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“ANÁLISIS DE LOS DL N°1283 Y DL N°1319” Programa de Ecosistemas y Derechos - DAR Lima, 24 de Enero de 2017

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“ANÁLISIS DE LOS DL N°1283

Y DL N°1319”

Programa de Ecosistemas y Derechos - DARLima, 24 de Enero de 2017

LEY N° 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS):

• DS N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión forestal.

• DS N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión de fauna silvestre.

• DS N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión de las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales.

• DS N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el reglamento para la gestión forestal y de fauna silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas.

Antecedentes

Antecedentes

• La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, es la primera norma en el Perú que pasó por un proceso de Consulta Previa libre e informada a los pueblos indígenas, aun antes de haberse aprobado la Ley de Consulta Previa (Ley Nº 29785)

• Esta LFFS crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, entidad que ha tenido la responsabilidad de liderar el proceso participativo para la elaboración de la reglamentación de la LFFS N°29763.

Decreto Legislativo N°1283 y Decreto Legislativo N°1319

29 de diciembre del 2016 El 5 de enero del 2017

Simplificación administrativa en procedimientos forestales

DECRETO LEGISLATIVO N° 1283

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

APROVECHAMIENTO DE FRUTOS Y SEMILLAS SILVESTRES

ANTES

El artículo 44 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS) establece que todo aprovechamiento comercial o industrial de los recursos forestales requiere un PLAN DE MANEJO aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna silvestre (ARFFS).

AHORA

Para el aprovechamiento de frutos y semillas silvestres mediante recolección y que no implique la tala o tumba del ejemplar forestal, se exonera el requisito del PLAN DE MANEJO.La ARFFS establecerá en la resolución de autorización las obligaciones técnicas a cumplir.

ANTECEDENTES CP

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

REGISTRO DE PLANTACIONES ESTABLECIDAS EN COSTA Y SIERRA

ANTES

Las personas que establecieron plantaciones establecidas entierras de dominio público (no tituladas), debían cumplir con losiguiente:•Adecuarse a una concesión para plantación.•Contratar un regente.•Presentar un plan de manejo.

AHORA

No se requiere solicitar la adecuación de una CONCESIÓN. Solo se requiere la inscripción de dichas plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones, a través de un procedimiento de evaluación previa, en el que se verifique la conducción de la plantación y la inexistencia de conflictos en dicha área.

Se simplifica el trámite para el aprovechamiento de plantaciones forestales ya establecidas en la costa y la sierra, en tierras de dominio público eliminando la obligación de tramitar una concesión. Así, "se reconoce a los posesionarios históricos o comunidades que no cuentan con un título, para el registro de sus plantaciones". El registro de plantaciones forestales establecidas en Costa y Sierra solo que puedan ser registrados como predios privados.

ANTECEDENTES CP

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

APROVECHAMIENTO EN ÁREAS CON AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO

ANTES

El artículo 38 de la LFFS, establece que un propietario de un predio privado que cuenta con áreas aptas para la agricultura, debe tramitar una autorización de CAMBIO DE USO para poder retirar la cobertura forestal. Este trámite es indispensable cada vez que se deba retirar la cobertura forestal para establecer cultivos agrícolas.

AHORA

Para el retiro de la cobertura forestal que ha crecido producto de la regeneración natural en un área que ya contó con autorización de CAMBIO DE USO, se exonera el requisito de contar con una nueva autorización, siendo suficiente que la autoridad forestal verifique la existencia de dicha regeneración natural.

El decreto permite que quienes cuenten con una autorización de cambio de uso de tierras a fines agropecuarios no necesitan tramitar otra autorización para retirar especies forestales que hayan crecido naturalmente. La aprobación provendrá de la autoridad regional y no de Lima.

ANTECEDENTES CP

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

Procedimiento abreviado para otorgar concesiones maderables

El procedimiento abreviado se puede implementar de forma permanente igual que el concurso público. Respecto a las Unidades de aprovechamiento de concesiones revertidas: Se comprende a todas las UA, las revertidas y las que se reviertan. Es decir, se aplica de forma permanente.

ANTECEDENTES CP

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

Zonificación Forestal y otorgamiento de títulos habilitantes

Para el otorgamiento de los TH, las ARFFS debe considerar los criterios establecidos en la Guía Metodológica para ZF, aprobada por el SERFOR

RDE 168-2016-SERFOR-DE

De acuerdo a SERFOR, en el país existe un total de 10 gobiernos regionales que ya iniciaron este proceso con su asistencia técnica. estos fueron San Martín, Ucayali, Loreto, Cusco, Junín, Madre de Dios, Huánuco, Apurímac, Amazonas y Lambayeque.

ANTECEDENTES CP

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

ACTIVIDADES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO

ANTESEl artículo 68 de la LFFS, establece que para solicitar el otorgamiento de cualquier título habilitante en áreas incluídas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, se requiere de la opinión previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP).

AHORA

Se solicitará la OPINIÓN FAVORABLE DEL SERNANP, cuando dicha institución no haya participado en el proceso de zonificación forestal o ésta no se haya realizado, y además el objeto del título habilitantes sea el aprovechamiento maderable.

Como la ZF todavía esta en proceso. De todas maneras tendría que emitir su opinión el SERNANP. Entonces no se evidencia una simplificación de procedimiento inmediato.

ANTECEDENTES CP

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

AUTORIZACIONES PARA EXTRACCIÓN DE PLANTAS MEDICINALES Y VEGETACIÓN ACUÁTICA EMERGENTE Y

RIBEREÑA

ANTES

El artículo 70 de la LFFS, establece que las autorizaciones para laextracción con fines comerciales de plantas medicinales y vegetaciónacuática emergente en bosques y otros ecosistemas de vegetaciónsilvestre, lo otorgada la ARFFS si la especie no es amenazada y lootorgada el SERFOR si la especie es amenazada. Además unacondición para el otorgamiento de la autorización era que la autoridadforestal debía establecer una cuota de extracción máxima por UGFFS

AHORA

El trámite de otorgamiento de estas autorizaciones, aún cuando setraten de especies amenazadas, se realizarán en cada departamento ylo otorga la ARFFS en todos los casos. Asimismo, ya no se requiereaprobar previamente el volumen de extracción máximo, siendosuficiente el Plan de Manejo que presente el solicitante o lasobligaciones técnicas que éste deberá asumir.

Con esta norma, las personas que tiene un título habilitante o en su propio predio puedan usar estos recursos sin grandes planes de manejo

ANTECEDENTES CP

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

Simplificación administrativa en procedimientos de fauna silvestre

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

PAGO POR DERECHO DE APROVECHAMIENTOFAUNA SILVESTRE

El Art. 87 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), establece que El Derecho de Aprovechamiento de fauna silvestre Se PAGA en los siguientes casos: -Concesiones (tierras de dominio público) - Permisos (predios privados)- Autorizaciones (centro de cría en cautividad,

caza deportiva, captura comercial, etc.)

NO PAGA, ANTES (sólo): CCCC, CCNN y otras poblaciones rurales cuando es fuente tradicional de alimentación, de uso doméstico o de autoconsumo

AHORA: Se precisan dos supuestos que NO están sujetos al pago del DA

ANTECEDENTES CP

CENTROS DE CRÍA EN CAUTIVIDAD DE FAUNA SILVESTRE

ANTES

Los expedientes de los Centros de Cría en Cautividad de fauna silvestre, autorizados por el SERFOR (cuando el manejo incluía especies amenazadas), eran gestionados y administrados por esta institución en la ciudad de Lima.

AHORAEl SERFOR luego de autorizar el funcionamiento del Centro de Cría en Cautividad se remitirá el expediente a la ARFFS, para su gestión y administración.

El objetivo es reducir el costo de coordinación con la autoridad y brindar cercanía con la autoridad.

ANTECEDENTES CP

Centros de rescate

Con el DL se simplifica el procedimiento de autorización de funcionamiento de centros de rescate, disponiendo que su aprobación se realice en cada departamento y no en Lima. Esta autorización lo da la ARFFS, sea especie amenazada o no. Además brinda cercanía a la autoridad y facilita creación de centros de rescate.

ANTECEDENTES CP

ZOOCRIADEROS

ANTESLos zoocriaderos son establecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con fines comerciales y producción de bienes y servicios. A estos centros no se les autorizaba la cría de especies amenazadas.

AHORA

Se permite a los zoocriaderos, la cría de especies amenazadas, conforme a lo establecido en el Reglamento. En cuyo caso, el plantel reproductor no puede provenir de una autorización de captura del medio natural.

- La Convención CITES recomienda el establecimiento de zoocriaderos.- Se fomenta la creación de Zoocriaderos con especies de interés y laalternativa a la extracción de la fauna silvestre del medio natural.- También hace más simple el funcionamiento de los zoocriaderos, ya queelimina la restricción del manejo de especies categorizadas como vulnerable.

ANTECEDENTES CP

ZOOLÓGICOS

ANTES

El Art. 95 de la LFFS, establece que si los zoológicos desean comercializar sus especímenes con otros zoológicos (diferentes a intercambios), debían tramitar una autorización adicional que los habilite como zoocriaderos.

AHORALos zoológicos no requieren un permiso adicional como zoocriadero, solo será suficiente una autorización de la autoridad competente para la comercialización.

El objetivo es: Reducción del costo y Facilita la disposición de especímenes lo que favorece el manejo y renovación de la colección

ANTECEDENTES CP

Exportación de especímenes al estado natural procedentes de captura comercial

No se pierda la inversión efectuada y los especímenes capturados no sigan en depósitos

ANTECEDENTES CP

Promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de

origen legal

DECRETO LEGISLATIVO N° 1319

*Información brindada por el SERFOR en la charla informativa del día 13/01/17

Política Publica FFS

Política Nacional Forestal y de Fauna

Silvestre

Decreto Supremo N°009-2013-MINAGRI

Principio N°5

Competitividad y ProductividadLas acciones públicas en materia forestal y de

fauna silvestre deben contribuir a mejorar la

competitividad del país, en el marco del

desarrollo socioeconómico y la protección del

interés público.

Importancia del origen legal en el comercio FFS

Artículo 2: ¿a quien se aplica?

Personas• Personas naturales o jurídicas • De derecho privado • De derecho público en los tres niveles de gobierno

Vinculadas a la gestión• Del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, • De los recursos forestales y de fauna silvestre • De los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre • De las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas.

TerritorioEn todo el territorio nacional

Artículo 3: SNIFFS

ANTECEDENTES CP

Contexto

• No se había declarado de interés nacional el Sistema Nacional de

Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS.

Normativo

Ley N° 29763: Principio la transparencia de la información de parte de los

integrantes de Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna

Silvestre - SINAFOR (Art. 142).

Reglamentos: Aparece mención y fines del SNIFFS como instrumento

que contribuya a las actividades de administración, conservación y

aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control

del Patrimonio y artículo 23 RGF lo considera obligatorio.

Decreto Legislativo N° 1220: Declara de interés nacional solamente el

Módulo de Control SNIFFS (Sexta disposición complementaria final)

Artículo 3: SNIFFS

Objeto

• Declara de interés

nacional

• Herramienta del

SINAFOR.

• Conducción a

cargo de

SERFOR.

• Comprende

varios módulos.

Alcance

Reafirma su

uso obligatorio

en todo el

territorio

nacional

Vigencia

Condicionada a

ingreso en

funcionamiento

de SNIFFS

Beneficio

• Mecanismo de

trazabilidad.

• Aporta información

oportuna para toma

de decisiones de

comercio y control.

• Transparencia en la

información.

Articulo 4: Remisión de información

Normativo

• Antecedente: D.S. 024-2010-PCM (Reglamento Dec. Leg. N°1085

- 2da disposición complementaria final)

Contexto

• No estaba obligado a enviarlo a SERFOR.

• OSINFOR informaba que no se le estaba entregando

oportunamente la información TH y planes autorizados.

• SERFOR estaba accediendo a información de TH y planes

aprobados luego 6 a 12 meses de realizada la inspección hecha por

OSINFOR.

• Esos TH y planes generaban emisión de guías y comercio no legal

que no era evidenciado oportunamente.

ANTECEDENTES CP

Articulo 4: Remisión de informaciónAHORA

Objeto

Obliga a autoridades

que otorgan títulos

habilitantes y

aprueban planes de

manejo a remitir

información a

OSINFOR y

SERFOR bajo

responsabilidad.

Plazo

15 días hábiles

luego de

otorgamiento u

aprobación

Alcance

Todo el

territorio

nacional

Vigencia

Desde el

06/01/2017

Beneficio

• Aporta información

oportuna para toma

de decisiones de

comercio y control.

•Fortalece

transparencia en la

información.

• Evidencia indicios

de actividad formal

Artículo 5: Puestos de control estratégicos

Contexto

• No menos de 170 puestos a nivel nacional (Entre puesto de frontera,

comercio internacional, vía terrestre y fluviales) y operativos no menos

de 80%.

• Aproximadamente 50% pertenecen a GORES y el otro 50% a SERFOR

vía ATFFS.

• Ninguno opera 24 horas los 365 días.

• No están integrados con otras autoridades.

• No existe obligatoriedad de presentarse a un puesto de control.

• La ilegalidad siempre actúa a donde existe menos regulación o control.

ANTECEDENTES CP

AHORA

Artículo 5: Puestos de control estratégicos

Objeto

Instalar puestos de

control obligatorio

para sujetos con

carga o mercancía

forestal y de fauna

silvestre

Sobre control

Los hacen las

Autoridades

Regionales bajo

supervisión y

participación de

SERFOR y apoyo de

otras autoridades

Alcance

En todo el

territorio

nacional

Vigencia

Cuando se apruebe

DS que establezca

criterios para que

un puesto sea

estratégico y para

determinar sujetos

obligados, y

SERFOR indique

los puestos

Beneficio

• Aporta a los mecanismos

de trazabilidad e

implementación SNIFFS.

• Mejora la acción oportuna

de control del Estado

• Desincentiva la

competencia desleal

• Incorpora una nueva

dinámica económica

(privado/pública)

No está vigente en este momento

Artículo 6: Subsanación voluntaria

Contexto

• La nueva Ley FFS (N°29763) y sus reglamentos no

establecen la opción de subsanación voluntaria.

• La nueva Ley FFS (N°29763) priorizo el enfoque de

sanción para las infracciones.

• En la legislación actual estaba ausente el enfoque de

reparación de la víctima ante hechos que pueden ser

subsanables y no generan daño al patrimonio de la

Nación.

ANTECEDENTES CP

AHORA

Artículo 6: Subsanación voluntaria

Objeto

Subsanar

voluntariamente el

incumplimiento en la

forma, plazo y actividad

que se indicará por la

Autoridad

Sobre procedimiento

Emisión de

notificaciones

preventivas previo al

inicio de

procedimiento

sancionador

Alcance

A todas las

Autoridades

con

competencia

de sanción

Vigencia

Cuando se apruebe

DS que implemente

medidas y

determine

infracciones

subsanables

Beneficio

• Incorpora la dinámica

acompañamiento de la

Autoridad.

• Favorece y consolida el

cambio de conducta.

• Mejora la dinámica

económica de los

agentes económicos.

• Prioriza la prevención.

Artículo 7: Cautela del patrimonio FFS

Contexto

• En los 2 últimos años se ha identificado que autoridades FFS han venido

emitiendo actos administrativos que permiten el acceso y aprovechamiento

del patrimonio de la Nación vulnerando normas.

• No existía un mecanismo de autoridad nacional enfrentar estos actos.

• Esto generaba una dinámica de comercio ilegal y de competencia desleal a

los formales.

• Esto generaba condiciones para el incremento de la deforestación.

ANTECEDENTES CP

AHORA

Artículo 7: Cautela del patrimonio FFS

Objeto

SERFOR puede

suspender procedimientos

administrativos, detener

acciones o disponer

medidas.

Si afectan o pongan en

riesgo el aprovechamiento

sostenible o conservación

del patrimonio FFS.

Si incumplen la legislación.

Alcance

Procedimiento

realizado por las

Autoridades FFS y

a terceros.

Aplicable a nivel

nacional.

Vigencia

Desde el

06/01/2017

Beneficio

• Acción oportuna del

Estado para

proteger el

patrimonio FFS.

• Cesar actividades de

origen no legal que

perjudican a la

actividad formal.

• Fortalece el interés

superior de proteger el

Patrimonio de la

Nación.

Artículo 8: Registro de aserraderos

Antecedente legal

• En el DL N°1220 hubo una regulación similar pero dependía el registro

de SUNARP y de su previa inscripción en él. No distinguía actividad ni

ámbito territorial.

Contexto

• No se tenía un registro de bienes enfocado únicamente en actividades

forestales maderables y por zonas.

• Registro no dependía de la Autoridad Nacional.

• No se tiene identificados a bienes móviles vinculados a actividades de

aprovechamiento

ANTECEDENTES CP

AHORA

Artículo 8: Registro de aserraderos

Objeto

De inscripción obligatoria

para los titulares de

aserraderos portátiles,

tractores forestales y

vehículos autorizados para

extracción y transporte de

productos forestales

maderables hasta los

centros de transformación

primaria

Alcance

A sujetos y en

zonas que indique

DS

Vigencia

Cuando se emita

DS que apruebe el

registro,

establezca

criterios y zonas.

Beneficio

• Incentiva actividad

formal y desincentiva

competencia desleal.

• Fortalece

transparencia en la

información de

actividades

económicas.

• Aporta al sistema de

control y vigilancia

Artículo 9: Infracciones

Constituyen infracciones pasibles de las sanciones previstas en lalegislación forestal y de fauna silvestre, las conductas que infrinjan loprevisto en el presente Decreto Legislativo, las cuales son tipificadas porvía reglamentaria, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendariocontados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presenteDecreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano.

ANTECEDENTES CP

Artículo 10: Actos administrativos para retiro de cobertura forestal

Contexto

• Promedio anual de deforestación 2001 a 2014 igual a 118 mil

hectáreas (Año 2014 = 177 mil y año 2015 = 162 mil)

• 70% de la deforestación en América Latina del 2000 a 2010 lo

generó el agro negocio (FAO)

• 77% de deforestación en Perú lo genera el cambio de uso con fines

agrícolas (Fuente PNCB - 2014)

• La mayor deforestación sucede en regiones de selva como Ucayali,

Loreto, Huánuco y San Martín (Fuente GLAD)

Antes no estaba establecido la inspección ocular previa.

ANTECEDENTES CP

AHORA

Artículo 10: Actos administrativos para retiro de cobertura forestal

Objeto

Aplicable a los

otorgamientos de

autorizaciones de cambio

de uso a fines

agropecuarios y

autorizaciones de

desbosque

Requisito

Inspección ocular

previa. Si no se

hace, acto es nulo

de pleno derecho.

Alcance

A todas la

autoridades

competentes.

Vigencia

Desde el

06/01/2017

Beneficio

• Acción oportuna

del Estado para

proteger el

patrimonio FFS.

• Cesar actividades

de origen no legal

que perjudican a la

actividad formal.

Primera disposición complementaria: Planes de manejo con información falsa

Data

• OSINFOR ha evidenciado en 6 años (2010 – 2015) no menos de 273

casos de información falsa en planes de manejo (SERFOR).

• El 94.87% (259) se ha evidenciado en los GORES

• Regiones con mayor evidencia: Madre de Dios (104), Loreto (87) y

Ucayali (50).

• 18% de actuales regentes (22 de 120) tienen procedimientos

sancionadores como consultores sin concluir (SERFOR).

• No hay data reciente de procedimiento sancionadores vinculado a este

tema en GORES

ANTECEDENTES CP

AHORA

Primera disposición complementaria: Planes de manejo con información falsa

Objeto

SERFOR podrá aplicar

sanción a consultores que

hayan incurrido en una

infracción según

reglamento vigente hasta

el 30/09/2015

Requisito

Aplica a casos en que la

Autoridad Regional no

haya iniciado

procedimiento sancionador

o existiendo no haya

agotado la vía hasta el

06/01/2017.

Alcance

• A todas la

Autoridades

Regionales

• A consultores

infractores de la

normatividad

• A actuales

Regentes que

fueron consultores,

pudiendo llegar a la

revocatoria.

Vigencia

Desde el

06/01/2017

Beneficio

• Genera confianza

en los agentes

económicos respecto

a labor de Regentes

y planes verdaderos.

• Acción oportuna del

Estado para

proteger el

patrimonio FFS

Primera disposición modificatoria: Nuevas funciones SERFOR – Art. 14 Ley N°29763

Objeto

SERFOR podrá establecer

criterios técnicos de

cumplimiento obligatorio

en el ámbito de SINAFOR

Alcance

Para determinar

aspectos técnicos o

de competencia

Vigencia

Desde el

06/01/2017

Beneficio

• Acción oportuna

del Estado para

generar confianza

en los agentes

económicos ante

dinámicas

económicas.

Con este DL se han agregado mas funciones a SERFOR, el cual tendría más autonomía en sus competencias.

ANTECEDENTES CP

Primera disposición complementaria modificatoria sobre sanciones y medidas: Art. 152 Ley N°29763

Dato

Se consideraba algunos supuestos de medidas

complementarias como sanción y estos afectaba el principio

de no poder sancionar dos veces por un mismo hecho

Artículo 152. Sanciones

Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción y son

las siguientes:

a) Amonestación.

b) Multa.

c) Decomiso temporal.

d) Incautación definitiva.

e) Paralización y clausura o inhabilitación temporal o definitiva.

La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación.

Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

ANTECEDENTES CP

AHORA

Primera disposición complementaria modificatoria sobre sanciones y medidas: Art. 152 Ley N°29763

Dato

Se deja como sanción 2 supuestos, se clasifica correctamente las

anteriores sanciones y se incorporan nuevas medidas.

A FUTURO PUEDE CAMBIAR LA DINÁMICA DE CONTROL

Artículo 152. Sanciones y medidas complementarias y provisorias

152.1 Las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción, y

son las siguientes:

a. Amonestación.

b. Multa.

152.2 Son medidas provisorias o complementarias a la sanción impuesta, según el caso,

las siguientes:

a. Incautación temporal o definitiva.

b. Decomiso temporal o definitivo.

c. Paralización de la actividad.

d. Clausura temporal o definitiva.

e. Inhabilitación temporal o definitiva.

f. Internamiento temporal de vehículo.

g. Inmovilización de bienes.

h. Retención de productos, especímenes o bienes; y/o, i. Retiro de bienes.

Vigencia

Desde el

06/01/2017