Analisis de Las Leyes

download Analisis de Las Leyes

of 2

description

análisis de las leyes peruanas

Transcript of Analisis de Las Leyes

ANALISIS DE LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EL ARTICULO 400 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL(ratificado)

ANALISIS DE LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EL ARTICULO 400 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL(ratificado)

LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

SECCION PRIMERA

PRINCIPIOS GENERALES

Artculo 22.- Carcter vinculante de la doctrina jurisprudencial.

Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica ordenan la publicacin trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepcin decidan apartarse de dicho criterio, estn obligados a motivar adecuadamente su resolucin dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolucin, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, tambin en el Diario Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer mencin expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan.

Anlisis Del Grupo Este articulo se refiere a las sentencias que emite la Corte Suprema De Justicia las cuales sirven como principio de obligacin para las dems instancias judiciales.

los magistrados tienen que tomar en cuenta estos principios, los que decidan apartarse de los precedentes emitidos tienen que informar de los vacos que pudieron encontrarse e invocar la que crean conveniente .Adems se refiere que la Corte Suprema De Justcia puede desestimar su propio fallo y hacer conocer mediante la publicacin en diario oficial el peruano nosotros desestimamos de este articulo que el tiempo que demora en ser publicado los fallos de la corte suprema de justicia . lo mejor seria que sus fallos sean publicados a la semana de ser emitidos.

LEY N 29364LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTCULOS DEL CDIGO PROCESAL CIVIL(28 / 05 / 09)

Artculo 400. (modificado) Precedente judicial.

La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o vare un precedente judicial.

La decisin que se tome en mayora absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los rganos jurisdiccionales de la Repblica, hasta que sea modificada por otro precedente.

Los abogados podrn informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

El texto ntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicacin se hace dentro de los sesenta das de expedidas, bajo responsabilidad.

Anlisis Del Grupoel articulo 400 del cdigo procesal civil modificado el 20 de mayo del presente ao modificada por la ley 29364, el cual refiere que la decisin que tomen los magistrados de la sala suprema civil en un pleno tienen carcter obligatoria de cumplimiento ante todos los rganos de menor jerarqua del estado . as mismo esta decisin tomada por los magistrados hace variar a las dems sentencias omitidas por los rganos de menor jerarqua y constituye un precedente judicial