Análisis de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas...

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Análisis de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas. Promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas alto andinas, para aliviar la pobreza Para ello, en el Artículo 2 se establecen los alcances de la presente Ley: “las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y las empresas en general que cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,200 msnm y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento”. Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente Ley gozan de las exoneraciones siguientes Artículo 3 de la Ley: a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría. b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. Asimismo, se establece que los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (5) años. DEFINICIONES • ZONAS ALTOANDINAS: En esta definición se hace referencia a aquellas zonas comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento Por lo que se aprecia solo se tomará en cuenta los criterios determinantes del artículo 2 de la Ley Nº 29482, el cual determinó como criterio la altitud en metros sobre el nivel de mar (m.s.n.m.) los alcances sobre los beneficios en zonas andinas ubicadas a partir de los 2,500 m.s.n.m. y los 3,200 m.s.n.m. Se define claramente es que no se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas.

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Análisis de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas.

Promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas alto andinas, para aliviar la pobreza

Para ello, en el Artículo 2 se establecen los alcances de la presente Ley: “las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y las empresas en general que cumpliendo con los requisitos de localización antes señalados, se instalen a partir de los 3,200 msnm y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento”.

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la presente Ley gozan de las exoneraciones siguientes Artículo 3 de la Ley:

a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría.b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.Asimismo, se establece que los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artículo no pueden ser transferidos bajo ningún título, por el plazo de cinco (5) años.

DEFINICIONES

• ZONAS ALTOANDINAS: En esta definición se hace referencia a aquellas zonas comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento Por lo que se aprecia solo se tomará en cuenta los criterios determinantes del artículo 2 de la Ley Nº 29482, el cual determinó como criterio la altitud en metros sobre el nivel de mar (m.s.n.m.) los alcances sobre los beneficios en zonas andinas ubicadas a partir de los 2,500 m.s.n.m. y los 3,200 m.s.n.m.Se define claramente es que no se encuentran comprendidas las capitales de los departamentos, entendiendo por tales a los distritos donde se encuentran ubicadas.A manera de crítica, podemos verificar que si se trata de verificar aquellas ciudades que tengan la ubicación expresada en la variable de los metros sobre el nivel de mar, algunas de ellas se encontrarán en la costa o en la selva misma y no necesariamente en la zona de la sierra. Sobre el tema es importante mencionar que la norma solo hace referencia a las zonas altoandinas. Así, el legislador no está tomando en consideración la tradicional calificación de las tres regiones naturales del Perú que son Costa, Sierra y Selva sino que apunta a algo más elaborado y es que empiezan a distinguirse un tratamiento de los diferentes pisos escalonados de nuestra geografía, lo cual nos hace recordar las clases de colegio que mencionaban a las ocho regiones naturales del Perú, cuya autoría es del Profesor Javier Pulgar Vidal y que hace alusión a la distribución de los pisos altitudinales, precisando que las regiones serían las siguientes:

o Costa o Chala: Desde los 0 m.s.n.m. hasta los 500 m.s.n.m.o Yunga: Desde los 500 m.s.n.m. hasta los 2,300 m.s.n.m.o Quechua: Desde los 2,300 m.s.n.m. hasta los 3,500 m.s.n.m.o Suni o Jalca: Desde los 3,500 m.s.n.m. hasta los 4,000 m.s.n.m.o Puna: Desde los 4,000 m.s.n.m. hasta los 4,800 m.s.n.m. o Janca o Cordillera: Desde los 4,800 m.s.n.m. hasta los 6,768 m.s.n.m.o Rupa Rupa o Selva alta: Desde los 1,000 m.s.n.m. hasta los 400 m.s.n.m.o Selva Baja u Omagua: Desde los 400 m.s.n.m. hasta los 80 m.s.n.m.

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Por lo que se aprecia de la normatividad, la misma será de aplicación en aquellas zonas altoandinas ubicadas en las regiones Quechua, Suni, Puna y Janca.

• UNIDADES PRODUCTIVAS: Se precisa de manera clara quienes son los que integran este grupo señalando además la base legal sobre la cual se regulan. Así, se consideran integrantes de este concepto las personas naturales, las MYPES, las cooperativas y las empresas comunales y multicomunales.

• EMPRESA: Se incorporan dentro de este concepto a las demás personas jurídicas consideradas de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, no incluidas en el concepto anterior, que sean generadoras de rentas de tercera categoría y que se dediquen de manera exclusiva a las actividades que señala la Ley Nº 29482 y a lo dispuesto por el artículo 5 del presente reglamento. Finalmente, se hace mención que las empresas deben superar el nivel de ventas correspondiente al límite máximo establecido para las pequeñas empresas. Como se recordará, con la Ley de las MYPE determinó que las Pequeñas empresas deberían tener como parámetro de ingresos un nivel de ventas anuales como máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

PROBLEMAS

1. “¿Qué incentivos tendrían las personas naturales o empresas comprendidas en los alcances de la presente Ley para ser formales?, recuérdese que la Ley solo exonera del Impuesto a la Renta más no del IGV, impuesto de alta importancia también. En suma, para la mayoría de las empresas y personas naturales en la zona, les convendría seguir siendo informales mientras la fiscalización tributaria siga siendo como es, nula. Por tanto, el fortalecimiento de la entidad encarga de efectuar la fiscalización tributaria es un requisito previo para que la presente Ley sea viable y efectiva.”(1)http-Conveagro.cepes

2. habrá grandes inversiones, no, porque en esos lugares no hay carreteras todavía, no hay electricidad, no hay agua, entonces no son las condiciones para hacer una gran inversión, son condiciones para inversiones pequeñas

3. La Ley no utiliza un buen criterio para definir las zonas rurales pobres del país. Para muchos, delimitar tales zonas en función de su ubicación según niveles de altitud es inexacto, por lo que genera exclusiones posiblemente importantes. Así, no existe diferencia estadística significativa entre los niveles de pobreza en zonas con un nivel de 2,400 o 2,500 msnm

BENEFICIOS

1. Sin duda, una de las mejores virtudes de la presente Ley ha sido el colocar como tema crítico de atención en la agenda pública, los graves problemas sociales que aquejan a las zonas altoandinas y con ello, fomentar la discusión sobre el planteamiento de alternativas concretas que generen desarrollo en estas zonas.

2. Esta Ley forma parte de un paquete de normas que, con idéntico propósito, pretenden generar mecanismos para fomentar la competitividad en las empresas ubicadas en la sierra. Por tanto, demuestra una seria preocupación política por atender a este sector históricamente desatendido por el Estado y con grandes brechas sociales expresadas en los altos niveles de pobreza y desigualdad.

3) La débil presencia de instituciones públicas, así como el consiguiente alto grado de informalidad que impera en esta zona ha sido uno de los principales temas que ha empezado a discutirse a propósito de la Ley Nº 29482. Por tanto, se trata no solo de identificar los principales problemas que aquejan a las zonas rurales, sino, sobre todo, plantearse alternativas de solución para los mismos, de manera que se formulen estrategias sólidas para el logro del objetivo principal trazado.

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4) La Ley promueve la exoneración del Impuesto a la Renta más no del IGV, por lo que aquellas empresas incentivadas por la exoneración del primer impuesto mencionado, además de los otros beneficios que alberga la Ley, dejarán de ser informales y con ello ganarían todos. Por un lado, las empresas podrían acceder al crédito, tanto público como privado; mientras que el Estado recaudaría mayores tributos a través del cobro del IGV. Finalmente, también se beneficiarían los trabajadores porque las empresas estarían permanentemente monitoreadas por las instituciones laborales públicas a fin de velar por el cumplimiento de las normas laborales.

5) A raíz de la presente Ley, algunos empresarios (Ricardo Briceño, presidente de la Confiep) han mostrado interés por evaluar alternativas de inversión en las zonas altoandinas: “Las cámaras de comercio, junto con los alcaldes provinciales, deben trabajar juntos para llevar a los empresarios a las zonas altas y ver posibilidades de inversión”. Ello es una muestra de que, por lo menos, se ha fomentado un interés por evaluar alternativas de inversión en esta zona.