Análisis de Penitenciarismo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA UNIVERSITARIA “AMBROSIO PLAZA” ESTADO MIRANDA- MUN PLAZA P F G: “ESTUDIOS JURÍDICOS” UNIDAD CURRICULAR: PENITENCIARISMO PROF: ABG. GIOCONDA HERNÁNDEZ ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 300 SOBRESEIMIENTO ORDINALES 1, 2, 3, 4, Bachil ler: IRENE RON C.I:14.123.181

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Page 1: Análisis de Penitenciarismo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “AMBROSIO PLAZA”

ESTADO MIRANDA- MUN PLAZA

P F G: “ESTUDIOS JURÍDICOS”

UNIDAD CURRICULAR: PENITENCIARISMO

PROF: ABG. GIOCONDA HERNÁNDEZ

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 300 SOBRESEIMIENTO ORDINALES 1, 2, 3, 4,

Bachiller: IRENE RON

C.I:14.123.181

GUARENAS, 12/07/13

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Sobreseimiento:

Que proviene del Latin: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), Está estipulado en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entiende por SOBRESEIMIENTO a toda resolución judicial constituida por razón de la cual se decide la terminación del proceso penal en proporción de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuidad de la persecución penal y pues impide una posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.

El Sobreseimiento aún cuando es solicitado por el Fiscal del Ministerio Público o por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser decretada exclusivamente por el Juez de Control Penal.

Clasificación:

Definitivo: Es definitivo porque pone fin al procedimiento penal.

Provisional, (también llamado Archivo fiscal): Provisional debido a que permite una nueva reanudación si se encontraren nuevos elementos de comisión del delito.

Total: es total el sobreseimiento que abarca a todos los imputados.

Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte de los imputados.

De oficio a solicitud de la parte: según lo decrete el tribunal por iniciativa propia.

Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo del tribunal y cuando concurran las causales que la determinen.

De los causales sobreseimientos:

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1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

DESARROLLO

ARTÍCULO 300 SOBRESEIMIENTO: ORDINALES 1, 2, 3, 4, 5

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: 

“El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. 

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

Como, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: 

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”. 

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º.

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El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad. 

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante un Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal:…………. 3: 

“El sobreseimiento procede cuándo: 

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Artículo 49 ejusdem: “Son causas de extinción de la acción penal: 

8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella

Analizan lo expuesto por la fiscalía y del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman el asunto, el Tribunal observa que si bien es cierto se produjo la comisión de un hecho punible, el cual establece una pena de prisión sin embargo el artículo 108 del Código Penal, establece que la acción penal prescribe así: 

1º por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2º por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años, sin exceder de diez.

3° Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos. 4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres. 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la república. 

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6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte. 7° Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.” 

Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público, por cuanto constituye una violación a la tutela judicial efectiva continuar con el ejercicio de la acción penal, cuando esta se encuentra evidentemente prescrita. Y así se decide. 

Artículo 300. Sobreseimiento. Falta de certeza:.........ordinal 4º.

por cuanto hasta la presente fecha analizadas las actuaciones que cursan falta una condición necesaria para imponer una sanción en concordancia con el del artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, o imputada concatenado con el numeral 8º del artículo 49 eiusdem, en virtud de que el hecho ocurre, en tiempos pasado , aunado al hecho que exista la posibilidad razonada de incorporar nuevos elementos, creándose de esta manera una falta de certeza. Es por lo que una vez constatada dichas circunstancias que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con el Artículo 111 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.