Análisis del porqué únicamente las fuerzas de seguridad del Estado deberían tener y portar armas...

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Contiene un artículo científico escrito por el Abogado Randolfo Isaí Hernández Enríquez, desarrollado en la Maestría de Derecho Penal de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC, dentro del curso denominado Teoría del Tipo Penal.-

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  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Maestra en Derecho Penal

    ANLISIS DEL PORQUE NICAMENTE LAS FUERZAS DE SEGURIDADDEL ESTADO DEBERAN TENER Y PORTAR ARMAS DE FUEGO

    RANDOLFO ISA HERNNDEZ ENRQUEZCarn: 201490516

    Santa Elena, Flores, Petn, 19 de mayo de 2015

  • NDICE

    Introduccin. 1Palabras clave. 41. Origen de las armas de fuego. 52. Principales fabricantes. 63. Definicin de armas de fuego. 74. Clasificacin legal de las armas de fuego. 85. Legislacin guatemalteca en materia de armas de fuego. 135.1. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. 135.1.1. La tenencia y portacin de arma de fuego son derechos humanos o

    derechos fundamentales?. 145.2. Ley de Armas y Municiones. 155.3. Reglamento de la Ley de Armas y Municiones. 166. Instrumentos internacionales en materia de armas de fuego.6.1. Convencin Interamericana contra la Fabricacin y Trfico Ilcitos de

    Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros MaterialesRelacionados.

    17

    186.2. Medidas para el control de las armas de fuego a los efectos de

    prevenir la delincuencia y salvaguardar la salud y la seguridad pblica. 196.3. Planes de accin para la aplicacin de la declaracin de Viena sobre la

    delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI. 217. Direccin General de Control de Armas y Municiones.8. Tenencia de armas de fuego. 248.1. Procedimiento de registro de tenencia. 25

  • 9. Portacin de armas de fuego.9.1. Portacin ilegal de armas de fuego.

    2527

    10. El expansionismo del derecho penal. 2811. Derecho comparado.12. Anlisis de expedientes consultados mediante el trabajo de campo.

    3031

    13. Conclusiones. 3614. Bibliografa. 3715. Abreviaturas. 39

  • 1ANLISIS DEL PORQUE NICAMENTE LAS FUERZASDE SEGURIDAD DEL ESTADO DEBERAN TENER Y

    PORTAR ARMAS DE FUEGO

    INTRODUCCIN

    En Guatemala pese a la existencia del Decreto nmero 15-2009 delCongreso de la Repblica de Guatemala, que contiene la Ley de Armas yMuniciones, en la que se regula la tenencia y portacin de armas de fuego, elproblema de fondo no ha sido resuelto, pues la circulacin de las armas defuego aumenta da a da. De las cuales unas ingresaron legalmente al pas, porende la mayora no, empero, no solo las armas de fuego ingresadas ilegalmenteal pas son utilizadas para hechos delictivos, pues tambin se cometen muchosde esos hechos con armas de fuego plenamente registradas en la DIGECAM, esms a veces las personas titulares de las mismas son quienes las utilizan paracometer hechos delictivos.

    Pues la simple tenencia o licencia de portacin de armas de fuego, por simismas no impiden que las armas de fuego registradas en la DIGECAM seanutilizadas en contra de los dems, y no necesariamente como medio de defensa.Derivado de lo cual es importante y necesario que en Guatemala nicamente lasfuerzas de seguridad del Estado tengan y porten armas de fuego, no as laspersonas particulares, pues stos al poseerlas o portarlas tambin ponen en

  • 2riesgo la vida e integridad fsica y la seguridad de las personas, al utilizarlaspara ejecutar un acto contrario a la norma penal o bien porque esas armaspueden ser hurtadas o robadas con el fin de cometer cualquier ilcito penal.

    Naciendo de lo anterior la importancia de la investigacin y el desarrollodel presente tema llegando de esa cuenta al fondo del asunto, identificandoalgunos de los tantos casos que se dan al hacer mal uso de las armas de fuego,no obstante tener tenencia y licencia de portacin, por lo que se consideroportuno incorporar de manera somera lo referente a los orgenes de las armasde fuego, quienes son sus principales fabricantes, la definicin y clasificacinde las armas de fuego, la legislacin guatemalteca que sobre la materia existe,as como algunos preceptos internacionales.

    Aunado a ello, se describe la Direccin General de Control de Armas yMuniciones, por ser la institucin que tiene la funcin de controlar y autorizartodo lo concerniente a las armas de fuego y municiones, de la misma manera setratan los temas de tenencia, portacin y portacin ilegal de armas de fuego yproducto del contenido de la Ley de Armas y Municiones vigente se relatabrevemente el tema del expansionismo del derecho penal. Asimismo, demanera escueta se expone lo referente al derecho comparado, especialmenteal contenido constitucional de los dems pases centroamericanos y finalmentese hace un anlisis de los expedientes consultados durante el trabajo de camporealizado.

    Previo a la investigacin se plantearon los objetivos siguientes: a)Demostrar que no obstante poseerse tenencia y licencia de portacin de armas

  • 3de fuego, las armas de fuego son mal utilizadas; y b) Que la investigacin sirvade gua para que el Estado no permita a los particulares tener y portar armasde fuego, por el dao inminente que para la sociedad significa, por lo cual esafacultad sea exclusiva de las fuerzas de seguridad.

    Como antecedentes del problema, segn la historia reciente del pas, laregulacin de tenencia y portacin de armas de fuego data del ao 1989 con laemisin del Decreto nmero 39-89 del Congreso de la Repblica, que contienela Ley de Armas y Municiones, derogada mediante el Decreto 15-2009 delCongreso de la Repblica, que a su vez contiene la nueva Ley de Armas yMuniciones, a travs de la cual el legislador aument significativamente la penade los delitos contemplados en la ley derogada y cre nuevas figuras delictivas.Sin embargo, no se ha logrado resolver el problema provocado por las armas defuego, siendo todo lo contrario se acrecienta aceleradamente. A consecuenciade lo cual a diario se cometen hechos delictivos, siendo los ms significativos yrepudiados, las muertes de tantos guatemaltecos, a consecuencia del mal usode las armas de fuego.

    El problema estudiado permiti formular la pregunta Ser necesarioque nicamente las fuerzas de seguridad del Estado tengan y porten armas defuego, para prevenir ms hechos delictivos mediante el uso de las armas defuego que circulan entre los particulares?. Para responder esa pregunta, sepropusieron como hiptesis del problema: 1) Algunos de los hechos delictivosque se han ejecutado, han sido mediante el uso de armas de fuego cuyatenencia y portacin es legal; 2) El hecho de poseer autorizacin de tenencia o

  • 4licencia de portacin de armas de fuego, no impide que los titulares de esasarmas de fuego las utilicen para ejecutar conductas delictivas.

    De la misma manera para comprobar las hiptesis planteadas, o biencualquiera de ellas se utiliz el mtodo inductivo-deductivo y se aplic latcnica de recoleccin de datos. De la misma manera se consult bibliografa ylegislacin tanto nacional como internacional para la realizacin del marcoterico.

    PALABRAS CLAVE: Armas de fuego, tenencia, portacin, portacin ilegal,Direccin General de Control de Armas y Municiones, anlisis de casosconsultados.

  • 51. ORIGEN DE LAS ARMAS DE FUEGO.

    La necesidad de proteccin y la tendencia a la agresin congnita en elhombre, han dado lugar a que en todas las pocas se hayan empleado multitudde recursos para fabricar armas, evolucionando estos a travs de los tiempos;as, se puede distinguir dentro de la historia los diversos estadios de sudesarrollo (Campos, Gonzlez, Martnez, 2003: 21).

    Sobre las armas de fuego, las primeras referencias orientan que vienende Asia, donde aparentemente en el siglo XIII los chinos utilizaron una especiede pequeos caones construidos en bronce, usando plvora con la queimpulsaban proyectiles. A los chinos le siguieron los europeos y rabes queempezaron a usar armas de este tipo en el siguiente siglo, el siglo XIV. Hayhistoriadores que dicen que el primer europeo en fabricar un arma de fuegofue el monje alemn Berthold Schwarz. Y se sabe que en 1346 los inglesesusaron caones durante el reinado de Eduardo III(http://www.prensaescuela.es).

    No obstante lo anterior, desde el siglo XI d. C. se conocan en Chinamezclas pirotcnicas de salitre, carbn y azufre que fueron empleadas comoexplosivos de escasa potencia, ya para el siglo XIII algunas de las mencionadasmezclas fueron utilizadas como propelentes en armas rudimentarias de bambque lanzaban diversos proyectiles.

    Las armas de fuego fueron creadas principalmente para ser utilizadascomo medio de defensa humana. Su funcin original y ms comn es provocar la

  • 6muerte o la incapacitacin casi instantnea de un individuo (animal o humano)desde cierta distancia, variable segn el tipo y las circunstancias. Sinembargo, es a partir de la segunda mitad del siglo XIV que se registraronmayores y frecuentes referencias al uso blico de las armas de fuego, de lasque las primeras en desarrollarse fueron las armas porttiles, que son aquellasarmas que pueden ser fcilmente empleadas y transportadas por una solapersona (http://es.wikipedia.org/wiki/Arma_de_fuego).

    2. PRINCIPALES FABRICANTES.

    Segn Wikipedia la enciclopedia libre, los principales fabricantes dearmas de fuego son:

    Bersa S. A. (Argentina). Browning (Estados Unidos). Beretta (Italia) Colt (Estados Unidos) Fabrique Nationale de Herstal (Blgica) Glock (Austria) Heckler & koch (Alemania) IMI (Israel) Mauser (Alemania) Remington (Estados Unidos) Ruger (Estados Unidos) Smith & Wesson (Estados Unidos) Walther (Alemania)

  • 7 Winchester (Estados Unidos) CETME (Espaa) STAR (Espaa)

    Sin embargo es de agregar que en cuanto a armas de fuego en Guatemalason muy comunes las armas de fuego marca Luger (Alemania), Taurus (Brasil),Daewoo (Corea del Sur), Astra (Espaa), Jericho (Israel), zesk Zbrojovka oCZ (Repblica Checa), Bersa (Argentina), Browning (Estados Unidos), Beretta(Italia), Glock (Austria), Smith & Wesson (Estados Unidos).

    3. DEFINICIN DE ARMAS DE FUEGO.

    El arma de fuego es un dispositivo destinado a propulsar uno o mltiplesproyectiles mediante la presin generada por la combustin de un propelente.De este modo se excluyen dentro de este trmino los dispositivos que lanzanproyectiles por medio de un gas previamente comprimido(http://es.wikipedia.org/wiki/Arma_de_fuego).

    Arma de fuego es cualquier arma que conste de por lo menos un canpor el cual una bala o proyectil puede ser descarado por la accin de unexplosivo y que haya sido diseada para ello o pueda convertirse fcilmentepara tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o susrplicas; o cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bombaexplosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema demisiles y minas (Artculo I numeral 3 de la CIFTA).

  • 8Otra definicin establece que son armas de fuego las que emplean comoagente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansin de los gasesproducidos por la combustin de una sustancia qumica. Las armas pierden sucarcter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas(Florqun, 2005: 44).

    4. CLASIFICACIN LEGAL DE LAS ARMAS DE FUEGO.

    Para los efectos de la ley de Armas y Municiones las armas se clasificanen: armas de fuego, armas de accin por gases comprimidos, armas blancas,explosivas, armas qumicas, armas biolgicas, armas atmicas, misiles, trampasblicas, armas experimentales, armas hechizas y/o artesanales. Las armas defuego se dividen en: blicas o de uso exclusivo del Ejrcito de Guatemala, deuso de las fuerzas de seguridad y orden pblico del Estado, de uso y manejoindividual, de uso civil, deportivas y de coleccin o de museo. Las armas deaccin por gases comprimidos, se dividen en: de aire y de otros gases. Lasarmas blancas se dividen en: blicas o de uso exclusivo del Ejrcito deGuatemala, de uso civil o de trabajo y deportivas. Los explosivos se dividen en:de fusin de elementos pesados y fusin de elementos ligeros (Artculo 4 L. deA. y M.).

    Las armas de uso y manejo colectivo comprenden: las ametralladorasligeras y pesadas, caones ametralladores, caones, aparatos de lanzamiento ypuntera de granadas y proyectiles impulsados o propulsados. Se incluyentambin cualquier tipo de granadas, explosivos no industriales y/o elementosnecesarios para su lanzamiento; as como las armas de fuego y sus municiones

  • 9diseadas con propsitos blicos especiales, como aquellas que fueronfabricadas sin nmero de serie, silenciadas o con alta precisin que no seanpara uso deportivo (Artculo 7 L. de A. y M.).

    Las armas de uso y manejo individual, comprenden: revlveres, pistolasautomticas y semiautomticas de cualquier calibre, adems de fusilesmilitares de asalto tctico, pistolas de rfaga intermitente continua o mltiple,rifles de accin mecnica o semiautomtica, rifles de asalto, carabinasautomticas, ametralladoras, subametralladoras y metralletas, carabinas ysubfusiles con armazn de subametralladora, armas de propsito especial,subametralladoras cortas o acortadas, automtica o semiautomticas,rifle/lanzagranadas, escopetas de cualquier tipo y calibre, lanza granadas,armas automticas ensambladas a partir de piezas de patente y armashechizas, rsticas o cualquier modificacin con propsitos de ocultamiento(Artculo 8 L. de A. y M.).

    Las armas de fuego de uso civil son: los revlveres y pistolassemiautomticas, de cualquier calibre, as como las escopetas de bombeo,semiautomticas, de retrocarga y avancarga con can de hasta veinticuatropulgadas y rifles de accin mecnica o semiautomtica (Artculo 9 L. de A. yM.).

    Armas de fuego deportivas, son aquellas que han sido diseadas para laprctica de deportes, tanto de competencia como de cacera, y que estnreconocidas y reguladas internacionalmente. Las armas deportivas son: armasde fuego cortas, armas de fuego largas y armas de fuego de caza. Son armas

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    de fuego deportivas cortas: las pistolas y revlveres utilizados en eventosinternacionales, olmpicos y otros, organizados por las federaciones nacionalesde tiro y entidades deportivas reconocidas por la ley. Son armas de fuegodeportivas largas: los rifles, carabinas y escopetas con largo de can de hastatreinta y seis pulgadas, utilizadas en eventos internacionales, olmpicos y otrosorganizados por las federaciones nacionales de tiro y entidades deportivasreconocidas por la ley. Sin armas de fuego deportivas de caza: revlveres,pistolas, rifles, carabinas, escopetas con largo de can de hasta treinta y seispulgadas y aquellas cuyas caractersticas, alcance y/o poder, hayan sidodiseadas para tal propsito. Se entiende por carabina deportiva o de caza,aquellas cuyo funcionamiento sea mecnico o semiautomtico (Artculo 11 L. deA. y M.).

    Las armas de accin por gases comprimidos son las pistolas y rifles que,para impulsar un proyectil, necesitan liberar cualquier tipo de gas previamentecomprimido, ya sean accionadas por mbolo o gas envasado y que utilicenmuniciones hasta de 5.5 milmetros (Artculo 12 L. de A. y M.).

    Las armas blancas son: a. Uso personal o trabajo: los cuchillos deexploracin o supervivencia, instrumentos de labranza o de cualquier oficio,arte o profesin, que tengan aplicacin conocida; las navajas de bolsillo cuyahoja no exceda de diez centmetros de longitud. b. Armas blancas deportivasson: las ballestas, arcos, flechas, florete, sable y espada. c. Armas blancas deuso blico o exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado: las bayonetas,dagas, puales, verduguillos, navajas automticas con hojas de cualquier

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    longitud y cualquier objeto diseado o transformado para ser usado como arma(Artculo 13 L. de A. y M.).

    Se consideran explosivos todos los compuestos qumicos que, mediante laestimulacin por medio de calor (friccin, golpe, energa elctrica o fuenteproductora de calor de tipo fulminante) cambien del estado slido, lquido yotro en que se encuentran al estado gaseoso, liberando energa en forma decalor y expansin de volumen. Los manufacturados con propsitos de guerra, ylos accesorios y elementos que aumentan el poder destructivo del artefactoque puedan ser utilizados con este fin. Segn su tipo de accin son: a.Deflagrantes o agentes de bajo poder explosivo (plvora negra y sin humo). b.Detonantes o agentes de alto poder explosivo (dinamita y otros). Losaccesorios de demolicin blica y los elementos que aumentan el poderdestructivo del artefacto como cajas direccionales, esquirlas u otros, sonpartes de artefactos explosivos de uso blico. Se consideran explosivos de usoindustrial y para otros fines civiles: plvora negra y agentes explosivosdebidamente patentados e identificados para tal fin. Se consideran artefactosexplosivos blicos: los de uso militar y los manufacturados o fabricados conpropsitos de guerra (Artculo 14 L. de A. y M.).

    Adems se consideran explosivos, toda aquella sustancia o artculo quese hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosin, detonacin,propulsin o efecto pirotcnico, excepto: sustancias y artculos que no son en smismos explosivos, o sustancias (Artculo I numeral 5 de la CIFTA).

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    Se consideran armas qumicas, los compuestos orgnicos o inorgnicos ysus medios de empleo diseados para fines blicos, que afectan elfuncionamiento normal del organismo de personas, animales y plantas, al entraren contacto con estos (Artculo 15 L. de A. y M.).

    Se consideran armas biolgicas, todos los medios vivos y sus derivados,desarrollados con fines blicos (microorganismos y agentes transmisores deenfermedades infecciosas, sus toxinas y los medios para su empleo, destinadosa causar dao o exterminio masivo del hombre y sus fuentes de alimentacin,animales o plantas) (Artculo 16 L. de A. y M.).

    Se consideran armas atmicas: todos aquellos compuestos, ingenios,artefactos y sus municiones que utilicen el principio de liberacin de energaatmica para causar una explosin y los efectos derivados de dicha accin(Artculo 17 L. de A. y M.).

    Se consideran trampas blicas: todos aquellos artefactos utilizados enforma disfrazada u oculta para causar dao, capturar o eliminar a ser humano,utilizando o no xplosivos como parte de las trampas. Se consideran trampas decaza y pesca, las diseadas, fabricadas y utilizadas con tal propsito (Artculo18 L. de A. y M.).

    Se consideran armas experimentales todos aquellos sistemas, ingenios oartefactos que an se encuentran en fase de desarrollo y que tengan unpotencial aprovechable, ara causar dao a materia orgnica e inorgnicamediante la aplicacin de cualquier forma de energa, producto de un proceso

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    cientfico controlado (rayos lser, radiacin gamma y otros) (Artculo 19 L. deA. y M.).

    Se consideran armas hechizas o artesanales todos los artefactos oingenios de fabricacin ilegal que hagan accionar por cualquier mecanismomuniciones para armas de fuego y otro tipo de proyectil que cause dao(Artculo 20 L. de A. y M.).

    5. LEGISLACIN GUATEMALTECA EN MATERIA DE ARMAS DEFUEGO.

    La legislacin guatemalteca en materia de armas de fuego, estcontenida en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, que contieneel derecho de tenencia y portacin de armas de fuego, no obstante ese temaest ampliamente desarrollado en la ley de Armas y Municiones y sureglamento. Ley que contiene las condiciones en que a una persona se lereconoce esos derechos, adems establece los requisitos legales que debenobservarse previo a hacer vales el derecho de tenencia y portacin de armasde fuego.

    5.1. CONSTITUCION POLTICA DE LA REPBLICA DEGUATEMALA.

    La carta magna reconoce el derecho de tenencia de armas de usopersonal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitacin. No habrobligacin de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez

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    competente. Se reconoce el derecho de portacin de armas, regulado por la ley(Artculo 38 C.P.R.G.). Obviamente cuando se habla de la ley se refiere a la Leyde Armas y Municiones vigente.

    Sin embargo esa garanta de legalidad conlleva a la obligacin que solo elCongreso de la Repblica puede determinar las condiciones para el ejercicio detal derecho, que como todos no tiene valores absolutos, pues est condicionadoa valores superiores, consistentes en el respeto a la libertad, la seguridad,proteccin que se encuentra en el artculo 44 constitucional, que establece queel inters social prevalece sobre el inters particular. A lo que deviene que enun momento dado este derecho puede restringirse o limitarse, bien sea deforma temporal o permanente, de acuerdo al inters de la mayora.

    5.1.1. LA TENENCIA Y PORTACIN DE ARMA DE FUEGO SONDERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES?.

    Previo a conocer si los derechos de tenencia y portacin de armas defuego son humanos o fundamentales, se establecer que se entiende porderechos humanos y por derechos fundamentales; en cuanto a los primerosHugo J. Lorenzo, citado por Jos Pedro Aguirre Arango (2008: 78) refiere:Los derechos humanos son un conjunto de facultades y atribuciones de lapersona humana que son connaturales a su ser como persona, y son anteriores atoda norma creada por el Estado o por cualquier otra estructura social.

    Los derechos fundamentales son: aquellos que estn consagrados en laConstitucin, es decir, en el texto que se considera supremo dentro de un

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    sistema jurdico determinado; por ese solo hecho y porque el propio textoconstitucional los dota de un estatuto jurdico privilegiado sostendra estavisin- tales derechos son fundamentales (Carbonell, 2004:02).

    En cuanto a estos derechos reconocidos por la carta magna, cabe citarque pareciera que el ordenamiento constitucional estadounidense inspir laprimera constitucin de Guatemala, pues siendo que el derecho de posesin dearmas est reconocido en la constitucin de los Estados Unidos los derechosde tenencia y portacin de armas fueron incluidos en la constitucin polticaguatemalteca. Posteriormente estos derechos fueron reconocidos en lassiguientes constituciones, hasta llegar a la actual constitucin, porconsiderarse necesarios para garantizar la seguridad y proteccin personal,por lo que para los constituyentes estos son derechos fundamentales.

    En ese sentido se pronuncia Mayda Alejandra De Len Wantland (2012:26), que manifiesta en fin, pueden ser considerados como fundamentales parael Estado de Guatemala pero no estn revestidos de esas caractersticasuniversales que los invisten con la garanta de respeto por todos los Estados,por lo tanto, los derechos de tenencia y portacin de armas son fundamentalespor el ordenamiento jurdico constitucional, pero no son ni pueden considerarsecomo derechos humanos.

    5.2. LEY DE ARMAS Y MUNICIONES.

    La Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de laRepblica, entr en vigencia el 29 de abril del 2009. Debido que es deber del

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    Estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas de fuego paragarantizar el debido respeto a la vida, la integridad fsica, la libertad, laseguridad y justicia de todos los guatemaltecos, como valores supremos einherentes a la persona humana, ampliamente reconocidos en la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala, es que nace la Ley de Armas yMuniciones, a la que se le dota la naturaleza de normar principalmente latenencia y portacin de armas y municiones dentro del territorio nacional, enapego a la norma constitucional.

    Cuyo objeto es regular la tenencia, portacin, importacin, exportacin,fabricacin, comercializacin, donacin, traslado, compraventa, almacenaje,desalmacenaje, transporte, trfico y todos los servicios relativos a las armas ymuniciones (Artculo 2 L. de A. y M.). Adems esta ley tipifica los diferentesdelitos que pueden darse en esta materia, desarrollado cada uno, a los cualesles asigna la sancin correspondiente.

    5.3. REGLAMENTO DE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES.

    El uno de marzo de dos mil once se emiti el reglamento entrando envigencia el 7 de abril del mismo ao. Este reglamento desarrolla lo relacionadoa la tenencia y portacin de armas de fuego, los procedimientos relacionados alregistro obligatorio de las armas de fuego, la emisin de licencias de portacin,los procedimientos para la autorizacin de licencias de importacin,exportacin y fabricacin de armas y municiones, la forma de efectivizarmedidas relacionadas a la lucha contra el trfico ilcito, como lo es el marcaje.

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    Entre las disposiciones que vale la pena resaltar, se encuentra lorelacionado a las evaluaciones para poder optar a la licencia de portacin: Deconformidad al artculo 37 del Reglamento las evaluaciones para la primeralicencia de portacin de armas de fuego sern las siguientes:

    - Aspectos bsicos de la Ley de Armas y Municiones- Medidas de seguridad con las armas de fuego- Aspectos tcnicos del funcionamiento de las armas de fuego- Uso de las armas de fuego- Evaluacin psicolgica

    El Reglamento prev que estas evaluaciones debern aprobarse con unmnimo de 75 puntos, que las evaluaciones pueden ser escritas u orales y aquien no apruebe las mismas no podr aprobrsele la licencia de portacin.

    6. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE ARMASDE FUEGO.

    Como se sabe el tema relacionado con las armas de fuego es derelevancia internacional, debido al mal uso que de las armas se hace, siendo lascausantes de tantas muertes y otros hechos violentos que a diario aquejan a lasociedad en general.

    Son instrumentos letales cuyos proyectiles que disparan en segundospueden quitarle la vida a un ser humano, es por ello que la mayora de pases sehan involucrado en regular especialmente la tenencia y portacin de las mismas,

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    lo que se ha patentizado con una serie de instrumentos legales existentes en laactualidad, dentro de los cuales estn:

    6.1. CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACINY TRFICO ILCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS.

    La convencin consta de un prembulo, treinta artculos y un anexo. Fuesuscrita en la ciudad de Washington DC., Estados Unidos el 14 de noviembre de1997. Los suscriptores reconocen la necesidad urgente de impedir, combatir yerradicar la fabricacin y el trafico ilcitos de armas de fuego, municiones yexplosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos nocivos deestas actividades para la seguridad de cada Estado y de la regin en suconjunto, que ponen en riesgo la seguridad de los pueblos, su desarrollo social yeconmico y su derecho a vivir en paz.

    Tiene como objetivos, los siguientes:

    Tipificar como delitos la fabricacin y trfico ilcitos de armas de fuego,municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

    Requerir el marcaje en la fabricacin de armas, identificando nombre delfabricante, lugar de fabricacin y nmero de serie.

    Requerir el marcaje adecuado en las armas importadas, que permitaidentificar nombre y direccin del importador.

    Requerir el marcaje de cualquier arma de fuego confiscada odecomisada.

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    Establecer o mantener un sistema eficaz de licencias o autorizacionesde exportacin, importacin y trnsito internacional para lastransferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otrosmateriales relacionados.

    Asimismo, en el artculo nmero VII, seala dos principiosfundamentales, que son:

    Los Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las armasde fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados quehayan sido objeto de fabricacin o trfico ilcitos.

    Los Estados Partes adoptarn las medidas necesarias para asegurarse deque todas las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materialesrelacionados que hayan sido incautados, confiscados o decomisados comoconsecuencia de su fabricacin o trfico ilcitos no lleguen a manos departiculares o del comercio por la va de subasta, venta u otros medios.

    6.2. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO ALOS EFECTOS DE PREVENIR LA DELINCUENCIA YSALVAGUARDAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD PBLICA.

    Estas medidas fueron creadas por el Consejo econmico y social enseguimiento a la resolucin 9 del Noveno Congreso de las Naciones Unidassobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, del 7 de mayo de1995 celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995.

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    A travs de estas se alienta a los Estados miembros a que, si no lo hanhecho an, estudien la posibilidad de adoptar sistemas regulatorios del empleode armas de fuego por civiles que tengan los siguientes elementos comunes:

    a. Un reglamento sobre seguridad y custodia de las armas de fuego;b. Penas o sanciones administrativas adecuadas para los delitos que se

    cometan haciendo uso indebido de armas de fuego o por su tenenciailcita;

    c. La atenuacin o exoneracin de la responsabilidad penal y programas deamnista o programas similares que, en opinin de los Estados miembros,sean apropiados para alentar a los ciudadanos que entreguen las armasde fuego ilcitas, inseguras o no queridas que estn en su poder;

    d. Un sistema de licencias, incluida la concesin de licencias a losestablecimientos comerciales de venta de armas de fuego, para que nose distribuyan armas de fuego a personas declaradas culpables dedelitos graves y dems personas a las que la legislacin de losrespectivos Estados Miembros prohba adquirir o poseer armas defuego;

    e. Un sistema de inscripcin en un registro de armas de fuego con inclusinde un rgimen para la distribucin comercial de las armas de fuego y laexigencia de que esas armas sean numeradas o matriculadas de maneraapropiada al momento de su fabricacin e importacin a fin de facilitarlas investigaciones penales, desalentar el robo de armas de fuego ylimitar su distribucin a las personas que estn autorizadas paraadquirirlas o poseerlas de conformidad con la legislacin de losrespectivos Estados miembros;

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    6.3. PLANES DE ACCIN PARA LA APLICACIN DE LADECLARACIN DE VIENA SOBRE LA DELINCUENCIA Y LAJUSTICIA: FRENTE A LOS RETOS DEL SIGLO XXI.

    En el apartado V de este instrumento se plantearon medidas contra lafabricacin y el trfico ilcitos de armas de fuego, sus piezas y componentes ymuniciones. Ello, para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisoscontrados en el prrafo 15 de la Declaracin de Viena y adoptar las medidasinmediatas y eficaces que sean necesarias para reducir la incidencia de lafabricacin y el trfico ilcitos de armas de fuego, sus piezas y componentes ymuniciones, as como las actividades delictivas conexas, de conformidad con lasdisposiciones del Protocolo contra la fabricacin y el trfico ilcitos de armasde fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa laConvencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional, se recomienda la adopcin de las medidas nacionales comointernacionales all establecidas.

    7. DIRECCIN GENERAL DE CONTROL DE ARMAS YMUNICIONES.

    El antecedente ms reciente de la Direccin General de Control deArmas y Municiones, de acuerdo al artculo 17 de la Ley de Armas yMuniciones, contenida en el Decreto nmero 39-89 del Congreso de laRepblica de Guatemala (derogado), es el Departamento de Control de Armas yMuniciones, creado como una dependencia del Ministro de la Defensa Nacional,cuyas siglas eran -DECAM-.

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    Al cobrar vigencia el Decreto nmero 15-2009 del Congreso de laRepblica de Guatemala, que da vida a la Ley de Armas y Municiones, se cre laDireccin General de Control de Armas y Municiones, cuyas siglas son: -DIGECAM-, como una dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional. Noobstante, siempre y cuando las condiciones de seguridad fueran congruentescon las garantas establecidas en los artculos 1 y 2 de la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala, facultaba al Organismo Ejecutivo paraestablecer o realizar el traslado de la DIGECAM del Ministerio de la DefensaNacional al Ministerio de Gobernacin, en un plazo de dos aos (Artculo 139 L.de A. y M.). Sin embargo ese traslado no se hizo, por lo cual la DIGECAM,continua siendo dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional. Lainstitucin es dirigida por un Director General que es nombrado por el Ministrode la Defensa Nacional.

    Esta institucin en trminos generales tiene a su cargo todo loconcerniente a las armas y municiones, derivado de ello sus funciones yatribuciones de acuerdo a la ley son (Artculo 24 L. de A. y M.):

    a. Registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constanciacorrespondiente.

    b. Autorizar, registrar y extender las respectivas licencias para laportacin de armas de fuego.

    c. Autorizar, registrar y controlar la fabricacin, exportacin, importacin,almacenaje, desalmacenaje, transporte y trnsito de armas de fuego ymuniciones.

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    d. Registrar las armas del Ministerio de Gobernacin y todas susdependencias, tal como lo establece la ley.

    e. Registrar las armas de fuego de las instituciones y dependencias de laadministracin pblica que por razones de sus cargos o funciones utilicenarmas de fuego, a excepcin del Ejrcito de Guatemala.

    f. Autorizar y controlar el funcionamiento de establecimientos que sedediquen a la comercializacin, importacin y exportacin de armas defuego y municiones.

    g. Autorizar y controlar el funcionamiento de polgonos de tiro con armasde fuego, armeras y mquinas reacondicionadoras de municiones.

    h. Registrar las huellas balsticas de todas las armas de fuego.i. Registrar y autorizar libros y/o almacenamiento de datos electrnicos,

    de los comercios y entidades deportivas que vendan armas y municiones.j. Revisar cuando lo considere necesario, en horario hbil, y por lo menos

    una vez cada seis meses, el inventario fsico de las armas de fuego ymuniciones que se encuentren en los establecimientos comerciales ylugares de depsito. Para tal efecto podr inspeccionar todo el local queocupe la entidad comercial o depositaria.

    k. Inspeccionar los polgonos de tiro o armeras y sus libros de control, enel momento que lo crea necesario.

    l. Autorizar y supervisar la tenencia y portacin de armas de fuego de lasempresas privadas de seguridad, entidades bancarias y las policasmunicipales, en apego a la ley y el reglamento respectivo.

    m. Organizar administrativamente su funcionamiento y contratar alpersonal que requiera para la realizacin de sus atribuciones y funciones.

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    n. Aplicar las medidas administrativas contempladas en la ley y hacer lasdenuncias ante la autoridad competente, cuando se tenga conocimientode la posible comisin de un delito.

    o. Realizar los exmenes tcnicos y periciales a los solicitantes de licenciade portacin de arma de fuego, en su primera licencia.

    p. Llevar toda la informacin estadstica relacionada con el registro dearmas y municiones.

    q. Colaborar con el Ministerio de Gobernacin a disear y planificarestrategias y medidas para erradicar el trfico y circulacin ilcita dearmas de fuego en el pas.

    r. Recibir, almacenar y custodiar las armas que sean depositadas ya sea porparticulares o por orden judicial.

    s. Emitir documento que acredite la tenencia de las armas.t. Realizar el marcaje de las armas de conformidad con la ley.u. Las dems que le asigne la ley.

    8. TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO.

    Todos los ciudadanos tienen el derecho de tenencia de armas de fuegoen su lugar de habitacin, salvo las que la ley prohba, cumpliendo nicamentecon los requisitos expresamente establecidos en la ley (Artculo 62 L. de A. yM.). La tenencia es la facultad otorgada por el Estado de tener armas de fuegoen el lugar de habitacin, para lo cual la DIGECAM luego de registrar el armade fuego y obtener la huella balstica procede a emitir un documento queampara esa tenencia.

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    8.1. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE TENENCIA.

    El registro de la tenencia de armas de fuego lo har personalmente elinteresado en la DIGECAM, presentando el o las armas que pretenda registrarcon la factura que ampare su propiedad o testimonio de la escritura decompraventa. El interesado deber proporcionar dos municiones, con el objetode tomas las huellas balsticas del arma, lo que har en el mismo acto. Losproyectiles y las vainas o casquillos pasarn a formar parte del archivo dedatos balsticos de la DIGECAM.

    Acto seguido la DIGECAM proceder a extender al interesado la tarjetade tenencia, la cual indicar: nombre, residencia y domicilio del interesado,nacionalidad, nmero de documento de identificacin personal, indicacin de lamarca del arma, modelo, calibre, nmero de serie, largo del can o caones yconversiones de calibres que tuviere, as como lugar y fecha de registro. Si elinteresado no pudiere asistir personalmente, podr hacerlo por medio de unmandatario especial con representacin de conformidad con la ley (Artculo 63L. de A. y M.).

    9. PORTACIN DE ARMAS DE FUEGO.

    Actualmente en Guatemala pueden portar armas de fuego las personasque posean licencia de portacin autorizada por la Direccin General de Controlde Armas y Municiones. Para poder acceder a una licencia de portacin se debecontar con un mnimo de veinticinco aos de edad y aprobar las diferentesevaluaciones establecidas para el efecto.

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    Con autorizacin de la DIGECAM, los ciudadanos guatemaltecos yextranjeros con residencia temporal o permanente legalmente autorizada,podrn portar armas de fuego de las permitidas por la presente ley, salvo lasprohibiciones establecidas en la ley (Artculo 70 L. de A. y M.). Las licenciaspodrn cubrir y amparar hasta tres armas diversas, que debern serpreviamente registradas en la DIGECAM (Artculo 72 L. de A. y M.). Sinembargo a una persona se le puede extender ms de una licencia de portacinde armas de fuego.

    No obstante lo anterior, hay casos de excepcin donde la DIGECAMpodr otorgar la tenencia y/o la licencia de portacin de armas de fuego en lasclasificadas de uso y manejo individual, y las de uso de las fuerzas deseguridad y orden pblico del Estado, a las personas individuales o jurdicas,segn sea el caso, cuyo objeto es la prestacin de servicios privados deseguridad, nica y exclusivamente para custodia de distribucin de valoresmonetarios en el sistema financiero nacional, situacin que deber constar enel contrato de servicio vigente, debindose cumplir con los requisitos que seestablezcan. En el caso de los ciudadanos cuya seguridad haga necesaria latenencia y/o licencia de portacin de las armas antes referidas, debernobtener el dictamen favorable del despacho superior del Ministerio de laDefensa Nacional, el que determinar el tipo de arma y la cantidad a autorizar,las medidas de seguridad de las mismas y escoltas de seguridad que llenen losrequisitos de portacin. Las licencias de portacin tendrn vigencia por el plazode un ao, pero podrn ser renovadas, para lo cual el solicitante deberdemostrar que la situacin que motivo la autorizacin original an persiste(Artculo 71 L. de A. y M.).

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    9.1. PORTACIN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO.

    La ley de Armas y Municiones guatemalteca, tipifica varios delitosrelacionados con la portacin de armas de fuego, no obstante, en el presenteartculo se tratara nicamente el relacionado a la portacin ilegal de armas defuego de uso civil y/o deportivas. Se establece: comete el delito de portacinilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de laDIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de lasclasificadas en la ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases. Elresponsable de este delito ser sancionado con prisin de ocho a diez aosinconmutables y comiso de las armas (Artculo 123 L. de A. y M.).

    Es posible que la portacin ilegal de armas de fuego se d especialmente,por el temor que tienen los ciudadanos debido a la inseguridad que se vive hoyen da, aunado a ello la situacin econmica no es la mejor y es ms fcil teneracceso a un arma ilegal que a una legal. Adems al no estar registrada un armade fuego, al momento de ser utilizada ilcitamente no permite saber quin lautiliz para tal fin, a menos que la persona se haya sorprendidoflagrantemente.

    Es indudable que la circulacin de armas de fuego en Guatemala, el fcilacceso a las mismas y las condiciones geogrficas del pas, favorecen laproliferacin ilegal y el trfico de armas y municiones. La contribucin de dichaproliferacin al aumento en las capacidades de accin de los cuerpos ilegales yaparatos clandestinos, es una de las principales preocupaciones en torno a estetema (Gutirrez, 2009:16).

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    10. EL EXPANSIONISMO DEL DERECHO PENAL.

    En los ltimos aos la poltica criminal se ha identificado con la expansindel derecho penal. Con lo cual han aparecido nuevas figuras delictivas, se hanreformado los tipos penales ya existentes de una forma acelerada en relacin alas pocas pasadas. Al analizarse el fenmeno denominado expansin, que se daen el ordenamiento penal, donde los entes encargados de la actividad legislativaen materia penal, introducen en los tipos penales supuestos previos decriminalizacin y establecen sanciones desproporcionadamente altas.

    Ese expansionismo tiene su fuente dentro de las teoras de la pena,especialmente dentro de las teoras relativas, estas teoras ven a la pena comoun fin para proteger a la sociedad, es decir un medio de prevencin. En el casode Guatemala se le puede atribuir a la teora de la prevencin general,prevencin que no va dirigida de manera especial hacia la persona eldelincuente, sino a la sociedad o comunidad, para que mediante la norma penalla ejecucin de la pena se abstengan de cometer delitos, y a la vez se afiance laconfianza en el sistema penal (Girn, 2012: 28).

    La prevencin general es una intimidacin hecha hacia la sociedad a nodelinquir, tambin afianza la confianza en el sistema penal, al ejecutarse lapena en el delincuente; por ello es que se le divide en: prevencin generalnegativa y prevencin general positiva. Por medio de la prevencin generalnegativa se atemoriza a la sociedad a no cometer delitos, y a travs de laprevencin general positiva se reforza la confianza en el sistema penal.

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    Sin embargo la teora de la prevencin general en su aplicacin, ha tenidoefecto negativos como un aumento desmedido de penas a los tipos penales,cuyos resultados no han sido efectivos, pus con el aumento desmedido de laspenas, no ha disminuido la tasa delincuencial, por el contrario va en aumento(Girn, 2012:29).

    Este asunto del expansionismo del derecho penal se ve reflejado en elaumento de las penas contenidas en el Decreto nmero 15-2009 del Congresode la Repblica de Guatemala, que fue creado al considerar el Congreso de laRepblica de Guatemala que haba proliferacin de armas y fuego en lasociedad guatemalteca, con lo cual se pone en riesgo la vida e integridad fsicade la mayora de habitantes de la repblica, debido a la relacin existenteentre hechos violentos y armas de fuego, era necesario que se regulasen lasformas y medios por los cuales una persona puede ejercitar sus derechos detenencia portacin de armas de fuego.

    Pues la anterior Ley de Armas y Municiones, en el caso del delito deportacin ilegal de armas de fuego, estableca pena de prisin de seis meses aun ao. Contrario a lo que la nueva Ley de Armas y Municiones precepta, puesen esta la pena sealada para el delito de Portacin ilegal de armas de fuego deuso civil y/o deportivas, es de ocho a diez aos de prisin, con lo que se da unaumento completamente desproporcionado; que como se acot con anterioridadno ha disminuido la tasa delincuencial, siendo lo contrario pues aumenta da ada, lo sano sera crear nuevas polticas de seguridad e impedir a losparticulares la tenencia y portacin de armas de fuego.

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    11. DERECHO COMPARADO.

    Se analizaron las constituciones polticas del resto de pases deCentroamrica, a excepcin de Belice, determinndose que no elevan al rangoconstitucional la tenencia y portacin de armas de fuego, posiblemente porconsiderarlo no fundamental, siendo todo lo contrario en Guatemala, segn loescrito anteriormente, que nuestra carta magna si plasma el derecho detenencia y portacin de armas de fuego, en la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala.

    Por lo cual la Fundacin Arias para la Paz y el Progreso Humano (2006: 24)con relacin al reconocimiento constitucional de los derechos de tenencia yportacin de armas de fuego en Guatemala, en comparacin con losordenamientos jurdicos de los dems pases centroamericanos, expone:debemos tambin agregar que, en el mbito constitucional, la regla generalidentificada es que los pases centroamericanos no hacen ninguna referenciaparticular al asunto de las armas. La ausencia de cualquier referencia a esteasunto se debe entender en cada pas como un vaco que deben definir loslegisladores. Tal es el caso de El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica yPanam. La nica excepcin se encontr en la Constitucin de Guatemala, queexpresamente estipula el derecho de los ciudadanos a portar armas. Esteasunto ha generado una significativa polarizacin en la sociedad guatemaltecay, en general, cualquier iniciativa relacionada con armas causa fuertesreacciones en todos los sectores.

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    12. ANALISIS DE EXPEDIENTES CONSULTADOS MEDIANTE ELTRABAJO DE CAMPO.

    La informacin se obtuvo mediante visitas a la Fiscala de Distrito dePetn, del Ministerio Pblico, ubicada en la primera avenida doce guin sesentay cinco zona uno, Barrio Tres de Abril, del Municipio de San Benito,Departamento de Petn, donde se permiti al investigador el acceso a losexpedientes que ms adelante se identificarn, obtenindose la informacinsiguiente:

    CASO NMERO UNO. Identificado con el nmero MP270-2010-2446, elhecho concretamente es el siguiente: En fecha y lugar determinados, variaspersonas que haban estado consumiendo bebidas alcohlicas en un lugar, setransportaban a bordo de un vehculo, cuando uno de ellos que portaba un armade fuego dispar sobre la humanidad de otra persona, que intent huir, pero albajarse del vehculo la persona que disparaba se baj tambin y siguidisparando hasta darle muerte, cerca del lugar se encontraban unos elementosde Polica Nacional Civil, sin embargo, no lograron la aprehensin del sindicado,persona que fue reconocida plenamente por los elementos de Polica NacionalCivil, al realizarse las investigaciones correspondientes, el Ministerio Pblicorequiri informacin de la DIGECAM para establecer si la persona sindicadaposea armas de fuego registradas a su nombre, obtenindose la respuesta ques, donde se proporcion el nmero de huella balstica; por lo cual el enteinvestigador requiri peritaje balstico de la evidencia recolectada en elescenario del crimen con la huella balstica del arma de fuego sospechosa,dando como resultado que efectivamente con dicha arma de fuego se haba

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    dado muerte a la vctima; sin embargo dicho sindicado poco tiempo despusfalleci por lo que el caso en cuanto a l qued fenecido.

    En este caso se evidencia que la persona que le dio muerte a la vctima, laDireccin General de Control de Armas y Municiones le emiti tenencia ylicencia de portacin de arma de fuego, no obstante, utiliz el arma de fuegoen contra de una persona, a quien le dio muerte, por lo que la autorizacin detenencia y la licencia de portacin que posea no fue ningn obstculo que lepermitiera analizar su conducta para no actuar como lo hizo, en contradiccin ala norma penal.

    CASO NMERO DOS. Identificado con el nmero MP274-2012-1890,el hecho en trminos precisos es: En fecha determinada, a una refresqueraingres el sindicado portando en la mano derecha un arma de fuego tipo pistola,dirigindose hacia donde se encontraba la encargada del negocio, a quien ledispar en repetidas ocasiones, dndole muerte en el lugar, por lo que fueaprehendido por elementos de la Polica Nacional Civil, incautndosele un armade fuego tipo pistola, por lo que fue puesto a disposicin de juez competente, yal ser escuchada la primera declaracin, se le lig a proceso por el delito deFemicidio, luego en la etapa preparatoria a peticin del Ministerio Pblico sepractic peritaje balstico a las evidencias recolectadas en el escenario delcrimen y las obtenidas de la propia vctima, dando como resultado que losproyectiles fueron disparados por el arma de fuego que le fue incautada alsindicado, adems al solicitarse informacin sobre el arma de fuego a laDireccin General de Control de Armas y Municiones, se respondi que el armaaparece registrada a nombre de otra persona no indicando si tiene reporte de

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    perdida, hurto o robo; expediente que tiene fecha sealada para realizarsenuevo debate, por haberse ordenado el reenvi.

    En este caso se demuestra que el arma de fuego utilizada por elsindicado para darle muerte a la vctima, se encontraba debidamenteregistrada en la Direccin General de Control de Armas y Municiones, es decirque su tenencia le fue autorizada a una persona, es un arma que ingres deforma legal al pas.

    CASO NMERO TRES. Identificado con el nmero MP270-2013-5236,en trminos generales el hecho es el siguiente: A una clnica privada en fechay lugar establecida dos personas de sexo masculino ingresaron al lugar dondeprofirieron amenazas de muerte con un arma de fuego que portaban ydespojaron de sus pertenencias al profesional de la medicina propietario de laclnica, luego se fueron del lugar abordo de un vehculo, sin embargo, el mdicofue tras ellos y a trescientos metros aproximadamente les dio alcance y con suarma de fuego de la cual posea tenencia y licencia de portacin, dispar variasveces sobre la integridad fsica de dichas personas, dndoles muerte en ellugar, donde fue aprehendido por elementos de la Polica Nacional Civil y puestoa disposicin del Juez de Primera Instancia jurisdiccional, quien al dictar elauto de procesamiento lo lig a proceso por el delito de Homicidio cometido enestado de emocin violenta, caso que actualmente se encuentra pendiente derealizacin del debate oral y pblico.

    En este caso queda claro que la persona en favor de quien la DireccinGeneral de Control de Armas y Municiones emiti tenencia y licencia de

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    portacin de arma de fuego, la utiliz en contra de dos personas, a quienes lesdio muerte, por lo que la legalidad del arma de fuego, la autorizacin detenencia y la licencia de portacin que posea no fue impedimento alguno que lepermitiera analizar la situacin previo a utilizar el arma de fuego en contra dedos seres humanos.

    CASO NMERO CUATRO. Identificado con el nmero MP270-2015-1627, brevemente el hecho es el siguiente: En una aldea y fecha determinadasen el expediente, elementos de Polica Nacional Civil aprehendieron a unapersona de sexo masculino al ser sorprendido flagrantemente bajo efectos delicor disparando con un arma de fuego tipo pistola, al momento de solicitarlelicencia de portacin de arma de fuego, present licencia a su nombre queampara la portacin del arma de fuego con la que disparaba, por lo que fuepuesto a disposicin del juez competente, que al resolver su situacin jurdicalo lig a proceso por el delito de Disparos sin causa justificada, expediente queactualmente se encuentra en la etapa preparatoria, del cual ya se solicit elperitaje balstico, es decir establecer si los casquillos encontrados en el lugardel hecho fueron disparados por el arma de fuego incautada al sindicado.

    En este caso se evidencia que la persona en favor de quien la DireccinGeneral de Control de Armas y Municiones emiti tenencia y licencia deportacin de arma de fuego, utiliz indebidamente su arma de fuego, alrealizar disparos sin causa justificada, con lo cual puso en riesgo la vida, laintegridad fsica, la libertad y la seguridad de todos los habitantes del lugardonde ejecut la conducta contraria a la ley penal.

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    Es por ello, que el debate por la tenencia y portacin de armas de fuego,es uno de los ms controversiales y que provoca diversas posturas, desde losque estn de acuerdo con su utilizacin por suponerlas una extensin delderecho a la vida e integridad personal, considerndolas vitales para suproteccin y defensa; los que estn en contra, en virtud que las mismas soninstrumentos letales que ponen en peligro al resto de la sociedad; y una terceraposicin que denominar eclctica en la que se acepta la portacin civil deconformidad con la ley pero con restricciones con el fin de asegurar el derechoindividual y a su vez el de la sociedad. Es as como existen sociedades, en lasque las armas de fuego, son parte del diario vivir como sucede con la sociedadguatemalteca y la estadounidense y otras como la japonesa en la cual las armasestn estrictamente vedadas para los particulares (Paredes, 2010: 54).

    Esa poltica japonesa debera de implementarse en Guatemala, de esacuenta no se permitira la tenencia y portacin de armas de fuego a losparticulares, por todos los problemas que causa, especialmente que pone enriesgo la vida, libertad y seguridad de las dems personas, nicamente debeotorgarse esa facultad exclusivamente a las fuerzas de seguridad del Estado.

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    13. CONCLUSIONES.

    1. Con la investigacin de campo se comprobaron las dos hiptesis puesefectivamente algunos de los hechos delictivos que se han ejecutado,han sido mediante el uso de armas de fuego cuya tenencia y portacines legal. Adems el hecho de poseer autorizacin de tenencia o licenciade portacin de armas de fuego, no impide que los titulares de esasarmas de fuego las utilicen para ejecutar conductas delictivas.

    2. Aunque en Guatemala se d el expansionismo penal en materia dearmas de fuego, al aumentarse las penas y crearse nuevas figurasdelictivas, la problemtica existente sobre la exagerada comisin dehechos delictivos con armas de fuego no finaliza all.

    3. Debido que la tenencia y portacin de armas de fuego por parte de losparticulares, pone en riesgo la vida, la integridad fsica, la libertad, laseguridad y justicia de todos los habitantes de la repblica, por lo cualel Estado no debe permitir que los particulares tengan y porten armasde fuego, sino nicamente las fuerzas de seguridad del Estado.

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    14. BIBLIOGRAFA

    OBRAS.

    1. AGUIRRE ARANGO, Jos Pedro. La consolidacin del derecho de losDerechos Humanos en los ordenamientos jurdicos internos de losEstados Americanos. Sonibel, Guatemala, 2008.

    2. CAMPOS COREAS, Alex Eduardo, Gonzlez Zura, Lorena Mercedes,Martnez Rivera, Sal Bladimir. (Tesis). El delito de tenencia,portacin o conduccin ilegal de armas de fuego y su incidencia enla regulacin de la circulacin de armas de la zona oriental, en elao 2003. El Salvador, 2003, Facultad multidisciplinaria orientalDepartamento de Ciencias Jurdicas, Universidad de El Salvador.

    3. CARBONELL, Miguel. Los derechos fundamentales. UniversidadAutnoma de Mxico, Mxico, 2004.

    4. DE LEN WANTLAND, Mayda Alejandra. (Tesis). Alcances ylimitaciones de los derechos a la tenencia y portacin de armas defuego en Guatemala a la luz de la jurisprudencia de la Corte deConstitucionalidad. Guatemala, 2012, Facultad de Ciencias Jurdicas ySociales, Universidad Rafael Landvar.

    5. FLORQUN, Nicols. Armas. Ed: RAND, Suecia. 2005.6. Fundacin Arias para la Paz y el Progreso Humano. El Tratado sobre

    Comercio de Armas (TCA) y el Ordenamiento Jurdico deCentroamrica. Fundacin Arias para la Paz y el Progreso Humano,Costa Rica, 2006.

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    7. GIRN PALLES, Jos Gustavo. Teora Jurdica del Delito Aplicadaal Proceso Penal. Centro de Impresiones Grficas (CIMGRA),Guatemala, 2013.

    8. GUTIERREZ, Anbal. Armas de fuego y municiones en Guatemala,Mercado legal y trfico ilcito. Comisin Internacional contra laImpunidad en Guatemala, Guatemala, 2009.

    INTERNET.

    1. http://es.wikipedia.org/wiki/Arma_de_fuego2. http://www.prensaescuela.es

    LEGISLACIN.

    1. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985.2. Decreto nmero 39-89, Ley de Armas y Municiones (derogada).3. Decreto nmero 15-2009, Ley de Armas y Municiones.4. Convencin Interamericana contra la Fabricacin y Trfico Ilcitos de

    Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros MaterialesRelacionados.

    5. Medidas para el control de las armas de fuego a los efectos de prevenirla delincuencia y salvaguardar la salud y la seguridad pblica.

    6. Planes de accin para la aplicacin de la declaracin de Viena sobre ladelincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI.

    7. Reglamento de la Ley de Armas y Municiones.

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    15. ABREVIATURAS.

    CIFTA= Convencin Interamericana contra la Fabricacin y TrficoIlcitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otrosMateriales Relacionados.

    L. de A. y M.= Ley de Armas y Municiones.C.P.R.G.= Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.DIGECAM= Direccin General de Control de Armas y Municiones.