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Análisis del anteproyecto de la LOMCE ¿Una reforma educativa sin diálogo y participación? FADAE-Castilla y León .

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Análisis del anteproyecto de la

LOMCE ¿Una reforma educativa sin diálogo y participación?

FADAE-Castilla y León

.

Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)

Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 1

1.- ¿Una reforma educativa sin dialogo y participación?

La Educación es uno de los pilares fundamentales para

el desarrollo en todos los ámbitos de una sociedad, proporcionando a esta capacidad de desarrollo, visión de futuro y una ciudadanía participativa, crítica y reflexiva. Partiendo de esta premisa y comprendiendo la radical importancia del ámbito educativo en un país debemos hacer una reflexión sobre el papel que juega este sector en el nuestro país.

Desde FADAE-Castilla y León (Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes de Castilla y León) queremos hacer denuncia pública de no solo los drásticos recortes en el ámbito educativo que amenazan con desestabilización, sino que, en este momento, queremos ir más allá y hacer una crítica real de la inveterada mala costumbre de utilizarla como arma arrojadiza entre partidos políticos, de que cada partido político cada vez que accede al Gobierno realiza de manera arbitraría una ley o reforma educativa que desestabiliza, derriba y pone en peligro la Educación.

Es necesario hacer denuncia de esta situación, que impide un Sistema Educativo eficaz y de calidad haciendo de la Educación un péndulo inestable que se desplaza hacia un lado u otro por intereses sectoriales o voluntades políticas que impiden su pleno desarrollo.

Por estas razones exigimos que en la fase parlamentaria del proyecto de LOMCE, se consensuen las bases de una estructura educativa que por ese mismo consenso pueda ser perdurable en el tiempo y sirva a los objetivos anteriormente citados olvidando otros intereses ideológicos, económicos o políticos, que parecen estar en el fondo de todas estas mal llamadas reformas.

Esperamos, pues, que los intereses de toda la Comunidad Educativa y en definitiva de toda la sociedad

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que debe considerar la Educación un pilar básico del desarrollo tanto personal como social de sus ciudadanos, primen sobre las diferencias entre los partidos políticos que tengan la capacidad para reformar el citado proyecto de ley, para así conseguir un modelo que no solo sea estable, sino que sirva para acabar con los problemas que las sucesivas leyes de ordenación de la educación, no han podido resolver si no aumentar.

La LOMCE, lejos de ser una nueva ley educativa fruto el

diálogo, el entendimiento y la puesta en común con todos los

agentes de las Comunidad Educativa, ha sido una Ley incubada en

aislamiento por el Ejecutivo. Uno de los mayores problemas que

supone es que los objetivos educativos están dirigidos a una

perspectiva de mercado, y se abandonada la participación activa

democrática de los diferentes órganos de participación.

Por todo ello, y con ansias de una verdadera mejora de la

Educación, hemos querido realizar un documento reflexivo y

crítico sobre el anteproyecto de la reforma educativa. Para ellos

hemos hecho una comparación LOMCE-LOE y hemos expuesto los

puntos que consideramos más críticos.

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2.- Análisis comparativo LOMCE-LOE

LOMCE LOE Define el sistema educativo español como: el Conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España Y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.

La Loe en su primer artículo también hace referencia al estudiantado como parte del

sistema educativo.

Reduce el Consejo Escolar del Estado a mero órgano consultivo así como excluye al

estudiantado de toda forma de toma de decisiones en el sistema educativo.

Fomenta la participación de toda la comunidad educativa en la educación así

como considera el Consejo Escolar del Estado el mayor órgano de decisión de la educación.

El Funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

Los principios de la LOE son: Calidad,

igualdad, valores que favorezcan la libertad individual etc., el esfuerzo, la autonomía, la

educación como un proceso permanente de

aprendizaje, la educación para la prevención de conflictos, el valor de la actividad

docente, el fomento de la investigación, la participación, la cooperación entre todos los

miembros de la comunidad educativa etc.

Considera educación básica la Primaria, la Secundaria y Los Ciclos Básicos de Formación

Profesional.

Considera básica la educación primaria y secundaria.

Los contenidos básicos ocuparán un 65% del tiempo en CCAA con lengua cooficial y un

75% en las CCAA sin lengua cooficial.

Los contenidos básicos ocuparán un 55% del tiempo en CCAA con lengua cooficial y un

65% en las CCAA sin lengua cooficial.

Áreas de la Educación primaria: Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación

Artística, Educación Física, Lengua y literatura (incluida la cooficial, si la hubiera),

lengua extranjera y matemáticas. Podrá

incluirse segunda lengua extranjera en los dos últimos años.

Áreas de la Educación Primaria: Conocimiento del medio natural, social y cultural.

Educación artística, Educación física, Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua

cooficial y literatura, Lengua extranjera y

Matemáticas.

En el aprendizaje de la lengua extranjera solo se empleara la lengua oficial o cooficial como

apoyo.

Carece de este aspecto.

En sexto de primaria se realizará una prueba a modo de evaluación cuyos criterios fijará el

La evaluación la realiza directamente el profesorado bajo sus criterios.

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estado. Estas pruebas las realizará la

administración y en base a ella se realizará un

informe del alumno o alumna.

La Etapa de Educación Secundaria Obligatoria Comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias.

La Educación Obligatoria corresponde a dos

ciclos de 2 cursos cada uno iguales para todo

el alumnado y únicamente diferenciado por las asignaturas optativas.

En el segundo curso se establece la asignatura de Educación Cívica y Constitucional que será de carácter obligatorio.

En el segundo curso de la ESO se establece la asignatura de Educación para la Ciudadanía

que será de carácter obligatorio.

Las materias obligatorias en el cuarto curso

de serán: Educación Física, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Cooficial (en el caso de

haberla), Matemáticas (Con posibilidad de optar entre la modalidad correspondiente a

enseñanzas académicas y la de las

enseñanzas aplicadas ), Primera Lengua Extranjera y Educación Ético Cívica.

Las materias obligatorias en el cuarto curso

de serán: Educación Física, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Cooficial (en el caso de

haberla), Matemáticas (Con posibilidad de optar entre la modalidad correspondiente a

enseñanzas académicas y la de las

enseñanzas aplicadas ) y Primera Lengua Extranjera y Educación Ético Cívica.

Las materias propias de las Enseñanzas Académicas serán las siguientes:

Física y Química + Biología y Geología.

Latín + Geografía e Historia.

Los alumnos que opten por enseñanzas aplicadas cursarán, además, las siguientes materias: a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional. b) Tecnologías de la Información y la Comunicación. c) Una materia optativa: la oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir la materia de Iniciación a la vida laboral y la actividad emprendedora, así como una materia relacionada con la educación plástica.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones con independencia de la opción cursada encuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. 2. En las pruebas se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. 3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien

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evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias. 4. Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen ambas evaluaciones serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 5. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse. 6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud." Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de Educación Secundaria Obligatoria superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria al 30%. 2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las siguientes enseñanzas: a) El título obtenido en la opción de enseñanzas académicas permitirá acceder a Bachillerato b) El título obtenido en la opción de enseñanzas aplicadas permitirá acceder a Formación Profesional de Grado Medio c) Los títulos obtenidos tanto en la opción de enseñanzas aplicadas como en la de enseñanzas académicas permitirán acceder al resto de enseñanzas post---obligatorias 3. En el título deberá constar la opción Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Los alumnos que al terminar la educación

1. Los alumnos que al terminar la educación

secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la

etapa obtendrán el título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria.

2. El título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de

grado medio, a los ciclos de grado medio de

artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo

laboral.

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secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral por la que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. La superación por el alumno de la evaluación final por una opción una vez expedido el título tras la superación de la evaluación por la otra opción, se hará constar en el título por diligencia o anexo al mismo. 4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas. 5. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, determinarán las partes de la pruebas que se entenderán superadas por los candidatos." Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: a) Artes. b) Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e ingeniería, y Ciencias de la salud. c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vías a escoger: Humanidades, y Ciencias Sociales. 2. El Bachillerato se organizará en materias obligatorias, materias específicas que todos los alumnos deben cursar en función de la vía escogida, y materias optativas. 3. Las materias obligatorias del primer curso de Bachillerato serán las siguientes: a) Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura I. b) Educación física. c) Filosofía. d) Primera lengua extranjera. 4. Las materias obligatorias del segundo curso de Bachillerato serán las siguientes: a) Lengua castellana y literatura

1. Las modalidades del bachillerato serán las

siguientes: a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) Humanidades y Ciencias Sociales. 2. El bachillerato se organizará en materias

comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.

3. El Gobierno, previa consulta a las

Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias

específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos.

6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:

Ciencias para el mundo contemporáneo.

Educación física. Filosofía y ciudadanía.

Historia de la filosofía. Historia de España.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,

lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera.

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II y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura II. b)Historia de la filosofía. c) Historia de España. d) Primera lengua extranjera. 5. En la modalidad de Artes, las materias específicas serán: a) En primer curso: Dibujo técnico I; Dibujo artístico I; y Volumen. b) En segundo curso: Dibujo técnico II; Dibujo artístico II; e Historia del arte. 6. En la modalidad de Ciencias, las materias específicas serán, en función de la vía escogida: a) En primer curso: 1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas I; Física y química; y Dibujo técnico I. 2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas I; Física y química; y Biología y geología. b) En segundo curso: 1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas II; Física; y Dibujo técnico II. 2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas II; Química; y Biología. 7. En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, las materias específicas serán, en función de la vía escogida: a) En primer curso: 1º) Vía Humanidades: Latín I; Historia del mundo contemporáneo; y Literatura universal. 2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I; Historia del mundo contemporáneo; y Literatura universal. b) En segundo curso: 1º) Vía Humanidades: Latín II; Geografía; e Historia del arte. 2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas--- aplicadas a las ciencias sociales II; Geografía; y Economía función de la vía escogida, y materias optativas. 3. Las materias obligatorias del primer curso de Bachillerato serán las siguientes: a) Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura I. b) Educación física. c) Filosofía. d) Primera lengua extranjera. 4. Las materias obligatorias del segundo curso de Bachillerato serán las siguientes:

7. Corresponde a las Administraciones

educativas la ordenación de las materias

optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.

4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad

establecidas. Cada una de las modalidades

podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los alumnos

para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros

ofrecerán la totalidad de las materias y, en su

caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte

de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios

objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

5. Cuando la oferta de materias en un centro

quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que

los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de

educación a distancia.

8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen

de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos

de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun

cuando no se haya alcanzado la titulación

correspondiente.

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a) Lengua castellana y literatura II y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura II. b) Historia de la filosofía. c) Historia de España. d) Primera lengua extranjera. 5. En la modalidad de Artes, las materias específicas serán: a) En primer curso: Dibujo técnico I; Dibujo artístico I; y Volumen. b) En segundo curso: Dibujo técnico II; Dibujo artístico II; e Historia del arte. 6. En la modalidad de Ciencias, las materias específicas serán, en función de la vía escogida: a) En primer curso: 1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas I; Física y química; y Dibujo técnico I. 2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas I; Física y química; y Biología y geología. b) En segundo curso: 1º) Vía Ciencias e ingeniería: Matemáticas II; Física; y Dibujo técnico II. 2º) Vía Ciencias de la salud: Matemáticas II; Química; y Biología. 7. En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, las materias específicas serán, en función de la vía escogida: a) En primer curso: 1º) Vía Humanidades: Latín I; Historia del mundo contemporáneo; y Literatura universal. 2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I; Historia del mundo contemporáneo; y Literatura universal. b) En segundo curso: 1º) Vía Humanidades: Latín II; Geografía; e Historia del arte. 2º) Vía Ciencias sociales: Matemáticas--- aplicadas a las ciencias sociales II; Geografía; y Economía de la empresa. 8. El alumno escogerá una materia optativa en cada curso. a) Los centros deberán ofrecer al menos las siguientes materias optativas: 1º) En primer curso: Segunda lengua extranjera; y Tecnologías de la Información y la Comunicación. 2º) En segundo curso: Segunda lengua extranjera. b) Además, los centros podrán ofrecer, entre otras materias optativas, las materias

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específicas no cursadas por el alumno por corresponder a otra vía, o: 1º) En la modalidad de Artes, primer curso: Cultura audiovisual. 2º) En la modalidad de Artes, segundo curso: Técnicas de expresión gráfica y plástica. 3º) En la modalidad de Ciencias, primer curso: Economía; o Ciencias de la tierra y del medio ambiente. 4º) En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, primer curso: Griego; o Economía. 5º) En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, segundo curso: Griego; o Historia del arte. 9. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad que oferten, salvo por lo dispuesto en el apartado 8.b) en cuanto a las materias optativas. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. Cuando la oferta de materias o vías en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia o vía en otros centros o a distancia. 10. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral. 11. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente". 4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los alumnos para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte

1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus

modalidades recibirán el título de Bachiller,

que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título será necesaria la

evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

2. El título de Bachiller facultará para acceder

a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo

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de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas. 5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia. 8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.

3.5.

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Establece 4º de la E.S.O. como un curso de orientación con dos opciones claras hacia la

enseñanza académica (Bachillerato) y hacia la enseñanzas aplicadas (FPs medios)

También establece 4º como curso orientador pero sin hacer distinciones.

4º de E.S.O. se divide en dos vías:

Vía académica: Con las siguientes

asignaturas obligatorias, Geografía e Historia,

Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas,

Primera Lengua Extranjera. Las optativas (2) son: Biología y Geología, Economía, Física y

Química, Latín Via de E. Aplicadas: Con las siguientes

asignaturas obligatorias, Geografía e Historia,

Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas,

Primera Lengua Extranjera. Las optativas (2) serán: Ciencias Aplicadas a la Actividad

Profesional, Iniciación a la Actividad

Emprendedora y Empresarial, Tecnología.

Además todos habrán de realizar las asignaturas: Religión/Valores Éticos y E.Física.

Finalmente los alumnos escogerán las de 1 a

3 de las siguientes asignaturas (específicas):

Artes Escénicas y Danza, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica y Visual,

Filosofía, Música, Segunda Lengua Extranjera, Tecnologías de la Información y la

Comunicación, Una materia de ampliación

alguna asignatura troncal ,una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada.

También habrá una asignatura específica que puede ser marcada por el centro o la admon.

educativa

La lengua cooficial estará en el bloque de

asignaturas específicas y será cursada por todos el estudiantado.

En 4º de E.S.O. solo existe una vía:

Asignaturas obligatorias: Educación física,

Educación ético-cívica, Ciencias sociales,

Geografía e Historia, Lengua castellana y literatura, Lengua

cooficial y literatura, Matemáticas, Primera lengua extranjera

Asignaturas a elegir por el alumno (3):

Biología y geología, Educación plástica y

visual, Física y química, Informática, Latín, Música, Segunda lengua extranjera,

Tecnología.

Como optativa se deja una asignatura que

regularán las admon. educativas o los centros.

No dice nada al respecto. Destaca que en “Educación ético-cívica” se ha

de profundizar en la igualdad entre mujeres y hombres.

La evaluación es continua y diferenciada

en cada materia. Fija los requisitos a la hora de pasar de curso

con tres asignaturas suspensas siendo estos: Dos de las materias con evaluación

negativa no sean simultáneamente

Lengua Castellana o cooficial y Literatura, y Matemáticas

La evaluación es continua y diferenciada

en cada materia. Deja a libre albedrío de las admon. educativas

los criterios para pasar de curso con tres asignaturas suspensas

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El equipo docente ha de considerar

que el alumno tiene expectativas

favorables de recuperación

La aplicación al alumno de medidas

de atención educativa

Se entregará al alumno cada curso un

consejo orientador que incluirá el logro de

los objetivos de las enseñanzas y el grado de adquisición de las competencias

correspondientes, en el que se propondrá itinerario más adecuado a seguir.

También se acreditará los estudios realizados

a la hora de entrar en la Formación Profesional Básica (P.C.P.I.).

No menciona nada de esto.

Se realizará una evaluación final (reválida) que contará a un 30% para la

obtención del título de la E.S.O. siendo el otro

70% valorado a partir de las calificaciones de las evaluaciones finales de cada uno de los

cursos que conforman la etapa. Esta reválida será de dos tipos según la vía de

enseñanzas académicas o aplicadas.

No hay prueba final de E.S.O. El título de obtiene mediante la superación de los cursos

correspondientes a la etapa.

Habrá dos tipos de títulos de graduado en E.S.O. según la reválida que se haya

realizado. El título por enseñanzas académicas y el título por enseñanzas

aplicadas. El primero permitirá el acceso a

Bachillerato y el segundo a FPs de Grado Medio.

Solo hay un título de graduado en E.S.O. que permite para entrar tanto a Bachillerato

como a FPs de Grado Medio.

Modalidades de bachillerato

a)Ciencias b)Humanidades

c)Ciencias Sociales d)Artes

Modalidades de bachillerato

a) Artes. b) Ciencias y Tecnología.

c) Humanidades y Ciencias Sociales.

Materias obligatorias 1º curso de bachillerato 1º curso de humanidades

Filosofía

Latín I

Lengua Castellana y Literatura I

Primera Lengua Extranjera I

Educación física

1º curso de ciencias Filosofía

Lengua Castellana y Literatura I

Matemáticas I

Primera Lengua Extranjera I

Educación física

1º curso de ciencias sociales

Filosofía

Lengua Castellana y Literatura I

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias

Sociales I

Materias comunes en todos los bachilleratos 1º y 2º

Ciencias para el mundo

contemporáneo.

Educación física.

Filosofía y ciudadanía.

Historia de la filosofía.

Historia de España.

Lengua castellana y literatura y, si la

hubiere, lengua cooficial y literatura.

Lengua extranjera.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 13

Primera Lengua Extranjera I

Educación física

1º curso de artes

Filosofía

Fundamentos del Arte I

Lengua Castellana y Literatura I

Primera Lengua Extranjera I

Materias optativas 1º curso bachillerato

1º curso humanidades

Economía

Griego I

Historia del Mundo Contemporáneo

Literatura Universal

1º curso de ciencias Biología y Geología

Dibujo Técnico I

Física y Química

1º curso de ciencias sociales

Economía

Griego I

Historia del Mundo Contemporáneo

Literatura Universal

1ºcurso de artes Cultura Audiovisual I

Historia del Mundo Contemporáneo

Literatura Universal

1º y 2º

Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias

optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.

Materias específicas 1º curso bachillerato

Análisis Musical I

Anatomía Aplicada

Cultura Científica

Dibujo Artístico I

Dibujo Técnico I

Lenguaje y Práctica Musical Religión

Segunda Lengua Extranjera I

Tecnología Industrial I

Tecnologías la Información y la

Comunicación I

Volumen

Una materia de ampliación de los

contenidos de alguna de las materias

del bloque de asignaturas troncales Una materia del bloque de

asignaturas troncales no cursada por

el alumno

1 º y 2º

El Gobierno, previa consulta a las

Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias

específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos.

Materias obligatorias 2º curso de bachillerato

2º curso de humanidades Historia de España

Latín II

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Lengua Castellana y Literatura II

Primera Lengua Extranjera II

2º curso de ciencias

Historia de España

Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas II

Primera Lengua Extranjera II

2º curso de ciencias sociales

Historia de España

Lengua Castellana y Literatura II

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias

Sociales I Primera Lengua Extranjera II

2º curso de artes

Fundamentos del Arte II

Historia de España

Lengua Castellana y Literatura II

Primera Lengua Extranjera II

Materias optativas 2º curso bachillerato

2º curso de humanidades

Economía de la Empresa

Geografía

Griego II

Historia del Arte

2º curso de ciencias Biología

Dibujo Técnico II

Física

Geología

Química

2º curso de ciencias sociales

Economía de la Empresa

Geografía

Griego II

Historia del Arte

2º curso de artes Artes Escénicas

Cultura Audiovisual II

Diseño

Materias específicas 2º curso de bachillerato

Análisis Musical II

Ciencias de la Tierra y del Medio

Ambiente Dibujo Artístico II

Dibujo Técnico II

Fundamentos de Administración y

Gestión

Historia de la Filosofía

Historia de la Música y de la Danza

Imagen y Sonido

Psicología

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 15

Religión

Segunda Lengua Extranjera II

Técnicas de Expresión Gráfico-plástica

Tecnología Industrial II

Tecnologías la Información y la

Comunicación II

Una materia de ampliación de los

contenidos de alguna de las materias

del bloque de asignaturas troncales Una materia del bloque de

asignaturas troncales no cursada por

el alumno

Los alumnos realizarán una evaluación

individualizada al finalizar esta etapa

PAU sólo para acceder a la universidad

Las universidades podrán establecer pruebas

para el acceso a las mismas libremente

PAU homogeneizadas para todas las

universidades

3. Se añade un ciclo nuevo a la Formación Profesional: ciclo de Formación Profesional

Básica

Artículo 39 4. Los ciclos formativos serán de grado medio

y de grado superior, estarán referidos al

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente,

la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior.

Añade nuevos puntos d) Fomentar la igualdad efectiva de

oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para

acceder a una formación que permita todo

tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

i)Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

2. Los ciclos de Formación Profesional Básica

contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del

aprendizaje permanente. 3. Los ciclos formativos de grado medio

contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica,

adaptándolas a un campo o sector profesional

que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, progresar en el sistema

educativo, e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.”

Artículo 40

“Artículo 41. Condiciones de acceso. 1. El acceso a los ciclos de Formación

Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos

durante el año natural en curso, y no

Artículo 41 Condiciones de acceso

1. Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión

del título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la

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superar los diecisiete años de edad en el

momento del acceso o durante el año natural

en curso b) Haber cursado el primer ciclo de Educación

Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o

excepcionalmente haber cursado el segundo

curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 2) a) Estar en posesión del título de Graduado

en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación

Secundaria Obligatoria por la opción de

enseñanzas aplicadas. 4. El Gobierno establecerá, previa consulta a

las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna

parte o del total de las pruebas a las que se refieren los apartados anteriores en función

de la formación o experiencia profesional

acreditada por el aspirante.

formación profesional de grado superior

quienes se hallen en posesión del título de

Bachiller.

4. Corresponde a las Administraciones

educativas regular la exención de la parte de

las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de cualificación

profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de

profesionalidad relacionado con el ciclo

formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia

laboral.

Se añaden puntos 4 y 5 sobre Formación

Profesional Básica y 42 bis

Artículo 42

Se añaden 1. Los alumnos que superen un

ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico

correspondiente.

6. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los

ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de

enseñanzas y estudios oficiales, oídos los

correspondientes órganos colegiados.

Artículo 44

“2. El alumnado que finalice las enseñanzas

profesionales de música y danza podrán

obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en

relación con las materias del bloque de asignaturas troncales. La calificación final de

Bachillerato será la nota obtenida en la

evaluación final d Bachillerato.”

Artículo 50

“3. Los alumnos que hayan terminado los

estudios superiores de música o de danza obtendrán el Título Superior de Música o

Danza en la especialidad de que se trate, LOMCE versión 2 03/12/2012 42 que queda

incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la

Educación Superior y será equivalente al título

universitario de grado. Siempre que la

Artículo 54

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 17

normativa aplicable exija estar en posesión

del título universitario de Grado, se entenderá

que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Música o

Danza.” Lo mismo ocurre con las enseñanzas artísticas

superiores de otras clases en los artículos

consecutivos.

“7. Los centros de enseñanzas artísticas

superiores se podrán adscribir mediante

convenio a las universidades según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

Artículo 58

Se añade el punto 1 “1. Las enseñanzas de

idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los

diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se

organizan en los niveles siguientes: básico,

intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán,

respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las

Lenguas. Estos niveles se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Artículo 60

Se añade: 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de

sus competencias, organizar periódicamente

pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente

el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las

dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley orgánica, siempre que hayan

logrado los objetivos de la etapa y alcanzado

el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La

calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas

pruebas.”

Artículo 68

“5. Los mayores de dieciséis años de edad

podrán acceder directamente a las

enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada

y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante

posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con

aprovechamiento las correspondientes

enseñanzas.”

Artículo 69

5. Los mayores de diecinueve años de edad

podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la

superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones

educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los

objetivos del bachillerato y los conocimientos,

habilidades y aptitudes necesarios para cursar

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 18

con aprovechamiento las correspondientes

enseñanzas.

“2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios

prioritarios de existencia de hermanos

matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad

del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas

anuales de la unidad familiar, atendiendo a

las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y

concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que

ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado

7 de este artículo. No obstante, aquellos

centros que tengan reconocida una especialización curricular por las

Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad

de los centros docentes de las descritas en el

artículo 122.bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un

20% de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas

postobligatorias.”

“3. En ningún caso habrá discriminación por

razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de

alumnos o la organización de la enseñanza

diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle

conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las

discriminaciones en la esfera de la enseñanza,

aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En

ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las

familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a

la hora de suscribir conciertos con las

Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.”

Artículo 84 2. Cuando no existan plazas suficientes, el

proceso de admisión se regirá por los criterios

prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores

legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno

de sus padres o tutores legales, rentas

anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se

aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o

en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y

sin perjuicio de lo establecido en el apartado

7 de este artículo.

3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 19

Artículo 111

- Se añade un nuevo artículo: Artículo

111.bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación

Artículo 116

- Añade en el punto 1: “sin que la

elección de centro por razón de su

carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y centros

un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir

conciertos con las Administraciones

educativas o en cualquier otro aspecto”

- Se establece que el concierto

educativo tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de

Educación Primaria, y de 4 años en el resto de los casos.

- En el punto 6, establece que los

conciertos de los ciclos de Formación

Profesional Básica tendrán carácter general.

Artículo 116

- No se establece duración mínima de

concierto.

- En el punto 6, establece que los

conciertos de los programas de cualificación profesional inicial

tendrán carácter singular.

Artículo 119

- Se garantiza la intervención y se

limita la participación de la comunidad educativa en los centros

sostenidos por la Administración con fondos públicos mediante el consejo

escolar, al control y la gestión de los

centros. - Se elimina el punto 2, participación

de la comunidad educativa en el

gobierno de los centros mediante el consejo escolar.

Artículo 119

- Se garantiza la participación de la

comunidad educativa en la organización, el gobierno, el

funcionamiento y la evaluación de los centros.

- La comunidad educativa participará

en el gobierno de los centros a través

del Consejo Escolar.

Artículo 120

- Se cambia la redacción del punto 3,

de tal forma que los centros deberán

rendir cuentas a las Administraciones educativas sobre el uso de su

autonomía. Las cuales publicarán los resultados y podrán adoptar medidas

de mejora en los centros públicos que

Artículo 120

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 20

no alcancen los niveles adecuados.

Artículo 121

- Se añaden dos nuevos apartados:

“7. Corresponde a las

Administraciones educativas

promover la especialización curricular de los institutos de educación

secundaria sostenidos con fondos públicos en función de las alternativas

establecidas en esta ley orgánica, a

fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta

educativa ajustada a sus necesidades.”

“8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización

curricular deberá incorporar los

aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.”

Artículo 121

Artículo 122

- Se cambia la redacción:

En el punto 2 se añade: “Dicha asignación quedará condicionada a la

rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos

recursos.”

En el punto 3, se cambia la figura del Consejo Escolar por la del director.

Artículo 122

-

Se añade un nuevo artículo 122.bis “Artículo 122.bis. Acciones destinadas a

fomentar la calidad de los centros docentes.”

Artículo 124. Normas de organización,

funcionamiento y convivencia.

- Se añade en este artículo la

obligatoriedad de cumplimiento de las normas de convivencia, así como la

forma de las medidas correctoras. A su vez, se establece que los hechos

constatados por profesores y

miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor

probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, sin perjuicio

de cualquier prueba facilitada por los

alumnos.

Artículo 124. Normas de organización y

funcionamiento.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 21

Artículo 126

- Cambia la redacción del apartado d):

“d) Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total

de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en

representación del mismo.”

-

Artículo 126

Artículo 127

- Se cambia la redacción de tal modo

que el Consejo Escolar pasa a ser un órgano consultivo.

Artículo 127

- El Consejo Escolar tiene poder de

decisión y gobierno en el centro.

Artículo 132

- Se le atribuyen al director todas las

decisiones del centro, así como las

directrices de colaboración.

Artículo 132

- Las atribuciones al director

pertenecían al Consejo Escolar.

Artículo 133

- Se elimina el punto 2.

Artículo 133

- 2. Dicho proceso debe permitir

seleccionar a los candidatos más

idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la

comunidad educativa.

Artículo 134

- Se cambia la redacción del punto 1

c), de tal modo que es candidato a

director ha de estar en posesión de la

certificación acreditativa de haber superado un curso de formación

sobre el desarrollo de la función directiva.

Artículo 134

Artículo 135

- Las administraciones educativas

establecerán el procedimiento de selección.

- Establece las bases sobre las que se

constituye la comisión selectora,

representantes de las Administraciones educativas y

representantes del centro (más del 30% y menos del 50%, de estos al

menos 50% del claustro)

Artículo 135

- Corresponde a las Administraciones

educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al

menos un tercio de los miembros de

la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será

elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son

profesores

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 22

Las Administraciones educativas

determinarán el número total de

vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes

de la Administración y de los centros.

Artículo 136

- Se elimina el punto 1, puesto como

requisito del artículo 134 para ser

candidato un curso de formación.

Artículo 136

Articulo 142 No sufre cambio

Artículo 142 No sufre cambio

Artículo 143

Se añade que el Instituto Nacional

de Evaluación Educativa, en colaboración con

las Administraciones educativas, arbitrará los mecanismos para posibilitar el tratamiento

estadístico y análisis conjunto de los datos.

Artículo 143

Artículo 144

Este artículo pasa a llamarse “Evaluaciones individualizadas”

Artículo 144

Es llamado “Evaluaciones generales de

diagnóstico”

Artículo 147

Se añade que El Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las

evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y dará a

conocer la información que ofrezca

periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores de Evaluación

Artículo 147

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 23

-Referencias al Acuerdo sobre Enseñanza y

Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español

-La asignatura de Religión, así como las

asignaturas de Valores Culturales y Sociales

en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá en

Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la

carga horaria media del resto de asignaturas

ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.”

Disposición adicional quinta. Calendario escolar

Disposición adicional trigésima tercera.

Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y de los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.

Disposición adicional trigésima cuarta. Becas y ayudas al estudio

Disposición adicional trigésima quinta. Integración de las competencias en el currículo.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 24

3.- La opinión de FADAE-Castilla y León.

Participación de la comunidad educativa:

Desde FADAE- Castilla y León consideramos que esta nueva

ley educativa disminuye claramente la democracia en los centros

puesto que coloca como parte principal o fundamental del

sistema educativo a las instituciones, no solo en materia de

participación, sino que también anula toda capacidad del

profesorado para evaluar al alumnado puesto que es el propio

estado quien asume esta tarea desde las primeras etapas

educativas.

Es un grave error anular al estudiantado del sistema educativo

puesto que supondrá una clara reducción de la calidad educativa

así como un detrimento entre el estudiantado de valores como la

democracia, la responsabilidad o la conciencia participativa. La

Escuela es la antesala de una sociedad supuestamente

democrática y estas medidas solo perjudican nuestros principios

más fundamentales.

Además consideramos necesario acuñar que esta medida

atenta directamente contra el art. 27 CE el cual garantiza la

participación efectiva de toda la Comunidad Educativa en el

sistema.

Desde FADAE abogamos por una educación democrática en la

cual se haga partícipe a todos y todas los miembros de la

comunidad educativa.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 25

Principios educativos:

Consideramos un error y un atentado contra los principios

educativos básicos a niveles supranacionales que se eliminen en

la nueva ley principios tan básicos como la igualdad, la

participación etc. Creemos que este tipo de principios son básicos

para crear una sociedad concienciada, justa y al mismo nivel que

otros países. Pensamos que es un gravísimo retroceso no

incluirlos.

FADAE cree en una educación que garantice la igualdad, la

participación, la Cooperación, la autonomía etc. Principios

democráticos básicos para desarrollar una sociedad futura

formada y respetuosa.

Aprendizaje de las lenguas extranjeras:

Creemos que el hecho de que el uso de la lengua oficial o

cooficial quede relegado al apoyo en el aprendizaje de las lenguas

extranjeras es un elemento muy positivo e indispensable para la

correcta formación en estas materias.

Educación básica:

Creemos que el hecho de que se reduzca la educación básica

común a tres años y que se cree un cuarto año de orientación a FP

o a Bachillerato supone un detrimento de la calidad de la educación

y un trato de la vía de FP como algo inferior o dedicado a aquel

alumnado que ‘’fracasa’’. Creemos que es una medida parche que

no generará más que un mayor fracaso escolar y que perjudicará al

alumnado tanto en su toma de decisiones como en su formación.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 26

Bachillerato:

Desde FADAE, mostramos nuestro rechazo por la nueva

organización de los cursos del Bachillerato. En primer lugar,

consideramos que los alumnos tienen la libertad de escoger las

asignaturas según sus propias motivaciones e intereses. De este

modo, nos oponemos a la existencia de grupos cerrados en los que

las asignaturas no puedan ser intercambiables de tal modo que la

educación adquiera más amplitud y sea más completa. En segundo

lugar, consideramos que la prueba El Bachillerato es una

herramienta a modo de parche, que no incide de lleno en la

Educación. No comprendemos por qué debiera existir una prueba

que redunde en los mismos conocimientos adquiridos si existe una

educación completa y homogénea en todo este sector, tal y como

debería haberse plasmado de un modo más intenso en el

anteproyecto. Pensamos que el hecho de aprobar los dos años con

todas sus asignaturas ya debería ser suficiente para adquirir el

título.

De este modo, calificamos como FRACASO las medidas tomadas

en este punto e instamos a las autoridades a que se replanteen una

medida de verdadera repercusión en la educación y no un parche

temporal de tinta indeleble.

Dos tipos de 4º.

FADAE rechaza en toda su naturaleza el cuarto curso de la

enseñanza secundaria obligatoria que esta reforma plantea. La

causa de nuestra repudia radica en la existencia de dos vías

totalmente incompatibles entre sí que crean una gran desigualdad

entre los alumnos. Esta desigualdad puede llevar y llevará a cierta

discriminación que, como es lógico, censuramos.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 27

Sin embargo apoyamos la existencia de nuevas asignaturas en el

curso ya que mejora la calidad de la eduación.

Acerca de la Historia de la Filosofía :

Desde FADAE denunciamos la eliminación del carácter obligatorio

de la asignatura de Historia de la Filosofía en Segundo de

Bachillerato que pase a ser una asignatura de carácter específico.

No entendemos cómo podemos sustentar una educación sin unos

valores básicos y fundamentales que aporta esta asignatura. Nos

posicionamos totalmente en contra de esta medida, que

consideramos absurda, ya que se trata de una materia de gran

importancia formativa para todo el alumnado. El pensamiento

crítico, la capacidad argumentativa y las grandes cuestiones de la

historia del pensamiento creemos que deben tener un carácter

primordial en nuestra Educación.

Prueba de nivel (revalida)

FADAE se posiciona en contra de una prueba de nivel a los

alumnos debido a que con las evaluaciones realizadas a lo largo de

los cursos de la etapa se puede conocer perfectamente el nivel

educativo de los alumnos/as y decidir si son merecedores o no del

título de graduado en E.S.O.

Dos Títulos de la E.S.O.

Desde FADAE, tampoco aprobamos la existencia de dos títulos de

graduado en educación secundaria obligatoria, que no permitan

acceder a todos las enseñanzas postobligatorias posibles porque

Federación Autónoma de Asociaciones de Estudiantes (FADAE-Castilla y León)

Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 28

consideramos que con esto se creará una educación elitista que

supondrá superiores aquellos que obtengan el título por enseñanzas

académicas .Esto dañaría todavía más nuestra debilitada democracia

gracias a que crearía más diferencias de las que hoy en día existen

entre las personas.

Acreditación de los estudios realizados.

FADAE apoya la acreditación de estudios antes de comenzar la

Formación Profesional Básica dado que aunque no sea equitativo a

la E.S.O. demuestra el nivel educativo de la persona, cosa que le

puede abrir puertas en el mundo laborar.

Consejo orientador cada curso

FADAE apoya el consejo orientador cada curso porque puede

ayudar a las familias a elegir el mejor futuro posible para el alumno

de manera que pueda después elegir los estudios adecuados y por

ende insertarse de manera adecuada en el mercado laboral

Centralización de la educación, pruebas universitarias.

Con esta nueva ley se está produciendo una centralización de la

educación en el gobierno central eliminando competencias de las

CC.AA y esto podemos comprobarlo al estableces las asignaturas

optativas y específicas directamente sin consulta de ningún tipo a

las mismas. Fadae no estaría de acuerdo, ya que creemos que se

viven realidades muy diferentes y aunque el Estado tenga que

actuar como unificador no debe limitar las competencias adquiridas

por las CC.AA a éste respecto.

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Análisis del Anteproyecto de la LOMCE 29

Se implanta al finalizar la etapa de bachillerato una prueba

extraordinaria que evaluará al completo dicha etapa y que será

condicionante de la obtención o no del titulo de bachiller en función

o no de su aprobado. Es una prueba totalmente injusta que lo único

que muestra es desconfianza de la evaluación continua y de la

enseñanza y objetividad del profesorado.

Las universidades podrán establecer sus propias pruebas de

acceso con independencia de la prueba de finalización de etapa del

bachillerato. FADAE esté en contra no solo por la injusticia que

supone sino que además no estarán homogeneizadas y podrán

desarrollarse en cuanto al criterio que crean conveniente. Esto

empuja al sistema educativo universitario a convertirse en un gran

diferenciador social y elitista. Donde las universidades elegirán al

prototipo de estudiante que quieren y no será el estudiante quien

decida su futuro.

Becas y ayudas al estudio.

La modificación del sistema actual de becas trata de diferenciar a

las personas, de discriminar y de expulsar del sistema educativo, en

primer lugar, a aquellos que no disponen de medios económicos, y

en segundo lugar, a aquellas personas que no alcanzan un

determinado nivel por sus propias capacidades, recordemos que los

resultados obtenidos no siempre van unidos al esfuerzo.