Monografia - La Jurisdicción Constitucional (Derecho Constitucional)

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LA JURISDICICCIÓN LA JURISDICICCIÓN CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL -"“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” POLICIA NACIONAL DEL PERÚ TEMA: CURSO : TURISMO CATEDRÁTICA : SO2 PNP TARAZONA CRESPO LIZ ESTUDIANTE : SO3 PNP NUÑEZ ROMERO SHERLY EVELYN Nº ORDEN : 29 SECCIÓN : “E” DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA POLICIAL ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP - SAN BARTOLO

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Monografia de la Jurisdicción Constitucional, todo lo relacionado a jurisdicción, su evolución, sistemas de jurisdicción, ámbitos, modelos, procesos constitucionales.

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LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

-"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

POLICIA NACIONAL DEL PERDIRECCIN DE EDUCACIN Y DOCTRINA POLICIALESCUELA DE EDUCACIN SUPERIOR TCNICOPROFESIONAL PNP - SAN BARTOLO

TEMA:LA JURISDICICCIN CONSTITUCIONAL

CURSO:TURISMO CATEDRTICA:SO2 PNP TARAZONA CRESPO LIZESTUDIANTE:SO3 PNP NUEZ ROMERO SHERLY EVELYN N ORDEN:29 SECCIN:E FORTALEZA 2015

DEDICATORIA

El presente trabajo est dirigido a mis padres y a todas aquellas personas, que nos demuestran el valor de la amistad, en quienes confiamos, y tenemos un cario y aprecio muy especial.

NDICE

LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

Pg.

Introduccin 4 Jurisdiccin constitucional 5 Evolucin de la jurisdiccin constitucional 7 Jurisdiccin constitucional o Justicia constitucional 8 Jurisdiccin constitucional y Derecho Procesal Constitucional 9 Sistemas de jurisdiccin constitucional10 mbitos de la jurisdiccin constitucional11 Modelos de jurisdiccin constitucional13 Jurisdiccin difusa norteamericana y la judicial Review16 Experiencias latinoamericanas de Jurisdiccin constitucional17 Principales Derechos Procesales constitucionales20 Conclusiones23 Bibliografa24 Anexos25

INTRODUCCIN

El presente trabajo nos adentrar de manera sucinta al tema de la denominada Jurisdiccin constitucional, su necesidad en un Estado Democrtico de Derecho como el nuestro. Para esto, el trabajo se centra en principio en antecedentes de la jurisdiccin constitucional, un concepto bsico de jurisdiccin constitucional para luego determinar los lmites en la actuacin del Tribunal Constitucional en el ejercicio del control de constitucionalidad.

En esta oportunidad me es grato analizar un tema de gran relevancia jurdica titulado La jurisdiccin constitucional, tema del cual he tenido por conveniente ilustrarlo con diferentes fuentes bibliogrficas que me han servido de base para cumplir con los objetivos del informe.

El informe se ha desarrollado en primer lugar con conceptos generales que ayudan en el desarrollo del tema, as se ha tenido en cuenta lo que es competencia, jurisdiccin; despus se ha dado alcances acerca de jurisdiccin constitucional, derecho procesal constitucional; y posteriormente hemos tratado los modelos europeos los modelos latinoamericanos; as como tambin los derechos procesales constitucionales y finalmente se realizado una serie de conclusiones.

Esperamos que el presente trabajo sea del agrado del lector, deseamos llegar a conocer sus crticas u opiniones sobre el mismo, para de ese modo estimular ms an nuestra formacin acadmica y sobre todo humana.

LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

La jurisdiccin constitucional es aquella parte de nuestra disciplina que, teniendo como presupuestos la supremaca jerrquica de la Constitucin sobre cualquier otra norma del sistema jurdico y la necesidad de someter el ejercicio de la fuerza estatal a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno respeto de los principios, valores y normas establecidas en el texto fundamental.

Dentro de la jurisdiccin constitucional es donde se ejerce la actividad del control constitucional. Por ende, viabiliza la utilizacin del conjunto de procesos que permiten asegurar la plena vigencia y respeto del orden constitucional, al cual se encuentra sometido toda la normatividad que emane de los poderes constituidos y la conducta funcional de sus apoderados polticos.

Dicha tutela, necesariamente revierte en la proteccin de los derechos fundamentales de la persona; ms an como afirma el propio Murillo, tal actividad contralora implica la culminacin del Estado de Derecho, en la medida que constituye la mxima expresin del proceso de justificacin y racionalizacin de la vida poltica.

A.- JURISDICCIN

Es una categora jurdica procesal, la palabra jurisdiccin deriva de las dos voces latinas JURIS: derecho; y DICERE: aplicar o declarar. Etimolgicamente entonces jurisdiccin sera la de aplicar o declarar el derecho en un caso concreto.

En concordancia con esta definicin se llama potestad jurisdiccional al a facultad de administrar justicia. Facultad que segn el artculo 138 de nuestra constitucin emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial.La jurisdiccin consiste en que el estado sustituye-por medio de sus rganos jurisdiccionales- la actividad de los titulares de los intereses en conflicto eliminndole autotutela pero, al mismo tiempo, otorgando al justiciable el derecho de acudir a ella, mediante la accin.

Jurisdiccin es la actividad del estado, actividad conferida a ciertos rganos para administrar justicia en los casos litigiosos.

B.- COMPETENCIA

Categora jurdica procesal, etimolgicamente competencia deriva del vocablo COMPETERE que significa lo que toca y corresponde. En este caso se podr decir que competencia es la facultad que tiene todo juez para conocer un litigio. Esta facultad est limitada por la clase por el grado y por el lugar de la jurisdiccin.

Derecho que tiene todo juez para conocer determinado asunto. Todo juez tiene el poder de administra justicia (jurisdiccin), pero no puede hacerlo sobre cualquier asunto, sino solo sobre los que son de su competencia; as por ejemplo un juez civil, no puede conocer una denuncia; este no es asunto de su competencia.

Competencia es la medida de la jurisdiccin o es el lmite de esta. Tambin se dice que es la facultad especfica como se hace efectiva la jurisdiccin. Se reparte entre los jueces en razn de la materia, el territorio, la cuanta y hasta el turno. ( ).

DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIN Y COMPETENCIA

JURISDICCIN.- Es la facultad de conocer que tiene la autoridad judicial para administrar justicia.

COMPETENCIA.-es la distribucin de la autoridad judicial entre los diversos jueces. Todo los jueces tienen jurisdiccin, pues tienen el poder de administra justicia, pero cada juez solo tiene competencia para determinados casos.JURISDICCIONAL COMUN Y JURISDICCION CONSTITUCIONAL

JURISDICCIONAL COMN. Este tipo de jurisdiccin como funcin del estado se ejerce a travs de los rganos del poder judicial y se ejercen en materias comunes como en la materia civil, penal y laboral, etc. La funcin judicial su finalidad es resolver el problema jurdico que se somete a su conocimiento y tiene como objeto el orden constitucional.

JURISDICCIN CONSTITUCIONALModelo europeo diseado por Hans Kelsen, al plantear por vez primera la creacin del (tribunal constitucional) para efectos del control constitucional.

EVOLUCIN DE LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

La doctrina establece que la jurisdiccin nace en Europa, especficamente en Austria por lo que se llama: modelo austriaco (pas que adopto y desarrollo en forma seria, ininterrumpida y sistemtica); europeo (por el continente que hizo suyo, desarrollo y propulso); kelsiano, (en homenaje al terico de la institucin as costa su proyecto de 1918, sobre la creacin del tribunal constitucional para efectos del control constitucional, este proyecto fue sancionado por la asamblea nacional de 1919, y finalmente en la carta austriaca de 1920).

Cabe sealar que es realmente nueva con respecto a la jurisdiccin comn, su desarrollo propiamente se ha dado en Europa con las experiencias jurisdiccionales especiales de Italia, Alemania y Espaa.

En Amrica latina su jurisdiccin constitucional se plasma en la constitucin peruana en 1979, en la constitucin chilena en 1980, en ecuador en su constitucin de 1984, y en Colombia en 1991.

Hay que tener en cuenta tambin, que surge un modelo americano de control constitucional (EE.UU.), y muchos pases adoptaron este modelo que consiste en el control constitucional a travs de la prctica jurisprudencial y doctrinaria

En el continente latinoamericano, y con esto a las antiguas colonias espaolas y portuguesas han tenido un desarrollo peculiar, que lo hace difcil clasificar dentro de los modelos europeo o americano, si bien es cierto que parten de ellos, ms del segundo que del primero y adems se alimentan de la doctrina de tales pases.

Pero es oportuno sealar que queda latente en especial en la doctrina de cual seria los trminos correcto; si jurisdiccin constitucional o justicia constitucional al respecto nos encargaremos a continuacin.

JURISDICCIN CONSTITUCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Este es un problema a nivel terico, es que se habla de jurisdiccin constitucional o justicia constitucional, sobre todo en el famoso texto de Kelsen de 1928, en donde ambas palabras aparecen utilizadas indistintamente e indefinidas. La preocupacin de Kelsen, en ese momento, era de justificar por qu debera haber un control de constitucionalidad, y porque ese control no lo poda hacer el parlamento, pero como tampoco lo poda hacer los jueces, entonces se trat de justificar la existencia de un rgano AD HOC, porque fue el tribunal constitucional.

En suma as como existiese una jurisdiccin constitucional o justicia constitucional.FIX ZAMUDIO, dice que existe una diferencia entre jurisdiccin constitucional y justicia constitucional. Esta ltima lo fundamenta en un (orden filosfico), en el sentido que persigue las consecuencias de valores que estn encima del ordenamiento jurdico positivo y en (un orden jurdico), en el cual justicia constitucional es el conjunto de procedimientos de carcter procesal. GARCA BELAUNDE, dice que lo correcto es jurisdiccin constitucional porque es fundamentalmente la capacidad de los rganos del Estado (no importa cuales) para pronunciarse sobre temas constitucionales y que sus decisiones sean de carcter vinculante.

JURISDICCIN CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Por nuestra tradicin romanista, el Derecho, si bien es una unidad y es considerada como un todo, se acostumbra, desde la poca de los romanos hacer divisiones, algunos muy amplios y otros ms ceidos. Una de ellas es la existente entre el derecho sustantivo y el derecho instrumental, que precisamente sirve para hacer efectivos los derechos que aquel consagra.

Este derecho instrumental es el comnmente llamado derecho procesal; as nieto Alcal Zamora y castillo, ha propuesto la creacin de una nueva disciplina que se titula derecho procesal constitucional, que sera equivalente, en el mbito constitucional; de lo que es el proceso civil para el derecho civil, o el proceso penal para el derecho penal. Entonces:

JURISDICCION CONSTITUCIONAL.- Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.- Derecho instrumental, que contiene un conjunto de reglas y procedimientos que le permite al juez constitucional desarrollar y emplear su funcin jurisdiccional con ciertas particularidades. Este constituye mecanismos que sirven al titular de la potestad jurisdiccional para desarrollar tal actividad.

SISTEMAS DE JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

Existen tres sistemas:

A.- SISTEMA DIFUSO

Este sistema tiene origen americano, recibe el nombre de sistema difuso porque la facultad de control jurisdiccional de las leyes, se reparte entre los jueces quienes en casos concretos de inconstitucionalidad, pueden pronunciarse naturalmente en la prctica quien impone la pauta de la corte suprema.

Estas constataciones tiene, de cara al quehacer de cualquier juez peruano, una connotacin adicional; si el juzgador es el principal responsable de asegurar que se actu conforme con lo dispuesto en la constitucin, aqu est el sustento para el ejercicio de sus atribuciones del control difuso, mediante las cuales podr implicar aquella norma que repute inconstitucional en el caso concreto que venga conociendo. CARACTERSTICAS Se aplica en casos concretos en los cuales la ley por aplicarse se cuestiona como inconstitucional. Tiene como rgano jurisdiccional al poder judicial el cual se pronunciara nicamente sobre la inaplicabilidad de la ley inconstitucional, pues el veredicto no tiene efectos derogatorios.

B.- SISTEMA CONCENTRADO

Tienen origen europeo (AUSTRIA); teniendo como propulsor a KELSEN, y se denomina concentrado porque est a cargo de un rgano jurisdiccional especial como son los casos de los tribunales constitucionales y estos no solamente se encargan de declarar inconstitucional a las leyes sino tambin inconstitucionalidad cometida mediante actos por parte de los funcionarios de los poderes pblicos.CARACTERSTICAS Se plantea en la va de accin (derecho de acudir al rgano jurisdiccional constitucional), y se resuelve en forma abstracta y no en referencia a ninguna, caso particular o concreto. Las sentencias se pronuncian declarando la inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la consiguiente derogatoria de las mismas.

C.- SISTEMA POLTICO.-

De origen francs; este control est a cargo de organismos polticos de tal manera que no constituye un sistema jurisdiccional. Pero estos ejercen control constitucional de leyes pronuncindose sobre los mismos, este sistema de control de la constitucin encarga a un rgano poltico, como lo es el legislativo (FRANCIA), a La Asamblea Nacional Del Poder Popular.

MBITOS DE LA JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

La jurisdiccin constitucional est orientada al control de la constitucionalidad de las leyes; a la defensa de la constitucionalidad cuando esta es agredida mediante hechos es decir cuando atentan contra los derechos fundamentales de la persona; a los derechos establecidos en las declaraciones internacionales; y en el campo de los conflictos de competencia de los rganos constitucionales, as que desarrollaremos cada uno de los mbitos de aplicacin.

JURISDICCIN CONSTITUCIONAL ORGNICA

Controla a los rganos legislativos en su expedicin de leyes que resulten inconstitucionales- se materializa a travs del procesos de accin de inconstitucionalidad. Pero no solo controla al poder legislativo como rgano sino tambin a otros rganos que expidan normas aunque de inferior jerarqua pero que tambin atentan contra la constitucin o contra las leyes- mediante procesos de accin de popular, (que defiende la constitucionalidad y legalidad contra las normas generales de carcter administrativo.

JURISDICCIN DE LA LIBERTAD

Se encarga de proteger los derechos fundamentales de la persona es decir las libertades. Mediante habeas corpus y la accin de amparo por la vulneracin que cometan mediante actos u omisiones de autoridades, funcionarios o particulares.

JURISDICCIN HUMANITARIA INTERNACIONAL

El control lo realiza los tribunales de los organismos internacionales, se recurre aqu cuando se agota la jurisdiccin nacional o en otros casos directamente, con la finalidad de que se pronuncien sobre la violacin de derechos constitucionales o tratados internacionales sobre DD.HH. (tenemos a: El Tribunal Europeo De Derechos Humanos De Naciones Unidas y la corte interamericana de derechos humanos; entre otros).

JURISDICCIN EN MATERIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA

La jurisdiccin constitucional se aplica aqu, en la solucin de conflictos de poderes y competencia entre ciertos rganos del estado. En nuestro caso este proceso est contemplado en el artculo 202, inciso 3 de la constitucin, con la cual el principio de la divisin de funciones se encuentra jurdicamente garantizado.

A manera de explicacin sobre el conflicto de competencias a nivel constitucional se ha consagrado dos tipos de organismos:

Los Organismos Constitucionales del Estado, como por ejemplo el poder judicial, legislativo y ejecutivo; el JNE, y el tribunal constitucional. -Los Organismos de Relevancia Constitucional, los cuales se caracterizan por no estar ligados a la estructura del estado, como por ejemplo el BCR, la SUNAT.MODELOS DE JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

Tenemos a los principales modelos en el mbito europeo (el austriaco, el alemn, italiano y el espaol); en el mbito latinoamericano a: (el modelo peruano, chileno el ecuatoriano y el colombiano).

A.- MODELO AUSTRIACO: LA CORTE CONSTITUCIONAL DE AUSTRIA

Tiene como propulsor a KELSEN (proyecto 1918, que despus se aprob) esta corte est compuesto por:

Un presidente Seis vocales. Tres suplentes

Tres vocales y un suplente son propuestas del parlamento y tres vocales y un suplente lo propone el senado. Todos son nombrados por el presidente de la repblica.

COMPETENCIAS.- tenemos las ms importantes: Decide sobre la constitucionalidad de las leyes. Controla la constitucionalidad de los decretos leyes. Acusa al presidente de la repblica, miembros del gobierno y rganos del mismo rango por infraccin de las leyes

TRASCENDENCIA.- han encaminado el sistema de jurisdiccin constitucional especialmente en Europa y despus han influenciado en Amrica Latina, demostrando un completo control constitucional.

B.- MODELO ITALIANO: CORTE CONSTITUZIONALE

Tiene su origen despus de la segunda guerra mundial, con la promulgacin de la constitucin de 1947, la corte constitucional est contemplada en los artculos 134_137 de dicha constitucin.

COMPOSICIN Est compuesta por 15 jueces elegidos entre magistrados, profesores y abogados con 20 aos de ejercicio de su profesin: Cinco son elegidos por el presidente de la republica cinco por las supremas magistraturas. Cinco por las cmaras del parlamento. Tambin integran la corte constitucional 16 miembros extraordinarios que se suman a los anteriores, estos actan solo para el caso de acusacin constitucional del presidente de la repblica o de los ministros.

FUNCIONES.- tenemos: Actan sobre las controversias acerca de la legitimidad constitucional de las leyes y de los actos con fuerza de ley del Estado y las regiones. Sobre los conflictos y atribuciones entre los poderes del Estado y sobre los que surjan entre el Estado y las regiones entre regiones.

C.- MODELO DE ALEMANIA FEDERAL: LA CORTE CONSTITUCIONAL FEDERAL

Aunque actualmente ya no se encuentra dividido (repblica federal y repblica democrtica), diremos que la jurisdiccin constitucional tiene su origen en la constitucin de WEIMAR de 1919.

Tiene como caractersticas a su autonoma e independencia, es decir no est subordinado a ningn otro rgano y tiene el mismo rango que los dems rganos constitucionales.COMPOSICIN: Cuenta con jueces federales Cuenta con ocho miembros cada una elegidas por mitades por el Budista y el Bundeara. En la eleccin en cada cmara, tres deben ser elegidos entre los jueces de los tribunales superiores de la federacin.

COMPETENCIAS.- Tenemos: Decide sobre los casos de discrepancia sobre derechos y deberes de la Federacin entre Estados o dentro de un mismo Estado. Sobre reclamaciones constitucionales de municipios y asociaciones de municipios por infraccin del derecho a la autonoma administrativa. Sobre las reclamaciones de cualquier ciudadano por la violacin de sus derechos constitucionales por parte de la autoridad pblica.

D.- MODELO ESPAOL DE JURISDICCIN CONSTITUCIONAL: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tiene su origen en 1931 (como tribunal de garantas constitucionales), funciono cuarenta aos. En la constitucin de 1978, se establece como uno de los rganos de ms alto rango. A este se lo denomina como guardin de la constitucin.

NATURALEZA.- Es de tipo jurisdiccional y no un rgano legislativo ya que se considera como el intrprete de la constitucin y que este tribunal es el guardin de la constitucin.

COMPOSICIN: Cuentan con doce miembros: Todos deben reunir la calidad de juristas de reconocida competencia con ms de 15 aos de ejercicio profesional.

COMPETENCIAS: tenemos. Conocer los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autnomas o de estas entre s. Conocer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley Conocer el recurso de amparo por la violacin de derechos y libertades referidos en la constitucin. De la dems materias que le atribuyan a la constitucin o de las leyes orgnicas.

INCONSTITUCIONALIDAD PREVIA.- La ley orgnica del tribunal constitucional le concede al tribunal pronunciarse sobre propuestas de tratados que se consideren inconstitucionales el tribunal aprueba o desaprueba los tratados solo para proyecto de tratados se aplica esta institucin jurdica.

JURISDICCIN DIFUSA NORTEAMERICANA Y LA JUDICIAL REVIEW

La inconstitucionalidad en los EE.UU, tiene un sistema de solucin difusa de jurisdiccin constitucional, (se conoce como JUDICIAL REVIEW), que es de carcter jurisprudencial y de los escritos de la doctrina (common law).muchos pases han adoptado este modelo americano.

Este modelo norteamericano tiene la siguiente connotacin: Tiene como punto de partida a la supremaca de la constitucin. Su finalidad inmediata es el control constitucional. Su rgano ejecutor es el poder judicial Tiene como base la jurisprudencia y la doctrina norteamericana, caso tpico Marbury c/ Madinson; que el juez Marshall, emiti su extraordinario pronunciamiento, dejando de aplicar una ley por considerar contraria a la constitucin pues dicha sentencia se fundamenta en: La constitucin es la ley suprema. Un acto legislativo contraria a la constitucin no es una ley. El tribunal judicial debe decidir siempre entre las leyes en conflicto Cuando una ley trasgred la constitucin es deber del tribunal rehusar en su aplicacin del acto legislativo.

EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS DE JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

En los ltimos ao, el control constitucional en Amrica latina, tanto en su variante orgnica (control de la constitucionalidad de las normas) como en su vertiente dogmtica (defensa de los derechos humanos) y sin contar con otro tipo de competencia, ha sido muy variado, no solo en su desarrollo normativo, sino en lo referente a los rganos que tienen a su cargo tales controles.

As en las dos ltimas dcadas, se han registrado algunas experiencias concretas de jurisdiccin constitucional de tipo concentrado, o cuando menos la creacin de tribunales constitucionales que han compartido su labor jurisdiccional con el poder judicial. Veamos algunos de ellos:

A.- JURISDICCIN CONSTITUCIONAL CHILENA

Chile creo su tribunal constitucional en 1970, pero fue desactivado en 1973, con el golpe de estado de Augusto Pinochet, luego de una vida corta, pero tumultuosa. La constitucin de 1980, lo incorporo nuevamente, pero en chile el control constitucional es muy tenue, y de carcter preventivo, que acusa una fuerte in fluencia francesa.

ATRIBUCIONES Ejercer el control constitucional de las leyes orgnicas constitucionales antes de su promulgacin y de las leyes que interpretan algn precepto de la constitucin. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley. Resolver los reclamos en caso de que el presidente de la repblica no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponde o dicte un decreto inconstitucional Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesacin en el cargo de parlamentarios.

B.- JURISDICCIN CONSTITUCIONAL ECUATORIANA:TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Ecuador tiene una larga historia en materia de control constitucional, ya que, influido por las experiencias francesas, incorporo en 1945, un tribunal de garantas constitucionales, que operaba sobre el papel, pues no tena poder alguno, y era dependiente del parlamento.

Esto fue eliminado ms tarde, pero la constitucin de 1978, reincorporo la figura de tribunal de garantas constitucionales, con un poder sobre todo simblico, pero todo esto cambio en 1996, con las reformas de ese ao, para finalmente consagrarse en la vigente constitucin de 1998, que ha introducido un tribunal constitucional con verdaderos poderes.

COMPETENCIAS. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de leyes orgnicas, leyes ordinarias, decretos leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones y suspender total o parcialmente sus efectos. Conocer las resoluciones que denieguen el habeas corpus el habeas data y el amparo, y los casos previstos en la accin de amparo. Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones designadas por la constitucin. Dictaminar los conflictos de acuerdo a la constitucin, tratados o convenios internacionales, previstos a su aprobacin por el congreso nacional.

C.- JURISDICCIN CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Colombia tiene antecedentes muy antiguos de control constitucional, con una primera etapa interesante que va hasta 1910, y luego se suceden varias estaciones en su desarrollo, pasando por la creacin de una sal constitucional, hasta que es creada en 1991, la corte constitucional, que funciona desde 1992. La corte colombiana ha tenido una actividad que podramos llamar fabril, por el rigor, el empuje en el dinamismo que ha desarrollado, si bien en los ltimos tiempos ha mostrado algunos excesos que ha suscitado serias crticas, por su enfrentamiento con la poltica del ejecutivo y la modernizacin del Estado.

La corte constitucional aparece como un sistema de control concentrado por sus diversas funciones o atribuciones, segn el artculo 241 son las siguientes:

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra actos reformatorios de la constitucin, cualquiera sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formacin. Decidir sobre las demandas de4 inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra decretos con fuerza de ley dictadas por el gobierno. Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos sobre las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimientos en su formacin. Revisar la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales.

PRINCIPALES DERECHOS PROCESALES CONSTITUCIONALES

Incrustado en el derecho procesal constitucional tenemos:

EL DERECHO A LA JURISDICCIN

Este derecho es de carcter procesal, y debemos entenderlo como el que tiene toda persona que se sometida a un proceso por consiguiente su respectivo juzgamiento, esto implica entonces que debe ser puesto ante la autoridad u organismo correspondiente y no ante uno deferente. Este derecho comprende no solamente el ser invado a la jurisdiccin corresponderte sino que estando en ella no sea desviado a otra jurisdiccin existente a una jurisdiccin creada especialmente, o ser juzgado por tribunales extraordinarios o de excepcin o ser juzgados por comisiones que no estn contemplada en la constitucin.

Segn la constitucin peruana de 1993 en su artculo 139, inciso 3 prescribe: ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecido ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin, ni por comisiones especiales creada al efecto, cualquiera sea su denominacin.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

En trminos generales, el debido proceso puede ser definido como el conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones estn bajo consideracin judicial.

El tribunal constitucional del Per ha sealado que el debido proceso est concebido como cumplimiento de todas las garantas y normas de orden pblico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos.

Desde esta perspectiva el tribunal ha precisado que el debido proceso administrativo, supone en toda circunstancia el respeto por parte de la administracin pblica de todos aquellos principios y derechos normalmente intocables en el mbito de la jurisdiccin comn o especializada y a los que se refiere el artculo 139 de la constitucin del Estado (jurisdiccin predeterminada por la ley, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etc.

Resulta interesante tambin mencionar que el tribunal constitucional peruano ha determinado claramente que en las instancias o corporaciones particulares tambin es exigible el respeto del debido proceso. As lo manifest el tribunal a propsito de una sancin aplicada a una persona en un procedimiento disciplinario llevado a cabo en una asociacin deportiva. En esta decisin el tribunal sealo que el respeto a las garantas del debido proceso tambin debe ser observado en cualquier clase de proceso o procedimiento disciplinario privado.

EL DEBIDO PROCESO Y LOS DERECHOS HUMANOSDe acuerdo a la jurisprudencia establecida por la corte internacional de derechos humanos, la aplicacin de las garantas del debido proceso no solo son exigibles a nivel de las diferentes instancias que integran al poder judicial sino que deben ser respetadas por todo rgano que ejerza funciones de carcter materialmente jurisdiccional.

As en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, contiene el debido proceso en el artculo 10: toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penalEn todos los organismos internacionales que se encargan de la proteccin de los derechos humanos, dentro de su normatividad est establecido el debido proceso, la cual sin duda da seguridad jurdica al ser humano.

DERECHO A LA TUTELA JURISDICIONAL

Como sabemos TUTELAR es amparar, proteger o defender. JURISDICCIONAL, es - ya lo sabemos la funcin del estado de administrar justicia ( ). Siendo as tutela jurisdiccional la facultad que tiene toda persona de recurrir a los rganos competentes para que estos resuelvan los conflictos de intereses o declaren un derecho insuficientemente indeterminado.

De acuerdo al artculo I del ttulo preliminar del cdigo procesal peruano: toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujecin a un debido proceso.

CONCLUSIONES

La jurisdiccin consiste en que el estado sustituye-por medio de sus rganos jurisdiccionales- la actividad de los titulares de los intereses en conflicto eliminndole autotutela pero, al mismo tiempo, otorgando al justiciable el derecho de acudir a ella, mediante la accin.

Competencia es la medida de la jurisdiccin o es el lmite de esta. Tambin se dice que es la facultad especfica como se hace efectiva la jurisdiccin. Se reparte entre los jueces en razn de la materia, el territorio, la cuanta y hasta el turno.

Jurisdiccin constitucional debe entenderse como el procedimiento que tiene fin directo garantizar la observancia de la constitucin.

Jurisdiccin constitucional es la capacidad de los rganos del Estado (no importa cuales) para pronunciarse sobre temas constitucionales y que sus decisiones sean de carcter vinculante.

El derecho Procesal Constitucional es un conjunto de reglas y procedimientos que le permite al juez constitucional desarrollar y emplear su funcin jurisdiccional con ciertas particularidades. Este constituye mecanismos que sirven al titular de la potestad jurisdiccional para desarrollar tal actividad.

El debido proceso, es el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo permite acceder al proceso ejercitando su derecho de accin, sino tambin a usar los mecanismos procesales preestablecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolucin emitida con sujecin a ley.

BIBLIOGRAFA

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JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

COMPETENCIA

GARCIA BELAUNDE

JURISDICCION HUMANITARIA INTERNACIONALPgina 19