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1 ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. CASO: INPSASEL- TECNOTRANSPORTE, C.A.

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ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

VENEZOLANO. CASO: INPSASEL- TECNOTRANSPORTE, C.A.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIAS DE DERECHO

ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. CASO: INPSASEL TECNOTRANSPORTE, C.A.

INSTITUCIÓN: TECNOTRANSPORTE, C.A

AUTOR: CARVALLO LISSETTE C.I. 12.033.050

San Diego, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIAS DE DERECHO

ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. CASO: INPSASEL TECNOTRANSPORTE, C.A.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: CARVALLO LISSETTE C.I. 12.033.050

San Diego, Septiembre de 2014

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, por darme la oportunidad de hacer este maravilloso viaje terrenal y además

permitirme compartir mi estadía aquí, con personas muy especiales.

A mis padres, los mejores del mundo, por enseñarme los valores de la dedicación y el

esfuerzo constante, para una vida con propósito y satisfacción.

A mi gran amor, por ser mi cómplice en todo lo que me propongo, y mirar siempre en

la misma dirección en la que miro.

A mis hijos, por ser fuente inagotable de inspiración para ser mejor cada día.

A mis hermanos, por compartir conmigo la vida y tantos momentos bellos, este logro

no podía ser la excepción.

A mis profesores, por todos los conocimientos que me brindaron, que hoy, sin duda

me hacen mejor profesional y persona.

A Tecnotransporte, C.A. toda su directiva y su personal, por todo su apoyo y

colaboración incondicional siempre.

A todos los soñadores del universo, esos que sueñan grande y luchan día a día por

hacer de sus sueños una bella realidad, porque saben que el único verdadero fracaso

es no soñar, es no intentar.

Gracias………

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ÍNDICE GENERAL

Pp.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………....iii

AGRADECIMIENTOS………………………………………………………………iv

INDICE………………………………………………………………………………..v

RESUMEN…………………………………………………………………………..vii

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1

I. INSTITUCIÓN

1.1 Nombre………………………….…….…………………………………..4

1.2 Ubicación…………………….……….…………………………………...4

1.3 Descripción…………………..……….…….……………………………..4

1.4 Organización Estructural…..………….……..……………………………5

1.5 Misión……………………………………………………………………..6

1.6 Visión………..…….……………………………...………….……………6

1.7 Valores……………………………………………………………….……6

1.8 Actividades Desarrolladas…...……………………………………...…….6 II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema……………,……....…………….....………..8

2.2 Formulación del Problema…………………….…………..…...…..….....10

2.3 Objetivo General……………………..………………..…………………10

2.4 Objetivos Específicos…………………….………………..……….........10

2.5 Justificación y Alcance….……………………..……....………………...11

2.6 Limitaciones del Estudio……………………..………………….….....…11 III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes………………………..…………..……..………..……......13

3.2 Bases Teóricas………………..…………………...…..……..…..………15

3.3 Bases Legales……………………………………………………….....…26

3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………....30

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IV. MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo y Nivel de Investigación…………………….………………….…..32

4.2 Diseño de la Investigación……………………….………….………..….33

4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………………34

4.4 Fases Metodológicas……………………………….……………….……34

V. RESULTADOS CONCLUISIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones………………………….36

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ……………………………………………44

ANEXO………………………………………………………………………..……47

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIAS DE DERECHO

ANALISIS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. CASO: INPSASEL

TECNOTRANSPORTE, C.A. Autor: Carvallo Lissette Tutor: Prof. Luis Cruces

Fecha: Septiembre 2014

RESUMEN

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 2º, concreta el derecho de petición establecido en la Constitución, y obliga a los funcionarios a decidir las instancias o peticiones, es decir, a dar oportuna respuesta a los administrados. A tal efecto, la misma Ley prevé, en varios de sus artículos, lapsos concretos dentro de los cuales deben resolverse por la Administración, las solicitudes y recursos. Sin embargo, estas previsiones, no eran suficientes para garantizar la oportuna respuesta a que tienen derecho los administrados. Era necesario prever medios o garantías jurídicas de protección a los administrados contra el silencio de la Administración, el cual hasta ahora, había sido incontrolado e incontrolable. De allí que el artículo 4º de la Ley haya establecido la figura del silencio administrativo negativo. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables por la omisión o la demora”. Dicho todo esto, se puede decir entonces que en el Derecho Administrativo, la representación del silencio se perpetuó a través de los años, como uno de los temas de mayor categoría y relevancia en el campo del derecho público, es por ellos que se considera que es de un valor inestimable, por lo que se espera de que sea un aporte para su mejoramiento. Debe entenderse, que el silencio administrativo, está dirigido a proteger al particular, ante los frecuentes silencios en que incurre la Administración, fenómeno que se encuentra en el País. En tal sentido el silencio administrativo surge como una garantía para el particular, ante la ausencia o el retardo en la respuesta por parte de la Administración. Por eso la presente investigación pretende analizar el silencio administrativo según el ordenamiento jurídico venezolano, para determinar los efectos e incidencias que no permiten la respuesta oportuna de la administración En cuanto a la estructura metodológica, la investigación es de tipo y nivel documental bajo un diseño descriptivo, que permitió cumplir con el aporte universal del trabajo de pasantía. Descriptores: Silencio Administrativo, Funcionario Público, Administración, Ordenamiento Jurídico Venezolano.

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INTRODUCCIÓN

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de

Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su

actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la

responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la

ética y el pluralismo político.

Como quiera está establecido que el Estado tiene como fines esenciales la

defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante

de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del

cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la

Constitución.

Y como quiera que igualmente está fundado que, el Estado garantizará una

justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,

responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o

reposiciones inútiles.

Por otro lado, el silencio es una institución administrativa que surge con el

objetivo fundamental de garantizar los derechos de los particulares frente a la

actuación administrativa concluyéndola con carácter de resolución. Se ha tenido en

cuenta trabajar este tema, en busca de una verdad acerca de la garantía que pueda

resultar esta figura de derecho procedimental administrativo para los ciudadanos en

general.

Asimismo, el silencio administrativo es una forma automática o anormal,

como lo consideran algunos, de concluir un procedimiento. Luego, la cuestión que se

busca plantear se basa en que el silencio administrativo es conceptuado como una

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Institución Administrativa que surge con el objetivo fundamental de garantizar los

derechos de los particulares frente a la actuación administrativa. Del mismo modo, el

silencio administrativo es una construcción del Derecho Administrativo, que puede

entenderse como la consecuencia jurídica de la inactividad en la que incurre la

Administración Pública, al no resolver, dentro del lapso legalmente establecido, el

procedimiento previamente iniciado (petición o recurso administrativo).

Para abordar lo anteriormente expuesto la investigación en estudio se

conformó por tres capítulos para lo cual se detallan el contenido de cada uno de la

siguiente forma:

En el Capítulo I describe la Institución donde se realizó la pasantía, sus

objetivos misión y visión así como las actividades desarrolladas.

Sucesivamente, en el Capítulo II . Comprende la problemática presente como

punto de partida en la investigación ya antes mencionada. En este capítulo se enfoca

el planteamiento del problema, su formulación, objetivos generales y específicos,

justificación y la limitación de la investigación.

Por consiguiente en el Capítulo III. Se incluye el Marco Teórico, además

contiene algunas investigaciones que describen los antecedentes, así como también

las bases teóricas que fundamentan el tema estudiado; constituyendo la recopilación

de datos procedentes de diferentes y confiables fuentes de información, también las

bases legales donde se pueden observar los aspectos esenciales que conforman la

columna vertebral de dicha investigación. Finalmente, se presentan la definición de

algunos e importantes términos básicos asociados con el tema expuesto anteriormente

para su compresión por parte de lectores no familiarizados.

Además, en el Capítulo IV . Se desarrolla el Marco Metodológico, utilizando

los procedimientos metodológicos para definir la modalidad de la investigación, su

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tipo, el diseño de la misma y las técnicas e instrumento de recolección de datos; todos

estos elementos metodológicos son de gran utilidad y ayuda en la investigación

realizada, ya que permitieron lograr la construcción y desarrollo de los objetivos.

Y Finalmente el Capítulo V donde se establecen los resultados obtenidos,

conclusiones y recomendaciones a la presente investigación.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre TECNOTRANSPORTE, C.A.

1.2 Ubicación

Sede Principal. TECNOTRANSPORTE, C.A está ubicada en la Zona

Industrial Matanzas Sur, UD-321, Calle 1 con 1era Transversal, Manzana 05,

Parcelas Nro. 5 y 6 en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Ubicación de donde se realizó la pasantía. Sucursal Guacara.

TECNOTRANSPORTE, C.A. posee una sucursal en el estado Carabobo ubicada en

la Carretera Nacional Guacara - Los Guayos, Parcelamiento Industrial La Floresta,

Parcelas B-1 y B-5, Guacara, Estado Carabobo. (Frente a la Estación de Bomberos de

Guacara)

1.3 Descripción

TECNOTRANSPORTE, C.A. fue inscrita en el Registro Mercantil del

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Transito de la

Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 20 de octubre de 1.971, comienza sus

operaciones en la población de Calabozo, prestando los servicios de transporte a las

principales embotelladoras de la región central de Venezuela (Pepsi Cola y Polar).

Luego en el año 1972, surge la posibilidad de realizar el transporte de los

productos elaborados de C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A. ALCASA desde

Puerto Ordaz hasta las diferentes regiones del país, comenzando a operar una sucursal

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en la ciudad de Puerto Ordaz. Posteriormente en 1976 se comienzan a realizar las

operaciones de transporte de los productos elaborados de la C.V.G Siderúrgica del

Orinoco, C.A. (Sidor) fortaleciéndose dicha sucursal hasta que en el año 1992 se

decide cambiar el domicilio de la empresa de Calabozo para dicha ciudad.

Desde entonces ha mantenido contratos de servicios de transporte con la

Siderúrgica del Orinoco, C.A. Complejo Siderúrgico Nacional, C.A.; Hierros San

Félix, Aceros Laminados, Lubricantes Venoco Internacional, Inca Oíl, Kelko Quaker

Chemical, Cark Oil, Lubricantes LMV, etcétera. De igual forma actualmente

desarrolla importantes contratos de transporte de Aluminio de las empresas Aluminio

del Caroní, S.A. Alcasa e Industria Venezolana de Aluminio, Venalum, hasta los

diferentes clientes nacionales y de exportación tales como Aldoca, Aluminio VHK,

Aluminio de Venezuela, Alum Billets, Indalven, etcétera.

1.4 Estructura Organizativa

ACCIONISTAS

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENCIA

VICEPRESIDENCIA

DEPARTAMENTO

LEGAL

GERENCIA DE

OPERACIONES

DEPARTAMENTO DE

SEGURIDAD Y SALUD

LABORAL

ASEGURAMIENTO

DE CALIDAD

GERENCIA DE

MANTENIMIENTO

GERENCIA DE

ADMINISTRACIÓN

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1.5 Misión

“Satisfacer oportunamente las necesidades y expectativas del servicio de

transporte terrestre de carga a los diversos sectores de la economía nacional,

garantizando una operación eficiente, eficaz, segura y rentable con una flota de

vanguardia tecnológica, el compromiso de nuestro recurso humano calificado; y una

estricta regulación y control de las operaciones dentro del marco legal de la

República Bolivariana de Venezuela”.

1.6 Visión

“Ser el líder Nacional de transporte de carga terrestre”.

1.7 Valores

• Responsabilidad.

• Puntualidad.

• Honestidad.

• Confianza.

• Respeto.

• Lealtad.

• Solidaridad.

• Compromiso.

• Humildad.

• Fraternidad.

1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía

• Revisar que los Certificados de Manejo estén actualizados

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• Revisar expedientes en el Departamento Legal, relacionados con casos de

accidentes de tránsito.

• Preparar charlas acerca del entrenamiento y técnicas de conducción segura,

bajo la normativa legal vigente.

• Organizar expedientes.

• Redactar Contratos a nuevos clientes.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

En la Legislación Venezolana, de conformidad con lo establecido en el

artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana, la Administración

Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas; y en concordancia con el

articulo 51 ejusdem, toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones

ante cualquier autoridad o funcionario público, y de obtener oportuna y adecuada

respuesta.

Asimismo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA),

desarrolla el derecho de petición aún más específicamente, haciendo mención de los

organismos, entidades o autoridades administrativas de forma explícita, quienes

tienen el deber de resolver las instancias o peticiones que se les dirijan, o bien

declarar, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

No obstante las mencionadas previsiones constitucionales y el marco legal

existente para la efectiva tutela de los derechos ciudadanos frente a la autoridad del

estado y muchas veces la oportuna respuesta contemplada en el artículo 51 de la

Constitución Nacional nunca se da, la Administración sencillamente no responde, o

lo hace fuera del lapso correspondiente, dándose entonces una actitud pasiva propia

de los órganos administrativos, que vulnera jurídica y materialmente a los

administrados, al causarle menoscabo de sus derechos y perjuicios en sus intereses

legítimos.

Surge entonces la necesidad de otorgar al administrado, vías efectivas para la

protección de sus legítimos intereses y garantías para el ejercicio de sus derechos, es

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por ello, que el legislador creó la ficción conocida como silencio administrativo,

asignándole determinadas consecuencias jurídicas.

El silencio administrativo es una actitud pasiva, especifica de los Órganos

Estatales que conforman la Administración Pública, las autoridades administrativas

en determinados casos tienen el deber de tomar una decisión, de expedir un acto

administrativo; esta obligación de decidir encuentra su fundamento en la norma

constitucional que prescribe el derecho de petición y a obtener oportuna respuesta de

los particulares, previstos en el artículo 51 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

Por ello el derecho a obtener una oportuna respuesta crea un correlativo deber

de la Administración a decidir los asuntos que sean sometidos a su conocimiento. No

obstante estas preocupaciones y previsiones legales en los ordenamientos jurídicos

administrativos, en una gran medida se tropiezan con la actitud de algunos

funcionarios y empleados públicos, quienes con este silencio no manifiestan ninguna

voluntad, por cuanto ni niegan, ni consienten, ni desaprueban, de modo que la actitud

pasiva deriva en un estadio de incertidumbre, de espera indefinida en las personas

interesadas, además de ocasionarles daños y perjuicios.

Actualmente en Venezuela, con respecto a los casos que se plantean ante el

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se

presentan problemas en el procedimiento administrativo, simplemente no se dan

respuestas a todas las peticiones, ni se resuelven los recursos interpuestos por

particulares, y la oportuna respuesta que exige la Constitución, en muchos casos no se

obtiene jamás, por lo que el particular se encuentra en una situación de indefensión al

no existir un mecanismo eficiente para la restitución de su situación jurídica

vulnerada ante la inacción de los órganos administrativos.

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En relación al caso particular que se plantea en la presente investigación, se

trata del silencio administrativo ante una solicitud de Recurso Jerárquico, interpuesto

por la empresa TECNOTRANSPORTE, C.A, ante el Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con respecto del Recurso de

Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo, contentivo de la

Certificación de Accidente de Trabajo Nro. 0093-2009, de fecha 14 de Agosto de

2009 y declarado con lugar, por la Directora de esta Institución, a favor del

Ciudadano Sebastián Inocente Morreno Guerrero, para ese entonces trabajador de la

empresa.

Es importante destacar que esta decisión resultó totalmente inmotivada ya

que carecía de toda lógica por cuanto no le eran aplicables las Normas de la Ley del

Trabajo y las de la Ley orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente

de Trabajo (LOPCYMAT), de este recurso, todavía a la fecha no se ha obtenido

respuesta de la Administración Pública.

Es precisamente el obrar injusto en la interpretación de los efectos derivados

de la inacción administrativa, cuyo efecto denegatorio se fundamenta en la primacía

de los intereses de dichos órganos o sus personeros por encima de los intereses

propios de los particulares, sin importar los perjuicios ocasionados a los mismos.

2.2 Formulación del Problema

¿Cómo el silencio administrativo según el ordenamiento jurídico venezolano,

puede determinar efectos e incidencias que no permiten la respuesta oportuna de la

administración?

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2.3 Objetivo General

• Analizar el silencio administrativo según el Ordenamiento Jurídico

Venezolano, para determinar los efectos e incidencias que no permiten la respuesta

oportuna de la Administración. Caso: INPSASEL – TECNOTRANSPORTE, C.A.

2.4 Objetivos Específicos

• Verificar las causas materiales y lo efectos que origina el silencio

administrativo.

• Estudiar los procedimientos aplicables en la actualidad, para sincerar el

tiempo de respuesta ante los casos planteados.

• Establecer el fundamento jurídico del silencio administrativo, a los fines de

determinar sus efectos sobre los particulares. Caso INPSASEL –

TECNOTRANSPORTE, C.A.

2.5 Justificación de la Investigación

El silencio administrativo es un hecho jurídico que produce un efecto

determinado, en algunos casos positivos (aprobatorios) y en otros negativos

(denegatorios), siendo la respuesta tacita denegatoria la regla general en los

procedimientos y recursos administrativos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley

de Procedimientos Administrativos.

Sin embargo, por no existir un acto administrativo como tal, puede decirse que

es una ficción que el legislador creó para salvaguardar los derechos e intereses de los

administrados contra la inacción por parte de la Administración, pero la vía de

protección administrativa o jurisdiccional no debe ser recurrida sino en las formas y

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mediante los canales expresamente previstos en las leyes; la garantía de ejercer un

recurso administrativo debe ser intentada por la vía administrativa hasta agotarla.

De agotarse y/o no obtener respuesta por parte de la Administración, el

particular podrá intentar el recurso contencioso-administrativo de anulación contra el

acto dictado por la administración o, en el caso que corresponda, obligar al

funcionario competente a decidir, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a

que hubiere lugar por su negligencia, omisión o demora.

La justificación de la realización de este trabajo de investigación se

fundamenta en las leyes previstas por el legislador para coadyuvar y reforzar la

existencia de un Estado democrático y social de derecho, al representar una verdadera

garantía de los particulares contra la discrecionalidad, actos administrativos

violatorios de derechos o inacción de la Administración Pública.

2.6 Limitaciones del Estudio

Por lo que se refiere a la limitación, el obstáculo principal es el factor tiempo,

debido a las actividades laborales, para lograr cumplir a cabalidad con los plazos

establecidos, No obstante, se hizo el esfuerzo necesario para cumplir con el objetivo

trazado.

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CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

3.1 Antecedentes de Investigación

Es oportuno señalar, sobre el objeto de estudio, algunos trabajos de

investigación relacionados a la temática que representa una inquietud del

investigador; entre éstas cabe señalar las siguientes:

En primer lugar, Moncayo, (2013) abordó un estudio titulado “Necesidad De

Regular El Procedimiento En La Ley De La Jurisdicción Contenciosa

Administrativa Para La Aplicación Del Silencio Administrativo” para optar al

título de abogado en la Universidad Nacional de Loja en Ecuador.

Describió silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la

administración dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia

de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo

establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica

una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía

recurso impugnativo.

La relación del presente informe con la investigación citada está basada en

que aun en diferentes países con diferentes normativas presentan el silencio

administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo

establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo

una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada

caso.

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En segundo lugar se hace mención a Vargas, (2008). “El Silencio

Administrativo como Garantía de los Derechos e Intereses de los

Administrados”. Trabajo Especial de Grado para optar al grado de Especialista en

Derecho Administrativo, realizado en la Universidad Católica Andrés Bello.

El autor plantea un estudio de la figura del silencio administrativo, en el que

se desarrolla su utilidad práctica, concluyendo en la necesidad de capacitar a los

funcionarios públicos, a los fines de que estos den fiel cumplimiento a los

procedimientos previstos en la norma venezolana. Ambas investigaciones se

relacionan por la figura del silencio administrativo, ésta tratándose de una garantía

para el particular, ante la ausencia o el retardo en la respuesta por parte de la

Administración.

También Vilchez, (2008) “La Acción de Nulidad en Vía Administrativa” ,

Trabajo Especial de Grado presentado para optar al Grado de Especialista en Derecho

Administrativo, en la Universidad del Zulia. Realizó una investigación de tipo

jurídico documental, para estudiar la acción de nulidad en vía administrativa, los

resultados revelan que pese a su establecimiento en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos desde 1981.

La acción de nulidad en la práctica ha sido poco utilizada siendo la Sala

Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia y del actual Tribunal

Supremo de Justicia, quienes han llamado la atención en relación a la utilidad de esta

acción en vía administrativa.

Concluyó que del mejor conocimiento del acto administrativo, desde su

misma definición y los elementos que le constituyen permiten al poder público

asegurar la validez y la eficacia del acto administrativo. La relación que existe está,

en que el uso de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, además tanto el

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silencio administrativo como la acción de nulidad son un derecho, una garantía, un

procedimiento.

Pineda, (2008). “Hermenéutica Sobre Responsabilidades y Régimen

Disciplinario en la Ley del Estatuto de la Función Pública” . Trabajo especial de

grado presentado para optar al grado de Especialista en Derecho Administrativo, en la

Universidad del Zulia.

En este estudio se aplicó la hermenéutica a la Ley del Estatuto de la Función

Pública Venezolana (2002), considerando siempre la jerarquía piramidal que coloca

en primer lugar a la Constitución Nacional. Atendiendo a la relación de ambas

investigaciones, va desde la perspectiva metodológica hermenéutica aborda las bases

constitucionales y legales, haciendo referencia, todo en sede administrativa.

3.2 Bases Teóricas

Las bases teóricas construyen todo el contexto teórico formando la plataforma

sobre la cual se basará el análisis de los resultados en la investigación, presentando la

estructura sobre la cual se diseña el estudio.

Naturaleza Jurídica del Silencio Administrativo Ortiz, (2000), la naturaleza jurídica de la institución bajo estudio, dimana de la

formulación jurídica establecida en los textos legales que la prevean, por lo que, para

ello toca distinguir entre los dos tipos de silencios existentes.

En tal sentido, en lo que respecta al silencio de efectos negativos, plasmado en

el artículo 4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, la tesis adoptada

por la mayoría de la doctrina, que no reconocen que con el mismo se produzca un

acto tácito o presunto, ni tampoco que haya una motivación, presunción o sustitución

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de voluntad de la administración, por lo que realmente lo que se produce es una

ficción legal, de efectos esencialmente procedimentales y procesales, que le permitirá

según sea el caso acceder al recurso administrativo siguiente o acceder a la vía

contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, “Es por tanto, una ausencia o

abstención de pronunciamiento al cual ex lege, y por vía de fictio iuris, se le otorga

efectos procedimentales opcionales para el particular en cuyo beneficio, y con miras a

garantizar el control judicial rápido y efectivo, se ha instaurado la institución.

En este mismo sentido, Ortiz, (2000) señala que el silencio administrativo no

es sino “una “presunción legal” una ficción que la ley establece, merced a la cual: “se

habla callado, porque sin haber dicho nada se está, sin embargo, diciendo bastante”,

esto es, “un mero hecho al que la ley reconoce ciertos efectos jurídicos-

procedimentales.”, efectos éstos” limitados además, a abrir la vía de recurso.

Sustituye pues, al acto expreso, pero solo a estos concretos fines y en beneficio del

particular.”

Ahora bien, Ortiz, (2000), en relación a la naturaleza jurídica del silencio

positivo, de conformidad con la doctrina mayoritaria, por nosotros apoyada, coincide

en la conclusión de que con su materialización si nos encontramos verdaderamente

frente a un acto presunto que, como tal, tiene las condiciones y efectos que de

ordinario tienen los actos administrativos. “Se trata, pues, de un supuesto de

sustitución de voluntad de la Administración por la del legislador. Si se quiere, en

estos casos de lo que se trata es de actos jurídicos (actos administrativos presuntos)

con efectos positivos ex lege (por presunción iure et iure) y no por presunción ex

voluntate, es decir, que más que presumirse alguna voluntad de la Administración (la

cual simplemente se limita a no responder, a no actuar), es la Ley la que directamente

sustituye la voluntad de la Administración, para entender así la solicitud o recurso del

particular ha sido resuelto positivamente”

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Así, que también para Rondón, (2002), la naturaleza jurídica del silencio

afirmativo es la de un verdadero acto, administrativo, al punto de señalar que el

mismo, puede dar lugar a:

“1. Un acto de efectos constitutivos, esto es, creador de una nueva situación jurídica,

como por ejemplo, los actos concesorios sobre bienes públicos, sobre bienes

inmateriales (patentes) y sobre servicios públicos. Asimismo, los títulos

profesionales, los actos de naturalización, los actos sancionatorios y los actos

extintivos. Cuando se trata de efectos constitutivos del silencio confirmación la vía de

actuación es el recurso de nulidad.

2. Un acto de efectos declarativos, esto es, la constatación de un hecho pasado. Por

ejemplo: la prescripción, el otorgamiento de una solvencia o finiquito, el

otorgamiento del certificado del funcionario de carrera. La vía contra el acto

declarativo que emerge del silencio-confirmación no puede ser otra que el ejercicio

de la llamada “acción de carencia”.

En relación a la posición antes expuesta, se considera pertinente recordar, que

en Venezuela, el silencio de efectos positivos, tiene un ámbito de actuación muy

reducido, pues al ser la excepción al principio general establecido, la materialización

de tal diversidad de actos, en realidad luce como muy lejana, ya que como se ha

analizado, líneas arriba del presente trabajo, la aplicación de este tipo de silencio en la

legislación encuentra poca aceptación, por lo que se cree que la tesis expuesta, con el

respeto, que la misma merece, encontrará seguramente mejor aceptación en el

derecho comparado que en el nacional.

Clasificación del Silencio Administrativo Según Ortiz, (1999), el silencio administrativo es una figura destinada a

brindarle beneficios a los particulares frente a las omisiones de la actuación

administrativa, cuyo fin principal es servir de garantía a favor de los mismos,

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procurando así, la ulterior revisión, en sede judicial de aquellos actos administrativos

que los perjudiquen, o la obtención de un fallo que exija el pronunciamiento de

aquellos órganos o entes silentes, por cuanto este silencio obstaculiza el desarrollo de

sus derechos.

En tal sentido, y tal como ya se ha señalado, el silencio administrativo se

clasifica en dos vertientes, el silencio de efectos negativos y el silencio de efectos

positivos, divergencia de consecuencias que dependen única y exclusivamente del

valor o efecto que le otorgue al silencio la norma a ser aplicada en cada caso en

concreto, por lo que pueden distinguirse de acuerdo a esta clasificación y para el caso

concreto venezolano, el silencio administrativo de efectos negativos, establecido en el

artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que rige para todos

los procedimientos administrativos en general, en el que se entiende negada la

petición del administrado frente al silencio de la Administración, aun, cuando la

norma especial aplicable no establezca los efectos de la ausencia de oportuna

respuesta. Así mismo, dentro de nuestro ordenamiento jurídico positivo,

encontramos, que existe otro tipo de silencio, aquel denominado silencio positivo, el

cual por ser de carácter excepcional, se encuentra, solo en contadas ocasiones en

algunas leyes vigentes en la República, casos especiales los cuales han sido señalados

en el anterior capitulo. Ahora bien, en relación al silencio de efectos positivos se debe

resaltar, que su efecto principal, se deriva, de que una vez producido el silencio la

solicitud realizada por el particular se entiende otorgada.

Causas del Silencio Administrativo Según Ortiz, (1999), las causas, que ocasionan la aparición del silencio

administrativo, tanto el de efectos negativos como el positivo, son múltiples, entre las

que se pueden contar como ya se ha indicado, la falta de planificación a largo plazo

en las labores a realizar, la escasez de personal preparado, complicados tramites, la

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inobservancia de lo que establecen las normas contenidas en la Ley de Simplificación

de Trámites Administrativos, el reducido presupuesto de los distintos organismos

públicos, la falta de recursos, la poca o ninguna motivación e identificación del

funcionario con el organismo en el cual despliegan su actividad, la no continuidad de

las gestiones, el interés personal del funcionario encargado de dar respuesta, etc.

La situación descrita, en teoría plantea la revisión de los procedimientos

llevados a cabo por la Administración, con el objeto de determinar las causas que dan

origen al fenómeno estudiado. Pero, debe advertirse, que tal estudio, en el presente

trabajo no puede llevarse a cabo de manera individualizada, ya que cumplir tal

cometido, requiere un profundo conocimiento y gran nivel de detalles de cada uno de

estos procedimientos, respecto de los cuales, cabe decir que al ser completamente

distintos (pues regulan materias totalmente diferentes) se hace sumamente difícil, que

sin la comprobación científica, se obtengan resultados aplicables a todo el

funcionamiento del aparato Estatal.

Efectos del Silencio Administrativo Negativo Según Brewer, (1981):

a) Garantiza el derecho a la defensa frente a la inacción administrativa: El

primer efecto, la figura del silencio administrativo, establecido en el artículo 4 de la

LOPA, es el hecho indiscutible, de que, el mismo, es una Institución, que la Ley

otorga, en obsequio de las garantías de los administrados, a los fines de permitirles a

estos, el legítimo ejercicio de su derecho a la defensa, mediante la interposición, en

contra de la presunta desestimación, que provoca la inacción administrativa, de los

recursos superiores (administrativos y judiciales), establecidos en la ley.

b) Libertad de elección: Toda institución del derecho, su nacimiento, puesta en

práctica y evolución, ha sido a través de los años, el epicentro de un extenso y

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abundante debate jurisprudencial y doctrinario, que han ido nutriendo y definiendo, el

avance y desarrollo de su utilización.

c) Su utilización no exime a la Administración de su obligación de decidir: Así

tenemos, que otro efecto, derivado del silencio negativo, emana del hecho, de que la

Administración nunca queda relevada de su obligación de decidir, tal consecuencia,

se deduce del estudio del ordenamiento jurídico nacional, aplicable a la actuación de

la Administración, del que se sustrae, que el derecho Constitucional y legal a

petición, ya analizado en un capitulo anterior, se erige como el fundamento de la

consecuencia in comento, frente a lo que surgen diversos escenarios, que en lo

adelante serán objeto de análisis en este trabajo, ya que, de producirse una respuesta

tardía con ocasión de la obligación que tiene la Administración de siempre otorgar

oportuna y adecuada respuesta, y dependiendo del momento en que la misma se

origine, dicha respuesta a su vez, ocasionara unos efectos, y unas acciones a ser

ejecutadas por el interesado, en el caso de que la misma, resulte contraria a sus

pretensiones.

Efectos del Silencio Administrativo Positivo a) Es un verdadero acto administrativo: En tal sentido, observamos que, el

silencio administrativo de efectos positivos, en cuanto a sus efectos, difiere

enormemente del silencio de efectos negativos, por lo que, la doctrina y la

jurisprudencia han sido contestes en otorgarles a los actos surgidos de su

materialización, el carácter excepcional de un verdadero acto administrativo, según el

cual, la solicitud realizada por el administrado, se considera otorgada por imperio de

la Ley. Así para el García, (1990), el acto obtenido, como resultado de haber operado

el silencio administrativo positivo, “es un verdadero acto administrativo, equivalente

a esa autorización o aprobación a las que sustituye.

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Igual posición, es adoptada por el profesor Araujo, (2002), el cual al referirse,

respecto a este tipo de silencio ha expresado, que el mismo, “ consiste, esencialmente

en interpretar, por ministerio de Ley, que la pretensión interpuesta ante la

Administración Pública se resuelve favorablemente por haber transcurrido el lapso

legal para la decisión administrativa del caso.”

b) Establece un límite a la actividad administrativa ulterior: Si partimos

de la premisa, de que el silencio de la Administración, en aquellos casos especiales en

que la ley le otorga un efecto positivo, da como resultado la concepción de un

verdadero y legitimo acto administrativo, debe entenderse entonces que, como todo

acto administrativo, que resuelva de manera favorable una petición, genera a favor de

su titular derechos subjetivos, que la autoridad silente, deberá reconocer y respetar en

favor de su titular.

El criterio que en tal sentido, ha expresado el profesor, Araujo, (2002), entre

otros al señalar que, “de acuerdo con nuestra legislación positiva, la Administración

Pública no puede dictar con posterioridad al plazo del efecto positivo del silencio, un

acto expreso que modifique los derechos de los administrados, pues las situaciones

jurídicas creadas al amparo del silencio positivo, gozan de idéntica garantía de

estabilidad y permanencia como si hubieran sido otorgados de modo expreso.”

Y como, si de manera acordada se conectaran, el autor antes citado y García,

(1990), ambos coinciden en relación a este punto, por lo que el último de los

nombrados, en relación a la emisión de una decisión tardía y contraria a la petición

del administrado, ha expresado, que la misma, “se considera entonces como una

revocación de oficio de un acto declarativo de derechos, realizada al margen del

procedimiento establecido y en consecuencia nula de pleno derecho.”

c) Lo pedido se entiende otorgado salvo contrariedad a la Ley: García,

(1990), se parte del hecho de que, el silencio produce un verdadero acto

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administrativo, tocara determinar en consecuencia, cual es el contenido preciso de ese

acto, por lo que se afirma que, “Debe haber una conformidad entre lo solicitado y lo

concedido, y los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para su

viabilidad” Partiendo de tales premisas, encontramos que, la determinación de su

contenido, en la práctica, plantea diversas interrogantes y escenarios, siendo los

mismos, propicios para el razonamiento y la sana discusión jurídica, que debe estar

presente en todo los estudios del derecho.

Visto que, “el silencio positivo es en definitiva, una creación de la Ley y

difícilmente puede decirse que la Ley haya querido que, a través de un mecanismo

establecido para evitar perjuicios a los particulares a resultas de la falta de diligencia

de la Administración, puedan estos obtener mayores beneficios de los que la Ley les

reconoce, en mengua, además, del interés general. La ley no puede querer, en

definitiva, que el silencio positivo se aplique para conculcarla. El silencio positivo

suple, en efecto, al acto expreso, pero sólo dentro de los límites autorizados por la

Ley.”

Con respecto a los efectos del Silencio Administrativo Positivo, es preciso

analizar el procedimiento especial a seguir frente a una autorización de ocupación

territorial, con ocasión a que es el procedimiento que más utilidad práctica encuentra

dentro de casos excepcionales, así que es necesario la Ley Orgánica para la

Ordenación del Territorio, la cual se debe nombrar de forma directa, la rama del

derecho ambiental. Así que frente a una solicitud de autorización de ocupación

territorial, la autoridad administrativa que no se haya pronunciado dentro de los

sesentas (60) días siguientes a la referida solicitud, deberá otorgar la correspondiente

constancia, por haber operado a favor del solicitante, el silencio de efectos positivos,

según el cual lo solicitado se entiende por concedido

Continuando con el fenómeno del silencio administrativo positivo del

otorgamiento de una autorización de ocupación territorial, se encuentra que si los

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términos de referencia son aprobados dentro del lapso de 45 días establecidos en el

Decreto 1257, Normas sobre Evaluación Ambiental De Actividades Susceptibles De

Degradar El Ambiente, no existirá en un principio ningún problema, ya que

continuara el curso normal del procedimiento, y si por el contrario los mismos son

negados, el interesado tendrá frente a tal negativa, la oportunidad de interponer los

recursos correspondientes, a los fines del legítimo ejercicio de su derecho a la

defensa. Mientras que, para el caso, de que la autoridad administrativa competente

omita el pronunciamiento esperado, el particular podrá articular como garantía de su

derecho a la defensa los mecanismos.

Ahora bien, una vez que el particular haya obtenido la aprobación de los

términos de referencia, procederá a presentar junto con el estudio de impacto

ambiental la solicitud de autorización de ocupación territorial, la cual será analizada

por la autoridad administrativa competente, y negada o aprobada en el término de

sesenta (60) días en base a lo establecido al artículo 60 de la Ley Orgánica para la

Ordenación Territorial y el 11 del Decreto 1257. Por lo que debe entenderse que una

vez transcurrido el lapso antes señalado, sin haberse producido la debida respuesta,

por parte de la autoridad competente, la misma debe entenderse otorgada, de acuerdo

a lo solicitado.

El Silencio positivo en materia de urbanismo, y el derecho constitucional a la

propiedad (artículo 99). Una de las principales innovaciones de la Ley Orgánica para

la Ordenación del Territorio, fue la de conceder efectos positivos o afirmativos al

silencio de los organismos administrativos, sobre las solicitudes de los particulares

para obtener "permisos de urbanización"(artículo 55 eiusdem). La Ley Orgánica de

Ordenación Urbanística, al desarrollar especialmente la planificación del territorio a

nivel urbano y local (Municipal), sustituyó la figura de los "permisos de

urbanización" por la Constancia de Variables Urbanas Fundamentales.

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Ahora bien, al igual que los derogados permisos de urbanización, la

Constancia de Variables Urbanas Fundamentales tiene una clara naturaleza, desde

que remueve un obstáculo legal para el ejercicio de determinada actividad, como lo es

el desarrollo de urbanizaciones y edificaciones. La situación anterior, precisamente,

fue la que motivó al legislador a establecer, en el mencionado artículo 55, efectos

positivos al silencio de la Administración en dar respuesta a las autorizaciones

solicitadas por los interesados, supuesto aplicable al régimen urbanístico de la

propiedad, según lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica de Ordenación

Urbanística.

Así pues, el silencio de la Administración, respecto la aprobación del proyecto

de urbanismo o sus sucesivas modificaciones, genera un acto tácito estimatorio de las

variables urbanas fundamentales, lo que habilita al particular para construir en el caso

de las urbanizaciones o para continuar construyendo en el caso de las edificaciones

dentro del régimen de la propiedad urbana.

Así mismo, los actos administrativos que generan derechos públicos

subjetivos o intereses legítimos, personales y directos como la Constancia, expresa o

tácita, de las variables urbanas fundamentales- implican una limitación a la actividad

de la Administración Municipal en materia de Urbanismo, pues como lo señalara la

Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 7 de

diciembre de 1994, la creación de derechos subjetivos (o la habilitación para su

ejercicio) por un acto administrativo, constituye un verdadero límite a la facultad

revocatoria de la Administración, cuyo quebrantamiento determinaría la nulidad

absoluta del acto revocatorio.

Se concluye entonces, que el acto tácito mediante el cual la Dirección de

Ingeniería Municipal otorga la Constancia de Cumplimiento de las variables Urbanas

Fundamentales por haber operado el silencio administrativo positivo constituye una

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situación que no puede ser revocada o desconocida por la Administración municipal,

salvo en lo que respecta a la excepcional posibilidad de declarar la nulidad absoluta

de dicho acto tácito, previa la sustanciación del correspondiente procedimiento

administrativo, tal y como fuera establecido por la Corte Primera de lo Contencioso

Administrativo, en decisión del 15 de febrero de 1995.

Ahora bien, el artículo 55 de la Ley Orgánica para la Ordenación del

Territorio, establece que vencido el lapso legal sin que las autoridades Municipales

otorguen los respectivos permisos, estos se considerarán concedidos "... a cuyo efecto

los Municipios están obligados a otorgar la respectiva constancia del permiso...". Por

tal razón, configurado el silencio administrativo positivo, respecto la solicitud

formulada para el otorgamiento de la respectiva Constancia, la Administración

Municipal tiene la obligación de expedir el acto expreso contentivo de la mencionada

Constancia.

Así, el destinatario del acto administrativo tácito en virtud del cual se entiende

otorgada la Constancia, tiene el derecho de solicitar a la Administración Municipal la

Constancia expresa de ajuste a las variables urbanas fundamentales. La negativa de

las autoridades Municipales a otorgar dicho acto -una vez configurado el acto tácito

de naturaleza autorizatoria constituye una violación al derecho constitucional de

propiedad del constructor solicitante, desde que para la protocolización del

documento de condominio de la obra edificada, se requiere presentar ante el

Registrador Subalterno, el acto administrativo contentivo de la Constancia de

variables urbanas fundamentales (artículo 97 de la Ley Orgánica de Ordenación

Urbanística)

En igual sentido, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso

Administrativo de la Región Capital, en sentencia del 11 de julio de 1996, estableció

que la abstención en la expedición de la Constancia otorgada tácitamente en virtud de

un silencio administrativo de efectos positivos-constituye una restricción al derecho

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de propiedad del solicitante, por cuanto impide al constructor desarrollar una

actividad para la cual ha sido autorizado por la propia autoridad municipal y la Ley,

en virtud del silencio administrativo positivo.

3.3 Bases Legales

En relación a la normativa legal que fundamenta la presente investigación,

cabe destacar lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los

colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en

el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos

inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público,

breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá

potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación

que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con

preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por

cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del

tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

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El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la

declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado

de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los

cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas

obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable

tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un

tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien

no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un

intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la

identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por

comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí

misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

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7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de

los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda

a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del

magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de

actuar contra éstos o éstas.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones

ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos

que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada

respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a

la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,

eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el

ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981)

Prestando especifica atención al caso venezolano, que es el tema principal del

presente trabajo, encontramos, que en nuestro país, la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (1981) comporta principalmente la base legal de la

institución del silencio administrativo negativo, como figura destinada a garantizar en

la generalidad de los casos, el derecho de los particulares a obtener una adecuada y

oportuna actuación administrativa en aquellos casos en que sea necesario un

pronunciamiento expreso de la misma.

En este orden de ideas, tenemos, que la falta de respuesta oportuna trae

consigo una serie de consecuencias jurídicas, según sea el caso de que se trate, el

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silencio de la Administración tendrá unos efectos negativos (regla general) o positivo

(excepción a la regla). En relación a los mismos se afirma que:

“El silencio negativo, como se ha dicho, es un arbitrio para permitir al

particular impugnar los actos administrativos (cuando los recursos previos contra los

mismos no se resuelvan) o la falta de declaración de tales actos (cuando se trate de

una petición originaria y no impugnativa que no se resuelve).Es, pues, un arbitrio que

opera enteramente en el orden del procedimiento administrativo impugnativo y a sus

fines exclusivos.

En cambio, el silencio positivo no tiene nada que ver con esa finalidad. Es una

técnica material de intervención policial que viene hacer más suave las exigencias de

obtener para una determinada actividad una autorización o aprobación administrativa

positiva; el silencio positivo viene en rigor, a sustituir esa técnica de autorización o

aprobación previa por la de un acto durante un lapso determinado, pasado el cual lo

pedido se entiende otorgado.

Tal diversidad de consecuencias encuentran su fundamento en la específica

naturaleza de las decisiones que corresponde adoptar en tales casos a la

Administración Pública; se trata de la remoción de unos límites que han sido

impuestos a los derechos de los administrados, cuyo ejercicio se condiciona a la

verificación de su compatibilidad con el interés general”

Artículo 4 , la regla a seguir ante la generalidad de los casos. Artículo que

textualmente establece lo siguiente:

“En los casos en que un Órgano de la Administración Pública no resolviere un asunto

o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto

negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo

disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos

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administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputables

por omisión o la demora.

Parágrafo único: la reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o

recursos que de lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se

dispone en este artículo , les acarreara amonestación escrita a los efectos de lo

dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa sin perjuicio de las sanciones previstas

en el artículo 100 de esta Ley”

3.4 Definición de Términos Básicos

Administración de Justicia: acción o resultado de administrar justicia.

Administración Pública: es un sintagma de límites imprecisos que

comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la

función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con

personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Constitución o Carta Magna: Acción o efecto de constituir. Formación o

establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento, disposición esta voz

pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de

gobierno que tiene adoptado cada Estado.

Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales

existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas

dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten

resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el

derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro

individuo.

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Derecho Administrativo: es aquella rama del Derecho público que regula la

actividad del Estado, pero aquella que se realiza en funciones administrativas, en

especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Funcionario Público: es un funcionario que participa en la administración

pública o de gobierno, ya sea a través de elección, nombramiento, selección o

empleo.

Silencio Administrativo: al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a

la Administración Pública, puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley

establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que

significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que

el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que,

transcurrido el plazo legal, puede recurrirla referida negativa ante instancias

superiores. El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de

los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de

la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de

forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo

determinado.

Silencio Administrativo Negativo: es no pronunciarse dentro de un

determinado plazo acerca de algo solicitado, por lo cual la ley le da efecto

desestimatorio a la petición. Si la administración no resuelve una petición del

administrado su abstención o silencio equivale por mandato de la ley a una

denegación o negativa.

Silencio Administrativo Positivo: da lugar al nacimiento de un acto presunto,

por cuanto se entiende concedido lo que se ha solicitado.

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CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico constituye un espacio en el que se prevé los

procedimientos lógicos, técnicos operacionales que envuelven al proceso de

investigación con el propósito de descubrir y analizar los hallazgos de la

investigación. En este mismo orden de ideas, Tamayo y Tamayo (2007), sostienen

que la metodología constituye la medula del plan, se refiere a la descripción de

unidades de análisis y la recolección de datos, los instrumentos, los procedimientos y

las técnicas de análisis (p.113).

4.1 Tipo y Nivel de Investigación

La presente investigación está enmarcada dentro de la modalidad de

investigación documental. La misma permite obtener, entre otros aspectos, los

antecedentes, conformados por aquellos trabajos de investigación realizados por otros

autores, donde destacan aspectos que conforman el objeto de la presente

investigación. Asimismo, las bases teóricas y legales que llegaron a determinar el

análisis del silencio administrativo según el ordenamiento jurídico venezolano.

En cuanto a la investigación documental la Universidad Pedagógica

Experimental Libertador (2006), establece que éstas se consideran como: el estudio

de problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos

divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos, la originalidad del

estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualización, reflexiones,

conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor.

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Por su parte la Universidad Santa María (2007), define la investigación

documental como aquella que: se ocupa del estudio de problemas planteados en el

ámbito teórico; la información requerida para aprobarlos se encuentra básicamente en

materiales impresos, audiovisuales y/o electrónicos. En este sentido, se considera que

en el trabajo desarrollado, la investigación documental contribuye a ampliar y

profundizar el conocimiento sobre el silencio administrativo.

4.2 Diseño de la Investigación

En cuanto al diseño de la investigación, Palella S y Martín F (2004), exponen

que éste se define como: el plan global de investigación que integra de un modo

coherente y adecuadamente correcto, técnicas de recogida de datos a utilizar. El

diseño de una investigación intenta dar de una manera clara y no ambigua respuesta a

las preguntas planteadas.

Se puede acotar que el diseño de la investigación es el que orienta la selección

de las formas y maneras en que se recogió la información para el posterior análisis,

con el propósito de dar respuesta a los objetivos específicos planteados. En tal

sentido, en la presente investigación se elige como diseño de investigación; el diseño

descriptivo.

El nivel de investigación para el presente trabajo correspondió a la modalidad,

descriptiva, por tratarse de un análisis. Hernández y Otros (2006) citado por Arias

(2006) afirman que “el estudio descriptivo, tiene como finalidad la búsqueda

especifica de las propiedades importantes en personas, grupos, comunidades o

cualquier otro fenómeno que sea sometido análisis” (p. 56).

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4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Para Méndez C. (1993) citado por Arias (2006). “La información es la materia

prima por lo cual puede llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos

que definen un problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario

estructurar técnicas de recolección de datos para así construir los instrumentos que

permitan obtener tales datos de la realidad.

Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utiliza

principalmente la técnica de revisión bibliográfica, análisis y síntesis de la

información contenida en textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por

otra parte, los instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el

investigador para armar su base de datos, utilizando las fichas técnicas, resumen y

subrayado donde la investigadora recogió situaciones similares o diferentes de las

normas que rigen la materia que constituye el objeto del análisis.

4.4 Fases Metodológicas

Las fases metodológicas se definen como un procedimiento reflexivo,

sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el descubrimiento en

cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998), citado por Arias (2006) explica

que “procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin

definido.” (p. 202).

Fase I. Verificar las causas materiales y los efectos que origina el silencio

administrativo . En esta fase de la investigación se analiza la figura del silencio

administrativo, así como las causas materiales y los efectos que lo originan, así que es

necesario verificar la procedencia que genera la aparición del silencio administrativo,

para ello se utilizará herramientas teóricas ubicadas en libros, para así obtener un

resultado en relación a este objetivo.

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Fase II. Estudiar los procedimientos aplicables en la actualidad, para

sincerar el tiempo de respuesta ante los casos planteados. Para generar el

resultado de dicha fase, se hace necesaria la búsqueda urgente de soluciones

encaminadas a corregir las fallas que acarrea la tardanza o ausencia de respuesta de la

Administración, por lo que se utilizará como técnicas de recolección de datos,

revisiones bibliográficas y análisis de información contenida en trabajos ya

realizados.

Fase III. Establecer el fundamento jurídico del silencio administrativo, a

los fines de determinar sus efectos sobre los particulares. Caso INPSASEL –

TECNOTRANSPORTE, C.A. Para generar el resultado de dicha del objetivo

planteado, se considera las normativas legales vigentes, tal como lo es la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela y otra sería la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos y así de esta manera establecer el fundamento

jurídico del silencio administrativo a los fines de determinar sus efectos sobre los

particulares, específicamente en la Empresa Tecnotransporte, C.A.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

Fase I. Verificar las causas materiales y los efectos que origina el silencio

administrativo.

Resultado. Las causas, que ocasionan la aparición del silencio administrativo,

tanto el de efectos negativos como el positivo, son múltiples, entre las que se pueden

contar como ya se ha indicado, la falta de planificación a largo plazo en las labores a

realizar, la escasez de personal preparado, complicados trámites, la inobservancia de

lo que establecen las normas contenidas en la Ley de Simplificación de Trámites

Administrativos, el reducido presupuesto de los distintos organismos públicos, la falta

de recursos, la poca o ninguna motivación e identificación del funcionario con el

organismo en el cual despliegan su actividad, la no continuidad de las gestiones, el

interés personal del funcionario encargado de dar respuesta, etcétera.

Dicho lo anterior puede decirse entonces, que uno de los aspectos de mayor

interés en la codificación del procedimiento administrativo en América Latina ha

sido, precisamente, el establecimiento de reglas generales tendientes a garantizar la

situación de los Administrados frente al silencio de la Administración, entre las

cuales están tanto el principio del silencio negativo como del silencio positivo, y la

posibilidad de acudir a la vía contencioso- administrativa contra la carencia de la

Administración.

Conclusión. Se concluyó que, prestando específica atención al análisis del

ordenamiento jurídico venezolano, como tema principal del presente trabajo,

encontramos, que en Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

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(1981) comporta principalmente la base legal de la institución del silencio

administrativo negativo, como figura destinada a garantizar en la generalidad de los

casos, el derecho de los particulares a obtener una adecuada y oportuna actuación

administrativa en aquellos casos en que sea necesario un pronunciamiento expreso de

la misma. En este orden de ideas, se tiene que la falta de respuesta oportuna trae

consigo una serie de consecuencias jurídicas, según sea el caso de que se trate, el

silencio de la Administración tendrá unos efectos negativos (regla general) o positivo

(excepción a la regla).

Por lo que, el único sentido que tiene la consagración del silencio

administrativo en la Ley Orgánica, como presunción de decisión denegatoria de la

solicitud o recurso, frente a la indefensión en la cual se encontraban los administrados

por la no decisión oportuna por la Administración de tales solicitudes o recursos, no

es otro que el establecimiento de un beneficio para los particulares, para

precisamente, superar esa indefensión. La norma del artículo 4º de la Ley Orgánica,

por tanto, se ha establecido a favor de los particulares y no a favor de la

Administración. Así que, la consecuencia para el particular de la apertura del “recurso

inmediato siguiente” contra el acto tácito denegatorio, es que es potestativo para el

interesado el utilizar o no el beneficio, el cual sólo puede beneficiarlo y nunca

perjudicarlo.

Es decir, introducida una solicitud o un recurso, y vencido los lapsos

impuestos por la Ley Orgánica, a la Administración, para decidirlos; el interesado

tiene la posibilidad de intentar contra el acto tácito el recurso administrativo o

contencioso-administrativo correspondiente. Pero la Ley Orgánica, en forma alguna,

lo obliga a ello. El interesado tiene así, una opción: o intenta el recurso inmediato,

usando el beneficio del silencio, o simplemente, espera la decisión de la solicitud o

recurso para intentar, posteriormente, el recurso que proceda, si la decisión expresa

no le favorece.

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Recomendación. La situación descrita, en teoría plantea la revisión de los

procedimientos llevados a cabo por la Administración, con el objeto de determinar las

causas que dan origen al fenómeno estudiado. Pero, debe advertirse, que tal estudio,

en el presente informe de pasantías no puede llevarse a cabo de manera

individualizada, ya que cumplir tal cometido, requiere un profundo conocimiento y

gran nivel de detalles de cada uno de estos procedimientos, respecto de los cuales,

cabe decir que al ser completamente distintos (pues regulan materias totalmente

diferentes) se hace sumamente difícil, que sin la comprobación científica, se obtengan

resultados aplicables a todo el funcionamiento del aparato Estatal.

Por lo que, se recomienda la continuidad en la realización de investigaciones

como ésta, de carácter práctico interpretativo que van a contribuir a que los

estudiantes del derecho tengan herramientas que les ayuden a realizar un trabajo más

eficiente.

Fase II. Estudiar los procedimientos aplicables en la actualidad, para

sincerar el tiempo de respuesta ante los casos planteados.

Resultado. En Venezuela aún queda mucho camino por recorrer, a los fines

de lograr que la jurisdicción contencioso-administrativa, otorgue la debida tutela

requerida por el ciudadano que acude al órgano jurisdiccional, en búsqueda de la

protección y respeto de los derechos que surgen como consecuencia del

incumplimiento administrativo, de su deber a otorgar oportuna y adecuada respuesta,

obligación que deberá ser cumplida por nuestros jueces, en estricta observancia del

norte que debe guiar la actuación administrativa, cual no es otro que el interés general

y el servicio eficiente al ciudadano.

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Conclusión. Se concluyó que el Estado en búsqueda de mejorar los

procedimientos administrativos y dárseles una aplicación correcta y ajustada a

derecho; por el contrario, se impone el caciquismo, el abuso, la corrupción y la

impunidad; bajo este escenario, la eliminación o disminución de la frecuencia con la

que ocurre el silencio administrativo, se constituye en un sueño, que luce muy lejano.

Por lo que se concluyó que la solución viene dada por el redescubrimiento de los

mecanismos de acción con que cuenta el ciudadano común, para hacerle frente a la

conducta repetitiva y omisa de las instituciones encargadas de dar respuesta. Es por

ello, que los ciudadanos deben hacer uso de todos esos mecanismos permitidos y

aceptados por el ordenamiento jurídico positivo, a los fines de defenderse en sede

administrativa y judicial, de la inacción institucional, que erige la violación de

derechos y garantías constitucionales como el derecho de oportuna y adecuada

respuesta por parte de los Órganos y Entes Públicos.

Recomendación. Se considera necesario para sincerar el tiempo de respuesta

ante casos planteados a la administración, simplificar y mejorar los trámites

administrativos, lo cual supone y se recomienda, entre otros aspectos:

• Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la

Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y

propicien conductas impropias.

• Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo

los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los

pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.

• Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos.

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• Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de

estructuras de supervisión y controles adicionales.

• Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la Administración

Pública pueda interferir en el proceso.

• Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas

en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.

• Propiciar la participación popular a través de las comunidades organizadas,

en especial los consejos comunales.

• Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos órganos y entes.

Fase III. Establecer el fundamento jurídico del silencio administrativo, a

los fines de determinar sus efectos sobre los particulares. Caso INPSASEL –

TECNOTRANSPORTE, C.A.

Resultado. El fundamento jurídico del silencio administrativo, dimana de la

formulación jurídica establecida en los textos legales que lo sustentan, por lo que,

para ello toca distinguir entre los dos tipos de silencios existentes.

En este sentido, en lo que respecta al silencio de efectos negativos, plasmado

en el artículo 4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, la tesis

adoptada por la mayoría de la doctrina, que no reconocen que con el mismo se

produzca un acto tácito o presunto, ni tampoco que haya una motivación, presunción

o sustitución de voluntad de la administración, por lo que realmente se produce es una

ficción legal, de efectos esencialmente procedimentales y procesales, que le permitirá

según sea el caso acceder al recurso administrativo siguiente o acceder a la vía

contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, es por tanto, una ausencia o

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abstención de pronunciamiento al cual ex lege, y por vía de fictio iuris, se le otorga

efectos procedimentales opcionales para el particular en cuyo beneficio, y con miras a

garantizar el control judicial rápido y efectivo, se ha instaurado la institución.

Entonces se puede señalar que el silencio administrativo no es sino una

“presunción legal” una ficción que la ley establece, merced a la cual: se habla

callado, porque sin haber dicho nada se está, sin embargo, diciendo bastante, esto es,

un mero hecho al que la ley reconoce ciertos efectos jurídicos-procedimentales.”,

efectos éstos limitados además, a abrir la vía de recurso. Sustituyendo al acto

expreso, pero solo a estos concretos fines y en beneficio del particular.

En relación a la naturaleza jurídica del silencio positivo, de conformidad con

la doctrina mayoritaria, por nosotros apoyada, coincide en la conclusión de que con

su materialización si nos encontramos verdaderamente frente a un acto presunto que,

como tal, tiene las condiciones y efectos que de ordinario tienen los actos

administrativos.

Se trata, pues, de un supuesto de sustitución de voluntad de la Administración

por la del legislador. Si se quiere, en estos casos de lo que se trata es de actos

jurídicos (actos administrativos presuntos) con efectos positivos ex lege (por

presunción iure et iure) y no por presunción ex voluntate, es decir, que más que

presumirse alguna voluntad de la Administración (la cual simplemente se limita a no

responder, a no actuar), es la Ley la que directamente sustituye la voluntad de la

Administración, para entender así la solicitud o recurso del particular ha sido resuelto

positivamente.

La regla en Venezuela es conceder efectos negativos al silencio de la

Administración, de manera tal que la solicitud efectuada se entiende negada. Prevé el

artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que en los casos en

que un órgano de la Administración Pública no resolviere un asunto o recurso dentro

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de los correspondientes lapsos, se considerará que ha resuelto negativamente y el

interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en

contrario. De allí que el silencio administrativo negativo puede materializarse (1) con

ocasión de una solicitud de primer grado, o (2) a consecuencia del ejercicio de

recursos administrativos.

Conclusión. Se concluye que tanto en el caso de INPSASEL –

TECNOTRANSPORTE, C.A., como en el caso de cualquier particular, el silencio o

la inactividad de la Administración ante las solicitudes efectuadas por los interesados

produce ciertamente una lesión al derecho constitucional de petición

Asimismo, se cree que cuando la Administración, tardíamente dicta una

decisión después de haberse producido el silencio administrativo, y una vez que el

afectado por el silencio ha acudido en sede administrativa o jurisdiccional a

interponer un recurso en contra del silencio ocurrido, se generan diversos escenarios,

respecto a las cuales lo importante resultará que la decisión que adopte el órgano

jurisdiccional o la autoridad administrativa sea aquella que más beneficios brinde al

ciudadano común que acude a la autoridad administrativa o la jurisdicción

contenciosa en búsqueda del restablecimiento de los derechos subjetivos lesionados

con la inactividad administrativa.

Finalmente así que, en aquellos casos en los que se produzca la omisión o

silencio por funcionamiento anormal de la Administración, se crean por ministerio de

la ley, derechos a favor del interesado, que se constituyen a su vez en una expectativa

jurídicamente valedera, que resulta oponible frente a la propia Administración, o ante

el órgano jurisdiccional como defensa frente al intento de que sean desconocidos los

derechos generados de tal inactividad.

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Recomendación. Se recomienda al legislador revisar periódicamente la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, para continuar contribuyendo a la

modernización del aparato administrativo del Estado, dados los constantes cambios

impulsados por la dinámica mundial a causa de la globalización.

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ANEXO

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