Análisis Del Reglamento de La Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y

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Trabajo que analiza el reglamento a las luces de una visión personalista

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Anlisis del Reglamento de la Ley General de Donacin y Trasplante de rganos y/o Tejidos Humanos a la luz de los ocho principios para garantizar el ejercicio de la Biotica desde el reconocimiento de los Derechos Humanos.A lo largo de los ltimos aos en el Per, se ha venido gestando un importante desarrollo legislativo, que ha ido generando la promulgacin de diversas normas de carcter cientfico, muy conectadas a la biotecnologa y al desarrollo cientfico; que viene caminando a pasos agigantados desde hace ms de dos dcadas. Por ello, y en concordancia con los fines del derecho, surgen nuevas situaciones, conductas y elementos que deben tener tutela jurdica.El presente trabajo tendr por finalidad analizar, a la luz de cada uno de los principios del Decreto Supremo N 011-2011-JUS, el reglamento de la ley general de donacin y trasplante. Ser un anlisis exegtico, comparativo y con una visin personalista que decantar en la conclusin respecto si, el mencionado reglamento, se encuentra alineada y respeta los lineamientos establecidos en el ordenamiento peruano.En primer lugar, respecto del principio de respeto de la dignidad humana; ste requiere que no se instrumentalice la persona humana, que se le vea como sujeto y nunca como objeto. En el art. 15 del reglamento se indica que transcurridas 48 horas de la muerte enceflica, podr el Director del centro de salud disponer la extraccin de rganos y tejidos tanto de personas no identificadas como aquellas en situacin de abandono, sin voluntad expresa para la donacin en su documento de identidad. Esta situacin presenta una arista muy compleja, por lo que cabe preguntarse si el plazo de 48 horas es prudencial para tomar semejante decisin de disposicin sobre un rgano de un ser humano, porque cindonos a la realidad de nuestro pas, en muchos casos por la lejana de las zonas y dificultad en las comunicaciones, ese plazo parece corto.Por otro lado, el plazo de 48 horas puede que haya sido establecido como un criterio no arbitrario, sino fundamentado en la necesidad de actuar con celeridad para preservar los rganos y que puedan ser utilizados para salvar otras vidas. Cul debe ser la posicin? Considero que desde una perspectiva holstica esta disposicin es conforme con los principios, porque no se trata de una decisin sencilla de tomar, sino que la norma establece requisitos en el reglamento para recin poder decidir sobre el futuro de los rganos, que permiten que exista un adecuado filtro.En segundo lugar, respecto del principio de primaca del ser humano y de defensa de la vida fsica, se encuentra relacionado con el sexto, aquel de beneficencia y ausencia de dao, porque ambos requieren que no se deba producir dao intencionadamente, ni mucho menos favorecer tratamientos que generen riesgos y efectos nocivos desproporcionados a sus beneficios. Es as que la norma tiene importantes elementos que destacan la prevalencia de la confidencialidad de la informacin en sus artculos 18 y 24, prohibiendo la divulgacin de informacin, as como la publicidad sobre donacin de rganos y/o tejidos en beneficio de personas determinadas. Recuerda tambin el principio, que es la ciencia la que se encuentra al servicio de la persona humana y no viceversa, plasmndose dicho fundamento en el art. 26 en el que se establecen requisitos fundamentales para los donantes vivos de tejidos regenerables, protegiendo siempre que se busque el bien y evitar el mal.Como tercer y quinto principio, el de autonoma y responsabilidad personal, se encuentra ntimamente ligado con el de sociabilidad y subsidiariedad; y ambos indican que debe estar orientada al bien de la persona humana y nunca puede ir en contra de su dignidad, y que toda investigacin y aplicacin cientfica ser respetando el consentimiento previo. Asimismo que la subsidiariedad comienza por el respeto a la autonoma del paciente. Es as que en el art. 26 inciso c y d, as como en los artculos 29 inciso c, d, artculo 30 y 35 establecen la necesidad del consentimiento informado, as como la facultad de revocar en cualquier momento dicha aceptacin sin que exista sancin alguna; lo que determina que se est tutelando adecuadamente el proceso y salvaguardando la autonoma y responsabilidad personal. No obstante lo anteriormente afirmado, debemos recalcar que la informacin que se proporcione por parte de los mdicos debe ser ceida a los ms estrictos controles de veracidad, recayendo sobre ellos una gran responsabilidad como mdicos que son de brindar la informacin objetivamente, para permitir tomar una decisin informada sea al paciente, como a los parientes ms cercanos en caso sea necesario. Adems, es bueno que la norma requiera en su art. 19 promover la cultura de solidaridad y gratuidad tendiente a favorecer la donacin y transplante de rganos, que tiene un carcter voluntario, desinteresado y altruista; obligando, como requiere el quinto principio, a la comunidad a ayudar donde la necesidad sea mayor.Respecto del principio teraputico, el reglamento es respetuoso y acorde a este, porque permite nicamente lastimar un rgano para ayudar a un organismo en su totalidad, objetivo que se puede lograr con los trasplantes diversos, y tal como lo pide el art. 25, no puede llevarse a cabo si no es de inters teraputico del receptor ni mucho menos si no se tiene mtodo teraputico alternativo de eficacia comparable. Adems, se estipula que debe informarse adecuadamente que no existe riesgo para su vida, salud o posibilidades de desarrollo.Respecto del principio de igualdad, justicia y equidad, se estipula que de acuerdo a las necesidades sanitarias y la disponibilidad de recursos, se adoptarn las medidas adecuadas para garantizar el acceso a la atencin. En concordancia con ello, el art. 17 del mencionado reglamento, en su segundo prrafo determina que los gastos que ocasionen los procedimientos, sern asumidos por el centro trasplantador, independientemente de la procedencia del donante y del lugar donde se realicen estos procedimientos de extraccin. De esta manera se garantiza una tutela adecuada de todos los pobladores, para que puedan acceder sin importar la condicin socio econmica a los beneficios de los trasplantes, debido a que la responsabilidad fundamental la tiene el centro especializado de salud. Asimismo, debe recalcarse la existencia de la Organizacin Nacional de Donacin y Trasplante como ente fiscalizador, supervisor, promotor y coordinador de todas las acciones encaminadas al mejoramiento de la salud y de todos aquellos pacientes que requieran trasplante de rganos, acercando a las necesidades de las personas, tan importante aporte a la salud.Finalmente respecto del ltimo principio ligado a la tutela del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad, no existe mucho que comparar o relacionar porque no existe mencin alguna a esta materia.Como comentario aislado pero necesario, es importante destacar la existencia de infracciones y sanciones en los artculos 62 al 64 respectivamente, para aquellos que no cumplan con las disposiciones del reglamento, sirviendo como refuerzo y proteccin para su cumplimiento, respaldando una postura unitaria y consecuente con la visin personalista. As, pues, ser el Estado en ejercicio de su ius imperium, el encargado de sancionar y penar a aquellos que atenten contra las garantas y lineamientos de las normas de la materia.A manera de comentario de cierre, es fundamental concluir que, en mrito al anlisis anteriormente realizado, el reglamento s se encuentra acorde a los principios establecidos en el Decreto Supremo N 011-2011-JUS. Muchos de los lineamientos establecidos se complementan de manera natural y material con los requerimientos de los principios del Decreto Supremo, reflejando adecuadamente la finalidad y alcances de una verdadera tica en el desarrollo de la biotecnologa, por lo que se logra una conjuncin de esfuerzos en pro del respeto de la dignidad humana, sin descuidar y velar por el constante desarrollo cientfico para el bienestar de todos.