Analisis de Los Articulos 83

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 ANALISIS DE LOS ARTICULOS 83, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS 83, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado,que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y

desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo yel acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de lasalud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y elde cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, deconformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificadospor la República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá larectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácterintersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad

social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a lapromoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizandotratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos desalud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidadorganizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisionessobre la planificación, ejecución y control de la política específica en lasinstituciones públicas de salud.

Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del

Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de laseguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. ElEstado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con losobjetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y loscentros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional deformación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional deproducción de insumos para la salud.

El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

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ANALISIS:

En estos artículos se resalta el carácter participativo del proceso de redacción delos artículos de salud de la Constitución de 1999, así como las diferenciasexistentes en materia de salud, entre la nueva Constitución y la anterior, de 1961.

La principal diferencia es el reconocimiento de la salud como derecho socialfundamental y el deber del Estado de garantizarla, saliendo al paso a laspropuestas privatizadoras que caracterizan el contexto internacional, al considerarque la salud debe ser colocada en el mercado, dejando al Estado solo laresponsabilidad de ofrecer atención a los más pobres. Por último, se comenta enlos artículos de la Constitución Bolivariana, los mecanismos que permitiríangarantizar el derecho a la salud, estableciendo las características y principios quedeben estar presentes en el nuevo Sistema Público Nacional de Salud,caracterizado como intersectorial, descentralizado y participativo.

Aspectos de la salud con rango constitucional:

1. El concepto de salud:

a) Como derecho socialb) Como responsabilidad delestadoc) Los deberes yresponsabilidades individuales

2. Mecanismos de garantíaconstitucional:

-El tipo de sistema de salud-El financiamiento-La participación de la

comunidad-La integralidad (priorizando laprevención)-El carácter descentralizado delsistema

Contrario a lo postulado en la Constitución de 1961, la concepción de la nuevaConstitución es más amplia, se concibe la salud como derecho social fundamental,a ser garantizado por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningún tipo, ycomo parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculación entre

salud, calidad de la vida y bienestar colectivo. Asimismo, la nueva Constitución,define los mecanismos de garantía constitucional que permitirán convertir eseDerecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la creación del SistemaPúblico Nacional de Salud, de carácter intersectorial, universal, descentralizado yparticipativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema: universalidad,integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el financiamiento básicamente fiscal,responsabilidad del Estado, quien integra los recursos fiscales, las cotizacionesobligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente que establezca la Ley.

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El primer artículo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud comoderecho social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho ala vida. Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central alrededor delcual se organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamentese desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad

de vida y salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deberciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud.

Posterior a esta conceptualización, se diseñaron los mecanismos de garantíaconstitucional en los artículos 84 y 85:

El artículo 84 rescata la rectoría del Estado en las políticas de salud y contemplala creación de un Sistema Público Nacional de Salud, definiendo suscaracterísticas: intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a laseguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,equidad y solidaridad:

Intersectorial, porque parte de la concepción de que la salud dependefundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de lapoblación. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles depobreza, desnutrición y desempleo elevadísimos. Por lo tanto, construir un sistemade salud al margen de construir un país diferente es absolutamente imposible;planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompañado de un proceso quepermita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad.

Único y universal, se trata de un sistema único, nacional, universal, que atiendasin distingo de ningún tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la

discriminación y la fragmentación.Integral, porque enfrenta la concepción medicalizada, centrada en la curación yen la acción hospitalaria, proponiendo una concepción integral, que asuma tanto locurativo como lo preventivo, pero que privilegie la promoción y la prevención, almismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar losdaños que ella produce.

Ello queda claramente planteado, al señalar que se debe dar prioridad a lapromoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, y que debe dar cuentatambién del tratamiento y la rehabilitación: El sistema público de salud dará

prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad,garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.

Luego, un párrafo de connotación política, cerrando la posibilidad de privatizarbienes o servicios de salud. En muchos países del mundo se ha transitado elcamino de la privatización del sector salud, debido al predominio de unaconcepción de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este paraimpedir cualquier intento privatizador posterior. El párrafo dice: Los bienes yservicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.

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Por último, se incluye un párrafo, que era un artículo independiente en lapropuesta inicial, pero quedó como parte del artículo 84 sin tener mucho que vercon él. Dice ese párrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber departicipar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de lapolítica específica en las instituciones públicas de salud. Es la concepción de la

participación de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en latoma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario.

El artículo 85 contiene tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinacióncon las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado.

Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar lafragmentación existente, y posteriormente la necesidad de un presupuestoadecuado: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado,que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridadsocial y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado

garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos dela política sanitaria.

Coordinación con las universidades y los centros de investigación: Encoordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá ydesarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos ytécnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. Seplantea la necesidad de coordinar el diseño de una política nacional de formaciónde profesionales y de desarrollo tecnológico en la producción de insumos para elsector salud, buscando mecanismos que permitan vincular al Estado, productor deservicios de salud, con la Universidad, generadora de conocimientos y

profesionales, en la perspectiva necesaria de convertir los conocimientosproducidos por las universidades en tecnologías que puedan ser utilizadas por elsector salud. Se insistió mucho en la necesidad de tener claramente definidaspolíticas relacionadas con la ciencia y la tecnología en el sector salud desde dospuntos de vista: uno, como la necesidad de definir políticas que vinculen laproducción científica con las necesidades del sector y otro, como regulación deluso de la tecnología, asunto que redundaría en la eficiencia y la eficacia delsistema de salud.

Y el último elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: “ElEstado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”.

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Además de estos tres artículos centrales (83-84-85) hay otros 9 artículosrelacionados con el tema de salud, estos son:

Artículos de la Constitución:  

8687

111122127, 128 y129156178184

  Seguridad social.   Salud laboral, prevención de accidentes y

enfermedades ocupacionales.   Deporte y salud.   Salud de los pueblos indígenas.   Contaminación ambiental y el impacto de

los desechos tóxicos y peligrosos.   Competencias del Poder Nacional.   Competencias del Poder Municipal.   Descentralización de los servicios de

salud a municipios y comunidades.

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Mecanismos de garantía constitucional:

Comprendiendo que no es suficiente consagrar un derecho, sino que esindispensable señalar los principios y mecanismos que van a permitir suconcreción, se inició el debate sobre cómo construir los mecanismosconstitucionales de garantía de ese derecho. El primero de ellos:

Tipo de sistema de salud que queremos: Se plantearon y analizarondetalladamente las diversas formas y posibilidades de organizar los sistemas yservicios de salud en un país. Se examinaron tres grandes modelos organizativos,

con múltiples variantes entre ellos: el primero, marcado por la concepción del“Estado de Bienestar” que prevaleció a partir de la posguerra, caracterizados por sistemas nacionales de salud o de seguros sociales, de larga data, como los deInglaterra, Alemania, Francia, España, Italia; en los cuales el Estado es su garantefundamental. El segundo tipo, los sistemas básicamente privados, característicoen los Estados Unidos, donde no existe un sistema nacional de salud y lapoblación debe garantizarse su mecanismo de aseguramiento. En este sistema esclara la predominancia de los intereses del mercado y las aseguradoras privadas.En tercer lugar, los sistemas fragmentados como el de Venezuela: en el cual seatiende a la población dependiendo de su afiliación y cada sector de la poblacióntiene su propio servicio; y solo aquellas porciones de población que no disponen

de ese tipo de servicios acuden a los establecimientos del MSAS.Se acordó que la nueva Constitución incluyera como mecanismo básico para

garantizar el derecho a la salud, la creación de un Sistema Público Nacional deSalud (SPNS), intersectorial, descentralizado y participativo, regido por losprincipios de universalidad, integralidad, equidad y solidaridad.

Financiamiento: Se analizó detalladamente el hecho de que el financiamiento delsector salud en Venezuela se encontraba afectado por tres grandes problemas:fragmentación, desfinanciamiento e ineficiencia. La propuesta del gobiernoanterior era un modelo de financiamiento basado parcialmente en pagos directos

del usuario de los servicios y aportes vía cotizaciones. Además, entregaba laadministración de los fondos al sector privado (propuesta privatizadora). La visiónde los Constituyentes apuntaba hacia la integración del financiamiento en unFondo Único, con recursos provenientes básicamente del fisco nacional, con laposibilidad de aportes y cotizaciones especiales, progresivamente integrados adicho Fondo.

Algunos sectores gremiales plantearon con insistencia la propuesta de colocarun monto mínimo de la cuota del presupuesto nacional o del producto interno bruto

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que se destinaría a la salud. Sin embargo, predominó la idea de no hacerlo, porconsiderar que era una medida rígida y que no es cierto que existan normas opatrones internacionales sobre la materia que sugieran una determinada cifra.

Participación de la comunidad: La participación de la comunidad fue un aspectopresente en la mayoría de las propuestas y en muchas de las sesiones de laSubcomisión de Salud. Existió consenso en el hecho de que la participacióntuviese rango constitucional y fuese uno de los principios que calificara al sistemade salud que se estaba diseñando.

Integralidad: Promoción de la salud y prevención de la enfermedad: Se enfatizó elcarácter integral que deben tener las acciones de salud, en un espectro que vadesde la promoción de la salud hasta la rehabilitación de los efectos de laenfermedad. Se insistió, que en ese marco de integralidad, era necesario dar

prioridad a la promoción y la prevención, aspecto en el cual se logró consensodebido a la importancia que para las condiciones de salud de la población, laeficacia y eficiencia del sistema tienen estas intervenciones.

Descentralización: En relación con la descentralización de la salud, siempre huboresistencias en algunos sectores debido al peso de la cultura centralista, sinembargo, ello fue resuelto por el carácter claramente descentralizador de laConstitución. Quedando establecido el carácter descentralizado del sistema desalud, en el marco de un sistema intergubernamental, con tres nivelesindependientes, el nacional, el regional y el municipal, en los cuales, ladescentralización no es solo un proceso administrativo de transferencia de

competencias, sino un proceso político de redistribución del poder.Gratuidad: Se analizó el incremento de los costos de la salud vinculados aldesarrollo de nuevas tecnologías diagnósticas y terapéuticas, y la tendencia de losEstados a transferir estos costos a los ciudadanos, por medio de cobros directos.Se planteó una severa crítica a estas modalidades de recuperación de costos, queocasionaron un desplazamiento del financiamiento de los servicios del Estado alas comunidades, generando inequidades y obstáculos para el acceso a losservicios. En esta perspectiva se asumió la gratuidad como la ausencia de cobroal ciudadano en el momento de la utilización de los servicios, concluyendo que sucontribución al mantenimiento de los servicios debe efectuarse por la vía de los

impuestos generales o las cotizaciones especiales; pero nunca por el cobro directoa la persona que acude a los servicios de salud.

Otros temas en discusión:

Salud de los indígenas: En relación con este tema se desarrolló una sesiónconjunta con la Comisión de Pueblos Indígenas, en la cual representantesindígenas y profesionales de la salud debatieron ampliamente, y en el marco deuna intensa discusión acordaron reconocer el derecho de esos pueblos a ejercer

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sus prácticas para la prevención y la curación, en el marco de su propia visión delmundo, sus prácticas y culturas. Se preparó un artículo especial que se incluiría enel capítulo referido de derechos indígenas. Ese artículo es el 122 y dice así:

Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere susprácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapiascomplementarias, con sujeción a principios bioéticos