Analisis constitucional

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONONICAS Y SOCIALES EVOLUCIÓN SOCIO POLITICA Y ECONÓMICA DE VENEZUELA ANALISIS CONSTITUCIONAL PARTICIPANTES: PROFESOR: Efraim Arturo Logreira Salvador Savoia C.I 20.616.500

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONONICAS Y SOCIALES

EVOLUCIÓN SOCIO POLITICA Y ECONÓMICA DE VENEZUELA

ANALISIS CONSTITUCIONAL

PARTICIPANTES: PROFESOR:

Efraim Arturo Logreira Salvador Savoia

C.I 20.616.500

CABUDARE ESTADO LARA, JULIO 2015

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INTRODUCCION

En nuestra vida cotidiana siempre tenemos Límites y Obligaciones para cada una de las cosas que hacemos, conllevando no solo las Responsabilidades Familiares y teniendo cada uno un rol determinado en nuestra familia, sino también en lo que respecta a las Obligaciones Laborales, teniendo que cumplir un trabajo determinado y pudiendo adquirir mediante esto el derecho a poder Percibir un Sueldo y que se cumpla con lo pactado en dicho caso, es por ello que se crean normas, estatutos y leyes para garantizar así un estado de justicia y equidad para los ciudadanos de un determinado país .

En lo que respecta a las Leyes Nacionales que establece un país y que debemos cumplir y aceptar como ciudadanos del mismo, tenemos en primer lugar las Leyes Materiales que simplemente se encargan de enunciar las Obligaciones y Derechos que tenemos disponibles, mientras que por otro lado tenemos las Leyes Formales que nos permiten contar con un procedimiento o una forma de aplicar las mismas, teniendo ambas dependencia de una Ley Suprema, que se ubicaría en la cima de una pirámide, si pensamos a ella como el Sistema Jurídico determinado, es por ello que Cada uno de los países cuenta entonces con una Constitución, siendo ésta la base de todo sistema de Normativas y Leyes,

La prolongada historia constitucional de Venezuela viene desde los mismos orígenes de la República cuando en 1811 se declara la Independencia de la Capitanía General de Venezuela y se promulga nuestra primera carta magna. A esta le sigue la Constitución de 1821 que crea la República de Colombia (de la cual Venezuela formo parte), la de 1830 surgida posterior al Congreso de Valencia (tras la separación de Venezuela de la Gran Colombia), a la que le sucedieron las constituciones de 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1904, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1947, 1953, 1961 y finalmente la actual promulgada en 1999. Todo esto nos permite concluir que Venezuela ha tenido en apenas dos siglos de historia independiente 21 constituciones diferentes, producto entre otras cosas la gran inestabilidad política si la comparamos con países como Estados Unidos que desde su fundación en 1776 solo ha contado con una sola Constitución la cual escasamente ha sufrido algunas enmiendas. La Constitución de Venezuela de 199

La Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la llamada "Quinta República".

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ANALISIS DE LOS DERECHOS LABORALES Y ECONÓMICOS CONTEMPLADOS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE

La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La actual Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fue promulgada el 20 de diciembre de 1999 y publicada el 30 de diciembre de ese mismo año. En su forma final, se compone de un preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 títulos, capítulos, disposiciones derogatorias, transitorias y finales.

Los especialistas en materia constitucional dividen su contenido en dos grandes segmentos: Parte dogmática: está constituida por los principios fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica y una Parte orgánica: en la cual se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema venezolano conserva el diseño tripartito de división clásica de poderes, entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero agrega dos Poderes más a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

Según BADELL MADRID, Rafael. (2000). COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. Universidad Católica Andrés Bello. Conferencia dictada en el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de Mayo. Caracas, Venezuela.

“… el Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, establece las bases para la formación de una economía de respeto a la acción individual En ese sentido, tal y como lo plantea la referida Exposición de Motivos, lo que se persigue es un equilibrio entre Estado y mercado, en razón de que el problema no es la medida de la intervención del Estado, sino la calidad de su actuación. El mercado no es un como tal, no es un fin en si mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; por lo que debe haber un

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equilibrio los fines y los principios rectores, equilibrio entre productividad y solidaridad, equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo”

Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para limitar de manera recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia innovadoras formas de intervención política y comercio. En este último caso, la carta magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que permitía a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios. La Constitución precisó la concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de comercio y de industria, la naturaleza y grado y ámbito de intervención del Estado dentro de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado, la tutela jurídica que se le concede a esa iniciativa y los procedimientos y órganos creados para dar plena instrumentación al sistema económico escogido, así como la intervención coercitiva de los poderes públicos en la actividad económica.

La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la injerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho.

Ahora bien revisemos algunos de los artículos en materia Derechos Laborales y Económicos contemplados por la Constitución Nacional.

DERECHOS LABORALES

ART 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

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Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

En este artículo 87, se debe destacar primeramente que tanto el derecho al trabajo como el deber de trabajar son conceptos que no pueden cumplirse plenamente en la sociedad ni el Estado, pues existe un cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que no quieren o no pueden trabajar estas personas las ha habido siempre y ningún Estado del mundo ha tenido un éxito completo en este terreno. Los países socialistas de los cuales se conoce han acabado con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta política fracasó por muchas razones, entre otras porque elevaba los costos desmesuradamente. Lo que sí es una obligación ineludible del Estado es fomentar el empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo tal cual el artículo 87 señala haciendo hincapié en este importante deber del Estado.

En este articulo se hace novedoso la posibilidad de que todos aquellos trabajadores no dependientes como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales, y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, participar de la creación de un Fondo de estabilidad social para dichos trabajadores , para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que establezcan las leyes. Así mismo se consolidan los derechos de los trabajadores al incorporar derechos de los trabajadores al incorporar la obligación de los empleadores de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

ART 88. ° El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

El Artículo 88 consagra el principio de igualdad en el trabajo y de no-discriminación sin embargo comete una omisión puesto que debería prever que bajo ciertas situaciones excepcionales, un determinado trabajador, puede ser merecedor de un trato privilegiado tal y como lo reconoce la legislación laboral actual. Este artículo además consagra que el trabajo del hogar reconociéndolo como una actividad económica por medio del cual se “crea valor agregado” y por lo tanto crea riqueza.. El mismo artículo, indica que las “amas de casa tienen derecho a la seguridad social” ahora bien se debe destacar que en su redacción se está siendo discriminatorio, pues se refiere al trabajo del hogar como algo

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exclusivamente del género femenino cuando en nuestra sociedad nos encontramos que ambos sexos realizan labores de este tipo

ART 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

En este artículo se puede observar la aplicación de los principios de la progresividad y la intangibilidad: que impiden que cualquier ley pueda afectar los derechos y beneficios de los trabajadores. El principio de la naturaleza de las relaciones laborales por encima de las formas o apariencias. La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. La transacción y el desistimiento solamente se permiten al final de la relación de trabajo El principio pro operario: que significa que de dos normas aplicables a un caso en materia laboral o de dos o más interpretaciones o consecuencias, se debe aplicar por imperativo constitucional, la que más favorezca al trabajador. La primacía de la Constitución: en el sentido que todo acto contrario a la Constitución es nulo. Prohibición del trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.

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ART 90: La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Este artículo tiene como objetivo que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, por lo cual el patrón o patrona, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

ART 91: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Las medidas de aumento salarial propuestas en este artículo son positivas ya que pretende dignificar el salario mínimo de los trabajadores, sin embargo el porcentaje no cubre totalmente la inflación registrada durante los últimos años así que pese a que el salario mínimo se ha ido incrementando cada año sigue siendo insuficiente, en tanto no permite cubrir "las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales", a las que hace referencia el Artículo 91 de la Constitución

ART 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

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Es evidente que integra el pago de este derecho en forma proporcional a los años de servicio y calaculado según el último salario devengado esto ha traido como consecuencia que muchos trabajadores hayan retirado estas prestaciones por derecho de antigüedad en las empresas del sector privado descapitalizando en muchas ocaciones a las mismas y generando demandas por concepto de la cancelación de las prestaciones y su consabido retroactivo.

En cuanto al sector público se destacar que el esfuerzo por cuantificar la deuda laboral lleva varios años y en la actualidad se le debe a los empleados públicos de algunos sectores laborales la cancelación de la misma en materia de prestaciones sociales y bonos asignados por el ejecutivo nacional.

ART 93: La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Sobre el tema de la estabilidad en el trabajo, la Constitución garantiza el derecho de permanencia en el puesto de trabajo que tienen los trabajadores, desarrollando el constitucional derecho a la libertad de trabajar referida en el art 87; limitando toda clase de despido injustificado.; penalizando dinerariamente todo acto unilateral del patrono, que sin causa justificada ponga fin a la relación de trabajo.

ART 94: La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

La subcontratación es una de las estrategias utilizadas por el mundo empresarial con el fin de reducir los costos de producción, esta trae aparejada la precarización del empleo, por cuanto estos trabajadores en la mayoría de los casos laboran en condiciones de trabajo que ofrecen riesgos a su salud y a la ocurrencia de accidentes de trabajo, además de no encontrarse afiliados a la seguridad social, tampoco reciben los correspondientes pagos de beneficios tales como: horas extras, bono nocturno, recargo por feriados laborados, entre otros, es por ello que en el referido artículo se procede a dar protección a los trabajadores contra la utilización de este método o estrategia empresarial.

ART 95: Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el

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de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Venezuela se ha caracterizado en las últimas décadas por ser un país respetuoso de la libertad sindical, a pesar de que en algunas oportunidades se han presentado hechos en los cuales se ha atentado contra este derecho

Dicho lo anterior, la libertad sindical es el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos para tutelar y defender sus intereses colectivos, sin injerencia de autoridades administrativas o de particulares.

ART 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Este articulo estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores del sector público y privado por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. Estas convenciones colectivas tienen por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

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ART 97: Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Para analizar este articulo es necesario revisar lo que dice a este respecto la LOT en el artículo 494 establece la definición clásica de huelga como suspensión colectiva de labores de los trabajadores interesados y el nuevo RLOT adiciona en el Art. 175 del RLOT un concepto más amplio de Huelga, el cual da lugar a diversas modalidades inespecíficas (Huelgas morrocoy, brazos caídos, intermitentes, etc.), por cuanto añade además del supuesto de la suspensión en su definición, a cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo. Se debe acotar que el texto constitucional vigente solo reconoce el Derecho a la Huelga, más no la define. De una manera general, el gobierno ha respetado el ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores, no obstante, en algunas huelgas, como la ocurrida con la de los trabajadores petroleros, educadores universitarios e integrales así como personal médico y paramédico, se han ejercido presiones contra los trabajadores a través de amenazas de despido.

DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS

ART 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Es necesario ver que toda idea o modelo político trae aparejada una idea o modelo económico; es decir, la manera en como se obtienen y distribuyen los recursos que satisfacen las necesidades siempre será objeto del interés de las personas y por tanto objeto del derecho, no solo su ejecución en sí misma sino el derecho de la sociedad o de sus integrantes en hacerse de ese objeto. Tener derecho a desarrollar la actividad económica de la preferencia de cada quien es un tema de profundas discusiones entre diversas acepciones políticas, unas que van desde el derecho natural de la persona a hacerlo siempre, en todo lugar y sin limitación alguna y otras que extraen tal posibilidad del individuo y lo reservan a la sociedad en su conjunto. Nuestra constitución de 1999 consagra la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones regladas en función de su impacto social y racional en función del estado

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ART 113: No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

Este articulo se refiere a los monopolios y a la explotación de los bienes naturales por parte de la nación, teniendo en cuenta que Un Monopolio es una forma de mercado de un determinado bien o servicio bien definido y específico, para el que no hay un substituto cercano, en el que la oferta se encuentra concentrada en un único oferente o en un grupo reducido de oferentes, por lo general cartelizados, mientras que la demanda de ese bien específico proviene de una multitud de demandantes, es normal y licito que los Estados, a través de las Constituciones o de legislaciones específicas controlen, limiten o incluso se reserven el derecho exclusivo a constituir monopolios cuando se trata de la explotación, distribución o comercialización de algún producto, recurso, servicio o materia prima que sea obviamente estratégico y sobre el que haya que mantener un cercano control.

Lo que si no es licito ni lógico es la forma en la que el Estado hace caer todas aquellas empresas que de una manera u otra estorben a la ambición del gobierno, “acusándolas” de estar afectando los métodos y sistemas de producción social y colectiva, y siendo por ello expuestas a toda clase de sanciones, pues desde el momento en que la Sala Constitucional del TSJ, (cuya “objetividad” todos conocemos) declara como cierta y fundada la acusación, implicará que dichas empresas están violando, nada menos, que este Artículo de la Constitución y por ello ni siquiera pueden optar por un amparo constitucional para poder defenderse siendo expropiadas y por ende socavada la economía nacional.

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ART 114: El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Este artículo le da al Estado la facultad de tomar medidas para evitar los efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley. Estos delitos no convencionales, corresponden la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano los define al señalar“el delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales e individuales y colectivos de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supra individuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de la población sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía”

ART 115: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Este artículo se refiere al derecho de propiedad privada y a la expropiación, debemos considerar que al afectarse la propiedad privada, sus consecuencias impactan otras garantías constitucionales, ciudadanas y económicas es por ello que toda expropiación de la propiedad privada ha traído consecuencias económicas devastadoras que proyectan al país en una lucha de clases instaurada en un esquema legal sustentado en la usurpación de bienes e inmuebles por consiguiente, han dando paso con estas aberraciones públicas a la instauración de una Inseguridad Jurídica y a una impunidad financiera que ha generado una continua inhabilitación de las empresas y propiedades expropiadas lo que genera una permanente escases que ha ido cambiando la realidad material de la población ,se puede decir entonces que el ciudadano que posee una estabilidad económica  erradamente teme que su propiedad privada personal vaya a ser expropiada por el socialismo, pues le cuesta entender que el socialismo expropia la propiedad privada personal del gran capitalista, ni la del pequeño empresario o de la clase media, ni la del obrero, ni la del artesano, ni la del campesino, ni la de las respectivas familias de todos ellos, sino la propiedad privada capitalista de los medios producción.

ART 116: No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de

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quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Este artículo tiende a correlacionarse con los artículos 115 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debido a que en los tres artículos se trata el derecho a la posesión y/o adquisición de bienes de forma legal y que no transgreda los intereses del Estado.

Para entender un poco de que trata este artículo es necesario definir confiscación que no es igual a expropiación.

La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar a las personas de sus posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al Erario Público. La confiscación supone la comisión de un delito.

Por lo anteriormente expuesto se puede decir que el art 116 de nuestra constitución garantiza el goce disfrute y disposición de los bienes siempre y cuando no exista delito o se comprometa los intereses y el patrimonio de la nación.

ART 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

La adquisición de artículos de primera necesidad, constituye una de las inquietudes más persistentes en todos los venezolanos esto es debido sobre todo a la crisis economía que enfrenta actualmente nuestro país, para garantizar el cumplimiento del art 117 que destaca el derecho a la adquisición de bienes y servicios de calidad se dispone la implementación de de leyes estatutos y organismos que se encarguen de la protección del consumidor como lo es el INDECU organismo que se encarga de acciones dirigidas a tutelar los intereses económicos y sociales de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes o servicios. Por otro lado La responsabilidad penal que hace referencia el artículo 117 asegura el cumplimiento de las obligaciones establecidas, ya sea contemplada en la misma Ley de protección al consumidor o establecida en el respectivo Código Penal(o ambas).

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ART 118: Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Se dice que este artículo es un indicativo del principio socialista ya que fomentan la creación de asociaciones comunitarias y cooperativa en las que el estado sede una parte ínfima de su poder político y las desplaza a las direcciones de estas asociaciones con el fin de que ellas mismas puedan autogestionar su propio desarrollo económico

CONCLUSION

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El Capítulo VII de la Constitución venezolana de 1999 corresponde exactamente al enunciado que intitula: “Derechos Económicos”. En realidad casi todas las disposiciones del mencionado Capítulo se refieren a tales derechos, que junto con los sociales completan el antiguo cuadro de los derechos individuales con las modificaciones que éstos sufren en la nueva organización jurídica de la sociedad en el ámbito mundial

La búsqueda de un concilio general en los acuerdos establecidos para el pago e inversión en bienes públicos y privados es una de las principales orientaciones del Derecho Privado en un país. Las regulaciones que son consideradas para el correcto funcionamiento del sistema económico son disciplinarias, autoritarias y suponen y describen un completo régimen de funciones legales propias de la seguridad impuesta.