ANALISIS DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS DESDE EL 87 AL 97, DEL TITULO III CAPITULO V DE LA...

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN “MISION SUCRE” ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA “SIMÓN RODRIGUEZ” PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO ANALISIS DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS DESDE EL 87 AL 97, DEL TITULO III CAPITULO V DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (De los Derechos Sociales y de las Familias)

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN “MISION SUCRE”ALDEA UNIVERSITARIA BOLIVARIANA “SIMÓN RODRIGUEZ”

PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO

ANALISIS DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS DESDE EL 87 AL 97,

DEL TITULO III CAPITULO V DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

(De los Derechos Sociales y de las Familias)

Materia: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVOProfesor: SOC. ANGEL JIMENEZ

Triunfadores que intervinieron en el presente informe:BLANCO BLANCO, Sandra L..

Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.102.172VERHELST PIÑA, Rodulfo G.

Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.174.843

25 de Febrero de 2011

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INDICE

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INTRODUCCIÓN

El Titulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

consagra los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son los

Derechos Humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el Derecho a la

nacionalidad y la ciudadanía; los Derechos Civiles; los Derechos políticos y el

Referéndum Popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estada,

municipal y parroquial; los Derechos sociales y de las Familia (dentro de estos

derecho, estarán los que analizaremos en el presente informe, el Derecho al

trabajo y el deber a trabajar); Derechos Culturales y Educativos; Derecho

Económicos; Derechos de los Pueblos Indígenas y Derechos Ambientales,

aspectos triviales que pasaron a formar parte, como innovación, en la presente

Constitución; y para concluir con el presente titulo, existe un capitulo dedicado a

los deberes de los venezolanos y de todas las personas que lleve nuestra

nacionalidad (la venezolana) y resida aquí.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estructura el

articulado concerniente al derecho al trabajo y al deber de todo ciudadano y

ciudadana a trabajar (Del 87 al 97); al resultado del análisis de coyuntura para el

momento político/social en que la Asamblea Constituyente se establece. Y de la

cual nace la novísima Constitución que es la base del normativismo venezolano y

en especial dándole un tratamiento adecuado y con la respectiva importancia a la

relación laboral y la obligación del Estado a diseñar medidas que aseguren este

aspecto de bienestar social y de las familias. En esos artículo, donde claramente se

establece la obligación a que esta sujeta el Estado, como órgano promotor del

bienestar social del trabajador y trabajadora, su protección, garantiza la igualdad

de sexo, derechos de las amas de casas a la seguridad social (aspecto que da

ejemplo de inclusión a todos y todas que se dedican a esa clase de labor, la

protección al trabajo, conjugando, un principio del Derecho Laboral, estipulado de

forma legal la jornada máxima de trabajo y su disminución (buscando siempre el

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interés social y la mejor utilización del tiempo libre como búsqueda del desarrollo

físico espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadores.

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Antes de pasar al análisis del articulado referente al trabajo, en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Comprendamos lo que

nos dicen los artículos 3 y 19 de nuestra Carta Magna.

El artículo 3, nos indica la obligación que tiene el Estado en garantizar los

derechos humanos de todos los venezolanos y venezolanas, a través de la

educación y el trabajo. Pero, también cita el deber que tenemos todo, a esos

mismos aspectos del derecho; a educarnos y a trabajar. Lo que lleva a la

conclusión de que todo derecho, origina un deber; que son generadores de valores

éticos y morales. ¿Y como hace el estado para garantizar los derechos humanos de

manera constitucional? Dirigiendo las políticas legales necesarias para su

cumplimiento a través de las legislaciones pertinentes y de los entes públicos que

supervisan el fiel cumplimiento de su marcha efectiva dentro del ámbito nacional.

En concordancia con los tratados internacionales firmados y ratificados por los

representantes del ejecutivo nacional; y que se refieren al área laboral en sus

diferentes términos y distinciones; así como del resto de los derechos humanos

“ARTICULO 3.- El Estado tiene como fines esenciales y el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad

popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción

de la prosperidad y bienestar de pueblo y la garantía del cumplimiento de los

principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar

dichos fines.”

El artículo 19, establece que el estado venezolano, debe ser garante de la

protección de los derechos humanos. Los mismos, son irrenunciables e

intransferible y las instituciones; así como sus funcionarios debes respetar y es su

obligación velar por la no violación de los mismos. Recoge constitucionalmente,

lo que el estado como representante de la nación ha firmado y ratificado a través

de los tratados internacionales que sobre derechos humanos se refiere.

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“Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son

obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la

Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la

República y las leyes que los desarrollen.”

ANALISIS DE LOS ARTICULOS COMPRENDIDOS DESDE EL 87 AL 97,

DEL TITULO III CAPITULO V DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

(De los Derechos Sociales y de las Familias)

Artículo 87, de la CRBV;” Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines

de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es

fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a

garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y

trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras

restricciones que las que la ley establezca.”

Esta estructurado, el presente artículo constitucional, para garantizar uno

de los derechos humanos, como lo es el Derecho al Trabajo. Siendo el Estado a

través de sus instituciones públicas y la legislación vigente, será la garante de esta

disposición de la norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano. Es una

norma general, que se convierte en especifica por medio de la respectiva

legislación (Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento), específicamente en los

artículos del 23 al 30 de la L.O.T.. Donde los artículos referidos, reglamentan:

- El deber de todo ciudadano o ciudadana a trabajar (artículo 23, de la

L.O.T.)

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- La obligación del Estado a que se cumpla el derecho de todo ciudadano o

ciudadana, a acceder a un trabajo digno y decoroso que le garantice una

vida digna y estable (artículo 24 y 25 de la L.O.T.).

- El estado garantizará que todos los ciudadanos y ciudadanas, tengan el

mismo nivel de igualdad de accesar a los medios laborales (articulo 26 de

la L.O.T.). Observando la protección al discapacitado, a la mujer

embarazada, la familia, al adulto de la tercera edad, al niño niña y

adolescentes (este última clasificación lo podemos observar en los

artículos del 94 al 116 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y

adolescente). Todo esto a través de legislaciones (Leyes Orgánicas,

Ordinarias, Decretos, etc.) especiales que regulen la materia.

- Forma parte de los Derechos Sociales y de las Familias; siendo uno de los

artículos (del 87 al 97), que establecen constitucionalmente el Derecho al

Trabajo.

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