Análisis de los principales aspectos del TLCAN

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INDICE INTRODUCCIÓN..................................................... ................................................................. ....1 ANTECEDENTES DEL TLCAN................................................... ................................3 RESUMEN DEL DOCUMENTO TLCAN……………………………………………………16 EL FUTURO DE MÉXICO ANTE EL TLCAN……………………………………………...25 CONCLUSIONES………………………………………………………………………………28 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………..31 0

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Contiene el análisis de todo el documento del TLCAN, además de las historia de la firma del mismo.

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INDICE

INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................1

ANTECEDENTES DEL TLCAN...................................................................................3

RESUMEN DEL DOCUMENTO TLCAN……………………………………………………16

EL FUTURO DE MÉXICO ANTE EL TLCAN……………………………………………...25

CONCLUSIONES………………………………………………………………………………28

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………..31

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2008

De La Cruz Vázquez Alejandro / González Guadarrama Gerardo Rey / Venancio Pacheco Viridiana

ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL TLCAN(TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es el resultado de una investigación realizada con fines académicos, en el

cual se desarrolla un análisis de los principales aspectos del TLCAN (Tratado de Libre

Comercio de América del Norte), de acuerdo a un esquema que representa el pasado, el presente

y la perspectiva a futuro de dicho acuerdo comercial.

En la actualidad el proceso de integración es un fenómeno que modifica el actuar de las

sociedades, de tal manera que es de gran importancia conocer la influencia que genera sobre

nuestra sociedad. México no es la excepción en este proceso de integración, ya que forma parte

de diferentes acuerdos económicos, políticos y estratégicos. Ejemplo de esto es su participación

en el TLCAN, el Asia-Pacifico y diferentes acuerdos bilaterales. Se considera que el TLCAN es

el acuerdo comercial más importante para México, ya que las decisiones que se establecen en él,

son de gran impacto para la sociedad mexicana, no es así ante los demás acuerdos, porque su

impacto no es comparable con el TLCAN.

El Tratado de Libre comercio de América del Norte es un documento muy amplio, que consta

de 22 capítulos, los cuales comprenden: los objetivos, las definiciones generales, el trato nacional

y el comercio de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, energía y petroquímica

básica, el sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias, medidas de emergencia,

medidas relativas a la normalización, compras del sector público, inversión, servicios y asuntos

relacionados, comercio transfronterizo de servicios, telecomunicaciones, servicios financieros,

política en materia de competencia, monopolios y empresas de estado, entrada temporal de

personas de negocio, propiedad intelectual; publicación, notificación y administración de leyes;

revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping (entendiendo por dumping

la venta de mercancías al exterior a un precio menor al que se vende en el mercado interno del

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país exportador) y compensatorias; disposiciones institucionales y procedimientos para la

solución de controversias; excepciones y disposiciones finales. En síntesis el TLCAN es un

acuerdo regional abierto, compatible con las normas establecidas en el Acuerdo general sobre

comercio y aranceles (GATT), actual Organización Mundial de Comercio. Esto quiere decir que el

Tratado está abierto a cualquier país que cumpla y respete las normas y requisitos que se

establecen en el Acuerdo para la Organización Mundial de Comercio.

Los principales objetivos del TLCAN son: Eliminar fronteras para comerciar y facilitar el

cruce por las mismas del movimiento de bienes y servicios entre los territorios de los países

miembros, promover condiciones de competencia justa en el área del libre comercio y por ultimo

aumentar las oportunidades de invertir en los países miembros.

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ANTECEDENTES DEL TLCAN

Ante la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Canadá, Estados Unidos de

América y México, surgieron nuevas expectativas de cambios que modificaron de manera

sustancial las relaciones económicas, políticas y sociales que rigieron al país por más de 40 años.

Se trató de una "nueva revolución", cuya naturaleza reside en que el país cambió de estrategia

económica para impulsar su desarrollo. Esta transformación trascendental abre toda clase de

nuevas opciones y oportunidades para el desarrollo del país. La apertura comercial fue un primer

gran paso en el cambio de estrategia económica. Para 1986, el país firmó un acuerdo para

ingresar al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, mejor conocido como

GATT, con lo cual México se insertó a la economía internacional. Conforme fue avanzando el

proceso de apertura, la estructura tarifaria de México se volvió más similar a la de los países

desarrollados. El nuevo perfil del país, ya no correspondía al de una economía cerrada, con un

mercado protegido destinado a abastecer las necesidades internas, sino al de una nación que

buscaba insertarse en la economía internacional, a través de la competencia y de la exportación

de sus productos a nivel mundial. Hubo la necesidad de emprender un proceso de cambio para

poder enfrentar el nuevo reto que la modernización del país imponía. México había alterado toda

su estructura de desarrollo sólo para encontrarse con un obstáculo enorme, sobre el cual el

gobierno mexicano no tenía control alguno. La tendencia proteccionista de la economía

norteamericana subsistía a pesar de que México había suscrito en 1985 un acuerdo de

entendimiento en materia de subsidios y derechos compensatorios. Como complemento de estas

negociaciones, en 1987 ambos países habían firmado un Acuerdo Marco estableciendo una serie

de procedimientos y principios para resolver controversias comerciales y facilitar el comercio y la

inversión.

Hacia finales de 1989, la administración del presidente Salinas continuaba a pasos acelerados

con la reestructuración del país. La reforma de la economía adquiría un inusitado dinamismo y el

país registraba un crecimiento moderado, pero subsistía un gran problema: los montos de

inversión nacional y extranjera que requería el país para su crecimiento económico de largo plazo

seguían siendo relativamente reducidos. Si el gobierno quería transformar al país tendría que ir

más allá de lo que había pensado originalmente. En este sentido el TLC vino a constituir un paso

adicional hacia un objetivo político concreto: garantizar la permanencia de la reforma económica.

La firma de un TLC no responde únicamente a las necesidades internas que tenía el país para

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asegurar su nuevo modelo de desarrollo. Los procesos productivos en el mundo habían cambiado

y México se había quedado atrás. En este sentido un TLC con Estados Unidos y Canadá vino a

ser un complemento de la reforma económica y la liberalización comercial en la cuál tres países

deberían de unir sus esfuerzos para mejorar sus posibilidades de producción a nivel mundial. Este

proceso es mejor conocido como la formación de bloques comerciales. Los bloques comerciales

responden principalmente a dos objetivos específicos: 1) Incrementar los flujos de comercio entre

los países que conforman el bloque, y 2) asegurar los mercados frente al incremento del creciente

proteccionismo que erosiona el comercio internacional.

Siguiendo esta lógica, el TLC entre México, Estados Unidos y Canadá vino a representar un

paso adicional hacia el reconocimiento de realidades en las cuales el país se encontraba inmerso.

La conformación de los bloques comerciales se ha caracterizado por ser una respuesta a la

tendencia del incremento del proteccionismo en las economías. Finalmente, muchos países en

vías de desarrollo están compitiendo entre sí para captar inversión extranjera, condición

indispensable para el desarrollo de sus economías a largo plazo. México, para ser exitoso en este

contexto, tenía que sesgar las oportunidades en su favor y eso fue precisamente el propósito del

TLC.

Contar con un tratado de libre comercio permitió a México la consecución de cinco objetivos

fundamentales que se relacionan con el entorno internacional: 1) no quedar marginado de los

procesos de integración y globalización que se están experimentando a nivel mundial, 2)

garantizar un acceso permanente de sus exportaciones a los mercados norteamericano y

canadiense y, de esta manera, consolidar su modelo exportador, 3) mejorar su posición de

negociación comercial frente a otros países y/o bloques comerciales, 4) competir en igualdad de

circunstancias con otras regiones del orbe en la atracción de capital del exterior, y 5) elevar la

productividad de la economía mexicana y, con ello, el nivel de ingresos de la población. Para

México, el tratado de libre comercio responde a una lógica doble: a nivel interno, se busca

afianzar el nuevo modelo de desarrollo que conduzca al país hacia mejores niveles de bienestar

de la población. A nivel externo, el TLC constituye una repuesta a los cambios que se están

generando a nivel internacional y de los cuales México difícilmente podrá sustraerse después de

la apertura de su economía.

A principios de 1990, el gobierno mexicano propuso a su contraparte estadounidense la

negociación de un tratado de libre comercio. Esto serviría como medio para incrementar la

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competitividad de los países así como los niveles de vida de los mexicanos y de los

norteamericanos. El interés del gobierno mexicano por establecer un TLC con su similar de

Estados Unidos tiene sus antecedentes a principios de 1990, cuando el presidente de la República

envió al Senado una iniciativa para realizar una consulta que permitiera definir las estrategias

comerciales del país, ante la conformación de bloques cada vez más cerrados. En mayo de ese

mismo año fueron entregadas las conclusiones de la consulta que establecían la necesidad y

conveniencia para México de iniciar negociaciones tendientes al establecimiento de un TLC. En

junio, se llevó a cabo la reunión Salinas-Bush en Washington y los mandatarios decidieron iniciar

consultas a través de los secretarios de comercio de ambos países para establecer un TLC que

integrara a las dos economías. El 21 de agosto el ejecutivo mexicano realizó una petición formal

al gobierno de Estados Unidos para comenzar las negociaciones. Por su parte, Canadá expresó su

interés por participar en las negociaciones con el objeto de establecer un acuerdo comercial

tripartita y con ello no perder las ventajas que había logrado en su propio acuerdo previo. Durante

ese mismo mes, el gobierno mexicano dio los primeros pasos para la conformación de grupos de

trabajo que servirían para analizar, discutir y proponer cuáles serían los puntos fundamentales

para México en la negociación de un TLC. Se formó la Unidad de Negociación y la Comisión

Intersecretarial del TLC presidida por la Secretaría de Comercio y compuesta por representantes

de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Programación y

Presupuesto (actualmente fusionada a la Secretaría de Hacienda), Trabajo y Previsión Social, el

Banco de México y la Presidencia de la República. Finalmente, al sector privado, conformado por

la Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior (COECE), se le encargó

la elaboración de 114 monografías de los sectores industriales y agropecuarios del país.

En febrero de 1991, los gobiernos de México, Canadá y Estados Unidos anunciaron

simultáneamente su decisión de iniciar negociaciones trilaterales que condujeran a un tratado de

libre comercio, para crear la zona de libre comercio más grande del mundo. Los objetivos que

perseguía el gobierno mexicano con la negociación de un TLC no eran nuevos ya que se expresan

en documentos como el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1991 y el Programa de Modernización

Industrial y del Comercio exterior 1990-1994, mismos que fueron dados a conocer mucho antes

de iniciarse los contactos informales para la negociación del tratado.

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La firma de un TLC podía ser plenamente compatible con los objetivos trazados en materia de

comercio exterior. Según el criterio gubernamental, el tratado debía contemplar siete

características que permitieran un acceso pleno a los mercados de Canadá y Estados Unidos.

1) El TLC buscaría la liberación del comercio de bienes, servicios y flujos de inversión, pero no

se discutirían temas que requiriesen enmiendas constitucionales como la propiedad de los

recursos naturales.

2) El TLC debería ser compatible con las disposiciones del GATT y no imponer barreras

adicionales a terceros países que no estuvieran contemplados en el acuerdo.

3) La puesta en marcha del TLC sería gradual y buscaría evitar que los diversos sectores

productivos se vieran perjudicados.

4) Se deberían negociar normas y estándares técnicos claros para evitar que en el futuro se

pudiesen imponer nuevos géneros de barreras no arancelarias.

5) Se deberían establecer reglas de origen claras.

6) Se deberían establecer reglas para evitar el uso de subsidios que distorsionaran el comercio.

7) El tratado debería incorporar un capítulo de resolución de controversias con el objeto de

resolver las disputas comerciales ante medidas proteccionistas que pudiera adoptar un país en

forma unilateral.

La integración de las economías de Estados Unidos y México también ofrece posibilidades

importantes para acrecentar el comercio por la complementariedad que tienen ambas naciones.

Por su parte, Estados Unidos podrá beneficiarse del incremento comercial con un país que cuenta

con una gran variedad de recursos naturales, un enorme mercado potencial interno y una mano de

obra abundante. El TLC representa el reconocimiento de que la relación entre México y Estados

Unidos siempre ha estado caracterizada por una interacción profunda, mucho mayor de la que

ambos gobiernos hubieran estado dispuestos a aceptar en un pasado reciente.

El 12 de Junio de 1991, los gobiernos de México, Canadá y Estados Unidos iniciaron las

negociaciones formales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En el

caso de Estados Unidos existe un procedimiento legal para la negociación y aprobación de

acuerdos comerciales, mejor conocido como Fast Track, cuya obtención vino acompañada de

movilizaciones por parte de algunos grupos opositores al TLC y luchas en el Congreso para

autorizar este instrumento de negociación. Fue necesaria una acción concertada entre el gobierno

mexicano y el norteamericano para convencer al Congreso y a los opositores del TLC de la

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conveniencia de un acuerdo comercial. Además, como parte de una estrategia de política exterior,

el presidente Bush anunció la posibilidad de que otros países de América Latina pudiesen

negociar acuerdos semejantes a través de lo que se intituló la "Iniciativa de las Américas". Ante

todo, a través de este programa Estados Unidos buscaba inducir a que esos países emprendieran

programas de reestructuración en sus economías y liberalización de su comercio, tal y como

México había venido haciendo. México se convertía así en el modelo de política económica a

seguir. Con el anunció del inicio de consultas para negociar un acuerdo comercial con Estados

Unidos, México estaba dando un gran salto hacia la consolidación del cambio en su vida

económica y política que resultaba del proceso de reforma económica iniciado en 1985 y cuyo

propósito central era el de alcanzar mejores niveles de bienestar para la población. De esta

manera, uno de los objetivos políticos más importantes para el gobierno de México consistía en

fortalecer al país y elevar los niveles de ingreso de la población a través de una creciente

interacción económica con el resto del mundo.

Antes de iniciar las negociaciones formales fue necesario realizar consultas informales entre

los países para determinar si un TLC sería un proyecto viable y conveniente para las dos

naciones. A finales del mes de febrero de 1990, una delegación mexicana encabezada por el jefe

de la Coordinación de Asesores de la Presidencia de la República viajó a Washington para

sondear si el gobierno norteamericano estaría dispuesto a negociar un tratado de libre comercio

con México. Los resultados de estas consultas se dieron a conocer el 8 de agosto de 1990 durante

la VII Reunión de la Comisión Binacional México-Estados Unidos. En este foro, los

representantes de ambos países recomendaron iniciar negociaciones formales para establecer un

TLC bilateral de acuerdo con las leyes y procedimientos de cada país. Poco después, Canadá

manifestó su interés por participar en las negociaciones con México y Estados Unidos. Con la

incorporación de Canadá era necesario volver a establecer pláticas informales para evaluar la

conveniencia de un tratado que involucrara a las tres naciones así como analizar las diferentes

alternativas posibles de negociación tomando en cuenta la existencia previa de un acuerdo de

libre comercio entre Estados Unidos y Canadá.

Una negociación comercial de las magnitudes implícitas en el TLC planteaba una serie de

problemas políticos y técnicos que no serían fáciles de resolver y para los cuales había que

encontrar fórmulas y procedimientos que fueran satisfactorios para cada una de las partes

involucradas en la negociación: México, Estados Unidos y Canadá. Es decir, había que acordar

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qué era materia de negociación y qué no, cómo se dirimirían las diferencias a lo largo del camino,

quiénes serían las instituciones y los actores encargados de la negociación y cuales serían las

reglas bajo las cuales se llevaría a cabo la negociación. Adicionalmente, cada país tenía que

resolver los problemas políticos y económicos internos para que éstos no obstaculizaran la

negociación comercial. Por lo tanto, los primeros pasos fueron cruciales para llevar a cabo el

proceso propiamente de negociación.

Uno de los problemas centrales que se presentó antes de iniciar la negociación comercial

consistió en determinar qué áreas o temas podían y debían ser negociados y cuales no deberían

estar incluidos. Si no se especificaban claramente estos objetivos, la negociación podía

experimentar un retraso considerable. De hecho, en el caso del acuerdo de libre comercio entre

Estados Unidos y Canadá, las negociaciones habían llevado más de seis años, de los cuales la

mayor parte fueron años dedicados a definir qué era sujeto de negociación. Tomando en cuenta

los errores y aciertos de la negociación entre Canadá y Estados Unidos, México tenía que

encontrar un mecanismo adecuado que estableciera las condiciones, los tiempos y las fórmulas

institucionales que más convenían a sus intereses para lograr una igualdad de oportunidades en el

acceso a los mercados norteamericano y canadiense.

Las negociaciones comenzaron el 12 de junio de 1991 después de más de un año de consultas

y trabajos preparatorios que se llevaron a cabo en México, Canadá y Estados Unidos. Cada país

tuvo que crear las condiciones políticas internas y administrar los tiempos institucionales para

después poder negociar. En Estados Unidos y Canadá, el anuncio de una negociación comercial

con México produjo una decidida oposición interna de los sectores obreros y algunos grupos

industriales que sentían amenazados sus mercados. Pero el proceso de negociación, propiamente

dicho, solo se inició una vez que el presidente de Estados Unidos obtuvo la autorización del

Congreso para poder negociar con México dentro de las reglas del Fast Track, que se describen

más adelante. En México había que evaluar cuáles serían las implicaciones de la entrada de

Canadá al tratado. El gobierno muy rápidamente definió cuales serían, desde el punto de vista de

México, las áreas que podrían entrar en la negociación del acuerdo comercial y cuales deberían

de quedar excluidas. También invitó a todos los miembros del sector privado a participar en los

trabajos preparatorios previos a la negociación con el objeto de conocer de manera precisa las

condiciones de la industria mexicana, los requerimientos de protección temporal, los problemas

de cada sector y las demandas que los negociadores mexicanos debían de presentar a sus

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contrapartes en la negociación. La negociación de la negociación implicó el establecimiento de

mecanismos de consenso mutuo, preparación de grupos de trabajo, definición de los asuntos que

entrarían en la agenda de negociación, delimitación de tiempos razonables para poder negociar,

además de un largo proceso de preparación interno en cada uno de los países para poder evaluar

los impactos de diversas modalidades de esquemas arancelarios, tiempos de desgravación y la

definición de muchos otros asuntos y reglas que influirían de manera directa en la negociación.

Las consultas entre los representantes comerciales de México y Estados Unidos para evaluar la

conveniencia de un TLC habían avanzado de manera rápida y satisfactoria. El 8 de agosto de

1990, los participantes de la reunión binacional México-Estados Unidos acordaron dar luz verde

para que los gobiernos de sus respectivos países pudieran iniciar las negociaciones del TLC. El

21 de agosto, el presidente Carlos Salinas de Gortari realizó la petición formal ante el gobierno de

Estados Unidos para que comenzaran las negociaciones. A principios de septiembre, el presidente

George Bush solicitó al Congreso norteamericano su consentimiento para poder negociar con

México por medio del mecanismo Fast Track. Este fue sin duda uno de los momentos más

difíciles que antecedieron a la negociación comercial, durante el cual tanto el gobierno mexicano

como el norteamericano tuvieron que coordinar sus acciones y esfuerzos para convencer al

Congreso estadounidense sobre la conveniencia de autorizar el Fast Track.

El 24 de septiembre, treinta y cuatro días después de que el presidente mexicano realizara la

petición formal para iniciar negociaciones con Estados Unidos, Canadá manifestó su interés por

participar en el acuerdo. Esta decisión fue importante para México ya que había que reconsiderar

el esquema de negociación bilateral ante la incorporación de un tercer país que originalmente no

estaba contemplado. La posición canadiense ante el inminente inicio de negociaciones entre

México y Estados Unidos estuvo acompañada de algunos titubeos y vacilaciones producto de los

problemas económicos y políticos internos que venía experimentando ese país por esas fechas y

de los cuales muchos culpaban a su acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. En 1988,

Canadá y Estados Unidos habían firmado un acuerdo bilateral de libre comercio que, desde la

perspectiva canadiense, debía de cumplir dos objetivos principales. Primero, asegurar a Canadá el

acceso al mercado norteamericano para contribuir a desarrollar de manera más amplia su

industria manufacturera. Segundo, un acuerdo de libre comercio estimularía la competitividad y

productividad de la industria canadiense, lo que le permitiría recibir flujos de inversión e

incrementar el empleo.

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La primera opción consistía en que los gobiernos de Estados Unidos y Canadá negociaran una

cláusula de adhesión en su tratado y con ello México podría incorporarse fácilmente al acuerdo

canadiense-norteamericano, lo que reduciría considerablemente el tiempo de negociación. Sin

embargo, esta solución no era aceptable para México debido a que los temas y sectores relevantes

para México no necesariamente son los mismos que para Canadá, pero sobre todo porque México

requería de un acuerdo que garantizara los intereses del país más que la adhesión a un arreglo

comercial creado por otras naciones y que no forzosamente se ajustaría a nuestras necesidades.

Una segunda opción posible consistía en negociar un acuerdo trilateral para los tres países. Sin

embargo, esta opción también presentaba muchas dificultades debido a que si no se llegaba a

ningún acuerdo, Canadá y Estados Unidos continuarían con su tratado comercial y México se

quedaría sin nada. De hecho, este esquema constituía un poderoso incentivo para que Canadá

pusiera trabas y dificultades al momento de negociar para impedir que México se convirtiera en

otro socio comercial privilegiado de Estados Unidos. El tercer esquema es muy parecido al

anterior aunque presenta una variante crucial. Los tres países negociarían un acuerdo trilateral

pero, en caso de que se presentaran dificultades para su realización y las negociaciones no

avanzaran a un ritmo deseable, se abandonaría dicha fórmula y se continuaría por la vía de un

acuerdo bilateral entre México y Estados Unidos. Por sus ventajas para las tres naciones, éste fue

el esquema que se adoptó. El nuevo acuerdo trilateral no solo debería ser compatible con los

lineamientos del GATT sino también con el acuerdo de libre comercio suscrito ente Estados

Unidos y Canadá. La participación de Canadá planteaba un incremento en las dificultades que

tendrían algunos sectores al momento de ser negociados. Las economías de México y Canadá

experimentaban un intercambio comercial relativamente bajo, lo que hacía más simple el TLC

propuesto.

Sin embargo, la complementariedad económica de ambas naciones no era tan grande, ya que

algunos productos canadienses y mexicanos competían entre sí en el mercado norteamericano.

Este hecho implicaba para México que algunos sectores, como el de automóviles, acero, textiles y

prendas de vestir -identificados como sectores problemáticos en una negociación comercial con

Estados Unidos por su sensitividad política- también tendrían que ser tratados con Canadá, donde

se producían artículos de exportación similares a los nacionales. Con ello, la competencia en

algunos sectores, que ya de por sí era intensa, se acrecentaría aún más con un TLC y dificultaría

las negociaciones. Sin embargo, conforme fueron avanzando las consultas informales para

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establecer la negociación comercial, Canadá y México empezaron a reconocer que tenían muchos

objetivos y puntos comunes y por lo tanto existían oportunidades para estrechar los lazos de

cooperación sobre todo porque ambos países enfrentaban problemas similares de proteccionismo

en Estados Unidos. La experiencia canadiense en la negociación del acuerdo entre Canadá y

Estados Unidos era invaluable para México y los dos países podían cooperar para encontrar

soluciones más eficientes en temas como la resolución de disputas y mecanismos antidumping.

Ambos países tendrían mucho que ganar en una negociación comercial y existían muchas

afinidades recíprocas con las cuales se podían establecer bases sólidas para llegar a una buena

negociación. Las oportunidades consistían en ampliar el mercado potencial a cerca de 360

millones de consumidores e incrementar aun más el intercambio comercial entre los tres países,

aumentando los flujos de comercio no solo con Estados Unidos sino también entre Canadá y

México. La entrada de Canadá también permitiría equilibrar las relaciones entre las tres naciones,

ya que Estados Unidos no sería la única nación favorecida con un doble acceso exclusivo al

mercado canadiense y mexicano y cada país tendría igualdad de oportunidades para captar

nuevos flujos de inversión extranjera. Además, las afinidades y los problemas comunes que

experimentaban Canadá y México para acceder al mercado norteamericano volvían aun más

atractiva la cooperación. Por otra parte, se podrían esperar incrementos en las dificultades de

negociación ya que cada país tenía sectores sensibles para su economía, algunos de los cuales

coincidían entre sí. Con ello, se establecían reglas para no estancar la negociación y evitar abusos

y discriminación hacia alguno de los países.

A principios de la década de los años sesenta, el Congreso norteamericano introdujo

enmiendas a un acuerdo comercial previamente negociado entre los representantes de Estados

Unidos y los países europeos, lo cual alteró lo que los negociadores habían logrado después de

meses de trabajo. El Congreso de Estados Unidos, sin embargo, estaba actuando en forma

consecuente con las atribuciones que le confiere la Constitución norteamericana, por lo que

aquella acción no fue nada más que un reflejo normal del sistema de pesos y contrapesos que

existe entre el poder legislativo y el ejecutivo de Estados Unidos. Sin embargo, estos mecanismos

se traducían en una falta de operatividad en materia de legislación comercial, ya que los países

que deseaban negociar asuntos comerciales con los norteamericanos no tenían ninguna certeza de

que los acuerdos alcanzados no serían modificados por el Congreso. Por otra parte, la constante

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intervención del Congreso durante el proceso de negociación provocaba retrasos e incertidumbres

y volvían sumamente compleja y costosa la realización de cualquier tipo de acuerdo comercial.

El Fast Track ofrece ventajas en la negociación tanto para el presidente norteamericano como

para los negociadores de otros países que quieran suscribir un acuerdo comercial con Estados

Unidos. Entre las más importantes destaca el hecho de que el Congreso no puede efectuar

enmiendas, por lo que los negociadores de otras naciones tienen la certeza que los acuerdos

alcanzados no serán modificados. Después, al ser enviado al Congreso, el acuerdo podrá

aprobarse o rechazarse en su totalidad, pero de ninguna manera podría sufrir cambios. Este

mecanismo permite que los acuerdos sean negociados en un tiempo menor al no estar sujetos a

autorizaciones parciales por parte del Congreso. Sin embargo, vale la pena recalcar que la

aprobación del Fast Track no implica que las negociaciones tengan que efectuarse de manera

sumamente rápida.

A lo largo del periodo de negociación, el equipo mexicano tenía que lograr objetivos

trascendentales en un ambiente poco propicio para alcanzarlos. El más importante de éstos, que

se incorporara en el tratado lo que los técnicos llaman la asimetría entre dos países ricos y uno

pobre -es decir, que Estados Unidos y Canadá reconocieran que México es un país relativamente

pobre y que, por ello, requiere consideraciones especiales- no podía ser enfrentado directamente,

pues no había receptividad para ello entre los dos socios de la negociación. Al finalizar las

negociaciones resulta muy claro que el equipo negociador mexicano evidenció tres atributos

excepcionales. Para México, el simple hecho de conformar un equipo que pudiera negociar

tratado de libre de comercio con nuestros dos poderosos vecinos implicaba un enorme reto.

México tenía relativamente poca experiencia en la negociación de tratados comerciales; con

excepción del acuerdo suscrito con el GATT en 1985 y de otros acuerdos limitados con Estados

Unidos, nunca antes había sido México el que propusiera una negociación de estas magnitudes y

complejidad. Por ello, con el objeto de subsanar esta falta de experiencia, y a diferencia de

Canadá y Estados Unidos, en México se tomó la decisión de crear una unidad especial de

negociación exclusivamente encargada de negociar el TLC. El equipo de negociación mexicano

fue conformado por cerca de cien profesionistas de alto nivel, muchos de los cuales eran

especialistas en diversos sectores de actividad económica o asuntos relacionados con el comercio

internacional. Si bien el equipo mexicano no tenía una gran experiencia en la negociación de

acuerdos comerciales, muchos de sus elementos habían estado previamente involucrados en

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asuntos que concernían a la desregulación económica y comercial, motivo por el cual no eran

ajenos a temas comerciales.

En cambio, en Estados Unidos y Canadá no se conformó ningún grupo especial para la

negociación con México, sino que se trataba de diversos funcionarios públicos pertenecientes a

distintas agencias gubernamentales, muchos de los cuales habían estado previamente

involucrados en negociaciones comerciales, aunque también existían muchos otros que no eran

especialistas en la materia. La propia representante comercial de Estados Unidos, Carla Hills, y

su equipo no habían estado involucrados en negociaciones de tipo comercial con anterioridad.

Este hecho permitía de alguna manera equilibrar las relaciones entre los equipos negociadores de

los tres países. El cuidado en la integración del equipo negociador mexicano y la cantidad de

recursos invertidos por nuestro país para la negociación reflejan perfectamente la importancia del

desafío que México tenía que enfrentar. Algunos sectores de la opinión pública mexicana

estimaban que la negociación del TLC no sería equitativa ya que el equipo negociador mexicano

no tenía la experiencia requerida para negociar un asunto de esta naturaleza. En muchos aspectos

el tratado trilateral constituye un documento mucho más detallado y ampliado que el acuerdo de

libre comercio suscrito entre Canadá y Estados Unidos e incluso se lograron eliminar

protecciones importantes que se habían establecido previamente en el ALC entre Canadá y

Estados Unidos, como en el caso del sector textil. Es importante hacer notar que el equipo

mexicano se abocó a plantear un cambio radical de esquema comercial y no sólo a defender los

viejos sectores privilegiados de la economía mexicana.

A pesar de la diversidad de temas que se negociaron, quizá el tema central para México era el

de no perder los beneficios del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), que consisten en el

acceso al mercado estadounidense sin aranceles para un enorme número de productos mexicanos.

Muchos de estos productos están muy protegidos en Estados Unidos, excepto para los

exportadores dentro del sistema de preferencias, que establece un límite cuantitativo (una cuota) a

la exportación de esos productos para países en desarrollo. En este contexto, una de las

características más interesantes del proceso de negociación fue que México no sólo desarrolló

una estrategia de negociación para el TLC sino que también se adoptaron estrategias

complementarias en otros foros, como los del GATT, que se utilizaron para mejorar la posición

negociadora mexicana en el acuerdo trilateral. Estas acciones complementarias surtieron efectos

en la negociación de algunos asuntos clave como el del Sistema Generalizado de Preferencias

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Comerciales (SGP). El SGP vigente hasta antes de la firma del tratado consistía en un mecanismo

unilateral estadounidense por medio del cual las exportaciones de ciertos productos de los países

en vías de desarrollo podían acceder al mercado norteamericano con aranceles bajos aunque con

ciertas restricciones de cuotas. Este mecanismo ofrece múltiples ventajas para los países

subdesarrollados ya que no tienen que otorgar medidas de reciprocidad comercial. En 1991, cerca

de 166 productos mexicanos se encontraban sujetos a este mecanismo de acceso al mercado

norteamericano. El gobierno mexicano consideraba crucial que al entrar en vigor el tratado de

libre comercio estos productos siguieran gozando de las ventajas de acceso al mercado

norteamericano con aranceles bajos (o nulos) y que, además, se eliminaran los topes máximos y

las restricciones de cuotas.

Hacia finales del año de 1991, los equipos negociadores habían logrado un consenso sobre los

principales temas de negociación. Además, la estructura del acuerdo también tiene importancia,

pues refleja las prioridades de cada país. Se acordó que cada país prepararía su propio borrador

del tratado y en diciembre de 1991 los tres intercambiarían su propuesta de estructura y

redacción. Sin embargo, esta labor presentó problemas ya que cada uno de los tres grupos de

negociadores se encontró con propuestas distintas, disímbolas y muy difíciles de comparar. Para

poder efectivamente comparar los textos, el equipo mexicano se dedicó a elaborar una serie de

tablas en las que aparecía el párrafo mexicano, el americano y el canadiense sobre cada tema. En

enero de 1992 los norteamericanos y los canadienses propusieron una reunión para comparar los

textos. A la reunión las contrapartes mexicanas llegaron con un esquema de cómo se podrían

comparar los textos; en contraste, la parte mexicana llegó con un volumen completo con las

comparaciones ya realizadas y con los diskettes correspondientes para que cada uno de los

equipos de negociación pudiese modificar los textos como le pareciese conveniente. El enorme

trabajo manual que había llevado a cabo el equipo mexicano llevó a que, de hecho, se aceptara la

estructura que México había propuesto.

Quizá la mayor aportación que México hizo al tratado y que evidencia la disposición del

gobierno mexicano de avanzar en el proceso de cambio no sólo económico, sino también legal y

político fue su propuesta para la estructuración de tribunales para la solución de controversias.

Como todo tratado, el TLC requería de un mecanismo para que se resolvieran las disputas

comerciales que se fuesen presentando en el tiempo. Canadá y Estados Unidos habían creado un

sistema de tribunales que tenían esa facultad, pero ninguno estaba feliz con su desempeño y

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Page 16: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

Estados Unidos tenía objeciones a que se incluyera a México en el mecanismo, estaba

preocupado de que los mexicanos y los canadienses se aliaran en contra de Estados Unidos, por

lo que objetaban el mismo. En anticipación a estos problemas, el equipo mexicano se dedicó a

elaborar diversos esquemas para proponerlos como alternativa. Lo que produjeron es genial tanto

por su simplicidad como por lo que evidencia. La propuesta mexicana consistió en que se

nombrara a un grupo de treinta personas, diez por cada país, del cual se estructurarían los

tribunales de cinco miembros para cada disputa. El mecanismo es el siguiente: primero, uno de

los países contendientes elegirá al presidente, el cuál tendrá que ser ratificado por los otros

países; si no existe acuerdo, el presidente será elegido por sorteo. El presidente del tribunal no

podrá ser ciudadano del país que realice la selección, aunque se permite que sea originario de un

país no miembro del TLC. Luego, los países que aún no han elegido podrán seleccionar a dos

miembros de entre la lista que presenten sus contrapartes, y entre éstos se constituirá el tribunal.

Es decir, los países en disputa escogerán de entre los miembros de los otros países y no de los

propios.

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Page 17: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

RESUMEN DEL DOCUMENTO TLCAN

A continuación se enuncian los capítulos que contiene el Tratado de Libre Comercio de

América del Norte, sus principales aspectos y obligaciones que las partes adquieren con la firma

de éste. (Para mayores detalles sobre el total de artículos contenidos en el documento, ver el

anexo 1)

El primer capítulo, denominado de Objetivos, comprende de los artículos 101 al 105, dentro

del cual se establecen los objetivos y obligaciones de cada uno de los países integrantes del

TLCAN, las cuales, de ahora en adelante llamaremos “PARTES”. En dicho capítulo se establece

la zona destinada parta el libre comercio, la relación con otros tratados, la importancia de los

tratados en materia ambiental, así como lo referente a sus obligaciones.

El capítulo de definiciones generales sólo comprende el artículo 201 y su anexo, ya que en él se

dan los conceptos que se mencionarán a lo largo del tratado, brindando una descripción de cada

uno de ellos. Así mismo en su anexo se hace mención de definiciones especiales para nuestro

país, de varios términos en específico.

Dentro del capítulo referente al Tratado Nacional y Acceso de Bienes al Mercado, se

establecen las bases para dar el mismo trato a los productos importados y a los producidos en el

territorio de cada una de las partes, dándose un trato de “nacional” a todos los productos

importados. De igual forma se abordan los temas relacionados al arancel. En este capítulo queda

estipulado que no se podrán crear nuevos aranceles o aumentar los ya existentes, por el contrario,

se irán eliminando de forma progresiva por cada una de las partes. También queda asentado, que

no se pueden hacer devoluciones de los aranceles aduaneros que se hayan pagado, ni reducir el

pago de los adeudos que se tengan por este concepto.

Para aquellos bienes que entren de forma temporal no habrá pago de dicho arancel, como lo es

equipo de trabajo, equipo deportivo para la realización de competencias, etc., pero en caso de que

el bien no entrara solo de forma temporal, o no cumpliera con las normas establecidas en el

tratado, si será objeto del pago de arancel aduanero.

Para el caso del transporte de las mercancías, se permitirá el regreso de dichas unidades por

cualquiera de las rutas existentes, siempre y cuando la salida se realice por el mismo puerto de

entrada, esto con la finalidad de que no se impongan fianzas o sanciones. No será necesario que

sea el mismo vehículo ni el mismo transportista el que regrese a su territorio de origen.

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Page 18: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

Se acuerda que todas aquellas muestras comerciales y artículos de publicidad no pagarán

arancel aduanero siempre y cuando cumplan con las normas del tratado, tampoco pagarán arancel

aquellos bienes que se hayan exportado para su reparación o efectos de garantía y después se

hayan reimportado ya reparados.

Existen productos en especial sobre los que no se impondrá ningún tipo de arancel, como los

vinos y licores y los productos distintivos. Las partes podrán establecer medidas contra la

exportación de algunos bienes siempre y cuando la parte exportadora no se vea afectada.

También encontraremos en este capítulo algunas medidas especiales de México y Canadá y

varias tablas donde por medio de fracciones se clasifican varios artículos para lo relacionado al

tema de los aranceles aduaneros. Este capítulo se compone de los artículos 300 al 318 y sus

anexos.

En lo referente a las reglas de origen se habla sobre la manera en que un artículo es marcado

como “bien originario”, es decir, un bien cuyo origen sea cualquiera de las partes que celebran

este tratado. Dichas condiciones atienden, por ejemplo, al lugar en donde se fabrica el producto,

los materiales que se ocupan en su producción, la maquinaria utilizada para la fabricación del

mismo, sus ingredientes, entre otros aspectos. Todo esto es necesario para poder fijar el valor de

contenido regional de dichos productos a través de dos métodos, el método de valor de

transacción y método de costo neto.

Se hace excepción con los bienes de tipo automotriz, ya que para estos bienes, aparte de los

aspectos arriba mencionados, se podrá tomar en cuenta si la planta en que se produjeron es nueva,

aunque esté en territorio de otra parte, o si se realizó alguna remodelación que conllevara la

construcción de cimientos y el cálculo del valor de contenido regional se calculará de forma

distinta al resto de los demás artículos.

Para saber si un bien es originario también se podrán tomar en cuenta los costos de los bienes

no originarios del lugar donde se produce dicho bien, así como el porcentaje de estos materiales

con que se fabrique dicho bien, o si el costo de los materiales no originarios no afecta de forma

considerable el costo del bien. También se señalan a los bienes fungibles originarios y no

originarios, los cuales, de ser exportados como una misma forma podrán ser determinados como

originarios mediante el manejo de inventarios establecidos en las reglamentaciones uniformes,

además se puede tomar en cuenta el empaque o envase en que se contenga el artículo, los

empaques para su embarque, su transbordo durante su exportación y su conservación en otra

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Page 19: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

parte, siempre y cuando dicha conservación no implique una alteración de sus características

esenciales.

Es importante saber si un producto es de origen, ya que de ser así, este producto tendrá un

trato especial en lo referente a los temas arancelarios al ser tratado de manera preferencial. Los

artículos de este capítulo comprenden del 401 al 415

El quinto capítulo referente a los procedimientos aduaneros comprende de los artículos 501 al

514, en el cual se establecen los métodos para la entrega de un certificado de origen para todos

aquellos productos que hayan sido marcados así y se estipulan los métodos que se seguirán para

las revisiones, sanciones e impugnaciones en caso de que algún producto no sea de origen y se

haya querido marcar como tal. También se establecen las bases de cooperación entre los tres

países a fin de que todas estas medidas sean cumplidas pero sin afectar a ninguno de los

exportadores.

Se establece la creación de un grupo de trabajo sobre las reglas de origen, el cual, se integrará

por representantes de cada una de las tres partes, para vigilar la aplicación y administración de

controles aduaneros, tasas arancelarias, los marcados de país de origen, las reglas de marcado y

reglamentaciones uniformes, así como la administración de cada una de las aduanas.

El capítulo acerca de energía y petroquímica básica, comprende de los artículos 601 al 609,

en donde se clasifican este tipo de bienes conforme al sistema armonizado, y se establecen las

medidas relacionadas con la inversión y el comercio transfronterizo de dichos bienes. Se

establecen los acuerdos para la prohibición a la entrada de estos bienes conforme al GATT por

cada una de las partes, no solo entre ellas mismas, también a países que no son parte, y se fijan

los impuestos correspondientes a dichos bienes energéticos. También se establecen medidas de

seguridad nacional y se fija que las restricciones de estos bienes sólo se podrán hacer siempre y

cuando no se afecte a la otra parte, ni a los canales normales de suministro de estos energéticos.

En cuanto al sector agropecuario, medidas sanitarias y fitosanitarias se hace referencia de

todos aquellos bienes de origen vegetal o animal, que son exportados a cada una de las partes

para garantizar que la entrada de estos productos no represente peligro para la población de cada

una de las partes.

Las partes trabajan de manera conjunta para mejorar la entrada de estos bienes en sus

territorios, así como para el control de plagas que pongan en peligro la vida humana, vegetal o

animal de alguna de las partes. En caso de que estos productos no cumplan los requisitos de

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Page 20: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

control establecidos por cada una de las partes se puede proceder a la prohibición de estos

artículos, pero siempre tratando de no perjudicar al exportador.

Las prohibiciones sólo se pueden hacer si se tiene un fundamento científico, y puede ser

apoyado por organismos externos. En caso de no existir este tipo de fundamento, no se puede

realizar dicha prohibición. Se protege la discriminación de alguno de estos artículos de una parte

si es que existiera otro artículo similar al que se le diera un trato preferencial. Se eliminan los

subsidios al sector agropecuario y se trabaja conforme al GATT. Hay un comité de comercio

agropecuario que integra representantes de cada una de las partes con el fin de administrar este

tipo de industria. Se tendrán acuerdos especiales con Estados Unidos con respecto a los azúcares

y un apartado especial sobre el café entre las tres partes.

Con Referencia a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias es necesario, para precisar lo anterior

conocer el contenido implícito del concepto de medida sanitaria o fitosanitaria que hace

referencia a una aplicación para proteger la vida o salud de animales, vegetales y humanos, en

relación a un producto final. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se integra por la

representación de cada una de las partes, se encarga de facilitar la seguridad sanitaria, de

promover la cooperación técnica entre los participantes, se fundamenta en el asesoramiento

científico, etc., y por lo menos se reúne una vez al año.

En cuanto a las medidas de emergencia se señala que se recurre a ellas, en caso de que se

constituya una causa sustancial de daño serio, o una amenaza del mismo a una industria nacional

que produzca un bien similar o competidor directo, esto a raíz de la reducción o eliminación de

un arancel estipulado en este Tratado. Se mencionan algunas medidas de emergencia a realizar

como por ejemplo: suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria establecida en este

Tratado, para el bien del afectado; aumentar la tasa arancelaria para el bien de la parte afectada, a

un nivel específico. Por otra parte, se señala que el proceso que pudiera desembocar en la

realización de alguna medida de emergencia comienza cuando una Parte notificará sin demora y

por escrito, a cualquier otra Parte que pueda ser afectada. También se menciona que cualquier

medida de esta naturaleza comenzará a surtir efectos a más tardar en el año siguiente a la fecha de

inicio del procedimiento, se remarca el hecho de que ninguna medida de emergencia se puede

mantener por más de tres años, de acuerdo a ciertas especificaciones.

Con referencia a las barreras técnicas del comercio, se menciona la medida relativa a

normalización. Es una norma, reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la

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Page 21: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

conformidad, que consiste en un procedimiento de aprobación, esto quiere decir, hacer

compatible, lo que significa llevar hacia un mismo nivel medidas relativas a normalización

diferentes, pero con un mismo alcance, aprobadas por diferentes organismos de normalización, de

tal manera que sean idénticas, equivalentes, o tengan el efecto de permitir que los bienes o

servicios se utilicen indistintamente o para el mismo propósito.

Para llevar acábo las medidas relativas de normalización existe un comité integrado por

representantes de cada una de las Partes, la función de dicho comité consiste en facilitar el

proceso mediante el cual las Partes hacen compatibles sus medidas relativas a normalización,

además toma en consideración acontecimientos sobre medidas relativas a normalización a nivel

no gubernamental, regional y multilateral, incluidos los del GATT.

En cuestiones sobre las compras del sector público, se menciona la presentación, recepción y

apertura de ofertas y adjudicación de contratos. Se refiere a las medidas que una Parte adopte o

mantenga con relación a las compras de una entidad de un gobierno federal, una empresa

gubernamental o una entidad de gobiernos estatales o provinciales, también de bienes de

servicios o de servicios de construcción. Sobre los contratos menciona que, cada una de la partes

se asegura que se cumplan las disposiciones establecidas. También al calcular el valor de un

contrato, las entidades toman en cuenta todas las formas de remuneración, incluso primas,

derechos, comisiones e intereses.

Este capítulo referente a la Inversión, servicios y asuntos relacionados, se aplica a las

medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a los inversionistas de otra Parte, así como a

las inversiones de inversionistas de otra Parte realizadas en territorio de la Parte. Se menciona

que una Parte tiene el derecho de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones en tales

actividades. Cada una de las Partes otorga a las inversiones de inversionistas de otra Parte, trato

no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus

propios inversionistas en el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción,

operación, venta u otra disposición de las inversiones. Cada una de las Partes otorga a las

inversiones de los inversionistas de otra Parte, trato acorde con el derecho internacional, incluido

trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas.

Ninguna de las Partes puede nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión

de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la

expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea: a) por causa de

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Page 22: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

utilidad pública; b) sobre bases no discriminatorias; c) con apego al principio de legalidad y

d) mediante indemnización.

Dentro del capítulo sobre Comercio transfronterizo de servicios, se establece la prestación de

un servicio del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; en territorio de una Parte, por

personas de esa Parte, a personas de otra Parte, o por un nacional de una Parte en territorio de otra

Parte. Esto se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio

transfronterizo de servicios, que realicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluidas las

relativas a la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio, la

compra, o uso o el pago de un servicio, el acceso a y el uso de sistemas de distribución y

transporte relacionados con la prestación de un servicio y el otorgamiento de una fianza u otra

forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. Ninguna

disposición de este capítulo se interpreta en el sentido de imponer a una Parte ninguna obligación

respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga

empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho

acceso o empleo.

El capítulo de telecomunicaciones se refiere a las medidas que adopte o mantenga una Parte,

relacionadas con el acceso y el uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones por

personas de otra Parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operan redes

privadas. Las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación de servicios

mejorados o de valor agregado por personas de otra Parte en territorio de la primera o a través de

sus fronteras y las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equipo terminal

u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.

Cada una de las Partes garantiza que la fijación de precios para los servicios públicos de

telecomunicaciones refleje los costos económicos directamente relacionados con la prestación de

los servicios, y los circuitos privados arrendados estén disponibles sobre la base de una tarifa fija.

Sobre servicios financieros se establece que las instituciones financieras tendrán libertad jurídica

para la apertura, expansión y participación así como libertad para ofrecer una gama de servicios

financieros, siempre y cuando no rebase del 25% del capital nacional. Dentro del comercio

transfronterizo se acuerda que ninguna de las partes podrá restringir el comercio transfronterizo

de servicios financieros y dará libertad de elección a las personas a adquirir servicios financieros

de prestadores de servicio transfronterizos, así como una parte podrá exigir el registro de

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Page 23: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

prestadores de servicios financieros de otra parte y de instrumentos financieros. En el trato

nacional cada una de las partes está obligada a ofrecer a los inversionistas extranjeros un trato no

menos favorable al que otorga a sus propios inversionistas, en circunstancias similares, esto

mientras no afecte desventajosamente a una de las partes, le permitirá a instituciones financieras

extranjeras la transferencia de información hacia el interior o exterior del territorio de la parte

mediante diversas formas para su procesamiento, sólo cuando sea necesario para llevar a cabo las

actividades ordinarias de negocios.

Las excepciones, que no deben de ser consideradas como impedimento para una de las partes,

deben ser tomadas como medidas razonables por motivos prudenciales y éstas pueden ser para

proteger a inversionistas, depositantes o participantes en el mercado financiero, mantener la

seguridad, integridad o responsabilidad de instituciones financieras y asegurar la integridad y

estabilidad del sistema financiero de una parte.

Dentro de la política en materia de competencia, monopolios y empresas del estado nos habla

que cada una de las partes adoptará medidas que prohíban prácticas de negocios contrarias a la

justa competencia, siempre que éstas ayuden al cumplimiento del objeto y el propósito del

tratado, mediante la coordinación y cooperación entre sus autoridades. En lo referente a

monopolios y empresas del Estado establece que cuando una parte pretenda designar un

monopolio y esto puede afectar a intereses de personas de otra parte, notificará la designación,

previamente y por escrito y no debe de utilizar su posición monopólica para llevar a cabo

prácticas contrarias a la competencia en un mercado no monopolizado, de manera directa o

indirecta. Toda empresa propiedad del Estado o bajo control de una parte mediante participación

accionaría deberá actuar conforme las obligaciones con la parte de conformidad, para esto

tendrán supervisión administrativa o la aplicación de otras medidas, para que otorgue un trato no

discriminatorio a las inversiones de otras partes.

Respecto a la entrada temporal de personas de negocios, las partes tienen la obligación de

facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad y así

mismo de garantizar la seguridad de sus fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el

empleo permanente en sus respectivos territorios. Para autorizar la entrada temporal, cada una de

las partes exige el cumplimiento de medidas relativas a salud y seguridad publica, así como

referentes a seguridad nacional; una parte podrá negar la expedición de un documento migratorio

que autorice empleo a una persona de negocios cuando su entrada temporal afecte

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Page 24: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

desfavorablemente cuando exista un conflicto laboral en el lugar donde esté empleada o vaya a

emplearse la persona y cuando el empleo de cualquier persona intervenga en ese conflicto, la

parte informará por escrito las razones de la negativa y notificará a la parte a cuyo nacional se le

niega la entrada. Cada una de las partes limitará el importe de los derechos que cause el tramite

de solicitudes de entrada al costo aproximado de los servicios que se presten además publicará y

pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de las otras partes, un

documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal

conforme a este capitulo, de manera que puedan conocerlos las personas de negocios de las otras

partes.

En lo que corresponde a la propiedad intelectual, cada una de las partes otorgará en su

territorio, a los nacionales de otra parte, protección adecuada y eficaz para los derechos de

propiedad intelectual, asegurándose a la vez de que las medidas destinada a defender esos

derechos, no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo. Además se tomará en cuenta lo

establecido en los convenios de Ginebra para la protección de los productores contra la

reproducción no autorizada de sus fonogramas, de Berna para la protección de obras literarias y

artísticas y de París para la protección de la propiedad industrial, así como el convenio

internacional para la protección de las obtenciones vegetales o la convención internacional para la

protección de nuevas variedades de plantas (UPOV). También cada una de las partes podrá

otorgar en su legislación interna protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia

que la requerida en este tratado, siempre que tal protección no sea incompatible con el mismo.

En lo que respecta a la publicación, notificación y administración de leyes, cada una de las

partes acreditará un centro de información para facilitar la comunicación entre las partes sobre

cualquier asunto comprendido en este tratado. Cuando una parte lo solicite, el centro de

información indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestara el apoyo

que se requiera para facilitar la comunicación con la parte solicitante, así mismo notificar

cualquier otra parte que tenga interés toda medida vigente o en proyecto que la parte considere

que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento del tratado. Cada una de las partes

establecerá y mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, casi judiciales o de naturaleza

administrativa para la revisión, y cuando se requiera, la corrección de acciones administrativas

relacionadas con los asuntos de este tratado; estos tribunales serán imparciales y no estarán

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Page 25: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la

ley, ni con el resultado del asunto.

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Page 26: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

EL FUTURO DE MÉXICO ANTE EL TLCAN

El TLCAN ha tenido tres efectos sumamente positivos para México. En el plano económico el

acceso preferencial al mercado estadounidense ha significado un aumento sin precedentes en la

inversión extranjera directa (IED) y el comercio (Ver grafica 1, anexo 2), además ha permitido

que las reglas del juego sean claras, con lo que México ha ganado credibilidad y ha reducido la

incertidumbre para los inversionistas, tanto extranjeros como mexicanos. Desafortunadamente no

todas las metas y objetivos del TLCAN han sido cumplidos, tal es el caso del plano político, en el

que el TLCAN ha funcionado como un espejo, el cual, nos ha obligado a vernos como somos y

adentrarnos en la discusión de qué país queremos, debate que día con día es más necesario ya que

en muchos aspectos se han perdido las oportunidades que abrió dicho tratado. México lleva casi

diez años sin que se apruebe ninguna reforma de las llamadas de segunda generación; México se

ha quedado inmóvil, viendo cómo corre el mundo mientras nosotros nos vamos hacia atrás.

Existen sectores de la población a favor y en contra del TLCAN en México; mientras algunos

sectores apoyan la vía de desarrollo que el país ha tomado desde la alianza comercial y de

integración que conformaron México, Canadá y Estados Unidos, otros actores piden un cambio

de rumbo. Aunque algunos sectores afirman que en la región no funciona la política económica

que se viene aplicando desde la entrada en vigor del tratado, piensan que no es un asunto

ideológico, sino que tiene que ver con resultados. Y mencionan que en México no ha habido

crecimiento económico desde 1983 y sin crecimiento no hay empleo; esta situación la vemos

reflejada en el sector agropecuario y ganadero, en donde es avasallador el impacto del TLC;

dichos sectores han sufrido sus primeras consecuencias: crisis en el sector ganadero por las

ventas dumping de Estados Unidos al país, incremento de las importaciones de granos básicos y

una caída de entre 40 y 60 por ciento de los precios reales al productor.

Mientras Canadá dejó fuera del TLC al sector agropecuario, México y Estados Unidos

establecieron un capítulo de ``acceso a mercados'' que para este último representa una pequeña

parte de su intercambio, entre 5 y 8 por ciento, y no constituye una liberación del sector, pero

para los mexicanos el comercio con el país del norte en este rubro es entre 80 y 90 por ciento, por

lo que el impacto es totalmente perjudicial.

Por otro lado tenemos al sector automotriz, el cual, con el TLC se duplicaron exportaciones de

vehículos. Desde la entrada en vigor del tratado, México ha duplicado sus exportaciones de

vehículos automotores y ha triplicado las de prendas de vestir y textiles, además, incrementó sus

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Page 27: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

ventas externas de equipo de transporte y autopartes en 156 por ciento y de productos químicos y

plásticos en 68 por ciento.

La existencia de ambas visiones muestra la indefinición en que nos encontramos, lo cual no

permite tener planes de largo plazo serios y viables.

Es importante resaltar que el TLCAN debe apreciarse como un mal heredado con el cual habrá

de vivirse o como un instrumento que ha permitido modernizar, dar certidumbre y poner reglas

claras en el desarrollo del país. Si se elige la primera opción, se sufrirá el tratado, en lugar de

aprovecharlo; si se opta por la segunda, esta nueva década del tratado puede concebirse como una

oportunidad para profundizar en los temas pendientes: seguridad, fortalecimiento de la zona

económica, disminución de la brecha de desarrollo entre México y los otros dos países del

TLCAN y creación de instituciones trilaterales que impulsen las relaciones regionales.

En la actualidad es evidente que el acceso preferencial a América del Norte no es más una

ventaja exclusiva de México, quien deberá aprender a aprovechar la vecindad geográfica. Para

maximizar esta cercanía se requiere trabajar en mejorar el cruce fronterizo y la actividad

aduanera; en tener una frontera poco problemática, y en todo con la palabra seguridad como

apellido. Sin embargo la firma de tratados de libre comercio de Estados Unidos con varios países,

el ingreso de China a la OMC (enero 2002), el desmantelamiento del régimen de cuotas a

productos textiles en el Acuerdo Multifibras (enero 2005) y la posible reducción arancelaria

como resultado de la Ronda Doha, hacen que las preferencias al mercado vecino que México

obtuvo con el TLCAN se erosionen día con día.

Ha de señalarse que de no darse las reformas estructurales pendientes (laboral, fiscal,

energética), México crecerá, pero a un nivel inferior al que podría crecer con su aprobación. El

primer escenario significará un crecimiento del 3 o 4% lo cual no es suficiente para sacar al país

de la pobreza. El segundo implicaría crecer al 6 o 7%, lo cual permitiría invertir en capital

humano e infraestructura para el desarrollo. También hay que recalcar la necesidad de trabajar en

incorporar más sectores en la lógica del TLCAN. Lo que queda claro es que los sectores no

ligados al TLCAN son los que han quedado retrasados y ahora la tarea es incorporarlos, hace

falta articular el mercado interno mediante la inversión en infraestructura y capital humano.

Aunque el objetivo del TLCAN no era ése, se creyó que el crecimiento se daría de forma

automática y el resultado se que do corto en la tarea complementaria. Por ello, la polarización que

ya existía se exacerbó. Si no se cierra la brecha de la desigualdad, los beneficios del TLCAN se

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Page 28: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

verán reducidos en su eficacia porque no habrá una integración real, mas bien parcial. Sin dejar

de pensar en la importancia de las reformas, las cuales solucionarían problemas sectoriales, es

vital tomar en cuenta que la caída en inversión extranjera directa se ha debido, sobre todo, a la

falta de Estado de derecho y de seguridad jurídica.

El TLCAN ha sido el motor más importante para el desarrollo económico del país en la última

década. Ha sido el ancla que brinda certidumbre y reglas del juego claras en el país y en la

relación entre México y Estados Unidos. Han pasado de ser vecinos distantes de principios de los

años ochenta a ser socios, pero intranquilos. Esto se debe, en gran parte, a la falta de instrumentos

de desarrollo necesarios para complementar al tratado y para incorporar a los sectores que han

permanecido fuera del TLCAN, lo que ha dado lugar a que aun cuando sus objetivos -comercio e

inversión- se hayan cumplido en estos diez años, el alcance resulte limitado. México no puede

desperdiciar más esta herramienta y la vecindad con la primera potencia del mundo. El país se

puede desarrollar y el TLCAN es la primera piedra en el establecimiento de reglas para hacer

factible ese desarrollo.

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Page 29: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

CONCLUSIONES

Dentro del estudio realizado, un factor importante a considerar es la relación asimétrica de

poder que hay entre México, Estados Unidos y Canadá, en donde el éxito y beneficios que

obtiene cada país depende en gran parte de su poder relativo: la nación más poderosa tendrá

mayores probabilidades de presionar a la más débil con el fin de promover sus intereses. La

asimetría de poder de negociación que se pudo percibir y la dependencia de un país periférico

respecto a una potencia mundial, constituye factores arrolladores que perjudican al más débil.

Mientras más asimétrica sea la relación, la distribución de los beneficios tenderá a ser más

desigual. Esta desigualdad de poder de la que hablamos contribuye al establecimiento de

imperios, así como a preservar amplios privilegios mediante los cuales las sociedades sometidas

pierden su soberanía. Aunque México retiene una soberanía formal, carece de autonomía plena

bajo la hegemonía de los Estados Unidos. El país hegemónico proporciona liderazgo coercitivo,

obliga por la fuerza a que se cumplan las reglas mediante sanciones y obtiene beneficios mayores

y desiguales. Puede notarse también que el poder es utilizado por las naciones para apoyar las

políticas económicas internacionales que beneficien sus intereses o para oponerse a aquellas

políticas que pudieran perjudicarles. Esto conduce los efectos de la política económica

internacional a favor de los poderosos, hacia una mayor concentración de poder y del ingreso.

La ideología sirve para apoyar estructuras y regímenes (la gente tiende a adoptar la ideología

prevaleciente). El poder y los intereses están implícitos en la ideología del comercio

internacional. El poder es ejercido a través de alianzas y coaliciones; grupos de empresarios

nacionales, empresas multinacionales, trabajadores y gobiernos compiten un grupo con otro. En

el caso de países débiles deben orientar su economía a la exportación y competir con otros de su

misma índole y afrontar el proteccionismo de los países industriales, con lo que se reduce su

poder de negociación y sus beneficios, pero no tienen otra opción.

Ante todas estas desigualdades, podemos deducir que Estados Unidos es vista como una

potencia mundial, donde las variables externas no son arrolladoramente desestabilizadoras, las

instituciones están desarrolladas, las crisis no son demasiado severas y la lucha distributiva no es

demasiado intensa como para provocar rupturas. Sin embargo, México ha experimentado una

profunda y prolongada crisis, sus variables externas son devastadoras, su economía y sus canales

institucionales están subdesarrollados y su conflicto distributivo es profundo, debido a su alta

polarización del ingreso, de su pobreza en amplios segmentos de la sociedad y presiones sociales

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Page 30: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

que se acumulan. El capital y la tecnología son elementos fundamentales que determinan la

acumulación de poder económico y fomentan las desigualdades entre los países, ya que para

realizar investigaciones se necesita capital, y solamente los países que pueden costear estos

estudios son los que reclamarán utilidades.

En el intercambio comercial las disparidades se pueden notar en que México importa bienes

esenciales que requiere con urgencia, aun a precios altos, mientras que exporta a países

industriales productos que éstos no necesitan urgentemente, y que presentan una elevada

elasticidad del precio de demanda. Los costos y los beneficios derivados del comercio se han

distribuido de forma desigual entre los países y dentro de sus diferentes sectores sociales de cada

uno de ellos. La distribución inequitativa del ingreso ha aumentado la pobreza, el conflicto, las

presiones sociales y las tendencias de inestabilidad. El intercambio desigual reduce el ingreso de

los países en vías de desarrollo, limitando así sus capacidades para expandir sus fuentes de

trabajo, para llevar a cabo ajustes económicos y para erradicar la pobreza (Ver gráfica 2, anexo

2). Además, convendría una convergencia de intereses de los diversos grupos del país en torno a

mejorar la distribución del ingreso, ya que esto puede impulsar el desarrollo económico de la

siguiente forma: permitir que se destinen mayores recursos a la educación, la capacitación y el

pago de incentivos de productividad a trabajadores de las clases más bajas, lo cual, aumentaría la

eficiencia y la competitividad.

Después de haber estudiado las relaciones que hay entre México, Estados Unidos y Canadá,

las cuales son poco equitativas, podemos emitir una opinión generalizada a considerar en

acuerdos semejantes a los que sostienen los países integrantes del TLC. De ahí que debemos

contemplar que la reciprocidad de condiciones de competencia entre partes desiguales originará

resultados comerciales desiguales; en casos de asimetría de poder, se requiere el otorgamiento de

preferencias a los países menos desarrollados para poder alcanzar un comercio equilibrado y la

reducción de precios, como resultado de las tarifas menores entre el comercio de países socios de

un acuerdo de integración, propiciaría que se incrementara el comercio entre ellas.

La integración entre países industriales y países menos desarrollados, puede contribuir al

desarrollo de estos últimos, aplicando las recomendaciones que se mencionan anteriormente, que

en resumen, es establecer un balance comercial recíproco logrado mediante tarifas preferenciales,

gradualismo en la liberalización y esquemas de producción complementarias, la reducción de

precios de alimentos y bienes necesarios de consumo masivo, aumentos graduales en los niveles

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Page 31: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

de competencia, los cuales obligan a los productores nacionales a incrementar su productividad

para poder mantener sus negocios.

Para que haya una competencia perfecta deben existir mercados libres para bienes, servicios,

capital y trabajo; con la libre migración de trabajadores, las utilidades y los sueldos se igualarían,

pero las medidas de control migratorio lo impiden, por lo que sería conveniente reformar las

leyes de todo el mundo para lograr un intercambio equitativo. Además de todo esto se deben

fortalecer las negociaciones internacionales para mejorar los términos de intercambio.

La apertura comercial ha propiciado una mayor desnacionalización causada por factores

económicos estructurales adversos. Por ello, la oposición al libre comercio se funda en el temor

de que cause un mayor dominio de Estados Unidos y que las empresas nacionales sean

absorbidas o desplazadas por fusiones; tal es el caso que, actualmente para sobrevivir al TLCAN,

muchas empresas mexicanas se han asociado con empresas norteamericanas, proceso al que se le

ha denominado alianzas estratégicas, puesto que los empresarios mexicanos consideraron que al

no poder competir, o se asociaban con ellas o se irían a la bancarrota. Un factor que ha incidido

de manera fundamental en la crisis de México, ha sido la falta de confianza ocasionada por la

inestabilidad económica y el gasto irresponsable de los gobiernos, lo cual ha provocado fuga de

capitales, agravando la crisis de divisas.

A manera de solución, la condición necesaria fundamental para reducir la asimetría de poder y

promover un balance de las relaciones y beneficios comerciales (lo cual implicaría una verdadera

reciprocidad) es que la élite mexicana cambie su acostumbrada actitud histórica de divisiones

internas y derroches, hacia una nueva actitud de solidaridad social, cohesión, control de sus

impulsos de excesivo consumo suntuario y trabajo arduo.

Las perspectivas de que el TLCAN se convierta en un motor de desarrollo para México son

escasas y limitadas debido a que las políticas de ajuste han debilitado su economía y su

infraestructura, su deuda y sus pagos a factores del exterior son muy elevados y absorben una

parte importante y creciente de su generación de ingreso nacional y de sus ingresos fiscales, y su

inversión en los sectores industriales y tecnológicos ha disminuido, reduciendo su productividad

y su potencial como exportador y dejando a las corporaciones multinacionales que se conviertan

en los principales exportadores mexicanos. Solamente podría restablecerse el desarrollo mediante

inversiones masivas en infraestructura, en desarrollo tecnológico y en bienes de capital,

conjuntamente con la solución al problema de la carga de la deuda.

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Page 32: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

BIBLIOGRAFIA

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Rubio, L. (1994). ¿Cómo va a afectar a México el Tratado de Libre Comercio?. México, DF.

Fondo de Cultura Económica

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ANEXO 1

Índice

PreámbuloPrimera Parte Aspectos GeneralesCapítulo I ObjetivosArtículo 101 Establecimiento de la zona de libre comercioArtículo 102 ObjetivosArtículo 103 Relación con otros tratados internacionalesArtículo 104 Relación con tratados en materia ambiental y de conservaciónArtículo 105 Extensión de las obligaciones Anexo

Anexo 104.1: Tratados bilaterales y otros en materia ambiental y de conservación

Capítulo II Definiciones GeneralesArtículo 201 Definiciones de aplicación general

Anexo 201.1: Definiciones específicas por país

Segunda Parte Comercio de BienesCapítulo III Trato Nacional y Acceso de Bienes al MercadoArtículo 300 Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones Sección A Trato NacionalArtículo 301 Trato nacionalSección B ArancelesArtículo 302 Desgravación arancelariaArtículo 303 Restricciones a la devolución de arancelesArtículo 304 Exención de aranceles aduanerosArtículo 305 Importación temporal de bienesArtículo 306 Importación exenta de arancel aduanero para algunas muestras comerciales

y materiales de publicidad impresosArtículo 307 Bienes reimportados después de haber sido reparados o alteradosArtículo 308 Tasas arancelarias de nación más favorecida para bienes determinadosSección C Medidas no arancelariasArtículo 309 Restricciones a la importación y a la exportaciónArtículo 310 Derechos aduanerosArtículo 311 Marcado de país de origenArtículo 312 Vinos y licores destiladosArtículo 313 Productos distintivosArtículo 314 Impuestos a la exportaciónArtículo 315 Otras medidas sobre la exportaciónSección D ConsultasArtículo 316 Consultas y Comité de Comercio de BienesArtículo 317 Dumping de terceros paísesSección E DefinicionesArtículo 318 Definiciones

Anexo 301.3: Excepciones a los Artículos 301 y 309Anexo 302.2: Desgravación arancelariaAnexo 303.6: Bienes no sujetos al Artículo 303Anexo 303.7: Fechas de entrada en vigor para la aplicación del Artículo 303.Anexo 303.8: Excepción al Artículo 303(8) respecto a determinados tubos de rayos catódicos para televisión a colorAnexo 304.1: Excepciones a medidas vigentes de exención de aranceles

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aduanerosAnexo 304.2: Continuación de medidas de exención vigentesAnexo 307.1: Bienes reimportados después de ser reparados o modificadosAnexo 307.3: Reparación y reconstrucción de embarcacionesAnexo 308.1: Tasas arancelarias de nación más favorecida para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partesAnexo 308.2: Tasas arancelarias de nación más favorecida para determinados tubos de rayos catódicos para televisión a colorAnexo 308.3: Trato libre de aranceles aduaneros de nación mas favorecida para los aparatos de redes de área localAnexo 310.1: Derechos aduaneros existentesAnexo 311: Marcado de país de origenAnexo 312.2: Vinos y Licores DestiladosAnexo 313: Productos distintivosAnexo 314: Impuestos a la exportaciónAnexo 315: Otras medidas sobre la exportación

Anexo 300-A: Comercio e inversión en el sector automotriz.Apéndice 300-A.1: CanadáApéndice 300-A.2: MéxicoApéndice 300-A.3: Estados Unidos - Promedio corporativo de rendimiento de combustible

Anexo 300-B: Bienes textiles y del vestidoSección 1: Ámbito de aplicación y extensión de las obligacionesSección 2: Eliminación de arancelesSección 3: Restricciones a las importaciones y exportaciones, y niveles de consultaSección 4: Medidas de emergencia bilaterales (salvaguardas arancelarias)Sección 5: Medidas de emergencia bilaterales (restricciones cuantitativas)Sección 6: Disposiciones especialesSección 7: Revisión y cambio de las reglas de origenSección 8: Requisitos de etiquetadoSección 9: Comercio de ropa y otros artículos usados.Sección 10: DefinicionesApéndice 1:Lista de bienes comprendidos en el Anexo 300-BApéndice 2.1: Eliminación de arancelesCuadro 2.1.B: Excepciones a la fórmula de desgravación especificada en el Apéndice 2.1Apéndice 2.4: Desgravación arancelaria de ciertos bienes textiles y del vestidoApéndice 3.1: Administración de restricciones a las importaciones y exportaciones, y de los niveles de consultaCuadro 3.1.1: Calendario para la eliminación de restricciones y niveles de consulta sobre las exportaciones de México a Estados UnidosCuadro 3.1.2: Restricciones y niveles de consulta sobre las exportaciones de México a Estados UnidosCuadro 3.1.3: Factores de conversiónApéndice 5.1: Medidas de emergencia bilaterales (restricciones cuantitativas)Apéndice 6: Disposiciones especialesCuadro 6.B.1: Trato arancelario preferencial para prendas de vestir y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir no originariosCuadro 6.B.2: Trato arancelario preferencial para telas y bienes textiles confeccionados que no sean prendas de vestir de algodón y fibras sintéticas y

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artificiales no originariosCuadro 6.B.3: Trato de arancelario preferencial para hilados de algodón de fibras artificiales y sintéticas no originariosApéndice 10.1: Definiciones específicas por país

Capítulo IV Reglas de OrigenArtículo 401 Bienes originariosArtículo 402 Valor de contenido regionalArtículo 403 Bienes de la industria automotrizArtículo 404 AcumulaciónArtículo 405 De minimisArtículo 406 Bienes y materiales fungiblesArtículo 407 Accesorios, refacciones y herramientasArtículo 408 Materiales indirectosArtículo 409 Envases y materiales de empaque para venta al menudeoArtículo 410 Contenedores y materiales de empaque para embarqueArtículo 411 TransbordoArtículo 412 Operaciones que no calificanArtículo 413 Interpretación y aplicaciónArtículo 414 Consulta y modificacionesArtículo 415 Definiciones

Anexo 401: Reglas de Origen EspecíficasAnexo 403.1: Lista de disposiciones arancelarias para el Artículo 403(1)Anexo 403.2: Lista de componentes y materialesAnexo 403.3: Cálculo de valor de contenido regional para el CAMI.

Capítulo V Procedimientos AduanerosSección A Certificación de origenArtículo 501 Certificación de origenArtículo 502 Obligaciones respecto a las importacionesArtículo 503 ExcepcionesArtículo 504 Obligaciones respecto a las exportacionesSección B Administración y aplicaciónArtículo 505 Registros contablesArtículo 506 Procedimientos para verificar el origenArtículo 507 ConfidencialidadArtículo 508 SancionesSección C Dictámenes anticipadosArtículo 509 Dictámenes anticipadosSección D Revisión e impugnación de las resoluciones de determinación de origen

y de los dictámenes anticipadosArtículo 510 Revisión e impugnaciónSección E Reglamentaciones UniformesArtículo 511 Reglamentaciones UniformesSección F CooperaciónArtículo 512 CooperaciónArtículo 513   Grupo de trabajo y subgrupo de aduanasArtículo 514 Definiciones

Capítulo VI Energía y Petroquímica B ásicaArtículo 601 PrincipiosArtículo 602 Alcance y coberturaArtículo 603 Restricciones a la importación y a la exportaciónArtículo 604 Impuestos a la exportación

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Page 36: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

Artículo 605 Otras medidas sobre la exportaciónArtículo 606 Medidas reguladoras en materia de energíaArtículo 607 Medidas de seguridad nacionalArtículo 608 Disposiciones misceláneasArtículo 609 Definiciones

Anexo 602.3: Reservas y disposiciones especialesAnexo 603.6: Excepción al Artículo 603Anexo 605: Excepción al Artículo 605Anexo 607: Seguridad nacionalAnexo 608.2: Otros acuerdos

Capítulo VII Sector Agropecuario y Medidas Sanitarias y FitosanitariasSección A Sector agropecuarioArtículo 701 Ámbito de aplicación y extensión de las obligacionesArtículo 702 Obligaciones internacionalesArtículo 703 Acceso a mercadoArtículo 704 Apoyos internosArtículo 705 Subsidios a la exportaciónArtículo 706 Comité de Comercio AgropecuarioArtículo 707 Comité Asesor en Materia de ControversiasArtículo 708  Definiciones

Anexo 702.1: Incorporación de disposiciones comercialesAnexo 702.3: Acuerdo intergubernamental del caféAnexo 703.2: Acceso a Mercado -  Sección AAnexo 703.2: Acceso a Mercado -  Sección BAnexo 703.2: Acceso a Mercado -  Sección CAnexo 703.2: ApéndicesAnexo 703.3: Productos con salvaguardas especiales

Sección B Medidas sanitarias y fitosanitariasArtículo 709 Ámbito de aplicación y extensión de las obligaciones

Relación con otros capítulosArtículo 711 Apoyo en organismos no gubernamentalesArtículo 712 Principales derechos y obligacionesArtículo 713 Normas internacionales y organismos de normalizaciónArtículo 714 EquivalenciaArtículo 715 Evaluación de riesgo y nivel de protección apropiadoArtículo 716 Adaptación a condiciones regionalesArtículo 717 Procedimientos de control, inspección y aprobaciónArtículo 718 Notificación, publicación y suministro de informaciónArtículo 719 Centros de informaciónArtículo 720 Cooperación técnicaArtículo 721 Limitaciones en el suministro de informaciónArtículo 722 Comité de Medidas Sanitarias y FitosanitariasArtículo 723 Consultas técnicasArtículo 724 Definiciones

Capítulo VIII Medidas de EmergenciaArtículo 801 Medidas bilateralesArtículo 802 Medidas globalesArtículo 803 Administración de los procedimientos relativos a medidas de emergenciaArtículo 804 Solución de controversias en materia de medidas de emergenciaArtículo 805 Definiciones

Anexo 801.1: Medidas bilateralesAnexo 803.3: Administración de los procedimientos relativos a medidas de

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emergenciaAnexo 805: Definiciones específicas por país

Tercera Parte Barreras Técnicas al ComercioCapítulo IX Medidas relativas a normalizaciónArtículo 901 Ámbito de aplicación y extensión de las obligacionesArtículo 902 Extensión de las obligacionesArtículo 903 Confirmación del Código de Obstáculos Técnicos al Comercio y otros

tratadosArtículo 904 Principales derechos y obligacionesArtículo 905 Uso de normas internacionalesArtículo 906 Compatibilidad y equivalenciaArtículo 907 Evaluación del riesgoArtículo 908 Evaluación de la conformidadArtículo 909 Notificación, publicación y suministro de informaciónArtículo 910 Centros de informaciónArtículo 911 Cooperación técnicaArtículo 913 Comité de Medidas Relativas a NormalizaciónArtículo 914 Consultas técnicasArtículo 915 Definiciones

Anexo 908.2: Normas transitorias para los procedimientos de evaluación de la conformidadAnexo 913.5.a-1: Subcomité de Normas de Transporte TerrestreAnexo 913.5.a-2: Subcomité de Normas de TelecomunicacionesAnexo 913.5.a-3: Consejo de Normas AutomotricesAnexo 913.5.a-4: Subcomité de Etiquetado en Bienes Textiles y del Vestido

Cuarta Parte Compras del Sector PúblicoCapítulo X Compras del Sector PúblicoSección A Ámbito de aplicación y cobertura de las obligacionesArtículo 1001 Ámbito de aplicación y cobertura de las obligacionesArtículo 1002 Valoración de los contratosArtículo 1003 Trato nacional y no discriminaciónArtículo 1004 Reglas de origenArtículo 1005 Denegación de beneficiosArtículo 1006 Prohibición de compensacionesArtículo 1007 Especificaciones técnicasSección B Procedimientos de licitaciónArtículo 1008 Procedimientos de licitaciónArtículo 1009 Calificación de proveedoresArtículo 1010 Invitación a participarArtículo 1011 Procedimientos de licitación selectivaArtículo 1012 Plazos para la licitación y la entregaArtículo 1013 Bases de licitaciónArtículo 1014 Disciplinas de negociación Artículo 1015 Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratosArtículo 1016 Licitación restringidaSección C Procedimientos de impugnaciónArtículo 1017 Procedimientos de impugnaciónSección D Disposiciones generalesArtículo 1018 ExcepcionesArtículo 1019 Suministro de informaciónArtículo 1020 Cooperación técnicaArtículo 1021 Programas de participación conjunta para la micro, pequeña y mediana

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industriaArtículo 1022 Rectificaciones o modificacionesArtículo 1023 Enajenación de entidadesArtículo 1024 Negociaciones futurasArtículo 1025 Definiciones

Anexo 1001.1a-1: Entidades del Gobierno FederalAnexo 1001.1a-2: Empresas gubernamentalesAnexo 1001.1a-3: Entidades de los gobiernos estatales y provincialesAnexo 1001.1b-1: BienesAnexo 1001.1b-2: ServiciosApéndice 1001.1b-2-ALista provisional de servicios de MéxicoApéndice 1001.1b-2-B: Sistema común de clasificaciónAnexo 1001.1b-3: Servicios de construcciónApéndice 1001.1b-3-A: Lista de servicios de construcciónAnexo 1001.1c: Indización y conversión del valor de los umbralesAnexo 1001.2a: Mecanismos de transición para MéxicoAnexo 1001.2b: Notas generalesAnexo 1001.2c: Umbrales específicos por paísAnexo 1010.1: Publicaciones

Quinta Parte Inversión, Servicios y Asuntos RelacionadosCapítulo XI InversiónSección A InversiónArtículo 1101 Ámbito de aplicación y extensión de las obligacionesArtículo 1102 Trato nacionalArtículo 1103 Trato de nación más favorecidaArtículo 1104 Nivel de tratoArtículo 1105 Nivel mínimo de tratoArtículo 1106 Requisitos de desempeñoArtículo 1107 Alta dirección empresarial y consejos de administraciónArtículo 1108 Reservas y excepcionesArtículo 1109 TransferenciasArtículo 1110 Expropiación y compensaciónArtículo 1111 Formalidades especiales y requisitos de informaciónArtículo 1112 Relación con otros capítulosArtículo 1113 Denegación de beneficiosArtículo 1114 Medidas relativas a medio ambienteSección B Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra

ParteArtículo 1115 ObjetivoArtículo 1116 Demanda del inversionista de una Parte, por cuenta propiaArtículo 1117 Demanda del inversionista de una Parte, en representación de una empresaArtículo 1118 Solución de controversias mediante consulta y negociaciónArtículo 1119 Notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje.Artículo 1120 Sometimiento de la reclamación al arbitrajeArtículo 1121 Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento

arbitralArtículo 1122 Consentimiento al arbitrajeArtículo 1123 Número de árbitros y método de nombramientoArtículo 1124 Integración del tribunal en caso de que una Parte no designe arbitro o las

partes contendientes no logren un acuerdo en la designación del presidente del tribunal arbitral

Artículo 1125 Consentimiento para la designación de árbitrosArtículo 1126 Acumulación de procedimientos

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Page 39: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

Artículo 1127 NotificaciónArtículo 1128 Participación de una ParteArtículo 1129 DocumentaciónArtículo 1130 Sede del procedimiento arbitralArtículo 1131 Derecho aplicableArtículo 1132 Interpretación de los anexosArtículo 1133 Dictámenes de expertosArtículo 1134 Medidas provisionales de protecciónArtículo 1135 Laudo definitivoArtículo 1136 Definitividad y ejecución del laudoArtículo 1137 Disposiciones generalesArtículo 1138 ExclusionesSección C DefinicionesArtículo 1139 Definiciones

Anexo 1120.1: Sometimiento de la reclamación al arbitrajeAnexo 1137.2: Entrega de documentos a una Parte de conformidad con la  Sección BAnexo 1137.4: Publicación de laudosAnexo 1138.2: Exclusiones de las disposiciones de solución de controversias

Capítulo XII Comercio Transfronterizo de ServiciosArtículo 1201 Ámbito de aplicación y extensión de las obligacionesArtículo 1202 Trato nacionalArtículo 1203 Trato de la nación más favorecidaArtículo 1204 Criterios de tratoArtículo 1205 Presencia localArtículo 1206 ReservasArtículo 1207 Restricciones cuantitativasArtículo 1208 Liberalización de medidas no discriminatoriasArtículo 1209 ProcedimientosArtículo 1210 Otorgamiento de licencias y certificadosArtículo 1211 Denegación de beneficiosArtículo 1212 Anexo sectorialArtículo 1213 Definiciones

Anexo 1210.5: Servicios profesionalesApéndice 1210.5-CI: Ingenieros civilesAnexo 1212: Transporte terrestre

Capítulo XIII TelecomunicacionesArtículo 1301 Ámbito de aplicaciónArtículo 1302 Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicación y su usoArtículo 1303 Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregadoArtículo 1304 Medidas relativas a normalizaciónArtículo 1305 MonopoliosArtículo 1306 TransparenciaArtículo 1307 Relación con los otros capítulosArtículo 1308 Relación con organizaciones y tratados internacionalesArtículo 1309 Cooperación técnica y otras consultasArtículo 1310 Definiciones

Anexo 1310: Procedimiento de evaluación de la conformidad

Capítulo XIV Servicios FinancierosArtículo 1401 Ámbito de aplicación y extensión de las obligacionesArtículo 1402 Organismos reguladores autónomos

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Artículo 1403 Derecho de establecimiento de instituciones financierasArtículo 1404 Comercio transfronterizoArtículo 1405 Trato nacionalArtículo 1406 Trato de nación más favorecidaArtículo 1407 Nuevos servicios financieros y procesamiento de datosArtículo 1408 Alta dirección y consejos de administraciónArtículo 1409 Reservas y compromisos específicosArtículo 1410 ExcepcionesArtículo 1411 TransparenciaArtículo 1412 Comité de Servicios FinancierosArtículo 1413 ConsultasArtículo 1414 Solución de controversiasArtículo 1415 Controversias sobre inversión en materia de servicios financierosArtículo 1416 Definiciones

Anexo 1401.4: Compromisos específicos por paísAnexo 1403.3: Revisión del acceso a mercadoAnexo 1404.4: Consultas sobre liberalización del comercio transfronterizoAnexo 1409.1: Reservas estatales y provincialesAnexo 1412.1: Autoridades responsables de los servicios financierosAnexo 1413.6: Consultas y arreglos ulteriores

Capítulo XV Política en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas del EstadoArtículo 1501 Legislación en materia de competenciaArtículo 1502 Monopolios y empresas del EstadoArtículo 1503 Empresas del EstadoArtículo 1504 Grupo de Trabajo en Materia de Comercio y CompetenciaArtículo 1505 Definiciones

Anexo 1505: Definiciones específicas de los países sobre empresas del Estado

Capítulo XVI Entrada Temporal de Personas de NegociosArtículo 1601 Principios generalesArtículo 1602 Obligaciones generalesArtículo 1603 Autorización de entrada temporalArtículo 1604 Disponibilidad de informaciónArtículo 1605 Grupo de trabajoArtículo 1606 Solución de controversiasArtículo 1607 Relación con otros capítulosArtículo 1608 Definiciones

Apéndice 1603.A.1: Visitantes de negociosApéndice 1603.A.3: Medidas migratorias vigentesApéndice 1603.D.1: ProfesionalesApéndice 1603.D.4: Estados UnidosAnexo 1604.2: Disponibilidad de informaciónAnexo 1608: Definiciones específicas por país

Sexta Parte Propiedad IntelectualCapítulo XVII Propiedad IntelectualArtículo 1701 Naturaleza y ámbito de las obligacionesArtículo 1702 Protección ampliadaArtículo 1703 Trato nacionalArtículo 1704 Control de prácticas y condiciones abusivas o contrarias a la competenciaArtículo 1705 Derechos de autorArtículo 1706 Fonogramas

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Page 41: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

Artículo 1707 Protección de señales de satélite codificadas portadoras de programas Artículo 1708 MarcasArtículo 1709 PatentesArtículo 1710 Esquemas de trazado de circuitos semiconductores integradosArtículo 1711 Secretos industrialesArtículo 1712 Indicaciones geográficasArtículo 1713 Diseños industrialesArtículo 1714 Defensa de los derechos de propiedad intelectual. Disposiciones generalesArtículo 1715 Aspectos procesales específicos y recursos en los procedimientos civiles y

administrativosArtículo 1716 Medidas precautoriasArtículo 1717 Procedimientos y sanciones penalesArtículo 1718 Defensa de los derechos de propiedad intelectual en la fronteraArtículo 1719 Cooperación y asistencia técnicaArtículo 1720 Protección de la materia existenteArtículo 1721 Definiciones

Anexo 1701.3: Convenios de Propiedad IntelectualAnexo 1705.7: Derechos de autorAnexo 1710.9: Esquemas de trazadoAnexo 1718.4: Defensa de los derechos de propiedad intelectual en la frontera

Séptima Parte Disposiciones Administrativas InstitucionalesCapítulo XVIII Publicación, Notificación y Administración de LeyesArtículo 1801 Centros de informaciónArtículo 1802 PublicaciónArtículo 1803 Notificación y suministro de informaciónArtículo 1804 Procedimientos administrativosArtículo 1805 Revisión e impugnaciónArtículo 1806 Definiciones

Capítulo XIX Revisión ySolución de Controversias Materia de Antidumping y Cuotas Compensatorias

Artículo 1901 Disposiciones generalesArtículo 1902 Vigencia de las disposiciones jurídicas internas en materia de antidumping y

cuotas compensatoriasArtículo 1903 Revisión de las reformas legislativasArtículo 1904 Revisión de resoluciones definitivas sobre antidumping y cuotas

compensatoriaArtículo 1905 Salvaguarda del sistema de revisión ante el pánelArtículo 1906 Aplicación en lo futuroArtículo 1907 ConsultasArtículo 1908 Disposiciones especiales para el SecretariadoArtículo 1909 Código de conductaArtículo 1910 VariosArtículo 1911 Definiciones

Anexo 1901.2: Integración de páneles binacionalesAnexo 1903.2: Procedimientos de los paneles conforme al Artículo 1903Anexo 1904.13: Procedimiento de impugnación extraordinariaAnexo 1904.15: Reformas a la legislación internaAnexo 1905.6: Procedimiento del comité especialAnexo 1911: Definiciones específicas por país

Capítulo XX Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la Solución de

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ControversiasSección A InstitucionesArtículo 2001 La Comisión de Libre ComercioArtículo 2002 El SecretariadoSección B Solución de ControversiasArtículo 2003 CooperaciónArtículo 2004 Recurso a los procedimientos de solución de controversiasArtículo 2005 Solución de controversias conforme al GATTArtículo 2006 ConsultasArtículo 2007 La Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación.Artículo 2008 Solicitud de integración de un pánel arbitralArtículo 2009 Lista de árbitrosArtículo 2010 Cualidades de los árbitrosArtículo 2011 Selección del pánelArtículo 2012 Reglas de procedimientoArtículo 2013 Participación de la tercera ParteArtículo 2014 Función de los expertosArtículo 2015 Comités de revisión científicaArtículo 2016 Informe preliminarArtículo 2017 Determinación finalArtículo 2018 Cumplimiento del informe finalArtículo 2019 Incumplimiento - suspensión de beneficiosSección C Procedimientos internos y solución de controversias comerciales

privadasArtículo 2020 Interpretación del Tratado ante instancias judiciales y administrativas internasArtículo 2021 Derechos de particularesArtículo 2022 Medios alternativos para la solución de controversias

Anexo 2001.2: Comités y grupos de trabajoAnexo 2002.2: Remuneración y pago de gastosAnexo 2004: Anulación y menoscabo

Octava Parte Otras DisposicionesCapítulo XXI ExcepcionesArtículo 2101 Excepciones generalesArtículo 2102 Seguridad nacionalArtículo 2103 TributaciónArtículo 2104 Balanza de pagosArtículo 2105 Divulgación de informaciónArtículo 2106 Industrias culturalesArtículo 2107 Definiciones

Anexo 2103.4: Medidas tributarias específicasAnexo 2103.6: Autoridades competentesAnexo 2106: Industrias culturales

Capítulo XXII Disposiciones finalesArtículo 2201 AnexosArtículo 2202 EnmiendasArtículo 2203 Entrada en vigorArtículo 2204 AccesiónArtículo 2205 DenunciaArtículo 2206 Textos auténticos

Notas

Anexo 401: Reglas de Origen Específicas

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Page 43: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

Sección A: Nota General InterpretativaSección B: Reglas de Origen EspecíficasCapítulo 1 - 30Capítulo 31 - 49Capítulo 50 - 61Capítulo 62 - 66Capítulo 67 - 83Capítulo 67 - 83Capítulo 84Capítulo 85Capítulo 86 - 87Capítulo 88 - 97Nuevas Fracciones Arancelarias para el TLC

Anexos I-VII Reservas y ExcepcionesAnexo I: Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización (Capítulos XI, XII y XIV)Lista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo II: Reservas en relación con medidas futuras (Capítulos XI, XII Y XIV)Lista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo III: Actividades reservadas al Estado (Capítulo XI)Lista de MéxicoAnexo IV: Excepciones al trato de nación más favorecida (Capítulo XI)Lista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo V: Restricciones cuantitativas (Capítulo XII)Lista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo VI: Compromisos diversos (Capítulo XII)Lista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados UnidosAnexo VII: Reservas, compromisos específicos y otros (Capítulo XIV)Lista de MéxicoLista de CanadáLista de Estados Unidos

Fuente: Secretaría de Economía de México

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Page 44: Análisis de los principales aspectos del TLCAN

ANEXO 2

gráfica1

En: www.usembassy-mexico.gov/sNAFTA_figures.htm

gráfica 2

La balanza comercial agropecuaria y alimentaria han sido deficitarias en todos los años del TLCAN, excepto en 1995, cuando la agropecuaria tuvo un saldo positivo gracias a que la devaluación del peso y la recesión funcionaron como el mejor arancel. Las importaciones disminuyeron y pasaron de 3 mil millones de dólares en 1994, a 2.5 mil millones en 1995. El superávit duró mientras la inflación alcanzó a la devaluación y para 1996 la balanza agropecuaria volvió a ser deficitaria.

en: www.ircamericas.org/esp/4721

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