Analisis Del Articulo 27 Constitucional

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analisis derecho agrario

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PORTADA

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INDICE

INTRODUCCIÓN 3

ANÁLISIS DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Enero 10 de 1934 4

Diciembre 6 de 1937 4

Noviembre 9 de 1940 5

Abril 21 de 1945 6

Febrero 12 de 19476

Diciembre 2 de 1948 7

Enero 20 de 1960 8

Diciembre 29 de 1960 8

Octubre 8 de 1974 9

Febrero 6 de 1975 9

Febrero 6 de 1976 9

Febrero 3 de 1983 10

Marzo 17 de 1987 10

Enero 28 de 1992 10

Enero 6 de 1992 11

CONCLUSIÓN 17

BIBLIOGRAFÍA 18

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INTRODUCCIÓN

Para la materia agraria es de suma importancia conocer la historia y los inicios de

nuestro marco legal por lo que en el presente trabajo realizamos un pequeño

bosquejo de las reformas que ha sufrido el artículo 27 constitucional desde 1934

hasta 1992.

Así también analizamos brevemente las causas que propiciaron dichas reformas,

abordamos lo principal en materia agraria, hasta llegar a la última reforma del 6 de

enero de 1992 la cual es considerada la reforma modernizadora, ya que constituye

un parteaguas en el derecho agrario para subdividirlo, en antiguo y revolucionario

y nuevo derecho agrario.1

Es menester conocer todos aquellos cambios que se han presentado en materia

agraria así como conocer históricamente en que momento las autoridades agrarias

se crearon, cuando cambiaron, cuando se creó la justicia agraria, cuando se

crearon los tribunales agrarios para la impartición de justicia entre otras cuestiones

de suma importancia para los estudiantes de derecho.

El presente análisis es una recopilación de todas las ideas planteadas y vertidas

con anterioridad por diversos autores, por lo cual nos limitaremos a verter nuestra

opinión personal en la respectiva conclusión.

1 Rivera Rodríguez, Isaías, El nuevo derecho agrario, McGRANW-HILL INTERAMERICANA EDITORES S.A DE C.V segunda edición 1994. Pág. 67

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

ENERO 10 DE 1934

En esta reforma se incorpora la ley del 6 de enero de 1915, que ya era de rango

constitucional, esto significo la proscripción del amparo en materia agrario; Esta

ley se incorpora al texto constitucional y se reestructura su contenido en materia

agraria.

Durante esta reforma se garantiza el respeto a la pequeña propiedad en

explotación, en la parte final del artículo 27 aparecía este mandato, sin más

limitación que la explotación, en su tiempo fue innovador ya que contenía

“sanciones” para la indebida, inadecuada o deficiente explotación del suelo y del

agua.

También se destacan la estructuración de la autoridad agraria, con la creación del

Departamento Agrario y del Cuerpo Consultivo Agrario, se estableció un sistema

de comisiones agrarias mixtas y de comisariados ejidales, para representar a los

“núcleos de población”.2 Termino que también fue adicionado en sustitución de

pueblos, rancherías y comunidades.3

De igual manera se estructuró el procedimiento agrario en dos instancias, debido a

que no operaba el amparo en materia agraria.

DICIEMBRE 6 DE 1937

Cuando se suscitaba un conflicto en materia agraria, en una primera etapa

pasaban de una autoridad a otra, comisión nacional agraria, juzgados del fuero

común, juzgados federales y algunas entidades federativas llegaron a legislar en

el ámbito local sobre estos conflictos en materia agraria, sin darle solución.4

2 Vázquez Alfaro, Guillermo Gabino, Lecciones de derecho agrario, El nuevo derecho agrario, Editorial PAC S.A DE C.V 3ª edición 20013 Ponce de León, Luis Armenta, Derecho Procesal Agrario, Editorial Trillas 1988. Pp 33-534 Op. Cit Pág. 133

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Fue por esta problemática que en esta reforma se adicionaron dos sub párrafos

que reglamentan los conflictos por límites de terrenos comunales, estableciendo

doble jurisdicción; administrativa y jurisdiccional; ya que el ejecutivo federal podía

presentar a los interesados el proyecto de resolución o en caso contrario, y de

conflicto, introducía la posibilidad del juicio de inconformidad con intervención de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.5

De igual manera durante esta reforma se estableció con suma claridad en la

modificación parcial a las fracciones VI y VII el derecho de los núcleos de

población para el disfrute común de tierras, bosques y aguas que les

correspondan o que se les hubiesen restituido.

NOVIEMBRE 9 DE 1940

Antes las empresas transnacionales y nacionales eran las dueñas de la industria

petrolera mexicana. Por tal motivo, se promovieron las diferentes reformas al

artículo 27 constitucional para que sólo la nación explote el petróleo.

Con la expropiación petrolera de 1938, el general Lázaro Cárdenas no prohibió

que la iniciativa privada participara en su explotación, sólo frenó expedir

concesiones en la materia mediante la reforma del 9 de noviembre de 1940, que él

mismo impulsó.

Tras el anexo al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución; además, de negar

y prohibir concesionar el petróleo y los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o

gaseosas, se estipuló que la nación se encargaría de realizar las explotaciones.6

5 ibidem6this&pub=ra4e43f14f2aeea544&source=tbx300&lng=es&s=google_plusone_share&url=http%3A%2F%2Fwww.excelsior.com.mx%2Fnacional%2F2013%2F08%2F07%2F912670&title=Las%20modificaciones%20al%20art%C3%ADculo%2027%20constitucional&ate=AT-ra-4e43f14f2aeea544/ /54739854eae0c1e6/4&fRommenu=1&uid=547398544323787c&ufbl=1&ct=1&pre=https%3A%2F%2Fwww.google.com.mx%2F&tt=0&captcha_provider=nucaptcha) revista online consultado el 23 de noviembre 2014.

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ABRIL 21 DE 1945

Esta modificación al artículo 27 surgió durante la presidencia de Manuel Ávila

Camacho, en ésta se precisa la moderna política hidráulica del país, plateando el

control de la nación sobre las aguas, tanto de los mares, ríos, lagos, lagunas,

esteros y otros afluentes para ser destinados a diversos usos públicos.7

Esta reforma fue encaminada al plan de modernización del entonces presidente de

la república, la cual abarcó la construcción de grandes obras hidráulicas,

promoviendo una agricultura de exportación, amparada en centros de

investigación agrícola.

FEBRERO 12 DE 1947

A esta reforma ciertos sectores le asignan el mote de contrarreforma, por su

orientación en favor del propietario particular, dada su tendencia a establecer

medios de protección y defensa contra las afectaciones agrarias.8

Con el objeto de darle un carácter legal fueron modificados los apartados X, XIV y

XV del artículo 27 constitucional.

En la fracción X, párrafo segundo se introdujo la extensión de 10 hectáreas para la

unidad de dotación ejidal y sus equivalentes en temporal y agostero de buena o

mala calidad, mientras que a los latifundistas se les legalizó que contarán hasta

con 300 hectáreas de riego.9 Lo cual resultaba imposible toda dotación futura ya

que para esa época debido a la creciente población ya no existían posibilidad de

predios legalmente afectables.

7 Ocampo Ledesma, Jorge caracterización de la situación rural en México, 1940-1988, universidad autónoma de chapingo, 19888 Rivera Rodríguez, Isaías, El nuevo derecho agrario, McGRANW-HILL INTERAMERICANA EDITORES S.A DE C.V segunda edición 1994. Pág. 669 Op. Cit Pág. 7

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Otro elemento de esta reforma lo es en su fracción XIV se reestableció el derecho

al recurso de amparo para ejidatarios y núcleos de población ejidal a pesar de que

nadie ni en ordenamiento alguno existía la menor limitación a este respecto.10

Y finalmente con la fracción XV se establecieron los límites a la mal llamada

“pequeña propiedad” de tal suerte que resulta poco comprensible aceptar la

calificación de pequeña a una superficie que podría ascender a centenares o a

miles de hectáreas, independientemente del elevado potencial de rendimiento de

las calidades de tierras y cultivos especializados.

Esta “pequeña propiedad” era desde 100 hectáreas de riego, o humedad, 200 de

temporal, 400 de agostadero, hasta 800 de cerril.

En el párrafo quinto de esta fracción se estableció como pequeña propiedad

ganadera, la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado

mayor o sus equivalentes en ganado menor. Esta fracción concluye con un caso

extremo del sentido reaccionario plasmado en la reforma alemanista, al haber

establecido en el párrafo sexto del artículo 27, que la propiedad agrícola o

ganadera con certificado de inafectibilidad (cuyo propietario) mejore la calidad de

los terrenos por obras de riego, drenaje o de cualquier otra forma, queda protegida

de afectaciones aun cuando por la mejoría de los terrenos se rebasen los

máximos estipulados en la propia legislación.11

DICIEMBRE 2 DE 1948

Esta fue la sexta modificación que se elaboró al precepto legal analizado y fue en

la fracción primera con lo cual se posibilitó al Estado, por conducto de la

Secretaria de Relaciones Exteriores, para autorizar a los Estados extranjeros la

adquisición de inmuebles en el lugar de residencia de los poderes federales,

destinados al servicio directo de sus embajadas.12

10 Vázquez Alfaro, Guillermo Gabino, Lecciones de derecho agrario, El nuevo derecho agrario, Editorial PAC S.A DE C.V 3ª edición 2001 Pág. 13811 Durand Alcántara, Carlos H. Las reformas y adiciones al artículo 27 constitucional REVISTA JURÍDICA12 Op. Cit. Pág. 8

7

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ENERO 20 DE 1960

En esta reforma se modificaron los párrafos I,IV,V,VI,VII y a la fracción primera,

con la modificación al párrafo cuarto se amplió el dominio del Estado sobre los

recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las

islas, igualmente sobre el espacio situado sobre el territorio nacional, en la

extensión y términos que fije el derecho internacional.

Con la reforma al párrafo quinto nuevamente se modificó y adicionó el precepto a

efecto de ampliar la propiedad y control del Estado sobre las aguas marinas, ríos,

lagos, lagunas, esteros, aguas del subsuelo y otras fuentes de dicho líquido.

Con la del párrafo sexto se otorgaron facultades al ejecutivo federal para

concesionar a personas físicas y morales la explotación y aprovechamiento de los

recursos hidráulicos, y de los minerales metálicos y no metálicos, excepto el

petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 13

También se estableció la obligación para que el concesionario realizara obras de

infraestructura y mantenimiento y las sanciones, en caso de incumplimiento.14

DICIEMBRE 29 DE 1960

Se otorgó en exclusiva a la nación la generación, conducción, transformación,

distribución y abasto de energía eléctrica que tuviera por objeto la prestación de

un servicio público.

A diferencia de décadas pasadas, en el marco de los años sesenta se comenzó a

manifestar un agotamiento del modelo de acumulación agrícola el que se ubica en

la disminución en la producción de granos y alimentos básicos, dando lugar a la

llamada crisis agrícola, fenómeno que durante los años setenta llevó al país a

depender de los grandes oligopolios que controlaban la producción alimentaria a

nivel mundial.

13 Ibídem 14 Cf. Medina Cervantes, Derecho Agrario, Ed. Haria, México

8

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OCTUBRE 8 DE 1974

Se suprime la categoría política de territorio, que aludía a las hoy entidades

federativas de Baja California Sur y Quintana Roo, porque formalmente ya no

existían en nuestro país. De esta forma en la fracción sexta se eliminaron a los

territorios como entidad política que podía adquirir y poseer bienes raíces. En la

fracción XI se delimito que la Comisión Mixta ya no funcionaría en los territorios;

igualmente en la fracción XII se estableció que las solicitudes de restitución y

dotación ya no se presentarían en los territorios y finalmente, en la fracción XVII se

consideró que los territorios no delimitarían la extensión máxima de que podía ser

dueña una persona física o moral.

FEBRERO 6 DE 1975

Se adiciona el párrafo séptimo que a la letra dice:

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles

nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus

aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá

tener fines pacíficos.15

FEBRERO 6 DE 1976

Se estableció el marco legal para el reordenamiento de los asentamientos

humanos en el agro. En el ámbito agrario se introdujo, por primera vez a rango

constitucional la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades.

A nivel del derecho internacional en el párrafo octavo, se precisó el área, que

conforme a nuestro derecho interno y las convenciones sobre derecho del mar,

abarcaría la zona económica exclusiva, la que comprendía, 200 millas náuticas, a

partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, zona en la que se

ejercería la jurisdicción de México.16

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art. 2716 Op. Cit. Pag 40

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FEBRERO 3 DE 1983

En la fracción XIX, el Estado estableció las estrategias para la impartición y

cumplimiento de la justicia agraria y así garantizar la seguridad jurídica de la

tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la

asesoría legal de los campesinos.

En la fracción XX se planteó que el Estado Promovería las condiciones para el

desarrollo rural integral que implica la generación de empleos, el bienestar de la

población campesina y su inserción en el desarrollo nacional. El desarrollo rural

integral contemplaba el fomento de las actividades agropecuaria y forestal,

insumos, créditos, capacitación y asistencia técnica.

Esta legislación fue complementada con una profunda modificación a diversos

artículos de la ley federal de la reforma agraria, con la que se pretendía una mayor

productividad y modernización sobre la base de renovar el proceso de

privatización agraria, de manera creciente y acelerada.17

MARZO 17 DE 1987

Se adicionó al párrafo tercero “la preservación y restauración del equilibrio

ecológico”.18

ENERO 28 DE 1992

Fue realizada como consecuencia de la reforma al artículo 130, el cual reconoce la

personalidad jurídica y por ende la económica, de las asociaciones religiosas.

A partir de aquí se autoriza que las instituciones de beneficencia, pública o

privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación

científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o

17 Medina Op. Cit Pág. 17718 Rivera Rodríguez, Isaías, El nuevo derecho agrario, McGRANW-HILL INTERAMERICANA EDITORES S.A DE C.V segunda edición 1994. Pp 65-87

10

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cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los

indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con

sujeción a lo que determine la ley reglamentaria.19

ENERO 6 DE 1992

Iniciativa de reformas (1991-1992)

No pocas han sido las reformas que el Artículo 27 constitucional ha experimentado

a lo largo de 80 años, sin embargo, la más profunda, es la propuesta por el

Presidente Salinas de Gortari, que fue presentada el 7 de noviembre de 1991, la

que en lo conducente encontró su punto de partida en lo siguiente:

Con el objeto de poner en marcha la transformación integral del campo mexicano,

y de acuerdo con lo expuesto en su III Informe de Gobierno, el Presidente de la

República envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el Artículo 27

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito

central de llevar más justicia y libertad al campesino mexicano.

Mayor justicia porque a través de ella impulsará oportunidades productivas y

ampliará las posibilidades de que los campesinos tengan acceso a un ingreso

digno, y mayor libertad porque permitirá al campesino decidir, en el marco jurídico

en el que actúan todos los mexicanos, la forma de producir y organizarse que más

le convenga.

Este esfuerzo conforma una reforma agraria para nuestros días: la construcción de

un nuevo modo de vida campesino, con más libertad y justicia; la nueva relación

entre el Estado y la sociedad que está contenida en la propuesta. Por ello la

reforma, para alcanzar su propósito y tener viabilidad y permanencia se construye

como apoyo al empeño, a la decisión democrática y a la libre iniciativa de los

propios hombres y mujeres del campo.

Problemática en el campo

19 Ibídem

11

Page 12: Analisis Del Articulo 27 Constitucional

El documento referido señala algunos de los problemas más sentidos en el

campo, entre ellos, podemos comentar que en las últimas décadas en las distintas

formas de propiedad: ejidal, comunal y pequeña propiedad, se ha llegado al

minifundio, lo que provoca falta de incentivos, retraso tecnológico, baja

productividad y, por ende, bajos ingresos y el fenómeno de la migración del campo

a la ciudad.

En concordancia con lo anterior, se fueron presentando prácticas de usufructo o

cualesquiera de los contratos de aprovechamiento de las tierras ejidales y

comunales, hasta antes de la reforma, contrarios a la norma jurídica.

Del reparto agrario

Respecto al reparto agrario contemplado en el Artículo 27 constitucional y las

reformas mencionadas, se consideró como una meta cumplida, lo siguiente:

“...Esta acción era necesaria y fue posible en un país poco poblado y con vastas

extensiones por colonizar. Ya no lo es más. La población rural crece, mientras que

el territorio es el mismo. Ya no hay tierras afectables para satisfacer una demanda

abierta, prescrita hasta ahora en la legislación y fomentada por el crecimiento

demográfico. Repartir en el papel pero no en la realidad provocaría desaliento y no

daría oportunidades a los campesinos de México. Los dictámenes negativos del

Cuerpo Consultivo Agrario eran ya tan numerosos como todas las dotaciones

realizadas desde 1917 (...) tramitar solicitudes que no pueden atenderse introduce

incertidumbre, crea falsas expectativas e inhibe la inversión de la actividad

agropecuaria, disminuyendo, con ello, productividad e ingresos al campesino.”

El reparto masivo de tierras se ha constituido como una de las políticas sociales

en favor no sólo de los hacedores de la Revolución Mexicana, sino de quienes han

requerido de una porción de tierra para lograr el sustento de la familia campesina,

creándose, en consecuencia, el ejido y reconociéndose y/o titulándose, en su

caso, las tierras de las comunidades, dando origen a la propiedad social.

De la justicia agraria

12

Page 13: Analisis Del Articulo 27 Constitucional

Si bien es cierto que históricamente se ha tenido en nuestro país una autoridad

agraria, también lo es que ésta ha tomado su estatura desde el punto de vista

administrativo (magistratura agraria), encabezada por el Presidente de la

República como la suprema Autoridad agraria; sin embargo, la reforma estimó

como “...indispensable incorporar las controversias sobre tierras en el campo al

régimen normal de justicia ordinaria que impartan nuevos tribunales federales en

la materia...” De este modo, la reforma propone la instauración de los Tribunales

Agrarios. Con ello, se marcó el fin de la acumulación de las funciones

encomendadas al jefe del ejecutivo como máxima autoridad en la materia.

Por otra parte, el documento sostenía que la modernización del campo empieza

con la revisión del marco normativo de su funcionamiento, haciéndose necesario

atender otras aristas. Por ende, dicha reforma contempló, en todo momento,

buscar el aumento de la productividad, producción y niveles de vida en el campo.

Con el objeto de formular la perspectiva de la transformación integral del campo,

se precisó lo siguiente:

Diez puntos para la transformación del campo mexicano

1. La reforma promueve justicia y libertad para el campo.

2. La reforma protege al ejido.

3. La reforma permite que los campesinos sean sujetos y no objetos del cambio.

4. La reforma revierte el minifundio y evita el regreso del latifundio.

5. La reforma promueve la capitalización del campo.

6. La reforma establece rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios.

7. Comprometemos recursos presupuestales crecientes al campo.

8. Seguro al ejidatario: se subsidia parte del costo y se amplía la cobertura.

9. Se crea el Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad.

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10. Se resuelve la cartera vencida con Banrural y se aumentan los financiamientos

al campo.

Sector empresarial

En el campo, como se han librado las más cruentas luchas de la historia de

México, antes y después de la Conquista, la Independencia, la Revolución y en los

últimos años, la tierra ha sido factor de identidad y sustento para la familia

campesina, ya sea en ejidos o comunidades; al final hemos visto cómo se creó la

propiedad social, la cual llegó a encontrarse en un inmovilismo en ocasiones y, en

otras, cayó en un mercado o venta ilegal de tierras.

La reforma que se comenta no sólo impactó el marco legal agrario, también

provocó una verdadera modificación o transformación en lo social, económico y

político en nuestro país.

Han existido en México: Guerra de Independencia y Revolución, se pronunciaron

por lograr la restitución de las tierras a favor de las comunidades que habían sido

despojadas de ellas.

Considerada como propiedad social por sus características a partir de su

constitución y por las limitaciones impuestas hasta antes de la reforma

constitucional de 1992, como son: ser inalienables, inembargables,

imprescriptibles e inembargables; sin embargo, actualmente dichos principios o

limitaciones se han modificado, dejando al ejidatario plena libertad para decidir su

propio destino respecto al derecho agrario que tiene reconocido, por lo que se

refiere a los comuneros tienen también la posibilidad de disponer de alguna

manera de los derechos que les corresponden, aunque es importante señalar que

para la comunidad existen algunas limitaciones, considerando que en muchas de

ellas no existe el parcelamiento como sucede en los ejidos.

Con el cambio constitucional de 1992, se crearon nuevas bases jurídicas para

dejar atrás los conflictos por la tierra entre hermanos. Con esa reforma los

14

Page 15: Analisis Del Articulo 27 Constitucional

ejidatarios y comuneros han dejado de ser usufructuarios para convertirse en

propietarios de sus terrenos.

Tribunales Agrarios

La fracción XIX del Artículo 27 constitucional contempla la creación de los

Tribunales Agrarios: existe un Tribunal Superior y 49 Tribunales Unitarios,

distribuidos por Distritos en todo el territorio nacional, están dotados de plena

jurisdicción y autonomía; a ellos, se les puede considerar como la autoridad

sustituta en materia agraria.

Por otra parte, para buscar el equilibrio en el medio rural respecto de la

administración e impartición de justicia agraria, se estableció la Procuraduría

Agraria, con el objeto de atender la solicitud de atención de los distintos sujetos

agrarios, a quienes se les puede proporcionar asesoría, orientación, realizar

gestión administrativa, representación en juicio, así como conocer de las distintas

quejas o denuncias que se presenten por la irregularidad cometida por servidores

públicos en contra de sus derechos agrarios.

Además de lo anterior, tiene conocimiento para atender los trabajos del procede,

cuyo propósito es la regularización de las tierras de carácter ejidal y, en los últimos

tiempos, se han incorporado también a las comunidades.

De igual forma, tiene una función muy importante a cumplir como es la

organización y capacitación, éste, sin duda, puede constituirse como el escenario

que permita un desarrollo rural sustentable, que puede favorecer el crecimiento de

la familia campesina y, en el mediano y largo plazos, lograr efectos positivos en la

balanza de pagos, entre otros rubros.

Sociedades rurales

La reforma constitucional tuvo como uno de sus objetivos fundamentales lograr en

el campo mexicano un desarrollo rural sustentable, para alcanzar mejores

15

Page 16: Analisis Del Articulo 27 Constitucional

condiciones de vida para ejidatarios, comuneros y sus familias, entre otros sujetos

deDerecho agrario. Al respecto, el Artículo 27 constitucional señala en su párrafo

cuarto lo siguiente: “...La Ley con respeto a la voluntad de los ejidatarios y

comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el

aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los

derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.

Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros

podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus

tierras...”

Es importante mencionar que los propios núcleos de población pueden constituir

figuras jurídicas para la producción, tal es el caso de las uniones de ejido,

asociaciones rurales de interés colectivo, sociedades de producción rural y

uniones de sociedades de producción rural. De igual forma se pueden crear

sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y

forestales.20

CONCLUSIONES

20 Zuñiga, Ruben Gallardo, reforma constitucional de 1992, pp 191-209

16

Page 17: Analisis Del Articulo 27 Constitucional

Como sabemos México se ha caracterizado siempre, por la deficiencia en la

distribución de la riqueza, ahora bien debido a esta problemática se margina a las

personas del campo y los recursos que se destinan a este sector no siempre han

sido los adecuados.

Tampoco se protegía mucho a esta clase social, la débil económicamente

hablando, sin embargo a nuestro muy particular opinión, las reformas que ha

sufrido el artículo 27 constitucional han sido las más acertadas, si bien es cierto

han sido deficientes sino hasta la del 6 de enero de 1992 que estatuyo la justicia

agraria y los tribunales para impartición de la misma, no podemos negar que como

todo proceso y toda historia estas fueron mejorando.

Llama particularmente nuestra atención el hecho de que las reformas están

siempre supeditadas al interés del presidente en turno, siempre pensando en “lo

mejor” para esta clase social, se pueden observar claros los intereses de unos

cuantos.

Consideramos que la reforma modernizadora, ha funcionado, actualmente las

personas tienen un acceso a la justicia agraria, tienen mecanismos para velar por

sus derechos e intereses colectivos e individuales.

BIBLIOGRAFIA

Ponce de León, Luis Armenta, Derecho Procesal Agrario, Editorial Trillas 1988. Pp

33-53

17

Page 18: Analisis Del Articulo 27 Constitucional

Rivera Rodríguez, Isaías, El nuevo derecho agrario, McGRANW-HILL

INTERAMERICANA EDITORES S.A DE C.V segunda edición 1994. Pp 65-87

Vázquez Alfaro, Guillermo Gabino, Lecciones de derecho agrario, El nuevo

derecho agrario, Editorial PAC S.A DE C.V 3ª edición 2001

Durand Alcántara, Carlos H. Las reformas y adiciones al artículo 27 constitucional

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42

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%2Fwww.google.com.mx%2F&tt=0&captcha_provider=nucaptcha) revista online

consultado el 23 de noviembre 2014.

Ocampo Ledesma, Jorge caracterización de la situación rural en México, 1940-

1988, universidad autónoma de chapingo, 1988

18

Page 19: Analisis Del Articulo 27 Constitucional

Cf. Medina Cervantes, Derecho Agrario, Ed. Haria, México

Zuñiga, Ruben Gallardo, reforma constitucional de 1992, pp 191-209

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