Analisis de La Nueva Ley de Femenicidio en El Codigo Penal

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ANALISIS DE LA PENALIZACION DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL CODIGO PENAL, AREQUIPA-PERU, 2014 OPERACIONALIZACION DE VARIABLES VARIABLE INDICADORES SUB INDICADORES Análisis de la penalización del Delito de Feminicidio - Tipificación - Características - Clases

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ANALISIS DE LA PENALIZACION DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL CODIGO PENAL, AREQUIPA-PERU, 2014

OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

VARIABLEINDICADORESSUB INDICADORES

Anlisis de la penalizacin del Delito de Feminicidio- Tipificacin - Caractersticas- Clases

CAPITULO IIMARCO TEORICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIONA. ANTECEDENTES HISTORICOS

La expresin femicide fue usada por primera vez, por Diana Russell en el Tribunal Internacional sobre Crmenes Contra las Mujeres, celebrado en Bruselas en 1976; femicide, surge como expresin para evidenciar a la mayora de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y tambin los cometidos por desconocidos, crimines que constituyen el extremo de la violencia hacia las mujeres.

La diferencia entre Femicidio y Feminicidio, consiste que FEMICIDIO, es la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales y el FEMINICIDIO incluye otras conductas delictivas que no necesariamente conducen a la muerte de la mujer sino a un dao grave en la integridad fsica, squica o sexual.

Los primeros dos pases en contemplar el delito de femicidio fueron Suecia en 1998 y Espaa en 2004. Tambin incorporaron en su legislacin Costa Rica, Mxico, Guatemala, Colombia, Chile y otros. En el Per hasta antes de promulgacin de la Ley 29819 Ley que modifica el artculo 107 del Cdigo Penal incorporando el feminicidio

B. ANTECEDENTES CIENTIFICOS

TESIS LOCALES

NO SE ENCONTRO

TESIS NACIONALES

Universidad Alas Peruanas Filial Pisco

Enunciado de Investigacin

Principales causas y consecuencias de feminicidio en el Per

Nombre de Autor

Ayala Pazo Liliana Maria

Lugar y Ao

Pisco Per 2013

Comentario

El Feminicidio muestra el real contexto de violencia y discriminacin hacia la mujer; convirtindose en uno de los principales problemas sociales que tenemos que enfrentar, pues es evidente que las construcciones sociales de nuestra sociedad toleran la violencia basada en la discriminacin de gnero. No olvidemos a los deudos del feminicidio quienes son los ms afectados, entre hijos, padres y familiares, requiriendo de una atencin psicolgica prioritaria

TESIS INTERNACIONALES

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

Enunciado de Investigacin

ANLISIS JURDICO Y DOCTRINARIO DEL DELITO DE FEMICIDIO COMO RESULTADO DE LAS RELACIONES DESIGUALES DE PODER ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN GUATEMALA.

Nombre de Autor

IMELDA PATRICIA SNCHEZ PINEDA

Lugar y Ao

Guatemala, junio de 2010

Comentario

El femicidio en Guatemala es un problema derivado de la cultura patriarcal, que ha sido arraigado en los hombres y los lleva a tener la concepcin de superioridad como sexo fuerte, frente a la concepcin de debilidad y sumisin de las mujeres, lo cual conlleva a la desigualdad en derechos, libertades y oportunidad, buscando afianzar el dominio que los hombres histricamente han tenido sobre las mujeres.

C. ANTECEDENTES EMPIRICOS

Mxico: El caso de Ciudad Jurez El caso de Ciudad Jurez es emblemtico por ser una de las ciudades en la que el incremento de los asesinatos a mujeres se ha dado de manera sistemtica a lo largo de la ltima dcada debido a la particularidad social, cultural y econmica que ha generado una dinmica de conflicto en las relaciones tradicionales entre los sexos; la cual no ha sido acompaada de un cambio en la mentalidad de la sociedad. Desde el ao 1999, la comunidad internacional ha llamado la atencin sobre la magnitud y gravedad de los hechos acontecidos en Ciudad Jurez, cuya recomendacin est centrada en impulsar los procesos de justicia para las vctimas. En noviembre del ao 2003, expertos de la agencia de las Naciones Unidas contra la droga y el delito presentaron un informe sobre la misin en Ciudad Jurez y Chihuahua, Mxico; all se subraya la responsabilidad del Estado en la omisin de estas investigaciones y en los procesos de justicia. En el ao 2004, el informe del Comit de la CEDAW sobre Mxico manifest gran preocupacin por la permanencia de ms de 10 aos de estas sistemticas y graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres que an no se han erradicado ni sancionado. Ciudad Jurez es un caso emblemtico de las consecuencias de la globalizacin econmica y el modelo neoliberal, que generan una lgica de ganancia entendida como una racionalidad consumista y utilitarista; la cual implica riesgos para la vida de las mujeres, percibidas como objetos dentro de una lgica de mercado. La impunidad imperante en esta sociedad, la discriminacin por gnero y una racionalidad que tiende a devaluar a la mujer y quitarle su categora de sujeta de derechos son factores que determinan la violencia extrema contra la mujer, lo que es evidenciado a travs de la lectura de los asesinatos, perpetrados con extrema crueldad a las mujeres en esta ciudad. Durante 10 aos ms de 320 mujeres fueron asesinadas en Ciudad Jurez; sin embargo, las organizaciones de sociedad civil afirman que el nmero asciende a 359. Las vctimas fueron muertas previo rapto, violacin y tortura. Los cuerpos de las mujeres han sido encontrados con signos de extrema violencia sexual e incluso mutilaciones.

2.2 BASES TEORICAS.-

*TIPIFICACIN DEL FEMINICIDIO LEY N 29819 LEY QUE MODIFICA EL ARTCULO 107 DEL CDIGO PENAL, INCORPORANDO EL FEMINICIDIO Artculo 107. Parricidio / Feminicidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cnyuge, su conviviente, o con quien est sosteniendo o haya sostenido una relacin anloga ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos. La pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 108. Si la vctima del delito descrito es o ha sido la cnyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a l por una relacin anloga el delito tendr el nombre de feminicidio.

La tipificacin del feminicidio como delito autnomo, gener un debate con opiniones a favor y en contra. Desde la lectura de las principales organizaciones de mujeres, se consider que la incorporacin de este crimen en la normativa penal, tiene y tuvo varias ventajas. En primer lugar, permiti posicionar el tema en su especificidad y poner en evidencia factores y contextos que tradicionalmente no se toman en cuenta cuando se investigan y juzgan los homicidios. De otro lado, abri la oportunidad de colocar a la mujer como sujeta de proteccin y a la sancin de la violencia de gnero como un propsito en s. En tercer lugar, brind herramientas para la incidencia con autoridades, y permite actualmente movilizar acciones para exigir la debida diligencia. Aunque durante el 2009 y 2010, se presentaron proyectos legislativos, es durante el 2011, que la agenda pendiente de modificacin del Cdigo Penal, abri la posibilidad de colocar en la escena poltica el debate para la tipificacin de este crimen. No obstante; las resistencias para crear normativas que coloquen a las mujeres como sujetas de derecho, permanecieron, as como las tendencias a proteger los entornos familiares por encima del derecho individual de las mujeres a vivir sin violencia. En ese sentido, no sorprendieron las argumentaciones de legisladores y autoridades que se opusieron a la tipificacin, las mismas que sealaron que: La tipificacin de este delito es un acto de discriminacin. No se pueden hacer distinciones entre varones y mujeres al momento de aplicar la ley. Los hombres sufren ms asesinatos que las mujeres. Ya existe una figura penal para sancionar el homicidio. Ante esta situacin, las organizaciones de mujeres continuaron afianzando el debate por la tipificacin del feminicidio, y es el Ministerio de la Mujer quien presenta un proyecto de Ley, el cual propuso modificar el artculo 107 del Cdigo Penal, sobre parricidio. Esta propuesta fue aprobada el 01 de diciembre del 2011, por el Congreso de la Repblica con 90 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, y finalmente, promulgada el 27 de diciembre del mismo ao.

NUEVA LEY DE FEMINICIDIOLEY N 30068 LEY QUE INCORPORA EL ARTCULO 108-A AL CDIGO PENAL Y MODIFICA LOS ARTCULOS 107, 46-B Y 46-C DEL CDIGO PENAL Y EL ARTCULO 46 DEL CDIGO DE EJECUCIN PENAL, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR EL FEMINICIDIO Artculo 1. Modificacin del artculo 107 del Cdigo Penal Modifcase el artculo 107 del Cdigo Penal, en los siguientes trminos: Artculo 107.- Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relacin conyugal o de convivencia, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos. La pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 108. Artculo 2. Incorporacin del artculo 108-B al Cdigo Penal Incorprase el artculo 108-B al Cdigo Penal, en los siguientes trminos: "Artculo 108-B.- Feminicidio Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos el que mata a una mujer por su condicin de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coaccin, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posicin o relacin que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminacin contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relacin conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la vctima era menor de edad; 2. Si la vctima se encontraba en estado de gestacin; 3. Si la vctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la vctima fue sometida previamente a violacin sexual o actos de mutilacin; 5. Si al momento de cometerse el delito, la vctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la vctima fue sometida para fines de trata de personas;7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artculo 108. La pena ser de cadena perpetua cuando concurran dos o ms circunstancias agravantes.

21 de junio de 2013.- Con 80 votos a favor, 3 en contra y 1 abstencin, se aprob en el Pleno del Congreso de la Repblica, la ley N 30068 de feminicidio (propuesta por el Poder Ejecutivo a iniciativa del MIMP, a travs de la Direccin General contra la Violencia de Gnero y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual), la cual plantea incorporar el artculo 108-B al Cdigo Penal, para castigar dicho delito con penas de hasta cadena perpetua. La diferencia con la anterior ley en que slo se sancionaba el feminicidio si la vctima haba sido la cnyuge, conviviente o si estuvo ligada al autor por una relacin anloga. Con esta modificacin se podra sancionar hasta con cadena perpetua al autor del delito, si es que adems concurrieran dos o ms agravantes. Entre las agravantes se consideran la minora de edad, el estado de gestacin o cuando la vctima se encontrase bajo el cuidado o responsabilidad del feminicida; o si fue sometida previamente a violacin sexual, a un acto de mutilacin, o padeca de cualquier tipo de discapacidad o se encontraba en situacin de vulnerabilidad. Asimismo, se acord en el Pleno del Congreso que la reincidencia sea considerada agravante, en cuyo caso el juez aumentara la pena en no menos de dos tercios por encima del mximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua.

*CARACTERISTICAS DEL FEMINICIDIO Edad Promedio del FeminicidioEl feminicidio puede presentarse en mujeres de diferentes edades. No obstante, un dato a resaltante es de victimas que tenan entre 16 y 35 aos al momento de ser asesinada. Este rango de edad coincide con la edad reproductiva de la mujer, as como con el periodo de vida en el que, con mayor frecuencia, se empiezan a entablar, negociar y desarrollar relaciones afectivas emocionales con una pareja. Relacin con el Presunto VictimarioNos referimos cuando los delitos de feminicidio fueron cometidos por la pareja o ex pareja o por algn familiar o un conocido o por el cliente de una trabajadora sexual o por un desconocido que atac sexualmente a la vctima. En el caso de los familiares y conocidos, el mvil sexual o los motivos de odio o venganza son tomados en cuenta para registrar los homicidios como feminicidios.Feminicidios de Nias y AdolescentesComo se ha sealado anteriormente, los menores de 18 aos son vctimas del feminicidio cometido por un familiar (siendo el padre y el padrastro los mayores victimarios), por la pareja (siendo los enamorados los mayores victimarios), el por un vecino y el restante por un desconocido que atac sexualmente a la vctima.Lugar de ocurrenciaMuchos de los feminicidios ocurren dentro de la casa, ya sea porque el agresor aprovecha que la vctima muchas veces se encuentra sola (menores de edad), o tambin si se produjeron fuera de ella.

*CLASES DE FEMINICIDIO Los datos recogidos por el Ministerio Pblico permiten afirmar que se trata de un tipo de homicidio que: a) se dirige a las mujeres o las afecta en mayor proporcin que a los hombres, b) presenta elementos comunes; y, c) se explica por la relacin de histrica desigualdad entre hombres y mujeres. La vinculacin entre el feminicidio y la discriminacin contra la mujer ha sido especialmente resaltada por la Corte IDH. Jurdicamente estas conductas pueden ser calificadas como formas agravadas del delito de homicidio, es decir, como parricidios y asesinatos.Es importante tener en cuenta que no todo homicidio de mujeres es un feminicidio pues las mujeres pueden morir en circunstancias semejantes que los hombres (por ejemplo en el contexto de un asalto). Asimismo, conviene tener presente que no hay una nica forma de clasificar los feminicidio (Villanueva, 2010, p. 4). En el presente reporte nos referiremos a tres tipos de feminicidio: ntimo, no ntimo y por conexin, los que se definen de la siguiente manera: El feminicidio ntimo. Se presenta en aquellos casos en los que la vctima tena (o haba tenido) una relacin de pareja con el homicida, que no se limita a las relaciones en las que exista un vnculo matrimonial sino que se extiende a los convivientes, novios, enamorados y parejas sentimentales. En el feminicidio ntimo tambin se incluyen los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia, como el padre, el padrastro, el hermano o el primo. El feminicidio no ntimo. Ocurre cuando el homicida no tena una relacin de pareja o familiar con la vctima. En esta categora se incluye la muerte perpetrada por un cliente (tratndose de las trabajadoras sexuales), por amigos o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la vctima antes de matarla as como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas. El feminicidio por conexin. Se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la lnea de fuego de un hombre que pretenda matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes (por ejemplo hija, madre o hermana) que intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresin, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos.

2.3 DEFINICION DE TERMINOS.-AGRESION.El diccionario de Oxford define la agresin como una ataque no provocado es decir el primer ataque en la pelea o asalto, la prctica de atacar a una persona. En la sociologa, el significado es algo diferente ms bien como una conducta hostil o destructiva.DOMINACION.La palabra dominacin permite referir el control sobre un grupo, entre otros, tienen sobre otro individuo, sobre otro grupo, sobre una cosa, tal es el caso de sumisin de una mujer.MACHISMO. Machismo es una forma de sexismo en la que se discrimina y menosprecia a la mujer considerndola inferior al hombre. El machismo est fundado en ideas preconcebidas y estereotipos, fuertemente influenciados por el entorno social. La mentalidad de que la mujer debe tener una actitud de sumisin hacia el hombre se manifiesta de diferentes maneras, por ejemplo, con actitudes y comportamientos de menosprecio, control.MISOGINIA.El concepto de misoginia es un concepto social que se utiliza para designar a aquella actitud mediante la cual una persona demuestra odio o desprecio hacia el gnero femenino. Si bien por lo general el trmino es aplicado a los hombres, en alguna que otra situacin tambin puede ser aplicado a mujeres que se mueven con una actitud de desprecio o menosprecio a sus pares de gnero. VICTIMAEl concepto de vctima lo usamos de manera extendida en nuestro idioma para referirnos a aquella persona que ha resultado herida como consecuencia de haber padecido un accidente o por el ataque directo e intencional de un tercero.VIOLENCIA DE GNEROLa violencia de gnero es una violacin de los DERECHOS HUMANOS y de las libertades que afectan de manera especfica por ser hombres o mujeres. Debe reconocerse como un problema cultural, poltico, econmico y social y que histricamente ha afectado en mayor parte a las mujeres; esto se explica por la desigualdad de las mujeres en relacin con los hombres, que las pone en condiciones de subordinacin, exclusin y discriminacin; perpetuando sobre ellas relaciones de poder y dominacin que niegan continuamente reconocer a las mujeres como SUJETAS DE DERECHOS.