Analisis critico de la Ley Organica de Educación y el Codigo de Ética de la Upel.

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Análisis Crítico.

Autor:

Joenni Dorante.

CI- 16.567.746

Acarigua, Noviembre 2009

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Análisis de la Ley Orgánica de Educación y el Código de Ética de la Upel.

El papel de la educación en nuestras sociedades debería ser, sobre todo, el de

conformar un espíritu crítico sobre la base de un alto conocimiento teórico que

otorgue a los ciudadanos los elementos necesarios para dar respuestas a los

conflictos, contradicciones e inquietudes que se presentan continuamente en el

entorno. Ningún sistema educativo funciona sin la utopía de un mundo mejor.

Ninguna política actúa sin la utopía de una sociedad mejor. La Educación, por lo

tanto, debe actuar como catalizador de valores humanos y de verdades científicas.

En este sentido la Upel tiene como misión la formación y continua capacitación

de sus recursos humanos con el fin de proveer, a la nueva sociedad que esta en

construcción, un modelo de profesionales ampliamente capacitados para el

cumplimento de sus competencias en el ambito educativo. Por su parte el Estado

le ofrece plena libertad de acción ya que en su artículo 38 establece “La

formación permanente… de los y las responsables y los y las corresponsables en

la formación de ciudadanos y ciudadanas…”, es decir, el Estado promueve una

plataforma política que le permite a la Upel la formulación estrategias educativas

que fomenten teorías y practicas pedagógicas que contribúyanla desarrollo del

país.

En este mismo sentido, el Estado a través de la ley Orgánica de Educación

establece en su artículo 3 como principios de la educación: la democracia

participativa y protagónica, principio ya establecido en el código de ética de la

Upel en su Capitulo I, articulo 10, en donde asegura contribuir y defender el

desarrollo pleno de la personalidad y formación de ciudadanos aptos para la vida y

para el ejercicio de la democracia en todas sus formas. De igual forma, nuestro

código de ética establece en el capitulo III articulo 33 “Combatir la usura con

todos los medios a su alcance.”, afirmando lo expresado en el articulo 6 de la Ley

Orgánica de Educación, el cual garantiza “La gratuidad de la educación en todos

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los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.”

Estos artículos en cuestión marcan un precedente en la historia del financiamiento

de las universidades, ya que universidades establecidas como “publicas” manejan

una “y que” figura ficticia de “semiprivadas”, en donde no establecen cuotas de

pago a los alumnos por sus estudios pero si exigen la remuneración de

determinados aranceles. Esto por supuesto, visto desde una perspectiva de un

Estado cuyo manejo de los fondos asignados al sector universitario fuera de

manera satisfactoria, según el articulo 50 de la Ley Orgánica de Educación; pero

la realidad manifestada en nuestro país demuestra lo contrario, en donde ese

“autofinanciamiento” de las universidades no es mas que una excusa para evadir

la responsabilidad con este sector.

La autonomía universitaria, que es una de las fortalezas más importantes que

tienen, especialmente, las llamadas universidades públicas, que sin embargo,

debido a los nuevos vientos que soplan avizoran contradicciones entre el ejercicio

autonómico de las funciones universitarias y el nuevo horizonte centralista que el

Estado está propiciando de la sociedad venezolana, muestran un panorama de

incertidumbre a aquellos cuyo manejo de estos centro de estudio ha constituido

por años una “alcancía” privada de fondos, que ahora se ven obligados a permitir

una participación protagónica de los sectores que hacen vida en tales casas de

estudio, según lo establecido en el articulo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de

Educación y secundado por el Capitulo I, articulo 2 del código de ética de la Upel.

Por su parte la Upel ha sabido mantener una postura crítica reflexiva orientada a

su visión central, que es el de convertirse en la institución líder a nivel nacional e

internacional en la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de

los y las formadoras de los nuevos republicanos, al mismo tiempo que promueve

los cambios pertinentes, a nivel de conocimiento, para mejorar la calidad de vida

de los venezolanos; logrando con esto un docente egresado entre cuyas cualidades

destaquen la capacidad para generar acciones que promuevan la innovación y el

desarrollo educacional para crear proyectos pedagógicos que respondan a las

necesidades de formación de la población en diferentes ámbitos y enfrentar la

realidad socio-histórica y cultural de nuestro pueblo. Para lo cual se requiere que

las personas a destacarse en esta rama del saber tengan esa vocación docente tan

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necesaria para poder ejercer esta carrera que exige una entrega total a la formación

de esos nuevos ciudadanos, para no caer en el error del mercantilismo absurdo, en

donde “yo estudio” lo que me genere ganancia sin importar si mis convicciones y

mi vocación no estén orientadas al compromiso de transformación de un país.

En conclusión, la Educación se entiende como la profesión dedicada por entero

al servicio del hombre; en tan vasta y delicada misión el educador puede afectar la

vida de otros, bien de manera directa e inmediata, a la larga o indirectamente al

desarrollar actitudes y valores aceptables o no en el medio social y cultural al que

pertenece, dado que el estudiante, niño, adolescente o adulto son el centro del

esfuerzo y de los servicios educativos, y por lo tanto debe acatar las normas de su

ética docente. Sin embargo, tener un Código de Ética no garantiza que el

Educador se conduzca en forma Ética. Es necesario que el Profesional de la

Docencia lea y relea su código, evalúe su conducta de acuerdo con los principios

que en él se establecen.