Análisis de los DL N°1283 y DL N°1319 - dar.org.pe · ... que aprueba el reglamento para la...
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“ANÁLISIS DE LOS DL N°1283
Y DL N°1319”
Programa de Ecosistemas y Derechos - DARLima, 24 de Enero de 2017
El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS):
• DS N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión forestal.
• DS N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión de fauna silvestre.
• DS N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales.
• DS N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas.
Antecedentes
Antecedentes
• La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, es la primera norma en el Perú que pasó por un proceso de Consulta Previa libre e informada a los pueblos indígenas, aun antes de haberse aprobado la Ley de Consulta Previa (Ley Nº 29785)
• Esta LFFS crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, entidad que ha tenido la responsabilidad de liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la LFFS N°29763.
Decreto Legislativo N°1283 y Decreto Legislativo N°1319
29 de diciembre del 2016 El 5 de enero del 2017
Simplificación administrativa en procedimientos forestales
DECRETO LEGISLATIVO N° 1283
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
APROVECHAMIENTO DE FRUTOS Y SEMILLAS SILVESTRES
ANTES
El artículo 44 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) establece que todo aprovechamiento comercial o industrial de los recursos forestales requiere un PLAN DE MANEJO aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna silvestre (ARFFS).
AHORA
Para el aprovechamiento de frutos y semillas silvestres mediante recolección y que no implique la tala o tumba del ejemplar forestal, se exonera el requisito del PLAN DE MANEJO.La ARFFS establecerá en la resolución de autorización las obligaciones técnicas a cumplir.
ANTECEDENTES CP
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
REGISTRO DE PLANTACIONES ESTABLECIDAS EN COSTA Y SIERRA
ANTES
Las personas que establecieron plantaciones establecidas entierras de dominio público (no tituladas), debían cumplir con losiguiente:•Adecuarse a una concesión para plantación.•Contratar un regente.•Presentar un plan de manejo.
AHORA
No se requiere solicitar la adecuación de una CONCESIÓN. Solo se requiere la inscripción de dichas plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones, a través de un procedimiento de evaluación previa, en el que se verifique la conducción de la plantación y la inexistencia de conflictos en dicha área.
Se simplifica el trámite para el aprovechamiento de plantaciones forestales ya establecidas en la costa y la sierra, en tierras de dominio público eliminando la obligación de tramitar una concesión. Así, "se reconoce a los posesionarios históricos o comunidades que no cuentan con un título, para el registro de sus plantaciones". El registro de plantaciones forestales establecidas en Costa y Sierra solo que puedan ser registrados como predios privados.
ANTECEDENTES CP
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
APROVECHAMIENTO EN ÁREAS CON AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO
ANTES
El artículo 38 de la LFFS, establece que un propietario de un predio privado que cuenta con áreas aptas para la agricultura, debe tramitar una autorización de CAMBIO DE USO para poder retirar la cobertura forestal. Este trámite es indispensable cada vez que se deba retirar la cobertura forestal para establecer cultivos agrícolas.
AHORA
Para el retiro de la cobertura forestal que ha crecido producto de la regeneración natural en un área que ya contó con autorización de CAMBIO DE USO, se exonera el requisito de contar con una nueva autorización, siendo suficiente que la autoridad forestal verifique la existencia de dicha regeneración natural.
El decreto permite que quienes cuenten con una autorización de cambio de uso de tierras a fines agropecuarios no necesitan tramitar otra autorización para retirar especies forestales que hayan crecido naturalmente. La aprobación provendrá de la autoridad regional y no de Lima.
ANTECEDENTES CP
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
Procedimiento abreviado para otorgar concesiones maderables
El procedimiento abreviado se puede implementar de forma permanente igual que el concurso público. Respecto a las Unidades de aprovechamiento de concesiones revertidas: Se comprende a todas las UA, las revertidas y las que se reviertan. Es decir, se aplica de forma permanente.
ANTECEDENTES CP
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
Zonificación Forestal y otorgamiento de títulos habilitantes
Para el otorgamiento de los TH, las ARFFS debe considerar los criterios establecidos en la Guía Metodológica para ZF, aprobada por el SERFOR
RDE 168-2016-SERFOR-DE
De acuerdo a SERFOR, en el país existe un total de 10 gobiernos regionales que ya iniciaron este proceso con su asistencia técnica. estos fueron San Martín, Ucayali, Loreto, Cusco, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Apurímac, Amazonas y Lambayeque.
ANTECEDENTES CP
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
ACTIVIDADES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO
ANTESEl artículo 68 de la LFFS, establece que para solicitar el otorgamiento de cualquier título habilitante en áreas incluídas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, se requiere de la opinión previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP).
AHORA
Se solicitará la OPINIÓN FAVORABLE DEL SERNANP, cuando dicha institución no haya participado en el proceso de zonificación forestal o ésta no se haya realizado, y además el objeto del título habilitantes sea el aprovechamiento maderable.
Como la ZF todavía esta en proceso. De todas maneras tendría que emitir su opinión el SERNANP. Entonces no se evidencia una simplificación de procedimiento inmediato.
ANTECEDENTES CP
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
AUTORIZACIONES PARA EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES Y VEGETACIÓN ACUÁTICA EMERGENTE Y
RIBEREÑA
ANTES
El artículo 70 de la LFFS, establece que las autorizaciones para laextracción con fines comerciales de plantas medicinales y vegetaciónacuática emergente en bosques y otros ecosistemas de vegetaciónsilvestre, lo otorgada la ARFFS si la especie no es amenazada y lootorgada el SERFOR si la especie es amenazada. Además unacondición para el otorgamiento de la autorización era que la autoridadforestal debía establecer una cuota de extracción máxima por UGFFS
AHORA
El trámite de otorgamiento de estas autorizaciones, aún cuando setraten de especies amenazadas, se realizarán en cada departamento ylo otorga la ARFFS en todos los casos. Asimismo, ya no se requiereaprobar previamente el volumen de extracción máximo, siendosuficiente el Plan de Manejo que presente el solicitante o lasobligaciones técnicas que éste deberá asumir.
Con esta norma, las personas que tiene un título habilitante o en su propio predio puedan usar estos recursos sin grandes planes de manejo
ANTECEDENTES CP
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
Simplificación administrativa en procedimientos de fauna silvestre
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
PAGO POR DERECHO DE APROVECHAMIENTOFAUNA SILVESTRE
El Art. 87 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), establece que El Derecho de Aprovechamiento de fauna silvestre Se PAGA en los siguientes casos: -Concesiones (tierras de dominio público) - Permisos (predios privados)- Autorizaciones (centro de cría en cautividad,
caza deportiva, captura comercial, etc.)
NO PAGA, ANTES (sólo): CCCC, CCNN y otras poblaciones rurales cuando es fuente tradicional de alimentación, de uso doméstico o de autoconsumo
AHORA: Se precisan dos supuestos que NO están sujetos al pago del DA
ANTECEDENTES CP
CENTROS DE CRÍA EN CAUTIVIDAD DE FAUNA SILVESTRE
ANTES
Los expedientes de los Centros de Cría en Cautividad de fauna silvestre, autorizados por el SERFOR (cuando el manejo incluía especies amenazadas), eran gestionados y administrados por esta institución en la ciudad de Lima.
AHORAEl SERFOR luego de autorizar el funcionamiento del Centro de Cría en Cautividad se remitirá el expediente a la ARFFS, para su gestión y administración.
El objetivo es reducir el costo de coordinación con la autoridad y brindar cercanía con la autoridad.
ANTECEDENTES CP
Centros de rescate
Con el DL se simplifica el procedimiento de autorización de funcionamiento de centros de rescate, disponiendo que su aprobación se realice en cada departamento y no en Lima. Esta autorización lo da la ARFFS, sea especie amenazada o no. Además brinda cercanía a la autoridad y facilita creación de centros de rescate.
ANTECEDENTES CP
ZOOCRIADEROS
ANTESLos zoocriaderos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con fines comerciales y producción de bienes y servicios. A estos centros no se les autorizaba la cría de especies amenazadas.
AHORA
Se permite a los zoocriaderos, la cría de especies amenazadas, conforme a lo establecido en el Reglamento. En cuyo caso, el plantel reproductor no puede provenir de una autorización de captura del medio natural.
- La Convención CITES recomienda el establecimiento de zoocriaderos.- Se fomenta la creación de Zoocriaderos con especies de interés y laalternativa a la extracción de la fauna silvestre del medio natural.- También hace más simple el funcionamiento de los zoocriaderos, ya queelimina la restricción del manejo de especies categorizadas como vulnerable.
ANTECEDENTES CP
ZOOLÓGICOS
ANTES
El Art. 95 de la LFFS, establece que si los zoológicos desean comercializar sus especímenes con otros zoológicos (diferentes a intercambios), debían tramitar una autorización adicional que los habilite como zoocriaderos.
AHORALos zoológicos no requieren un permiso adicional como zoocriadero, solo será suficiente una autorización de la autoridad competente para la comercialización.
El objetivo es: Reducción del costo y Facilita la disposición de especímenes lo que favorece el manejo y renovación de la colección
ANTECEDENTES CP
Exportación de especímenes al estado natural procedentes de captura comercial
No se pierda la inversión efectuada y los especímenes capturados no sigan en depósitos
ANTECEDENTES CP
Promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de
origen legal
DECRETO LEGISLATIVO N° 1319
*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17
Política Publica FFS
Política Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre
Decreto Supremo N°009-2013-MINAGRI
Principio N°5
Competitividad y ProductividadLas acciones públicas en materia forestal y de
fauna silvestre deben contribuir a mejorar la
competitividad del país, en el marco del
desarrollo socioeconómico y la protección del
interés público.
Artículo 2: ¿a quien se aplica?
Personas• Personas naturales o jurídicas • De derecho privado • De derecho público en los tres niveles de gobierno
Vinculadas a la gestión• Del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, • De los recursos forestales y de fauna silvestre • De los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre • De las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas.
TerritorioEn todo el territorio nacional
Artículo 3: SNIFFS
ANTECEDENTES CP
Contexto
• No se había declarado de interés nacional el Sistema Nacional de
Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS.
Normativo
Ley N° 29763: Principio la transparencia de la información de parte de los
integrantes de Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre - SINAFOR (Art. 142).
Reglamentos: Aparece mención y fines del SNIFFS como instrumento
que contribuya a las actividades de administración, conservación y
aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control
del Patrimonio y artículo 23 RGF lo considera obligatorio.
Decreto Legislativo N° 1220: Declara de interés nacional solamente el
Módulo de Control SNIFFS (Sexta disposición complementaria final)
Artículo 3: SNIFFS
Objeto
• Declara de interés
nacional
• Herramienta del
SINAFOR.
• Conducción a
cargo de
SERFOR.
• Comprende
varios módulos.
Alcance
Reafirma su
uso obligatorio
en todo el
territorio
nacional
Vigencia
Condicionada a
ingreso en
funcionamiento
de SNIFFS
Beneficio
• Mecanismo de
trazabilidad.
• Aporta información
oportuna para toma
de decisiones de
comercio y control.
• Transparencia en la
información.
Articulo 4: Remisión de información
Normativo
• Antecedente: D.S. 024-2010-PCM (Reglamento Dec. Leg. N°1085
- 2da disposición complementaria final)
Contexto
• No estaba obligado a enviarlo a SERFOR.
• OSINFOR informaba que no se le estaba entregando
oportunamente la información TH y planes autorizados.
• SERFOR estaba accediendo a información de TH y planes
aprobados luego 6 a 12 meses de realizada la inspección hecha por
OSINFOR.
• Esos TH y planes generaban emisión de guías y comercio no legal
que no era evidenciado oportunamente.
ANTECEDENTES CP
Articulo 4: Remisión de informaciónAHORA
Objeto
Obliga a autoridades
que otorgan títulos
habilitantes y
aprueban planes de
manejo a remitir
información a
OSINFOR y
SERFOR bajo
responsabilidad.
Plazo
15 días hábiles
luego de
otorgamiento u
aprobación
Alcance
Todo el
territorio
nacional
Vigencia
Desde el
06/01/2017
Beneficio
• Aporta información
oportuna para toma
de decisiones de
comercio y control.
•Fortalece
transparencia en la
información.
• Evidencia indicios
de actividad formal
Artículo 5: Puestos de control estratégicos
Contexto
• No menos de 170 puestos a nivel nacional (Entre puesto de frontera,
comercio internacional, vía terrestre y fluviales) y operativos no menos
de 80%.
• Aproximadamente 50% pertenecen a GORES y el otro 50% a SERFOR
vía ATFFS.
• Ninguno opera 24 horas los 365 días.
• No están integrados con otras autoridades.
• No existe obligatoriedad de presentarse a un puesto de control.
• La ilegalidad siempre actúa a donde existe menos regulación o control.
ANTECEDENTES CP
AHORA
Artículo 5: Puestos de control estratégicos
Objeto
Instalar puestos de
control obligatorio
para sujetos con
carga o mercancía
forestal y de fauna
silvestre
Sobre control
Los hacen las
Autoridades
Regionales bajo
supervisión y
participación de
SERFOR y apoyo de
otras autoridades
Alcance
En todo el
territorio
nacional
Vigencia
Cuando se apruebe
DS que establezca
criterios para que
un puesto sea
estratégico y para
determinar sujetos
obligados, y
SERFOR indique
los puestos
Beneficio
• Aporta a los mecanismos
de trazabilidad e
implementación SNIFFS.
• Mejora la acción oportuna
de control del Estado
• Desincentiva la
competencia desleal
• Incorpora una nueva
dinámica económica
(privado/pública)
No está vigente en este momento
Artículo 6: Subsanación voluntaria
Contexto
• La nueva Ley FFS (N°29763) y sus reglamentos no
establecen la opción de subsanación voluntaria.
• La nueva Ley FFS (N°29763) priorizo el enfoque de
sanción para las infracciones.
• En la legislación actual estaba ausente el enfoque de
reparación de la víctima ante hechos que pueden ser
subsanables y no generan daño al patrimonio de la
Nación.
ANTECEDENTES CP
AHORA
Artículo 6: Subsanación voluntaria
Objeto
Subsanar
voluntariamente el
incumplimiento en la
forma, plazo y actividad
que se indicará por la
Autoridad
Sobre procedimiento
Emisión de
notificaciones
preventivas previo al
inicio de
procedimiento
sancionador
Alcance
A todas las
Autoridades
con
competencia
de sanción
Vigencia
Cuando se apruebe
DS que implemente
medidas y
determine
infracciones
subsanables
Beneficio
• Incorpora la dinámica
acompañamiento de la
Autoridad.
• Favorece y consolida el
cambio de conducta.
• Mejora la dinámica
económica de los
agentes económicos.
• Prioriza la prevención.
Artículo 7: Cautela del patrimonio FFS
Contexto
• En los 2 últimos años se ha identificado que autoridades FFS han venido
emitiendo actos administrativos que permiten el acceso y aprovechamiento
del patrimonio de la Nación vulnerando normas.
• No existía un mecanismo de autoridad nacional enfrentar estos actos.
• Esto generaba una dinámica de comercio ilegal y de competencia desleal a
los formales.
• Esto generaba condiciones para el incremento de la deforestación.
ANTECEDENTES CP
AHORA
Artículo 7: Cautela del patrimonio FFS
Objeto
SERFOR puede
suspender procedimientos
administrativos, detener
acciones o disponer
medidas.
Si afectan o pongan en
riesgo el aprovechamiento
sostenible o conservación
del patrimonio FFS.
Si incumplen la legislación.
Alcance
Procedimiento
realizado por las
Autoridades FFS y
a terceros.
Aplicable a nivel
nacional.
Vigencia
Desde el
06/01/2017
Beneficio
• Acción oportuna del
Estado para
proteger el
patrimonio FFS.
• Cesar actividades de
origen no legal que
perjudican a la
actividad formal.
• Fortalece el interés
superior de proteger el
Patrimonio de la
Nación.
Artículo 8: Registro de aserraderos
Antecedente legal
• En el DL N°1220 hubo una regulación similar pero dependía el registro
de SUNARP y de su previa inscripción en él. No distinguía actividad ni
ámbito territorial.
Contexto
• No se tenía un registro de bienes enfocado únicamente en actividades
forestales maderables y por zonas.
• Registro no dependía de la Autoridad Nacional.
• No se tiene identificados a bienes móviles vinculados a actividades de
aprovechamiento
ANTECEDENTES CP
AHORA
Artículo 8: Registro de aserraderos
Objeto
De inscripción obligatoria
para los titulares de
aserraderos portátiles,
tractores forestales y
vehículos autorizados para
extracción y transporte de
productos forestales
maderables hasta los
centros de transformación
primaria
Alcance
A sujetos y en
zonas que indique
DS
Vigencia
Cuando se emita
DS que apruebe el
registro,
establezca
criterios y zonas.
Beneficio
• Incentiva actividad
formal y desincentiva
competencia desleal.
• Fortalece
transparencia en la
información de
actividades
económicas.
• Aporta al sistema de
control y vigilancia
Artículo 9: Infracciones
Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en lalegislación forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan loprevisto en el presente Decreto Legislativo, las cuales son tipificadas porvía reglamentaria, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendariocontados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presenteDecreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano.
ANTECEDENTES CP
Artículo 10: Actos administrativos para retiro de cobertura forestal
Contexto
• Promedio anual de deforestación 2001 a 2014 igual a 118 mil
hectáreas (Año 2014 = 177 mil y año 2015 = 162 mil)
• 70% de la deforestación en América Latina del 2000 a 2010 lo
generó el agro negocio (FAO)
• 77% de deforestación en Perú lo genera el cambio de uso con fines
agrícolas (Fuente PNCB - 2014)
• La mayor deforestación sucede en regiones de selva como Ucayali,
Loreto, Huánuco y San Martín (Fuente GLAD)
Antes no estaba establecido la inspección ocular previa.
ANTECEDENTES CP
AHORA
Artículo 10: Actos administrativos para retiro de cobertura forestal
Objeto
Aplicable a los
otorgamientos de
autorizaciones de cambio
de uso a fines
agropecuarios y
autorizaciones de
desbosque
Requisito
Inspección ocular
previa. Si no se
hace, acto es nulo
de pleno derecho.
Alcance
A todas la
autoridades
competentes.
Vigencia
Desde el
06/01/2017
Beneficio
• Acción oportuna
del Estado para
proteger el
patrimonio FFS.
• Cesar actividades
de origen no legal
que perjudican a la
actividad formal.
Primera disposición complementaria: Planes de manejo con información falsa
Data
• OSINFOR ha evidenciado en 6 años (2010 – 2015) no menos de 273
casos de información falsa en planes de manejo (SERFOR).
• El 94.87% (259) se ha evidenciado en los GORES
• Regiones con mayor evidencia: Madre de Dios (104), Loreto (87) y
Ucayali (50).
• 18% de actuales regentes (22 de 120) tienen procedimientos
sancionadores como consultores sin concluir (SERFOR).
• No hay data reciente de procedimiento sancionadores vinculado a este
tema en GORES
ANTECEDENTES CP
AHORA
Primera disposición complementaria: Planes de manejo con información falsa
Objeto
SERFOR podrá aplicar
sanción a consultores que
hayan incurrido en una
infracción según
reglamento vigente hasta
el 30/09/2015
Requisito
Aplica a casos en que la
Autoridad Regional no
haya iniciado
procedimiento sancionador
o existiendo no haya
agotado la vía hasta el
06/01/2017.
Alcance
• A todas la
Autoridades
Regionales
• A consultores
infractores de la
normatividad
• A actuales
Regentes que
fueron consultores,
pudiendo llegar a la
revocatoria.
Vigencia
Desde el
06/01/2017
Beneficio
• Genera confianza
en los agentes
económicos respecto
a labor de Regentes
y planes verdaderos.
• Acción oportuna del
Estado para
proteger el
patrimonio FFS
Primera disposición modificatoria: Nuevas funciones SERFOR – Art. 14 Ley N°29763
Objeto
SERFOR podrá establecer
criterios técnicos de
cumplimiento obligatorio
en el ámbito de SINAFOR
Alcance
Para determinar
aspectos técnicos o
de competencia
Vigencia
Desde el
06/01/2017
Beneficio
• Acción oportuna
del Estado para
generar confianza
en los agentes
económicos ante
dinámicas
económicas.
Con este DL se han agregado mas funciones a SERFOR, el cual tendría más autonomía en sus competencias.
ANTECEDENTES CP
Primera disposición complementaria modificatoria sobre sanciones y medidas: Art. 152 Ley N°29763
Dato
Se consideraba algunos supuestos de medidas
complementarias como sanción y estos afectaba el principio
de no poder sancionar dos veces por un mismo hecho
Artículo 152. Sanciones
Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción y son
las siguientes:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Decomiso temporal.
d) Incautación definitiva.
e) Paralización y clausura o inhabilitación temporal o definitiva.
La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación.
Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ANTECEDENTES CP
AHORA
Primera disposición complementaria modificatoria sobre sanciones y medidas: Art. 152 Ley N°29763
Dato
Se deja como sanción 2 supuestos, se clasifica correctamente las
anteriores sanciones y se incorporan nuevas medidas.
A FUTURO PUEDE CAMBIAR LA DINÁMICA DE CONTROL
Artículo 152. Sanciones y medidas complementarias y provisorias
152.1 Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción, y
son las siguientes:
a. Amonestación.
b. Multa.
152.2 Son medidas provisorias o complementarias a la sanción impuesta, según el caso,
las siguientes:
a. Incautación temporal o definitiva.
b. Decomiso temporal o definitivo.
c. Paralización de la actividad.
d. Clausura temporal o definitiva.
e. Inhabilitación temporal o definitiva.
f. Internamiento temporal de vehículo.
g. Inmovilización de bienes.
h. Retención de productos, especímenes o bienes; y/o, i. Retiro de bienes.
Vigencia
Desde el
06/01/2017