la improvisación y el capricho, la cual debe definir procesos y procedimientos claros de clasificación mínimo en cuanto a situación jurídica, edad y reincidencia teniendo en cuenta el arraigo del interno y del mismo personal del instituto.

1.1 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DIVISION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

Como se ha dicho la política penitenciaria y el sistema penitenciario y carcelario siempre han sido relegados a segundo plano en la historia de la política criminal del estado, a esto se sumó la fusión de los ministerios del interior y de justicia; lo cual arrojó al sistema penitenciario al último escalón de la pirámide ministerial y produjo una parálisis administrativo en los avances que se habían logrado en la evolución del sistema penitenciario en el primer gobierno del Doctor Álvaro Uribe Vélez bajo la Administración del señor General en retiro Cifuentes Ricardo Emilio; además se ha permitido que las penitenciarias de alta seguridad que se habían construido con el plan Colombia perdieran fuerza en su impacto y se volvieron permeables al igual que el resto de centros penitenciarios y carcelarios del país, al permitir la llegada de una serie de administraciones que desconocieron lo que se había logrado y sin estudios científicos para analizar los factores que llevaban a la crisis que generó el cambio de política administrativa en el INPEC desecharon proyectos bases de la transformación del instituto lo que generó la caída del sistema y la presentación de la actual crisis. se mantuvo congelada la planta por mas de diez años y se desarrolló una serie de contrataciones de prestación de servicios que llevaron al instituto a manejar una nómina paralela sin los resultados que se esperan pues en la prestación del servicio la contratación es puntual y el valor agregado del trabajo deja de existir lo que no ocurre con el personal de planta pues depende de un programa serio de calificación que al igual que lo anteriormente expuesto se convirtió en solo tramitología mas no en proceso de evaluación y control.

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Así mismo el estado por medio de una política penitenciaria con metas claras debe estar al orden del día de la delincuencia organizada como los avances y reformas tecnológicas que han tenido durante las últimas décadas las Fuerzas militares y la Policía Nacional.

1.2 VINCULACIÓN DE LOS SEÑORES JUECES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO LEGAL.

Generar un espacio al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios que permita un trabajo en equipo entre el área de Tratamiento y Desarrollo y los señores jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que cumplan con lo exigido en el Titulo V de la Ley 65 de 1993; lo anterior se debe porque como se ha tenido como experiencia durante estos años que se han convertido en tramitólogos de solicitudes de los internos a su cargo y no en una figura vigilante y de control de la pena de cada uno de los internos conllevando a un desdibujamiento de su verdadera función.

1.3 VINCULACIÓN DE LAS FACULTADES DE DERECHO Y REACTIVACION DE LA JUDICATURA.

Las facultades de Derecho de nuestro país a través de los consultorios jurídicos han buscado la participación activa de sus estudiantes en los diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios; una vez llegan a los mismos se encuentran con una problemática compleja y en la mayoría de las veces encuentran asesores jurídicos y directores que no gustan de sus actividades jurídicas no permitiendo la elaboración de convenios interadministrativos.

El INPEC debe buscar la manera de cumplir con lo ordenado en el articulo 158 A de la ley 65 de 1993 con el fin que al máximo se vincule un personal de Judicantes de las diferentes universidades del país y facilitarles la logística para que ellos sean los defensores del personal de internos en sus derechos como acumulación de penas, prisión domiciliaria, recursos de revisión de sus procesos entre otros.

1.4 MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PRISIÓN

En nuestro ordenamiento jurídico existen varias leyes que permiten que el interno no se encuentre con medida de aseguramiento en un establecimiento penitenciario y carcelario; gracias a esas medidas el hacinamiento no es mayor al existente pero se encuentra con varios

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inconvenientes tales como la actitud represiva de algunos administradores de justicia o en algunos eventos por la corrupción de los mismos, por la tramitología en algunos establecimientos penitenciarios y carcelarios, además por los medios de comunicación los cuales se han convertidos en jueces por vender una noticia amarillista.

Es importante señalar que a pesar de existir leyes que permiten la prisión o detención domiciliaria en algunos eventos; al día de hoy encontramos internos al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios sin gozar de estos beneficios por desconocimiento de la ley; algunos ejemplos son los siguientes:

Artículo 314 de la Ley 906 de 2004 Sustitución de la detención preventiva. Modificado por el art. 27, Ley 1142 de 2007. La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en los siguientes eventos:

1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será evaluado por el juez al momento de decidir sobre su imposición.

2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia.

3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento.

4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

El juez determinará si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital.

5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia d e ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-154 de 2007

La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5.

En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez.

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Artículo 315. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad. Modificado por el art. 28, Ley 1142 de 2007. Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una o varias de las medidas señaladas en el artículo 307 literal B, siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de las finalidades previstas.

Artículo 316. Incumplimiento. Modificado por el art. 29, Ley 1142 de 2007. Si el imputado o acusado incumpliere alguna de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria, o las inherentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere sometido, a petición de la Fiscalía o del Ministerio Público, el juez podrá, según el caso, ordenar su reclusión en establecimiento carcelario, disponer la reclusión en el lugar de residencia, o imponer otra medida no privativa de la libertad, dependiendo de la gravedad del incumplimiento o de la reincidencia.

LEY 1142

DECRETA:

Artículo 1°. Sistemas de vigilancia electrónica. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión; que no se trate de delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

2. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

3. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena.

4. Que se realice el pago total de la multa.

5. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez.

6. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso:

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a) Observar buena conducta;

b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena;

c) Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida;

d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere requerido para ello.

1.5 REFORMAS DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS

No existe actualmente una política clara al interior del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en lo que respecta al Titulo XIII del Tratamiento Penitenciario; en algunos casos inclusive han modificado la Ley 65 de 1993 a través de resoluciones administrativas como la No. 7302 de 2005; la cual vulneró los derechos de los internos durante más de tres años.

Así mismo existen Beneficios Administrativos de nombre porque no tienen aplicación como permisos de salida, permisos de salida por fines de semana entre otros.

1.6 REFORMA A LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL INPEC

La estructura actual piramidal del INPEC, no ha dado los frutos esperados, como vemos en otras experiencias tales como la de Suecia, solo existe como directivos, el alcaide y dos de sus asesores, los restantes funcionarios trabajan de acuerdo a las organizaciones planas, tomando decisiones de manera participativa y eliminando la burocracia dentro de la estructura organizacional. En Nuestro sistema penitenciario la ley establece los cuerpos colegiados, pero en la mayoría de los establecimientos no son utilizados por la administración para la toma de decisiones, lo cual origina decisiones unilaterales que no son acordes a las necesidades reales de los mismos.

De acuerdo a la experiencia en la mayoría de los establecimientos penitenciarios y carcelarios existe la figura de un SUBDIRECTOR; presentándose una dificultad para el mando en los mismos ya que ha conllevado a disputas por el poder y de acuerdo a las funciones de este cargo se limita a ejercer un pequeño control en el tema de la alimentación porque las otras funciones las ejerce es la coordinación de gestión humana.

1.6.1. REFORMA DE LAS FUNCIONES ACTUALES DE LAS REGIONALES

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Actualmente las Direcciones regionales no están ejerciendo funciones para las cuales fueron creadas tales como: traslados del personal de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia hasta el grado de Inspector Jefe, traslados de internos, Administración de la oficina de carrera, el control a los establecimientos de las cárceles municipales entre otras que la norma cita infinidad de funciones pero que una vez analizada no pasan de ser de escritorio; la mayoría de las decisiones son centralizadas lo que conlleva a falta de operatividad de las mismas limitándose exclusivamente a tramitar informes suministrados por los establecimientos penitenciarios de cada una de las regionales.

Tienen una labor de control por parte de cada una de las dependencias pero con ningún impacto como la oficina de seguridad, administrativa y tratamiento porque en algunas oportunidades son ejercidas por funcionarios que no pueden laborar en los establecimientos por temas de corrupción lo que ha conllevado a ser vistas de segunda mano; careciendo de autonomía administrativa y financiera la cual a impedido su desarrollo para lo cual fueron creados

1.6.2. REFORMA DE LOS DECRETOS 270 Y 271

1.6.3. SUPRESION DE ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DEL PAÍS Y FORTALECIMIENTO DE OTROS.

La distribución existente en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tanto del personal de internos como del personal de custodia y vigilancia se encuentra desorganizado y desproporcionado según las estadísticas de la oficina de Gestión Humana y la subdirección del cuerpo de custodia y vigilancia como se puede apreciar en el siguiente cuadro un alto nivel de internos por unidad de guardia lo que redunda en una vulnerabilidad del sistema de seguridad de los centros penitenciarios y carcelarios del país; como ejemplo citaremos la Regional Noroeste INPEC; con el fin de reflejar la cantidad de internos y personal del cuerpo de custodia y vigilancia y las dificultades de algunos establecimientos lo que conlleva a problemas de inseguridad y falta de un tratamiento penitenciario efectivo para el personal de internos.

CÁRCEL | Nº INTERNOS | TOTAL PERSONAL DEL CUERPO CUSTODIA Y VIGILANCIA | TOTAL DE DRAGONIANTES POR COMPAÑÍA | VOLUMEN DE INTERNOS POR UNIDAD DE GUARDIA |

EPMSC DE MEDELLÍN | 5876 | 420 | 112 | 52,5 |

Itagüi | 609 | 137 | | 4,4 |

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QUIBDO | 296 | 42 | | 7,0 |

APARTADO | 362 | 33 | | 11,0 |

BUEN PASTOR | 567 | 99 | | 5,7 |

ANDES | 204 | 27 | | 7,6 |

PUERTO BERRIO | 157 | 12 | | 13,1 |

SANTO DOMINGO | 122 | 9 | | 13,6 |

LA CEJA | 108 | 18 | | 6,0 |

CIUDAD BOLÍVAR | 104 | 15 | | 6,9 |

YARUMAL | 144 | 16 | | 9,0 |

JERICO | 91 | 14 | | 6,5 |

SANTA ROSA | 91 | 12 | | 7,6 |

SANTAFE DE ANTIOQUIA | 74 | 14 | | 5,3 |

TITIRIBI | 72 | 16 | | 4,5 |

TAMESIS | 70 | 14 | | 5,0 |

SONSON | 90 | 12 | | 7,5 |

ITSMINA | 65 | 22 | | 3,0 |

SANTA BRBARA | 64 | 15 | | 4,3 |

CAUCASIA | 79 | 10 | | 7,9 |

Como se puede analizar algunos establecimientos penitenciarios y carcelarios con mayor número de internos cuenta con menor número de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia; llegando al extremo que algunos de ellos en horas nocturnas quedan por turno con una sola unidad de guardia a expensas de los grupos al margen de la ley.

Optimización locativa de los establecimientos carcelarios.

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Se debe realizar una evaluación pormenorizada de la infraestructura física de las diferentes cárceles de circuito para determinar su funcionalidad y capacidad, tanto real como instalada, ya que el tener centros de reclusión con infraestructura física inadecuada, aumenta los niveles de eficiencia en el adecuado control de los internos por parte del escaso personal de custodia y vigilancia existente. Además se requiere evaluar también la distribución de internos en las cárceles de la regional ya que existen centros de reclusión con buena infraestructura física pero con insuficiencia tecnológica y humana para su operación.

1.7. INDEPENDENCIA DE LAS OFICINAS DE CONTROL ÚNICO DISCIPLINARIO DE ACUERDO A LO COSAGRADO EN LA LEY 734 DE 2002 CON VINCULACIÓN DIRECTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

Las oficinas de control único disciplinario actualmente no están siendo eficientes por la carencia de personal de funcionarios idóneos para la ejecución de la gestión emanada por la Ley 734 de 2002; generando impunidad y falta de credibilidad por parte de los organismos de control y de los mismos funcionarios que ven reflejada la mala administración y por ende continúan algunos de ellos en la comisión de faltas disciplinarias; incluso se ha presentado situaciones en las cuales el denunciante sale investigado conllevando aun silencio al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Una medida tomada por la alta dirección hace aproximadamente dos años de trasladar las oficinas de control único disciplinario para cada una de las regionales, es decir, seis oficinas; permitió la prescripción de varios procesos por falta de personal y la problemática de los desplazamientos tanto de los investigadores como investigados.

1.8 REGLAMENTAR LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS Y GOBERNACIONES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO.

Por parte del Ministerio del Interior y de Justicia y la presidencia de la republica deben elaborar Decretos Reglamentarios con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en los artículos 18 y 19 de la Ley 65 de 1993 los cuales rezan “Los municipios podrán convenir la creación, organización, Administración y sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusión” y “ los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el instituto Nacional penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se

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consagrara en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios hagan del pago de varios conceptos”.

La mayoría de los municipios y gobernaciones de todo el país no han cumplido la ley y por el contrario se ven ajenos a la obligatoriedad de la norma; a la fecha son pocos los que prestan alguna ayuda al personal de internos de los diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios como ejemplo citamos l municipio de Medellín.

1.9 RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA EN LA VIGILANCIA DEL SECTOR EXTERNO DE CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS.

Se han presentado dificultades en la seguridad externa de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país lo que ha permitido fugas por ataques de grupos al margen de la ley; teniendo en cuenta que los sitios donde se encuentran construidos los establecimientos penitenciarios están ubicados a kilómetros de distancia de las estaciones de policía o guarniciones militares; no cumpliendo con lo ordenado en el articulo 31 de la Ley 65 de 1993.

II GESTIÓN HUMANA

Para hablar de la situación real del INPEC y poder trabajar una propuesta significativa en su mejoramiento, no podemos iniciar analizando los diferentes factores que han llevado a que el sistema durante los últimos años esté arrojando resultados negativos que nos llevan a estar a diario en la picota pública.

La deficiencia en programas de bienestar social, capacitación y la falta de oportunidades para ascender tanto administrativamente como en la carrera penitenciaria desarrolla un ambiente laboral denso, con inconformismo y resentimiento el cual disminuye el sentido de pertenencia y el compromiso institucional, o como en el caso del sistema penitenciario actual la proliferación de sindicatos como mecanismo de protesta y de defensa al verse el talento humano relegado y subvalorado pues por factores tales como la intervención política en la institución y los compromisos políticos que estos generan lo cual deja como resultado que quienes llegan a administrar el sistema penitenciario sean temporales sin compromiso y desconozcas las evoluciones que el sistema ha realizado, eliminando procesos que han arrojado resultados pero por desconocimiento de los mismo se terminen de tajo y se retroceda a programas y actividades que han fracasado en el pasado, esto arroja la no continuidad en procesos administrativos, debilita la política institucional y permiten a quienes se oponen a la evolución del sistema a anquilosar el mismo y a generar crisis para aprovechar la coyuntura y manipular a la administración generando inconformismo pues su historial es conocido en el ambiente laboral y produce rechazo mutuo entre el administrador de turno y el personal.

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La corrupción ha sido y seguirá siendo un flagelo en la administración pública por ideología social, la obtención del dinero fácil y el ejemplo de actos de contratación que no arrojan resultados y permiten el despilfarro del erario público y el ansia de quienes llegan a administrar por ejecutar el presupuesto con modificación de lo programado permite una inseguridad en el deber ser de sus subalternos y se crea la cultura de lo que se hace no configura antivalores y es normal, pues si quien administra lo macro no tiene situaciones de agravio mucho menos lo tendrá quien es un simple peón en el ajedrez penitenciario. No obstante en esta situación aparece entonces la intercepción con el numeral anterior pues la cultura se modifica y se genera con programas serios de bienestar social para los funcionarios donde se permita establecer cuál es el mapa de riesgo de quienes laboran en un ambiente tenso y árido como el sistema penitenciario para poder preparar los planes de contingencia y los programas de prevención respectivos pues para nadie es un secreto los altos grados de alcoholismo, tabaquismo, uso de SPA, ludo Patía y violencia interpersonal que se presenta en el personal del instituto, lo cual arroja como resultado violencia intrafamiliar, índices altos de endeudamiento y crisis emocional lo que limita el cumplimiento de las funciones y genera ausentismo laboral.

2.1 PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Los procesos de selección para cualquier empresa constituyen el éxito o fracaso de la misma, es por ello que se debe hacer un riguroso análisis del proceso que se esta llevando en el INPEC, ya que hechos como la corrupción, las enfermedades mentales de nuestros empleados, las adicciones, entre otros, se pueden detectar desde el mismo momento de las pruebas de selección al cargo de dragoneante.

El proceso actual ha mostrado algunas dificultades, tales como la mala prestación del servicio por parte de personal que se encuentra en periodo de prueba, tanto que algunos de ellos se encuentran involucrados en fugas, y hechos de corrupción; Este fenómeno se presenta a partir de una selección ineficiente,

2.2 PROCESO DE CONVOCATORIAS DE ASCENSOS:

De acuerdo a lo consagrado en el Decreto 407 de 1994, Art. 127; existen las categorías y grados para la composición y clasificación del personal de custodia y vigilancia, pero el INPEC, a través de sus Directores se han mostrado apáticos para el cumplimiento de las convocatorias de ascensos; proceso que se debería llevar a cabo como mínimo cada 4 años.

Lo anterior ha conllevado a una desmotivación generalizada por parte del personal de custodia y vigilancia, quienes en su gran mayoría permanecen en el mismo grado, por mas de diez (10) años.

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Es importante señalar que la Ley permite la categorización de diferentes clases de oficiales por las tareas a desarrollar en los diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios; siendo uno de los requisitos tener un pregrado en la mayoría de las oportunidades son obtenidos gracias al esfuerzo de algunos Dragoneantes y como retribución la norma quiso premiarlos con un ascenso directo al grado de oficiales y a la vez con el propósito de que entreguen su conocimiento y experiencia al fortalecimiento administrativo y de tratamiento penitenciario en aras a un tratamiento efectivo para con el personal de internos; pero con sorpresa nos hemos encontrado la posición de algunos oficiales de grado capitanes y mayores, por no ostentar profesión alguna el no apoyo a los profesionales de grado Dragoneante.

2.3 PROCESO DE EVALUACIÓN AL PERSONAL DE FUNCIONARIOS

Los procesos de evaluación permiten realizar un seguimiento continuo a la labor de cada uno de los funcionarios, realizando retroalimentaciones, y ajustes para el mejoramiento continuo de la labor; en el INPEC, vemos con tristeza que no se le ha dado la importancia que ello requiere, dedicándose mas a llenar el documento, para cumplir con lo ordenado, que ha realizar una verdadera labor de seguimiento y control de la labor desempeñada por el funcionario; generando inconformismo y desmotivación general.

2.4 BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACIÓN

Cuando una empresa se preocupa por sus empleados, se ve reflejado directamente en la actitud positiva de los mismos; en el INPEC, nos encontramos con un fenómeno casi excepcional, no se cuenta con la inversión suficiente para mejorar la calidad de vida de los funcionarios y sus familias, es mas en el presupuesto a nivel nacional solo se da una pequeña parte para ello; por lo general se espera que cada establecimiento haga las gestiones para realizar.

2.5 SALUD OCUPACIONAL

La experiencia que se ha tenido con las diferentes prestadoras de riesgos profesionales, desafortunadamente ha sido negativa y se han limitado a efectuar convenios con la a alta dirección del INPEC, convirtiéndose en su labor principal la recepción de las planillas de reporte de accidente, pues vale la pena que la política de salud ocupacional al interior de nuestra institución es muy nueva y carce de programas técnicos y concretos dejando de lado la promoción y prevención de la enfermedad, pues mas que un programa se ha manejado como actividades aisladas a toda auna problemática psicosocial que genera el ambiente laboral a sus funcionarios, pues el stres, las presiones y las situaciones diarias que deben d}soportar en su diario desarrollo laboral afectan su salud y generan situaciones agudas que dan como resultado el tener que solicitar el estudio de su salud laboral.

La problemática de personal reubicado, es un tema de suma importancia en el ámbito laboral y sus normas reguladoras, los mecanismos de determinación para establecer que un funcionario debe o no ser reubicado no son empíricos son todos científicos y con caudal jurisprudencial que afora a los mismos como población de especial protección, pues vale la pena aclarar que la política de

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salud ocupacional al interior de nuestra institución es muy nueva y carece de programas técnicos y concretos pues más que un programa se ha manejado como actividades aisladas a toda una problemática psicosocial que genera el ambiente laboral a sus funcionarios, pues el estrés las presiones y la situaciones diarias que deben soportar en su diario desarrollo laboral afectan su salud y generan situaciones agudas que dan como resultado el tener que solicitar el estudio de su reubicación laboral.

2.6 PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIONALES

Al interior del sistema penitenciario colombiano existen varias clasificaciones en el tema de prestaciones sociales teniendo en cuenta diferentes contratos de trabajo; existe desde el contrato de libre nombramiento y remoción para los directores y subdirectores, contrato de prestación de servicios para profesionales y técnicos, provisionalidad( en algunos casos personas que llevan mas de quince años bajo estos parámetros), administrativos de carrera ; con la pensión a los 55 años mujeres y 57 hombres; personal de custodia y vigilancia que ingresaron antes de la reforma de la Ley 100; funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia que ingresaron con anterioridad al Decreto Reglamentario No. 2090 de 2003; personal del cuerpo de custodia de vigilancia que ingresaron con posterioridad al Decreto Reglamentario No. 2090 de 2003(lo que significa esta en duda la pensión a los veinte años de servicio a cualquier edad); también existe personal de funcionarios contratados con recursos propios de los municipios.

Según el anterior panorama pensamos que es la única entidad con una diversidad de contratos lo que conlleva en algunas oportunidades a un caos administrativo; así mismo el personal de custodia y vigilancia permanece al interior de los establecimientos lo que le ocasiona un deterioro físico y por ello nuestros legisladores del pasado pensaron en una retribución a esos individuos que permiten el control al interior de los establecimientos con una pensión de vejez vitalicia a cualquier edad.

2.7 NIVELACIONES SALARIALES

En comparación con otras entidades estatales los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia encontramos en los factores salariales dos problemáticas; la primera de ellas un salario básico bajo que oscila ($ 845.000.oo aproximadamente) lo que conlleva a pensione paupérrimas que incide que el persona se quede por muchos años a pesar de cumplir con el requisito del tiempo y haber cumplido un ciclo y la segunda problemática es en el tema de diferencia monetaria de grado a grado.

2.8 APROVECHAMIENTO DEL TALENTO HUMANO Y RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA ENTREGAR EL 50% DE LAS CÁRCELES AL PERSONAL UNIFORMADO.

2.9 ELIMINACION DE NÓMINA PARALELA POR MEDIO DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.

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2.10 MANEJO DE PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

2.11 CONVENCIONES COLECTIVAS

I HACINAMIENTO CARCELARIO:

REDIRECCIONAMIENTO DE LOS CENTROS CARCELARIOS:

Quienes elaboramos el proyecto como trabajadores del sistema entendemos que las autoridades encargadas de administrar los centros penitenciarios y carcelarios están obligadas no sólo a abstenerse de violentar los derechos humanos de las personas privadas de libertad, sino también a actuar para prevenir cualquier acto de violencia contra ellos y ayudarlos a superar cualquier condición de discriminación, marginalidad o segregación que los prive del goce efectivo de sus derechos.

Asumimos también que un lugar adecuado para la ejecución de la pena privativa de la libertad debe ser aquel en que la persona recluida, bajo un régimen de seguridad y control, puede satisfacer sus necesidades básicas, ejercer sus derechos fundamentales y desarrollar su vida con dignidad, a pesar de estar confinado. Tal como se ha sostenido por vía de Jurisprudencia las personas privadas de libertad se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, debido a la condición de sujeción en la que viven. En ese contexto, nosotros que representamos el Estado debemos ser garantes inexcusables de su dignidad y sus derechos y proveyendo todo lo que resulte pertinente, conforme a la ley, para asegurar los fines de la reclusión, tratándolos como ciudadanos, independientemente del lugar en que se encuentren o de los actos que hayan cometido. De otra manera, la vida en la prisión, como cualquier otro espacio social, se debe conducir en un marco de justicia, equidad y respeto a la dignidad de la persona, pues el aspecto más importante es su dimensión humana.

No obstante, a pesar de los esfuerzos institucionales en la materia, la situación de dichas personas ha seguido siendo el blanco de la mirada de la opinión pública, Organismos nacionales e Internacionales no dudan en calificar que la situación de los derechos humanos en las prisiones es crítica, tal como lo predicara la Corte Constitucional en Sentencia T-153 de 1998, donde declaró desde el año de 1998 un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de derechos humanos, dada la existencia de un patrón de violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos en los establecimientos de reclusión y las salas de retenidos de las estaciones de policía.

Es precisamente la dimensión humana de las prisiones el eje fundamental de este proyecto: Quienes conocemos la realidad de las cárceles en Colombia, tenemos imágenes, testimonios y

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poemas que constituyen expresiones reivindicatorias de las mujeres y hombres que se encuentran privados de libertad; evidencias que si bien no son exhaustivas, permiten hacer visible lo que se vive en las prisiones del país, más allá de los muros que limitan nuestras apreciaciones y juicios de valor.

Rostros y voces detrás de cada una de las prisiones, detrás de cada familia y persona que vive el contexto de la prisión: guardias y reclusos, defensores y defendidos, médicos y enfermos, culpables e inocentes. Mujeres y hombres que develan la cotidianidad del encierro y el olvido.

REHABILITACION DEL PERSONAL INTERNO: A pesar de que constituye nuestra misión institucional, se dan grandes fallas, pues el hecho de que los internos vuelvan a reincidir, nos generan grandes incógnitas, pues nos puede indicar que se trata de una persona sociópata, que no desea cambiar de vida, o simplemente que nuestros programas de rehabilitación no están funcionando.

Para ello proponemos un redireccionamiento de la labor que estamos desempeñando, mas hacia la generación de hábitos ocupaciones; El aislamiento resignificado, que genere posibilidades al aislado de la sociedad ,de habilitar las potencialidades no adquiridas y rehabilitar las perdidas en el paso por una penalización árida donde adquiere mas postración de la que ya tenía antes de ingresar, nos puede llevar a tener personas resentidas y que se generen escuelas del delito al interior de las cárceles, es por ello que evitar al máximo el ocio y la pereza, es nuestra estrategia fundamental; para ello es importante vincular a la empresa privada en la generación de nuevos empleos, para la población reclusa, igualmente se debe concientizar a toda la sociedad que esta tarea no solo compete al INPEC, sino a todo el país.

Se solicita el incremento y el apoyo al programa de rehabilitación e intervención para la población afectada por el uso inadecuado de psicoactivos, en la modalidad de Comunidad Terapéutica que permita seguimiento y vinculación posterior al campo laboral, dado que este es considerada por la OMS como un problema de salud pública y que nos atañe a todos por la corresponsabilidad en la construcción de un entorno cada vez mas sano y productivo a nivel de calidad de vida individual y social, además porque es una de las causas principales que lleva a la población a delinquir.

Para ello la propuesta va direccionada a convocar a diferentes estamentos gubernamentales, entidades de salud pública y privada, y sociedad en general; para que den una mirada al INPEC, y recibamos el apoyo necesario, con una gran campaña que vincule sobretodo a la generación de

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nuevos empleos, en la medida en que logremos rehabilitar internos bajara los índices de violencia en las ciudades, pero esto requiere también de un compromiso social.

En cuanto a Belllavista, se hace necesario el apoyo de entidades gubernamentales, universidades, para que nos apoyen en una brigada de evaluación de la población carcelaria, en la solución al alto porcentaje de hacinamiento que afecta el acceso del interno a los programas de redención y capacitación calificada y por ende la posibilidad de resocialización y de inclusión a programas de soporte que minoricen el riesgo de recaer en la delincuencia.

PREVENCION DEL HACINAMIENTO:

En la actualidad no existe una política criminal clara, ya que se improvisa continuamente en lo concerniente a lo carcelario, pues nos vemos obligados a ejecutar sobre la marcha diferentes decisiones políticas y jurídicas, que no han sido proyectadas con antelación, cayendo en errores que escandalizan a la opinión pública, para ello es necesario redireccionar las políticas que se han realizado hasta el momento, es necesario planear con antelación lo que va a venir a futuro; se propone realizar un estudio juicioso, de la cantidad de internos que ingresan mensualmente a nuestros establecimientos y de su ciudad de origen, lo cual permitiría tener una planeación a futuro de la población carcelaria y desde allí se generaría propuestas para evitar el hacinamiento que estamos viviendo actualmente, además el desgaste administrativo, en tutelas y otros , que pueden ser prevenidos con una planeación adecuada.

CAMPAÑA NACIONAL:

El problema carcelario, nos lo han dejado única y exlcusivamente al INPEC, pero nosotros solo recibimos lo que la sociedad nos ha enviado; como el problema es de todos entre todos debemos hacer un esfuerzo por mejorar dicha situación; para ello se convocara a Todos los estamentos gubernamentales, sociales, educativos y de salud publica y privada, para que sean nuestros hermanos en esta ardua labor.

Por lo general estamos acostumbramos a quejarnos pero no hacemos parte de la solución, por ello es necesario que las grandes empresas privadas, multinacionales, destinen un porcentaje para el generamiento de microempresas y capacitación calificada que garanticen la vinculación laboral y productiva del interno a la sociedad.

La sociedad solamente esta penalizando no esta generando alternativas de solución a la problemática carcelaria.

Vincular a todos los estamentos con el fin de hacerles participes dela responsabilidad social, que tienen frente a la resocialización, este debe ser un problema de todos.

Mientras nosotros no resocialicemos, no estamos cerrando eslabones de la delincuencia.

Minorizar el riesgo de caer en la delincuencia.

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AGENDA PARA PROPUESTA AL MINISTRO DE JUSTICIA

1. HACINAMIENTO CARCELARIO: Suprimir cárceles pequeñas y aprovechar todos los recursos (personal, armamento, recursos económicos), en la cárceles grande

Realizar un censo a nivel nacional con el personal de internos condenados, para saber su ciudad de origen y así poder planificar de manera mas acertada los cupos que cada establecimiento deberá tener, evitando con ello, tutelas por acercamiento familiar y por supuesto el elevado número de internos en algunos establecimientos carcelarios.

EVITAR DEL CACICAZGO : Ordenar el traslado de los internos reincidentes, los cuales coadyudan en el manejo al interior de los pabellones.

Buscar la clasificación por pabellones de acuerdo a la normatividad.

Perfilar pabellones donde se van a albergan empleados públicos, igualmente los de tercera edad.

Reunir poder judicial, e inpec; deben estar sincronizados para trabajar a la par.

2. PROCESO DE INCORPORACION, SELECCIÓN, PROMOCION Y EVALUACION DE LOS FUNCIONARIOS EN GENERAL

-PROCESO DE SELECCIÓN:

Recomedamos igualmente la aplicación de los siguientes protocolos:

.Aplicación de pruebas psicométricas

Visita domiciliaria

Juego de roles

Entrevista

Razonamiento abstracto

No se podrá admitir por ningún motivo RECOMENDADOS.

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* Igualmente se podría realizar una incorporación experimental por única vez, de personal que ya haya asumido responsabilidades (casados, con hijos), edades entre 24 y 32 años, que no hayan sido desvinculados de entidades como la policía o el ejercito.

* NOMINA PARALELA: Que se vincule de manera directa al personal administrativo y guardia, dejando de lado la nómina paralela dando la opción de que el personal sea vinculado mediante carrera administrativa, generando de esta manera mayor compromiso y sentido de pertenencia y además que garantice la continuidad y sostenibilidad de los proyectos, ya que al interno se le genera mas daño, cuando se le inicia un proceso de rehabilitación y no se le culmina a cabalidad.

El tema del personal reubicado es fundamental, ya que el funcionario cuando ingreso al instituto lo hizo en optimas condiciones para ello es necesario,

* Crear junta medica, en la cual haya representantes de la previsora, del INPEC, y del ministerio de trabajo y seguridad social, con el fin de que revisen cada uno de los casos de recomendaciones medica y reubicaciones laborales, de los cual se diagnosticará:

* Personal que puede continuar con las funciones de custodia y vigilancia

* Personal que se reubicara en el área administrativa.

* Personal que definitivamente deberá ser liquidado.

*

Dicha junta deberá contar con el dinero suficiente para las correspondientes liquidaciones de manera justa y de acuerdo a la Ley.

Otra de las problemáticas que visualizamos es que el personal cumple con su tiempo para adquirir su derecho a la pensión de vejez, y se ve obligado a conseguir abogados para pelearse un derecho con Cajanal o con este haciendo sus veces, encontrando que pasan los años, y no se resuelve sus situación, generando malestar y desmotivación, en el personal que quiere salir a disfrutar de ese derecho, por supuesto este funcionario furioso con el sistema, empieza a ser sintomático para la Institución , llegando a convertirse en “problema”, perjudicando en algunos casos el servicio y desbordando la administración.

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Para ello proponemos Implementar un mecanismo en el cual sea el INPEC, quien gestione la pensión de manera rápida, evitando tanta burocracia, permitiendo de esta manera que el funcionario que cumpla los 20 años, pueda retirarse dignamente y con una pensión justa.

3. MEJORAMIENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE EMPLEADOS: Aumentar el rubro anual para el área de gestión humana y bienestar social, ya que el actual es un completo insulto a los funcionarios.

Crear escuelas de formación en la principales ciudades del país, con el fin de capacitar el personal de auxiliares, realizar reentrenamiento continuo por parte de los grupos especiales (en defensa personal, armamento, extracciones, ataques y derechos humanos), lo cual generaría un alto sentido de pertenencia.

Igualmente solicitar con Estupefacientes la asignación de casas fincas o espacios en las cuales se pueda utilizar para la recreación , y sano esparcimiento de los funcionarios y sus familias.

Realizar convenios a nivel nacional con el SENA, o con universidades para capacitar a los funcionarios tanto en lo técnico como en lo profesional.

Pedirle al ministerio de Educación, que se cree la carrera de técnico o de profesional universitario especialista en temas carcelarios.

Realizar jornadas deportivas una vez a la semana para todos los funcionarios.

Asignar un psicólogo y un trabajador social para cada una de las regionales, en el caso de Establecimientos con mas de 300 funcionarios, asignarlos por lo menos 2 veces a la semana.

Realizar Diagnostico de la calidad de vida de los funcionarios.

Cumplir con lo que nos dice el decreto 407 /94, respecto a los estímulos, ya que en algunos establecimientos no se esta llevando a cabo.

Crear en todos los establecimiento 3 compañías, 2 para la fila y 1 para realizar capacitación, operativización.

4. DESCENTRALIZACION DE LA OFICINA DE PRENSA: dejando bajo su mando y control a las direc ciones regionales, a los directores de establecimiento, y a los encargado de policía judicial, todo lo concerniente a los comunicados de prensa.

Comunicar de manera organizada, y sistémica, a todos los medios de comunicación (televisòn, radio, periódicos y revistas), esto requiere que haya una comunicación permamente, organizada, a nivel local, regional y nacional, de todos los eventos ,situaciones, logros, que tenga el INPEC, y que sean significativos para la opinión pública, para cambiarle el buen nombre al INPEC .

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5. ENCIAL, en el cual ordene a todos los municipios el apoyo económico a las cárceles de orden nacional.

6. VINCULACION DE LAS FACULTADES DE DERECHO, CON EL FIN DE DAR INFORMACION SOBRE BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS al personal de internos.

7. REGLAMENTACION DE LAS MANILLAS ELECTRONICAS: cambiar el material actual de las manillas por metálico, igualmente cambiar el sistema para que sea satelital.

Revisar toda la normatividad acerca de la misma, generar un manual de procedimientos y una reglamentación, caracterizando el proceso. Allí debe ir el perfil de interno, la sanción deberá ser que pase inmediatamente a continuar en intramuros, y un perfil para el dragoneante que va a manejar el monitoreo, lo cual incluye pruebas psicológicas (las mismas del proceso de selección). Aportes y criticas a dicho manual.

8. ESTIMULOS PECUNIARIOS A INFORMANTES: Destinar un rubro a nivel nacional para los funcionarios, internos, visitante o publico en general que contribuya con información, se entrega el dinero cuando se verifique que efectivamente se llevo a una sanción o a una condena.

9. DOTACION DE RECURSOS TECNICOS Y TECONOGICOS PARA MEJORAR LA VIGILANCIA, RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS.

Dotación de vehículos, motos, chalecos, arcos metálicos, detectores de metales, sillas bop, etc. , con ello se garantiza un servicio mas eficiente en los desplazamientos, y en las requisas.

10. AUTOREGULACION EN LA PROLIFERACION DE SINDICATOS. Invitar a los sindicatos para que reflexionen sobre el papel que están asumiendo actualmente, igualmente que dejen tanto paternalismo, visualizando objetivamente los quejosos. Lo anterior teniendo en cuenta que dicha proliferación esta afectando la estabilidad de todos los funcionarios del instituto.

11. AUMENTO DE PIE DE FUERZA (GUARDIA Y ADMINISTRATIVOS)

En la medida que contamos con el personal suficiente podemos tener un mayor control sobre los internos y por supuesto aportar a su resocialización.

ANTECEDENTES

La actualidad de los centros carcelarios del país presenta un grado alto de ocupación en sus locaciones lo que degenera en un alto grado de hacinamiento que hace insostenible tanto su manejo administrativo como su control de seguridad. Esta situación tiene una serie de causas y consecuencias que explican la situación actual de las entidades de reclusión del país.

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Esta realidad institucional tiene una serie de situaciones que la generan:

Infraestructura física inadecuada

La gran mayoría de centros de reclusión del departamento presentan una deficiente capacidad locativa para albergar la gran cantidad de internos que llegan día a día a los EPMSC, lo cual no permite una adecuada administración de seguridad ni una verdadera resocializacion a la población carcelaria que se ve avocada a una condición de vida infrahumana.

Alto nivel de hacinamiento

Ante una infraestructura física limitada y una alta cantidad de internos se presenta una evidente situación de hacinamiento que redunda en una cantidad de situaciones que afectan la convivencia y el nivel de seguridad dentro de las mismas instalaciones.

El alto nivel de hacinamiento dentro de los centro de reclusión no permiten realizar una efectiva judicialización a un interno en casos donde se encuentran elementos prohibidos en una celda que comparten un numero aproximado de 20 internos. Además el incremento en el numero de internos produce por reflejo un incremento en el numero de visitantes lo que efectivamente evidencia un mayor grado de dificultad en el control de visitas ante el mismo numero de personal de guardia, lo cual es una elemental formula matemática: a mayor numero de internos, mayor numero de visitantes y por ende mayor numero de guardias, pero en este caso solo se aplican las dos primeras premisas y de ahí el desbalance en la efectiva y eficiente operación de los centros carcelarios del departamento.

Insuficiencia de personal de seguridad y administrativo

Ante una infraestructura física insuficiente y una alta cantidad de internos es evidente la necesidad de contar con un adecuado numero de personal de seguridad y administrativo que puedan tener el control efectivo y eficiente de la población carcelaria, lo cual en la actualidad es inversamente proporcional, pues existe una población carcelaria suficiente y un personal de guardia y administrativo insuficiente para cubrir tales necesidades.

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Impacto del nuevo Sistema Penal Acusatorio

Con el nuevo Sistema Penal Acusatorio se presento un incremento en el numero de capturas que requieren detención intramural, para lo cual no se realizo la plantación y previsión del impacto que esto traería al nivel de hacinamiento en las cárceles del país y el incremento en la demanda de personal administrativo y de custodia y vigilancia, el cual se ve insuficiente ante la alta demanda del personal de reclusos; Antioquia no es la excepción a este tema y se vio mayormente afectada con esta situación, lo cual elevo el nivel de hacinamiento en el principal centro de reclusión de la regional Noroeste (300%).

ESTADISTICA

En la actualidad el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Medellín “Bellavista” presenta un alto grado de hacinamiento, con un total de 5.876 internos para unas instalaciones habilitadas para 2.000 internos, lo cual alcanza un grado de hacinamiento de 293.8 % tendencia que se evidencia en los restantes 19 centros de reclusión de la regional.

Del total de internos en Bellavista el 29.5 % son sindicados (1.736) y el 70.5 % son condenados (4.140).

Despolitización de la planta directiva

La dirección de los diferentes centros de reclusión de la regional deben estar en manos de personal altamente capacitado y entrenado para tal fin ya que esto garantiza una toma de decisiones de acuerdo al conocimiento del oficio y no al favorecimiento de los intereses particulares, además alienta a la profesionalización del cuerpo de custodia y vigilancia y personal administrativo, con una dirección con liderazgo, orden y autoridad en el manejo de personal de guardia e internos.

Propiciar la Resocializacion del interno

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Se requiere efectuar una clasificación adecuada al personal interno dependiendo de la edad y el delito cometido ya que en la actualidad se presenta una mezcla peligrosa entre delincuentes de alta peligrosidad y jóvenes que recién inician en su carrera delictiva en un mimo patio, esto debido al alto nivel de hacinamiento que obliga a tener dicha mixtura que incentiva el delito; para esto se necesita una debida infraestructura locativa que permita realizar dicha clasificación.

Dotación de herramientas tecnológicas

El dotar al personal de custodia y vigilancia de herramientas tecnológicas modernas, garantiza el efectivo control en el ingreso de elementos ilegales a los centros de reclusión.

GESTIÓN HUMANA

De estos tres ejes críticos promulgados por las directivas del INPEC y el Ministerio del Interior y de Justicia se debe general entonces mecanismos de mejora de corto, mediano y largo plazo que permitan dar solución de fondo a la crisis del sistema penitenciario, pero con la identidad de que esto no es de extirpar un tumor maligno, sino de generar una solución constructiva de participación y acompañamiento que permita la recuperación del curso del sistema y de quienes a la final han caído en esta degradación a causa del abandono que se le ha dado por parte del mismo, para ello sería bueno revisar programas que se han dejado caer pero que dieron resultados positivos en su momento como por ejemplo:

1. Elaboración participativa de la plataforma estratégica del INPEC y sus respectivos planes de acción. Pues lamentablemente se centralizo en las oficinas de planeación se formateo y se impone más no es de concertar pues se volvió dominio de quienes se convencieron de que el sistema era cumplir indicadores cuantitativos para ocultar la crisis real del mismo.

2. Mirar los establecimientos carcelarios como comunidades terapéuticas principio fundamental del sistema progresivo, del cual el instituto arrojo un avance significativo en el periodo comprendido entre el año 1996 y 2002, de lo cual el INPEC tiene registros y profesionales expertos que fueron relegados a centros penitenciarios pues la administración moderna del Instituto los desecho sin observar el daño que le causaría a corto plazo al mismo.

3. Las campañas institucionales de los años 2004 a 2006 aproximadamente en cuanto a imagen institucional y cambio institucional fueron concretas y útiles, elevo el sentido de pertenencia y el

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orgullo de pertenecer al mismo, sería bueno desempolvarlas y sacar los parámetros que permitieron su efectividad.

4. En concordancia con lo anterior dar la templanza en volver a capacitar a comprometer y a incentivar al personal de planta y directivos a dar dinámica al programa de Misión Carácter para fortalecer valores y generar compromiso pero con el propósito inicial voluntario y participativo, generando los espacios para su aplicación.

5. Entregar la administración del sistema a sus profesionales a quienes se han formado con ahincó a quienes tiene la experiencia y poseen las capacidades para mirar las cárceles como nichos industriales y sociales, esta participación genera confianza, compromiso y alienta a los subalternos a proyectarse en la intitucion.

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LA PENA

1. Conceptualización de la Pena

El término pena se deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

En la actualidad el castigo o pena es el principal medio que dispone el Estado como reacción frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". También la podemos definir como la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo (principio de legalidad), y obligue a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por la autoridad competente.

Nuestro orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" que se dirigen o enfrentan situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.

De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad; esto debido a que el Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la sanción, aunque en muchos países, como en el nuestro, se busca también que la dicha sanción sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

Nuestra H. Corte Constitucional en sentencia C- 628 de 1996, manifiesta que: “La pena implica, la eliminación o disminución de un derecho fundamental de la persona encontrada responsable de la infracción penal (vida, libertad, patrimonio, etc.). Su función es de carácter retributivo, preventivo, protector y resocializador.”

2. Funciones de la Pena.

El artículo 12 del Código Penal, señala las funciones de las pena, las cuales son: retributiva, preventiva, protectora y resocializadora. Por su parte, el artículo 9 del Código Penitenciario y carcelario (CPyC), realiza un similar señalamiento.

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1. La Retribución

El fundamento retributivo de la pena se basa en que ésta es la respuesta al daño causado por el autor, es decir, con el mal de la sanción se castiga el mal constituido por el delito, sin que se busque finalidad alguna además del restablecimiento del orden jurídico quebrantado. Retribución, entonces, equivale a imposición del mal (pena) como consecuencia inmediata del perjuicio causado por el delincuente (delito).

Inicialmente, la calidad y cantidad de la retribución, es decir, de la pena, se fundamenta en la cantidad del daño objetivamente creado, por ejemplo, la importancia de la víctima, la cuantía, etc. Se pensaba, así, en una pena proporcional a la mayor o menor gravedad material del evento. Posteriormente, a más de aquel criterio, fue introducido otro considerado de mayor trascendencia: pena proporcional a la culpabilidad o reproche, de donde emerge la esfera interna del sujeto como límite a la potestad punitiva del Estado.

Hasta aquí, la pena se fijaba a partir del autor del hecho, bien por la magnitud objetiva de la ofensa, bien por el grado de culpabilidad.

En los últimos años se ha extendido el ámbito de la retribución para incluir en ella aspectos socioculturales, adición que conduce a otorgarle finalidad; la retribución busca aplicar las solicitudes emotivas de seguridad emanadas de los ciudadanos, lo que lleva a la estabilización social de los impulsos que surgen en el pueblo ante la comisión de delitos pues, de una parte, la pena satisface los pedidos sociales de castigo y, de otra, consolida la vigencia de la normatividad. Es la llamada compensación de valor.

2. La Prevención

La función preventiva equivale a finalidades, objetivos y utilidad de la pena. Con la tradición, se suele hablar de prevención general y especial. Nos ocuparemos de ellas separadamente.

1.2.2.1 La Prevención General

Con la prevención general o primaria se busca, en principio, que las personas no cometan ningún delito, acudiendo a la amenaza punitiva, a la coacción psicológica, para que los destinatarios de la ley inhiban sus predisposiciones o tendencias. Se alude a dos clases de prevención general:

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Prevención general negativa: Como la prevención general se orienta a la evitar delitos actuando antes del nacimiento de estos, la pena se entiende como un medio al servicio de un fin y se justifica porque su aplicación hace que la generalidad ciudadana desista o se abstenga de cometer hechos punibles. Inicialmente, prevención general quería decir intimidación. Era sinónimo de aviso sobre las consecuencias del delito, de susto, de miedo, de amenaza, de advertencia, etc., lo que se obtendría, de un lado, con la contaminación represiva prevista en la parte sancionadora de los tipos penales y, de otro o, con la efectiva aplicación y ejecución de la pena.

Prevención general positiva: Más adelante se agrego otro aspecto Prevención Compensadora, Estabilizadora o Prevención Integración, es decir, seguridad jurídica que se logra mostrando que el derecho opera pues castiga a los responsables imponiéndoles penas acordes con el grado de culpabilidad. Se dirige al pueblo para que este se entere de la potencia de la pena, de la efectividad de las sentencias, con lo que podrá creer en las instituciones, confiara en ellas, certidumbre que llevaría a la pacificación pues integraría actividad judicial y ciudadana.

1.2.2.2 La Prevención Especial

Con la prevención especial, secundaria o a posteriori, se pretende evitar que quien ha delinquido vuelva al delito, recaiga en el crimen, es decir, se quiere suprimir la reincidencia.

La prevención especial, ligada a la peligrosidad, quiere impedir la recaída en el delito, corrigiendo o reeducando al desviado. Quiere evitar la reincidencia resocializando mediante tratamiento penitenciario.

3. La Protección

El objetivo protector de la pena esta emparentando con la defensa social y con su versión contemporánea, la nueva defensa social. Se quiere, entonces, resguardar a la comunidad, incluidos los condenados, mediante varios instrumentos: defensa de bienes jurídicos a través de la amenaza y aplicación de la pena, resocialización con criterio no policial sino de beneficencia y tratamiento, así como con medidas anteriores al delito como las necesarias modificaciones políticas, sociales, económicas, culturales, religiosas, etc., que impidan al hombre sano caer en la criminalidad.

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El fracaso de las teorías preventivas y el repudio que produce la retribución pura ha llevado a los doctrinantes y a algunas legislaciones a integrar la función y fundamento de la pena en formulas como la teoría de la diferenciación.

Teoría de la diferenciación

Distingue entre la teoría general de la pena y sentido de la misma en concreto.

Desde el ángulo de la teoría general de la pena, su finalidad o función es la prevención general, pero entendida no como afán de impedir toda la criminalidad sino como búsqueda para evitar el delito hasta donde sea posible, para mantener la convivencia social. La pena así, es necesaria para la vida en común.

Desde un punto de vista, la pena no se dirige al condenado sino que mira la sociedad, razón por la cual se afirma que el delincuente deja de ser un medio para lograr un fin.

La segunda parte del planteamiento (sentido de la pena, en concreto) tiene en cuenta las personas que se involucran con la pena y la finalidad que a cada una de ellas compete. Así, por ejemplo:

1. Para el legislador, la pena adquiere sentido en cuanto defensa de la colectividad, sin dejar de lado criterios de justicia como la fijación de las penas.

2. Para los órganos de pesquisa (policía, por ejemplo), lo más importante es el esclarecimiento del delito y la entrega del imputado al juez, siempre sobre la base del principio de igualdad y legalidad.

3. El juez, a su turno, debe tender a la pena justa mirando el hecho cometido y su relación con la prevención especial.

4. A nivel penitenciario, los funcionarios encargados de la ejecución de penas deben ayudar al condenado a aprovechar el tiempo de reclusión y a cooperar en su resocialización.

5. Por último, a la sociedad corresponde, frente a la pena ya cumplida, buscar la reconciliación con el acusado para admitirlo en su seno.

Como se ve, una es la finalidad global de la pena y otra su función concreta según el rol de cada uno de los intervinientes en su desarrollo.

4. La Resocialización

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Lo que pretende es colocar al infractor en condiciones de vivir nuevamente en sociedad, una vez que hayan obrado sobre él, en los lugares donde se cumple su sanción, los mecanismos culturales y de adaptación social y material (el tratamiento penitenciario).

Resocializar es según Roberto Bergalli, "la reelaboración de un status social que significa la posibilidad de retorno al ámbito de las relaciones sociales en que se desempeñaba quien por un hecho cometido y sancionado, según normas que han producido sus mismos pares sociales, habría visto interrumpida su vinculación con el estrato al cual pertenecía"[1] .

Es importante resaltar que se trata de la función fundamental de la pena, según lo expuesto por el artículo 9 del Código Penitenciario y Carcelario y que mediante la resocialización se prepara al condenado para su vida en libertad, cuyo propósito es la razón de ser del tratamiento penitenciario (artículo 142).

Por otro lado, el profesor PEREZ PINZON [2], sostiene que en Colombia no existe "Tratamiento ni resocialización", porque entre muchas otras razones, sí la resocialización consiste en "situar al infractor en condiciones de vivir nuevamente en comunidad", las cárceles o penitenciarias jamás consiguen estos logros, incluso --dicen-- "Está demostrado por la práctica penitenciaria y los estudios criminológicos que la cárcel no reeduca a nadie y que por el contrario, sus celdas y ocupaciones empeoran su salud mental y física". Además, "No alcanzar jamás la resocialización del condenado un sistema que pretende enseñarle a convivir en sociedad con un buen ciudadano mediante el mecanismo de separarlo de su familia, de su trabajo, de sus amigos y de sus conciudadanos para aislarlo de ese ambiente “normal” y obligarlo a vivir en uno “anormal”. De otro lado, no existen "sitios adecuados para la reclusión, con verdaderas condiciones de seguridad, higiene, estudio, trabajo, clasificación, etc., así tampoco existe personal apto y preparado para "realizar la obra humanitaria y científica de la represión penal".

1.3 Efectos

La pena como tal produce una serie de efectos en el conjunto de individuos que componen la sociedad que se suponen positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la pena, serían los objetivos en los que se fundamentaría la aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría retributiva de la pena (o teoría absoluta de la pena), como la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:

□ Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.

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□ Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido penado.

Por otro lado, la teoría retributiva habla del efecto retributivo de la pena (en un sentido similar a venganza), mientras que la teoría relativa menciona la necesidad de que la pena suponga una reinserción del penado en la sociedad.

1.4 Clasificación de las Penas

A pesar de que la pena como tal tiene un significado de dolor, estas pueden ser de muchas formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado. Es por esto que son varios los criterios clasificatorios de las penas.

1.4.1 Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

□ Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

□ Pena de muerte: Es la sanción penal más drástica, abolida en muchos países. Sin embargo, no se considera trato inhumano o degradante, como si se hace con la tortura o los azotes.

1.4.2 Penas infamantes

Son aquellas que afectan el honor de la persona. Comunes en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).

1.4.3 Penas privativas de derechos

Aunque podríamos decir con certeza que toda pena tiene intrínseca la privación de algún derecho, esta clasificación se caracteriza por tratarse de una categoría residual abierta que se define por ser aquellas penas distintas de privación de libertad y multa.

Se podría decir que este tipo de penas impiden del ejercicio de ciertos derechos generalmente políticos como el voto o familiares como la patria potestad, privan de ciertos cargos o profesiones o inhabilitan para su ejercicio. Hoy en día también son muy comunes la privación del derecho de

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conducción, y la privación del derecho al uso de armas. También son importantes las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos durante un tiempo determinado.

Entre estas, se pueden señalar: inhabilitación absoluta, que priva definitivamente del disfrute de todo honor, empleo o cargo público durante el tiempo señalado; inhabilitación especial para el ejercicio de un derecho concreto ( como el disfrute de empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, de los derechos de patria potestad, tutela, guardia, y del derecho de sufragio pasivo); suspensión de empleo o cargo público; privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores, o a la tenencia y porte de armas; privación del derecho a residir en determinado lugar, a acudir a él, o a aproximarse o a comunicarse con determinadas personas.

1.4.4 Penas privativas de libertad

Se conoce de esta forma a la pena que es emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al individuo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin, llámese cárcel, correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera.

La pena privativa de libertad, tal como su nombre lo indica, consiste en privar de libertad de tránsito al individuo sentenciado; se diferencia de la "prisión preventiva" porque la pena privativa es resultado de una sentencia y no de una medida transitoria como sucede con aquélla. Asimismo se diferencia de las denominadas "penas limitativas de derechos" en que la pena privativa no permite al individuo conservar su libertad ambulatoria mientras la "pena limitativa de derechos" por cuanto ésta no afecta en modo alguno la libertad del individuo para desplazarse y solamente impone la obligación de realizar ciertos actos (por ejemplo, prestar servicios a la comunidad) o el impedimento de ejecutar otros (ejercicio de una profesión, por ejemplo).

Aunque llega a ser una concreción de la pena privativa de derechos, la doctrina la sitúa en un campo aparte debido a su importancia. Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa aplicación). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

□ Prisión.

□ Arresto domiciliario.

□ Destierro.

□ Trabajo comunitario o Trabajos de Utilidad Publica.

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1.4.5 Penas pecuniarias

La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).

□ Multa

□ Comiso

□ Caución

□ Confiscación de Bienes

Esta clasificación de las penas toma en consideración la naturaleza del bien de que privan al sentenciado. Se caracterizan porque recaen directamente sobre le patrimonio, imponiendo al delincuente la obligación de pagar una suma de dinero a favor del Estado o en entregar los bienes u objetos materiales utilizados en la comisión del delito o los obtenidos como producto del mismo.

5. Las Penas en la Carta Política[3].

“Al definir las penas que se pueden imponer al delincuente sentenciado, la Constitución excluyó: la pena de muerte (artículo 11); la desaparición forzada, la tortura, las penas crueles, inhumanas y degradantes, así como las que impliquen tratos que puedan calificarse de tales (artículo 12); la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados (artículo 17); las penas y medidas de seguridad imprescriptibles, así como la detención, prisión o arresto por deudas (artículo 28); y el destierro, la prisión perpetua y la confiscación (artículo 34). Así, puede afirmarse que el ordenamiento constitucional colombiano dispone que la pena que se imponga a un delincuente no puede causarle –por sí sola- , la muerte u otro daño físico, pues está previsto que, una vez cumpla con su castigo, retorne a la vida social y comunitaria y ocupe nuevamente el lugar que le corresponde en la familia y en el tráfico económico, político, cultural y cívico propios de su intorno social.”

(...)

“La pena entonces, en el ordenamiento colombiano, es esencialmente temporal, lo mismo que sus efectos jurídicos. Consiste en la aplicación temporal y forzada de un régimen personal, definido por el juez de la causa dentro de los parámetros legales, en el que se limita o suspende el ejercicio de algunos derechos fundamentales (libertad, locomoción, reunión participación, etc.), se recorta, por razón de la limitación o suspensión de esos derechos, el ejercicio de otros que los suponen (libre desarrollo de la personalidad, iniciativa privada, intimidad personal, etc.) y, a la vez, se mantienen inalterados algunos (libertad de conciencia, de opinión, derecho de petición, etc.) y se estimula el ejercicio controlado de otros (especialmente, los de la educación y el trabajo)”.

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1.6 La Sanción a Través de la Historia

La sanción penal es una de las instituciones que más variabilidad, evolución y transformación ha tenido a través de los años. Es por eso que resulta indispensable hacer un breve recorrido histórico, de los castigos o de las penas que han acostumbrado las diversas sociedades organizadas, desde su misma génesis.

1.6.1 Venganza libre

En los tiempos primitivos no existían penas estructuradas y preestablecidas, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos “mágicos” y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

1.6.2 Venganza talionaria

La Ley de Talión, que establecía limitaciones en la venganza, aparece como método de castigo con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Éste debe ser igual a aquel. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

1.6.3 Composiciones voluntarias

Las mismas consistían en un acuerdo entre las partes para fijar el precio del daño causado, o de la sangre. Éstas tienen un carácter voluntario ya que el autor del daño no estaba obligado a hacer una reparación. Si no había acuerdo se recurría al Talión. A modo de ejemplo, en la Ley de las XII Tablas (450 a. C.) se establecía que “si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión”. Es decir que en caso de que alguien hubiese mutilado un miembro a otro, y si no hubiera transacción, o sea, composición voluntaria se le imponía al autor la pena del talión.

Esta forma de sanción se dio especialmente entre los grupos que ya acostumbraban los trueques o intercambios comerciales. Naturalmente esos acuerdos estaban limitados y había ciertos delitos que por su extrema gravedad y por entrañar un peligro a la comunidad, no permitían la

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composición y otros, que por atentar contra la constitución de la familia o el clan, eje del grupo, permitían la venganza privada, uno de aquellos delitos era el adulterio.

1.6.4 Composiciones tarifadas

Las composiciones adquieren un carácter obligatorio y su monto es fijado por el Estado. Puede citarse como claro ejemplo a un viejo delito del Derecho Romano que preveía que la pena ante la mutilación de árboles “Arboribus succis” sería de 23 “ases”

1.6.5 Sistema de pena pública

El sistema de pena pública supone que el Estado desplaza totalmente a los particulares en el derecho de impartir justicia; quedándose con la exclusividad de imponer penas. Ya en el siglo V a. C., y volviendo a la Ley de las XII Tablas vemos en ésta como implícitamente se distingue entre la pena pública y la pena privada. Dentro de la pena pública se incluía los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. Pero la misma Ley, establecía también una distinción que implicaba la existencia del delito privado, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Los mismos consistían en daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones. Vemos pues que en el Derecho Romano, en un principio no se desarrolla por completo el sistema por el cual el Estado se queda con la exclusividad de imponer penas; sin embargo con el paso del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública. Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leyes. En la época del Imperio los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos.

Es reciente y gracias a Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1256-1265) que queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.

1.7 Humanización de la Pena

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Durante la etapa de venganza libre la sociedad se enfrentaba a las penas más crueles, su intensidad variaba según la fuerza o poder que tuviera la víctima o sus familiares contra el delincuente. En el caso de la venganza talionaria, si bien comienzan a aparecer regulaciones para las penas, éstas no disminuyen su crueldad. Como ya fue señalado, la Ley de Hammurabi establecía para una gran cantidad de delitos graves, y no tan graves, la pena capital. Con respecto a delitos menores se establecían penas que consistían en la mutilación del cuerpo del penado, entre otros castigos tales como arrojar la víctima al río, etc. Vemos, como las penas carecen de humanidad y tienen un sentido puramente intimidatorio. En el Derecho Romano, no es sino hasta la etapa Imperial cuando las penas empiezan a reducir su severidad, si bien se sigue manteniendo la pena capital. Hasta los siglos XVII y XVIII e incluso durante estos siglos, fueron comunes penas tales como: el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.

César Bonesana Marchese di Beccaria conocido principalmente como Cesare Beccaria fue el autor de “De los delitos y las penas” en 1764. En este libro, plantea una serie de principios que son la base del actual derecho penal, pero que para su época fueron revolucionarios.

□ Sólo las leyes pueden decretar penas:

En el capítulo III de su libro el autor señala el primer principio básico: "sólo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos" y señala también que la función de imponer sanciones a cada uno de los delitos que se pudieren cometer dentro del núcleo social, debían ser establecidas solo por el legislador. Quien al igual que hoy, es el representante legitimo de los integrantes del pacto. Esto es un motivo de seguridad para los infractores, de que ningún juez, en un arranque de cólera o venganza, pueda imponer una sanción que le satisficiera en estos lapsos de irracionalidad desmedida.

□ La interpretación de la Ley corresponde al Legislador y no al Juez:

La interpretación de la ley penal, no está permitida a los juzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente en legisladores. El juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, el cual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, está obligado a llevar a pie de la letra por ser esto resultado de la voluntad de los hombres, plasmada por el pueblo a través del legislador. El juzgador tan solo tiene la facultad de realizar dentro del parámetro señalado por la ley, la motivación correspondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron en la comisión del delito, ya que de lo contrario, de no ser así, se puede caer en especulaciones sin respuesta, que en nada benefician a la aplicación de la pena. En conclusión, la intención de Beccaria es dejar de lado la subjetividad de los juzgadores.

□ Las penas deben ser proporcionales a los delitos:

Sería ilógico pensar, que todos los delitos deben ser castigados de la misma manera; los delitos deben ser castigados, conforme la magnitud del bien tutelado que violaron o pusieron en peligro, señalamiento que claramente realiza Beccaria en el capítulo XXIII de su tratado, al asegurar que la

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escala a utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a imponerse, debe estar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que motivaron a la persona a cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento de cometer este, es decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado de ofensa que se hizo a la sociedad con la falta cometida.

□ La finalidad de la pena:

La finalidad real de las penas, debe ser el no permitir que el infractor continúe desafiando el marco legal de la sociedad, no continúe haciendo daño a los ciudadanos, los cuales deben ser persuadidos por la imposición de la pena justa a este "reo", para que se sustraigan de cometer alguna falta de carácter similar. "El fin, pues, no es otro que el de impedir al reo que realice nuevos daños a sus conciudadanos, y el de apartar a los demás de que los hagan iguales. Las penas por consiguiente, y el método de infligirlas, deben elegirse en tal forma que, guardada la proporción, produzcan la impresión más eficaz y duradera en los ánimos de los hombres y la menos atormentadora sobre el cuerpo del reo".

□ La tortura, el tormento debe abolirse:

Con relación a tan delicado tema, Beccaria manifiesta que el “tormento” es una de las peores prácticas que se puede realizar, dentro del sistema de justicia, pues carece de todo valor probatorio. Si un ser humano es sometido a una serie de torturas descomunales, seguramente terminara diciendo lo que su verdugo espera que diga, razón por la que este método retrograda, no tiene ningún motivo que justifique su existencia dentro de la procuración de justicia. Una extraña consecuencia, que necesariamente se sigue del uso de la tortura, es que al inocente se lo pone en peor condición que al penado; pues si a ambos se les aplica el tormento, el primero lleva las de perder, ya que, o confiesa el delito y se lo condena, o si se lo declara inocente, y ha sufrido una pena indebida. En cambio, el culpable tiene una posibilidad a su favor, toda vez que si resiste con firmeza la tortura, debe ser absuelto como inocente, con lo cual ha cambiado una pena mayor en otra menor. Por consiguiente, el inocente no puede más que perder, y el culpable puede ganar.

□ Prontitud de las penas:

Cuando la pena sea más pronta y más próxima al delito cometido, tanto más justa y más provechosa será. Es necesario fijar plazos breves pero suficientes para la presentación de las pruebas en defensa del individuo y para la aplicación de la pena. Beccaria justifica este principio en que: la pena no es otra cosa que la consecuencia del delito y aplazar su aplicación, no representa otra cosa que la separación cada vez más errónea de estos dos conceptos, íntimamente ligados, tanto en la teoría como en la práctica. El acusado de ser sentenciado con una tardía innecesaria, entraría en una etapa de tortura psicológica, al estar inmerso en la incertidumbre sobre la pena a la que se hará acreedor, a lo que se suma la necesidad de no dar tiempo a que el inculpado o alguna persona que este en confabulación, pueda modificar o destruir los elementos que servirán para decretarle la culpabilidad.

□ La crueldad de las penas es inútil:

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En el capítulo XV de su tratado Beccaria hace referencia a la suavidad de las penas y sostiene que la pena debe ser proporcional al delito y debe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que de lo contrario, este hecho representa en primer lugar para el posible infractor, un estimulante que lo invita a desafiarla, obviamente con miras a jamás tener que probar su eficacia y en segundo una especie de escuela del delito, donde el legislador guía al delincuente, mostrándole todas las puertas que existen para violentar el estado de derecho. "Uno de los mayores frenos de los delitos, no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad y, por consiguiente la vigilancia de los magistrados y la severidad del juez inexorable, la cual, para que sea una provechosa virtud, deben ir acompañada de una legislación suave".

□ La pena de muerte no es útil ni necesaria:

Quien se mueva en la temática de que la pena ejemplar es la mejor solución en la prevención del delito, dirá que la pena de muerte es lo necesariamente justa, al tener que el homicida, de algún modo, hacer la reparación del daño, con la privación de su derecho a vivir, pero la realidad, es que la imposición de una pena de tal magnitud, en nada garantiza el fin de estos delitos. Beccaria señala: "no es la intensidad de la pena lo que produce el mayor efecto en el ánimo del hombre, sino la duración; pues nuestra sensibilidad se mueve más fácil permanentemente por mínimas, pero reiteradas impresiones, que por un impulso fuerte, pero pasajero... No es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y continuado ejemplo de un hombre privado de libertad, que convertido en bestia de servicio recompensa con sus fatigas a la sociedad que ofendió, lo que constituye el freno más poderoso contra los delitos". Como lo señala el autor, la pena de muerte representa dos cosas: primero una lucha de todo un pueblo en contra de un individuo y segundo la incapacidad de un sistema jurídico, que no encuentra otra solución mejor a esta situación. Cabe preguntarse, quién es lo suficientemente infalible como para dictaminar una sentencia que quite la vida a una persona. Qué ser humano tiene cualidades similares a las de una divinidad. La pena de muerte se enfrenta a un gran dilema y es: qué sucede en caso de que luego de que es ejecutada, se pruebe que la persona condenada a muerte era inocente. La vida de esa persona inocente no puede devolverse.

□ Las penas deben ser las mismas para todos los ciudadanos:

Beccaria señala, que una ley es justa cuando todos los súbditos, al igual que el soberano, están sujetos al cumplimiento de la misma y no de manera contraria como algunos pensadores aseguraron, al señalar que lo justo de la pena, radicaba en el grado de afectación que representaba para el penado.

□ La educación es el medio más eficaz para prevenir el delito:

Quien se preocupe por la excelsa educación de sus gobernados, recibiera a cambio además de una sociedad libre del analfabetismo, una sociedad respetuosa de las leyes, capaz de generar sus propias fuentes de riqueza y por tanto, ocupada en la forma de avanzar cada vez más y no en la forma de cometer delitos, sin tener que ser sancionado por estas acciones. Los postulados de

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Beccaria fueron un gran avance en materia humanitaria y fijaron principios basados en el razonamiento científico que fueron recogidos por la mayor parte de las legislaciones posteriores.

1.8 Disposiciones internacionales

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas señala entre otras cosas en la Declaración Universal de Derechos Humanos , en su artículo 5 que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Posteriormente, el 10 de diciembre de 1984 se firma la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene la intención de hacer más eficaz la lucha contra estos estigmas sociales en todo el mundo. Dicha Convención define el concepto de tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” . Establece la siguiente excepción: “no se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. Sostiene también que “Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona”.

1. MEDIDAS DE SEGURIDAD

2.1 Conceptualización

Nuestro sistema se limita, al igual que la mayoría de las legislaciones, a hacer una enumeración de las especies de medidas aplicables, siendo necesario acudir a la jurisprudencia, a la doctrina para la comprensión adecuada del concepto medida de seguridad.

Así el tratadista Enrique Cruz Urzúa dice que las medidas de seguridad constituyen una irrupción en los derechos de la persona, destinada al logro de finalidades de prevención especial.

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Por su parte Ricardo C. Nuñez afirma que las medidas de seguridad son medios curativos sometidos al principio de legalidad, que el juez le impone al autor de un delito en atención a su peligrosidad, para evitar que se dañe así mismo o a los demás.

Así pues, las medidas de seguridad se erigen, al lado de las penas, con una estricta función de prevención especial que tiende a impedir que el sujeto vuelva a adoptar conductas similares.

Nuestra Corte Constitucional define la medida de seguridad como “la privación o restricción del derecho constitucional fundamental a la libertad, impuesta judicialmente por el Estado, con fines de curación, tutela y rehabilitación, a persona declarada previamente como inimputable, con base en el dictamen de un perito siquiatra, con ocasión de la comisión de un hecho punible”[4].

1 Noción de Inimputabilidad

La inimputabilidad es uno de los temas que mayor dificultad reviste para su estudio en las ciencias penales. La gran mayoría de las legislaciones del mundo consideran que existen situaciones especiales que pueden concurrir al momento de la ejecución de un hecho considerado como punible que afectan al sujeto en su esfera intelectiva o volitiva, impidiéndole realizar su acción con pleno dominio de sus facultades. El fenómeno descrito se denomina inimputabilidad.

Nuestro Código Penal trata el tema en el Libro 1, Título 3, Capítulo 6, artículos 31 a 34. Sobre el concepto de inimputabilidad, el artículo 31 dice: Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión...”

De la anterior noción se deduce que la inimputabilidad tiene dos elementos fundamentales: el intelectivo y el volitivo. Nuestro Código Penal utiliza los términos no comprender la ilicitud para señalar elemento intelectivo de le inimputabilidad, y no determinarse para el elemento volitivo.

1. Causas de Inimputabilidad

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Son varios los criterios que las diferentes legislaciones han utilizado para establecer las causas que dan lugar a la inimputabilidad. La mayoría de las doctrinas los ha agrupado en cuatro básicos: el psicológico, el biológico, el psiquiátrico y el sociológico.

□ Criterio sociológico: Se fundamenta en la personalidad del agente en relación con el medio social en que desenvuelve su vida, con el objeto de determinar si su comportamiento se acomoda al socialmente considerado como normal.

□ Criterio biológico: Se basa en consideraciones de tipo físico u orgánico radicadas en la persona que ejecuta el hecho, por ejemplo, la intoxicación crónica.

□ Criterio psiquiátrico: Parte del efecto que una enfermedad mental produce en el sujeto activo del hecho al momento de su realización. No basta con la existencia de la enfermedad, sino que es necesario que ésta produzca en el agente, al momento de ejecutar el hecho, una incapacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento y/o determinarse de conformidad con esa comprensión.

□ Criterio psicológico: Se funda en el hecho de que el agente no comprenda el significado de su comportamiento o no pueda autorregularse por ejemplo por padecer una inmadurez psicológica (edad psicológica).

Todos esos criterios se han combinado para encontrar fórmulas adecuadas en el manejo de las causales de inimputabilidad, dando lugar al criterio mixto que es el utilizado por las legislaciones modernas.

El Código Penal colombiano al consagrar, como causales de inimputabilidad, el trastorno mental y la inmadurez psicológica, ha utilizado una combinación de los criterios biológico, psicológico y psiquiátrico[5].

2. Responsabilidad de los Inimputables [6]

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Señala el inciso primero del artículo 33 del Código Penal que “a los inimputables se les aplicarán las medidas de seguridad establecidas en este Código”. Pero ¿a qué título se le aplican? He aquí un interesante problema que debe ser dilucidado.

Del sistemático análisis de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Código Penal (principios rectores) en concordancia con los artículos 18, 31 y 35 de la misma codificación, despréndese como conclusiones insoslayables que en nuestro derecho positivo los hechos humanos descritos en la ley penal son delictivos o contravencionales, que sus agentes pueden ser imputables o inimputables que los primeros son capaces de actuar típica, antijurídica y culpablemente, que los segundos solo pueden comportarse típica y antijurídicamente, y que la respuesta judicialmente coactiva del Estado frente a una y otra categoría de comportamientos es la imposición de pena a los inimputables y de medida de seguridad a los inimputables.

Un inimputable, en efecto, es capaz de realizar acciones u omisiones subsumibles en algún tipo penal porque ni su inmadurez psicológica ni su trastorno mental hacen desaparecer su condición de ser susceptible de reaccionar ante estímulos externos mediante conducta que puede modificar el mundo exterior; está igualmente en capacidad de lesionar o de poner en peligro mediante comportamiento típico intereses jurídicos legalmente tutelados; lo que no puede hacer es actuar con culpabilidad (dolo, culpa, preterintención) porque para ello necesitaría comprender la antijuridicidad de su conducta y autodeterminarse de acuerdo con dicha comprensión, y no puede hacerlo precisamente por su condición de inimputable.

No ha querido, sin embargo, el Estado que la conducta del inimputable, dentro de los límites señalados en precedencia, carezca de relevancia penal; al contrario, lo hace responsable de ella en cuanto vulneradora sin legitimación de un interés penalmente protegido; pero responde a tal comportamiento, luego de proceso judicial en el que debe comprobarse la típica ilicitud de su acción u omisión, no con la Imposición de una pena, sino con la fijación de una medida asegurativa.

2. Clases de Medidas de Seguridad

El término medidas de seguridad es muy amplio e incluye las llamadas: predelictuales que se imponen preventivamente, es decir, sin que el sujeto haya realizado ninguna conducta delictiva, y las postdelictuales o sancionatorias las cuales se imponen al sujeto como consecuencia de la realización de una conducta tipificada como delito. El interés del Derecho penal se limita a las

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medidas de seguridad postdelictuales, sin embargo, existen legislaciones que consagran las medidas seguridad predelictuales [7].

La legislación colombiana se ocupa exclusivamente de las llamadas medidas de seguridad postdelictuales las cuales están reguladas en el Código Penal a partir del artículo 93, el cual establece como medidas de seguridad las siguientes:

□ La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.

□ La internación en casa de estudio o de trabajo.

□ La libertad vigilada.

La internación en establecimiento psiquiátrico, que puede ser de carácter oficial o privado, se impone a la persona que ha sido reconocida como inimputable por trastorno mental permanente o transitorio con secuelas. El Código Penal establecía unos máximos indeterminados y un término mínimo de duración de un año para el primer caso y seis meses para el segundo, sin embargo, la corte Constitucional en mayo 6 de 1993, en una sentencia, de incalculable importancia para nuestro Derecho Penal, declaró inexequibles estos términos.

A los inimputables que no padezcan de trastorno mental se les internará en casa de estudio o trabajo, aprobado oficialmente.

Finalmente, la libertad vigilada es una medida accesoria a la internación y consiste en la obligación de residir en determinado lugar por término no mayor de tres años; la prohibición de concurrir a determinados lugares públicos hasta por tres años, y en la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades encargadas de su control hasta por tres años.

3. Funciones de las Medidas de Seguridad

Según el art 12 del CP, mientras la pena tiene función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora, la medida de seguridad tiene como función la curación, tutela y rehabilitación.

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□ Curación: Sanar la persona, restablecer su juicio. Resulta prácticamente obvio que este fin de las medidas de seguridad sólo le es aplicable a las personas que sufren de trastornos mentales.

□ Tutela: Protección de la sociedad frente al individuo que la daña. Por tanto si un individuo ha recuperado su normalidad síquica es porque no ofrece peligro para la sociedad y no debe permanecer por más tiempo sometido a una medida de seguridad.

□ Rehabilitación: “Recobrar su adaptación al medio social”[8]. Es importante notar que para algunos la rehabilitación es un sinónimo de resocialización.

2. DERECHO PENITENCIARIO

Antes de entrar de lleno al tema de tratamiento penitenciario, como mecanismo para lograr una efectiva resocialización, lo cual abarca a grandes rasgos lo que se ha propuesto tratar en este trabajo, se considera pertinente iniciar plasmando unos breves pero precisos conceptos que finalmente van a nutrir y sustentar un adecuado sistema penitenciario y carcelario.

3.1 Concepto de Derecho Penitenciario

Los doctores Edgar Saavedra Rojas y Carmencita Londoño Martínez en su Trabajo de grado “La Pena y su Ejecución” consignan unas ideas claras que bien merecen reproducirse. “EL DERECHO PENITENCIARIO, que hace parte del derecho público interno, es el conjunto de principios y prácticas que rigen la aplicación de las medidas de orden preventivo (medidas de aseguramiento) y el cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad decretadas por los funcionarios competentes.

Ahora bien, como su observancia esta a cargo de autoridades de orden administrativo y se cumple en determinados establecimientos, es obvio que el tipo de relaciones que regula este importante y descuidado sector del derecho, mira fundamentalmente a aquella parte de la administración, enclavada por su naturaleza en la rama ejecutiva del poder público, que tiene a su cargo los establecimientos en mención.

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Esta porción del Derecho considera, pues, al hombre a quien la sociedad ha separado de ella, en razón de haber quebrantado (o mejor aun realizado) las normas estatuidas para la tutela de los bienes jurídicamente protegibles, es decir, al hombre que se sitúa frente al Estado porque éste ejerce sobre aquel la función de privarle del ejercicio de su libertad. El origen de esta situación y sus raíces, son temas cuyo estudio corresponde al Derecho Penal, sustantivo y adjetivo.

Pero el hecho de que la reclusión, temporal o definitiva, esté asignada como función privativa al juez, quien sólo puede imponerla mediante el procedimiento respectivo, no implica que el derecho penitenciario haya de considerarse integrado en el penal o como su complemento. Y es que los cánones que dicta la sociedad para tratar al hombre segregado de ella, una vez que ha sido puesto en manos de la administración, durante el proceso o como el resultado de él son diferentes de las que estatuye para calificar su conducta y juzgarlo, y requieren un tratamiento asas distinto.

Las normas del derecho penitenciario son autónomas, porque los principios que las informan y su práctica no están subordinados a otros. Y es que el tratamiento que debe darse al hombre que ha delinquido o está próximo a delinquir, en el establecimiento a donde se le envía, no puede ser determinado ni controlado por el Juez. Este cumple sus funciones con sujeción a otras normas, en tanto que el proceso readaptador que debe seguirse durante la reclusión, está adscrito a la Rama Administrativa del Poder Público.

La autonomía del Derecho Penitenciario y, sobre todo, su finalidad específica, que es la de readaptar al hombre (entiéndase resocializarlo) para que pueda vivir de nuevo en sociedad, exige respecto de él consideraciones especialísimas. Su condición de derecho terapéutico por antonomasia, sólo producirá los frutos que todos deseamos, si se le procuran los medios que exige y se remueven los obstáculos que se oponen a la consecución integral de sus fines”.

La definición anteriormente señalada del Derecho Penitenciario encuentra su respaldo legal en el artículo primero del Código Penitenciario y Carcelario vigente (Ley 65 de 1993). “Artículo 1. Contenido del Código. Este código regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad.”

3.2 Regímenes Penitenciarios [9]

3.2.1 Sistema, Régimen y Tratamiento Penitenciario

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Para definir estos tres vocablos de la manera más adecuada y conforme a nuestro tema de interés, es útil mencionar aquí, las diferencias anotadas por el jurista J. CARLOS BÁSALO.

□ Sistema Penitenciario: Organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan privación o resistencia de la libertad individual, como condición “sine qua non” para su efectividad.

□ Régimen Penitenciario: Conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que se le asigna a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada. Así comprende una serie de factores que juegan precisa e intencionalmente para el logro de la armonía y finalidad del régimen en cuestión. Entre otros: a)- arquitectura penitenciaria; b)- personal idóneo; c)- serie o grupo criminológicamnete integrados de sentenciados, d)- nivel de vida humana en relación con el de la comunidad circundante.

□ Tratamiento Penitenciario: Consiste en la aplicación intencional a cada caso particular de aquellas influencias peculiares específicas, reunidas en una institución determinada para remover, anular o neutralizar los factores relevantes de la inadaptación social del delincuente.

3.2.2 Principales Regímenes Penitenciarios.[10]

Creemos conveniente realizar una reseña histórica de los regímenes penitenciarios más importantes que en el mundo han existido, ya que en ellos tiene sus raíces el nuestro.

Siguiendo al conocido tratadista Francisco Herboso, distinguiremos los tres grandes regímenes que constituyen punto de partida para los demás. Aquellos son: El antiguo de Comunidad; El de Filadelfia; y El de Auburn.

3.2.2.1 El Régimen de Comunidad

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Este régimen es el más antiguo, pues se conoce desde tiempos inmemorables. Comenzó apenas a ser reemplazado en el siglo pasado. Se tipifica por la constante reunión de los recluidos día y noche, con vida en común. Contra esa práctica se reaccionó al observarse lo inconveniente de mantener juntas a personas de todas las edades, sexos y condiciones, y el hecho de que la comunicación sin obstáculos entre seres de diferente madures delictiva, perjudica a los menos depravados. Fue abolido, a raíz del Congreso Internacional de Francfort.

2. El Régimen Filadélfico o Celular

En éste hay encierro completo del prisionero en su celda, separándolo hasta el extremo que le es imposible conocer a los demás compañeros de reclusión. Durante la permanencia en prisión, apenas se le permite leer y trabajar en algún oficio, que necesariamente lo tenía que realizar en su celda. Sólo tenía comunicación con los otros reclusos en aquellos actos que forzosamente se debían hacer en comunidad, tales como las ceremonias religiosas.

Todas las cárceles que implantaron este régimen tuvieron resultados negativos, ya que la ociosidad absoluta y la falta de comunicación, produjo serios disturbios, además se presentaron innumerables casos de enfermedades mentales; el aislamiento total es contrario a la naturaleza humana y se incrementó el numero de vicios sexuales entre los condenados.

Sin embargo debemos también nombrar los beneficios que se le anotan y es precisamente que impide las asociaciones criminales post-carcelarias, que tiene un gran poder intimidativo, que facilita la vigilancia y que tiene una gran seguridad; también se argumenta que la soledad invita al criminal a reflexionar sobre su crimen.

3. Régimen Auburniano

Implantó la modalidad del trabajo en común de día en obras semejantes a las ejercidas por los ciudadanos libres; conservó sí, el aislamiento nocturno. Durante el trabajo se debía observar el más absoluto silencio y para mantenerlo se implantó un severo régimen de castigos, llegando en ocasiones a excederse. Además de este defecto, se le ha anotado que el trabajo en común, facilita las asociaciones delictuales post-carcelarias.

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Entre los beneficios que tiene sobre el anterior régimen está el de ser menos costoso en cuanto a la consecución y mantenimiento de talleres; el roce diario con sus compañeros no le hace perder al recluso su natural sociabilidad; permite la realización de trabajos que en las celdas serían imposibles.

4. Régimen de Boletas

Cada preso recibe una boleta en la que se anota la cantidad de trabajo ejecutado, así como su esfuerzo y conducta. Fue ideado por Maccohehie y puesto en prácticas en la Colonia Penal de Nolfork (1840). La adquisición de cierto número de vales conducía a la obtención de beneficios, incluyendo el derecho a vincularse a programas extramuros y finalmente su libertad.

3.2.2.5 Régimen de Obermayer

En él se obliga a la vigilancia mutua, (espionaje). Se dividen en grupos a los condenados, en cada uno de los cuales se deja un elemento bueno que da ejemplo a los demás. Se trabaja en común con el régimen de silencio y el personal administrativo debe estar en contacto permanente con el recluso.

3.2.2.6 Régimen de Clasificación

Fue creado en Francia a mediados del siglo XIX. Puede decirse que constituye un estado de transición entre el aislamiento completo del preso y el de la comunidad. Agrupa a los reclusos según la gravedad y naturaleza de su falta, así como por el tiempo de duración de la pena. Cada categoría habita una zona del edificio, independientemente de las otras, es decir, que están homicidas con homicidas, ladrones con ladrones, etc.

El régimen penitenciario español (y por ende el nuestro) tiene como primera etapa en la evolución de sus practicas carcelarias precisamente esta clasificación, de ella se ocupó el código de las Partidas.

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3.2.2.7 Régimen Progresivo

También conocido como Irlandés. Consiste en una “progresiva“ disminución de la rigidez disciplinaria inicial, pasando sucesivamente por diferentes estadios, hasta llegar a la libertad condicional. Todo esto, condicionado a la conducta observada por el recluso durante su estadía en la cárcel. Está basado en el conocimiento del preso y se divide en los siguientes cuatro períodos característicos:

1. El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio con alimentación disminuida, y otra en que se suaviza lo anterior;

2. El que se puede identificar con el régimen Auburniano;

3. El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento;

4. El de libertad condicional, esencialmente vigilada.

Al presente, sus defensores le atribuyen los siguientes beneficios: muy económico, ya que el producido de los trabajos efectuados por los reos significa un menor costo en el sostenimiento de las prisiones, induce al individuo a un mejor comportamiento con miras a obtener bonificaciones al mismo tiempo se habitúa al trabajo y se da cuenta de los beneficios que le reporta, y sobre todo el procedimiento progresivo va preparando al reo para reingresar a la sociedad.

3.2.2.8 Los Reformatorios

La existencia de individuos con posibilidad de reforma, hizo que los teorizantes pensasen en un régimen diferente que se adecuara a esas posibilidades; porque claramente se veía que no debían recibir el mismo tratamiento que los criminales consumados, pero tampoco se les podía dejar en libertad; pensaron entonces en los reformatorios, en los cuales el tiempo de reclusión no se considera en ningún momento como expiatorio del delito, sino que tiene como fin la reforma del delincuente.

Precisamente como de reforma se trata, los delincuentes sometidos a ese tratamiento tienen una limitación y ella es la edad, pues no se justifica someter a reforma a un hombre ya maduro. Y la edad depende de cada Estado.

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El fin de esta medida es la rehabilitación del sometido a ella; lleva entonces como natural consecuencia, la indeterminación en cuanto al tiempo de reclusión porque a priori no se puede saber cuanto tiempo vaya a ser necesario para la readaptación de una determinada persona. Este régimen es eminentemente educativo; se le enseña a la persona alguna profesión u oficio, se le forma intelectual, moral, física y socialmente.

3.2.2.9 Régimen All Aperto

La simple mención “all aperto” (al aire libre) da idea de rompimiento con los esquemas clásicos de la prisión cerrada. El trabajo all`aperto, tiene dos modalidades en su ejecución: a)- el trabajo agrícola y b)- las obras y servicios públicos.

El trabajo agrícola debe entenderse en un amplio sentido; es decir, como cultivo y explotación de campos, las industrias pecuarias, cría de ganado, industrialización de productos y subproductos, etc. La segunda modalidad consiste en los trabajos y obras públicas.

Se ha perseguido con ello, aparte de desagotar las superpobladas prisiones, integrar a los reclusos a la economía nacional y facilitarles el aprendizaje de oficios útiles y productivos.

3.2.2.10 Prisión Abierta

Señala la aparición de un novísimo régimen penitenciario, informado en una filosofía punitiva esencialmente preventivista y resocializadora.

La cuestión consiste en reemplazar los muros, cerrojos y toda clase de aseguramiento drástico por su propia conciencia, “ hacer presos de su conciencia”.

La prisión abierta no ha de ser confundida con obras y trabajos públicos, ni con permisos de salida, o establecimientos de mediana seguridad. La prisión abierta posee una dinámica propia. En la mayor parte de los países, constituye el último eslabón del régimen progresivo.

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Para asegurar el éxito y con base en experiencias logradas en países, donde el régimen ha sido implantado, se ha establecido lo que se denomina como Condiciones Previas que posibiliten su buen funcionamiento, tales son:

□ La selección de delincuentes;

□ Elección del lugar en donde ha de emplazarse el instituto;

□ Trabajo preferentemente agrícola;

□ Idoneidad del personal directivo;

□ Número determinado de reclusos;

□ Cooperación de las poblaciones circunvecinas;

□ El reglamento.

Se ha anotado, acorde a los resultados logrados, en donde el régimen existe las siguientes ventajas: 1). Favorece la salud mental y física de los penados; 2). Facilita la readaptación social del recluso; 3). Facilita las relaciones convenientes con el mundo exterior y la familia; 4). Es menos oneroso; 5). Posibilita el hallazgo posterior de trabajo 6). Ofrece una solución al problema sexual de las prisiones, puesto que el recluso o vive con su familia o tiene sus visitas periódicas.

Entre las desventajas que se advierten, tenemos el mayor riesgo de evasión y el peligro de que el recluso haga mal uso de sus relaciones con el exterior; asimismo el carácter retribucionista de la pena se acentúa grandemente.

3.2.3 Nuestro Régimen Penitenciario

Ciertamente nuestro Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993 (en adelante CPyC), en su artículo 12 nos señala cuál es el Régimen Penitenciario aplicable en Colombia, sin embargo, se debe enfatizar, justamente en que se trata del régimen, y no como dispone la norma: del sistema.

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“Artículo 12. Sistema Progresivo. El cumplimiento de la pena se regirá por los principios del sistema progresivo”.

Al estudiarse detenidamente esta norma nos surge una de dos posturas: o que dentro del concepto de “pena” se incluyen las medidas de seguridad (porque no existe disposición alguna sobre el régimen penitenciario aplicable a las personas inimputables), o que simplemente es una prueba más de la situación absoluta de abandono en la que se encuentran éstas personas frente al Estado.

La norma citada anteriormente guarda intima relación con el artículo 22.

“Artículo 22. Penitenciarias. Las penitenciarias son establecimientos destinados a la reclusión de condenados y en las cuales se ejecuta la pena de prisión mediante un sistema gradual y progresivo para el tratamiento de los internos”. A su vez el artículo 62, inciso segundo nos reitera lo anterior: “Artículo 62. Fijación de penitenciaría y evaluación de ingreso...

No obstante lo anterior, el nuestro, no es un régimen puro. Es así que también presenta características propias del régimen de clasificación, tal como lo dispone el artículo 63. CPyC.

“Artículo 63. Clasificación de internos. Los internos en los centros de reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los adultos, los enfermos de los que pueden someterse al régimen normal...”

3.2.4 El “Tratamiento Penitenciario” en Colombia

Precisamente este tema, dada su importancia universal merece en el CPyC un estudio sobre el particular - título XIII artículos 142 – 150.

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Como todo tratamiento, su objetivo es la recuperación, y en el caso del penitenciario, la recuperación para la sociedad una vez el condenado ha sido preparado para la vida en libertad mediante la resocialización.

Se basa en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible. Obviamente debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Y se verifica a través de la educación, el trabajo, las actividades culturales, recreativas y deportivas y las relaciones de familia.

El tratamiento está integrado por cinco fases a saber:

□ Observación, diagnóstico y clasificación del interno.

□ Alta seguridad que comprende el período cerrado.

□ Mediana seguridad que comprende el período semiabierto.

□ Mínima seguridad o período abierto.

□ De confianza, que coincidirá con la libertad condicional.

3.3 Politica Criminal

Siguiendo al profesor Franz Von Liszt quien puede ser considerado como el padre de la política criminal, la define como el ”contenido sistemático de principios, garantizados por la investigación científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena, según los cuales el Estado dirige la lucha contra el delito, por medio de la pena y de sus formas de ejecución”. Así mismo Alfredo Gautier la define como “el arte de escoger los medios preventivos y represivos para la defensa contra el crimen”.

Y por último siguiendo a Juan Fernández Carrasquilla “la política criminal efectúa el estudio crítico y prospectivo de las normas jurídico-penales y de las vías institucionales para su oportuna y eficaz aplicación preventiva y represiva, promoviendo las reformas legislativas adecuadas a las nuevas situaciones sociales, e incluso la hermenéutica judicial más acorde con las necesidades del momento y con el cambio que se desea. Es sin duda una disciplina del deber ser con fundamento empírico y una rama aplicada de la política jurídica, expresión que en decir de Alf Ross, “designa

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una actividad creadora del legislador o del juez y el examen racional de ella” y cuya “naturaleza particular tiene que hallarse condicionada por un cuerpo particular de conocimientos, que es relevante tan pronto la técnica del Derecho es empleada para la evolución de problemas sociales, cualquiera que sea el objeto de estos”[11].

2. Politica Penitenciaria [12]

Uno de los aspectos más críticos de la política judicial en el país tiene que ver con el diseño por una parte de una política criminal y por la otra de una política penitenciaria y carcelaria que permita doblegar el crimen común y la delincuencia organizada, cuyos índices de crecimiento son preocupantes, tanto más en un marco de alta impunidad. Por ello se propone enfrentar la criminalidad y la violencia que ella genera a través de una política comprensiva y amplia, que incluye tres componentes básicos: prevención, represión y resocialización.

En materia de resocialización, nos dirigimos hacia un sistema penitenciario humanista y eficaz en armonía con la ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. Este Código se constituyó en el marco normativo que contempla las disposiciones esenciales que se deben aplicar en la ejecución de las sanciones penales en forma humana y moderna, afín a los postulados señalados en la Constitución Política y las recomendaciones de los organismos Internacionales. Entre los aspectos más importantes de ésta normatividad se encuentra implícitamente la orientación de la política carcelaria en materia de trato, fin de la pena, hábitat y régimen.

La función punitiva del Estado no se reduce a la simple administración de la detención o la condena de los infractores. Inicialmente, debe crear las condiciones para superar los factores de riesgo bajo el marco de los principios rectores de legalidad, igualdad, respeto a la dignidad humana y reconocimiento a los derechos y garantías a favor de los internos, que facilite un sistema penitenciario como el señalado, y debe ocuparse como fin único de éste, la rehabilitación del penado en el contexto de los principios que emanan del carácter resocializador de la pena.

En ese sentido, el INPEC está desarrollando una planeación estratégica y participativa de los componentes de la organización, así como los mecanismos que faciliten el manejo financiero y procedimientos efectivos de control y evaluación.

Una política penitenciaria adecuada debe involucrar tanto al personal administrativo, de guardia y recluso, con objetivos, metas y estrategias de acción que trascienda ámbitos coyunturales y que involucre el corto, mediano y largo plazo, se sintetiza en:

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1. Mejorar la organización de la programación – ejecución del INPEC para cumplir eficaz y eficientemente con el desarrollo de la política carcelaria.

2. Conformar una red sistematizada de información que permita contar con el registro único de detenidos, racionalizar recursos y controlar la administración de los centros carcelarios.

3. Mejorar los mecanismos de control y seguridad en establecimientos carcelarios, que conduzcan a la reducción de los índices de delincuencia.

4. Desarrollar programas de capacitación y profesionalización del personal penitenciario, a través del fortalecimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional.

5. Implantar la política de anticorrupción señalada por el Gobierno Nacional.

6. Fortalecer la cobertura de los programas de tratamiento y desarrollo de los internos adoptando el sistema de régimen progresivo.

7. Ampliar la cobertura asistencial y ocupacional hacia los internos.

8. Impulsar un Plan de Descongestión carcelaria a través de la redistribución de reclusos para racionalizar los cupos en las diferentes cárceles del país.

9. Desarrollar la política penitenciaria y carcelaria de construcción, reposición, adecuación, recuperación y mejoramiento de la infraestructura de los centros carcelarios, de acuerdo con los parámetros internacionales que garanticen la seguridad, el hábitat y el tratamiento de los reclusos.

3.5 Principios Rectores del Sistema Penitenciario y Carcelario

Inicia el Código Penitenciario y Carcelario con la enumeración de sus principios rectores (artículos 2 – 13), sin embargo como oportunamente se explicará, consideramos que los principios de la política son en cierta medida mucho más amplios y genéricos, por llamarlos de alguna manera, con respecto a los del CPyC. Así que con el propósito de dilucidar de alguna manera el diseño de una sensata, pensada y apropiada política penitenciaria y carcelaria en Colombia, esbozamos los que consideramos, son el fundamento o telón de fondo que debe vislumbrarse detrás de la normatividad, cuyo análisis abocamos.

3.5.1 Debido Proceso

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Establece el art. 29 de la CN, reiterado por el art. 1 del CPP “ El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

...Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...”

2. Legalidad

Establece el art. 29 de la CN, en su primer inciso, reiterado por el art. 1 del CPP, en su primer inciso “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

Dispone así mismo el art. 1 del CP “Nadie podrá ser condenado por un hecho que no esté expresamente previsto como punible por la ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella”. Por su parte el CPyC también introduce este postulado en el art.2, sin embargo su contenido alude al principio de la libertad personal.

3. Igualdad

Art. 13 de la CN “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

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Por su parte el art. 3 del CPyC establece “ Se prohibe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Lo anterior no obsta para que se puedan establecer distinciones razonables por motivos de seguridad, de resocialización y para el cumplimiento de la sentencia y de la política penitenciaria y carcelaria.

4. Reconocimiento de la Libertad Personal

Art. 28 de la CN “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o domicilio, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

El anterior contenido normativo se repite en el art. 2 del CPyC bajo el título de legalidad.

5. Respeto de la dignidad humana

Es uno de los fundamentos en que se sostiene nuestro Estado Social de Derecho, conforme al art. 1 de la CN.

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Preceptúa el art. 5 del CPyC “En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral”.

Respecto del proceso penal, el CPP trae una disposición semejante en su art.3.

6. Habeas corpus

Preceptúa el art. 30 de la CN “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.

En igual sentido se pronuncia el CPP en su art.5 agregándole que “tal término se contará desde el momento de la solicitud y sin tener en cuenta el numero de retenidos”.

7. Presunción de inocencia

El reiterado art. 29 de la Carta fundamental dispone al respecto, en su inciso cuarto “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable...”.

Agrega el art. 2 del CPP que toda persona presunta inocente debe ser tratada como tal mientras no se produzca una declaración judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

Este postulado se convierte en piedra angular del sistema penitenciario, respecto de los procesados detenidos preventivamente en los establecimientos de reclusión.

8. Función de la pena y de las medidas de seguridad

Dispone el art.12 del CP “La pena tiene función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”.

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Por su parte el Art. 9 del CPyC dispone que la pena tiene función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización. Respecto de las medidas de seguridad se reitera la norma del CP.

Aquí es importante subrayar como la norma penitenciaria omite la función retributiva que si es asignada por la penal. Cabría preguntarnos si quedó subrogada la norma penal, ante la promulgación del CPyC ( ley posterior), por tanto fue eliminada la función retributiva de la pena de nuestro ordenamiento jurídico.

9. Favorabilidad

El inciso tercero del art. 29 de la CN, el art. 6 del CP y el art.10 del CPP lo establecen. Dispone la norma penal en mención: “La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que estén condenados”.

10. Derecho de Defensa

Así mismo el inciso cuarto del art. 29 de la CN y el art.1 del CPP disponen: “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

3.6 La Politica Post-Carcelaria

“La política en mención normalmente se le ha comparado con la convalecencia en las enfermedades, pues tienen su campo de acción precisamente en el momento de mayor debilidad del ser que la sufre. En esta etapa es cuando se debe cuidar al organismo con especial esmero, para evitarle cualquier recaída peligrosa. Así ocurre con el liberado, que requiere atención eficiente para no verse obligado a la reincidencia. Al no existir ninguna clase de ayuda material o moral para el exrecluído, ¿cómo podrá extrañar que sea cada vez mayor el número de reincidentes, si es la Sociedad indiferente, y hostil en ocasiones, para con los hombres que han

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cumplido una condena por ella impuesta? Muchos en tales condiciones quisieran, permanecer en la prisión en donde siquiera la comida asegurada tienen.

Conviene destacar que al pisar la calle, el exrecluído ha de ser rodeado de todas las medidas tendientes a complementar la labor desarrollada muros adentro. La Sociedad debe prestar, por tanto, todo su interés en recibir al individuo que vuelva a su seno. Ayudarle en la marcha dentro del concierto ciudadano y evitar así que se le cierren, como ocurre con marcada frecuencia, las puertas del trabajo”.

Para este efecto existe actualmente el Servicio Pospenitenciario, regulado por el CPyC a partir del artículo 159. El cual tiene por objeto la integración del liberado a la familia y a la sociedad.

Fruto de lo anterior surgieron las Casas del pospenado, las cuales son atendidas por fundaciones, mediante contratos celebrados y controlados por el Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

4. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN COLOMBIA

Como ya se vio en capítulos anteriores, la pena tiene en nuestro sistema jurídico un fin preventivo que se cumple en el momento del establecimiento legislativo de la sanción , un fin retributivo que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma de conformidad con los principios humanistas y las normas de derecho internacional adoptadas por nuestro país; Sentencia C- 430 de 1996 y pacto internacional de derechos civiles y políticos; Ley 74 de 1968, Art. 103 “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial es la reforma y readaptación social de los penados”; Art. 10 de la ley 65 de 1993, finalidad del tratamiento penitenciario cuyo propósito se ha adoptado a un modelo de tratamiento penitenciario progresivo con sistemas como los subrogados penales y los sistemas de redención de pena.

La resocialización del interno es lo que constituye la justificación de la pena de privación de la libertad. Si ésta no se cumple, no hay razón para sostener las cárceles, penitenciarias o centros de reclusión que son los lugares señalados para la resocialización; de acuerdo a la normatividad vigente en especial lo estipulado en el Código Penal y lograr su reinserción a la sociedad. Ahora bien, en Colombia toda la codificación penal y penitenciaria ha proclamado que la pena se aplicará para re socializar, reeducar, rehabilitar al delincuente, pero esto ha creado una verdadera polémica en torno a la materia puesto que se cree que los centros carcelarios están muy lejos de cumplir con su finalidad y son escuelas del delito y la impunidad ”El ser que entra bueno a un

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penal sale malo, el malo sale mas malo”; donde habrá casos aparte de autorresocializaciones por el remordimiento hecho punible cometido o por el temor de padecer un encierro duro y peligroso, y no gracias a esa resocialización resultado final de un tratamiento científicamente aplicado.

Lo anterior podría ser la explicación el alto numero de reincidentes que tienen las cárceles hoy en día, pero lo peor de todo , es que siempre egresa traumatizado por la estigma que implica la pena; aunado a esta serie de complejas situaciones esta en que la infraestructuras no están acorde a las disposiciones normativas para dicho tratamiento, falta de personal profesional y los altos porcentajes de hacinamiento hacen que las políticas penitenciarias sean insuficientes, donde la ejecución de la pena de la privación de la libertad , se ha reducido a mantener encerrado al individuo. En estas condiciones, la pena se agrava por su inutilidad que torna esa pena en generadora de ansias, destructora de la persona humana o se agrava esa pena como degradante, por la ociosidad corruptora que ella implica.

Es de anotar que desde el Decreto 1817 de 1964, Código Penitenciario de esa época , se estableció el sistema de tratamiento progresivo y disciplina atenuada; tal sistema se quedo enunciado dadas las condiciones de desinterés del Estado toda vez que carecía de los recursos económicos suficientes y personal idóneo para tal fin para que funcionara.

Ahora tal como se consagró en la Ley 65 de 1993, Titulo XIII, el tratamiento deben llevarlo a cabo en el campo científico profesionales con experiencia de acuerdo a la necesidades de los centros de reclusión, en áreas como la antropología, psicología, pedagogía, la criminología, la sociología, trabajo social (Grupos interdisciplinarios), pero además en el cumplimiento de la norma del Estado para con la sociedad, a través del INPEC garantizar la prestación de un servicio integral nacional con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los internos, en el cual se deben optimizar los esfuerzos y la estructuración para que las áreas de tratamiento y desarrollo de los centros de reclusión garanticen un aseguramiento en la calidad y el prestigio estatal.

Las políticas de estado se han interesado de manera particular en los últimos tiempos, acorde con la evolución del sistema penitenciario de otros países , a legislar y organizar el sistema penitenciario y carcelario, prevaleciendo en la materia condiciones humanistas y la función resocializadora del ser humano, imponiéndose el respeto por la dignidad Humana y su reintegro a la sociedad de manera útil a fin de evitar su reincidencia en el delito, para ello se han adecuado y reglamentado políticas claras como un modelo de tratamiento penitenciario cuya idea central lo caracteriza un Sistema Progresivo siendo la disminución de la intensidad de la pena, en función del estudio de la conducta y el comportamiento, a través de la aplicación de un modelo el cual el

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interno atraviesa distintas etapas el curso del cumplimiento de la pena. Durante este transcurrir “el recluso deja de ser un sujeto pasivo del sistema (…), para disponer, a través de su trabajo y conducta, de una libertad anticipada” estrategias que garantizan la calidad de vida de los internos y de sus familias en el tiempo de reclusión y mas cuando salen en libertad. Pero aun así las cosas surge el interrogante frente a estas políticas por los altos índices de reincidencia al delito, además del recelo de aquellos que han ingresado a un Centro penitenciario en la comisión de un delito, preguntándonos que esta fallando las políticas de estado o su aplicación, fundamento a tener en cuenta en nuestra presente investigación.

4.1 Conceptualización

Se entiende por tratamiento penitenciario ”conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como una oportunidad, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad, como seres creativos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad” [13].

El tratamiento penitenciario bebe realizarse conforme a la Dignidad Humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. Se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible. (Art. 143 Ley 65/93)

4.2 Finalidad

De acuerdo a la Ley 65/93 Art.10 y a la resolución 7302/05 el tratamiento penitenciario tiene como finalidad la de alcanzar la resocialización del infractor (a) de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano. Es por esto que podemos puntualizar los objetivos del tratamiento penitenciario asi:

□ Humanizar la atención a la población de internos, mejorando su bienestar y orientándolo a la reinserción social progresivamente.

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□ Generar procesos de atención integral mediante la ejecución de programas que conduzcan a mejorar el desarrollo y talento humano.

□ Observar, evaluar, diagnosticar, clasificar y ubicar a la persona condenada en la fase y tipo de tratamiento mas adecuado a su perfil, intereses, necesidades y características.

□ Apoyar, orientar y asistir a la persona condenada en la construcción de su proyecto de vida con el fin de prepararse para la vida en libertad, con el desarrollo de sus potencialidades y la superación de sus limitaciones.

□ Realizar seguimiento a la evolución de la persona condenada, con el fin de contar con la información actualizada y veraz, que permita dar respuesta oportuna a los requerimientos de los Jueces de Ejecución de Penas y de otras autoridades.

□ Reorientar y ajustar el proceso de intervención.

Para el eficaz cumplimiento de lo anterior se han elaborado pautas en el área de tratamiento y desarrollo, combinándose la experiencia y el conocimiento de los profesionales encargados de direccionar las políticas penitenciarias dentro del Instituto de acuerdo a las siguientes premisas:

1. Los establecimientos carcelarios y penitenciarios se definen en:

□ Sindicados

□ Condenados

□ Condenados y sindicados

□ Alta seguridad

2. La Jurisdicción y organización de los establecimientos de Reclusión se actualizó mediante Resolución No. 4954 de 2007 en:

□ Establecimientos Penitenciarios de mediana seguridad y Carcelarios

□ Establecimientos Penitenciarios de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad.

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□ Establecimientos Penitenciarios de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad, en algunos incluye pabellón de reclusión especial ERE y Pabellón penitenciario y Carcelario- Justicia y Paz.

□ Reclusión de Mujeres

□ Reclusión de Mujeres, incluye pabellón de salud mental.

□ Establecimiento especial de Justicia y paz con afectación a un EPC

3. Según las resoluciones 1139 del 26 de Abril de 2002, 1288 del 09 de mayo de 2002 y la 7302 del 23 de Noviembre de 2005; los establecimientos para sindicados están obligados a prestar una atención integral a los internos; los establecimientos para condenados y de alta seguridad están obligados a la aplicación del tratamiento penitenciario. Los establecimientos mixtos deben combinar los dos servicios anteriores.

4. Grupo interdisciplinario: conformado por instructores (Educativos y laborales), trabajadores sociales, psicólogos, médicos, terapeutas ocupacionales, abogados, miembros de custodia y vigilancia que desarrollan actividades dentro del establecimiento[14].

4.3 Proceso del Tratamiento Penitenciario en Cárceles Colombianas

Para todos los casos la prestación de los servicios sociales mínimos esenciales al ingreso de un detenido a un establecimiento carcelario, se ofrecen independientemente de su situación jurídica y durante su tiempo de internamiento; a través de procesos definidos como:

□ Recepción: Referido al proceso de reseña del interno, situación jurídica, reconocimiento de salud física, condiciones de seguridad y relaciones familiares que le sirvan de apoyo, información que se integra al prontuario o cartilla biográfica del interno según sea el caso sindicado o condenado, el cual debe ser actualizado a lo largo del proceso, además se realizará la requisa atendiendo la dignidad humana del individuo y el inventario de los elementos personales.

□ Inducción: Con el propósito de ayudar a los internos en sus procesos de adaptación, sensibilización, motivación y proyección se brinda información al interno que recién ingresa o es trasladado, sobre los diferentes aspectos y generalidades del establecimiento: Reglamento de régimen interno ( Acuerdo 0011/95), normas penitenciarias, derechos y deberes, los servicios que se ofrecen y la forma de acceder a ellos en el tiempo de detención, como atención psicológica,

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trabajo social, medicina, odontología, terapia ocupacional , trabajo, estudio, ingreso y requisitos para la visita, llamadas telefónicas, comunicación externa, reunión de los cuerpos colegiados.

Dentro del proceso de inducción se definen ciertas etapas como lo son:

□ Adaptación: Busca el ajuste del interno a las nuevas condiciones de la prisionalización, asumiendo esta condición a través de la participación en talleres teórico practico de sensibilización e información. Se debe diligenciar ficha de inscripción y compromiso del interno.

□ Sensibilización: Brinda capacitación para facilitar la apropiación de nuevos conocimientos, normas o hábitos orientados a prevenir el consumo de sustancias psicoactivas mediante el programa de prevención primaria de S.P.A y ha mejorar su calidad de vida dentro del establecimiento, como un lugar de proyección hacia el futuro.

□ Motivación: En este espacio se deben presentar el detalle de sistema de oportunidades que ofrece el establecimiento, para orientar la elección de actividades que favorezcan el desarrollo de un nuevo proyecto de vida que ha de elegir el interno para potencializar sus habilidades y aptitudes.

□ Proyección: Corresponde al momento de diagnostico, clasificación y ubicación del interno en las fases de tratamiento, previa orientación y diseño del nuevo proyecto de vida elegido. La ubicación se basa en el sistema de oportunidades que ofrece el establecimiento, además se brinda información sobre la operatividad de los cuerpos colegiados y la manera de acceder a ellos. De conformidad con el pre-diagnostico emitido por los profesionales de las diferentes disciplinas, al interno se le deben presentar todo un sistema de alternativas para que se convierta en un gestor de su propia evolución. Entrevista Integral; Corresponde a un periodo previamente determinado para lograr profundizar desde las diferentes disciplinas, en el conocimiento de las condiciones psicosociales y de seguridad, para garantizar su ubicación definitiva e iniciar el proceso de prisionalización, para ello debe ser valorado de manera integral en aspectos: jurídico, socio familiar, psicológico, educativo y ocupacional, con el fin de brindar asistencia a las necesidades mas apremiantes.

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□ Examen medico de ingreso: a todo interno se le debe practicar un examen médico y odontológico de ingreso, el cual debe quedar registrado en la historia clínica que se lleva en la sección de sanidad del establecimiento.

□ Atención básica: Todo interno tiene derecho a acceder a los servicios de promoción y prevención de la salud integral, a una adecuada nutrición, higiene personal y condiciones de habitabilidad digna.

□ Ubicación: de acuerdo a la infraestructura y características del establecimiento, las condiciones jurídicas, personales, seguridad y de salud, se propone a la junta de patios del centro penitenciario y carcelario la ubicación en patio para el interno recién ingresado.

□ Seguimiento: Verificación permanente de las acciones y resultados de la atención a través de los formatos aprobados.

4.3.1 Población Carcelaria

Después de iniciado con el proceso mencionado anteriormente se deben incluir acciones específicas dirigidas a dos grupos de personas que la ley reconoce como diferentes en razón de su situación jurídica; las personas sindicadas y las personas condenadas.

4.3.1.1 Población Sindicada

Población amparada en el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución Nacional y en el Código Penal, se les ofrece un Sistema de oportunidades de atención básica con los siguientes servicios:

1. Valoración interdisciplinaria Inicial: se lleva a cabo por medio de la entrevista para establecer el estado global en que ingresa la persona detenida.

2. Atención Básica: A través de este servicio, se interviene sobre problemas comportamentales, afectivos y sociales del interno, teniendo en cuenta la entrevista inicial. Se preferirá la intervención grupal a la individual.

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3. Prevención de problemas sociales: Se considera problema social cualquier evento cuya extensión y gravedad, afectan social, física y psicológicamente en forma directa e indirecta a un amplio segmento de la población. El UISPA (Uso indebido de sustancias psicoactivas), la infección de VIH- SIDA, la violencia y la delincuencia, entre otros, se pueden considerar como problemas sociales. Se lleva cabo a través de los diferentes programas que establece el equipo interdisciplinario para cumplir con el objetivo.

4. Intervención familiar. La familia núcleo de la sociedad, es la institución social de importancia vital para el individuo privado de su libertad. Los lazos familiares de las personas encarceladas se deterioran a medida que transcurre el tiempo, con la intervención se trata de minimizar este fenómeno.

5. Trabajo, estudio y enseñanza: la responsabilidad de estas áreas deben conocer al interno que ingresa al establecimiento para ubicarlo de acuerdo al perfil, teniendo en cuenta los programas disponibles como alfabetización, primaria, bachillerato, educación superior, capacitación, talleres laborales (ebanistería, zapatería, marroquinería, lencería); agropecuarias, servicios y mantenimiento.

4.3.1.2 Población Condenada

Con las personas condenadas se cumple con el objetivo del tratamiento penitenciario, que consiste en la preparación del interno para la vida en libertad[15] a través del conjunto de oportunidades y beneficios administrativos (Art. 146, 147, 147a, 147b, 148,149, Ley 65/93); que se le brinda al interno, para que pueda construir y llevar a cabo un proyecto de vida que le permita convertir el tiempo de condena en tiempo de estructuración, de manera tal que logren asumirse y comportarse como agentes activos de cambio, reintegrándose a su espacio familiar y social como seres creativos , productivos y autogestionarios.

4.4 Efectividad del Tratamiento Penitenciario

Para que se pueda facilitar la efectividad del tratamiento penitenciario recomendado al interno condenado, deben funcionar en cada centro de reclusión el inventario de los programas existentes, garantizándole a este, un servicio integral , progresivo y de seguimiento -

Este proceso se realiza a través del grupo interdisciplinario que a su vez conforma los diferentes cuerpos colegiados en los establecimientos carcelarios y penitenciarios de acuerdo a su funcionalidad[16] para darle cumplimiento a la integralidad al desarrollo humano.

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Para ello cada disciplina debe contar con una infraestructura interna, con parámetros de funcionamiento y programas específicos y claros que le brinden al interno herramientas prácticas en su nuevo entorno social y una preparación a la reinserción.

Estas disciplinas (salud, psicología, trabajo social, terapia ocupacional, educativas, laboral y capellanía) conforman el área de Tratamiento y Desarrollo en un Establecimiento carcelario. Esta área esta cargo de una coordinación responsable de la ejecución ordenada de los programas, el aprovechamiento de las horas y los espacios, la no duplicidad de funciones y actividades mediante un plan de acción que se traduce en un cronograma integral y coherente, para brindarle al interno un servicio de calidad.

4.5 Sistema Progresivo

La idea central que caracteriza al Sistema Progresivo es la disminución de la intensidad de la pena, en función del estudio de la conducta y el comportamiento, a través de la aplicación de un modelo en el cual el interno atraviesa distintas etapas en el curso del cumplimiento de la pena. Durante este transcurrir “El interno deja de ser un sujeto pasivo del sistema. Para disponer a través de su trabajo y conducta, de una libertad anticipada”.

Este modelo de atención al interno contribuye a la búsqueda de la humanización de medio penitenciario y carcelario.

La disminución progresiva de la pena reporta ciertas ventajas que significa una mejora sustancial para el interno y para el establecimiento como tal, por tanto:

□ Elimina los inconvenientes del aislamiento celular ( aislamiento social, alteraciones psicológicas, etc)

□ Prepara de manera paulatina y gradual al interno para la libertad

□ Le permite al interno asumir un papel activo y autogestionario durante el tiempo de condena

□ Reduce tensiones y conflictos extramurales.

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4.6 Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET)

Es el órgano colegiado encargado de realizar el tratamiento progresivo a los condenados a través de la observación, diagnostico y clasificación del interno en fase de Alta, Mediana, Mínima y de Confianza (art. 79 Acuerdo 011/95) y Art. 142 y S.S. de la Ley 65/93.

4.6.1 Conformación y Funcionalidad

De acuerdo a la Ley 65/93 “El tratamiento del sistema progresivo será realizado por medio de grupos interdisciplinarios integrados por Abogados, psiquiatras, psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, médicos, terapistas, antropólogos, sociólogos, criminólogos, penitenciaristas y miembros del cuerpo de custodia y vigilancia”

Este consejo determinará los condenados que requieran tratamiento penitenciario después de la primera fase. Dicho tratamiento se regirá por las guías científicas del INPEC y por las determinaciones adoptadas por cada consejo de evaluación. En caso de no ser necesario el tratamiento penitenciario, el instituto reglamentará las fases restantes.

El consejo de evaluación y tratamiento se debe conformar como mínimo por tres integrantes que garanticen un concepto interdisciplinario desde los aspectos: Jurídico, de seguridad y bio-psicosocial, conformes a las competencias consagradas en el Código penitenciario y carcelario en su artículo 45.

Además se incluye una serie de actividades y talleres dirigidos a los condenados, que pueden presentar una disfunción social, por lo tanto la atención debe estar orientada a la Reeducación, así que la intervención profesional debe ser planificada estratégicamente constituyéndose en un soporte psicosocial para el Interno y se convierta en un impulso generador de cambios de conductas. La atención integral posibilita la optimización de los procesos reeducativos y orienta los proyectos de vida del interno.

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Director del centro de Reclusión deberá organizar, divulgar y ejecutar un sistema de oportunidades, el área Jurídica remitirá semanalmente los fallos condenatorios con sentencia ejecutoriada y sin otros requerimientos pendientes al C.E.T. para efectos de adelantar el siguiente procedimiento para efectos de clasificación en fases del tratamiento penitenciario.

El Director de establecimiento de reclusión como cabeza de este órgano colegiado podrá delegar como responsable de tratamiento y desarrollo del establecimiento, para que se encargue de la organización, operatividad, registro de actividades y evaluación de los resultados propios del C.E.T. Teniendo en cuenta los lineamientos generales establecidos en el Código Penitenciario y Carcelario, la participación de los programas establecidos por P.A.S.O, cobija la población de internos condenados con sentencia debidamente ejecutoriada, quienes de acuerdo con las políticas establecidas previamente, debe expresar voluntariamente su deseo de participar, asumiendo el compromiso de cumplir con las indicaciones y condiciones del tratamiento y seguimiento contempladas para un optimo desempeño.

4.7 Etapas Generales del Interno dentro del Proceso Penitenciario

4.7.1 Evaluación y Clasificación en Fase

De acuerdo a lo establecido en la Ley 65/93 en su artículo 144 y a la Resolución 4105/95, art. 6, la ubicación en fase se logra gradualmente y de acuerdo con los niveles de desempeño programados por el interno condenado en el centro de reclusión. Este desempeño es verificado y respaldado por los conceptos emitidos en las juntas de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza y por el consejo de disciplina.

Una vez valorada las observaciones aportadas desde las diferentes estancias se elabora el diagnóstico integral consolidado con el fin de establecer los contactos necesarios con el personal especializado de las áreas, los miembros de la guardia y todos los que desarrollan programas de intervención grupal o mejoramiento personal, familiar, laboral y social. Lo anterior con el objetivo de orientar e iniciar el seguimiento individual, garantizando el propósito del concepto final. Es decir recomienda el tratamiento penitenciario a seguir.

4.7.2 Concepto Integral

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El concepto integral, pieza clave para la clasificación o el cambio de fase, la atención a los requerimientos solicitados por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad o cualquier otra autoridad competente que lo solicite, hay que destacar que hoy día dichos conceptos son validos aun para los internos condenados por autoridades indígenas quienes han asumido un papel importante en la resocialización de sus comuneros. Este concepto se efectúa mediante el análisis integral del diagnóstico basado en el seguimiento al interno. La estructura del documento debe responder a su intención de asesoría y orientación, incluyendo elementos lógicos, objetivos secuenciales y coherentes que marquen pautas de orientación y concertación para todo el equipo, evitando emitir juicios valorativos o subjetivos.

En caso de ser requerido por la dirección del establecimiento y/o por la autoridad competente, el equipo de profesionales puede delegar alguno (s) de sus miembros para que sustente verbalmente el concepto integral, salvo en los casos que se solicite la presencia del consejo en pleno.

Deberá ser necesaria la notificación al interno de la fase y el tratamiento sugerido, para ello se han establecido formatos previamente estandarizados, los cuales se remitirán a la cartilla biográfica del mismo.

4.7.3 Seguimiento

El equipo interdisciplinario debe tener en cuenta las indicaciones aportadas por el consejo de Evaluación y Tratamiento en el acta de clasificación en fase, con respecto al tipo de seguimiento que se debe adelantar en cada área y los responsables del mismo.

Con este propósito, se debe establecer una comunicación permanente con los cuerpos colegiados, con los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, con las diferentes dependencias existentes en cada establecimiento y con el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, que faciliten un proceso de seguimiento integral a cada interno.

La información del seguimiento debe revelar el compromiso y la responsabilidad asumida por el interno (a) a lo largo del proceso, de modo que permita evaluar las bondades ofrecidas por el

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programa, calidad y los niveles de impacto, y los alcances cualitativos y cuantitativos de la intervención.

PARAMETROS MEDIANTE LOS CUALES SE ENCUENTRA ORGANIZADO EL SISTEMA DE OPORTUNIDADES

Se han establecido los parámetros del Sistema de Oportunidades en los centros carcelarios en la Resolución No. 2392/06 emanada de la Dirección General del INPEC, el cual se encuentra organizado por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo a nivel nacional.

1. Los programas educativos de enseñanza y laborales estructurados en el mismo Sistema de Oportunidades. El Sistema de Oportunidades, se basa en el principio de la autonomía y la capacidad de reflexión personal, constituyen la base fundamental del tratamiento penitenciario, razón por el cual se dará prioridad al interno condenado, para su vinculación a los mismos. No obstante al interno (a) sindicado (a) puede participar en estos programas bajo el carácter de Atención Integral.

2. Los programas educativos, de enseñanza y laborales , deben definirse dentro de la progresividad, con el fin de apoyar y verificar el avance del interno (a) a su tratamiento penitenciario teniendo en cuenta las posibilidades de desplazamiento, las condiciones de infraestructura del centro de reclusión , el contexto de seguridad y las fases delo tratamiento penitenciario.

3. El Sistema de Oportunidades (P.A.S.O Inicial) se orienta a aquellos (as), internos (as), condenados (as) que comienza su Tratamiento Penitenciario , según lo estipulado en la Ley 65/93 articulo 144, numeral 2; la fase de alta seguridad y requieren restricciones de desplazamiento; estas actividades se desarrollan en espacios con mayores condiciones de seguridad.

FASES DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO SEGÚN EL SISTEMA PROGRESIVO

La Ley 65/93, en su artículo 144, numerales 1, 2. 3, 4 y 5 estipulan las diferentes fases del Tratamiento Penitenciario, además se establece la obligatoriedad de los programas de educación en las tres primeras fases para todo el personal recluso; dejando su organización a la sección

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educativa de los centros penitenciarios cuyo contenido deberá abarcar todas las disciplinas orientadas a la resocialización del interno. Y en su parágrafo refiere que la ejecución del Sistema progresivo se hará gradualmente, según las disponibilidades de personal y la infraestructura de los centros de reclusión.

Es de anotar que dicha clasificación no se aplica aquellos internos (as) que se encuentran condenado o a disposición de las autoridades indígenas, quienes son autónomos al momento de conceder beneficios, libertades de acuerdo a sus usos y costumbres.

Numeral 1. Observación, Diagnostico, y clasificación del interno.

OBSERVACION: Es la primera etapa que vive el interno (a) en su proceso de tratamiento, en la cual el equipo interdisciplinario caracteriza el desarrollo psicosocial del condenado (a), a través de una revisión documental y una exploración de su comportamiento, su pensamiento y su actitud frente a su estilo de vida.

En esta fase se aplican las guías científicas y se escriben las manifestaciones relevantes del interno (a) en sus actividades cotidianas y su participación en la inducción al tratamiento.

DIAGNOSTICO: Es el análisis que se realiza a partir de la información obtenida en la revisión documental, la propuesta del proyecto de vida presentada por el interno (a) y la aplicación de formatos, instrumentos y guías científicas, previamente diseñadas , que permiten al profesional, definir su perfil a nivel Jurídico y Psicosocial , a fin de establecer sus necesidades, expectativas y fortalezas para determinar si el interno (a) requiere o no tratamiento penitenciario, si lo requiere recomendar su vinculación al Sistema de Oportunidades existentes que le ofrece el establecimiento.

CLASIFICACION: Es la ubicación del interno (a) en fase de Seguridad, en la que el C.E.T. establece un plan de tratamiento como propuesta de intervención con unos objetivos a cumplir por el interno (a) durante cada fase de tratamiento. Esta fase de clasificación se establece de acuerdo con los factores subjetivos y objetivos identificados en el Diagnostico.

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Con base en el diagnostico el equipo interdisciplinario analiza y caracteriza la situación de cada interno, proyectando un plan de tratamiento penitenciario que acoja todas las observaciones y sugerencias de cada miembro del C.E.T. Contemplando los factores objetivo y subjetivo, de acuerdo con su pertinencia y estableciendo con claridad los objetivos a cumplir durante cada fase de tratamiento. El C.E.T. debe controlar que todos los internos que requieran tratamiento inicien su clasificación en fase de alta seguridad y así garantizar la progresividad que establece la ley 65/93 en especial para el personal interno condenado.

El factor Subjetivo: Corresponde a las características de personalidad del interno (a), perfil delictivo, los avances en su proceso de tratamiento integral, el comportamiento individual, social y la proyección para la vida en libertad y perfil de seguridad que requiere frente a las medidas restrictivas.

El factor Objetivo: Corresponde a los elementos del nivel jurídico que permiten determinar la situación del interno (a) frente a la autoridad competente, delito, condena impuesta, tiempo efectivo, tiempo redimido reconocido por Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tiempo para la libertad condicional, tiempo legal entre fases de tratamiento y tiempo para la libertad por pena cumplida, antecedentes penales, disciplinarios (Sanciones) y requerimientos.

En caso de que en la fase de observación, diagnostico y clasificación en fase, el consejo de evaluación y tratamiento determine que el interno (a) no requiere tratamiento penitenciario, el evaluado (a) en los casos permitidos por la Ley descontará su condena cumpliendo las condiciones de seguridad acorde con la cuantía de su pena y su comportamiento dentro del establecimiento , además tendrá el derecho a beneficiarse de los programas correspondientes a la Atención Integral, de acuerdo al sistema de oportunidades.

Reunión del C.E.T. Los integrantes que conforman el C.E.T. encabezado por el Director de establecimiento fijarán una reunión periódica con el propósito de adelantar la sustentación del diagnóstico establecido, concertación del concepto de clasificación, reclasificación o informe para la autoridad competente.

En esta reunión se determina el procedimiento a seguir, intervención, periodicidad de la evaluación, responsables del seguimiento. Se registra en el libro de actas locales todas las actuaciones del consejo, conclusiones, compromisos y determinaciones de la sesión adelantada,

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es de anotar que hoy en día dichos registros se hacen a través del programa de sistemas SISIPEC-WEB.

Numeral 2. Alta seguridad, que comprende el periodo cerrado.

FASE DE ALTA SEGURIDAD

Es la segunda fase del proceso de tratamiento penitenciario a partir de la cual el interno (a) accede al Sistema de Oportunidades en programas educativos y laborales, en periodo cerrado, que permite el cumplimiento del plan de tratamiento, implica mayores medidas restrictivas y se orienta a la reflexión y fortalecimiento de las habilidades, capacidades y destrezas, identificadas en la fase de observación, diagnóstico y clasificación, a fin de prepararse para espacios semiabiertos.

Se inicia una vez ha culminado la fase de observación, diagnóstico y clasificación, sustentada mediante el concepto integral del C.E.T. y termina cuando el interno (a) es promovido por el C.E.T. Mediante el seguimiento de los factores objetivo y subjetivo, que evidencian la capacidad para desenvolverse con medidas menos restrictivas, cumpliendo con satisfactoriamente con las exigencias de seguridad, tratamiento sugerido y cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta.

Programas Ofrecidos en fase de Alta Seguridad:

- Psicoterapia individual o grupal

- Educación formal, no formal e informal, en el desarrollo de habilidades y destrezas artísticas, artesanales y de servicios, grupos culturales, deportivos, recreativos, literarios, espirituales.

- Atención Psicosocial

Permanencia en Fase de Alta Seguridad:

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Desde el factor Objetivo:

- Condena por delitos de lesa humanidad

- Presenten requerimientos por otra autoridad judicial

- Presenten notificación de nueva condena

- No hayan cumplido 1/3 parte de la pena impuesta o no hayan cumplido un 70% de la pena impuesta en el caso de justicia especializada.

- Registren acta de seguridad que restrinja su movilidad.

Desde el factor Subjetivo:

- Presenten elevados niveles de violencia

- No asuman normas sociales que les permitan la convivencia

- Sean insensibles y presenten trastornos severos de personalidad

- No hayan participado de manera activa y responsable en el sistema de oportunidades

- Por concepto del Psiquiatra requieran tratamiento especializado.

Numeral 3. Mediana seguridad que comprende el periodo semiabierto.

FASE DE MEDIANA SEGURIDAD

Es la tercera fase del proceso de tratamiento penitenciario en la que el interno (a); accede a programas educativos y laborales en un especio semiabierto, en la que implica medidas de seguridad menos restrictivas; se orienta a fortalecer al interno (a) en su ámbito personal con el fin de adquirir, afianzar y desarrollar hábitos y competencias sociolaborales.

Esta fase se inicia una vez el interno (a) mediante concepto integral favorable del cumplimiento de los factores objetivo y subjetivo, emitidos por el C.E.T. alcanza el cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta y finaliza cuando cumpla las 4/5 partes del tiempo requerido para la libertad condicional y se evidencia la capacidad del interno para asumir de manera responsable espacios de tratamiento que implican menores restricciones de seguridad.

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Programas Ofrecidos en Fase de Mediana Seguridad:

- Intervención individual o grupal

- Fortalecimiento de competencias psicosociales y ocupacionales a través de de la educación formal, no formal e informal.

- Actividades industriales

- Actividades artesanales, agrícolas, pecuarias y de servicios

- Actividades Culturales, recreacionales, deportivas, asistencia espiritual y ambientales.

- Atención psicosocial

- Promoción y Prevención de la Salud

En esta fase se clasifican aquellos internos (as) que:

- En el tiempo efectivo hayan superado una tercera parte 1/3 de la pena impuesta en caso de encontrarse condenado (a) por justicia ordinaria y de un 70% de la pena impuesta, en caso de justicia especializada.

- No registren requerimiento por autoridad judicial.

- Durante su proceso hayan demostrado una actividad positiva y de compromiso hacia el tratamiento penitenciario.

- Se relacionen o interactúen adecuadamente, no generando violencia física, ni psicológica.

- Orienten su proyecto de vida dirigido a la convivencia intramural y extramural.

- Hayan de mostrado un desempeño efectivo en las áreas del Sistema de Oportunidades, ofrecido en la fase anterior.

Permanecerán en la fase de mediana seguridad los internos (as) que requieran mayor intervención de tratamiento y no podrán ser intervenidos (as) a fase de mínima seguridad.

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Factor subjetivo: Su desempeño en las actividades del Sistema de Oportunidades haya sido calificado por la Junta de Evaluación, estudio, trabajo y enseñanza como deficiente.

Que no obstante cumplir con el factor objetivo, requieran fortalecer las competencias personales y sociolaborales en su proceso.

Numeral 4. Mínima Seguridad o periodo abierto-

FASE MINIMA SEGURIDAD

Es la cuarta fase del proceso de tratamiento penitenciario en la que el interno (a) accede a programas educativos y laborales, en un espacio que implica medidas de restricción mínima y se orienta al fortalecimiento de su ámbito personal de la reestructuración de la dinámica familiar y laboral, como estrategias para afrontar la integración social positiva y la consolidación de su proyecto de vida en libertad, toda vez que en tiempo a la recuperación de la misma.

Programas que se ofrecen en Fase de Mínima Seguridad

- Fortalecimiento del ámbito personal

- Reestructuración de la dinámica familiar y laboral, como estrategias para afrontar la integración social positiva y la consolidación de su proyecto de vida en libertad.

Requisitos para ser clasificados en Fase de Mínima Seguridad

- Hayan cumplido las 4/5 partes del tiempo requerido para la libertad condicional

- Hayan cumplido a cabalidad con los deberes del Beneficio Administrativo de hasta 72 horas, en caso de haber accedido a este.

- No registren requerimiento por autoridad judicial

- Que hayan demostrado responsabilidad y manejo en las normatividad interna-

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- Hayan cumplido con las metas propuestas en su plan de tratamiento penitenciario para esta fase.

Numeral 5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional

FASE DE CONFIANZA

Es la última fase del tratamiento penitenciario y se accede a ella al ser promovido de la fase mínima previo cumplimiento del factor subjetivo y con el requerido para la libertad condicional como factor objetivo y termina al cumplimiento de la pena. Precede cuando la libertad condicional ha sido negada por autoridad judicial.

Programas que se ofrecen en la Fase de Confianza

- Se orienta al desarrollo de actividades que permitan evidenciar el impacto del tratamiento realizado en las fases.

Requisitos para ser clasificados en fase de confianza

- Hayan superado el tiempo requerido para la libertad condicional

- Hayan demostrado un efectivo y positivo cumplimiento del tratamiento penitenciario

- Cuenten previa verificación, desde su ámbito externo a la prisión con apoyo para fortalecer a un mas su desarrollo integral.

PROCESO DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO DEL SISTEMA PROGRESIVO

COMUNICACIÓN AL INTERNO

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Son las determinaciones adoptadas por el C.E.T. en cuanto al tratamiento penitenciario que debe seguir el interno en particular. Se realiza en el respectivo O.P., destinado para tal evento. En caso que el interno manifiesta su voluntad de no aceptar el tratamiento se deja por escrito nota aclaratoria firmada por el interno.

SEGUIMIENTO Y CAMBIO DE FASE DE TRATAMIENTO

Se entiende como seguimiento la verificación efectuada por el C.E.T. que permite, a través de la aplicación de instrumentos científicos y jurídicos determinar el cumplimiento del plan de tratamiento del interno durante su proceso en cada una de las fases, evidenciando sus avances o retrocesos, el C.E.T. aplicará dos clases de seguimiento:

Seguimiento en Fase: Es la valoración permanente al proceso de tratamiento del interno (a) en una misma fase, la cual debe ser reportada en forma escrita por el C.E.T. como mínimo cada seis (6) meses, o cuando por razones especiales, algún funcionario integrante del comité lo considere pertinente, no siempre implica un cambio de fase, pues puede convertirse en insumo para la forma de decisiones del C.E.T.

En caso que el Director del Establecimiento de Reclusión, los órganos colegiados, la autoridad judicial o administrativa, requieran de manera extraordinaria un seguimiento en fase de tratamiento, deberán solicitarlo por escrito al C.E.T

.

Seguimiento para cambio de fase de tratamiento: Es el análisis del proceso de tratamiento al cumplir los requisitos objetivos y subjetivos establecidos anteriormente para cambio de fase. Este seguimiento será realizado por todos los integrantes del C.E.T.

Se entiende por cambio de fase, el tránsito de una fase de tratamiento a otra, de manera ascendente o descendiente, emitida mediante concepto integral elaborado por el C.E.T. como resultado del seguimiento el plan de tratamiento establecido.

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El CET debe diseñar el plan de seguimiento con una cronograma claramente definido, que garantice el desarrollo y alcance de los objetivos establecidos para el interno dentro del proceso de tratamiento.

Criterios para realizar el seguimiento

- Análisis Jurídico

- Análisis del plan de tratamiento del interno

- Análisis de las medidas restrictivas

- Análisis del desempeño ocupacional

- Análisis del desarrollo y crecimiento personal

- Análisis y logros académicos

- Análisis de la calificación de conducta

CONCEPTO INTEGRAL DEL C.E.T.

Este informe va consignado en un registro de calidad, emitido por el CET para la clasificación y cambio de fase de tratamiento. Se debe construir de manera integral y concertada por los integrantes del CET previa entrevista con el interno, teniendo como insumo la observación , diagnóstico, clasificación, evaluación y los seguimientos realizados en cada una de las disciplinas que intervienen en el proceso de tratamiento penitenciario en donde al interno se le informará de las observaciones y se le motivará para el inicio o continuación del proceso de tratamiento según sea el caso.

El concepto integral del C.E.T. debe indicar:

- El resumen del diagnóstico integral

- Los objetivos a desarrollar por el interno durante la fase indicada.

- Las áreas del Sistema de Oportunidades del establecimiento en las que se sugiere ubicar al interno en forma gradual para su tratamiento.

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VENTAJAS DEL SISTEMA PROGRESIVO

La disminución progresiva de la pena reporta ciertas ventajas significativas en la mejora sustancial para el interno y para el establecimiento, dichas ventajas son:

- Elimina los inconvenientes del aislamiento celular (aislamiento social, alteraciones psicológicas)

- Prepara paulatinamente al interno para la libertad.

- Le permite al interno asumir un papel activo durante el tiempo de la condena

- Reduce tensiones y conflictos extramurales.

Estos elementos brindan un respaldo importante al uso del sistema progresivo como la mejor alternativa para enmarcar el tratamiento al interno.

CRITICAS AL SISTEMA PROGRESIVO

- El riesgo del “contagio criminal”, debido a la generación de espacios comunes.

- La reducción del efecto intimidatorio de la pena.

- La rigidez del modelo, en cuanto obliga al interno a pasar por todos los periodos.

Uno de los peligros en los que tiende a caer los Sistemas Progresivos es la excesiva concentración en lo disciplinario, desconociendo el valor potencial que implica para el interno canalizar su energía hacia la realización de actividades educativas y laborales. El sistema progresivo carece capacidad para ajustarse a las necesidades de tratamiento individual.

Se acota, pensar en individualización total del tratamiento seria irreal, ya que no se pueden desconocer las limitaciones de infraestructura y, sobre todo de recurso humano de las cuales adolece el ámbito penitenciario en nuestro país. Sin embargo, tampoco se puede negar que la

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homogeneidad de la intervención grupal justifique dejar de considerar la particularidad que supone la condición específica de cada interno.

Quizás una de las críticas más contundentes a este sistema “régimen” es la simulación de los internos en la etapa de observación, que conlleva a la apariencia y por ende a volver el mecanismo en un elemento de exclusividad jurídica.

METODOLOGIA PASO

Esta metodología de tratamiento no se presenta como una novedad en el Sistema Penitenciario Colombiano, sino que constituye una propuesta de planeación, organización y ejecución de tratamiento, cuya virtud es recopilar lo ordenado en la Constitución Política de Colombia, el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65/93), el Régimen Interno del INPEC (Acuerdo 011/95), el manual de procedimiento del Sistema de Tratamiento Penitenciario, las resoluciones No. 7302/05, 7447/05 en especial la 2392 del 03 de Mayo de 2006 y los lineamientos de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo de la Dirección General del INPEC, con el fin de integrarlos a las experiencias desarrolladas en establecimientos como la Colonia Agrícola de Acacias y el establecimiento Penitenciario y Carcelario de “Bella vista” de Medellín.

DEFINICION

Con el propósito de integrar la ejecución del Tratamiento Penitenciario se elaboró una metodología que contiene el Plan de Acción y Sistema de Oportunidades P.A.S.O recopilando lo ordenado en los normatividad vigente y los lineamientos definidos por la Dirección General del INPEC, a través de la Subdirección de Tratamiento y desarrollo y las expectativas aportadas de los diferentes establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional.

Es un plan de Acción que integra los programas existentes en los establecimientos ajustándolos, de manera secuencial y progresiva, el proceso de tratamiento. Dichos programas que conforman el Sistema de Oportunidades permiten al interno el mejoramiento de su calidad de vida, el desarrollo de herramientas y estrategias para su adaptación y convivencia en sociedad, potenciando sus aptitudes, habilidades y destrezas, además con sentido de motivación y sensibilización del interno a realizar actividades que nunca consideraron en su cotidianidad estando en libertad.

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P.A.S.O. se concibe entonces como un plan de acción, en la medida en que se constituye en la carta de navegación, que orienta y organiza coherentemente el accionar institucional y el de cada una de sus partes. De esta forma la metodología incentiva un trabajo coordinado, con el fin de alcanzar un impacto general mayor al que se logra en el trabajo aislado de cada una de las áreas.

IDENTIFICACION DEL PASO

El trabajo articulado garantiza la gestión eficiente de un equipo que responde a las necesidades planteadas por el Sistema Progresivo, cuya integralidad permite identificar a P.A.S.O. considerándose como:

- Sistema: ya que articula el trabajo entre áreas, procesos y acciones, con el fin planear, orientar y ejecutar, que se ajustan a una interacción permanente.

- Tratamiento: Porque genera acciones de carácter preventivo, asistencial y protectivo, dirigidas a la población reclusa.

- Progresivo: Pues se desarrolla a través de procesos valorativos secuenciales, que se orientan al fortalecimiento de un proyecto de vida que permita al interno responder a las exigencias de la convivencia social.

El concepto de progresividad “Según Acosta, D (1996)… no se relaciona con espacios físicos, sino con espacios de tratamiento de ahí que el tratamiento; de ahí que el fundamento progresivo radica en la ambientación y ambientalización del medio carcelario hacia condiciones formativas y de desarrollo interior de los reclusos, que han formulado su proyecto de vida”, asumiendo esta comprensión de progresividad, Acosta, D. invita a “impulsar la atenuación de la sanción en forma progresiva que, mas allá de superar etapas físicas de seguridad, el resultado es avanzar en los espacios de tratamiento definiendo necesidades, oportunidades y acompañando procesos”.

Planteado en estos términos el P.A.S.O. debe concebirse como una construcción paulatina y secuencial, integradora de los objetivos misionales del Instituto que garantizan el cumplimiento de la pena privativa y de la detención precautelativa:

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- Preservando la seguridad del interno

- Garantizando la resocialización a través del tratamiento.

Mas allá de su función metodológica que organiza y optimiza el trabajo institucional, se interpreta como un marco conceptual aplicable a un tratamiento penitenciario progresivo cuyo resultado solo puede ser efectivo en el marco de unas condiciones de seguridad que acompañen este proceso.

BASE TEORICA DEL P.A.S.O

El plan de acción y Sistema de Oportunidades P.A.S.O, es una iniciativa que se enmarca en el modelo de Sistema Progresivo aprovechando el potencial positivo que ofrece esta modalidad pero avanzando en el perfeccionamiento de las críticas planteadas anteriormente al Sistema.

La prioridad de esta metodología es establecer medidas de corrección y disciplina, orientadas a reformar los comportamientos nocivos en el interno. Se trata entonces de generar espacios de reflexión y evolución personal, para un hombre dinámico y capaz de adaptarse al ambiente durante su proceso de crecimiento.

Para lograr el anterior propósito P.A.S.O. se basa en la propuesta teórica del constructivismo de Jean Piaget (Psicólogo Suizo) quien propone que la adaptación a las condiciones ofrecidas por el medio, será también un recurso dinámico para fortalecer y potenciar la inteligencia en curso de la estructuración de la propia vida. Este exponente plantea que la construcción de las estructuras del conocimiento depende de la información empírica- ofrecida por la realidad en la que se desempeña el sujeto- y la coordinación de las acciones que el sujeto ejecuta en esta realidad. Esta coordinación se basa no solamente en la experiencia vivida, sino también en el proceso de de maduración, y aun más importante, en el ejercicio y la autorregulación constantes y voluntarios.

Este planteamiento, que viene de uno de los exponentes importantes del constructivismo social, este sistema propende por la generación de espacios para un hombre dinámico, que puede ir avanzando progresivamente hacia la libertad, en la medida en que se estructura en la interacción de la realidad que lo rodea- en este caso la realidad penitenciaria.

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ORIGENES EN EL INPEC DE P.A.S.O.

La Dirección General del INPEC, por medio de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, dio inicio y como establecimiento piloto en la Colonia Agrícola de Acacias, pionero en la aplicación de programas de tratamiento. Experiencias tales como Centro Piloto de Rehabilitación para internos Fármaco-dependientes, la implementación del Sistema Integral Progresivo mediante la acción de los Consejos de Evaluación y Tratamiento, y el desarrollo de programas laborales de tipo agropecuario e industrial, han dado cuenta d los múltiples intentos realizados en este sentido.

Según se ha establecido por la misma institución luego de afrontar muchos aciertos y desaciertos, se fueron generando experiencias de trabajo que permitieron a los funcionarios de la Colonia plantear un sistema de tratamiento orientado a optimizar los recursos eficaz y eficientemente, donde se trata de evitar duplicidad de funciones, los vacios de información y la descoordinación de entre los profesionales encargados del tratamiento penitenciario.

A este modelo le atribuye el Instituto la ventaja de avanzar en las metas trazadas con respecto al tema de Atención y tratamiento, convirtiéndose las limitaciones económicas, de personal y de infraestructura, en un potencial para el avance y desarrollo del interno a lo largo de estadía en el establecimiento.

El resultado de este proceso de diagnóstico y planeación se establece con la creación de equipo interdisciplinario, que como producto de un arduo trabajo común, propuso el Plan de Acción y Sistema de Oportunidades – P.A.S.O. cuyo lema general es: “cada día un PASO hacia la libertad” , una vez implantado en la Colonia Agrícola de Acacias, en el año 2002, fue aplicado en el año siguiente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de “Bella vista” en Medellín, a través del mismo proceso de diagnóstico, integración y planeación. El ajuste de esta metodología a las condiciones del establecimiento cerrado, marcaron la necesidad de sistematizar y afinar estas dos experiencias, con el fin de desarrollar la propuesta que hoy en día se aplica a todos los establecimientos carcelarios del orden nacional.

Para ello se ha establecido que en al implementación del sistema necesariamente se aplique la matriz DOFA, en cada uno de los establecimientos penitenciarios o carcelarios, el cual arroja elementos claves para el Plan, dado que este pretende integrar todos los programas existentes, como parte de un proceso que ajustará a las condiciones de infraestructura, recursos humanos y

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financieros, toda vez que los establecimientos se diferencian enormemente de acuerdo a estas características.

POLITICAS PARA LA APLICACIÓN DEL P.A.S.O

Aun con todos los avances en tratamiento penitenciario, no es nada fácil integrar todos los programas de tratamiento para construir un modelo homogéneo, ya que como se dijo anteriormente cada establecimiento cuenta con condiciones propias. Lo que se pretende con las políticas de estado por medio del Instituto, es sensibilizar a todo el personal encargado en las diferentes áreas con el propósito de favorecer el clima apropiado para implementar P.A.S.O.

- El tratamiento debe ser voluntario

- Quienes lideren los procesos de tratamiento deben establecer un lenguaje común y claro.

- El proceso debe iniciar con la recepción e inducción, involucrando luego actividades de tipo educativo, preventivo y formativo, con el objetivo de promocionar posteriormente al interno hacia actividades laborales y de servicios.

- Las actividades se pueden clasificar en internas y externas.

- La redención y el sistema de bonificación debe ser graduales y progresivos, en cumplimiento con el plan de acción propuesto.

- La planeación, ejecución y seguimiento deben ser el resultado de la estrecha relación de los cuerpos colegiados.

- Los avances y promociones que se den en el proceso, deberán ser evaluados teniendo en cuenta el concepto psicosocial (Factor subjetivo) y el concepto jurídico (Factor Objetivo), todo ello sin vulnerar la seguridad del establecimiento.

- Las metas de cada programa deben diseñarse adecuadamente, para que respondan a la naturaleza secuencial y progresiva que se pretende en el proceso. Así cada programa logrará surtir de internos a los subsiguientes, de modo que las herramientas aprendidas en una primera fase, le permitan al interno cumplir con el perfil necesario para iniciar la fase posterior.

- Se debe realizar seguimiento a cada interno, se debe llevar el registro escrito del desarrollo de cada uno, a lo largo del proceso.

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ETAPAS DE PASO

Las Fases de Tratamiento descritas en modelo de Sistema Progresivo constituyen el marco normativo general desde la cual fue concebido el Sistema P.A.S.O En este sentido, un ejercicio fundamental para valorar el aporte de P.A.S.O. como estructura organizadora de los contenidos de tratamiento penitenciario, supone establecer una estrecha relación entre las Fases propias del sistema progresivo y los diferentes momentos planteados en esta nueva estrategia integradora.

P.A.S.O. esta conformado por tres etapas a saber: P.A.S.O Inicial, Medio y Final.

P.A.S.O. INICIAL

Tiene como objetivo principal la sensibilización del interno con el fin de fortalecer sus capacidades, habilidades, destrezas y potencialidades a través de la vinculación a programas educativos y laborales: formal, no formal e informal, artísticas, artesanales y de servicios; la participación en grupos culturales, deportivos, recreativos, literarios espirituales y atención psicosocial.

Este momento, en el que se insiste en la introyección de estilos de vida y hábitos saludables, concuerda con la Fase 1 y 2 del Tratamiento Penitenciario (observación, diagnóstico, clasificación del interno y Alta seguridad).

Para ello se sugieren tener en cuenta las siguientes acciones para facilitar la evolución positiva del interno en este P.A.S.O. del tratamiento:

- Orientar al interno y permitirle fortalecer sus falencias personales a través de una guía individualizada.

- Supervisar el diseño de un proyecto de vida que se ejecute a lo largo del proceso de tratamiento y que le permita al interno proyectarse hacia un escenario de libertad.

- Reforzar pautas que propendan por la recuperación o adquisición de valores colectivos, el adecuado manejo de los límites y el fortalecimiento de lazos familiares sostenibles.

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En la forma como lo plantea el “S.E.CA.P. de vida”, se establece que es importante orientar al interno hacia la búsqueda de un sentido de vida, en que pueda aprovechar positivamente sus capacidades y destrezas, con el fin de encontrar las razones para vincularse al Sistema de Oportunidades, ya que este puede representar beneficios a futuro. Dichos beneficios tienen doble función:

- Motivan la vinculación al programa pero, mas allá de eso, significa que favorecen un nivel de adaptación a la citación de prisionalización. De hecho no se puede desconocer que la situación del ingreso al establecimiento está permeada por múltiples síntomas emocionales y cognitivo, a las cuales se les puede dar respuesta a través de aplicación de un trabajo riguroso.

Se ha podido concluir que el hecho de perder la libertad genera una sensación de desubicación, dolor y abandono, que muchas veces puede llevar diluir el sentido de la vida, de quien se ve comprometido en esa situación. Este cuadro, generado por la frustración, el cambio de roles, la perdida de control sobre la propia vida y sobre la intimidad personal, el aislamiento físico, efectivo y social, desencadena una posición de indefensión y mayor vulnerabilidad, que eleve los factores de riesgo y disminuye las posibilidades de una futura integración positiva a la sociedad dado al surgimiento de un resentimiento hacia la misma. Solo esto garantiza que los procesos experimentados durante el proceso de prisionalización se pueden interpretar como oportunidades para arrancar con un nuevo proyecto de vida, que proteja la repetición del delito.

A lo largo del P.A.S.O inicial, el acercamiento debe de dejar de ser visto como una ganancia objetiva que facilita la redención de la pena o la movilización a otros espacios físicos, toda vez que debe valorarse como el medio para cambiar de rutina del interno y como una posibilidad de adaptación a la nueva realidad. Por lo tanto ha de tenerse como reto de Fase está en el diseño del Sistema de oportunidades que se ofrezca ya que supone que debe integrar los programas de educación Formal, No formal e Informal con las actividades terapéuticas, laborales y de servicio. Lo anterior, en procura de cumplimiento de un objetivo especifico; fortalecimiento individual.

Para el cumplimiento de esta etapa la Dirección General del INPEC, reglamentó las actividades validas para la redención de la pena y a través de la subdirección de Tratamiento y Desarrollo la estandarización y caracterización de los programas para tal fin, con la implementación de las pautas del Sistema de Oportunidades en los establecimientos de reclusión del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario con la Resolución No. 2392/06.

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Artículo 3, Numeral 3. “El Sistema de Oportunidades Inicial (P.A.S.O Inicial) se orienta a aquellos (as) interno (as) condenados (as) que comienzan su proceso de Tratamiento Penitenciario, no han superado en términos del artículo 144 de la Ley 65/93, numeral, la fase de Alta seguridad y requieren mayores restricciones de desplazamiento, estas actividades se desarrollan en espacios con mayores condiciones de seguridad. Dentro de este nivel, se encuentran programas relacionados con:

1. Educación:

Al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la Resocialización en los Centros Penitenciarios y Carcelarios del País, toda vez que se establece como necesidad el que haya centros educativos en los mismos, para el desarrollo de programas de educación permanente, desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior. Actividades educativas y de instrucción, así mismo sendas bibliotecas, para la promoción y ejercicio de la lectura entre el personal recluso.

La educación se imparte con los métodos pedagógicos propios del sistema penitenciario, pretende enseñar y afirmar al interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, instituciones públicas y sociales, de las leyes y las normas de convivencia ciudadana y desarrollo de sentido moral.

El instituto ha encajado sus programas en Educación Formal, No Formal e Informal:

Educación Formal: su programa se basa en ciclos lectivos con pautas curriculares que conduce a la obtención de grados o títulos y se imparte a través de los centros educativos. Con aprobación Oficial del Ministerio de Educación.

- Por lo anterior será deber de los establecimientos establecer convenios interinstitucionales con entidades de educación superior de carácter Oficial o Privado, quienes prestaran un apoyo especial, para que los centros educativos se conviertan en centros regionales de educación superior abierta y a distancia (Cread), con el fin de ofrecer programas previa autorización del ICFES. Estos programas conducirán al otorgamiento de títulos de educación superior. Los internos analfabetos asistirán obligatoriamente a las horas de instrucción, organizadas para este fin; corresponde el grado 1º. El cual se prestará a todos los internos cumpliendo con la Ley 65/93, en

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cuanto a la obligatoriedad a todos los internos que no saben leer o escribir. La Educación básica, Media (Primaria y Secundaria) Decreto 3011/97. a) Primer ciclo, grados 1º, 2º y 3º. b) Segundo ciclo grado 4º y 5º. c) Tercer ciclo grado 6º y 7º. d) Cuarto ciclo grado 8º y 9º. Educación Media a) Primer ciclo 10º. b) Segundo ciclo grado 11º. El programa de validación es un examen que permite al interno validar en un solo examen de sexto a undécimo grado de bachillerato. Examen de estado prueba que realiza el ICFES a las personas con bachillerato certificado a interesados a ingresar a programas de Educación superior.

Educación No Formal: Se ofrece para complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos laborales o de otra índole sin sujeción al sistema de niveles o grados.

En aquellos casos en que en el establecimiento carcelario no existan las condiciones mínimas para desarrollar programas de educación formal (Educación básica y media) o que no se haya obtenido la aprobación oficial por parte de la Secretaría de Educación, por no cumplirse los requisitos exigidos, se adoptará la alternativa que ofrece la educación no formal a través de los programas que preparan a la persona para presentar exámenes de validación ante el ICFES.

Así mismo se establece buscar el apoyo de instituciones como el SENA, la Secretaría de Educación o Institutos Técnicos de la Región o Localidad para la promoción y ejecución de programas de formación en el campo laboral, en áreas especificas del sector productivo y servicios, la certificación de la instrucción estará a cargo de la entidad formativa.

Educación Informal: Es todo conocimiento adquirido libre y espontáneo proveniente de personas, entidades o medios de comunicación.

La educación informal debe ser organizada y ejecutada de acuerdo con el Proyecto Educativo institucional PEI del establecimiento y sus contenidos apuntaran a brindar al interno la oportunidad de adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar habilidades, conocimientos, técnicas y prácticas que apoyen su proceso de resocialización e integración social. Está dirigido aquellos internos (as) que no requieran del servicio educativo ofrecido por la educación Formal o No formal o aquellos que por razones de seguridad no puedan asistir al centro educativo del establecimiento, y se basará en conferencias, foros, seminarios, talleres literarios y de lectura, cine, foros, se procurará la participación de la mayoría de la población internas del establecimiento.

Estas actividades serán validas para redención de pena, siempre y cuenten con un programa estructurado y avalado por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo. Resolución 2392/06.

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- Alfabetización

- Educación básica y media

- Educación superior

- Preparación para la validación de estudios

- Preparación para el examen de Estado

- Cursos de Formación académica

- Escuelas de Formación Laboral

- Programas de Promoción, Prevención y desarrollo humano

- Programas Literarios, deportivos y artísticos

- Mesa de Trabajo

- Cursos de artes y oficios

- Comunidad terapéutica

- Programa de Inducción al Tratamiento Penitenciario

- Promotores de Salud.

2. Laborales. Círculos de productividad artesanal.

- Fibras y materiales sintéticos

- Maderas

- Telares y Tejidos

- Material reciclado

- Bisutería

- Lencería y bordados

- Productos de parafina

- Marroquinería

- Arcilla

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- Cerámica

- Orfebrería

- Cestería

- Papel

- Vitrales

3. Laborales. Servicios

- Plan ambiental integral (área interna): Brigadas de limpieza, vigía del agua y recuperadores de patio.

4. Labores Agrícola

- Agricultura urbana, hidroponía, cultivos de setas u hongos

5. Enseñanza

- Instructores educativos

- Instructores laborales

-

P.A.S.O MEDIO

Su finalidad es dar continuidad de manera progresiva al proceso de transformación integral, sólo es posible mediante la ejecución de actividades laborales. Como parte del Sistema de oportunidades que es parte sustitutiva del plan ocupacional laboral se establecen las siguientes actividades de servicio.

Estos grupos de actividades se enmarcan en las condiciones establecidas en la Resolución 2392/06, emanada de la Dirección General del INPEC, en donde se contemplan actividades validas para redención de pena.

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Articulo 4. “El Sistema de Oportunidades Medio (P.A.S.O Medio) se orienta aquellos (as) internos (as) que han demostrado avance y cumplimiento de los objetivos en su plan de Tratamiento Penitenciario y pueden ser promovidos (as) de los programas del Sistema de oportunidades inicial a programas desarrollados en áreas laborales, educativos, y de enseñanza con menores restricciones de seguridad. Dentro de este nivel se encuentran programas relacionados con:

1. Educación:

- Escuelas de formación laboral

- Promotores de salud

- Comités de Internos (as) y mesa de trabajo

- Comunidad terapéutica

- Educación superior

2. Laborales. Industrial:

- Industria de la madera

- Cuero y calzado

- Artes gráficas

- Confecciones

- Producción de elementos de aseo

- Procesamiento y transformación de alimentos

- Metalistería

- Bloqueria

3. Laborales. Servicios:

- Reparación locativa

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- Anunciadores

- Lavandería

- Peluquería

- Operario telefónicos

- Operarios de emisora

- Bibliotecario

- Plan ambiental integral. Recuperadores de áreas comunes (Talleres, teatros, auditorios, salones, servicios de alimentos, pasillos, oficinas internas, otros), reciclaje interno, brigadas de limpieza áreas comunes, transportadores y guías ambientales, recuperadores de sanidad, operadores de saneamiento ambiental.

- Auxiliares de jardín infantil. Únicamente en Reclusiones de Mujeres y donde funcionen guarderías para menores de tres (3) años.

4. Labores. Círculos de Productividad Artesanal: Línea artesanal por producción directa

5. Laboral. Agropecuario

- Cultivos de ciclo corto

- Cultivos de ciclo largo

- Especies mayores

- Especies menores

6. Enseñanza

- Instructores educativas

- Instructores laborales

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Artesanales: Actividades individuales desarrolladas gracias a la habilidad especial de algún arte u oficio.

Labores industriales: Cuando el proyecto o área productiva se encuentra en las áreas externas y semiexternas en el perímetro del Centro de Reclusión, industria de madera, cuero y calzado, artes graficas, confecciones, elaboración de productos de aseo, procesamiento y transformación de alimentos, panadería, metalistería, agrícola y pecuaria. Son actividades cuyo propósito es la explotación económica de los recursos vegetales y/o especies animales. Cultivos de ciclo corto, cultivos de ciclo largo, especies menores y especies mayores.

Servicios: El objetivo de estas actividades es el beneficio general de la población reclusa del establecimiento en actividades como mecánica, latonería y pintura, manipulación de alimentos (Rancho), atención expendio, atención punto de venta externo, plan ambiental integral, reciclaje externo, operario de centro de acopio, trabajo comunitario conforme en lo establecido en el Decreto 765/98 y las directrices trazadas por la Dirección General del INPEC, en la circular 010/2005, auxiliares de guardería infantil únicamente en las Reclusiones de Mujeres.

-----------------------

[1] Corte Constitucional. Sentencia. C - 549 de 1994 M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[2]PÉREZ PINZÓN, Álvaro. TRATAMIENTO Y RESOCIALIZACIÓN DEL "DESVIADO" EN COLOMBIA. Revista. Bogotá, 1987, p. 132 ss.

[3] Corte Constitucional. Sentencia. T-218 de 1994 M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[4] Sentencia C-176 de 1993, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[5] El trastorno mental se divide en permanente y transitorio, éste a su vez en transitorio con y sin secuelas. Sobre este tema puede consultarse la obra del profesor Nodier Agudelo Betancur titulado El trastorno mental transitorio como causal de inimputabilidad. Santafé de Bogotá, Ed. Linotipia Bolívar y cía.,1991

[6] REYES ECHANDÍA, Alfonso. Derecho Penal. Undécima edición. Santafé de Bogotá 1994. P.201 y ss.

[7] Un ejemplo de la consagración de este tipo de medidas se encuentra en la legislación española con la Ley de peligrosidad y rehabilitación social (Ley 16 de agosto 4 de 1970).

[8] Corte Constitucional. Sentencia. C-176 de mayo 6 de 1993 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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[9] SAAVEDRA ROJAS, Edgar y Otra. La Pena y su Ejecución. Medellín; Tesis de Grado. P. 69 – 77.

[10] CASTRO MARTINEZ, Alfonso. Planeamiento de la Cuestión Penitenciaria. Bogotá, 1965. P 87 – 96, y SAAVEDRA ROJAS Edgar y otra. La Pena y su Ejecución. Medellín, 1968. P 70 - 77

[11] Tomado de la Tesis de grado Política Criminal. CUERVO, Luis Enrique. Bogotá 1988

[12] REPÚBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Documento CONPES 2797. Política Penitenciaria y Carcelaria, Santafé de Bogotá 19 de julio de 1995.

[13] Resolución 7302 de 2005, art. 4

[14] Ley 65 de 1993, art. 144

[15] Ley 65 de 1993, art. 142

[16] Acuerdo 0011 de 1995, art. 74

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ANÁLISIS DE LA CONTRIBUCIÓN DE LA PSICOLOGÍA FORENSE EN EL DESARROLLO DEL DERECHO PENAL COLOMBIANO ACTUAL

Anteproyecto presentado a la profesora

Como requisito en la materia de Investigación IV

En el curso de X SEM

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

FACULTAD DE DERECHO

BARRANQUILLA

2010

PAGINA DE SELECCIÓN TEMÁTICA

Área Disciplinar: Derecho.

Área Temática: Criminología.

Tema: Psicología Forense.

Título: Análisis de la Contribución de la psicología forense en el desarrollo del derecho penal colombiano actual.

0.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el país la justicia constituye un sistema bastante criticado en la medida en que la eficacia de esta se cuestiona día a día al no adoptarse las medidas adecuadas para la extinción de las problemáticas sociales que se presentan, las personas comúnmente suelen asociar la justicia con el castigo de aquellas conductas reprochables en la sociedad reduciendo el concepto de esta al campo penal, lo cual es inadecuado.

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El derecho penal se encarga de sancionar las conductas delictivas que se generan en la sociedad para lo cual se sirve de unas herramientas, dentro de las cuales se encuentra la medicina forense integrada a su vez por múltiples áreas de las que interesa para el estudio la psicología forense entendida como la interfase entre el comportamiento humano y la ley que busca que los descubrimientos científicos y los servicios de la psicología se apliquen a los procesos legales.

Esta ciencia no está siendo aprovechada por el derecho, es así como se denota una profunda ausencia de peritos especializados en la materia que ejerzan la psicología forense ello en virtud de la poca destinación de recursos del Estado para dichas labores lo que repercute a demás en la deshumanización en los procesos penal, al punto que el poco desarrollo investigativo del origen de las conductas delictivas pareciera tener como uno de los intereses básicos, la penalización rápida y poco investigativa como vía más próxima para resarcir los daños ocasionados, sin importar las causas posibles que dieron origen a la conducta por parte del actor, todo esto obviamente sin apuntar a afirmar que las razones que conllevan a cometer a un sujeto una conducta delictiva sean justificadas, sino que precisamente debe ahondarse por especialistas sobre la realización de los mismos y de las vías que llevaron cometer el delito, notándose de esta manera el poco interés por parte del Estado de promover o establecer la resocialización con el individuo responsable de los delitos.

Lo expresado podría tener su origen en que en Colombia se presenta un sistema penal represivo y no resocializador ello muy a pesar de los cambios introducidos con el sistema penal acusatorio lo que en consecuencia resta importancia a todos esos procesos que pueden proporcionar un mejor conocimiento de las conductas criminales y sus autores, a demás a diferencia de otras ciencias no constituye un ámbito muy explorado y en consecuencia no hay muchos profesionales en la materia que apliquen los conocimientos que esta aporta, tanto así que en las universidades no hay programas específicos que desarrollen esta temática tan importante que permita incentivar en los estudiantes su investigación y desarrollo, a lo que se suma la falta de contribución económica por parte del estado.

Por tal efecto los procesos seguirían siendo poco integrales y como consecuencia de esto se terminaría de desdibujaría el carácter humano- social que debe primar en tales procesos quebrantándose en consecuencia la eficacia de la legislación penal colombiana. Por ello se hace necesaria la realización de un análisis de las repercusiones de la aplicación de esta ciencia en el desarrollo del derecho penal.

De la anterior descripción surge:

0.1.1 Formulación

¿De que manera contribuye la realización del análisis de la psicología forense al desarrollo del derecho penal colombiano?

Del interrogante formulado se deriva:

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0.1.2 Sistematización

¿En que momento apareció la psicología forense como herramienta en el ámbito jurídico?

¿Cuáles son las características que estructuran la psicología forense?

¿Cuáles son los aportes más significativos que la psicología forense ha proporcionado al derecho penal?

¿Cuál es el campo de acción de los peritos forenses en el derecho penal?

¿Cuáles son los aspectos y características del peritaje psicológico?

¿Cuáles son las funciones más importantes del perito forense dentro del sistema penal acusatorio?

0.2 JUSTIFICACIÓN

La psicología forense constituye un tema de gran interés dada la interdisciplinariedad que supone y la relación que tiene con el derecho.

La práctica de la psicología forense está regida por conceptualizaciones que provienen del derecho y no de la psicopatología, y se encuentra al servicio de la justicia antes que del valor de la salud. Esta diferenciación requiere adecuaciones teóricas y técnicas es así como la intervención no podrá circunscribirse a una cuestión diagnóstica o de tratamiento, sino que debe construir la información que se solicita (puntos de pericia).

En relación con esta temática, y teniendo en cuenta varios aspectos, se refiere también al encuadre básico común a todas las prácticas psicológicas que conforman un posible aporte al derecho penal en la aprehensión y tratamiento de un tipo particular de fenómenos humanos, como es el caso de los hechos enjuiciables y materia de la Justicia, concibiéndose necesario remontarse a la naturaleza del foro, ámbito donde se realiza la acción judicial por excelencia. El término forum señala muchas acepciones a través del paso del tiempo, plaza- mercado -juzgado- tribunal, en suma, es el lugar en que los Tribunales de Justicia oyen y fallan las causas, es la faz del oír sobre la capacidad jurídica de la persona, evaluando la capacidad o discapacidad psicológica de la misma, es por esto que tanto como fallar, sentenciar y sancionar en el sentido restitutivo sobre una persona; involucra identificar la discapacidad y ordenar (sentenciar) los medios para su remoción. La configuración de la Psicología forense se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y especifico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho Penal y la Psicología tanto en la vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y

tratamiento del mismo.

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Al marcarse las falencias existentes alrededor de este campo por la inaplicabilidad de dicha ciencia y el desconocimiento de la misma con respecto a los grandes aportes que podrían deducirse de esta, y en razón a tales, se considera que por medio de este proyecto se podrá construir conocimientos al respecto y proponer formulas que ayuden a cambiar tal situación dado a que en el entrecruzamiento del discurso del derecho penal, sistematizado y universal, y en el discurso de la psicología forense, singular, se puede denotar la gran importancia de esta última al comprender las características del discurso del derecho y su aplicación al momento del enjuiciamiento y encuadramiento de una sanción para la evaluación y diagnóstico en relación con las condiciones psicológicas de los actores jurídicos, también para el asesoramiento u orientación como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina, a demás de considerar la posibilidad de investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal, propiciando soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional y social.

Para tales efectos dichos aportes contribuirían en la dotación al proceso judicial de unos principios, unas técnicas y unos instrumentos psicológicos que permitan una valoración más objetiva de la conducta humana y ayude al juez a dictar sentencias más acordes con las demandas de los enjuiciados por otro lado con esta investigación la Universidad se beneficiaría mucho especialmente el programa de derecho debido a que al ser un tema poco explorado se estaría abriendo las puertas a los estudiantes para que se motiven a su estudio así como mostrarle a la Universidad la importancia de esta área en el derecho para que de esta forma incluyan dentro del programa esta ciencia y brindar una mejor preparación a los abogados, a través de la inclusión de nuevas herramientas que contribuyan a una justicia mas idónea.

0.3 OBJETIVOS

Objetivo General

[pic]Analizar la contribución de la psicología forense en el desarrollo del derecho penal colombiano para implementar herramientas que permitan encontrar causas y explicaciones determinantes acerca de las conductas de los enjuiciados.

Objetivos Específicos

• Determinar la ubicación en el tiempo de la psicología forense como herramienta del derecho penal en el país para establecer la incidencia que ha tenido en el derecho a partir de ese momento.

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• Analizar la importancia de las funciones de los peritos forenses en la investigación penal para delimitar el campo de aplicación de la psicología forense y los beneficios que reporta.

• Elaborar una propuesta a la institución que motive un mayor interés en la aplicación de la psicología forense a partir de la importancia que revistan los aportes de esta ciencia.

• Identificar los aspectos mas relevantes del peritaje psicológico para de esta manera determinar la importancia del peritaje psicológico como instrumento para administrar justicia a las victimas.

• Analizar las funciones principales del psicólogo forense en el sistema penal acusatorio con el fin de establecer la incidencia del papel de éste dentro del nuevo concepto de la investigación penal.

• Considerar los aspectos más relevantes de la psicología forense desde la perspectiva del peritaje para comprender la relevancia jurídica del informe pericial dentro del proceso penal.

4. DELIMITACIÓN

1. Teórica

En el diseño de este Proyecto se tendrá en cuenta las siguientes temáticas en relación con La Contribución de la Psicología Forense en el Desarrollo del Derecho Penal Colombiano, para tales efectos se tratará como temas importantes

• NOCIONES Y APROXIMACIONES ENTRE LA PSICOLOGÍA FORENSE Y EL DERECHO PENAL COLOMBIANO.

• Aspectos de mayor incidencia en la historia de la psicología forense a través del tiempo y sus inicios en Colombia.

• La psicología forense en Colombia y su campo de aplicación.

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• RAZONES IMPORTANTES DEL PERITAJE PSICOLÓGICO COMO INSTRUMENTO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA A LAS VICTIMAS.

• Circunstancias que se deberían asociar indefectiblemente con el peritaje psicológico.

• FUNCIONES DEL PSICÓLOGO FORENSE.

• Funciones del Psicólogo Jurídico y Forense.

• Funciones del Psicólogo Forense en el Derecho Penal Colombiano.

• Funciones del Psicólogo Forense en el Derecho Civil y de Familia.

• Funciones del Psicólogo Forense en el Derecho Penitenciario del Menor.

• Funciones del Psicólogo Forense en el Derecho Laboral o Administrativo.

• EL PAPEL DEL PSICÓLOGO FORENSE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

• Zonas de trabajo del psicólogo forense en el sistema penal acusatorio.

• Tres funciones relevantes del psicólogo forense en el sistema acusatorio.

• DESARROLLO DE LA PSICOLOGÍA FORENSE EN COLOMBIA DESDE LA PERSPECTIVA DE SUS PERITOS.

• Importancia del informe pericial del psicólogo forense.

2. Especial

Esta investigación sobre la Contribución de la Psicología Forense en el Desarrollo del Derecho Penal Colombiano, se realizará en la ciudad de Barranquilla – Colombia, especialmente en la Universidad Libre de Barranquilla.

3. Temporal

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En la realización de esta investigación, se tomará información correspondiente a los años 2002 a 2006 con relación a los puntos en los que se expondrá la Psicología Forense como Legitimadora del Sistema Penal, el Análisis General sobre la Psicología Forense, La psicología forense en Colombia necesidades, posibilidades y perspectivas, la aplicación de la psicología del sistema judicial y a su vez información recopilada desde el año 1996 hasta 2006 sobre la Historia de la Psicología Jurídica y sus Campos de Aplicación en Colombia. Se realizará la recolección y análisis de la información en el 2008.

5. MARCOS DE REFERENCIA

0.5.1 Marco Teórico

La psicología forense tiene su origen en dos ciencias, la psicología y el derecho, siendo éste último el que en contenido le ha posibilitado el marco de actuación. La psicología es la ciencia que estudia el comportamiento humano. El derecho estudia el conjunto de principios a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad civil. La psicología y el derecho parten del estudio del sujeto como único ser capaz de modificar sus conductas y actos, al igual que es directamente responsable de los mismos.

En el desarrollo de este trabajo se hará uso de las teorías desarrolladas por expertos en la temática, es así como en el campo de la psicología forense se cree como lo afirma Kapardis que la relación no es tanto de la psicología en el derecho, sino la psicología y la ley, de tal manera que la investigación psicolegal puede ser aplicada tanto en el campo de los delincuentes como en el campo de los jueces, magistrados y operadores de justicia en general.

“La psicología de la ley se refiere a la investigación psicológica en asuntos tales como: el porqué la gente obedece o desobedece la ley, el desarrollo moral, la percepción pública y las actitudes hacia las sanciones penales, entre otras. [1]

En palabras de Sierra y Jiménez “la psicología estudia el comportamiento y el derecho lo regula”.[2]

Otros versados en el tema definen la psicología forense como: “la evolución del cuerpo de estudios encaminados a aclarar la relación entre comportamiento humano y procedimiento legal,

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como por ejemplo estudios experimentales en cuanto a testimonios y la memoria; la toma de decisiones de jueces y jurados; y el comportamiento criminal”.[3]

De las nociones expuestas hasta el momento la que más se adecúa al desarrollo de este trabajo es la de Weiner y Hess en tanto el papel primordial de esa ciencia consiste en colaborar proporcionando las contribuciones necesarias para un mejor conocimiento de la ley y de las instituciones legales para la toma de decisiones de los encargados de impartir justicia como son los jueces y tribunales. Tan es así que el término forense precisa la aplicación de los principios y prácticas científicas en el proceso judicial.

De lo anterior surge que el psicólogo forense juega el rol de perito en el proceso judicial, ahora bien se entiende como perito a aquella persona que, sin ser parte del proceso, emite declaraciones sobre hechos que tienen carácter procesal en el momento de su capacitación, para cuyo conocimiento o apreciación son necesarios conocimientos científicos o artísticos. La declaración que éstos emiten se denomina informe pericial.

“La actuación de los peritos tiene una notable importancia en cuanto que descubren al juez, en base a los conocimientos especializados que tienen, procesos técnicos o reglas de experiencia de los que el juez suele carecer”.[4]

Es necesario distinguir la actuación clínica de la actuación forense, el escenario jurídico implica una comprensión por parte del funcionario, de las consecuencias legales de su actuación y de su perspectiva ética en el ejercicio legal. La dimensión psicolegal en lo forense hace relación a la utilización de estrategias de evaluación y diagnóstico para ayudar a resolver un litigio legal, donde lo psicoterapéutico no tiene cabida. El papel del forense es acá determinado por su papel como perito al servicio de la ley y no del cliente, la actuación del psicólogo en lo forense debe contemplar el tipo de enfoque psicológico que sustenta la valoración legal.

El informe forense no es lo mismo que un informe clínico, los Psicólogos Clínicos, están condicionados a proveer toda la información pertinente al paciente con el fin de asegurar tratamiento efectivo mientras que el informe pericial se tiene que limitar a la temática del peritaje requerido.

Para una mayor claridad en el concepto de la psicología forense es menester conocer las características que la estructuran:

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• Está al servicio del poder judicial del estado.

• Es básicamente un instrumento técnico de la administración de justicia.

• Está orientada hacia la aplicación de la ley.

• No es investigación pura ni psicología experimental, si no que al igual que la psicología clínica, ayuda a la hora de tomar decisiones sobre problemas concretos.

• La toma de decisiones (al contrario de lo que ocurre en la psicología clínica) no corresponde al propio psicólogo, ya que éste actúa como consultor de la persona o personas encargadas de tomar dichas decisiones (el juez, el tribunal).

• Tiene una finalidad institucional distinta a la de la psicología clínica y la psicología industrial. Sus objetivos éticos están determinados por la ley.

La participación del psicólogo en el campo legal está fundamentalmente dada en asuntos tales como: Violencia intrafamiliar, custodia de los hijos, separación conyugal, responsabilidad legal del menor, valoración del daño moral, incapacidad laboral, conciliación y mediación, victimología, actuación penitenciaria, agresión sexual en los menores. Desde el punto de vista criminalístico, la psicología aporta sus conocimientos para la realización de perfiles criminales, autopsias psicológicas, análisis del testimonio e interrogatorios. De igual manera, participa en el estudio del delincuente y la víctima, así como en proponer alternativas a las sanciones penales existentes.

En Colombia, el trabajo psicojurídico se ha venido dando principalmente en las instituciones de Medicina Legal donde se abordan numerosos asuntos de carácter legal, propios de la naturaleza de los problemas que allí se presentan.

El psicólogo forense podrá ejercer todas las funciones de estudio (evaluación, investigación, diagnóstico), tratamiento (intervención terapéutica individual y colectiva, consejería, tratamiento penitenciario, intervención preventiva, rehabilitación) y asesoramiento (capacitación, consultoría,

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evaluación e información, mediación, asesoría sobre programas, medidas y tratamientos). Dentro de las funciones concretas que en la actualidad desarrolla el psicólogo forense en el ámbito del derecho encontramos[5]:

Funciones Concretas en Derecho Penal.-

• Seleccionar o asesorar la selección de los Jurados.

• Evaluar imputados que cometieron delitos y como defensa argumentan que padecen de trastorno mental

• Evaluar las perturbaciones psicológicas o neuropiscológicas de una persona tras ser víctima de un delito o accidente.

• Elaborar perfiles psicológicos de agresores desconocidos con base en la escena del crimen.

• Evaluar de credibilidad del testimonio a través de técnicas psicológicas como el análisis de contenido basado en criterios, los indicadores conductuales de la mentira, como el polígrafo.

• Asesorar y capacitar a policías judiciales en técnicas de entrevistado recepcionar declaraciones de víctimas y de testigos, detección de la mentira, memoria de testigos, confesiones falsas, etc.

• Colaborar con técnicas psicológicas diseñadas para coadyuvar la investigación criminal.

• Capacitar en la conducción de interrogatorios.

• Peritajes sobre peligrosidad y reincidencia.

• Evaluación por el uso de sustancias psicoactivas y su relación con la conducta criminal.

• Evaluación y tratamiento de abuso sexual.

• Diseñar programas de prevención para futuros transgresores.

• Asesorar en tribunales a Jueces, jurados, etc. sobre posibles sesgos sobre decisiones judiciales, temas de memoria (efecto del arma, sugestionabilidad, olvido de detalles periféricos), detección del engaño, influencia social en la deliberación, testimonio infantil, confianza y exactitud del testimonio, etc.

• Ofrecer asistencia psicológica (prevención y tratamiento) a víctimas y agresores funcionarios, policías, etc.

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• Habilidad de testificar en Juicios Verbales. Conocimiento de técnicas apropiadas para presentar los resultados de su peritaje en lenguaje psico-legal y de manera eficaz y e inimpugnable.

Funciones concretas en derecho civil y de familia:

• Evaluar personas que realmente padecen trastornos mentales y deben pasar por procesos civiles de interdicción.

• Asesorar en casos de cambio de nombre y/o de sexo.

• Estudiar casos de nulidad de matrimonio civil y canónico.

• Asesorar sobre la asignación de la custodia o tutela de los hijos.

• Orientar sobre el régimen de visitas recomendado para el cónyuge no custodio en casos de divorcio.

• Evaluar la idoneidad de las parejas postuladas como adoptantes.

• Actuar como mediador en conflictos pre o post divorcio y desarrollar programas de prevención.

• Evaluación y tratamiento de maltrato infantil.

• Diseñar programas de prevención del maltrato conyugal e infantil.

• Asesorar a la Audiencia en procesos de cesación de potestad patria.

Funciones concretas en derecho penitenciario y del menor

• Asesoría en políticas penitenciaras

• Participar en consejos de evaluación y tratamiento para clasificar a los internos.

• Realizar el seguimiento de los contraventores o condenados para sugerir su progresividad en el tratamiento.

• Sugerencias sobre las medidas de protección o el tratamiento penitenciario adecuado para cada caso particular.

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• Evaluar en casos de permisos penitenciarios.

• Seleccionar y capacitar al personal de las cárceles, penitenciarias y centros de reclusión de menores.

• Diseño de comunidades carcelarias o sancionadas penalmente.

• Desarrollar programas de salud ocupacional y prevención del burnout en los profesionales penitenciarios.

• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.

• Seguimiento de las intervenciones.

• Aplicar tratamientos individuales y colectivos.

• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto, cerrado o mixto.

• Diseñar y aplicar programas para manejar y prevenir el estrés.

• Asesoramiento en arquitectura penitenciaria que genera efectos psicológicos en los internos.

Funciones concretas en derecho laboral o administrativo

• Evaluar secuelas psicológicas o neuropsicológicas por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional

• Asesorar sobre la capacidad de un funcionario para continuar en la carrera militar, policial o judicial y sobre el tipo de medidas recomendadas como incapacidad, despido, indeminización o traslado en caso de alteración psicológica del funcionario, u otros factores" (por ej., dificultades personales o familiares, mala relación con compañeros del cuerpo, estrés, dudas sobre la propia capacidad o sobre la satisfacción con este trabajo concreto, etc.).

• Selección y capacitación de servidores judiciales

• Evaluación de trauma por trabajo judicial o post combate de policías, militares o servidores judiciales.

• Peritajes psicológicos en casos de insumisión, abuso de poder o decisiones sobre la baja laboral o profesional.

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• Evaluar la capacidad para continuar en la carrera militar o policial por el seguimiento de una sicopatología.

Con relación a la función evaluativa señala Catalina Caballero y Alejandra Prada en su ensayo que ésta no se limita a la aplicación de tests, tal como la afirma Jiménez y Díaz (1986), sino que se extiende a establecer, entre otros, perfiles de policías y guardianes; en los tribunales, a evaluar la confiabilidad y validez del testimonio u del dictamen sobre imputabilidad o inimputabilidad del sindicado, al igual que la conducta de los jurados en cuanto a la toma de decisiones; presión de grupo y otros procesos psicosociales.

En el tratamiento, el trabajo se encamina hacia la aplicación de programas de rehabilitación o resocialización para imputables e inimputables.

El tratamiento busca remediar problemas psicosomáticos y conductuales presentes en el personal implicado en la represión y tratamiento de los delincuentes, y a la realización de psicoterapias a victimas y damnificados del delitos.[6]

En el ámbito penal colombiano, la investigación del psicólogo se ha centrado en la aplicación de pruebas destinados a servir de apoyo a peritajes legales realizados por psiquiatras forenses; en el tratamiento o prevención terciaria de la delincuencia sólo se han hecho esfuerzos aislados y esporádicos.

Pero en concepto de autores, la intervención debe iniciarse antes de la institucionalización de los individuos cuyos comportamientos pueden ser considerados como delictivos, actuando a través de la prevención primaria y secundaria. Las acciones de prevención primaria estarían centradas en aquellas zonas que por sus características de todo orden presenten una alta probabilidad de generar índices significativos de delincuencia.

El campo de la psicología jurídica en Colombia es claro que aun esta en proceso de formación y requiere para su consolidación resultados positivos que aporten datos de utilidad científica y programática para la compresión y control de conductas de consecuencias jurídico – sociales, de allí que constituya un área de interés.

ESTADO DEL ARTE

Con relación a la psicología forense se han elaborado diversas propuestas así como investigaciones y publicaciones que han de ser tenidas en cuenta como punto de referencia en esta investigación dentro de las cuales hemos escogido las siguientes:

LA PSICOLOGÍA FORENSE COMO LEGITIMADORA DEL SISTEMA PENAL. UNA VISIÓN CRITICA.

Alexis Andrade

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Universidad Metropolitana de Barranquilla

EL PERITAJE PSICOLÓGICO: UN INSTRUMENTO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA A LAS VÍCTIMAS

Angela C. Tapias Saldaña

Esp. Peritaje Psicológico.

Universidad Javeriana

LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN COLOMBIA

PSICOLOGÍA JURÍDICA, CLÍNICA, LEY.

Fernando Diaz Colorado

Universidad Javeriana

ANÁLISIS DE LA PRÁCTICA Y ROL DEL PSICÓLOGO EN FISCALÍAS

Anyela Moreno Martínez

Universidad Manuela Beltran de Bogotá.

0.5.2 Marco Conceptual

El análisis de la Psicología Forense abarca una terminología muy amplia y extensa que puede hacer que el estudio de la misma se torne complicado al momento de realizarlo, de allí que sea menester conocer el significado de los siguientes vocablos para un mejor entendimiento de esta temática.

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CRIMINALÍSTICA: Criminalística es el conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y al estudio de un crimen para llegar a su prueba. Criminalística es el conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y al estudio de un crimen para llegar a su prueba.

CRIMINOLOGÍA: Debe ser comprendida como un espacio polivalente de saberes referidos a la “cuestión criminal”. Siempre que se quiera seguir empleando este término, debe ser usado en plural. Referirse a la “cuestión criminal” como el objeto de las “criminologías” y no a la “criminalidad”, implica separarse de aquellos que piensan lo “criminal” solo como lo que es definido por tal por el derecho penal en un momento y lugar dados, y al mismo tiempo de aquellos que piensan lo “criminal” solo como lo que viola normas de diferentes naturaleza que no son contingentes.

DERECHO PENAL: Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). También ha sido definido como la rama del saber juridico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho"

MEDICINA FORENSE: La medicina forense, también denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad de la Medicina que engloba toda actividad relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos.

PERICIA: Es la capacidad, habilidad, talento, sagacidad, para desarrollar cualquier tarea ya sea técnico-científica o práctica.

PERITAJE: Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un Dictamen o Informe que desarrolla el perito en el cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho.

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PERITACIÓN: Es el procedimiento metodológico desarrollado y empleado por el perito para realizar la implementación de su tarea.

PERITO: Perito, experto en alguna materia o ciencia, cuya actividad es vital en la resolución de conflictos. Existen dos tipos de peritos: judiciales ( nombrados por el juez ) o de parte. Perito judicial, profesional dotado de conocimientos especializados que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Perito también es sinónimo de Ingeniero Técnico.

PSICODIAGNÓSTICO: El Psicodiagnóstico es una herramienta del Psicólogo, que sumado a la Escucha, el tiempo de Juego (con niños) y el Juicio Clínico, conforman el Diagnóstico. Los Test mentales como comúnmente se los conoce, se dividen en técnicas Proyectivas y Psicométricas, siendo los primeros, por lo general figuras (como las de el niño en la foto) donde el niño o la persona en cuestión, proyectan elementos propias, de su historia, sobre la imagen que tienen frente a sí. Las segundas o Psicométricas, como el test de Bender (tarjetones con figuras geométricas) donde la persona copia figuras en una hoja en blanco, o en otros test, realiza acomodamiento de objetos o figuras, que luego serán comparadas en relación a un baremo (Tabla donde figuran estadísticas, por edad y tipo de población, país etc.) el cual dará una medida (nunca exacta, pero si indicadora) respecto de lo que se quiere saber, como ser CI (capacidad intelectual).

PSICOLOGÍA: La psicología (del griego psique, alma y logos, estudio) es la ciencia que estudia la mente y la conducta. La psicología se dedicado a recoger hechos sobre la conducta y la experiencia, y a organizarlos sistemáticamente, elaborando teorías para su comprensión.

PSICOLOGIA FORENSE: Ciencia que usando los procedimientos y los conocimientos de la Psicología y las Neurociencias, da un diagnostico sobre la forma de ser de los individuos y sus conductas en relación a unos hechos y de acuerdo a las necesidades del derecho en todas sus vertientes.

Su propósito es obtener evidencias, mediante la administración de la principal prueba diagnostica, la Entrevista Psicológica y ayudarse con la administración de pruebas psicológicas y/o psicopatológicas, para así poder elaborar un informe que con claridad y dentro de la terminología del derecho pueda ser recogido por los distintos sistemas jurídicos, para su ilustración.

PSICOLOGÍA JURÍDICA: área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia

PSICOPATOLOGÍA: Término Psicopatología puede ser usado en dos sentidos: - Como designación de un área de estudio: aquella área de la salud que describe y sistematiza los cambios en el comportamiento que no son explicados ni por la maduración o desarrollo del individuo ni como

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resultado de procesos de aprendizaje, también entendidos como enfermedades o trastornos mentales. Disciplina que se ocupa de la descripción, análisis de síntomas, clasificación e individualización nosográfica de los trastornos mentales. Ciencia que estudia las manifestaciones del trastorno mental. Conjunto de teorías sobre el fenómeno psiquiátrico.

PSIQUIATRÍA FORENSE: Puede definirse como aquellos conocimientos médicos, y especialmente psiquiátricos, necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho al ser aplicado a los enfermos mentales. La Psiquiatría Forense se emplea principalmente con enfermos mentales. Es de suma importancia por la delicada función que tiene al definir el estado de imputabilidad de un individuo. La inimputabilidad se puede deber a diversas hipótesis: Deficiencias en el desarrollo mental, retraso mental, enfermedad mental o trastornos psiquiátricos.

RESOCIALIZACIÓN: Internalización, por parte del individuo, de una cultura o subcultura diferente. La adopción gradual o brusca de nuevos valores, pautas y marcos de referencia. La circunstancias resocializadores son evidentes cuando la persona ingresa en una institución como el ejército (en cualquiera de sus variedades), una cárcel (en calidad de convicto) o un hospital mental (como paciente). También cuando cambia de país; incluso los más cercanos tienen suficientes variaciones culturales como para crear incertidumbres.

3. Marco Histórico

La psicología como ciencia que aborda las problemáticas vinculadas al sujeto en situación de agraviamiento legal, se viene realizando desde finales del siglo XIX siendo su principal interés el comportamiento criminal, sirviendo a su vez como herramienta de coerción estatal para contener a los desviados del orden existente. Son varias las teorías psicológicas que tratan de explicar este fenómeno, solo haré mención de las que aún están vigentes; la primera teoría que lleva a cabo esta función es la Psicobiología de Lombroso amparada por el positivismo que explica el ser criminal como algo innato, heredando un atavismo psicológico, tipológico etc. Y a su vez se genera un diagnóstico de peligrosidad y la consecuente defensa que hace la sociedad "sana" de su parte "enferma". El Psicoanálisis por su parte está representado por diversos modelos explicativos que van desde el criminal como chivo expiatorio, el delito como efecto del complejo de Edipo u originado por sentimientos de culpa etc. Por último El Conductismo nos da su visión de que el crimen procede del aprendizaje social y del refuerzo de su conducta.

La tarea mas importante de cualquier Psicología forense es despojarse críticamente de estos paradigmas que no nacen de nuestra realidad, por lo cual deberíamos crear una psicología forense interdisciplinaria donde se realice una clínica de la vulnerabilidad del ser ante el sistema penal selectivo colombiano o de lo contrario seguir ejerciendo, con la conciencia infeliz, determinadas formas de control que responden a los intereses de países hegemónicos.

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La psicología jurídica es tal vez uno de los campos de aplicación de más reciente aparición, difundida en algunos países de Europa (Inglaterra, España, entre otros), en América del Norte y un poco en América Latina, principalmente en argentina y muy insipientemente en Colombia (Vargas y Beltrán, 1993).

La psicología jurídica es definida como aquel sector de la psicología orientado a aplicar el conocimiento científico y los métodos de la psicología surgidos en el sistema jurídico penal.

Por otra parte, Jiménez Burillo (1986), comenta que se pueden discriminar convenientemente cuatro periodos en la historia de la psicología jurídica: el primero comprendido entre el comienzo del siglo XX, hasta finales de los años 20. Así, hacia 1900 aparecen publicaciones de autores como Stern y Munsterberg (1907), los cuales concentran sus escritos más en aspectos relacionados con los procesos psicológicos del testimonio, y Bose (1917) y Briw (1926), quienes se refieren a procesos de memoria, testimonio y a la psicología del delito.

Un segundo período, que va hasta la época de los años 50, se caracteriza por "la aparición de trabajos, monografías, de la psicología legal". Mc Carty (1929) y Robinsón (1929) son ejemplos de ellos. El primero publicó Psicología para Juristas, y el segundo escribió alegatos a favor de la utilidad de la psicología para el derecho y viceversa, lo que hizo que recibiera ataques de los juristas.

Además, está época hay una aplicación de la psicología a los diversos procesos legales, y como consecuencia, el surgimiento de una fuerte critica a las decisiones de los tribunales apoyadas en informes psicológicos.

En el tercer periodo, y durante la década de los años 50, siguen apareciendo un aumento de publicaciones relevantes, con aportes a la psicología clínica y social en campos referidos a "trastornos mentales, la influencia de la publicidad sobre las causas antes de celebrarse el juicio y los problemas derivados de la segregación racial y los derechos civiles", trayendo como resultado nuevamente la resistencia de los abogados.

En el cuarto y último periodo, 1970 hasta el presente, se ha presentado un aumento de publicaciones, tanto en libros como revistas. El área de derecho penal ha generado mayor interés, así como los procesos de socialización legal,

Con respecto a Latinoamérica, se conoce que en Argentina, en 1959, el profesor Plácido Alberto Horas creó la cátedra de la psicología jurídica en la facultad de Psicología en la Universidad Nacional de Cuyo, la cual en la actualidad se ha convertido en un área de especialización en pregrado.

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En Colombia, en 1976, Reinaldo Giñazú organizó la especialidad en la Facultad de Psicología en la Universidad de san Buenaventura de Medellín, y un año y medio después, con Mercedes Loizo, en la Facultad de Psicología de la Universidad Católica de Colombia (Bogotá) impulsando por el entonces decano José Antonio Sánchez.

Posteriormente ha venido operando el desarrollo de esta ciencia de manera insipiente invadiendo poco a poco múltiples áreas del derecho.

4. Marco Legal

Como se mencionó anteriormente la psicología forense es un instrumento de reciente aparición en el ámbito penal colombiano, sin embargo se puede enmarcar su campo de acción en el capítulo III del Título VI, Libro I Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta a la prueba pericial, pues el papel fundamental que estos desempeñan se aprecia dentro del proceso penal en los peritajes. Los artículos mencionados a continuación son generales para todo lo concerniente a los peritos pero resulta adecuado su mención por tanto los psicólogos forenses dentro de sus funciones actúan como peritos forenses.

Artículo 249 CPP: procedencia. “Cuando se requiera la práctica de pruebas técnico- científicas o artísticas, el funcionario decretará la prueba pericial…

Este artículo da paso a la práctica de pruebas periciales dentro de las cuales podrían participar los psicólogos forenses en su rol de peritos cuando la investigación penal así lo requiera.

Artículo 250. Posesión de peritos no oficiales. El perito designado por nombramiento especial tomará posesión del cargo prestando juramento y explicará la experiencia que tiene para rendir el dictamen. En tratándose de asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses, demostrará su idoneidad acreditando el conocimiento especifico en la materia y su entrenamiento certificado en la práctica pericial. ..

Este artículo plantea la idoneidad que debe revestir el perito y se hace énfasis en los asuntos de medicina legal y ciencias forenses donde tiene lugar claramente la psicología forense entre otras ciencias.

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Artículo 251. Requisitos. En el desempeño de sus funciones, el perito debe examinar los elementos materia de prueba, dentro del contexto de cada caso. ..

El dictamen pericial debe ser claro y en él se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones realizadas así como los fundamentos técnicos y científicos de las conclusiones.

Artículo 256. Establece que los sujetos procesales podrán pedir al juez la comparecencia de los peritos a la audiencia de igual forma lo podrá ordenar el juez de manera oficiosa.

Con ello se infiere cuan importante puede llegar a ser la función del perito cualquiera que sea su especialización al entrar a aclarar circunstancias controversiales que pueden ser trascendentales en la solución de un litigio.

Comprende a demás el marco legal los artículos 252, 253, 254, 255, 257 y 258 del C.P.P Ley 600 del 2000 y todas aquellas disposiciones que en lo pertinente guarden relación con la prueba pericial en la ley 906 de 2004, sistema penal acusatorio.

0.6 DISEÑO METODOLÓGICO

0.6.1 Tipo de Investigación

El desarrollo de esta investigación se enmarcará dentro un análisis orientado a explicar los efectos que ha generado la aparición de la psicología forense en el desarrollo del derecho penal así como las causas por las cuales esta figura se ha constituido en una herramienta de gran importancia en esta rama del derecho, de allí que al no quedarse en el plano descriptivo de con conceptos la investigación a realizar es de tipo explicativo.

0.6.2 Método

Un método es una serie de pasos sucesivos, que conducen a una meta, en ésta investigación se implementará el método analítico porque se busca estudiar con detenimiento todos los aspectos relevantes de la psicología forense que de una u otra forma contribuyan al desarrollo del derecho penal y establecer una relación clara entre éste y dicha figura. El método analítico consiste en la

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extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, hay que resaltar que estas operaciones no existen independientes una de la otra; el análisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto como un todo.

0.6.3 Fuentes de Recolección de Datos

0.6.3.1 Fuentes Primarias

• Psicólogo Forense.

• Perito Forense.

• Juez Penal.

0.6.3.2 Fuentes Secundarias

• Documentos Suministrados por el cuerpo técnico de la Fiscalía.

• Documentos aportados por la asociación colombiana de psicología jurídica y forense.

• Trabajos, teorías, estudios realizados por la Asociación Colombiana de Psicología Jurídica y Forense.

0.6.3.3 Técnicas de Recolección de Datos

• Entrevistas.

• Encuestas.

0.6.4 Población

10 Peritos especialistas en Psicología Forense.

0.7.4.1 Muestra

La muestra debe reproducir la características del universo, por lo tanto surgen dos preguntas, sobre la cantidad de elementos que debe incluir la muestra y hasta que punto pueden generalizarse a la población. Ambas preguntas convergen en un problema de exactitud o precisión

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cuya finalidad es no incurrir en errores a la hora de obtener los resultados, no obstante los errores son inevitables, lo importante entonces es minimizarlos.

Para poder realizar una muestra probabilística es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos y conceptos:

N = población (consiste en un conjunto de elementos) delimitada con anterioridad en los objetivos del trabajo.

n = muestra (subconjunto de N)

Dentro de los aspectos que se debe conocer está el establecer por medio de una fórmula numérica las características de los elementos de la población, para esto Hernández señala que es importante los siguientes valores promedio:

[pic]= valor de una variable específica (y) que se debe conocer

V = la varianza de la población en relación a variables determinadas.

Al ser desconocidos los valores poblacionales, se escoge una muestra n y empleando estimados en la muestra se deducen valores en la población. [pic]corresponde al valor de [pic]el cual no se conoce, sin embargo, [pic]es un estimado promedio que se puede establecer, teniendo presente que en la estimación existe una diferencia [pic]esta diferencia o error va a obedecer al número de elementos de la muestra. Este error se denomina error estándar (se).

Con la desviación estándar (se) de la distribución de la muestra y que a la vez sirve de representación a la fluctuación de [pic], se establecen los siguientes valores:

(se) = desviación estándar de la distribución muestral.

(se) 2 = error estándar al cuadrado, esta es la fórmula con que se calcula la varianza (V) de la población (N). La varianza de la muestra (n) se expresa como S2 .

s 2 = varianza de la muestra, se determina en términos de probabilidad empleando la siguiente fórmula S 2 = p(1-p), donde p representa la probabilidad en porcentaje aproximada o estimada que tiene la población de la característica a estudiar, según Scheaffer y otros (1987): “En una situación práctica se desconoce p. puede encontrarse un tamaño de muestra aproximado reemplazando p un valor estimado. Si no se dispone de información anterior para estimar p, podemos obtener un tamaño conservador de muestra haciendo p=0.5”.

CRONOGRAMA

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Tiempo ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

Actividad

Aplicación de

Intrumentos

Tabulación

Análisis

1er Capitulo

Asesorías

2do Capitulo

Presentación

Informe prelim.

3er Capitulo

2do Informe

Presentación

Informe Final

Sustentación

PLAN DE TRABAJO

1. GENERALIDADES

1. ANTECEDENTES

2.0 CAPÍTULO I

INICIO Y DESARROLLO DE LA PSICOLOGÍA FORENSE COMO HERRAMIENTA DEL DERECHO PENAL.

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2.0.1 ubicación en el tiempo

2.0.2 Incidencia de la psicología forense en el derecho penal colombiano desde su aparición

2.0.3 La psicología forense en Colombia y su campo de aplicación.

2.1 CAPÍTULO II

EL PERITAJE PSICOLÓGICO COMO INSTRUMENTO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA A LAS VICTIMAS

2.1.1 Circunstancias que se deberían asociar indefectiblemente con el peritaje psicológico.

2.2 CAPITULO III

LAS DIVERSAS FUNCIONES DEL PSICÓLOGO FORENSE.

2.2.1 Funciones del Psicólogo Jurídico y Forense

2.2.2 Funciones del Psicólogo Forense en el Derecho Penal Colombiano.

2.2.3 Funciones del Psicólogo Forense en el Derecho Civil y de Familia.

2.2.4 Funciones del Psicólogo Forense en el Derecho Penitenciario del Menor.

2.2.5 Funciones del Psicólogo Forense en el Derecho Laboral o Administrativo.

2.3 CAPITULO IV

EL PAPEL DEL PSICÓLOGO FORENSE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

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2.3.1 Zonas de trabajo del psicólogo forense en el sistema penal acusatorio.

2.3.2 Tres funciones relevantes del psicólogo forense en el sistema acusatorio.

2.4 CAPITULO V

DESARROLLO DE LA PSICOLOGÍA FORENSE EN COLOMBIA DESDE LA PERSPECTIVA DE SUS PERITOS.

2.4.1 Importancia del informe pericial del psicólogo forense.

BIBLIOGRAFIA

SIERRA, J. C. & JIMÉNEZ, Eva M, Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones, Madrid: Biblioteca Nueva, 2006

CABALLERO Catalina, PRADA Alejandra, Ensayo: Historia de la Psicología Jurídica y sus Campos de Aplicación en Colombia.

JIMÉNEZ BURILLO, F. Y DÍAZ, C. M. (eds),Psicología social y sistema penal, Madrid: alianza Editorial, 1986

KAPARDIS, Andrea, Psychology and law, Cambridge- University Press,1997

MEDINA Mirta Liliana, “Notas acerca de Psicología Jurídica y Psicología Forense” -Ficha Cátedra “Psicología Jurídica”, Facultad de Psicología – Universidad Nacional de Tucumán, 1999

Page 131: ANALISIS DEL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PSICOLOGIA FORENSE

BLISS Pablo Ernesto,“Pericia Psicológica” - Ficha Cátedra “Psicologia. Jurídica”, Facultad de Psicología – Universidad Nacional de Tucumán, 2000

TRAVACIO Mariana,“Manual de Psicología Forense”– Serie Materiales de Cátedra, Facultad de Psicología Universidad de Buenos Aires - 1996

ANEXOS

ENTREVISTA

1. ¿En qué consiste la psicología forense?

2. ¿Cuál es su importancia en el derecho penal?

3. ¿Cuántos peritos especializados en psicología forense conoce?

4. ¿Qué opinión le merece la función de los psicólogos forenses en el nuevo sistema penal acusatorio?

5. ¿Cuáles considera que son los aportes más significativos de la psicología forense en el derecho penal?

6. ¿Cuál sería una posible solución a la escasez de peritos forenses que colaboran en el derecho penal?

7. ¿A quien corresponde implementar las correspondientes alternativas de solución?

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8. ¿Qué tan importante considera usted que es el informe pericial que debe rendir el psicólogo forense?

ENCUESTA

1. ¿Es la psicología forense una herramienta realmente importante en el derecho penal?

2. ¿Considera usted que en Colombia se atribuye a la psicología forense la importancia que merece en el derecho penal?

3. ¿Existen suficientes peritos forenses en este campo?

4. ¿Conoce propuestas con relación a incrementar el número de peritos forenses en esta área?

5. ¿Conoce las zonas de trabajo del psicólogo forense en el Sistema Penal Acusatorio?

6. ¿Considera que con el nuevo sistema penal acusatorio deben aumentarse el número de especialistas en psicología forense?

7. ¿En la actualidad cuentan con los recursos necesarios para desarrollar sus funciones de manera idónea?

[pic][pic][pic]

-----------------------

[1] KAPARDIS, Andrea, Psychology and law, Cambridge- University Press,1997

[2] SIERRA, J. C. & JIMÉNEZ, EVA M, Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones, Madrid: Biblioteca Nueva, 2006

Page 133: ANALISIS DEL SISTEMA PENITENCIARIO COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PSICOLOGIA FORENSE

[3] WEINER, I. B. & HESS, A. K,Handbook of Forensic Psychology, Nueva York: Giley and Sous Inc, .(1987)

[4] SIERRA, J. C. & JIMÉNEZ, EVA M, Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones, Madrid: Biblioteca Nueva, 2006

[5] CABALLERO Catalina, PRADA Alejandra, Ensayo: Historia de la Psicología Jurídica y sus Campos de Aplicación en Colombia.

[6] JIMÉNEZ BURILLO, F. Y DÍAZ, C. M. (eds),Psicología social y sistema penal, Madrid: alianza Editorial, 1986