ANALISIS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD DE SAN JOSE...
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ANALISIS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD
DE SAN JOSE DE CUCUTA
EVELIN SOFIA DAVILA LOPEZ
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA FACULTAD DE ESTUDIOS AVANZADOS
ESPECIALIZACION EN GESTION PUBLICA SAN JOSE DE CUCUTA
2000
ANALISIS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD
DE SAN JOSE DE CUCUTA
EVELIN SOFIA DAVILA LOPEZ
Proyecto de Ensayo, requisito para optar el título de Especialista en
Gestión Publica
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA FACULTAD DE ESTUDIOS AVANZADOS
ESPECIALIZACION EN GESTION PUBLICA SAN JOSE DE CUCUTA
2000
TABLA DE CONTENIDO Pá
g
INTRODUCCION
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1
2. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICION 3
3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 5
4. OBJETIVO 7
4.1 OBJETIVO GENERAL 7
4.2. OBJETIVO ESPECIFICO 9
5. JUSTIFICACION 11
6. MARCO LEGAL 13
7 NUEVO MARCO INSTITUCIONAL 21
7.1. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
22
7.2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN 24
7.3. FUNCIONES SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS
30
8. RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO 35
9. RESEÑA HISTORICA 42
10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS 51
10.1. SISTEMA DE ACUEDUCTO 51
10.1.1. Acueducto Río Pamplonita 51
10.1.2. Acueducto Río Zulia 52
10.2. SISTEMA DE ALCANTARILLADO 57
11. COBERTURA DE SERVICIOS 60
12. CIFRAS TECNICAS 63
13. ESTRUCTURA TARIFARIA 64
14. DIAGNOSTICO DE DEFICIENCIAS 73
14.1. SISTEMA DE ACUEDUCTO 73
14.1.1. Acueducto Río Pamplonita 73
14.1.2 Acueducto Río Zulia 79
14.2 SISTEMA DE ALCANTARILLADO 82
CONCLUSIONES GENERALES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Se presenta en este proyecto, el análisis detallado del
funcionamiento de los servicios de acueducto y alcantarillado en
la ciudad de San José de Cúcuta y el desarrollo que ha tenido en
el municipio la entidad que hasta la fecha mantiene el manejo y
administración de estos servicios.
Para ello se ha observado el marco legal, dentro del cual se originó y
cimentó dicha empresa. De igual manera se tuvo en cuenta para el
nuevo marco conceptual de la EIS CUCUTA ESP, las funciones del
Ministerio de Desarrollo Económico, de la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico, y de la Superintendencia de
Servicios Públicos.
Con todo ello, también se observó la responsabilidad del Municipio,
fundada en la autonomía constitucional dentro del nuevo orden de
descentralización administrativa y centralización política que impone la
Carta de Navegación Política, suscrita por el soberano pueblo de
9
Colombia en 1991, que le permite a los entes territoriales adelantar unos
sistemas básicos y crear unas infraestructuras de servicios en acueducto y
alcantarillado, pudiendo establecer así, de manera independiente y propia, la
cobertura de los mismos.
En el caso particular de San José de Cúcuta, dicha infraestructura se
desarrolló con el manto legal de la anterior constitución y bajo la mirada
complaciente de la actual Constitución y las leyes que en materia de servicios
domiciliarios el Gobierno Nacional ha determinado para el manejo acertado de
estos servicios, no sin antes haber acotado la reseña histórica que desde el
tres de octubre del año mil novecientos cuando la Junta de Aguas Para El
Manejo y Control de la Toma Pública comenzó sus actividades, hasta el año
1.997 con todas las transformaciones legales y administrativas, y
manteniendo el control de estos sistemas, la Administración Municipal puso
en marcha el nuevo acueducto del Río Zulia.
En este orden de ideas, hemos contemplado igualmente cada uno de los
tanques de almacenamiento y conducción tanto de aguas blancas como
servidas, que forman el engranaje de la estructura general que en la actualidad
10
se alimenta en dos puntos diferentes conocidos como Acueducto del Río
Pamplonita y Acueducto del Río Zulia.
Se incluye así mismo, en este proyecto, la cifras técnicas y la estructura
tarifaría con su respectiva aplicación, que nos permite ver con óptica
radiológica la situación interna en el manejo financiero y administrativo del
ente, para desembocar finalmente en el diagnóstico de deficiencias que
enfrentan los dos acueductos y el sistema de alcantarillado, con lo cual se
globaliza este ensayo, al encontrar que dicha empresa está desprovista de un
mecanismo que le permita oxigenarse para poder continuar; pues su estado
anacrónico y deficitario raya en el nivel bajo cero, siendo imperioso dar un
vuelco total a esta entidad y de ser preciso permitir que tecnologías
extranjeras vengan a facilitarnos la optimización de los recursos que
tenemos.
Esperando haber logrado en este concienzudo análisis, presentar con claridad
la realidad más exacta de la situación que se vive en la agonizante EIS
CUCUTA E.S.P., dejo de esta manera expuesto a su consideración este
estudio.
11
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Es de conocimiento general, que la prestación de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Cúcuta atraviesan por un período crítico
desde hace varios años, como resultado de la acumulación de un gran número de
decisiones equivocadas en los aspectos técnicos, operativos, comerciales,
financieros administrativos, de planeación y dirección, lo que representa al final de
cuentas una empresa de dudosa viabilidad en su funcionamiento, por los altos
costos fijos, involucrados en su funcionamiento y del valor de los servicios de las
deudas adquiridas, que implican costos de ineficiencia que necesariamente se
están trasladando a la estructura tarifaría.
Se puede afirmar entonces, que la situación de acueducto y alcantarillado en la
ciudad de Cúcuta, es el reflejo de lo que acontece en el ámbito nacional, con el
estado de caos que han mostrado la gran mayoría de las empresas operadoras de
los servicios públicos domiciliarios del país, ante la falta de mecanismos de
planeación, organización, y modernización, de los viejos conceptos tradicionales del
manejo de las empresas del Estado.
12
Por ello se debe hacer un acopio de toda la gama de conocimientos y destrezas
adquiridas tanto en la academia como en la experiencia misma de los fracasos en
las pautas desarrolladas para poder superar realmente el gran desconcierto que ha
causado este problema.
13
2. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN
El municipio de San José de Cúcuta, ha sentido la necesidad de trasladar el manejo
y administración de los servicios de acueducto y alcantarillado al sector privado.
La determinación que viene tomando forma los últimos días, tras casi cien años de
funcionamiento continuo de la modernizada E. I. S. CUCUTA E.S.P. se perfila en el
innegable peso que tienen los desaciertos tanto administrativos como financieros y
operacionales en la entidad.
La falta de un mecanismo propio que le garantice a la ciudadanía la superación de
todas las deficiencias que hoy presenta la entidad, es otro de los aspectos que
conlleva a pensar que solo en manos de administradores privados se vuelva
rentable y eficaz la prestación de este servicio.
Igualmente la falta de identidad propia y mayor sentido de pertenencia con las cosas
que se tienen, por parte de los habitantes de este municipio, bien sea en calidad de
suscriptores y/o usuarios del servicio, son los depositarios finales de estas acciones.
Así mismo, el crecimiento desmedido y desordenado de viviendas con numerosas
familias que demandan la ampliación y cubrimiento de la infraestructura, sin que se
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disponga de una estrategia planificada y concertada que permita establecer tarifas
acordes a las necesidades del sistema y optimización del recurso para el solicitante,
con costos reflejados en las tarifas aplicadas.
Son estos, algunos de los tantos e interminables aspectos que se han observado
para poder determinar si existe alguna posibilidad de continuar el estado como
administrador directo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de esta
ciudad.
3. FORMULACION DEL PROBLEMA
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El estado lamentable que actualmente presenta la empresa prestadora de servicios
de Acueducto y Alcantarillado.
El deterioro paulatino de la estructura operativa en las redes de distribución y
alimentación del sistema.
Los elevados costos asumidos sin contraprestación en las nuevas coberturas del
servicio para la obtención y purificación del líquido.
El inconformismo inusitado de los suscriptores y usuarios que pagan elevadas tarifas
por un servicio muy deficiente y precario.
La alta carga prestacional de jubilados y pensionados de la entidad sin limite en el
tiempo.
La perdida constante del fluido potable sin medios para determinar su recuperación.
Muestra una empresa sin ninguna viabilidad para la formulación de pautas y
alternativas que mitiguen el riesgo de colapso total y permitan el replanteamiento de
16
estrategias bien definidas para mejorar la estructura existente sin prescindir de
algunos de los inventarios que por largos años han venido generando solo costos.
Por ello se hace casi obligado dentro de este tema, para el manejo dinámico y
eficiente de la entidad entre aquellos, que tanto en manos privadas como en las del
estado, quieran acceder al control y administración de estos servicios.
Dado lo anterior surge la siguiente inquietud:
¿A quién le corresponde asumir la carga prestacional de los trabajadores,
pensionados y jubilados de la EIS CUCUTA E. S. P.?
¿Quién o quiénes serán los encargados de vigilar y de evitar las pérdidas en el
suministro del fluido que tanto lesionan la estructura financiera de la Entidad?
4. OBJETIVOS
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4.1 OBJETIVO GENERAL
Los drásticos cambios derivados de orientaciones políticas recientes en un
ambiente de apertura económica y descentralización de las funciones define sin
duda alguna, nuevos cambios en la gestión de las empresas operadoras de los
servicios públicos domiciliarios.
Para el caso de la ciudad de San José de Cúcuta, la crisis que se vive en la
prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, además de evidenciar el
mal funcionamiento de los sistemas, hace innegable el constante inconformismo de
los diferentes suscriptores y usuarios, en razón del alto costo de las tarifas por un
servicio público domiciliario en condiciones muy deficientes.
Las expectativas generadas por las mas recientes decisiones del Concejo Municipal
y del Señor Alcalde de la ciudad, ponen de presente la importancia y actualidad en la
discusión del tema, si se tiene en cuenta el interés existente por entregar el servicio a
operadores privados.
18
Se pretende entonces, aprovechar los momentos circunstanciales para realizar un
detallado análisis de la citación actual de la Empresa Industrial y Comercial de
Cúcuta E. S. P.; empresa operadora de los servicios de Acueducto y Alcantarillado,
tomando como base la información existente sobre algunos indicadores de gestión y
resultados, además de la relación histórica de algunas de las decisiones más
trascendentales, con el objeto de conocer las causas que originaron la ineficiencia
de la empresa y de plantear las posibles alternativas de mayor conveniencia para la
ciudad en general, teniendo en cuenta que el nuevo régimen de servicios públicos
domiciliarios promueve esquemas de organización y administración que superan las
limitaciones de los modelos tradicionales y que se orientan fundamentalmente a
asegurar una prestación eficiente y sensible a las necesidades de la población. Es
necesario entonces, que las empresas operadoras de los servicios públicos
domiciliarios sean orientadas por una gestión comercial que promueva la
competencia y facilite la participación de los interesados.
4.2 OBJETIVO ESPECIFICO
19
El objetivo especifico del trabajo tiene como fin cumplir con el requisito del trabajo de
grado en la especialización de gestión publica, en la Escuela Superior de
Administración Pública, aplicando los conceptos adquiridos durante el proceso de
formación académica en el planteamiento de un problema de actualidad en la ciudad
de San José de Cúcuta y que tiene que ver con la prestación de los servicios
públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.
Dentro del tema seleccionado se presentan el Marco Legal con el cual la Entidad
inició y mantiene su funcionalidad; se tuvo en cuenta incluir las funciones del
Ministerio del Desarrollo Económico, de la Comisión de Regulación de Saneamiento
Básico y Agua Potable y de la Superintendencia de Servicios Públicos para medir el
alcance dentro del Marco Legal Conceptual y operativo que la EIS CUCUTA E. S. P
en desarrollo de sus actividades ha observado; así mismo, se toca y analiza la
responsabilidad del Municipio frente a la Entidad, destacando entonces la Reseña
Histórica elaborada sinéricamente en forma cronológica y en orden de importancia
de las decisiones allí relacionadas por cuanto estás inciden directamente en la
infraestructura de Servicios que tanto en el Sistema de Acueducto como el de
Alcantarillado ha tenido que asumir la empresa para implementar la cobertura de
20
servicios que la permitido tener la estructura comercial, financiera y administrativa
que finalmente posee.
Con el objeto de tener suficientes elementos de juicio, que nos permitan hacer la
evaluación ecuánime dentro del Análisis del Funcionamiento de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado de la Ciudad de San José de Cúcuta, se incluyó dentro de
este ensayo el tema de las Cifras Técnicas de la Estructura Tarifaria y el Diagnóstico
General de Deficiencias que a la fecha presentan tanto al Sistema de Acueducto
como el de Alcantarillado.
21
5. JUSTIFICACIÓN
La selección del tema de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado, se hace en razón de la trascendental importancia que ha cobrado el
tema de la concesión de estos servicios al sector privado, por iniciativa del señor
Alcalde de San José de Cúcuta ante el Concejo Municipal.
Esta determinación a tomar por parte de la Administración Municipal, no resiste
aplazamientos por parte de los usuarios, que a la fecha, sufren por una estructura
tarifaria que soporta una elevada carga prestacional y los sobrecostos generados
por los elevados consumos de energía eléctrica, con la puesta en marcha de la
nueva planta de tratamiento del Acueducto Río Zulia, hechos que inciden
notoriamente en el costo final de la unidad de consumo.
Por ello la decisión de llevar a cabo el Análisis del Funcionamiento de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado de San José de Cúcuta, es fundamental en momentos
en que tanto los administrados como los administradores de la ciudad de Cúcuta, se
encuentran en un clima tenso ante las expectativas que ofrece la inviabilidad de una
entidad que ya ha cumplido su ciclo vital, que paulatinamente ha ido adquiriendo
modernos esquemas de manejo administrativo, financiero, comercial, económico y
22
operativo, estos han quedado cortos y no se compadecen con la realidad de la
demanda expectante del mercado local en materia de servicios domiciliarios de
acueducto y alcantarillado.
Entonces cabe anotar, en el devenir de este concienzudo proyecto encontraremos
en la decantación de los datos cuánticos, cualitativos e indicadores de gestión, la luz
que nos permita ver el sendero que han de tomar en forma adecuada como y de que
manera sea que en el futuro a corto y mediano plazo se deban administrar, manejar y
gobernar estos dos importantes servicios públicos domiciliarios.
23
6. MARCO LEGAL
El objetivo fundamental de esta sección es el de presentar una relación histórica de
las normas de mayor trascendencia en relación con la reglamentación y prestación
de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito
nacional, las cuales se citan a continuación.
La Ley 113 de noviembre 15 de 1928 estableció competencia para conocer y
decidir sobre los estudios técnicos y aprovechamiento de corrientes y caídas de
agua, además de las licencias para el uso de las vías y espacios públicos en la
ejecución de redes e infraestructura de los servicios públicos.
La Ley 65 de 1936 se expidió con el objeto de entregar las obras de acueducto a los
municipios, encargar al Ministerio de Obras Públicas del control de las tarifas y
ordenar a los departamentos organizar oficinas técnicas para preparar proyectos de
inversión en infraestructura física. La Ley 109 de abril 18 de 1936 sobre tarifas y
reglamentos de empresas de energía eléctrica y de acueductos a domicilio, sometió
las tarifas a la aprobación del Gobierno, previa verificación de la calidad del agua
suministrada.
24
Mediante la expedición del Decreto 503 de 1940 se creó el Fondo de Fomento
Municipal, el cual estaba adscrito al Ministerio de Hacienda, con funciones
tendientes a canalizar recursos financieros para el desarrollo municipal, ampliando
además la cobertura de apoyo financiero a todos los municipios del país.
El Decreto 289 de 1950 creó el Instituto Nacional de Fomento Municipal
“INSFOPAL”, con el fin de financiar, planificar, construir, operar, mantener y
administrar servicios en los municipios sin capacidad para tener sus propias
empresas.
El Decreto 2804 de diciembre 19 de 1975 reorganizó las funciones del Instituto
Nacional de Fomento Municipal. En el año de 1968 se institucionaliza el Programa
de Saneamiento Básico Rural, el cual se incorpora al Instituto Nacional de Salud con
el propósito de atender comunidades rurales y municipios de hasta 2500 habitantes.
El Decreto 600 de 1970 delegó en los gobernadores de los departamentos la
facultad de designar interventores especiales en las empresas de servicios públicos.
En el año de 1987 se liquida el Instituto de Fomento Municipal y se descentraliza el
sector hacia los municipios y se crea la Dirección de Agua Potable y Saneamiento
25
Básico en el Ministerio de Obras Públicas y se fortalece el esquema de
financiamiento municipal a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano
“FFDU” del Banco Central Hipotecario.
El Decreto 700 de abril 20 de 1987 reglamentó el Título IX del Código de Régimen
Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Concejos Directivos
de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación
de los servicios públicos locales.
Durante los siguientes tres (3) años, la conducción del sector es asumida por el
Departamento Nacional de Planeación; se establece el Plan de Ajuste al Sector de
Agua Potable y Saneamiento Básico “PAS”, así como el programa de Asistencia
Técnica al PAS, se liquida el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano y se crea la
Financiera de Desarrollo Territorial S.A. “FINDETER”, facilitando el acceso de los
entes territoriales a recursos de crédito para programas de desarrollo.
El Decreto 951 de mayo 4 de 1989 por el cual se estableció el reglamento general
para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todo el territorio
nacional, el cual fue declarado inexequible por un fallo de la Corte Constitucional en
la Sentencia C 599/96, que consideró que la inspección y vigilancia de los servicios
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públicos domiciliarios es una responsabilidad indelegable del Presidente de la
República, por intermedio del Superintendente de los Servicios Públicos
Domiciliarios.
El Decreto 1842 de julio 22 de 1991 del Ministerio de Desarrollo Económico, por el
cual se expidió el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos
Domiciliarios.
La Constitución Política de julio 4 de 1991 desarrolló un Capítulo con seis artículos
(365 al 370) específicamente sobre el tema de los servicios públicos domiciliarios.
En el año de 1993 se traslada la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico
del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Desarrollo Económico.
La Resolución 04 del 26 de noviembre de 1993, por medio de la cual se estableció
el Régimen de Libertad Regulada a las entidades que presten los servicios de
acueducto y alcantarillado a nivel municipal y se define la política en materia de
variaciones tarifarias.
27
La Ley 142 de julio 11 de 1994, por medio de la cual se estableció el Régimen de
los Servicios Públicos Domiciliarios.
La Resolución 05 del 1º de agosto de 1994, por medio de la cual se estableció los
Estatutos y el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico (CRA) del Ministerio de Desarrollo Económico.
El Decreto 2785 de diciembre 22 de 1994, ordenó a los a los alcaldes y
gobernadores presentar los proyectos de Acuerdo u Ordenanzas, con el fin de dar
cumplimiento a la transformación en empresas de servicios públicos o empresas
industriales y comerciales del estado, con plazo hasta la última sesión de las
asambleas y concejos del período correspondiente al año de 1995.
El Decreto 548 de marzo 31 de 1995 compila las funciones de la Superintendencia
de los Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se
dictan otras disposiciones.
El Decreto 549 de marzo 31 de 1995, por el cual se establece la planta de personal
de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios.
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La Resolución 08 del 11 de agosto de 1995 de la CRA, por la cual se establecen los
criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de
servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de
prestación del servicio.
El Decreto 1429 de agosto 25 de 1995, por el cual se reglamentó el Capítulo I del
Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios
Domiciliarios.
La Resolución 09 del 14 de septiembre de 1995 de la CRA, por medio de la cual se
establecen criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las
empresas de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado deben determinar las
tarifas de prestación del servicio.
La Resolución 14 del 30 de noviembre de 1995 de la CRA, por medio de la cual se
estableció los factores máximos de sobreprecios en las tarifas, como aporte para
ayudar a cubrir el valor del consumo básico de los usuarios de estratos bajos.
La Resolución 15 del 30 de noviembre de 1995 de la CRA, por medio de la cual se
estableció la metodología de determinación de factores de descuento en las tarifas a
29
los usuarios de menores ingresos basados en los aportes de los demás usuarios.
La Resolución 16 del 30 de noviembre de 1995 de la CRA, por medio de la se
estableció la metodología de cálculo de los descuentos en las tarifas de los usuarios
de estratos subsidiables por aportes de las entidades estatales a las empresas de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
La Ley 286 de julio 3 de 1996 modifica parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994 y
amplió el plazo establecido en el Decreto 2785 de 1994 para la transformación de
las entidades por parte de los alcaldes y gobernadores, adicionando un término de
18 meses.
La Resolución 22 del 18 de julio de 1996 de la CRA, por medio de la cual se
reglamentó el inicio de la gradualidad del ajuste tarifario en la facturación de octubre
de 1996 para las entidades de más de 8.000 usuarios en los servicios de acueducto
y alcantarillado.
La Resolución 23 del 15 de octubre de 1996 de la CRA, por medio de la cual se
definió la gradualidad para incrementar las tarifas de los consumos básicos de los
estratos bajos.
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La Resolución 25 del 5 de diciembre de 1996, por medio de la cual se determina el
alcance de la Resolución 23 de 1996 y su aplicación a partir del 1 de enero de 1997.
La Resolución 31 del 12 de diciembre de 1996, por la cual se amplia el plazo para
iniciar el ajuste gradual tarifario de que trata el artículo 3 de la Resolución 22 de
1996.
7. NUEVO MARCO INSTITUCIONAL
La asignación de competencias para definir la actual responsabilidad del Estado en
la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico, fueron plenamente establecidas a partir de la promulgación de
la Ley 142 de 1994, clasificando en tres (3) grandes divisiones las funciones y
responsabilidades, a saber:
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• Funciones y Responsabilidad de Gestión: Relacionadas con la planeación,
prestación, administración y financiación inmediata de los servicios, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 y subsiguientes, de las Funciones de
los Ministerios en Relación con los Servicios Públicos, de la Ley 142 de 1994.
• Funciones y responsabilidad de regulación: Consistentes en dictar reglas
generales para la prestación de los servicios y asignadas en el artículo 68 y
subsiguientes, de la Delegación de Funciones Presidenciales a las Comisiones,
de la Ley 142 de 1994.
• Funciones y responsabilidad de vigilancia y fiscalización: establecidas para
asegurar que quienes presten los servicios se sometan a las reglas pertinentes y
que cuando se aparten de sus obligaciones legales y reglamentarias, respondan
• por sus acciones y omisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 y
subsiguientes, de las Funciones Presidenciales de la Superintendencia de los
Servicios Públicos, de la Ley 142 de 1994.
32
7.1. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
El Ministerio de Desarrollo Económico en relación con los servicios públicos de agua
potable y saneamiento básico, tiene las siguientes funciones asignadas en los
artículos de la Ley 142 que se citan a continuación:
Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y
procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector.
Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio
público que debe tutelar el ministerio, en el que se determinen las inversiones
públicas que deben realizarse.
Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo, y colaborar
en las negociaciones del caso; y procurar que las empresas del sector puedan
competir en forma adecuada por esos recursos.
33
Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo
servicio público, y los criterios con los cuales deberían asignarse.
Recoger información sobre las nuevas tecnologías, y sistemas de administración en
el sector, y divulgarla entre las empresas de servicios públicos.
Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas
con el servicio público pertinente.
Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial, para el uso de
las autoridades y del público en general.
7.2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO BÁSICO
Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la
prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho,
posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten
servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los
competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición
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dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrá las siguientes
funciones y facultades especiales:
Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del gobierno, y
recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten.
Someter a su regulación, a la vigilancia del Superintendente, y a las normas que la
Ley 142 de 1994 contiene en materia de tarifas, de información y de actos y
contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, pero
respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para
realizar una de las siguientes conductas:
a) Competir deslealmente con las de servicios públicos;
b) Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos;
c) Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios
similares a los que éstas ofrecen.
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Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la
gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y
solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus
funciones.
Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios
públicos en la prestación del servicio.
Definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y
operación de equipos de las empresas de servicios públicos se someta a normas
técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros.
Establecer la cuantía y condiciones de las garantías de seriedad que deben prestar
quienes deseen celebrar contratos de aporte reembolsable.
Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades,
en los casos que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su competencia.
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Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre
empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no
corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Resolver, a petición de
cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no
corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe
servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La
resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La
resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la
provisión del servicio.
Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de
servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas
modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las
comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren
las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de
competencia.
Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando
ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente
competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
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Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo
que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de
acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada
servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios". Ordenar que una
empresa de servicios públicos se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la
que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se
encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para
impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ella es posible; o que
la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus
servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que si la tiene; o, en
general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia.
Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es
indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios.
Ordenar la liquidación de empresas monopolísticas oficiales en el campo de los
servicios públicos y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando no
cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere esta Ley.
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Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de
empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en
perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los
diversos componentes que definen los precios y tarifas.
Dictar los estatutos de la comisión y su propio reglamento, y someterlos a
aprobación del Gobierno Nacional.
Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las sanciones
de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las
normas de esta Ley.
Resolver consultas sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades y sobre
materias de su competencia.
Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad
regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas.
Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición
dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los
39
derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás
asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.
Establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de
servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de
interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarías para cobrar por el
transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta Ley.
Definir cuáles son, dentro de las tarifas existentes al entrar en vigencia esta Ley, los
factores que se están aplicando para dar subsidios a los usuarios de los
estratos inferiores, con el propósito de que esos mismos factores se destinen a
financiar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.
Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la
propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo
sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.
Todas las demás que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no se
hayan atribuido a una autoridad específica.
40
7.3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen
actividades que las haga sujeto de aplicación de la Ley 142 de 1994, estarán sujetas
al control y vigilancia de la Superintendencia. Son funciones especiales de ésta, las
siguientes:
Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén
sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en
forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones,
siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios
públicos y los usuarios, y apoyar las labores que en este mismo sentido desarrollan
los "comités municipales de desarrollo y control social de los servicios públicos
domiciliarios"; y sancionar sus violaciones.
Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar
quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus
41
activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Definir por vía general las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo
85 de la Ley 142 de 1994; liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le
corresponda.
Dar concepto a las comisiones y ministerios sobre las medidas que se estudien en
relación con los servicios públicos.
Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los
municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma
prevista en las normas pertinentes.
Solicitar documentos, inclusive contables; y practicar las visitas, inspecciones y
pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus demás funciones.
Mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servicios públicos.
42
Tomar posesión de las empresas de servicios públicos, en los casos y para los
propósitos que contemplan el artículo 59 de Ley 142 de 1994 y las disposiciones
concordantes.
Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios
públicos, de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones; publicar sus
evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a
quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podrá
acordar con las empresas programas de gestión para que se ajusten a los
indicadores que hayan definido las comisiones de regulación, e imponer sanciones
por el incumplimiento. Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o
colaboraron en un procedimiento administrativo, tendiente a corregir violaciones de
las normas relacionadas especialmente con los servicios públicos, una parte de las
multas a la que se refiere el numeral 81.2. del artículo 81, para resarcirlos por el
tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que hayan incurrido o por los perjuicios
que se les hayan ocasionado. Las decisiones respectivas podrán ser consultadas a
la comisión de regulación del servicio público de que se trate. Esta adjudicación será
obligatoria cuando la violación haya consistido en el uso indebido o negligente de las
facturas de servicios públicos, y la persona que inició o colaboró en el procedimiento
haya sido el perjudicado.
43
Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los
requisitos técnicos que hayan señalado los ministerios.
Definir por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo
al público; y señalar en concreto los valores que deben pagar las personas por la
información especial que pidan a las empresas de servicios públicos, si no hay
acuerdo entre el solicitante y la empresa.
Dar conceptos no obligatorios, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento
de los contratos relacionados con los servicios a los que se refiere esta Ley; y hacer,
a solicitud de todos los interesados, designaciones de personas que puedan
colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de
controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad.
44
8. RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO
La Constitución Política de 1991 en su artículo 1º, definió a Colombia como un
estado social de derecho, como república participativa y fundada en la solidaridad
de las personas que la integran.
Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del
Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir la
obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover
la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y
cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 de la Constitución Política de
1991.
Así mismo en la Constitución Política se dio trascendental importancia por parte del
Constituyente de 1991, al incluir el tema de los servicios públicos en el Capítulo 5
De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos, del Título XII Del
Régimen Económico y de la Hacienda Pública, tema que fue desarrollado en seis
artículos que se citan textualmente a continuación:
45
“ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán
ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación,
el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de
interés social el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de
una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y
plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del
ejercicio de una actividad lícita.
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su
actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable.
46
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación.
ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y
financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de
costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los Servicios públicos
domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las
características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo
permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y
coordinación. La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.
ARTICULO 368. La nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las
entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos
presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las
tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
47
ARTICULO 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el
régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización
de las empresas estatales que presten el servicio.
Igualmente definirán la participación de los municipios o de sus representantes, en
las entidades y empresas que les presten servicios domiciliarios.
ARTICULO 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción
a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los
servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las
entidades que los presten.”
De conformidad con lo previsto en la Constitución Política de 1991, se establece una
responsabilidad directa en el municipio como entidad fundamental de la división
político - administrativa del Estado, en cuanto a la prestación de los servicios
públicos domiciliarios, ya sea que éste los preste directamente o a través de
entidades particulares.
48
El municipio como organización política no tiene competencia alguna en el control,
vigilancia y gestión de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y las
funciones establecidas en el artículo 63 numeral 5 y en el artículo 82 de la Función
Sancionatoria de los Personeros Municipales, de la Ley 142 de 1994, fueron
declarados inexequibles por fallo de la Corte Constitucional en la Sentencia C
599/96, por considerar que la inspección y vigilancia de los servicios públicos
domiciliarios, es una responsabilidad indelegable del Presidente de la República,
por intermedio del Superintendente de los Servicios Públicos Domiciliarios.
Corresponde entonces al municipio las funciones establecidas en el artículo 5 y
numerales subsiguientes de la Ley 142 de 1994, las cuales se citan textualmente a
continuación:
“Artículo 5.- Competencia de los Municipios en Cuanto a la Prestación de los
Servicios Públicos.
Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que
ejercerán en los términos de la Ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella
expidan los concejos:
49
5.1.- Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios
domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía
pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial,
privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo
municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.
5.2.- Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la
gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el
municipio.
5.3.- Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos,
con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
60/93 y la presente Ley.
5.4.- Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías
trazadas por el Gobierno Nacional.
50
5.5.- Establecer en el municipio una nomenclatura alfanumérica, que permita
individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos.
5.6.- Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las
Empresas de Servicios Públicos promovidas por los departamentos y la Nación
para realizar las actividades de su competencia.
5.7.- Las demás que les asigne la ley.”
51
9. RESEÑA HISTORICA
En la fecha del 3 de octubre de 1900, se constituyó una Junta de Aguas para el
manejo y control de la toma pública, por convocatoria del Jefe Civil y Militar de
Cúcuta.
En 1912 se presentó el primer estudio de un acueducto tecnificado para la ciudad y
fue elaborado por Francisco de Paula Andrade.
En 1916 el municipio contrató con el ingeniero civil Ciro E. Caballero la ejecución de
los planos acotados de la ciudad, planos para acueducto, alcantarillado, tanques y
filtros de la toma pública, además de los presupuestos.
En 1922 empezó a funcionar el primer colector de aguas negras sobre el sector de la
avenida 4ª a partir del Asilo Andressen y entregaba sus aguas a la toma pública. Así
se inició la fiebre por la utilización de los aparatos sanitarios lavables. En 1924 el
municipio inició las obras de los colectores de la avenida 5ª y 6ª, hecho que motivó a
la Dirección Departamental de Higiene a expedir la Resolución # 2 del 27 de
noviembre/94, mediante la cual se ordenaba a los propietarios de los
52
inmuebles residenciales y comerciales, a construir sus propias acometidas
domiciliarias.
En 1925 se inició el primer estudio del alcantarillado para la ciudad por parte de
técnicos a cargo del municipio, el cual envió al Gobierno Central para que fuese
incluido en el presupuesto nacional, pero fue devuelto por el Ministerio de Obras
Públicas el 2 de enero de 1926 sin asignación de recursos.
En 1927 se contrató un estudio de acueducto tecnificado para el municipio con el
ingeniero Fabio González Tavera.
En 1928 el Concejo Municipal creó por Acuerdo Nº 03 del 28 de mayo la Junta Pro-
Acueducto, y la Dirección Departamental de Higiene mediante Resolución # 118 del
14 de noviembre, declaró alcantarilla a la toma pública en el tramo comprendido
entre las calles 12 y 13 con avenida 8ª, hasta su desembocadura en el río
Pamplonita.
En 1929 la Junta Pro-Acueducto realizó contactos con el ingeniero George Búnker,
con el objeto de contratar un nuevo estudio para la ciudad.
53
El 26 de julio de 1930 se entregó los diseños y planos ejecutados en un plazo de
seis meses por el ingeniero George Búnker.
El 8 de agosto de 1933, el señor Andrés Fernández inició las primeras presiones
ante el Gobierno Nacional pidiendo el cumplimiento de la Ley 12 de 1926, en
relación con la construcción de acueductos en los puertos terrestres a cargo de la
nación.
El 25 de octubre de 1934 el Gobernador del Departamento Norte de Santander,
doctor Luis Hernández constituyó una nueva Junta Pro-Acueducto y se organizaron
las primeras juntas cívicas en los barrios El Llano, Callejón, La Cabrera, La Playa,
Puente Barco, El Libertador y Sevilla. Dos días después, se realizó por primera vez
en la ciudad, una impresionante manifestación pública, a iniciativa de las juntas de
los barrios de la ciudad, que solicitaban la urgente construcción de las obras del
acueducto.
En 1939 el Gobierno Nacional decidió contratar la actualización de los estudios de
George Búnker y la ejecución de las obras, con la firma Lobo Guerrero & Saenz
Santamaría, quienes a su vez vincularon a Emilio Gaitán Martín que residía en la
ciudad.
54
En el mismo año de 1939 se inició el estudio del diseño de colectores para las
aguas servidas, por parte del ingeniero Jorge Gómez Pinzón.
El 7 de mayo de 1940 se inauguró por el Presidente de la República, doctor Eduardo
Santos, quien vino a la ciudad con motivo del centenario de la muerte de Francisco
de Paula Santander. En esta primera etapa se entregó al servicio la bocatoma, las
tuberías de conducción en concreto de 24” y 16”, el canal abierto revestido en
concreto, el desarenador, un tanque de cloración y la primera red de distribución en
tubería de hierro fundido, que empezó a instalar el primero de junio de 1939.
El Concejo Municipal creó mediante Acuerdo Nº 026 del 20 de diciembre de 1940 la
Junta Administradora de las EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES, entidad que
entró a funcionar legalmente a partir del primero de enero de 1941.
En 1943 se ejecutó el Proyecto de Urbanismo y Alcantarillado para la Ciudad de
Cúcuta, por Luis Alejandro Tovar, financiado con recursos del Ministerio de Obras
Públicas y el Instituto de Fomento Municipal; las obras se comenzaron en 1945 y se
terminaron tres después.
55
En 1949 con motivo del inicio de la construcción de la Urbanización Colsag, la
Colombian Petroleun Company contrató con el ingeniero Pablo Vanegas los
estudios correspondientes del alcantarillado del mencionado sector.
En 1954 se realizó el Estudio del Alcantarillado para el barrio San Luis, el cual fue
contratado con J. Alberto Mantilla.
En 1956 se ejecutó el Estudio Pitométrico de la Red del Acueducto por parte de la
firma especializada The Pithometer Association.
En 1959 se contrató el Estudio del Alcantarillado del Barrio Guaimaral, con el
ingeniero Senén Botello Rangel, por parte del Instituto de Crédito Territorial.
En 1960 se realizó el primer Estudio de Contaminación del Río Pamplonita con el
consultor Héctor Pérez Silva y se contrató el Plan Maestro de Alcantarillado con la
firma Compañía de Ingeniería Sanitaria CIS. En el mismo año se contrató también, el
Plan Piloto de Acueducto, trabajo que fue encargado a O.P.S. - Senén Botello
Rangel y se realizaron los estudios para el alcantarillado de la urbanización La Ceiba
de don Aziz Abrajim, por parte de los ingenieros Pérez y Gaitán.
56
El Concejo Municipal de San José de Cúcuta mediante el Acuerdo Nº 13 de marzo
28 de 1961 creó la nueva entidad EMPRESAS MUNICIPALES DE CUCUTA en
reemplazo de la que venía funcionando a esa fecha. En 1963 Estudio de
Factibilidad sobre la Capacidad de Tratamiento de las Plantas de El Pórtico, por
Germán García Durán.
En 1971 se efectuó el Estudio de Optimización y Ampliación del Sistema de
Tratamiento por Hernán Sánchez M. y Germán García Durán.
En 1972 se realizó la Actualización del Plan Piloto de Acueducto, Organización
Administrativa y Plan General de Ordenamiento Urbano, estudios contratados con la
firma HIDROTEC.
En 1973 se contrató el Estudio de Prefactibilidad para el Aprovechamiento de Uso
Múltiple del Proyecto de Embalse Cínera, con la firma HIDROTEC.
En 1976 se realizó el Plan de Emergencia y Optimización del Acueducto y Ensanche
del Alcantarillado, trabajo a cargo de García, Ríos y Sánchez.
57
En 1978 se contrató el Estudio de Nuevas Fuentes de Agua con la firma
Tecproyectos Riveros Leyba.
En 1982 se inició el estudio del Plan Maestro de Alcantarillado a cargo de Camilo
Silva.
En 1982 Estudios y Diseños Definitivos del Acueducto del Río Zulia con la firma
HIDROSAN.
En 1984 se realizó el Estudio de Fugas y Balanceo de la Red de Distribución por
parte de Jorge A. Salazar.
En 1987 se contrató el Estudio de Derechos de Conexión de Acueducto y
Alcantarillado, trabajo realizado por Ernesto Contreras y Orlando Jaimes.
En 1987 se contrató con la firma consultora HIDROTEC, la ejecución de los
siguientes estudios: Programa de Saneamiento Básico para la Ciudad de Cúcuta,
Asesoría Operativa para el Manejo de la Red de Distribución, Asesoría Técnica para
el Mejoramiento del Tanque Antiguo de la Planta de Tratamiento y Estudio de los
58
Sistemas de Alternativas para la Planta de Tratamiento de Aguas Negras para la
Ciudad de Cúcuta.
En 1987 se efectuó la Evaluación del Estado Actual de la Planta de Tratamiento El
Pórtico, por parte del ingeniero Jorge Báez Noguera.
En el mismo año de 1987 se contrató con el Consultor Oswald Swansun, el Diseño
de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
En 1988 se realizó los Estudios Definitivos sobre el Diseño de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Negras, trabajo ejecutado por Jaime Londoño.
En 1988 se contrató la ejecución del Programa de Asistencia Técnica para la
Detección de Fugas y Control de Agua no Contabilizada, trabajo realizado por los
consultores Marsella - Hidroambiente e Incol.
En 1990 se efectuó el Diseño de la Estructura de Separación de Sólidos por parte
de la firma Desarrollo Municipal Ltda.
59
El primero del julio de 1993 se inició la ejecución de las obras correspondientes al
proyecto Río Zulia a cargo de la firma SEPULVEDA LOZANO y con la interventoría
de HIDROTEC.
En 1997 se transformo en la ESPAAA, pero con muy corta vida, ya que
posteriormente volvió a transformarse en otra entidad.
En 1997 se creó la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CUCUTA E.S.P.
“EIS CUCUTA E.S.P.”
60
10. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
10.1SISTEMA DE ACUEDUCTO
10.1.1 Acueducto Río Pamplonita
El sistema de acueducto del río Pamplonita esta conformado de la siguiente manera:
Una bocatoma con capacidad de captación de 1.400 Lts/seg, localizada sobre la
margen izquierda del río Pamplonita.
Un canal en concreto y dos líneas paralelas de tubería de aducción de 28” y 30”
pulgadas de diámetro, cada una de 1.500 metros de longitud y una capacidad de
transporte total para un caudal de 1.400 Lts/Seg.
Un desgravador y cuatro desarenadores.
61
Tres líneas de conducción, una de 27” pulgadas con 6.203 metros de longitud, otra
de 24” pulgadas con 6.322 metros de longitud y la tercera de 24” pulgadas de
diámetro con una longitud de 6285 metros de longitud, para el transporte de agua
cruda entre los desarenadores y el presedimentador que se encuentra localizado en
las inmediaciones de las plantas de tratamiento.
Dos plantas de tratamiento, cada una con tres floculadores, tres sedimentadores y
seis filtros, con una capacidad total de 1.400 Lts/Seg
Once tanques localizados en nueve sitios estratégicos de la ciudad, con una
capacidad para almacenar 36.200 m3, los cuales se encuentran debidamente
asistidos por siete estaciones de bombeo.
10.1.2. Acueducto Río Zulia
Las obras correspondientes al proyecto del Acueducto Río Zulia se iniciaron el 1º de
julio del año de 1993.
Captación en la pileta de sello de Termotasajero a través de un niple pasamuro de
acero de 48º y una compuerta deslizante de igual diámetro.
62
Conducción entre la pileta de sello y la estación de bombeo de agua cruda, en
tubería de 1,20 metros de diámetro y 413 metros de longitud.
Estación de bombeo de agua cruda, provista de tres (3) unidades operando en
paralelo y una cuarta adicional como reserva, tipo turbina, eje vertical con motor de
700 caballos de potencia y capacidad de impulsión de conducción entre la estación
de bombeo de agua cruda y la cámara de quiebre de presiones, en tubería de 36”
pulgadas y 1.500 metros de longitud.
Cámara de quiebre de presiones con capacidad de 3.200 m3.
Conducción entre la cámara de quiebre de presiones y la planta de tratamiento en
tubería 39” pulgadas y con una longitud de 4.500 metros.
Planta de tratamiento, localizada en el corregimiento del Carmen de Tonchalá con
capacidad de 1.000 Lts/seg. Instalada en un edificio con un área de 1.500 m2.
Conducción entre la planta de tratamiento y la estación de bombeo de agua tratada
en tubería de 39” pulgadas y en una longitud de 9.000 metros. Estación de bombeo
de agua tratada localizada en el barrio Doña Nydia, provista de tres unidades de 541
Lts/Seg., que abastece los tanques de Atalaya y Antonia
63
Santos y dos unidades de 300 Lts/Seg. que en un futuro abastecerá a los tanques
proyectados de Loma de Bolívar. Adjunto a la estación de bombeo existe un tanque
de almacenamiento con capacidad de 3.200 m3.
64
TANQUES DE CAPACIDAD COTAS ZONAS DE
COBERTURA
ALMACENAMIENTO m3 m.s.n.m.
1.0.- Sistema Río
Pamplonita
1.1.- Planta de Tratamiento 8.000 387,00 Sur - Central - Este Alta
1.2.- San Luis 8.000 355,46 Central Bajo - Oriente
Bajo
1.3.- La Libertad 1.500 423,99 Zona Oriental Alta
1.4.- Atalaya Bajo 1.500 375,15 Zona Occidental Media
1.5.- Atalaya Alto 4.600 397,44 Zona Nor-Occidental
Alta
1.6.- Alfonso López 1.200 407,84 Zona Sur - Central Alta
1.7.- Santo Domingo 700 431,25 Zona Sur - Central Alta
1.8.- Las Lomas 7.500 360,00 San Mateo - Zona
Central
1.9.- San Mateo 2.200 450,00 Zona Oriental (Alta y
Baja)
Capacidad del 36.200
65
Sistema
2.0.- Sistema Río Zulia
2.1.- Cámara de Quiebre 3.200 358,30 Zona Sur Occidental
2.2.- Doña Nydia 3.200 324,00 Zona Sur Occidental
2.3.- Antonia Santos 3.200 395,00 Zona Norte Occidental
2.4.- Loma Bolívar Bajo * 2.000 423,99 Zona Occidental Media
2.5.- Loma Bolívar Alto * 2.700 375,15 Zona Occidental Media
Capacidad del
Sistema
9.600
CAPACIDAD TOTAL 35.800
66
10.2. SISTEMA DE ALCANTARILLADO
La conducción de las aguas servidas de la ciudad presenta dos sistemas bien
definidos, uno combinado y otro semi-combinado. El primero se encuentra localizado
en el centro de la ciudad, con un área de cubrimiento aproximada del 15%, según
estudios del Plan Maestro de Alcantarillado ejecutado por CAMILO SILVA en 1987 y
transporta los caudales en dirección del interceptor derecho del Canal Bogotá, por
intermedio del colector de la avenida 3ª ; el caudal restante lo conduce al interceptor
izquierdo del Canal Bogotá a través del Colector de Carora.
El sistema semi-combinado cubre un área aproximada del 55% de la ciudad, de los
cuales el 25% fue desarrollado en forma planificada y el 30% ha sido construido sin
ninguna planificación. El alcantarillado se diseño inicialmente como un sistema
sanitario, pero en razón de las conexiones fraudulentas de las aguas lluvias al
sistema, conllevó a tener un sistema que en la práctica funciona normalmente como
semi-combinado.
El sistema combinado presenta como principales problemas, la colmatación de los
colectores por el efecto de arrastre de sedimentos y la obstrucción de los
aliviaderos.
67
Principales Colectores Sanitarios de la Ciudad y Longitud.
• Interceptor Izquierdo del Canal Bogotá. 6.685 m.
• Interceptor Derecho del Canal Bogotá 6.900 m.
• Interceptor Izquierdo del Río Pamplonita 7.620 m.
• Interceptor Derecho del Río Pamplonita. 4.110 m.
• Colector del Río Táchira. 4.020 m.
• Emisario de Atalaya. 4.400 m.
• Colector de la Avenida Atalaya. 1.000 m.
• Colector de la Laguna. 690 m.
• Colector del Barrio Aeropuerto. 2.400 m.
• Colector Combinado de Carora. 700 m.
• Colector de Carora, Pueblo Nuevo y La Merced. 1.150 m.
• Colector de los Pinos y Ceiba II 700 m.
• Colector de la Avenida 11 Este. 2.260 m.
• Colector de Prados del Este. 1.530 m.
• Colector de Prados del Norte. 450 m.
• Colector de Sevilla y El Bosque. 1.180 m.
• Colector La Insula y Panamericano. 1.550 m.
• Colector Aeropuerto y Trigal del Norte. 750 m.
• Colector de los Olivos. 1.550 m.
• Colector de Niña Ceci. 760 m.
• Colector Belén La Divina Pastora. 1.050 m.
68
• Colector de la Urbanización San Martín. 1.050 m.
• Colector de El Escobal 2.780 m.
Los principales problemas que presenta la red sanitaria se refieren a:
• La Entrada de aguas lluvias en porcentajes elevados y sin control alguno.
• La falta de emisarios que reciban redes menores de algunos barrios.
• La falta de un mantenimiento programado en algunos colectores.
• Las construcciones sin la planificación del desarrollo urbano.
• La vetustez de algunas tuberías, lo que ocasiona problemas adicionales.
69
11. COBERTURA DE SERVICIOS
El servicio de acueducto es suministrado en la actualidad por dos acueductos
conocidos como Río Pamplonita y Río Zulia, los cuales abastecen las necesidades
de consumo, pero con algunas limitaciones técnicas por la falta de implementación
en la estructura del sistema.
La cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Cúcuta
atraviesan por una situación muy difícil, si se tiene en cuenta que la empresa
operadora de los servicios presenta insuficiencia financiera y no le permite disponer
de los recursos necesarios para invertir en la expansión de redes en las áreas de
mayor desarrollo progresivo.
Para hablar de cobertura, es conveniente recordar que la prestación de un servicio
público domiciliario como el de acueducto, debe cumplir requisitos mínimos en
términos de calidad, cantidad, continuidad y presiones adecuadas de servicio.
Para el caso que se analiza, tenemos que la ciudad se dividió en sectores para el
suministro del servicio por turnos de dos días por semana en la mayor parte de la
ciudad, lo que permite afirmar que existe un severo racionamiento programado y
70
que no se cumple con la continuidad del servicio por la deficiente cantidad del
caudal de captación, en el caso del acueducto del Río Pamplonita y por la
acumulación de una serie de fallas en el acueducto del Río Zulia.
A lo anterior, es conveniente agregar además, el desarrollo desordenado y la
proliferación de áreas de invasión, lo que origina un incremento excesivo de
disponibilidades del servicio en condiciones muy adversas a donde las empresas no
tienen posibilidades de llegar en forma oportuna. Es decir, que la expansión de las
áreas subnormales es muy superior, a la expansión de las redes de servicios y por
esta causa la cobertura escasamente puede llegar a un ochenta por ciento de la
población.
En algunos sectores es común el suministro del servicio de acueducto a través de la
expansión de redes e instalaciones domiciliarias clandestinas generalmente de
mangueras, hecho que ocasiona graves daños a la empresa por las costosas
pérdidas del agua tratada en consumos dejados de facturar.
En cuanto a la cobertura del servicio de alcantarillado el problema es aún mayor, por
la falta de prolongación de colectores para la conexión de redes de expansión, lo
71
que esta ocasionando daños por la contaminación ambiental ante la descarga de
aguas negras a cielo abierto y sin ningún tipo tratamiento.
72
12. CIFRAS TECNICAS
En este capítulo se presenta algunos anexos que contienen información técnica
relacionada con la infraestructura de los servicios de acueducto y alcantarillado y
diagramas o gráficas de ayuda que permiten conocer la ubicación o localización de
los diferentes componentes del sistema además de las cotas de referencia sobre el
nivel del mar.
La primer tabla contiene la información sobre el volumen de agua producida, agua
filtrada y agua facturada por los consumos de la población. En la misma tabla se
puede apreciar la información sobre número de suscriptores, usuarios, vivienda,
población proyectada y las cantidades de consumos químicos que se adicionan al
agua para tratamiento.
En las gráficas se presentan los diagramas de los perfiles hidráulicos del acueducto
Río Pamplonita y el acueducto Río Zulia, además de las estaciones de bombeo y los
tanques de almacenamiento y distribución.
73
13. ESTRUCTURA TARIFARIA
En las actuales circunstancias las estructuras tarifarias de las empresas prestadoras
de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se encuentran en un período
de transición, en el cual deben aplicar los ajustes para llevar las tarifas mediante un
proceso de gradualidad a los costos reales del servicio, en aplicación de los criterios
de suficiencia financiera y eficiencia económica. Durante el proceso de transición se
ha establecido unos sobreprecios sobre las tarifas que constituyen los aportes de los
estratos 5, 6 y no residencial para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3.
Es muy importante destacar que la estructura tarifaría de los servicios de acueducto y
alcantarillado se convierte en un caso particular para cada región o ciudad,
dependiendo de una serie de factores predominantes que necesariamente afectan
de manera diferente a cada sistema y que por esta causa no es posible establecer
tarifas nacionales similares, tal como ocurre en los servicios de aseo, energía
eléctrica y servicio telefónico.
En razón de los anterior, se pueden establecer grandes diferencias entre los costos
finales de agua apta para el consumo humano, si como ejemplo se presentan dos
74
acueductos como en el caso de Cúcuta, en donde se tiene el antiguo acueducto
denominado Río Pamplonita que trabaja básicamente por gravedad y sólo de
bombeo para entregar el agua a las partes altas de la ciudad, pero en el caso del
nuevo acueducto del Río Zulia se trabaja mediante la operación de bombeo, lo que
ocasiona grandes consumos de energía eléctrica y unos sobrecostos muy altos en el
valor final del metro cúbico de agua entregada al usuario.
La estructura tarifaría para la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado por parte de la Empresa Industrial y Comercial de Cúcuta E.S.P. no se
ajusta a las normas preceptuadas al respecto, tal como se puede observar en el
cuadro que se presenta a continuación con las tarifas específicas de los cargos fijos
correspondientes a enero del año 2000 y tomando como base de los cálculos para el
costo medio administrativo del cargo fijo, el estrato medio que corresponde al
estrato cuatro:
Estrato Cargo Fijo Aportes Factor Cargo
Fijo
Aportes Factor
75
Nivel de Uso Acueducto en % Alcantarill. en %
MEDIO 2.239,57 0,00 0 485,55 0,00 0
MEDIO ALTO 3.987,16 1.747,59 78 1.993,58 1.508,03 310
ALTO 6.383,81 4.144,24 185 3.189,08 2.703,53 557
IND. Y COM. 15.956,91 13.717,34 612 7.978,46 7.492,91 1.543
OFIC. Y ESP. 15.956,91 13.717,34 612 7.978,46 7.492,91 1.543
¾” pulgada 31.153,92 28.914,35 1.291 15.576,96 15.091,41 3.108
1” pulgada 63.447,58 61.208,01 2.733 31.723,79 31.238,24 6.433
+1” pulgada 124.235,67 121.996,10 5.447 62.117,84 61.632,29 12.693
En el artículo 1º de la Ley 286 de julio 3 de 1996 por la cual se modificaron
parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994 se estableció el tránsito de legislación
previsto en el artículo 179 de la Ley 142 de 1994, norma que se cita textualmente:
• “Articulo 1º.- Tránsito de Legislación. Las Empresas de Servicios Públicos
deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y
143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas
y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca antes del 30 de
noviembre de 1996 la respectiva Comisión de Regulación. En ningún caso, el
período de transición podrá exceder los plazos que se señalan a continuación:
76
• 1. Para los servicios de energía eléctrica y de gas combustible hasta el 31 de
diciembre del año 2.000 y
• 2. Para los servicios de agua potable y saneamiento básico y telefonía pública
básica conmutada hasta el 31 de diciembre del año 2001."
En la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
prestados por la EIS CUCUTA E.S.P., específicamente en el cobro de los conceptos
de cargos fijos para los usos no residenciales, es decir, para los industriales,
comerciales y oficiales, se esta desconociendo la aplicación de la Ley 286 de 1996
y se viene presentando una violación del artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 (Ley de
los Servicios Públicos Domiciliarios), norma que establece el procedimiento y límites
de los factores de aportes para contribuciones o subsidios de los estratos bajos y
que se cita a continuación:
• “Artículo 89.1.- Se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al
equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores
adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen
a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, las comisiones sólo
77
permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en
las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en
los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se
determinarán en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los
recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el
artículo 89.2 de esta Ley.”
El artículo 3º de la Resolución 14 de noviembre 30 de 1995 de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, del Ministerio de Desarrollo
Económico, estableció los factores máximos de sobreprecio en los siguientes
términos:
• “Artículo 3º .- Factores máximos de sobreprecio: De acuerdo con los límites
establecidos por la Ley 142 de 1994 en el artículo 89 numeral 1 para los
factores de sobreprecio (F i j) que se aplicarán a los costos de referencia de
acuerdo con el Capítulo III de las Resoluciones 08 y 09 de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los factores máximos
permitidos serán los que se presentan en la siguiente tabla:
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FACTORES DE SOBREPRECIO A APLICAR (F ij) porcentajes
ESTRATO C Fijo C Básico Complem. Suntuario
BAJO BAJO * * 0 0
BAJO * * 0 0
MEDIO BAJO * * 0 0
MEDIO 0 0 0 0
MEDIO ALTO 20 20 20 20
ALTO 20 20 20 20
IND. Y COM. 20 20 20 20
OF. Y ESP. 0 0 0 0
• Este valor se debe calcular con la metodología establecida en la resolución Nº
15 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, en Concordancia con las normas que la modifiquen, la
aclaren o la reformen.”
De igual manera, se puede deducir la conducta omisiva de los funcionarios de la EIS
CUCUTA E.S.P. en la aplicación de la Resolución 14 de 1995 de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en donde se establece que el
79
factor máximo permitido de sobreprecio es del 20% para los cargos fijos y los
consumos, hecho que ratifica lo preceptuado en el artículo 89.1 de la Ley 142 de
1994 y donde se aclara además, que las entidades oficiales y sin ánimo de lucro
tienen factor de sobreprecio o contribución igual a cero, es decir, que pagarán los
servicios de acueducto y alcantarillado con el valor del servicio, que es el costo
medio administrativo para el cargo fijo, y el costo medio de largo plazo por el
consumo, resultante de aplicar los criterios y metodologías que define la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las resoluciones 08 y 09
de 1995, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.
Es importante recordar la definición que del cargo fijo hace la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Resolución 14 de 1995:
• “Cargo Fijo: Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos
económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del
servicio, independientemente del nivel de uso”
De la definición presentada sobre el cargo fijo, se encuentra ahora, que en la ciudad
de Cúcuta se tiene una situación especial en la gran mayoría de los sectores de la
ciudad en lo que respecta con la disponibilidad permanente del servicio, condición
80
que no se da, si se tiene en cuenta los racionamientos severos que sólo permiten el
suministro por turnos de hasta sólo dos (2) días por semana, hecho este que aunado
a los anteriormente mencionados, permite afirmar que la estructura tarifaria de la EIS
CUCUTA E.S.P. es violatoria del derecho de igualdad y del artículo 87.2 de la Ley
142 de 1994, en donde se presenta uno de los criterios que define el régimen
tarifario, norma que cito textualmente:
• “Articulo 87.2.- Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a
tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los
costos que ocasiona a las Empresas de Servicios Públicos son iguales. El ejercicio de
este derecho no debe impedir que las Empresas de Servicios Públicos ofrezcan opciones
tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades.”.
La EIS CUCUTA E.S.P. no ha dado correcta aplicación a los conceptos de ajuste
progresivo en las tarifas de los usos no residenciales con altos sobreprecios o
factores de contribución, omitiendo las metodologías establecidas al respecto y lo
previsto en la Resolución Nº 22 del 18 de julio de 1996 de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la cual se estableció
los plazos y la celeridad para alcanzar los límites definidos en la Ley 142 de 1994,
81
resolución que definió en el artículo 1º la gradualidad a aplicar de la siguiente
manera:
• “Artículo 1.- Definición: Para los efectos de la presente resolución se entiende
como gradualidad el ajuste progresivo en las tarifas, de tal manera que en cada
año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la
aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico.”
82
14. DIAGNOSTICO DE DEFICIENCIAS
14.1. SISTEMA DE ACUEDUCTO
14.1.1. Acueducto Río Pamplonita
1. Manejo del Río
Problemas
a) La disminución de los caudales en verano y las abundadas en invierno.
Solución
a) Reforestación de la cuenca del río Pamplonita.
2. - Aducción
Problemas
a) Colmatación de grasas y arenas a la entrada en la bocatoma.
Solución
b) Dragado del sector.
3. Línea De Conducción Bocatoma - Desarenador
83
Problemas
a) Alta abrasión de las tuberías por la distancia al desarenador (1.480 m.).
b) El canal de emergencia sin estructura de protección y encausamiento.
Solución
a) Construir desgravador, mantenimiento mecanizado y cambio de tubería.
b) Diseño y construcción de la estructura de protección.
4. Desarenadores
Problemas
a) Deficiente operación de compuertas.
b) Deterioro de la vivienda y falta de cerramiento.
Solución
a) Reposición y mantenimiento de las compuertas.
b) Reparaciones y construcción del cerramiento.
5. Líneas De Conducción Desarenador - Planta
Problemas
a) Procesos de erosión progresiva a causa de los ataques del río.
b) Mal estado de las purgas y ventosas, en las tres líneas de conducción.
Solución
a) Estudio, diseño y construcción de trinchos y muros de protección.
b) Mantenimiento preventivo y correctivo de las purgas y ventosas.
84
6. Vía Bocatoma - Planta De Tratamiento
Problemas
a) Procesos de erosión progresiva a causa de los ataques del río.
b) Mal estado del carreteable y la falta de obras de arte vial.
Solución
a) Construcción y reposición de gaviones.
b) Construcción de las obras de arte y trabajos de mantenimiento vial.
6. Plantas de Tratamiento
Problemas
a) Fugas en compuertas, válvulas de filtros y sedimentadores.
b) Mal estado de los equipos electromecánicos.
c) Baja velocidad de los filtros por colmatación.
d) Deterioro de las instalaciones locativas en la planta.
e) Presencia de humedad que deteriora el sulfato almacenado.
f) Fugas y contaminación por fallas en el tanque de distribución # 2.
g) Parar producción planta 1 por mantenimiento, tanque distribución 1.
h) La falta de medición en las plantas Nº 1 y Nº 2.
i) Agua lavado de filtros insuficiente por consumo del caserío del Pórtico.
j) Deterioro de las zonas verdes.
k) Contaminación de los tanques y canales.
Solución
85
a) Reparar las compuertas de filtros y sedimentadores.
b) Realizar los trabajos de mantenimiento correctivo.
c) Cambio de los lechos filtrantes.
d) Ejecutar los trabajos de reparación y mantenimiento en la edificación.
e) Suministro de estibas.
f) Acometer los trabajos de reparación de las fallas evidenciadas.
g) Instalación de un BY - PASS al tanque.
h) Instalación de macromedidores.
i) Diseño y construcción del tanque para suministro al caserío El Pórtico.
j) Realizar trabajos de ampliación y mantenimiento de las zonas verdes.
k) Penclorizado y desarenado de los tanques.
8. Macromedición Red de Distribución
Problemas
a) Falta macromedición en la red de distribución por distritos o tanques.
b) La carencia de equipos de pitometría.
Soluciones
a) Instalar macromedidores por cada distrito o tanque de almacenamiento.
b) Adquisición de los equipos correspondientes de pitometría.
9. Redes de Distribución
Problemas
a) Falta de catastro de redes que permita tener actualizado el sistema.
b) Desequilibrio de la red por razones de la topografía de la ciudad.
86
c) Falta cobertura en las zonas marginales y de progresivo desarrollo.
d) Falta de acometidas domiciliarias de unos 30.000 predios.
e) Deterioro progresivo en redes primarias y secundarias por la vida útil.
f) Problemas por desfase de la 1ª etapa del Acueducto Río Zulia.
g) Mal estado y carencia de suficientes hidrantes.
h) Mal estado de las válvulas.
i) La falta de distritos sectorizados para la macromedición.
j) Fugas por roturas de redes y acometidas.
k) Proliferación de acometidas domiciliarias clandestinas.
l) La falta de telemetría.
m) Deterioro de las cajas y cajillas para válvulas.
n) Deficiencia en las redes del sector vía a Boconó.
o) Deficiencia de ventosas en las redes principales de carga.
p) Muy alto porcentaje de pérdidas de agua.
q) Falta divisoria de servicios Loma de Bolívar.
Solución
a) La ejecución de un catastro de redes de acueducto y alcantarillado.
b) Terminación de las estaciones reductoras.
c) Expansión de las redes para ampliar la cobertura de los servicios.
d) Iniciar un programa de ejecución de acometidas domiciliarias.
e) Reposición de aproximadamente 300 Km. de redes de servicios.
f) Plan de emergencia para balancear la red y mejorar la cobertura.
g) Reposición e instalación, hidrantes y válvulas en unas 500 unidades.
h) Cambio e instalación de nuevas válvulas.
i) Sectorización de los distritos de redes para la macromedición.
j) Reparación de los daños en las redes y acometidas domiciliarias.
87
k) Elaborar un plan para detectar y legalizar instalaciones clandestinas.
l) Implementación de la telemetría.
m) Programa de adecuación de cajas y cajillas de válvulas.
n) Cierre de la malla en la red de la vía Boconó.
o) Instalación de ventosas con sus cámaras.
p) Creación de los distritos pitométricos.
q) Construcción divisoria de servicios Loma de Bolívar.
10. Micromedición
Problema
a) Deficiencia en la cobertura de la micromedición.
b) Carencia de un eficiente taller de banco de pruebas de medidores.
c) Deterioro y vetustez en instalaciones locativas taller de medidores.
Solución
a) Cambio e instalación de medidores.
b) Dotación y adecuación del taller de medidores.
c) Reparaciones de las instalaciones locativas.
11. Tanques de Almacenamiento
Problemas
a) Existencia de fugas en los tanques de almacenamiento.
b) Mal estado de las vías de acceso a los tanques de almacenamiento.
c) Racionamiento, sectores abastecidos por tanque Alfonso López.
88
Soluciones
a) Reparación de los tanques de almacenamiento.
b) Adecuación y mantenimiento de las vías de acceso.
c) Construcción de los tanques de la Loma de Bolívar alto y bajo.
12. Estaciones de Bombeo
Problemas
a) Deterioro de los equipos en las estaciones de bombeo.
b) Deterioro de las instalaciones locativas.
c) Mal estado de las vías de acceso a las estaciones de bombeo.
Soluciones
a) Adelantar un programa de reposición y mantenimiento de equipos.
b) Reparación y adecuación de las instalaciones locativas.
c) Adecuación y mantenimiento de las vías de acceso.
14.1.2. Acueducto Río Zulia
1. Estación de Bombeo Termotasajero
Problemas
a) Exceso de sedimentos que ocasiona constantes daños en las bombas.
Solución
a) Estudio, diseño y construcción de un decantador de sedimentos.
2. Cámara de Quiebre
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Problemas
a) Mal estado de la vía de acceso.
Solución
a) Adecuación y mantenimiento de la vía de acceso.
3. Planta Tonchalá
Problemas
a) Deficiencia de las instalaciones.
b) Falta de un dosificador de alumbre.
c) Manejo de las 6 válvulas de compuertas de salida de los filtros.
Soluciones
a) Diseño y construcción de obras para mejorar las instalaciones.
b) Suministro del dosificador de alumbre.
c) Motorización de las 6 válvulas de compuertas de salida de los filtros.
4. Tanque Estación Nydia
Problemas
a) Carencia de bancos de energía reactiva.
b) Excesivas vibraciones en la estación que afecta edificación y tanques.
c) Asentamiento y desplazamientos en las estructuras de la estación.
d) La influencia de las aguas lluvias en el área de la estación.
Soluciones
a) Suministro e instalación de bancos de energía reactiva.
90
b) Estudio, diseño y construcción de obras para disminuir las vibraciones.
c) Estudio, diseño y construcción de obras de control para asentamientos.
d) Construcción de obras de protección para manejo de las aguas lluvias.
5. Tanque Antonia Santos
Problemas
a) Erosión de los taludes.
b) Mal estado de la vía de acceso.
c) No se tiene propiedad del lote.
Soluciones
a) Estudio, diseño y construcción de obras de protección de los taludes.
b) Adecuación y mantenimiento de la vía de acceso.
c) Trámite para legalizar la propiedad de terreno del lote.
5. Estructuras Faltantes
Problemas
a) La falta de estructuras pendientes y montaje de equipos del proyecto.
b) Tanque de almacenamiento de Bellavista.
Solución
a) Construcción de estructuras y montaje de equipos pendientes.
b) Construcción del tanque de almacenamiento de Bellavista.
6. Mantenimiento de Equipos
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Problemas
a) Mantenimiento preventivo de los equipos.
b) Falta de repuestos para las labores de mantenimiento.
Solución
a) Contratar técnicos para el mantenimiento preventivo de equipos.
b) Tener repuestos de mayor demanda para los trabajos de mantenimiento.
14.2. SISTEMA DE ALCANTARILLADO
1. Interceptor Derecho Canal Bogotá
Problema
a) Saturación de su capacidad.
Solución
a) Construcción de un colector de refuerzo.
2. Emisario de Atalaya
Problema
a) Construcción de viviendas sobre el alineamiento del emisario.
Solución
b) Construcción de una variante del emisario.
3. Emisario del Barrio Belén
92
Problemas
a) Afectación ambiental por la falta de la prolongación del colector.
Solución
a) Construir la prolongación del colector.
4. Emisario del Barrio Claret
Problema
a) Erosión y afectación ambiental.
Solución
b) Construir Colector.
5. Colector Barrio San Luis y Comercial Bolívar
Problema
a) Capacidad insuficiente de caudales.
Solución
a) Construir nuevo colector.
6. Colector del Río Táchira
Problema
a) Falta continuar prolongación colector de conducción al Río Táchira.
Solución
93
a) Terminar la construcción del colector iniciado por el Area Metropolitana.
7. Colector Aguas Calientes - Las Margaritas
Problema
a) Falta de colector para conducir aguas negras del sector de Policarpa.
Solución
a) Construir colector para conectarlo al colector del proyecto Río Táchira.
8. Colector Barrio Aeropuerto
Problema
a) Afectación ambiental por la falta de prolongación del colector.
Solución
a) Construcción de la prolongación del colector.
9. Colector La Cañada
Problema
a) La falta del colector de las aguas negras del sector Palmeras.
Solución
a) Estudio, diseño y construcción del colector.
10.Redes Secundarias
94
Problema
a) Falta cobertura en redes secundarias a sectores de desarrollo informal.
Solución
a) Construcción de redes secundarias y domiciliarias de alcantarillado.
11.Redes de Aguas Lluvias
Problema
a) Colmatación de canales y desarenadores.
Solución
a) Programas de limpieza y mantenimiento de canales.
12.Colector La Laguna
Problema
a) Trabaja a capacidad máxima.
Solución
a) Construcción de un refuerzo.
13.Colector Barrio San Martín
Problema
a) Afectación ambiental.
Solución
95
a)Construcción de un refuerzo.
14.Colector Barrio Guaimaral
Problema
a) Afectación ambiental.
Solución
a) Construcción de un refuerzo.
15.Prolongación de Colectores Existentes
Problema
a) Afectación ambiental.
Solución
a) Construcción de un refuerzo.
16.Prolongación del Canal Bogotá
Problema
a) Afectación ambiental.
Solución
a) Construcción de un refuerzo.
17.Box Coulver Transversal 17
96
Problema
a) Afectación ambiental.
Solución
a) Construcción de un refuerzo.
18.Canales Menores
Problema
a) Afectación ambiental.
Solución
a) Construcción de un refuerzo.
19.Colector Barrio Carora
Problema
a) Afectación ambiental.
Solución
a) Construcción de un refuerzo.
20.Canal Calle 1N
Problema
a) Afectación ambiental.
97
Solución
b) Construcción de un refuerzo.
CONCLUSIONES
Después de haber caminado dentro de los detallados análisis, diagnósticos y
reseñas, en cada uno de los Sistemas que conforman la infraestructura operativa de
servicios, junto a la cobertura que la misma ofrece, y de haber podido observar las
cifras técnicas, la estructura tarifaria y la radiología literal de las deficiencias que
presenta cada uno de los items mencionados nos queda la satisfacción de haber
98
logrado la mayor compilación de datos exactos que nos permitieron dentro de este
ensayo administrativo, atrevernos a señalar algunas pautas sinéricas que puedan
ser tenidas en cuenta para el posterior encause que se le dé al manejo operativo,
administrativo, financiero y comercial en la prestación de los Servicios Públicos de
Acueducto y Alcantarillado.
Sin temor alguno debo manifestar, a la luz radiológica con óptica administrativa,
financiera y comercial, que el ente que a la fecha debe soportar las duras cargas de
una elevada nómina pensional y burocrática ha de llegar aun acuerdo
interinstitucional, que le permita desglosar y retirar de sus activos permanentes, este
gasto administrativo que durante los casi cien años de funcionamiento que lleva en
forma continua, viene asumiendo, sin que haya tenido dentro de su estructura
planificada el mecanismo que le permita obtener ingresos que cubran dichos valores
sin acudir a la estructura tarifaria como único factor de alimentación económica para
su desenvolvimiento general.
Como consecuencia lógica de este nuevo planteamiento, producto del análisis de
funcionamiento adelantado con la base informativa de datos reales de la E.I.S
CUCUTA E.S.P, se concluye, que el mercado de clientes internos y externos de esta
Entidad, tendrán un tratamiento más acorde y especialmente en la estructura
99
comercial, el modus operandi de recaudo diario en la prestación del servicio de
acueducto y alcantarillado será más activo, y sus indicadores mostrarán un
incremento positivo para el manejo solvente de quien asuma la operatividad en la
oferta y demanda de estos servicios, por cuanto el servicio manejado eficientemente
con la actual estructura operativa reportará de dicha manera la satisfacción de los
suscriptores y usuarios que aliviados económicamente en las tarifas facturadas,
cancelarán gustosos oportunamente dichos recibos.
Finalmente queda claro, que en manos de administradores privados o en las mismas
manos del Estado, la prestación del servicio sin excluir la alta carga prestacional y la
inversión cuantiosa requerida en infraestructura general sin que se refleje en la
estructura tarifaria, no podrá tener el superávit esperado y proyectado según los
últimos planteamientos hechos por el Ejecutivo Municipal, en los instantes en que se
pretende trasladar al sector privado el manejo de esta importante cartera de
servicios, por cuanto lo hemos dicho en múltiples oportunidades, la empresa
operadora no tiene viabilidades técnicas, financieras y administrativas, de continuar
como hasta ahora se ha mantenido, asumiendo el cúmulo de problemas generados
en el maremagnum de errores históricos, humanos y generacionales.
100
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Problemática Municipal. ESAP, Territorial Norte de Santander - Arauca. Cúcuta,
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