Diversidad Biológica y Ordenamiento Jurídico Ambiental

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Principios de Ordenamiento Jurídico Ambiental, Caso Tortugas Marinas

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  • M.V. Ernesto Pulgar HahnSeptiempre 2010Diversidad Biolgica en Venezuela y Principios de Ordenamiento Jurdico Ambiental, Caso Tortugas MarinasCumpliendo con el Resguardo de la Fauna Venezolana en las Costas del Pas

  • Diversidad Biolgica en VenezuelaDIVERSIDAD BIOLOGICA

    Por "diversidad biolgica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. (CDB 1992)Especie: Es el conjunto de los individuos descendientes uno de otro o de padres comunes y de los que se les parecen tanto como aquellos entre s. Cuvier, (1769-1832). Semejanza delADNo en la presencia de rasgos local-adaptados especficos

  • Diversidad Biolgica en VenezuelaCuadro sobre Biodiversidad de Especies en Vzla y el Mundo

    ClaseMundoVenezuelaAves9.6721418 (6to)Reptiles6.500(9no)Mamferos4.327(8vo)Peces22.000Anfibios4.000

  • Clasificacin de la Norma en Materia AmbientalORDENAMIENTO JURDICO CONSTITUCIN DE LA REPBLICACONVENIOS INTERNACIONALESLEYES ORGNICASLEYES ORDINARIASDECRETOS-LEYDECRETOSRESOLUCIONES MINISTERIALES

  • Base Legal que fundamenta la Vigilacia y Control de Fauna SilvestreConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Reglamento Orgnico del MARNR Decisin 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, JUNAC. Protocolo de BioseguridadLey Aprobatoria de la Convencin CITESLey Aprobatoria de la Convencin RAMSAR.Ley Aprobatoria del Convenio sobre Diversidad Biolgica.Ley Aprobatoria de la Convencin de Washington.Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas.Protocolo Relativo a las reas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)Ley Orgnica de la Administracin Central.Ley Orgnica del Ambiente.Ley Orgnica para la Ordenacin del Territorio.Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre y su Reglamento.Ley Forestal de Suelos y Aguas.Ley de Diversidad Biolgica.Ley Penal del Ambiente.Reglamento sobre Guardera Ambiental.Decretos y Resoluciones.

  • CONSTITUCIN DE LA REPBLICAArt 11: La soberana se ejerce sobre los recursos naturales y su componente gentico.Bases Legales que fundamenta la Vigilacia y Control de Fauna SilvestreArt 112: La proteccin ambiental es una limitante constitucional de la libertad econmica.Captulo IX de los derechos ambientales -Artculo 129 - Todas las actividades susceptibles degenerar daos a los ecosistemas deben ser previamenteacompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. Gaceta Oficial de la Repblica de Bolivariana deVenezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.

  • ORDENAMIENTO JURDICO CONSTITUCIN DE LA REPBLICACONVENIOS INTERNACIONALESDecisin 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, JUNAC. Protocolo de BioseguridadLey Aprobatoria de la Convencin CITESLey Aprobatoria de la Convencin RAMSAR.Ley Aprobatoria del Convenio sobre Diversidad Biolgica.Ley Aprobatoria de la Convencin de Washington.Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas.Protocolo Relativo a las Areas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)

  • Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas.ARTCULO II. OBJETIVO:El objetivo de esta Convencin es promover la proteccin, conservacin y recuperacin de las poblaciones de tortugas marinas y del hbitat de los cuales dependen, basndose en los datos cientficos ms fidedignos disponibles y considerando las caractersticas ambientales, socioeconmicas y culturales de las Partes.ARTCULO III. REA DE APLICACIN DE LA CONVENCIN:

    abarca el territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, as como las reas martimas del Ocano Atlntico, el Mar Caribe y el Ocano Pacfico, respecto a los cuales cada una de las Partes ejerce soberana, derechos de soberana o jurisdiccin sobre los recursos marinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional

  • ARTCULO IV. MEDIDAS.Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas.c) En la medida de lo posible, la restriccin de las actividades humanas que puedan afectar gravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los perodos de reproduccin, incubacin y migracin;b) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo a tortugas marinas, sus huevos, partes o productos;La prohibicin de la captura, retencin o muerte intencionales de las tortugas marinas, as como del comercio domstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos.

  • Convencin Interamericana para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas.d) La proteccin, conservacin y, segn proceda, la restauracin del hbitat y de los lugares de desove de las tortugas marinas, as como el establecimiento de las limitaciones que sean necesarias en cuanto a la utilizacin deesas zonas mediante, entre otras cosas, la designacin de reas protegidas, tal como est previsto en el Anexo II;ANEXO II. PROTECCIN Y CONSERVACIN DEL HBITAT DE LAS TORTUGAS MARINAS.1. Requerir estudios de impacto ambiental de las actividades relativas a desarrollos costeros y marinos que pueden afectar el hbitat de las tortugas marinas.

    2. Ordenar y, de ser necesario, regular el uso de las playas y de las dunas costeras respecto a la localizacin y caractersticas de edificaciones, al uso de iluminacin artificial y al trnsito devehculos en reas de anidacin.

  • Especie: Caretta carettaNombre comn: cabezona, caguamaAlimentacin: principalmentede crustceos y moluscos. Peso: hasta 180 kgEstado de conservacin: en peligro deextincin (EN A1abd)*Especies de Tortugas Marinas presentes en VenezuelaEspecie: Dermochelys coriaceaNombre comn: lad, baula CARDNBiologa: distribucin ms amplia de todas las especiesAlimentacin: medusas.Peso: hasta 500 kg. Estado de conservacin: en peligro crtico de extincin (CR A1abd)*

  • Especies de Tortugas Marinas presentes en VenezuelaEspecie: Eretmochelys imbricataNombre comn: Carey ParapeBiologa: vive en zonas arrecifales. Sealimenta principalmente de esponjas. Peso: 60 kg.Estado de conservacin: en peligro crtico de extincin (CR A1bd)*Especie: Lepidochelys olivaceaNombre comn: golfina, lora ManAlimento: principalmente de crustceos y moluscos.Peso: 35-50 kg.Estado de conservacin: en peligro de extincin (EN A1bd)*

  • Especies de Tortugas Marinas presentes en VenezuelaEspecie: Chelonia mydasNombre comn: verde, blanca, negraBiologa: se encuentra en todos los ocanos. Juega un papel ecolgico en las reas de pasto marino. Alimentacin: algas. Peso: hasta 230 kg.Estado de conservacin: en peligro deextincin (CR A1bd)*

  • reas de alimentacin de las tortugas marinas en Venezuela y Areas Bajo Rgimen de Administracin Especial en el sector marino costero. Parques Nacionales: 1. Mdanos de Coro; 2. Morrocoy; 3. San Esteban; 4. Henri Pittier; 5. Laguna de Tacarigua; 6. Mochima; 7. Pennsula de Paria; 8. Archipilago Los Roques. 9. Laguna de La Restinga. Refugios de Fauna Silvestre: A. Cinaga Los Olivitos; B. Cuare; C. Isla de Aves. Mapa preparado por Vicente Vera.

  • Humedales: las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean stas de rgimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.Convencin de Ramsar: Gua a la Convencin sobre los Humedales (Ramsar, Irn, 1971)Los humedales figuran entre los medios ms productivos del mundo. Son cunas de diversidad biolgica y fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. Sustentan a altas concentraciones de especies de aves, mamferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Son tambin importantes depsitos de material gentico vegetal. (el arroz p.e)

  • Convencin sobre el Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestre.

  • Suscrita por Venezuela el 03 de marzo de 1973 y ratificada el 10 de junio de 1976 (Gaceta Oficial N 1881 Extraordinaria)Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolucin adoptada en1973en una reunin de los miembros de laUnin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza(del inglsInternational Union for Conservation of NatureIUCN). Su propsito es el de asegurar que el comercio internacional de especmenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de proteccin, y cubren a ms de 30.000 especies de animales y plantas.Ninguna de las especies protegidas por la CITES se ha extinguido a consecuencia de su comercio, desde que el Acuerdo entr en vigor en1975.

  • APENDICE I: Todas las especies en peligro de extincin que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especmenes de estas especies deber estar sujeto a una reglamentacin particularmente estricta a fin de no poner en peligro an mayor su supervivencia y se autorizar solamente bajo circunstancias excepcionalesConvencin Internacional sobre el Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestre.Desde su inicio la Autoridad Administrativa recay sobre el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, el cual fue creado en diciembre de 1976 mediante la promulgacin de la Ley Orgnica de la Administracin Central e inicia sus actividades el 01 de abril de 1977.

  • Convencin Internacional sobre el Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestre.APENDICE II: todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extincin, podran llegar a esa situacin a menos que el comercio en especmenes de dichas especies est sujeto a una reglamentacin estricta a fin de evitar utilizacin incompatible con su supervivencia; yaquellas otras especies no afectadas por el comercio, que tambin debern sujetarse a reglamentacin con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subprrafo a) del presente prrafo.

  • El Apndice III: Incluir todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentacin dentro de su jurisdiccin con el objeto de prevenir o restringir su explotacin, y que necesitan la cooperacin de otras Partes en el control de su comercio.Las Partes no permitirn el comercio en especmenes de especies incluidas en los Apndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convencin.Convencin Internacional sobre el Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestre.

  • Secretara de la Convencin de Ramsar, 2006. Manual de la Convencin de Ramsar: Gua a la Convencin sobre los Humedales (Ramsar, Irn, 1971), 4a. edicin. Secretara de la Convencin de Ramsar, Gland (Suiza).Secretara CIT (2004). Convencin InteramericanaPara la Proteccin Conservacin de las Tortugas Marinas Una Introduccin.Bibliografa ConsultadaGuada, Hedelvy J. and Genaro Sol S. 2000. WIDECAST Plan de Accin para la Recuperacin de las Tortugas Marinas de Venezuela (Alexis Surez, Editora). InformeTcnico del PAC No. 39. UNEP Caribbean Environment Programme, Kingston, Jamaica. xiv + 112 pp.Planigestin, 2.009. Listado de Legislacin Ambiental Venezolana. Un Apoyo para Mejorar el Desempeo Ambiental Presentaciones y Fotografas facilitadas por M.V. Alexander Blanco, Gerardo Gonzles y Ernesto Pulgar.