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Septiembre 2011 Análisis de Universidades Estatales Contraloría General de la República División de Análisis Contable Área Empresas Públicas y Universidades

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Análisis Universidades Estatales

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Septiembre 2011

Análisis de Universidades Estatales

Contraloría General de la RepúblicaDivisión de Análisis ContableÁrea Empresas Públicas y Universidades

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ÍNDICE

1. Introducción.......................................................................................................................... 5

2. Contexto Histórico............................................................................................................... 6

3. Universidades Chilenas....................................................................................................... 8

4. Aspectos Normativos de las Universidades Estatales Chilenas..................................... 15

4.1 Normativa Contable......................................................................................................... 17

4.2 Normativa Presupuestaria............................................................................................... 19

5. Financiamiento de las Universidades Estatales................................................................ 23

5.1 Flujo de Gastos desde Ministerio de Educación hacia Universidades............................. 23

5.2 Flujo de Ingresos a Universidades desde Ministerio de Educación................................. 27

6. Conclusiones, Comentarios y Recomendaciones............................................................. 34

7. Referencias............................................................................................................................ 37

8. Anexos................................................................................................................................... 39

Anexo N° 1: Ley N° 10.336, actualizada 2009...................................................................... 39

Anexo N° 2: Dictámenes....................................................................................................... 42

Anexo N° 3: Dictamen N°44.321, año 2007.......................................................................... 44

Anexo N° 4: Ley N° 18.046, de 1981.................................................................................... 46

Anexo N° 5: Decreto N° 180, de 1987 (Clasificador Presupuestario)................................... 47

Anexo N° 6: Ley N° 18.591, de 1987.................................................................................... 53

Anexo N° 7: Evolución Aporte Fiscal a Educación Superior 1989-2011................................ 55

Anexo N° 8: Cálculo AFD del 5% para el año 2011............................................................... 56

Anexo N° 9: Cálculo AFI Universidades pertenecientes al CRUCH, año 2011..................... 65

Anexo N° 10: Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1981...................................................... 69

Anexo N° 11: Ley N° 20.374, de 2009................................................................................... 70

Anexo N° 12: Siglas Universidades....................................................................................... 76

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1. Introducción

El presente documento tiene por objetivo general aclarar la situación en que se encuentra la relación entre Contraloría General de la República (CGR) y las Universidades Estatales, esto en cuanto a la cobertura de entidades de Educación Superior que maneja la División de Análisis Contable (DAC), normativa contable, normativa presupuestaria y el financiamiento de estas entidades. Para lo anterior, es imperante recopilar, revisar y analizar tanto la experiencia como la evidencia empírica sobre la historia y conformación de cada una de las universidades, para tener seguridad de la cobertura abarcada por la DAC y responder ¿es posible modificar la cobertura de las entidades de Educación Superior, en cuanto a su reporte de información a CGR, para dar cumplimiento con la función de llevar la Contabilidad General de la Nación?. Con respecto a la Normativa Contable que rige a cada una de estas instituciones, esta es tratada con mayor profundidad en el documento de trabajo emanado del Área de Empresas Públicas y Universidades (EPU), denominado “Normativas Contables de Universidades Estatales”, en donde el objetivo es el análisis de la normativa contable que rige a las universidades estatales, considerando que por un lado, existen oficios emitidos por la Contraloría General de la República que aclaran y señalan que dichas entidades se rigen bajo la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, mientras que por otro lado, existe una ley que las obliga a publicar sus estados financieros según las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). En cuanto a la Normativa Presupuestaria vigente para las casas de estudios superiores pertenecientes al Estado, es un punto en el cual se tienen varias dudas que intentarán ser respondidas en el presente documento, como por ejemplo ¿el Clasificador Presupuestario, señalado en el decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda1, que es el que dictamina la normativa presupuestaria para las universidades estatales, es cumplido a cabalidad?, ¿este Clasificador se encuentra actualizado con respecto a la realidad de las universidades?, ¿las universidades cumplen con el proceso de legalidad de sus presupuestos, es decir, estos llegan a CGR para ser tomados de razón, y en la fecha que corresponde?, estas y otras interrogantes, sin duda serán el motor en la presente investigación.

Y por último, se llevará a cabo un seguimiento a la ruta que siguen los fondos destinados a las Universidades Estatales, es decir, desde qué entidad emanan los dineros, de qué forma, dónde y cómo llegan a las entidades de Educación Superior. Por los motivos señalados en los párrafos anteriores, se ha considerado necesario analizar los distintos aspectos de cobertura, normativos contables, presupuestarios y de financiamiento que dicen relación con las entidades de Educación Superior del Estado, y así poder generar lineamientos claros y unificados a nivel de Área, División y más importante aún a nivel de Contraloría General de la República.

1 En adelante decreto N° 180.

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Universidad de Chile

Sede Arica Instituto Profesional de Arica

Actual Universidad

Sede Iquique

Sede Antofagasta

Instituto Profesional de Iquique

Universidad de Tarapacá

Universidad Arturo Prat

Universidad de Antofagasta Sede Antofagasta

Universidad Técnica del Estado

Universidad de Atacama

Instituto Profesional de Copiapó Sede Copiapó

Sede La Serena Universidad de La Serena Sede La Serena

Sede Valparaíso Universidad de Valparaíso

Instituto Pedagógico de Valparaíso

Academia de Ciencias Pedagógicas de Valpo.

Universidad de Playa Ancha

Universidad de Santiago

Universidad de Chile

Instituto Profesional de Santiago

Universidad Tecnológica Metropolitana

Instituto Pedagógico de Santiago

Academia de Ciencias Pedagógicas de Stgo.

Universidad Metropolitana de Cs. de la Educación

Sede Talca Instituto Profesional de Talca Universidad de Talca Instituto Profesional

de Talca Sede Talca

Sede Chillán Instituto Profesional de Chillán

Universidad del Bío-Bío Sede Concepción

Sede Temuco Universidad de La Frontera Sede Temuco

Sede Osorno Instituto Profesional de Osorno

Universidad de Los Lagos

Instituto Profesional de Osorno Sede Osorno

Universidad de Magallanes

Instituto Profesional de Magallanes Sede Punta Arenas

Sede Santiago

Sede Santiago

2. Contexto Histórico

Remontándose a la década de los años 80, es posible visualizar que el sistema de Educación Superior en Chile presenta un punto de inflexión significativo, en donde se experimentaron cambios en el número y tipo de instituciones, cantidad de matrículas y oferta de carreras, entre otros. Es así, como las 8 universidades con sus respectivas sedes regionales existentes en aquellos años, bajo un proceso de reestructuración, se convirtieron en 25 instituciones, lo cual se logró mediante la separación de sus sedes, todo para dar origen a universidades descentralizadas y fundamentalmente de carácter regional.

Cuadro N° 1: Reestructuración Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado en la década de los años 80.

Fuente: Elaboración propia

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Como se puede visualizar en el Cuadro N°1, las sedes regionales de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado fueron transformadas en universidades o en institutos profesionales autónomos con financiamiento estatal. Un proceso similar sucedió con la Pontificia Universidad Católica de Chile, desvinculándose de sus sedes regionales las cuales se convirtieron en universidades católicas independientes.

Este grupo de 25 universidades se compone de: 8 universidades originarias, es decir que no provienen de instituciones preexistentes (Universidad de Chile y Universidad de Santiago de Chile (ex Universidad Técnica del Estado), las católicas Pontificia Universidad Católica de Chile, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Universidad Católica del Norte, y las privadas de carácter público Universidad de Concepción, Universidad Técnica Federico Santa María y Universidad Austral de Chile), 14 instituciones provenientes de las sedes regionales de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado, conocidas como “derivadas” y 3 que se desprenden de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Universidad Católica del Maule, de Temuco y de la Santísima Concepción).

Adicionalmente, con el objetivo de descomprimir la creciente demanda por estudios universitarios, se reconocieron formalmente dos instituciones: los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica2, casi dos décadas más tarde (1998), se reconocieron como instituciones de Educación Superior a aquellas organizaciones de formación dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, los cuales están facultados para entregar títulos y grados académicos propios del ámbito de su competencia3.

Es así que a partir de las reformas educacionales de 1981, comienza una nueva etapa en el sistema de Educación Superior en Chile, el cual contempla a Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y Establecimientos de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de Orden.

2 En la actualidad no existen Institutos y/o Centros de Formación Técnica que pertenezcan directamente al Estado.3 Respecto a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, si bien son reconocidas como instituciones de nivel superior por la Ley General

de Educación, estas dependen directamente del Ministerio de Defensa y no del Ministerio de Educación.

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3. Universidades Chilenas

En la actualidad son 60 las Universidades reconocidas oficialmente por el Estado4, las cuales se pueden clasificar en 3 categorías:

A. Universidades Estatales o Públicas: constituidas como corporaciones de derecho público, son creadas por ley, poseen sus propios estatutos y son parte del Estado, en donde este último tiene participación ya sea en su generación o administración. Adicionalmente, son reconocidas como establecimientos no sujetos a intereses particulares, políticos, religiosos, económicos o de otra índole.

Actualmente son 16 universidades las que conforman este grupo, y todas pertenecen al Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH)5 y al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH)6.

Cuadro N° 2: Universidades Estatales.

N° Universidades Estatales Año Inicio de Actividades1 Universidad de Chile 18422 Universidad de Antofagasta 19813 Universidad de Atacama 19814 Universidad de La Frontera 19815 Universidad de La Serena 19816 Universidad de Magallanes 19817 Universidad de Santiago de Chile, Ex U. Técnica del Estado (1947) 19818 Universidad de Talca 19819 Universidad de Valparaíso 1981

10 Universidad de Tarapacá 198211 Universidad Arturo Prat 198412 Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación 198513 Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación 198514 Universidad del Bío-Bío 198815 Universidad de Los Lagos 199316 Universidad Tecnológica Metropolitana, Ex I.P. de Santiago (1981) 1993

Fuente: Consejo Nacional de Educación

4 Información obtenida del Consejo Nacional de Educación.5 Corporación sin fines de lucro, fundada el 13 de mayo de 1993, que reúne a las 16 Universidades Estatales o Públicas de Chile. Sus

objetivos son ser una instancia de coordinación, cooperación y complementación; Estudiar, promover y evaluar políticas públicas; Definir e identificar áreas y problemas de interés común; Desarrollar acciones conjuntas en aspectos académicos, administrativos y económicos; Favorecer el intercambio de información y asociación; Aprovechar el uso compartido de recursos disponibles.

6 Creado el 14 de agosto de 1954, es un organismo de coordinación universitaria de la Nación. Presidido por el Ministro de Educación o por aquel Rector, integrante del mismo, en quien se delegue tal atribución. Su rol más importante es la coordinación a nivel nacional de la actividad académica de las 25 universidades que lo conforman, velando por la calidad y excelencia académica de las mismas.

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B. Universidades Tradicionales no Estatales: constituidas como instituciones de derecho privado o bien pertenecen a la Iglesia Católica en Chile. Estas también reciben aportes del Estado. La clasificación se encuentra conformada por 6 universidades católicas y 3 privadas.

Cuadro N° 3: Universidades Tradicionales no Estatales.

N° Universidades Tradicionales no Estatales (Católicas) Año Inicio de Actividades1 Pontificia Universidad Católica de Chile 18882 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 19283 Universidad Católica del Norte, Ex U. del Norte (1956) 19644 Universidad Católica de la Santísima Concepción 19915 Universidad Católica de Temuco 19916 Universidad Católica del Maule 1991

N° Universidades Tradicionales no Estatales (Civiles) Año Inicio de Actividades1 Universidad de Concepción 19272 Universidad Técnica Federico Santa María 19293 Universidad Austral de Chile 1954

Fuente: Consejo Nacional de Educación

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El conjunto de Universidades Estatales y Tradicionales no Estatales conforman las 25 universidades pertenecientes al CRUCH. Esta cantidad de instituciones se encuentra amparada en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1985, del Ministerio de Educación, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 11.575 (artículo 36, letra c), en donde el antedicho DFL N° 2 menciona que las universidades que integrarán el CRUCH son las siguientes.

Cuadro Nº 4: Instituciones de Educación Superior que integran el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas en 1985.

N° Instituciones pertenecientes al CRUCH 1985 (DFL-2)1 Universidad Arturo Prat2 Universidad Austral de Chile3 Universidad Católica de Chile4 Universidad Católica de Valparaíso5 Universidad del Norte6 Universidad de Antofagasta7 Universidad de Atacama8 Universidad del Bío-Bío9 Universidad de Chile10 Universidad de Concepción11 Universidad de La Frontera12 Universidad de La Serena13 Universidad de Magallanes14 Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación15 Universidad de Santiago de Chile16 Universidad de Talca17 Universidad de Tarapacá18 Universidad de Valparaíso19 Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación20 Universidad Técnica Federico Santa María21 Instituto Profesional de Santiago22 Instituto Profesional de Chillán23 Instituto Profesional de Valdivia24 Instituto Profesional de Osorno

Fuente: Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1985.

Desde 1985 a la fecha, han acontecido una serie de cambios, entre ellos la fusión de la Universidad Austral con el Instituto Profesional de Valdivia, la Universidad del Bío-Bío con el Instituto Profesional de Chillán y la independencia de tres sedes regionales pertenecientes a la Universidad Católica de Chile. Es así como la actual lista de instituciones de Educación Superior pertenecientes

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al CRUCH se muestra en el siguiente cuadro, comparativamente con las instituciones existentes en 1985.

Cuadro Nº 5: Comparación entre Instituciones de Educación Superior que integran el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas en 1985 y 2011.

N° Instituciones pertenecientes al CRUCH 1985 (DFL-2)

Universidades pertenecientes al CRUCH 2011 N°

1 Universidad Arturo Prat Universidad Arturo Prat 12 Universidad Austral de Chile

Universidad Austral de Chile 23 Instituto Profesional de Valdivia4 Universidad Católica de Chile Pontificia Universidad Católica de Chile 35 Universidad Católica de Valparaíso Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 46 Universidad del Norte Universidad Católica del Norte 57 Universidad de Antofagasta Universidad de Antofagasta 68 Universidad de Atacama Universidad de Atacama 79 Universidad del Bío-Bío

Universidad del Bío-Bío 810 Instituto Profesional de Chillán11 Universidad de Chile Universidad de Chile 912 Universidad de Concepción Universidad de Concepción 1013 Universidad de La Frontera Universidad de La Frontera 1114 Universidad de La Serena Universidad de La Serena 1215 Instituto Profesional de Osorno Universidad de Los Lagos 1316 Universidad de Magallanes Universidad de Magallanes 14

17 Universidad de Playa Ancha de Cs. de la Educación

Universidad de Playa Ancha de Cs. de la Educación 15

18 Universidad de Santiago de Chile Universidad de Santiago de Chile 1619 Universidad de Talca Universidad de Talca 1720 Universidad de Tarapacá Universidad de Tarapacá 1821 Universidad de Valparaíso Universidad de Valparaíso 19

22 Universidad Metropolitana de Cs. de la Educación

Universidad Metropolitana de Cs. de la Educación 20

23 Universidad Técnica Federico Santa María Universidad Técnica Federico Santa María 2124 Instituto Profesional de Santiago Universidad Tecnológica Metropolitana 22

Universidad Católica de la Santísima Concepción (ex Sede Concepción UC) 23

Universidad Católica de Temuco (ex Sede Temuco UC) 24

Universidad Católica del Maule (ex Sede Talca UC) 25

Fuente: Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1985.

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Como se puede ver, sólo han existido fusiones y creación de instituciones derivadas de sedes regionales de universidades ya existentes en 1985, es por ello que sólo mediante una modificación de dicho decreto, será posible realizar algún cambio (creación de entidades no derivadas de las originarias o eliminación de estas últimas) a este conjunto de instituciones.

C. Universidades Privadas: son establecimientos controlados y gestionados por organizaciones no gubernamentales. Estas también reciben aportes fiscales, como por ejemplo el Aporte Fiscal Indirecto (asignado a los 27.500 mejores puntajes en la Prueba de Selección Universitaria). Dentro de esta categoría se encuentran 35 universidades.

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Cuadro N° 6: Universidades Privadas.

N° Universidades Privadas Año Inicio de Actividades1 Universidad Gabriela Mistral 19822 Universidad Central de Chile 19833 Universidad Diego Portales 19834 Universidad Academia de Humanismo Cristiano 19885 Universidad Finis Terrae 19886 Universidad Mayor 19887 Universidad Adolfo Ibáñez 19898 Universidad Andrés Bello 19899 Universidad Bolivariana 1989

10 Universidad de Las Américas 198911 Universidad La República 198912 Universidad Adventista de Chile 199013 Universidad Autónoma de Chile (ex. Universidad Autónoma del Sur) 199014 Universidad Bernardo O'Higgins 199015 Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS 199016 Universidad de Ciencias de la Informática UCINF 199017 Universidad de Los Andes 199018 Universidad de Viña del Mar 199019 Universidad del Desarrollo 199020 Universidad del Mar 199021 Universidad del Pacífico 199022 Universidad Internacional Sek 199023 Universidad Pedro de Valdivia (ex Mariano Egaña) 199024 Universidad San Sebastián 199025 Universidad Santo Tomás 199026 Universidad de Aconcagua 199127 Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación UNIACC 199128 Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, UNICYT 199129 Universidad Los Leones (ex Universidad Marítima de Chile) 199130 Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez 199231 Universidad Tecnológica de Chile INACAP (ex U. Tecnológica Vicente Pérez Rosales) 199232 Universidad Alberto Hurtado 199833 Universidad Miguel de Cervantes 199834 Universidad Chileno Británica de Cultura 200635 Universidad La Araucana 2011

Fuente: Consejo Nacional de Educación

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En conocimiento de los tipos de universidades chilenas, es importante precisar que, el objetivo principal que buscan todas las universidades es el bien común de la sociedad, por lo que su funcionamiento no está orientado al lucro7. Mientras que la función básica de las universidades estatales se relaciona con la búsqueda, transmisión y renovación crítica del saber superior, así como de la promoción de la creación artística y de la difusión cultural, sin restricción de ninguna naturaleza como no sean las de orden estrictamente académico, y sin adscribirse a ningún otro marco ideológico o religioso, que no sea el interés general del país y el de satisfacer las necesidades de su desarrollo en el nivel nacional y regional.8

7 Artículo 15, Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1981, Ministerio de Educación Pública.8 Consorcio de Universidades Estatales de Chile (www.universidadesestatales.cl).

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4. Aspectos Normativos de las Universidades Estatales Chilenas

Uno de los cuestionamientos que se pueden plantear en esta investigación es ¿por qué las universidades estatales deben informar su contabilidad y presupuesto a la Contraloría General de la República (CGR)?. La respuesta a esta interrogante nace en la Constitución Política de la República, específicamente en el artículo 98 del capítulo X, en donde se señala lo siguiente:

Artículo 98. Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

En relación con la materia, cabe señalar que a la CGR le corresponde llevar la contabilidad general de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo antes citado de la Constitución y en el artículo 1° de la ley N° 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, de 20099, la cual señala la Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, precisamente en su artículo 34 se encuentran las funciones del Departamento de Contabilidad (ahora ejercida por la División de Análisis Contable). Adicionalmente, en su artículo 16, inciso segundo, se señala que CGR podrá solicitar información para confeccionar un Balance Nacional, en la misma línea, el artículo 142, hace referencia a la labor que tiene el Organismo Contralor de formular un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio del año anterior, este se dará a conocer al Presidente de la República y al Congreso Nacional a más tardar en el mes de abril de cada año, dicho informe es conocido como Informe de la Gestión Financiera del Estado (IGFE).

Llevar la contabilidad de la Nación implica ejercer un rol normativo, que se traduce en la fijación de un marco doctrinario de carácter general (principios, normas, procedimientos técnicos), lo anterior se materializa a través del oficio CGR N° 60.820, del año 2005, “Sistema de Contabilidad General de la Nación”, el que funcionará sobre la base de descentralización de los registros a nivel de servicios y centralizará la información global en estados financieros de carácter general (obtener, recopilar y analizar información contable).

Entonces, en conocimiento de que la CGR debe llevar la contabilidad de la Nación y lo que esto implica, aún no se responde el por qué las universidades estatales deberían hacerlo. Lo anterior tiene una respuesta sencilla, concisa y que tiene origen en la Constitución Política de la República, las universidades estatales corresponden a la cobertura de las instituciones que se les aplica la función de CGR de llevar la contabilidad de la Nación porque son parte del Estado y a modo de darle sustento a esto, es necesario remontarse a 1975 donde se promulgó el Decreto Ley N° 1.263 “Orgánico de Administración Financiera del Estado”, aquí se mencionan las instituciones pertenecientes a la Administración Financiera del Estado, lo que se entiende por conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado, incluyendo procesos presupuestarios, de contabilidad, control financiero, crédito público y administración de fondos.

9 Ver anexo 1: Ley N° 10.336, artículos 1, 16, 34 y 142.

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A continuación se presenta un esquema para graficar el concepto de Administración Financiera del Estado con cada uno de sus procesos:

Administración de FondosContabilidad

Sistema Presupuestario

Control Financiero

Crédito Público

Decreto Ley Nº 1.263/1975

1. Sistema Presupuestario: está compuesto por un Programa Financiero de mediano plazo y por un Presupuesto Anual, ambos elaborados por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), aprobado por ley, posee un clasificador presupuestario y programa de ejecución de presupuesto. (DIPRES).

2. Sistema de Administración de Fondos: consiste en la obtención y manejo de recursos financieros y su posterior distribución y control, de acuerdo a necesidades de las obligaciones públicas determinadas en el presupuesto. (Tesorería General de la República).

3. Sistema de Crédito Público: capacidad del Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendientes a obtener recursos. (Banco Central).

4. Sistema de Control Financiero: comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado, verificar el cumplimiento de los fines, acatamiento de las disposiciones legales y la obtención de las metas programadas. (CGR).

5. Sistema de Contabilidad: principios, normas contables y procedimientos por los que se regirá el Sistema de Contabilidad Gubernamental para llevar la contabilidad general de la Nación. Además funcionará sobre la base de descentralización de los registros a nivel de los servicios y centralizará la información global en estados financieros de carácter general. (CGR).

En un principio las universidades estatales se encontraban contempladas en dicho documento, pero en 1980 son desvinculadas mediante el decreto ley N° 3.529 art. 29.

Artículo 29. Elimínase de la enumeración de entidades contenidas en el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 1.263, de 1975 y de las normas dispuestas en el artículo 8° del decreto ley N° 1.556, de 1976 a las siguientes entidades: Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Técnica Federico Santa María, Universidad de Concepción, Universidad

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Católica de Chile, Universidad Católica de Valparaíso, Universidad del Norte, Universidad Austral de Chile, Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile y Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso. Asimismo, lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, no será aplicable respecto de las Universidades de Chile y Técnica del Estado.

El hecho de que las universidades estatales fueran eliminadas del decreto ley N°1.263, no significa que no pertenezcan a la Administración del Estado, ya que de igual manera deben cumplir con la normativa contable, presupuestaria y control financiero (fiscalización por parte de CGR).

Lo anterior se confirma con una serie de dictámenes emanados de la CGR (dictamen N° 16.950, año 1983; dictamen N° 19.848, año 1983; dictamen N° 19.448, año 1984; dictamen N° 26.819, año 1984)10, los cuales dejan en claro que estas instituciones sí son parte de la Administración del Estado, que están afectas a la plena fiscalización de la Contraloría, están sujetas a toma de razón los actos administrativos que emite cada universidad que incidan en alguna de las materias afectas a ese control preventivo, conforme a la resolución Nº 600, del año 1977, de la CGR, y por ende no se han alterado las atribuciones de que está investida la CGR, como tampoco impide que este organismo requiera de tales instituciones la información necesaria para cumplir con la función de llevar la contabilidad general de la Nación (Oficio N° 60.820, de 2005) y generar su presupuesto bajo el clasificador presupuestario, decreto N° 180, de 1987.

A modo de concluir, y considerando la información expuesta en los párrafos anteriores, las universidades estatales son corporaciones pertenecientes al Estado por lo que forman parte de la Administración del Estado y por ende deben estar bajo el brazo fiscalizador de la CGR y además les corresponde reportar sus finanzas a la Entidad de Control, la cual consolidará la información y generará los reportes pertinentes para dar a conocer a la comunidad la gestión financiera del Estado.

En cuanto a la normativa desarrollada para este tipo de entidades, existen 2 temas centrales: la normativa contable y la normativa presupuestaria, estas se detallan a continuación:

4.1 Normativa Contable

Como se menciona en apartados anteriores, las universidades estatales pertenecen a la Administración del Estado (Contabilidad y Control Financiero) por lo que deben llevar y reportar su contabilidad bajo la normativa contable gubernamental, la cual se encuentra materializada en el oficio CGR N° 60.820, de 2005, este documento reúne un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de los administradores y para el conocimiento de terceros interesados en la gestión.

Lo anterior no se está cumpliendo del todo, basado en un análisis de las instituciones, se encontró que en términos generales, las universidades no están llevando su contabilidad bajo el Sistema de Contabilidad General de la Nación, sino que la realizan mediante los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA).

10 Ver anexo 2: Dictámenes.

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Ya en conocimiento de la normativa que rige a las universidades estatales en cuanto a registrar su contabilidad, se encuentra otra arista de la normativa, la relacionada con la publicación de los Estados Financieros, para lo cual existe la Ley N° 20.044, de 2005, del Ministerio de Educación, donde se establecen las facultades en materias financieras para las universidades estatales chilenas. Específicamente en su artículo 2° señala:

“A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley N° 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 18.045”.

Como se menciona, la Ley N° 18.046, de 1981, del Ministerio de Hacienda que lleva por título Ley sobre Sociedades Anónimas, en su artículo 76 menciona el cómo y dónde deberán las sociedades anónimas publicar sus balances y estados financieros:

“Las sociedades anónimas abiertas deberán publicar las informaciones que determine la Superintendencia sobre sus balances generales y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismo.

Asimismo, los documentos señalados en el inciso anterior deberán presentarse dentro de ese mismo plazo a la Superintendencia, en el número de ejemplares que ésta determine, y publicarse en el sitio en Internet de la sociedad, si ella dispone de tales medios.

Si el balance y cuentas de ganancias y pérdidas fueren alterados por la junta, las modificaciones, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo anterior, se publicarán en el mismo diario en que hubieren publicado dichos documentos de acuerdo al inciso primero, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta.

Si estos mismos documentos fueren observados por la Superintendencia, ésta podrá disponer la publicación de sus observaciones en la forma que ella determine.

Lo anterior es sin perjuicio de las otras facultades que disposiciones legales, reglamentarias y administrativas otorguen a la Superintendencia.”

En el artículo antes mencionado, no se encuentra explícitamente la fecha límite que tendrán para publicar sus estados financieros, ya que la junta que aprueba estos estados podría efectuarse en cualquier mes del año, en este tema existe un dictamen emanado desde la CGR en base a una consulta realizada por el Contralor de la Universidad de Santiago (Dictamen N°44.321, año 2007)11, en donde su interrogante era sobre la época en que deben publicarse los balances de las universidades estatales, la respuesta se basa sobre el artículo 58 de la misma ley12, aquí se señala que la junta ordinaria debe efectuarse dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, de lo que se desprende que el límite para la entrega de la información del año en análisis es el 30 de abril del año siguiente.

11 Ver anexo 312 Ver anexo 4: Ley N° 18.046, artículo 58.

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Análisis Universidades Estatales

19

Mientras, en la Ley de Mercado de Valores (ley N° 18.045, de 2009, del Ministerio de Hacienda) específicamente en el inciso cuarto del artículo 3° se hace referencia a los casos en que las entidades estarán exentas de entregar información sobre valores y sus respectivos mercados intermedios, es así como dispone de lo siguiente:

“…. Asimismo, la Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá eximir aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información o de los sistemas de control contables establecidos o que puedan establecerse en virtud de esta ley.”

Actualmente, al menos teóricamente, las entidades de Educación Superior del Estado deben aplicar dos normativas contables distintas: la primera para cumplir con la Contraloría General de la República, quien tiene la función contable por mandato constitucional, aplicando el Sistema de Contabilidad General de la Nación y; la segunda con la ley N° 20.044, que obliga a publicar estados financieros según las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

4.2 Normativa Presupuestaria

El marco regulatorio presupuestario sobre la cual deben trabajar las universidades estatales, deriva del art. 50 de la Ley N° 18.591, de 198713 y se encuentra plasmado en el decreto N°180, de 1987, del Ministerio de Hacienda, en donde se fijan las normas para la presentación de presupuestos, balance de ejecución presupuestaria e informes de gestión de estas entidades de Educación Superior. De este decreto se pueden desprender los siguientes puntos claves:

• Las normas presentes en el decreto N° 180 serán aplicables a todas las entidades de Educación Superior que perciben el aporte fiscal que establece el Artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1981 del Ministerio de Educación.14

Es necesario precisar que el decreto N° 180 es aplicable a las 25 universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, pero en la práctica, las 9 entidades no estatales (Pontificia Universidad Católica de Chile, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Católica del Norte, Universidad Católica de la Santísima Concepción, Universidad Católica de Temuco, Universidad Católica del Maule, Universidad de Concepción, Universidad Técnica Federico Santa María y Universidad Austral) no están cumpliendo en su totalidad lo dispuesto en este decreto.

• El presupuesto consistirá en una estimación financiera de los ingresos y gastos de la respectiva institución para un ejercicio anual (año calendario).

• La confección de presupuestos se ajustará a un Clasificador de Ingresos y Gastos presentado en el decreto N° 180.15

• Una vez elaborado el presupuesto deberá ser aprobado por la autoridad u organismo competente que establezcan los respectivos estatutos orgánicos y sometido a la tramitación que corresponda en la CGR (Toma de Razón), posteriormente publicado antes del 31 de marzo del respectivo ejercicio presupuestario, en un diario de circulación regional.

13 Ver anexo 6: Ley N° 18.591. 14 El DFL N° 4 sólo abarca a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.15 Ver anexo 5: Clasificador Presupuestario.

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Análisis Universidades Estatales

20

Es en este punto, en donde la CGR realiza un control previo de legalidad de los presupuestos de las universidades estatales, se realiza mediante el proceso de Toma de Razón, lo que consiste en un control jurídico previo, general y obligatorio, de la legalidad y constitucionalidad de dichos decretos.

• Los Balances de Ejecución Presupuestaria serán elaborados considerando las mismas cuentas y clasificaciones del presupuesto del ejercicio. Los balances del ejercicio presupuestario del que dan cuenta deberán ser confeccionados y aprobados a más tardar el 30 de mayo del año siguiente y publicados antes del 30 de junio del mismo año del ejercicio, en un diario de circulación regional. Antes de esta fecha la copia de dichos balances deberá ser enviada a los Ministerios de Educación y de Hacienda.

• Adicionalmente, las instituciones de Educación Superior regidas por este reglamento deberán elaborar un “Informe de Gestión” que abarcará las actividades desarrolladas en el semestre inmediatamente anterior. Estos informes deben ser remitidos antes del 31 de enero y de julio de cada año a los Ministerios de Educación y de Hacienda.

• Los “Informes de Gestión” integrarán evaluación financiera y la evaluación y medición de la capacidad real para cumplir sus funciones y la proyección de las demandas futuras en los planos financieros, físicos y de actividades. Incluyendo a lo menos:

a) Balances y Estados de Resultados semestrales consolidados,

b) Estados de Fuentes y Usos de fondos semestrales consolidados y por unidades académicas, administrativas u otras,

c) Dotación de personal completa, según jornada de trabajo por facultad y repartición, al último día del mes anterior al del informe,

d) Matrícula de pre y post grado, por carrera y curso y, número de egresados y titulados al último día del semestre correspondiente,

e) Avance de programa de inversiones,

f) Contratación, desembolso y amortización de créditos efectuadas en el semestre,

g) Programas de bienestar estudiantil desarrollados en el semestre,

h) Distribución horario de la carga académica.

Este es otro punto del decreto N° 180 que no se está llevando a cabo por distintas razones, una de las cuales se relaciona con la poca importancia que las entidades le asignan al cumplimiento de las normas dictadas en dicho decreto.

En cuanto al Decreto con Fuerza de Ley N° 4, que se menciona en el decreto N°180, se fijan las normas sobre el financiamiento de las universidades, específicamente en su artículo 2° se señala lo siguiente:

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Análisis Universidades Estatales

21

“El monto del aporte fiscal será fijado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.16

La distribución del aporte entre las universidades e instituciones profesionales17, a que se refiere el artículo 1°,18 se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública (a partir de 1990 denominado como Ministerio de Educación), el que deberá llevar, además, la firma del Ministro Hacienda, y se calculará de acuerdo a las siguientes bases:

A) El 95% del aporte correspondiente al año 1989, será entregado a las universidades e institutos profesionales en la misma proporción del aporte que recibieron en el año 1988. El otro 5% de dicho aporte se distribuirá entre las universidades e institutos profesionales de acuerdo a un modelo de asignación de recursos.

B) En los años posteriores a 1989, las sumas que hayan correspondido a cada universidad e instituto profesional en el año inmediatamente anterior, como resultado de la aplicación de los dos porcentajes señalados en la letra precedente, serán la base para aplicar, respecto de cada una de esas entidades de Educación superior, en el año respectivo, los porcentajes antes indicados.

Un reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación Pública, que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, determinará el procedimiento de asignación del 5% del aporte fiscal antes mencionado. Este proceso de asignación usará los siguientes coeficientes, como variables para determinar el nivel y progreso académicos de dichas instituciones:

a) alumnos de pregrado/número de carrera de pregrado.

b) alumnos de pregrado/jornadas académicas completas equivalente totales.

c) jornadas académicas completas equivalentes con grado académico de magister y doctor/jornadas académicas completas equivalentes totales.

d) número de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología y otros organismos/jornadas académicas completas equivalentes totales.

e) número de publicaciones incorporadas a revistas científicas de reconocimiento internacional/jornadas académicas completas equivalentes totales.”

Un ejemplo a lo mencionado en el inciso 2° de la letra B, del señalado artículo 2° del DFL N° 4, es el caso de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), cuyo decreto del año 2011 fue recibido y tomado de razón en Contraloría, en el anexo 7 es posible observar en detalle el cálculo del 5% correspondiente al aporte fiscal directo.

A modo de resumen, a continuación se presenta una gráfica de línea de tiempo con los plazos a cumplir por las universidades estatales, tanto contable como presupuestariamente:

16 Ver anexo 7: Evolución Aporte Fiscal a Educación Superior.17 En la actualidad no existen Institutos Profesionales Estatales, a diferencia de lo que sucedía en la década de los 80, en donde se

contaba con al menos 12 institutos, como por ejemplo el Instituto de Arica, Santiago, Chillán, Osorno entre otros.18 DFL N° 4, Artículo primero: El Estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y de

las instituciones que de ellas se derivaren, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.

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Análisis Universidades Estatales

22

Cuadro N° 7:

M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D Año 1 Año2

31 de enero Año 2: Envío de Informe de Gestión correspondiente al 2º semestre del

año 1 al MINEDUC y Ministerio de Hacienda

31 de marzo año 2: Publicación de Presupuestos correspondientes al año 1

30 de abril año 2: Publicación balance auditados correspondientes al año 1

30 de mayo año 2: Confección y aprobación Balance de Ejecución año 1

30 de junio año 2: Publicación del balance de ejecución correspondiente al año 1 y su

envío al MINEDUC y Ministerio de Hacienda

31 de julio año 2: Envío de Informe de Gestión correspondiente al 1º semestre del

año 2 al MINEDUC y Ministerio de Hacienda

Fuente: Elaboración Propia

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Análisis Universidades Estatales

23

5. Financiamiento de las Universidades Estatales

El financiamiento estatal hacia las universidades se puede analizar desde 2 puntos de vista, por un lado los flujos desde el Ministerio de Educación (MINEDUC) hacia las universidades como gastos y por otro los flujos que provienen del MINEDUC hacia las universidades como ingresos para estas últimas.

El esquema es el siguiente:

PresupuestoMinisterio de Educación

PresupuestoUniversidad

Gastos GastosIngresos Ingresos

Aporte Fiscal a Universidades

Aporte Fiscal proveniente del

MINEDUC

5.1 Flujo de Gastos desde Ministerio de Educación hacia Universidades

Para desarrollar una mirada del contexto en el que se reparten los fondos estatales, a continuación se presenta el aporte fiscal distribuido entre el sector público, según ley de presupuestos 2011:

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Análisis Universidades Estatales

24

Cuadro Nº 8:

Item EntidadMoneda Nacional

Miles de $

Moneda Extranjera

Miles de U$

Total en Miles de

$ (TC = 500)

% del presupuesto

201115 Ministerio del Trabajo y Previsión Social 5.325.218.113 5.325.218.113 24,23%09 Ministerio de Educación 5.249.271.504 5.249.271.504 23,88%16 Ministerio de Salud 2.381.133.468 2.381.133.468 10,83%11 Ministerio de Defensa Nacional 1.724.086.339 191.967 1.820.069.839 8,28%18 Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1.500.372.411 1.500.372.411 6,83%12 Ministerio de Obras Públicas 1.444.518.754 1.444.518.754 6,57%05 Ministerio del Interior 824.703.774 824.703.774 3,75%10 Ministerio de Justicia 631.198.670 631.198.670 2,87%

19 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 596.917.564 596.917.564 2,72%

21 Ministerio de Planificación 393.279.477 393.279.477 1,79%03 Poder Judicial 336.284.265 336.284.265 1,53%13 Ministerio de Agricultura 309.600.874 309.600.874 1,41%08 Ministerio de Hacienda 287.521.573 287.521.573 1,31%

07 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo 254.378.371 254.378.371 1,16%

06 Ministerio de Relaciones Exteriores 53.196.956 159.144 132.768.956 0,60%23 Ministerio Público 109.322.686 109.322.686 0,50%02 Congreso Nacional 89.471.724 89.471.724 0,41%

20 Ministerio Secretaría General de Gobierno 88.662.766 88.662.766 0,40%

24 Ministerio de Energía 55.953.644 55.953.644 0,25%04 Contraloría General de la República 45.655.838 45.655.838 0,21%17 Ministerio de Minería 32.603.841 32.603.841 0,15%25 Ministerio del Medio Ambiente 29.006.912 29.006.912 0,13%14 Ministerio de Bienes Nacionales 22.112.338 22.112.338 0,10%01 Presidencia de la República 13.745.913 13.745.913 0,06%

22 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República 7.527.146 7.527.146 0,03%

Total Presupuesto 2011 21.805.744.921 351.111 21.981.300.421 100,00%

NOTA: Tipo de Cambio utilizado por la DIPRES en la formulación presupuestaria, Ley de Presupuesto N° 20.481.

FUENTE: Datos DIPRES, Elaboración Propia

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Análisis Universidades Estatales

25

Como se puede ver en el cuadro N° 8, el Ministerio de Educación según la ley de presupuestos 2011, fue el organismo que recibió mayor cantidad de aporte fiscal junto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con un 23,88% y 24,23% respectivamente.

Los aportes fiscales emanan de la Tesorería General de la República, los cuales desembocan en el Ministerio de Educación, específicamente en la Subsecretaría de Educación, quien se encarga de distribuir estos fondos, es así como los aportes fiscales, otorgados a la Subsecretaría de Educación, fueron entregados a 7 categorías en el año 2011.

En el siguiente gráfico, es posible observar que un porcentaje importante del presupuesto del Ministerio de Educación tiene como destinatario a la Subsecretaría de Educación con un 82,68%, seguido con un 9,47% por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).

Gráfico N° 1:

82,68%, Subsecretaría de Educación

9,47%, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

3,76%, Junta Nacional de Jardines Infantiles

2,27%, Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

1,23%, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

0,56%, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

0,03%, Consejo Nacional de Educación

Aporte Fiscal Ministerio Educación

9,47%3,76%

2,27%1,23% 0,56%

82,68%

0,03%

FUENTE: Datos DIPRES, Elaboración Propia

Al desagregar la clasificación “Subsecretaría de Educación”, se encuentran 11 subcategorías en las que se reparte el presupuesto, adicionalmente del gráfico N° 2 se puede desprender que existen dos que se llevan en conjunto el 83,47% de los fondos, con un 65,95% la Subvención de Establecimientos Educaciones y un 17,52% la Educación Superior.

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Análisis Universidades Estatales

26

Gráfico N° 2:

65,95%, Subvenciones a los Establecimientos Educacionales

17,52%, Educación Superior

7,79%, Programa de Infraestructura Educacional

3,30%, Subsecretaría de Educación

1,51%, Becas Chile

1,50%, Recursos Educativos

0,89%, Desarrollo Curricular y Evaluación

0,60%, Mejoramiento de la Calidad de la Educación

0,54%, Supervisión Establecimientos Educacionales Subvencionados

0,28%, Gestión de Subvenciones a Establecimientos Educacionales

0,12%, Gastos de Operación de Educación Superior

Distribución Aporte Fiscal Subsecretaría de Educación

3,30%7,79%

17,52%

1,51%1,50%

0,89% 0,60%0,54%

65,95%

0,28%0,12%

FUENTE: Datos DIPRES, Elaboración Propia

Con lo anterior, se puede concluir que un 14,49% del presupuesto del Ministerio de Educación está dirigido a las entidades de Educación superior y de una mirada más global, se encuentra que el aporte a las universidades representa un 3,46% del aporte fiscal total dirigido a los organismos del sector público.

Los aportes destinados a las entidades de Educación superior y que son distribuidos por la Subsecretaría de Educación se pueden concretar principalmente a través de las siguientes cuentas presupuestarias:

a) Aporte Fiscal Directo (AFD)19: destinado a las 25 universidades pertenecientes al Consejo de Rectores (CRUCH) y tiene por objeto permitir que estas instituciones puedan abordar requerimientos básicos para sus funciones esenciales, que permita mantener un cuerpo docente de calidad con dedicación suficiente.

19 Ver anexo 8: Calculo AFD 5% para el año 2011.

Page 27: Análisis de Universidades Estatales.pdf

Análisis Universidades Estatales

27

Consiste en un subsidio de libre disponibilidad, asignado en un 95% conforme a criterios históricos (fijo), y el 5% restante de acuerdo a los indicadores de calidad y eficiencia, relacionados con la matrícula estudiantil, el número de académicos con postgrado y el número de proyectos y publicaciones de investigación de excelencia20. (Artículo 2º del DFL Nº 4 del año 1981, del Ministerio de Educación Pública).

Adicionalmente, bajo esta clasificación de aporte, en diciembre se realiza una nueva asignación de recursos a las universidades estatales, monto que contempla bonos de navidad y reajuste salarial, este es asignado mediante un programa de caja emitido por el Ministerio de Hacienda.

b) Aporte Fiscal Indirecto (AFI)21: es un fondo en el que participan todas las instituciones de Educación Superior (Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica desde el año 2006 también participan las escuelas matrices de las FF.AA. y de Orden) reconocidas por el MINEDUC, el criterio de entrega es la matrícula de alumnos de primer año con los mejores 27.500 puntajes en la Prueba de Selección Universitaria (artículo 3º del DFL Nº 4, del año 1981, del Ministerio de Educación Pública)22.

c) Universidad de Chile: fondos que se destinan a actividades de interés nacional, como por ejemplo actividades del programa de Medición de Riesgo Sísmico, de la Orquesta Sinfónica, del Ballet Nacional y de la Camerata Vocal.

d) Aplicación Ley N° 20.374 (retiro funcionarios)23: bonificación por retiro voluntario de los funcionarios de planta y a contrata de las universidades estatales.

e) Becas de Educación Superior: incluye recursos para Becas de Arancel de Estudiantes de Pregrado; Bicentenario (sólo universidades pertenecientes al Consejo de Rectores), Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio, Hijos de Profesores, de Excelencia, de Pedagogía y de Reparación.

f) Aporte a los Fondos Solidarios de Crédito Universitario: corresponde al beneficio que se otorga a estudiantes de las 25 universidades del Consejo de Rectores y que presentan una comprobada necesidad socioeconómica, lo que les impide pagar el arancel anual de la carrera.

5.2 Flujo de Ingresos a Universidades desde Ministerio de Educación

Una vez revisado el camino que recorren los flujos de dinero desde el Ministerio de Educación hacia las universidades, queda inconcluso el tramo desde que estos fondos son tomados por esas instituciones como ingresos. Por lo anterior y estando en conocimiento de la situación actual del sistema de Educación Superior y con ello la normativa existente que rige a las universidades, es preciso ahondar en el ítem del Clasificador Presupuestario (decreto N° 180) denominado “Financiamiento Fiscal”, el cual es una partida de ingresos de las universidades. Es así como es posible descomponerla en 4 subcategorías:

20 Proyectos de Investigación de Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), publicaciones Institute for Scientific Information (ISI) y Scientific Electronic Library Online (SCIELO).

21 Ver anexo 9: Cálculo AFI para Universidades pertenecientes al CRUCH, año 2011.22 Ver anexo 10: DFL N° 4, artículo 3.23 Ver anexo 11: Ley N° 20.374, de 2009.

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Análisis Universidades Estatales

28

1.- Aporte Fiscal Directo (AFD): descrito en apartado 5.1, letra a).

2.- Aporte Fiscal Indirecto (AFI): descrito en apartado 5.2, letra b).

3.- Pagarés universitarios de la Tesorería General de la República: pagarés entregados a cada universidad cuyo vencimiento será anual y su pago será en 12 cuotas mensuales iguales, éstos están expresados en moneda nacional, son de carácter nominativo e intransferibles, no devengarán intereses, reajustables de acuerdo al porcentaje anual determinado en el artículo 71, letra b) de la Ley N° 18.591, de Presupuestos, de 2001 del Ministerio de Hacienda24.

4.- Recuperación de préstamos por Crédito Fiscal: incluye los ingresos por concepto de la amortización de Crédito Fiscal Universitario otorgado a los alumnos, cuya cobranza sea efectuada por las instituciones de Educación Superior, en conformidad a lo establecido en la letra a), del artículo 71, y al inciso cuarto del artículo 73, de la Ley N° 18.591, de 2001 del Ministerio de Hacienda.25

Analizando las cuentas de donde salen los aportes y las cuentas en donde llegan estos recursos se genera la siguiente interrogante: ¿Cuál es el trasvasije desde las cuentas de la Ley de Presupuestos del Sector Público hacia las cuentas del clasificador presupuestario para universidades?, como por ejemplo: ¿En qué cuenta del clasificador presupuestario de las universidades son imputados los fondos que provienen de la cuenta presupuestaria de la Subsecretaría de Educación denominada “Becas Educación Superior”, si como aporte fiscal sólo existen las 4 cuentas detalladas anteriormente?.

Como respuesta a lo anterior, se obtuvo que los montos asignados por la ley de presupuesto a las universidades son clasificadas por un lado en las cuentas Financiamiento Fiscal (Aporte Fiscal Directo, Aporte Fiscal Indirecto, Pagarés universitarios de la Tesorería General de la República y Recuperación de préstamos por crédito fiscal), mientras que los dineros que no calzan con este ítem son cargados en la cuenta Transferencias, específicamente en la cuenta Transferencia de organismos del Sector Público y Entidades Públicas.

De lo explicado anteriormente, a continuación se presenta, a modo de ejemplo, una gráfica que contiene la ley de presupuestos año 2011, el presupuesto universitario (decreto N° 180), y los flujos de egresos e ingresos de Ministerio de Educación y universidades, respectivamente:

24 Ver anexo 6: Ley N° 18.591, artículo 71.25 Ver anexo 6: Ley N° 18.591, artículo 73.

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Análisis Universidades Estatales

29

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Análisis Universidades Estatales

30

Para generar una visión panorámica de cuál es el comportamiento del aporte fiscal entre las universidades, se presenta a continuación un cuadro elaborado a partir del balance de ejecución del año 2010, específicamente con el ítem 5 del clasificador presupuestario (decreto N° 180) denominado “Aporte Fiscal”, el cual incluye el total de las universidades del Consejo de Rectores:

Gráfico N° 3:

0

UCHIL

E

Miles de Millones

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

40.000

35.000

Financiamiento Fiscal por Universidad(balance de ejecución 2010)

USAC

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UCM

FUENTE: Datos CRUCH, Elaboración Propia26

En el gráfico anterior se puede ver que, al contrario de lo que se esperaría, el aporte fiscal se entrega en mayor medida a las universidades tradicionales no estatales, que a las estatales.

26 Ver anexo 12: siglas universidades.

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Análisis Universidades Estatales

31

En cuanto a las cifras del presupuesto total año 2010, en las universidades estatales en promedio el aporte fiscal representa un 12,77%, mientras que en las universidades tradicionales no estatales, es un 21,79% de sus ingresos. A continuación un detalle por universidad contemplando el total de ingresos del clasificador presupuestario.

Gráfico N° 4:

0

UCHIL

E

Miles de Millones

Ingresos Aporte Fiscal Total Ingresos - Aporte Fiscal

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

400.000

350.000

Ingresos por Universidad(balance de ejecución 2010)

USAC

H

UTA

UTAL

CA UBB

UMCE UA UL

S

UNAP

UFRO UV

UMAG

UTEM

ULAG

OS

UPLA UDA

UdeC PUC

UACh

PUCV

UTFS

M

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UCSC UC

T

UCM

FUENTE: Datos CRUCH, Elaboración Propia

Además, complementando lo anterior y basado en la información recopilada, a continuación se desglosa el aporte fiscal entre las universidades estatales.

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Análisis Universidades Estatales

32

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7.726

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Análisis Universidades Estatales

33

Del total de aporte fiscal un 70,42% proviene del directo (95% del año anterior y un 5% basado en una evaluación), seguido por la Recuperación de Préstamos con un 15,86%, luego se presentan los Pagarés de la Tesorería con un 7,53%, aunque son sólo 5 universidades que registran este tipo de ingresos, para finalizar con un 6,19% a través del Aporte Fiscal Indirecto (27.500 mejores puntajes en la PSU).

Con respecto a las Transferencias del 2010, es preciso mencionar que este ítem contiene a modo de ejemplo, los recursos asignados a través de las Becas de Educación Superior, Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU), Incentivo al retiro (Ley 20.374), Fondo de Desarrollo Institucional y aportes a la Universidad de Chile para actividades culturales como la Orquesta Sinfónica, el Ballet Nacional y la Camerata Vocal, y otros como el Programa de Medición de Riesgo Sísmico.

Estas transferencias representan en promedio un 12,17% del total de ingresos de las universidades estatales, en cuanto a la proporción con respecto a los ingresos que obtiene cada una de las instituciones, la Universidad Tecnológica Metropolitana es la que obtiene la cifra más alta con 26,68%, mientras que el porcentaje más bajo lo obtiene la Universidad de Atacama con un 1,61%. En cuanto a cantidad, la universidad que recibe mayor aporte a través de las transferencias es la Universidad de Chile con M$ 43.430.974, mientras que por otro lado se encuentra con un aporte de M$ 144.500 nuevamente la Universidad de Atacama, quien es la institución con el menor monto de transferencias.

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Análisis Universidades Estatales

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6. Conclusiones, Comentarios y Recomendaciones

6.1 En el comienzo de este documento, se trató el total de las universidades chilenas, confirmándose que las universidades estatales son dieciséis y que este número no se modificará, salvo que mediante una ley se cree o disuelva una casa de estudio, es así como CGR es quien norma contablemente a estas entidades y fiscaliza sus operaciones.

Las atribuciones fiscalizadoras que posee la Contraloría sobre las universidades distintas de las estatales, sólo lo puede realizar de manera indirecta, es decir un seguimiento a los fondos a través de la institución que se los entrega.

6.2 En cuanto a Normativa Contable, no obstante pertenecer a la cobertura del Sistema de Contabilidad General de la Nación, las universidades estatales registran sus hechos económicos de acuerdo a las normas contables del sector privado, consecuente con la obligación que le impone la ley N° 20.044, de publicar sus estados financieros de acuerdo a las normas de la SVS.

Este alejamiento de la normativa contable gubernamental, experimentado por las universidades estatales, se sustenta en el hecho que les resulta menos complicado para la gestión misma de la entidad, como por ejemplo la emisión de deuda, relación con los bancos, entre otros.

Basados en el documento de trabajo elaborado por el Área Empresas Públicas y Universidades de esta División de Análisis Contable, denominado “Normativas Contables de Universidades Estatales”, se propone que Contraloría instruya a las entidades de Educación Superior del Estado, para que éstas midan y registren sus hechos económicos de acuerdo a los Principios Contables de General Aceptación en Chile, haciendo propios estos principios. Propuesta que ha sido acogida y se trabajará en un oficio que instruya a las universidades estatales en dicho sentido.

6.3 En cuanto a la Normativa Presupuestaria, si bien todas las universidades realizan el trámite de toma de razón de sus presupuestos, esto lo realizan a modo de cumplir con lo normado en el decreto N° 180, pero no con el fin de utilizar esta información para su gestión, como inicialmente fue previsto.

Adicionalmente, no envían modificaciones al presupuesto lo cual es prácticamente imposible, ya que se trata de una herramienta de estimación de ingresos y gastos, lo que significa que en el transcurso del año deberían existir cambios en lo estimado. En la práctica las universidades entregan sólo una modificación al final del año, la cual es casi idéntica al presupuesto ejecutado, esto nuevamente deja de manifiesto que no están utilizando este instrumento a modo de mejorar su gestión, sino sólo para cumplir con los requerimientos legales, los que por cierto, no son cumplidos en su totalidad.

En síntesis las universidades estatales presentan los siguientes incumplimientos al decreto N° 180:

• Las fechas establecidas tanto para la aprobación de presupuestos como la publicación de los balances de ejecución presupuestaria no están siendo cumplidas totalmente por las universidades estatales.

• El Informe de Gestión semestral que debe ser enviado al MINEDUC, no está siendo elaborado por el toral de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

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Análisis Universidades Estatales

35

Este decreto es aplicable a las 25 universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, pero en la práctica, las 9 entidades tradicionales no estatales no están cumpliendo con lo establecido en el documento, ya que no cumplen fidedignamente con el clasificador presupuestario y prácticamente no elaboran el informe de gestión señalado en el decreto en cuestión.

Además, este decreto se encuentra bastante desactualizado en comparación a la realidad de las universidades estatales de hoy en día, este fue uno de los temas tratados en profundidad en el 1° Encuentro Técnico con las Contralorías Internas de las Universidades Estatales que se realizó en el año 2001, organizado por la CGR en conjunto con el Consorcio de Universidades Estatales (CUECH).

Dado los incumplimientos de las universidades y falencias encontradas en el decreto N° 180, es de menester la actualización de este, con el objetivo que contemple los nuevos requerimientos de información presentes en estas instituciones. Para esto se planea trabajar en conjunto con Universidades, Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda.

6.4 Las universidades estatales se autofinancian casi en su totalidad, ya que el aporte fiscal sólo representa en promedio un 12,77% de su presupuesto, el cual está compuesto por un 70,42% de AFD, seguido por la Recuperación de préstamos con un 15,86%, luego se presentan los Pagarés de la Tesorería con un 7,53% (son sólo 5 universidades las que registran este tipo de ingresos), finalizando con un 6,19% a través del AFI (25.000 alumnos de primer año con los mejores puntajes PSU).

6.5 La CGR tiene atribuciones para solicitar información contable y presupuestaria, como también fiscalizar a estas instituciones, en la actualidad las universidades estatales sólo entregan información contable anual, la que es solicitada por CGR para realizar el Informe de Gestión Financiera del Estado (IGFE), por otro lado, se obtiene información financiera a través de la publicación de sus estados financieros debidamente auditados como la ley N° 20.044 lo dispone, con fecha límite el 30 de abril de cada año.

En cuanto a la información presupuestaria, esta llega a la CGR por medio de los decretos que aprueban su presupuesto, basados en el decreto N° 180 deben estar publicados antes del 31 de marzo en un diario de circulación regional. Adicionalmente, conforme a lo señalado en el artículo 10°, inciso primero de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, cuenta con un plazo de quince días, contados desde la fecha de recepción, para llevar a cabo la tramitación de toma de razón, los cuales pueden ser prorrogables por otros quince días. Dado lo anterior, el presupuesto debe ser recepcionado por este Organismo Contralor a más tardar la última semana del mes de febrero para que cumpla con estar publicado antes que el mes de marzo termine.

Lo mencionado en los párrafos anteriores no se está cumpliendo del todo, ya que dos de las dieciséis universidades estatales no cumplieron con la fecha de publicación de sus estados financieros periodo 2010, tres no enviaron a Contraloría la aprobación de sus presupuestos año 2011 en la fecha que correspondía y dos no publicaron sus balances de ejecución presupuestaria 2010 antes del 30 de junio del presente año como lo dispone el decreto N° 180.

6.6 El punto anterior, junto con la periodicidad de la reportabilidad de información, se espera remediar mediante la elaboración de Instrucciones para las entidades de Educación Superior del Estado sobre el ejercicio contable año 2012, en donde se les indicará las fechas e información

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Análisis Universidades Estatales

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que deberán remitir a CGR y oportunidad de publicación en el caso que corresponda. En estas Instrucciones 2012, se abordarán temas relacionados a Estados Financieros preliminares y auditados, Presupuesto Inicial, Modificaciones Presupuestarias y Balance de Ejecución Presupuestaria.

6.7 Revisando la historia y antecedentes de la relación entre universidades y Contraloría, es evidente que no ha existido una comunicación cercana y fluida en la función contable, desaprovechando los beneficios que para ambos esto significaría, es por lo anterior que se ha comenzado a trabajar en el fortalecimiento de la coordinación entre las universidades estatales y la CGR, para lo cual se ha comenzado a forjar una red de contactos, a través de llamadas telefónicas, e-mails, y visitas a terreno, con la intención de demostrarles que para Contraloría son importantes.

Las visitas en terreno tienen por objetivo tratar y aclarar los siguientes temas:

• Conocer los procesos que realiza cada una de ellas.

• Organización interna.

• Filiales y tratamientos de éstas.

• Incumplimiento del decreto N° 180.

6.8 Al igual que el punto de la relación entre universidades y CGR, también es importante cultivar y fortalecer los contactos con las Contraloría Regionales, específicamente con los analistas contables regionales, quienes son una de las fuentes más importante de información. Para concretar lo anterior se está trabajando en generar un flujo de información más expedito a través de un contacto permanente, entendiendo que ellos son la primera instancia de relación entre las universidades estatales regionales y CGR.

Basados en esta búsqueda de cercanía con las Contralorías Regionales, también se espera capturar la información de las doce universidades regionales, la cual debe ser remitida de manera automática por los analistas contables, como por ejemplo presupuestos iniciales y sus respectivas modificaciones.

6.9 Luego de reuniones con la División de Auditoría Administrativa, se cree es necesario la formulación de un equipo de trabajo inter-divisional con el objetivo de estudiar el método de realizar Auditoría de Estados Financieros a las universidades, ya que actualmente sólo se hacen auditarías focalizadas.

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Análisis Universidades Estatales

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7. Referencias

• Área Empresas Públicas y Universidades, Contraloría General de la República, “Normativas Contables de Universidades Estatales”, 2011.

• Contraloría General de la República, “Informe de la Gestión Financiera de la Estado”, de 1989 al 2010.

• Contraloría General de la República, “Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, Oficio CGR Nº 60.820”, 2005.

• Constitución Política de la República de Chile, 1980.

• Decreto con Fuerza de Ley N° 2, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del Consejo de Rectores”, Ministerio de Educación Pública, 1986.

• Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, “Fija normas sobre financiamiento de las Universidades”, Ministerio de Educación, 2008.

• Decreto Ley Nº 1.263, “Orgánico de Administración Financiera del Estado”, Ministerio de Hacienda, 1975.

• Decreto Ley Nº 1.556, “Suplementa, crea o modifica los ítem de gastos que señala del presupuesto de la Nación para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa”, Ministerio de Hacienda, 1976.

• Decreto Ley Nº 3.529, “Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria”, Ministerio de Hacienda, 1980.

• Decreto Ley Nº 3.541, “Delega Facultades que indica”, Ministerio de Educación Pública, 1980.

• Decreto N° 128, “Aprueba reglamento que fija procedimiento para asignar el 5% del aporte fiscal directo establecido en el DFL N° 4 de 1980”, Ministerio de Educación Pública, 1991.

• Decreto N° 130, “Establece Distribución del Aporte Fiscal Directo del 5% para el año 2011, Ministerio de Educación.

• Decreto N° 178, “Establece Aporte Fiscal Indirecto para universidades tradicionales”, Ministerio de Educación, 2011

• Decreto Nº 180, “Fija norma para la presentación de presupuestos, balance de ejecución presupuestaria e informes de gestión de las instituciones de Educación Superior”, Ministerio de Hacienda, 1987.

• Dictamen N° 16.950, Contraloría General de la República, 1983.

• Dictamen N° 19.848, Contraloría General de la República, 1983.

• Dictamen N° 19.448, Contraloría General de la República, 1984.

• Dictamen N° 26.819, Contraloría General de la República, 1984

• Dictamen N° 44.321, Contraloría General de la República, 2007

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Análisis Universidades Estatales

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• Ley Nº 10.336, “Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República”, Contraloría General de la República, 1964.

• Ley Nº 18.045, “Mercado de Valores”, Ministerio de Hacienda, 1981.

• Ley Nº 18.046, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, Ministerio de Hacienda, 1981.

• Ley N° 18.224, “Modifica ley de presupuestos de inversión y reajusta remuneraciones”, Ministerio de Hacienda, 1983.

• Ley N° 18.369, “Modifica la organización del Consejo de Rectores”, Ministerio de Educación Pública, 1984.

• Ley Nº 18.591, “Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal”, Ministerio de Hacienda, 1987.

• Ley N° 18.744, “Creación, integración y autorización de universidades que indica”, Ministerio de Educación Pública, 1988.

• Ley Nº 18.768, “Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal”, Ministerio de Hacienda, 1988.

• Ley N° 18.956, “Reestructura el Ministerio de Educación Pública”, Ministerio de Educación Pública, 1990.

• Ley N° 19.287, “Modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario”, Ministerio de Hacienda, 1994.

• Ley Nº 20.044, “Establece facultades en materias financieras para las Universidades Estatales”, Ministerio de Educación, 2005.

• Ley N° 20.374, “Faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica”, Ministerio de Educación, 2009.

• Ley N° 20.481, “Ley de presupuestos para el sector público, correspondiente al año 2011”, Ministerio de Hacienda, 2010.

• Mario Marcel y Carla Tokman, “Cómo se Financia la Educación en Chile”, Estudio de Finanzas Públicas, Dirección de Presupuestos, Ministerio de Hacienda, 2005.

• Nicolás Velasco F., “Universidad estatal, universidad pública, universidad privada: de la etimología a la realidad”, Revista Universitaria Nº 84, 2004.

• Resolución Nº 600, Contraloría General de la República, 1977.

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8. Anexos

Anexo N° 1: Ley N° 10.336, actualizada 2009

Artículo 1°.– La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención.La Contraloría estará obligada a ejercer en forma preferente las atribuciones señaladas en el inciso anterior, en los casos de denuncias hechas o investigaciones solicitadas en virtud de un acuerdo de la Cámara de Diputados.

Artículo 16.– Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y, en general, todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio sobre el Instituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile y del que desarrolla la Superintendencia de Seguridad Social sobre las instituciones y entidades sometidas actualmente a su fiscalización.También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional.La Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la Sindicatura General de Quiebras, y los demás Organismos del Estado que cumplan funciones de fiscalización, quedarán sujetos al control de la Contraloría General de la República y deberán observar las instrucciones, proporcionar los informes y antecedentes que este Organismo le requiera para hacer efectiva la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 34.- Corresponderá al Departamento de Contabilidad:

a) Llevar la contabilidad general de la Nación;

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b) Implantar los métodos de contaduría y redactar los formularios, documentos y estados de cuentas que requiera el funcionamiento de los Servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría;

c) Examinar las cuentas fiscales, las que rindan los funcionarios de los Servicios sujetos a la fiscalización de la Contraloría y las de aquellas personas o entidades que deban legalmente hacerlo;

d) Realizar las funciones de examen de las cuentas de las operaciones de las instituciones semifiscales, de administración autónoma, municipales, empresas del Estado y, en general, de todos los organismos cuyos presupuestos no estén contemplados dentro del Presupuesto General de la Nación; sin perjuicio de las comisiones permanentes para la toma de razón y refrendación de los decretos o resoluciones que el Contralor pueda constituir en algunas reparticiones autónomas, en los casos en que se provea a la Contraloría de fondos para el pago de estos servicios;

e) Mantener al día el estado de rendición, examen, juicios y finiquitos de cuentas;

f) Presentar oportunamente al Contralor, para su aprobación, el Balance General de la Hacienda Pública y la Cuenta de Inversión correspondientes al ejercicio financiero de cada año, totalizando los gastos de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley Orgánica de Presupuestos;

g) Contabilizar las entradas y los gastos con cargo al Presupuesto, a leyes especiales o a otros recursos;

h) Registrar los decretos que determinen la forma y servicios de los empréstitos fiscales o con garantía fiscal; mantener al día el estado de estos compromisos y contabilizar la deuda pública directa o indirecta, interna o externa, y registrar los censos;

i) Despachar las consultas y demás asuntos relacionados con los procedimientos de contabilidad y con cualquiera otra materia de la competencia del Departamento, debiendo someterse a la resolución del Contralor toda decisión que signifique procedimientos generales o reglamentación sobre el particular;

j) Impartir a los inspectores o delegados del Contralor, por intermedio del Departamento de Inspección, normas para la comprobación del cumplimiento en las distintas oficinas, de los procedimientos de contabilidad ordenados poner en práctica por la Contraloría;

k) Redactar las resoluciones sobre procedimientos que deban observar los funcionarios encargados del manejo de los fondos o de la administración de bienes pertenecientes al Fisco o a alguna de las entidades o personas sujetas a la fiscalización de la Contraloría, tanto para rendir sus cuentas y formar y confrontar los inventarios, como para llevar los libros de contabilidad, recibos, comprobantes y todos los documentos que se requieran para la percepción y reembolso de fondos;

l) Preparar los datos de contabilidad necesarios para los informes mensuales y anuales que debe presentar al Contralor;

m) Llevar el registro y efectuar la fiscalización del inventario general de los bienes de los organismos del Estado y sus modificaciones conforme a las variaciones que se introduzcan en él cada año;

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n) Registrar en forma detallada todos los bonos y otros documentos de la deuda pública emitidos por el Gobierno, y recibirlos, una vez pagados, debiendo comprobar su autenticidad y la efectividad de su pago;

ñ) Archivar, por el plazo legal, los bonos y cupones redimidos y pagados, y

o) Representar al Contralor en la incineración o destrucción de documentos de la deuda pública, especies valoradas u otros efectos del Estado.

Artículo 142. – El Contralor General dará a conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso Nacional, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior.

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Anexo N° 2: Dictámenes

Dictamen N° 16.950Fecha de Emisión: 19-07-1983Orígenes: DJUDestinatarios: Rector Instituto Profesional de SantiagoTexto: De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.224, artículo 6, las universidades e institutos profesionales a que dicho precepto alude, no se encuentran en el imperativo de adoptar el clasificador general de ingresos y gastos para el sector público que señala el Decreto Ley N° 1.263 de 1975, artículo 16, inciso 2, porque no les son aplicables normas sobre Administración Financiera del Estado, ellos sin perjuicio de las modalidades en que Contraloría pueda requerir la información necesaria para cumplir con la función de llevar la Contabilidad General de la Nación, como, asimismo, de las instrucciones que pueda impartir sobre la materia.Fuentes Legales: dl 3541/80 art/uni, pol art/87, dl 3464/80 ley 10336 art/7, ley 10336 art/1, dfl 5/81 educa dl 1263/75 art/52, dfl 1/80 educa, dl 1263/75 art/65

Dictamen N° 19.448Fecha de Emisión: 18-07-1984Orígenes: DJUDestinatarios: Rector Universidad de la FronteraTexto: Conforme al artículo 87 a 89 de la Constitución Política y a la Ley N° 10.336, la que de acuerdo al artículo 5 transitorio de la Constitución tiene rango de Ley Orgánica Constitucional, la Universidad de la Frontera, en su condición de corporación autónoma de derecho público, forma parte de la Administración del Estado, y por lo tanto, queda afecta a la plena fiscalización de la Contraloría, lo que está expresamente señalado en el propio estatuto orgánico de esa casa de estudios, art. 15 y art. 51, de modo que están sujetos a toma de razón los actos administrativos que emite esa universidad, que incidan en alguna de las materias que están sujetas a ese control preventivo, conforme a la resolución 600 del año 1977, de la CGR, cuyo art. 5, letra a, número 2 somete precisamente a ese trámite la aprobación, los traspasos y las modificaciones de los presupuestos. Circunstancia de que la Ley 18.224, art. 6 haya excluido a las universidades de la aplicación del DL 1.263 de 1975 no ha alterado las atribuciones de que esta investida la Contraloría por la Constitución y su Ley Orgánica Constitucional, como tampoco puede estimarse que ello impida a este organismo requerir de tales entes la información necesaria para cumplir con la función de Llevar la Contabilidad General de la Nación.Acción: aplica dictamen 28822/82, 14347/83, 16950/83, 17873/83 confirma dictamen 5473/84. Fuentes Legales: pol art/88, pol art/87, pol art/89, pol art/5 tran dl 3464/80, dfl 156/81 educa art/1 dfl 156/81 educa art/15, dfl 156/81 educa art/51 res 1050/80 contr, dfl 1/80 educa art/4 ley 10336 art/1, ley 10336 art/10 inc/1 ley 10336 art/9, dl 1263/75 art/26 res 600/77 contr art/5 let/a num/2.Descriptores: ufrontera, control legalidad, competencia

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Dictamen N° 19.848Fecha de Emisión: 24-08-1983Orígenes: DJUDestinatarios: Rector de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago.Texto: Cursa Resolución 249, de 1983, de la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Santiago, que aprueba su clasificador de ingresos y gastos, porque si bien no es obligatorio para estas entidades adoptar el clasificador general de ingresos y gastos para el sector público del DL 1.263 de 1975, art. 16, inciso 2, deben seguir las modalidades e instrucciones de Contraloría necesarias para cumplir la función de llevar la Contabilidad General de la Nación. Además, hace presente en lo relativo en los ajustes contables en rubros castigos, deuda alumnos y castigo deudores varios, que sólo podrá ordenarse castigo contable deudas, cuando una norma legal expresa lo faculte y se hayan agotado procedimientos de cobro.Acción: aplica dictámenes 12338/71, 12356/83Fuentes Legales: ley 18224 art/6, dl 3541/80 art/uni, dfl 27/81 educa dfl 1/80 educa, dfl 5/81 educa, dfl 162/81 educa dl 1263/75 art/65, res 249/83 asupDescriptores: universidades, institutos profesionales, asup

Dictamen N° 26.819Fecha de Emisión: 05-10-1984Orígenes: DCODestinatarios: Contralor Regional de AtacamaTexto: Universidades, Institutos Profesionales y Empresas del Estado se encuentran en la cobertura de la Contabilidad General de la Nación, por lo que les son aplicables normas procedimientos contables específicos relacionados con procesos sumariales invocados por detrimento del patrimonio institucional contenidos en dictamen 13.415, de 1984, sin perjuicio de los sistemas de contabilidad que esas entidades estén actualmente utilizando.Acción: aplica dictamen 13415/84Fuentes Legales: dfl 1/80 educa, dfl 5/81 educa, ley 10336 art/34 ley 10336 art/1, dl 1263/75 art/64 dl 1263/75 art/65Descriptores: instrucciones, Educación superior

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Anexo N° 3: Dictamen N°44.321, año 2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Contralor Universitario de la Universidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento sobre la época en que deben publicarse los balances de las universidades estatales.

Al respecto, manifiesta el ocurrente que el artículo 2° de la ley N° 20.044 dispuso que las universidades estatales deben publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Agrega dicha norma, que para ese solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley N° 18.046.

Además, se manifiesta que atendida la finalidad de la norma en comento y la historia fidedigna de su establecimiento, la publicación de dichos balances debe efectuarse en el primer cuatrimestre del año siguiente al balance, toda vez que el citado artículo 76 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, dispone que la publicación del balance para las sociedades anónimas debe efectuarse con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha de la junta de accionistas en la que se aprueba o rechaza el balance, según lo establecido en dicha ley. La señalada junta de accionistas debe realizarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, según lo indica el artículo 58 del mismo cuerpo legal. Finalmente, se anota que el artículo 74 de igual texto legal, establece que las sociedades anónimas confeccionarán anualmente su balance general al 31 de diciembre o a la fecha que determinen los estatutos.

Requerido un informe sobre la materia a la Subsecretaría de Educación, ésta informó en oficio N° 791, de 2007, que la referencia que el artículo 2° de la ley N° 20.044, hace a la ley N° 18.046 es sólo al artículo 76 de aquella ley, y por lo tanto no serían aplicables los artículos 56 y 58 de tal cuerpo normativo para la determinación de la época en que los mentados estados financieros deben publicarse, toda vez que se refieren a la junta ordinaria de accionistas, órgano que no es compatible con la estructura organizacional de las universidades estatales. Por lo tanto, concluye dicha Subsecretaría, que el objetivo de la norma en comento es transparentar la situación financiera de dichas casas de estudios, lo que se logra mediante la publicación de sus balances, aun cuando no todas ellas lo realicen en la misma fecha.

Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda, por oficio N° 694, de 2007, informó al respecto que, examinado el citado artículo 2° de la ley N° 20.044 y el artículo 58 de la ley N° 18.046, es de opinión ,que dichas instituciones de Educación superior deben publicar sus balances y demás estados financieros, durante el primer cuatrimestre de cada año.

Pues bien, con el fin de determinar la época en que deben publicarse los balances generales y demás estados financieros de las universidades estatales, cabe tener presente, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 20.044, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales, dispone que a contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Agrega la norma, que para este solo efecto, “la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros”, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley N° 18.046. Por último, dicha norma dispone que no será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N°18.045.

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A su turno, el artículo 76 de la ley sobre Sociedades Anónimas, prescribe, en su inciso primero, que las sociedades anónimas abiertas deberán publicar las informaciones que determine la Superintendencia sobre sus balances generales y estados de ganancias y pérdidas debidamente auditados, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio social, con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismos.

Como puede apreciarse, del claro tenor del citado artículo 76 de la ley N° 18.046, en relación con el artículo 2° de la ley N° 20.044, aparece que la oportunidad para publicar los estados financieros de las universidades estatales, es aquella que corresponde a las sociedades anónimas.

Así entonces para determinar la época de publicación de los estados financieros de las instituciones de Educación superior, debe, por referencia, estarse a la misma fecha en que se celebrará la junta que se pronunciará sobre los estados financieros de las referidas sociedades y ésta es la junta ordinaria de accionistas, pues entre las materias que le cabe pronunciarse está la aprobación o rechazo del balance y estados financieros, de acuerdo al artículo 56 de la ley N° 18.046. En este orden de ideas, cabe anotar que el artículo 58 N° 1, de la misma ley, precisa que la junta ordinaria será citada por el directorio dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia.

Ahora bien, de lo expuesto aparece claramente que el objetivo de aplicar, para los planteles de enseñanza superior, el mencionado artículo 76 de la ley sobre sociedades anónimas, es, entre otras finalidades, determinar la precisa oportunidad en que deben publicarse los respectivos estados financieros de estas entidades y ello queda especialmente patente si se tiene presente que la expresión “oportunidad” utilizada por la ley, en la especie se define por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, precisamente como “conveniencia de tiempo”.

Luego, cabe destacar que la publicación de información financiera de cualquiera de las entidades de estudios superiores de que se trata, tiene por objeto, obviamente, otorgar elementos para la adopción oportuna de decisiones por parte de los órganos superiores o directivos y del público, que eventualmente pudiere realizar, por ejemplo, operaciones comerciales o de otra índole con dichas entidades, ya sea otorgando créditos o participando en su propiedad, de manera que la citada información debe, además, ser oportuna, es decir, como señala el referido Diccionario, “que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene”, y ello sólo se logra si la respectiva publicación se hace en una fecha precisa, y uniforme para todas las entidades, y lo más cercana a la época del balance.

Por lo tanto, de acuerdo a las normas legales analizadas y al razonamiento precedente, debe concluirse que la publicación de los estados financieros de las universidades estatales, se hará con no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la data en que se celebre la sesión del órgano colegiado superior del respectivo plantel, la cual, conforme a las reglas consignadas en los artículos 56, N° 1, y 58, N° 1, de la ley sobre sociedades anónimas, aplicables en la especie, deberá necesariamente efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance pertinente.

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Anexo N° 4: Ley N° 18.046, de 1981

Art. 58.- Las juntas serán convocadas por el directorio de la sociedad.

El directorio deberá convocar:

1) A junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia;

2) A junta extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen;

3) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta;

4) A junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo requiera la Superintendencia, con respecto a las sociedades anónimas abiertas o especiales, sin perjuicio de su facultad para convocarlas directamente.

En el caso de las sociedades anónimas cerradas, si el directorio no ha convocado a junta cuando corresponde, accionistas que representen, a lo menos, el 10% de las acciones emitidas con derecho a voto, podrán efectuar la citación a junta ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual expresarán la fecha y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la junta.

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Anexo N° 5: Decreto N° 180, de 1987 (Clasificador Presupuestario)

INGRESOS1. Ingresos de operación

1.1 Venta de Bienes y Servicios 1.2 Renta de Inversiones 1.3 Aranceles de Matrícula

- Derechos básicos de matrícula- Aranceles por pago directo - Aranceles de post grado

2. Venta de Activos2.1 Activos físicos2.2 Activos financieros

3. Transferencias3.1 Del sector privado3.2 De organismos del Sector Público y Entidades Públicas

4. Endeudamiento4.1 Interno4.2 Externo4.3 Proveedores

5. Financiamiento Fiscal5.1 Aporte Fiscal Directo5.2 Aporte Fiscal Indirecto5.3 Pagarés Universitarios de la Tesorería General de la

República5.4 Recuperación de préstamos por Crédito Fiscal

6. Recuperación de otros Préstamos6.1 Préstamos inciso tercero, artículo 70, Ley 18.5916.2 Otros préstamos

7. Otros Ingresos-Leyes Especiales8. Saldo Inicial de Caja

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GASTOS A. DE OPERACION1. Gastos en Personal

1.1 Directivos1.2 Académicos1.3 No Académicos1.4 Honorario1.5 Viáticos1.6 Horas Extraordinarias1.7 Jornales1.8 Aportes patronales

2. Compra de Bienes y Servicios2.1 Consumos básicos2.2 Material de enseñanza2.3 Servicio de impresión, publicidad y difusión2.4 Arriendos de inmuebles y otros arriendos2.5 Gastos en computación2.6 Otros servicios

3. Transferencias3.1 Corporaciones de Televisión3.2 Becas Estudiantiles 3.3 Fondos centrales de investigación3.4 Fondos centrales de extensión3.5 Otras transferencias 3.6 Cumplimiento Art. 113 Ley Nº 18.768

B. DE INVERSION4. Inversión Real

4.1 Maquinarias y equipos4.2 Vehículos 4.3 Terrenos y edificios4.4 Proyectos de inversión4.5 Operaciones de Leasing

5. Inversión Financiera5.1 Préstamos estudiantiles -Préstamos inciso tercero, artículo 70 Ley 18.591 -Otros préstamos 5.2 Compra de títulos y valores

C. DE AMORTIZACION6. Servicio de la Deuda

6.1 Interna6.2 Externa6.3 Proveedores

7. Compromisos pendientesD. OTROS8. Saldo Final de Caja

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Definiciones de los rubros del Clasificador de Ingresos y Gastos precedente:

INGRESOS

1. Ingresos de Operación.

1.1. Venta de Bienes y Servicios. Comprende los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo, tales como: Venta de textos, apuntes, asesorías técnicas, consultorías, estudios, encuestas, exámenes de laboratorio, servicios computacionales, producción de alimentos agrícolas, del mar, pecuarios, productos minerales, certificados, estampillas, u otros.

1.2. Renta de Inversiones. Considera los arriendos, dividendos, intereses, participación de utilidades y otros ingresos de similar naturaleza que se recauden por capitales invertidos.

1.3. Aranceles de Matrícula.- Derechos básicos de matrícula. Son los ingresos por concepto de derechos básicos o

cuotas de incorporación de los alumnos.- Aranceles por pago directo. Son los ingresos provenientes del pago directo de los alumnos

por concepto de aranceles de las respectivas carreras que la entidad de Educación superior ha definido como parte o el costo total de la docencia respectiva.

- Aranceles de post grado. Incluye los ingresos correspondientes a programas de especialización, seminarios, perfeccionamiento, cursos de extensión y otros de similar naturaleza.

2. Venta de Activos.

2.1. Activos Físicos. Comprende los ingresos por concepto de enajenaciones de activos tangibles. Incluye recepción de cuotas provenientes de ventas a plazo, del año y de años anteriores.

2.2. Activos financieros. Ingresos que provienen de la venta de instrumentos financieros negociables como valores mobiliarios e instrumentos del mercado de capitales. Las instituciones de Educación superior estatales, deberán regirse por lo establecido en el artículo 36 de la ley 18.267.

3. Transferencias.

3.1. Del Sector Privado. Comprende los ingresos por aportes tanto de personas naturales como jurídicas de derecho privado.

3.2. De Organismos del Sector Público y Entidades Públicas. Son los ingresos por concepto de aportes o subvenciones que reciben las entidades de Educación superior, provenientes de Ministerios, Empresas Públicas, Instituciones Descentralizadas del Estado, Municipalidades, u otras para la realización de actividades determinadas.

4. Endeudamientos.

Ingresos provenientes de la utilización de créditos otorgados por el sistema financiero nacional e internacional, en moneda local y extranjera, y compromisos derivados de operaciones con proveedores nacionales y extranjeros.

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5. Financiamiento Fiscal.

5.1. Aporte Fiscal Directo. Incluye los recursos establecidos en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

5.2. Aporte Fiscal Indirecto. Son los recursos que dispone el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, por la captación de alumnos de mayor puntaje en la Prueba de Aptitud Académica.

5.3. Pagarés universitarios de la Tesorería General de la República, correspondientes al año. Corresponde a los recursos que establece la letra b), del artículo 71, de la Ley N°18.591.

5.4. Recuperación de Préstamos por Crédito Fiscal. Incluye los ingresos por concepto de amortización de Crédito Fiscal Universitario otorgado a los alumnos, cuya cobranza sea efectuada por las instituciones de Educación superior, en conformidad a lo establecido en la letra a), del artículo 71, de la Ley N° 18.591, y al inciso cuarto, del artículo 73, de la misma ley.

6. Recuperación de Préstamos.

6.1. Préstamos inciso tercero, artículo 70, Ley N° 18.591. Corresponde a ingresos por recuperación de los créditos otorgados a los alumnos para pagar el valor de la matrícula, según lo establecido en dicha ley.

6.2. Otros préstamos. Incluye los ingresos por concepto de amortizaciones de préstamos otorgados a los alumnos a través de los programas de bienestar estudiantil y otros.

7. Otros Ingresos - Leyes Especiales.

Incluye todo ingreso no considerado en las clasificaciones anteriores y los provenientes de leyes especiales.

8. Saldo Inicial de Caja.

Son los recursos de carácter propio al 1° de Enero de cada año, ya sea en cuenta corriente bancaria o en efectivo.

GASTOS

A. DE OPERACIÓN

1. Gastos en Personal.

1.1. Directivos. Considera el pago de remuneraciones al personal que de acuerdo a la reglamentación interna y a la estructura orgánica, conforma la administración superior de la entidad que incluye entre otros cargos: Rector, Pro-Rector, Vice-Rector, Directores Generales, Decanos, Directores de Institutos, y otros de similar naturaleza.

1.2. Académicos. Comprende los pagos al personal que cumple funciones de docencia, investigación, extensión sean de jornada completa o parcial, regidos por un sistema o escala de remuneraciones ad-hoc, por ejemplo: Profesor de Universidad, Profesor Titular, Profesor Asociado, Ayudante.

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1.3. No Académicos. Remuneraciones al personal que cumple funciones de administración y apoyo a las tareas propias del organismo, ya sea que se trate de profesionales, técnicos, administrativos o personal de servicios.

1.4. Honorarios. Son los pagos a profesionales técnicos o expertos en determinadas materias, por labores de asesoría calificada, que no revisten carácter de permanente.

1.5. Viáticos. Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el personal que por razones de servicio debe ausentarse del lugar de su desempeño habitual.

1.6. Horas Extraordinarias. Comprende el pago por trabajos efectuados a continuación de la jornada, en horario nocturno y en días festivos.

1.7. Jornales. Pagos a trabajadores regidos por el sistema de jornal. Incluye salarios, asignaciones, cotizaciones e impuestos de cargo del empleador.

1.8. Aportes patronales. Constituyen los aportes que deben efectuar los Servicios, Instituciones y Empresas en su calidad de empleador a los organismos correspondientes, en conformidad a la legislación vigente.

2. Compra de Bienes y Servicios.

Son los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales necesarios para el funcionamiento normal del organismo: materiales de oficina, enseñanza, útiles y aseo, menaje, equipos menores, combustibles, mantenimiento, reparaciones, consumos básicos, agua, gas, teléfono, luz, comunicaciones, publicidad, difusión, arriendos, pasajes, fletes, comisiones, vestuario, productos químicos y farmacéuticos, alimentos, gastos menores, gastos de impresión, gastos de computación y otros.

3. Transferencias.

Son los gastos por concepto de aportes o subvenciones a personas naturales o jurídicas que no implican contraprestación recíproca en bienes o servicios, otorgadas para contribuir al financiamiento de actividades específicas o programas especiales, tales como: Corporaciones de Televisión, becas estudiantiles, fondos Centrales de Investigación y Extensión, Consejo de Rectores, Centros de Alumnos y otros. Incluye, además, el pago de impuestos cuando corresponde. Comprende también el gasto que proceda por aplicación del artículo 113 de la ley N° 18.768.

B. DE INVERSIÓN

4. Inversión Real.

Incluye los gastos para formación de capital y adquisición de activos, tales como: Maquinarias y equipos, vehículos, terrenos y edificios, y proyectos de inversión. Comprende también los arrendamientos, con opción de compra del bien arrendado, de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, y de otros bienes muebles.

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5. Inversión Financiera.

5.1. Préstamos estudiantiles.

- Préstamos inciso tercero, artículo 70, Ley N° 18.591. Corresponde a los créditos otorgados a los alumnos para pagar el valor de la matrícula, según lo establecido en dicha ley.

- Otros préstamos. Son los préstamos otorgados a los alumnos para subvenir necesidades de mantención, adquisición de textos y útiles, u otros.

5.2. Compra de títulos y valores. Comprende la adquisición de acciones, bonos y otros instrumentos del mercado financiero. Las instituciones de Educación superior estatales, deberán regirse por lo establecido en el artículo 36 de la ley N° 18.267.

C. DE AMORTIZACIÓN

6. Servicio de la Deuda.

Son los gastos por concepto de amortizaciones, intereses y otros generados por la contratación de créditos internos y externos en el mercado financiero, y con proveedores.

7. Compromisos Pendientes.

Comprende el pago de las obligaciones devengadas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del ejercicio presupuestario.

D. OTROS

8. Saldo Final de Caja.

Estimación al 31 de diciembre del año correspondiente.

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Anexo N° 6: Ley N° 18.591, de 1987

Artículo 50.- A contar de 1987, las Instituciones de Educación Superior Estatales, incluidas la Universidad de Chile, la Universidad de Santiago de Chile y todas aquéllas que perciban a la fecha de publicación de esta ley el aporte fiscal a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, deberán publicar, en un diario de circulación regional, su presupuesto anual antes del 31 de marzo de cada año y, antes del 30 de junio de cada año, un balance de ejecución presupuestaria del año anterior.

Para lo dispuesto en el inciso anterior, dentro del plazo de 60 días contado a partir de la vigencia de esta ley, los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, deberán reglamentar mediante decreto supremo las normas generales que se aplicarán para la elaboración de los correspondientes presupuestos y balances.

Adicionalmente, dichas instituciones en los meses de enero y julio de cada año, deberán enviar a los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública, información de su gestión correspondiente al semestre inmediatamente anterior. Mediante el mismo decreto a que se refiere el inciso anterior, se fijarán las características de la información que deberán proporcionar, la que debe incluir a lo menos los siguientes aspectos: de operación; de inversiones; de contratación, desembolsos y amortizaciones de crédito; dotación de personal y número de alumnos.

Las entidades de Educación superior de carácter privado, que actualmente reciban el aporte fiscal del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, antes referido, podrán renunciar a seguir recibiendo dicho aporte y, en tal caso, no se les aplicará lo establecido en los incisos precedentes.

Artículo 71.- El patrimonio inicial de cada fondo estará constituido por los siguientes activos que aportará el Fisco:

a) Los recursos provenientes de crédito fiscal universitario adeudados por los estudiantes al Fisco con excepción de aquéllos cuyos vencimientos sean anteriores a 1988. Por el solo ministerio de esta ley, dichos créditos se entenderán traspasados por el Fisco a la Institución de Educación Superior, a través de la cual, cada deudor haya contraído la obligación.

b) Pagarés de Tesorería, denominados Pagarés Universitarios, expresados en moneda nacional. Estos pagarés no devengarán intereses y serán reajustables de acuerdo al porcentaje que anualmente determine la respectiva Ley de Presupuestos. Estos instrumentos serán nominativos e intransferibles. El Fisco entregará siete de estos pagarés universitarios a cada Institución de Educación Superior, las cuales tendrán vencimiento anual y serán pagados en doce cuotas mensuales iguales. Los montos totales de los pagarés universitarios que se entregarán a las instituciones antes mencionadas, para cada año que se indica, serán los siguientes:

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Monto TotalMillones de pesos Año Vencimiento

7.515 19885.954 19895.438 19904.698 19913.892 19923.023 19931.228 1995

c) Cuando corresponda, de acuerdo al artículo 73, los aportes que se entreguen durante 1987 para crédito fiscal universitario. El administrador general del fondo de la Institución de Educación Superior será el responsable de mantener un sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En todo caso, el administrador general deberá ser una persona distinta del Rector.

Artículo 73.- La colocación del crédito universitario durante el año 1987 podrá efectuarse, cuando las Instituciones de Educación Superior así lo determinen, mediante el procedimiento y las condiciones que, para el actual crédito fiscal universitario, establecen los artículos N°s 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

En aquellas instituciones que determinen utilizar el procedimiento y las condiciones estipuladas en el inciso anterior, los créditos que se generen en favor del Fisco se entenderán traspasados a las correspondientes instituciones según lo dispuesto en la letra a) del artículo 71 de esta ley. Si los créditos colocados fueren inferiores a los recursos determinados conforme al inciso final del artículo anterior, la diferencia pasará a integrar el fondo de la institución correspondiente.

En cuanto a las Instituciones de Educación Superior que opten por otorgar directamente durante 1987, el crédito universitario, en las condiciones y formas establecidas por ellas en conformidad al artículo 76, el aporte entregado por el Fisco para crédito universitario durante ese año se incorporará al fondo de crédito universitario correspondiente. En este caso, no tendrán aplicación las normas del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, sino que se regirán por el reglamento que dicten al respecto.

Las deudas del crédito fiscal universitario cuyo vencimiento corresponda al año 1987 no serán traspasadas a las Instituciones de Educación Superior. No obstante, las instituciones que así lo soliciten podrán efectuar su cobranza por cuenta del Fisco, de acuerdo con el procedimiento que corresponde a éste. Cuando así lo hicieren, el 20% de los valores que recuperen será de beneficio de ellas.

La cobranza de las cantidades correspondientes al crédito fiscal universitario contraídas por los estudiantes entre 1981 y 1986 y traspasadas por esta ley a las Instituciones de Educación Superior podrá ser convenida por éstas con el Servicio de Tesorerías, el que cobrará como comisión el 5% de los créditos recuperados.

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Anexo N° 7: Evolución Aporte Fiscal a Educación Superior 1989-2011

Evolución Aporte Fiscal a Educación Superior(Moneda Nacional)

Miles

de M

illone

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140

100

60

2040

80

120

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0

1989

180200

1991

1990

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Art. 2º DFL 4 (AFD) Art. 3º DFL 4 (AFI) Total

Evolución Aporte Fiscal a Educación Superior(Moneda Real 2011)

Miles

de M

illone

s

140

100

60

2040

80

120

160

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1989

180200

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Art. 2º DFL 4 (AFD) 2011 Art. 3º DFL 4 (AFI) 2011 Total 2011

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Anexo N° 8: Cálculo AFD del 5% para el año 2011

Ley N° 20.481 aprueba un presupuesto para Educación superior, en su ítem de aporte fiscal, según artículo 2° del DFL N° 4, de M$ 155.769.342, en donde el 5% es de M$ 7.788.467, lo que cuadra con el total expuesto en el decreto N° 130, de acuerdo al siguiente análisis.

Ley N° 20.481

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Decreto N° 130

Instituciones AFD 5% (M$)U. de Chile 1.073.578P. Universidad Católica de Chile 776.377U. de Concepción 512.770P. Universidad Católica de Valparaíso 353.784U. Técnica Federico Santa María 785.266U. de Santiago de Chile 296.456U. Austral de Chile 322.915U. Católica del Norte 237.212U. de Valparaíso 98.098U. de Antofagasta 98.821U. de La Serena 136.217U. del Bío-Bío 279.115U. de La Frontera 573.104U. de Magallanes 87.070U. de Talca 719.364U. de Atacama 18.365U. de Tarapacá 430.156U. Arturo Prat 173.901U. Metropolitana de Ciencias de la Educación 37.293U. de Playa Ancha de Ciencias de la Educación 81.696U. Tecnológica Metropolitana 283.634U. de Los Lagos 129.238U. Católica de Maule 128.746U. Católica de Temuco 92.173U. Católica de la Santísima Concepción 63.118

TOTAL 7.788.467

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.457

70

1.766

1.0

46

566

1.351

91

1.3

81

P. U.

Cató

lica d

e Chil

e19

.281

45

1.725

1.0

56

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1.077

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1.1

08

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Con

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1.306

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4 23

64

2 U.

Cató

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548

383

84

165

27

174

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14.57

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3 38

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6 10

1 18

0 1

180

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17.62

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6 56

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5 13

29

9 U.

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11.48

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4 38

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6 31

0 15

31

5 U.

Cató

lica d

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0 28

6 56

19

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19

4 U.

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15.74

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8 27

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132

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10.05

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3.115

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395

200

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5.323

31

291

139

5 18

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4.440

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241

134

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47

1 47

U.

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19

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U.

Cató

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5.611

43

291

146

31

45

4 46

U.

C.de

la S

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pción

6.627

29

326

169

9 34

4

35

TOTA

L25

9.607

1.507

13

.267

7.899

2.1

79

5.199

37

6 5.3

23

Page 59: Análisis de Universidades Estatales.pdf

Análisis Universidades Estatales

59

APORTE FISCAL DIRECTO

2011

CALCULO DEL PONDERADOR

PASO 1: Cálculo Variables ok ok ok ok okINSTITUCIÓN Alum/Carr Alum/JCE JCE.G/JCE Proy/JCE Suma Publi/

JCEU. de Chile 363,671 14,414 0,592 0,320 0,782 P. U. Católica de Chile 428,467 11,178 0,612 0,268 0,642 U. de Concepción 226,230 17,316 0,693 0,198 0,491 U. Católica de Valparaíso 233,632 24,294 0,699 0,153 0,317 U. Téc. Federico Sta. María 141,466 37,645 0,583 0,261 0,466 U. de Santiago 179,806 20,111 0,648 0,162 0,342 U. Austral 205,036 15,853 0,525 0,188 0,435 U. Católica del Norte 201,239 18,874 0,583 0,114 0,395 U. de Valparaíso 228,203 23,239 0,406 0,078 0,194 U. de Antofagasta 138,766 18,110 0,532 0,058 0,249 U. de La Serena 206,237 25,439 0,529 0,039 0,230 U. del Bío-Bío 233,837 24,192 0,736 0,063 0,171 U. de La Frontera 151,021 22,309 0,598 0,214 0,572 U. de Magallanes 72,075 21,931 0,316 0,052 0,241 U. de Talca 269,231 22,452 0,883 0,180 0,426 U. de Atacama 62,300 16,458 0,362 0,011 0,025 U. de Tarapacá 105,095 28,182 0,790 0,057 0,261 U. Arturo Prat 59,776 30,409 0,506 0,051 0,071 U. Metropolitana 171,710 18,291 0,477 0,017 0,064 U. de Playa Ancha 124,567 24,123 0,538 0,006 0,028 U. Tecnológica Metropolitana 155,190 34,335 0,600 0,019 0,069 U. de Los Lagos 148,000 18,431 0,556 0,125 0,196 U. Católica de Maule 238,522 21,168 0,641 0,023 0,083 U. Católica de Temuco 130,488 19,268 0,502 0,106 0,159 U. C.de la Sant. Concepción 228,517 20,331 0,518 0,028 0,108

Media

Máximo

Mínimo

DEST

188,123

428,467

59,776

83,997

21,934

37,645

11,178

5,882

0,577

0,883

0,316

0,124

0,112

0,320

0,006

0,089

0,281

0,782

0,025

0,199

Page 60: Análisis de Universidades Estatales.pdf

Análisis Universidades Estatales

60

PASO 2: Bajo el supuesto de que cada uno de estos cinco coeficientes son una variable aleatoria cuya distribución se aproxima asintomáticamente a una normal, se corrige cada una conforme al procedimiento de estandarización de una distribución normal (se le restará la media aritmética y se dividirá por la desviación estándar respectiva).

PASO 2: Estandarización de Variables (1)

INSTITUCIÓN Alum/Carr Alum/JCE JCE.G/JCE Proy/JCE Suma Publi/JCE

U. de Chile 2,090 -1,279 0,126 2,343 2,519 P. U. Católica de Chile 2,861 -1,829 0,286 1,752 1,817 U. de Concepción 0,454 -0,785 0,940 0,972 1,057 U. Católica de Valparaíso 0,542 0,401 0,985 0,467 0,184 U. Téc. Federico Sta. María -0,555 2,671 0,049 1,675 0,931 U. de Santiago -0,099 -0,310 0,579 0,566 0,306 U. Austral 0,201 -1,034 -0,422 0,854 0,775 U. Católica del Norte 0,156 -0,520 0,047 0,029 0,577 U. de Valparaíso 0,477 0,222 -1,385 -0,375 -0,435 U. de Antofagasta -0,588 -0,650 -0,360 -0,598 -0,160 U. de La Serena 0,216 0,596 -0,388 -0,815 -0,253 U. del Bío-Bío 0,544 0,384 1,286 -0,551 -0,553 U. de La Frontera -0,442 0,064 0,171 1,145 1,463 U. de Magallanes -1,382 -0,001 -2,116 -0,673 -0,199 U. de Talca 0,966 0,088 2,477 0,763 0,732 U. de Atacama -1,498 -0,931 -1,743 -1,134 -1,287 U. de Tarapacá -0,988 1,062 1,726 -0,608 -0,101 U. Arturo Prat -1,528 1,441 -0,577 -0,684 -1,055 U. Metropolitana -0,195 -0,619 -0,812 -1,060 -1,089 U. de Playa Ancha -0,757 0,372 -0,317 -1,180 -1,271 U. Tecnológica Metropolitana -0,392 2,108 0,184 -1,038 -1,066 U. de Los Lagos -0,478 -0,596 -0,170 0,145 -0,424 U. Católica de Maule 0,600 -0,130 0,516 -0,993 -0,991 U. Católica de Temuco -0,686 -0,453 -0,606 -0,058 -0,612 U. C.de la Sant. Concepción 0,481 -0,273 -0,476 -0,943 -0,866

Media

Máximo

Mínimo

DEST

0,000

2,861

-1,528

1,000

-0,000

2,671

-1,829

1,000

-0,000

2,477

-2,116

1,000

-0,000

2,343

-1,180

1,000

-0,000

2,519

-1,287

1,000

Observaciones: (1) = (indicador.paso1 - media)/(desviación)

Page 61: Análisis de Universidades Estatales.pdf

Análisis Universidades Estatales

61

PASO 3: Con el propósito de que el rango de valores para cada uno de dichos cinco coeficientes, correspondientes, teóricamente, al 95% de la probabilidad acumulada de una distribución normal estándar, esté situado en un tramo de valores positivos solamente se procede a sumar 2 a cada uno de dichos cinco coeficientes y, enseguida, con el objeto de que el rango resultante de dichos valores se ubique entre 0 y 1, se procede a dividir cada uno de los resultados anteriores por 4.

INSTITUCIÓN Alum/Carr Alum/JCE JCE.G/JCE Proy/JCE Suma Publi/JCE

U. de Chile 1,022 0,180 0,532 1,086 1,130 P. U. Católica de Chile 1,215 0,043 0,572 0,938 0,954 U. de Concepción 0,613 0,304 0,735 0,743 0,764 U. Católica de Valparaíso 0,635 0,600 0,746 0,617 0,546 U. Téc. Federico Sta. María 0,361 1,168 0,512 0,919 0,733 U. de Santiago 0,475 0,423 0,645 0,641 0,576 U. Austral 0,550 0,242 0,394 0,713 0,694 U. Católica del Norte 0,539 0,370 0,512 0,507 0,644 U. de Valparaíso 0,619 0,555 0,154 0,406 0,391 U. de Antofagasta 0,353 0,337 0,410 0,350 0,460 U. de La Serena 0,554 0,649 0,403 0,296 0,437 U. del Bío-Bío 0,636 0,596 0,821 0,362 0,362 U. de La Frontera 0,390 0,516 0,543 0,786 0,866 U. de Magallanes 0,155 0,500 - 0,029 0,332 0,450 U. de Talca 0,741 0,522 1,119 0,691 0,683 U. de Atacama 0,126 0,267 0,064 0,217 0,178 U. de Tarapacá 0,253 0,766 0,932 0,348 0,475 U. Arturo Prat 0,118 0,860 0,356 0,329 0,236 U. Metropolitana 0,451 0,345 0,297 0,235 0,228 U. de Playa Ancha 0,311 0,593 0,421 0,205 0,182 U. Tecnológica Metropolitana 0,402 1,027 0,546 0,240 0,233 U. de Los Lagos 0,381 0,351 0,458 0,536 0,394 U. Católica de Maule 0,650 0,467 0,629 0,252 0,252 U. Católica de Temuco 0,328 0,387 0,348 0,485 0,347 U. C.de la Sant. Concepción 0,620 0,432 0,381 0,264 0,283

Media

Máximo

Mínimo

DEST

0,500

1,215

0,118

0,250

0,500

1,168

0,043

0,250

0,500

1,119

- 0,029

0,250

0,500

1,086

0,205

0,250

0,500

1,130

0,178

0,250

Observaciones: (2) = (indicador.paso2 + 2)/4

Page 62: Análisis de Universidades Estatales.pdf

Análisis Universidades Estatales

62

PASO 4: Estos resultados deberán ser objeto de una nueva transformación, utilizando esta vez una función exponencial que es característica de un crecimiento biológico. Dicha transformación tendrá por objeto cumplir la finalidad de la Ley de incentivar el nivel y progreso académico de cada una de las instituciones. Para ello, se le restará un parámetro igual a 1.9, y se elevará al valor de un exponente igual a 3 y, a este nuevo resultado, se le aplicará la función exponencial con base “e”.

PASO 4: Aplicar Función Exponencial (3)

INSTITUCIÓN Alum/Carr Alum/JCE JCE.G/JCE Proy/JCE Suma Publi/JCE

U. de Chile 0,509 0,006 0,077 0,583 0,633 P. U. Católica de Chile 0,725 0,002 0,096 0,411 0,429 U. de Concepción 0,119 0,017 0,206 0,212 0,231 U. Católica de Valparaíso 0,132 0,111 0,215 0,121 0,084 U. Téc. Federico Sta. María 0,026 0,675 0,069 0,389 0,204 U. de Santiago 0,055 0,040 0,138 0,136 0,098 U. Austral 0,086 0,010 0,033 0,188 0,173 U. Católica del Norte 0,080 0,028 0,069 0,067 0,138 U. de Valparaíso 0,122 0,088 0,005 0,036 0,032 U. de Antofagasta 0,025 0,022 0,037 0,024 0,051 U. de La Serena 0,087 0,141 0,035 0,016 0,044 U. del Bío-Bío 0,133 0,109 0,285 0,026 0,026 U. de La Frontera 0,032 0,071 0,082 0,251 0,331 U. de Magallanes 0,005 0,064 0,001 0,021 0,047 U. de Talca 0,211 0,073 0,621 0,171 0,165 U. de Atacama 0,004 0,013 0,002 0,008 0,006 U. de Tarapacá 0,011 0,232 0,403 0,024 0,055 U. Arturo Prat 0,003 0,325 0,025 0,021 0,010 U. Metropolitana 0,048 0,023 0,016 0,010 0,009 U. de Playa Ancha 0,018 0,107 0,039 0,008 0,006 U. Tecnológica Metropolitana 0,035 0,514 0,084 0,010 0,010 U. de Los Lagos 0,030 0,024 0,050 0,079 0,033 U. Católica de Maule 0,142 0,053 0,128 0,011 0,011 U. Católica de Temuco 0,021 0,031 0,024 0,059 0,024 U. C.de la Sant. Concepción 0,123 0,042 0,030 0,013 0,015

Media

Máximo

Mínimo

DEST

0,111

0,725

0,003

0,161

0,113

0,675

0,002

0,161

0,111

0,621

0,001

0,141

0,116

0,583

0,008

0,148

0,115

0,633

0,006

0,151 Observaciones: (3) Coeficiente 1: 3

Page 63: Análisis de Universidades Estatales.pdf

Análisis Universidades Estatales

63

PASO 5: Parámetros se fijarán anualmente por Resolución (exenta) del Subsecretario de Educación. Los cinco coeficientes por institución corregidos, se sumarán ponderadamente, ocupando como ponderación los parámetros de importancia relativa, lo que generará un valor único para cada institución.

PASO 5: Multiplicación por factores

ok ok ok ok ok1% 15% 24% 25% 35% ok ok

INSTITUCIÓN Alum/Carr Alum/JCE JCE.G/JCE Proy/JCE Suma

Publi/JCE Suma PONDE-RADOR %

U. de Chile 0,005 0,001 0,019 0,146 0,222 0,392 13,78%P. U. Católica de Chile 0,007 0,000 0,023 0,103 0,150 0,283 9,97%U. de Concepción 0,001 0,003 0,049 0,053 0,081 0,187 6,58%U. Católica de Valparaíso 0,001 0,017 0,052 0,030 0,029 0,129 4,54%U. Téc. Federico Sta. María 0,000 0,101 0,017 0,097 0,071 0,287 10,08%U. de Santiago 0,001 0,006 0,033 0,034 0,034 0,108 3,81%U. Austral 0,001 0,002 0,008 0,047 0,060 0,118 4,15%U. Católica del Norte 0,001 0,004 0,017 0,017 0,048 0,087 3,05%U. de Valparaíso 0,001 0,013 0,001 0,009 0,011 0,036 1,26%U. de Antofagasta 0,000 0,003 0,009 0,006 0,018 0,036 1,27%U. de La Serena 0,001 0,021 0,008 0,004 0,015 0,050 1,75%U. del Bío-Bío 0,001 0,016 0,068 0,007 0,009 0,102 3,58%U. de La Frontera 0,000 0,011 0,020 0,063 0,116 0,209 7,36%U. de Magallanes 0,000 0,010 0,000 0,005 0,017 0,032 1,12%U. de Talca 0,002 0,011 0,149 0,043 0,058 0,263 9,24%U. de Atacama 0,000 0,002 0,000 0,002 0,002 0,007 0,24%U. de Tarapacá 0,000 0,035 0,097 0,006 0,019 0,157 5,52%U. Arturo Prat 0,000 0,049 0,006 0,005 0,003 0,063 2,23%U. Metropolitana 0,000 0,003 0,004 0,002 0,003 0,014 0,48%U. de Playa Ancha 0,000 0,016 0,009 0,002 0,002 0,030 1,05%U. Tecnológica Metropolitana 0,000 0,077 0,020 0,003 0,003 0,104 3,64%

U. de Los Lagos 0,000 0,004 0,012 0,020 0,012 0,047 1,66%U. Católica de Maule 0,001 0,008 0,031 0,003 0,004 0,047 1,65%U. Católica de Temuco 0,000 0,005 0,006 0,015 0,008 0,034 1,18%U. C.de la Sant. Concepción 0,001 0,006 0,007 0,003 0,005 0,023 0,81%

Media 0,001 0,017 0,027 0,029 0,040 2,843 100,00%Máximo 0,007 0,101 0,149 0,146 0,222 Mínimo 0,000 0,000 0,000 0,002 0,002 DEST 0,002 0,024 0,034 0,037 0,053

Page 64: Análisis de Universidades Estatales.pdf

Análisis Universidades Estatales

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Finalmente, se obtendrá el porcentaje de asignación de los recursos del 5% para cada institución como el resultado de multiplicar el valor por institución obtenido en el paso cinco por el 5% de AFD total.

APORTE FISCAL DIRECTO 2011

Total AFD 2011 (según Ley de presupuestos Nº20.481) 155.769.342

5% año 2011 7.788.467

2011

INSTITUCIONES 5%AFD M$ %

U. de Chile 1.073.578 13,7842%

P. U. Católica de Chile 776.377 9,9683%

U. de Concepción 512.770 6,5837%

P. U. Católica de Valparaíso 353.784 4,5424%

U. Téc. Federico Sta. María 785.266 10,0824%

U. de Santiago 296.456 3,8064%

U. Austral 322.915 4,1461%

U. Católica del Norte 237.212 3,0457%

U. de Valparaíso 98.098 1,2595%

U. de Antofagasta 98.821 1,2688%

U. de La Serena 136.217 1,7490%

U. del Bío-Bío 279.115 3,5837%

U. de La Frontera 573.104 7,3584%

U. de Magallanes 87.070 1,1179%

U. de Talca 719.364 9,2363%

U. de Atacama 18.365 0,2358%

U. de Tarapacá 430.156 5,5230%

U. Arturo Prat 173.901 2,2328%

U. Metropolitana 37.293 0,4788%

U. de Playa Ancha 81.696 1,0489%

U. Tecnológica Metropolitana 283.634 3,6417%

U. de Los Lagos 129.238 1,6594%

U. Católica de Maule 128.746 1,6530%

U. Católica de Temuco 92.173 1,1835%

U. C.de la Sant. Concepción 63.118 0,8104%TOTAL 7.788.467 100,00%

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Análisis Universidades Estatales

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Anexo N° 9: Cálculo AFI Universidades pertenecientes al CRUCH, año 2011

Decreto 178:

NOMBRE INSTITUCIÓN Monto (M$)Universidad Arturo Prat 23.886Universidad de Antofagasta 126.581Universidad de Atacama 24.396Universidad de Chile 4.568.650Universidad de La Frontera 410.397Universidad de La Serena 88.389Universidad de Los Lagos 5.365Universidad de Magallanes 19.160Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación 35.637Universidad de Santiago de Chile 1.375.015Universidad de Talca 316.004Universidad de Tarapacá 45.216Universidad de Valparaíso 548.090Universidad del Bío-Bío 126.070Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación 124.026Universidad Tecnológica Metropolitana 60.927Pontificia Universidad Católica de Chile 3.936.642Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 751.819Universidad Austral de Chile 383.701Universidad Católica de la Santísima Concepción 121.855Universidad Católica de Temuco 36.531Universidad Católica del Maule 186.486Universidad Católica del Norte 309.746Universidad de Concepción 1.462.127Universidad Técnica Federico Santa María 1.823.603

TOTAL 16.910.319

Cálculo Aporte Fiscal Indirecto 2011 asignado a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las universidades chilenas:

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Análisis Universidades Estatales

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Paso 1: Proceso de asignación AFI, cálculo del valor por alumno según tramo de clasificación dependiendo del puntaje PSU.

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Análisis Universidades Estatales

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Paso 2: número de alumnos clasificados por tramo y por universidad.

INSTITUCIONES N° Alumnos por Tramo Total N° alumnos Dec. 1785 4 3 2 1

Universidad Arturo Prat 1 5 10 16 22 54 OkUniversidad de Antofagasta 22 33 40 48 46 189 OkUniversidad de Atacama 1 4 12 15 26 58 OkUniversidad de Chile 1.633 1.141 704 461 296 4.235 OkUniversidad de La Frontera 79 115 116 130 144 584 OkUniversidad de La Serena 6 14 39 63 71 193 OkUniversidad de Los Lagos - 1 3 3 6 13 OkUniversidad de Magallanes 2 2 10 10 18 42 OkUniversidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación 3 2 10 36 57 108 Ok

Universidad de Santiago de Chile 177 381 526 524 484 2.092 OkUniversidad de Talca 54 84 101 113 125 477 OkUniversidad de Tarapacá 1 11 16 36 39 103 OkUniversidad de Valparaíso 119 124 149 193 274 859 OkUniversidad del Bío-Bío 14 23 58 49 117 261 OkUniversidad Metropolitana de Ciencias de la Educación 5 23 61 85 83 257 Ok

Universidad Tecnológica Metropolitana - 7 25 53 105 190 Ok

Pontificia Universidad Católica de Chile 1.596 813 524 329 220 3.482 Ok

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 80 228 267 314 330 1.219 Ok

Universidad Austral de Chile 81 75 134 132 157 579 OkUniversidad Católica de la Santísima Concepción 44 15 24 28 63 174 Ok

Universidad Católica de Temuco 2 12 11 20 28 73 OkUniversidad Católica del Maule 36 43 60 74 59 272 OkUniversidad Católica del Norte 54 75 104 115 133 481 OkUniversidad de Concepción 330 366 436 397 386 1.915 OkUniversidad Técnica Federico Santa María 373 625 500 317 225 2.040 Ok

TOTAL 19.950 Ok

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Análisis Universidades Estatales

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Paso 3: cálculo monto asignado a cada universidad según la cantidad de alumno por tramo de distribución del aporte fiscal indirecto 2011 y el valor M$ por alumno.

INSTITUCIONES Tramo en M$ Total M($) Dec. 1785 4 3 2 1

Universidad Arturo Prat 1.532,76 5.747,85 7.663,81 6.131,05 2.810,06 23.886 Ok

Universidad de Antofagasta 33.720,75 37.935,84 30.655,23 18.393,14 5.875,58 126.581 Ok

Universidad de Atacama 1.532,76 4.598,28 9.196,57 5.747,85 3.320,98 24.396 Ok

Universidad de Chile 2.502.999,15 1.311.660,46 539.531,97 176.650,74 37.808,11 4.568.650 Ok

Universidad de La Frontera 121.088,14 132.200,66 88.900,15 49.814,74 18.393,14 410.397 Ok

Universidad de La Serena 9.196,57 16.093,99 29.888,84 24.140,99 9.068,84 88.389 Ok

Universidad de Los Lagos 0 1.149,57 2.299,14 1.149,57 766,38 5.365 Ok

Universidad de Magallanes 3.065,52 2.299,14 7.663,81 3.831,90 2.299,14 19.160 OkUniversidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación

4.598,28 2.299,14 7.663,81 13.794,85 7.280,62 35.637 Ok

Universidad de Santiago de Chile 271.298,74 437.986,53 403.116,21 200.791,73 61.821,37 1.375.015 Ok

Universidad de Talca 82.769,11 96.563,96 77.404,44 43.300,51 15.966,26 316.004 Ok

Universidad de Tarapacá 1.532,76 12.645,28 12.262,09 13.794,85 4.981,47 45.216 Ok

Universidad de Valparaíso 182.398,59 142.546,80 114.190,71 73.955,73 34.998,05 548.090 Ok

Universidad del Bío-Bío 21.458,66 26.440,13 44.450,08 18.776,33 14.944,42 126.070 OkUniversidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

7.663,81 26.440,13 46.749,22 32.571,18 10.601,60 124.026 Ok

Universidad Tecnológica Metropolitana 0 8.047 19.159,52 20.309,09 13.411,66 60.927 Ok

Pontificia Universidad Católica de Chile 2.446.286,99 934.601,18 401.583,45 126.069,61 28.100,62 3.936.642 Ok

Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 122.620,90 262.102,18 204.623,63 120.321,76 42.150,93 751.819 Ok

Universidad Austral de Chile 124.153,66 86.217,82 102.695,01 50.581,12 20.053,63 383.701 Ok

Pontificia Universidad Católica de la Santísima Concepción

67.441,50 17.243,56 18.393,14 10.729,33 8.047,00 121.855 Ok

Pontificia Universidad Católica de Temuco 3.065,52 13.794,85 8.430,19 7.663,81 3.576,44 36.531 Ok

Pontificia Universidad Católica del Maule 55.179,41 49.431,55 45.982,84 28.356,08 7.536,08 186.486 Ok

Pontificia Universidad Católica del Norte 82.769,11 86.217,82 79.703,59 44.066,89 16.988,10 309.746 Ok

Universidad de Concepción 505.811,22 420.742,97 334.141,96 152.126,56 49.303,82 1.462.127 OkUniversidad Técnica Federico Santa María 571.719,95 718.481,84 383.190,32 121.471,33 28.739,27 1.823.603 Ok

TOTAL 16.910.319 ok

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Análisis Universidades Estatales

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Anexo N° 10: Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 1981

Artículo 3°.- Sin perjuicio del aporte referido en el artículo anterior, el Estado otorgará a todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por aquel como instituciones de Educación superior, anualmente un aporte fiscal indirecto, el que será distribuido de la siguiente forma:

1. El Ministerio de Educación Pública elaborará un listado con los primeros 27.500 puntajes de los alumnos matriculados en el primer año de estudios, en el año inmediatamente anterior, en las instituciones de Educación superior, ordenado de menor a mayor de acuerdo con los puntajes obtenidos en la Prueba de Aptitud Académica, partes verbal y matemática.

2. Dicho listado será dividido en cinco tramos de similar número de alumnos cada uno, con factores de ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los tramos 1, 2, 3, 4 y 5.

El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el tramo 5 a los puntajes más altos.

Los alumnos que hayan obtenido igual puntaje en la Prueba de Aptitud Académica deberán figurar en un mismo tramo. Al efecto se aumentará el número de alumnos del tramo en que figure la mayor cantidad del mismo puntaje y se disminuirá en la misma cantidad el otro tramo.

3. El número de alumnos de cada tramo será multiplicado por los factores correspondientes establecidos en el punto anterior.

4. El monto base de recursos que se entregarán por cada alumno, se determinará dividiendo la cantidad asignada para estos efectos en la ley de Presupuestos por la suma del producto de las multiplicaciones obtenidas en el punto anterior.

5. A dicho monto base se le aplicará el factor de ponderación que corresponda a cada alumno, según sea el tramo en que se ubique de acuerdo con su puntaje en la Prueba de Aptitud Académica, determinándose de esta manera el monto de recursos que se asignarán por cada alumno ubicado en los tramos 1 al 5.

6. Para determinar el monto de aporte fiscal que por este concepto corresponde a cada institución de Educación superior, se procederá de la siguiente forma:

a) Los alumnos matriculados en el año inmediatamente anterior en el primer año de estudios de cada institución de Educación superior, se ubicarán en el tramo que les corresponda, de acuerdo con el puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica.

b) El número de alumnos que de esta forma resulte en cada tramo, se multiplicará por el monto de recursos determinado por cada tramo en el punto 5.

c) La suma de los valores así obtenidos determinará el monto total para el año respectivo, que corresponderá a cada institución de Educación superior.

7. En el listado de alumnos señalado en el número 1, no se considerarán los alumnos que ingresen por segunda vez a una misma institución de Educación superior. Tampoco se considerarán los alumnos que ingresen por tercera vez, a una misma o a otra institución de Educación superior.

8. El monto determinado para cada institución, será sancionado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Hacienda, y se entregará mensualmente a cada una de ellas un duodécimo de dicha cantidad.

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Análisis Universidades Estatales

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Anexo N° 11: Ley N° 20.374, de 2009

FACULTA A LAS UNIVERSIDADES ESTATALES A ESTABLECER UN MECANISMO DE INCEN-TIVO AL RETIRO PARA SUS FUNCIONARIOS Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

Artículo 1°.- Facúltase a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cincos años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

La bonificación a que se refiere el inciso anterior sólo podrá ser concedida hasta un máximo de 4.532 cupos.

Las edades exigidas para impetrar la bonificación por retiro a que se refiere el inciso primero podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.

Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este decreto ley, según corresponda.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación por retiro a que se refiere este artículo los funcionarios de las citadas universidades que obtengan o hayan obtenido, entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre del 2011, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio.

Artículo 2°.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o contrata, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado

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Análisis Universidades Estatales

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por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno.

La bonificación a que se refiere el artículo 1° se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la concede.

Artículo 3°.- Autorízase a las universidades estatales para que, durante la vigencia de la facultad a que se refiere el artículo 1°, puedan contratar uno o más empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto exclusivo de financiar dicho beneficio.

El servicio de la deuda derivada de los empréstitos u obligaciones financieras que se autorizan contraer por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.

Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

La selección de las entidades financieras con las cuales se contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere el inciso primero se efectuará mediante licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las normas de la ley N°19.886 y su reglamento.

Artículo 4°.- El personal de las universidades estatales que acogiéndose a la bonificación a que se refiere el artículo 1° de esta ley, se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional, la que se concederá hasta un máximo de 3.300 cupos.

Dicha bonificación será equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y académico. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.

Los montos a que se refiere el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior.

Con todo, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.

La bonificación a que se refiere este artículo será de cargo fiscal y se pagará de una sola vez, en la misma oportunidad que la que se conceda en virtud del artículo 1° de la presente ley.

Artículo 5°.- Los Rectores sólo podrán acceder a los beneficios a que se refieren los artículos precedentes una vez que haya cesado el período por el cual fueron elegidos, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen.

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Artículo 6°.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1°, como la bonificación adicional contemplada en el artículo 4°, se concederán sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ellas haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del artículo 1°. Respecto de quienes a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación.

Si el trabajador no cesa en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.

Artículo 7°.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1° como la adicional contemplada en el artículo 4° no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estarán afectas a descuento alguno.

Las referidas bonificaciones serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponder al funcionario, con la sola excepción del beneficio a que se refiere la ley N° 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.

Artículo 8°.- El personal que acceda a los beneficios señalados precedentemente no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.

Sin perjuicio de lo anterior, facúltase al Rector para que excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel pueda contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios a quienes habiendo percibido las bonificaciones a que se refieren los artículos precedentes sean calificados como Académicos de Excelencia.

Para efectos de efectuar la calificación a que se refiere el inciso anterior, cada universidad estatal deberá dictar un Reglamento que regule el procedimiento respectivo. Con todo, dicha calificación deberá sujetarse a los siguientes criterios:

a) Sólo podrá acceder a ella el personal académico de la más alta jerarquía.

b) Deberá ser efectuada por una Comisión de Evaluación del Desempeño o de Jerarquización Académica, integrada por académicos de la más alta jerarquía académica y que tengan el más alto nivel de desempeño en la respectiva institución de Educación superior, quienes serán designados por el Rector respectivo.

c) Deberá informarse anualmente, durante el período de vigencia del beneficio a que se refiere el artículo 1°, al Ministerio de Educación los académicos que reciban esta calificación.

Quienes sean contratados en virtud de la facultad a que se refiere el inciso segundo sólo podrán serlo por un máximo de 12 horas semanales en el evento que se dediquen exclusivamente al desempeño de labores docentes, o hasta un máximo de 22 horas semanales, si adicionalmente dichos académicos desarrollan labores de investigación. Estos contratos podrán ser renovados,

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previa evaluación anual de desempeño. Con todo, dichas contrataciones sólo podrán efectuarse hasta que el referido personal cumpla 75 años de edad.

Artículo 9°.- Facúltase a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado.

Si el trabajador no cesa en su cargo dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la compensación a que se refiere el inciso anterior.

La remuneración que servirá de base para el cálculo del beneficio compensatorio será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses anteriores al cese de funciones, actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno.

El beneficio compensatorio a que se refiere este artículo se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la concede.

A quienes accedan al beneficio compensatorio a que se refiere este artículo les serán aplicables las normas establecidas en el artículo 8° de la presente ley.

Artículo 10.- Autorízase, a contar de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a las universidades estatales a constituir un fondo destinado a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior. Contra dicho fondo sólo se podrán girar recursos destinados a contribuir a incrementar el beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior y se financiará con los siguientes aportes:

a) Un aporte del 0,8% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo de la universidad estatal respectiva.

b) Un aporte del 0,65% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo del propio funcionario.

La administración del fondo estará a cargo de una o más personas jurídicas de derecho privado que tendrán por objeto la administración del fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad a este artículo.

El servicio de administración del fondo será adjudicado mediante licitación pública, la que no estará sujeta a las disposiciones de la ley N°19.886 y su reglamento. La licitación y adjudicación del fondo se regirá por las normas de la presente ley y por las respectivas bases de licitación.

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El monto del incremento a que se refiere este artículo será equivalente a los aportes hechos para cada funcionario y por su respectivo plantel universitario más los intereses y reajustes proporcionales logrados por la administración del fondo.

A través de un reglamento interno dictado por cada universidad se regularán los aspectos relativos al funcionamiento del fondo, al procedimiento y modalidad de otorgamiento de este beneficio y, en general, toda otra norma necesaria para la correcta aplicación de este artículo.

Artículo 11.- Serán aplicables al beneficio compensatorio a que se refiere el artículo 9° y el incremento consignado en el artículo anterior las normas del artículo 7° de esta ley.

Artículo 12.- En uso de las facultades que les confiere el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación, las universidades estatales de Arturo Prat, Antofagasta, Tarapacá y Magallanes otorgarán, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible, a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos, que se desempeñen en dichos planteles en calidad de planta o a contrata, siempre que laboren en la I, XV, II o XII Regiones y mientras se desempeñen en ellas.

El Fisco contribuirá al financiamiento de tal bonificación incluyendo en la Ley de Presupuestos de cada año, los siguientes montos de recursos a transferir a dichas universidades, calculados sobre la base de los antecedentes del año 2008:

Miles de $Universidad Año 2009 Año 2010

Universidad Arturo Prat 363.160 437.680

Universidad de Antofagasta 362.064 436.260

Universidad de Magallanes 391.227 445.176

Universidad de Tarapacá 363.160 437.680

A contar del año 2011 los montos fijados para el 2010 se reajustarán cada año en el mismo porcentaje en que se hayan reajustado las remuneraciones del sector público en el año inmediatamente anterior.

La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales a los meses completos efectivamente trabajados en el trimestre respectivo y serán pagados a los beneficiarios que se desempeñen en jornadas de 44 horas semanales, calculándose los mismos en forma proporcional a su jornada de trabajo si esta fuere menor.

Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

La bonificación correspondiente a los trimestres completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

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Análisis Universidades Estatales

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma, se computará para el personal que tenga derecho a acceder a las bonificaciones a que se refieren los artículos 1º y 4º de la presente ley desde la entrada en vigencia de esta última.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 4° y 12 de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del año respectivo.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 31 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.,

Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.

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Análisis Universidades Estatales

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Anexo N° 12: Siglas Universidades

Sigla InstituciónUNAP Universidad Arturo Prat

UA Universidad de Antofagasta

UDA Universidad de Atacama

UCHILE Universidad de Chile

UFRO Universidad de La Frontera

ULS Universidad de La Serena

ULAGOS Universidad de Los Lagos

UMAG Universidad de Magallanes

UPLA Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación

USACH Universidad de Santiago de Chile, Ex U. Técnica del Estado (1947)

UTALCA Universidad de Talca

UTA Universidad de Tarapacá

UV Universidad de Valparaíso

UBB Universidad del Bío-Bío

UMCE Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación

UTEM Universidad Tecnológica Metropolitana, Ex I.P. de Santiago (1981)

PUC Pontificia Universidad Católica de Chile

PUCV Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

UACh Universidad Austral de Chile

UCSC Universidad Católica de la Santísima Concepción

UCT Universidad Católica de Temuco

UCM Universidad Católica del Maule

UCN Universidad Católica del Norte, Ex U. del Norte (1956)

UdeC Universidad de Concepción

UTFSM Universidad Técnica Federico Santa María

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Análisis Universidades Estatales

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Contraloría General de la RepúblicaDivisión de Análisis Contable

Área Empresas Públicas y Universidades