Análisis Código Eléctrico CR

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Alcances técnicos e implementación NEC2008 CR

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  • Ing. Humberto Guzmn Len CNFL

    Ing. Jos Guillermo Marn Rosales SIAR DE COSTA RICA

    Ing. Csar Monge Rodrguez INDEPENDIENTE

    Ing. Randall M. Mora Delgado ITM, S.A.

    Ing. Marcos Gonzlez Miranda SIESA, S.A.

    Ing. Geisel Madrigal Morales CNFL

    Ing. Jos Eduardo Arce Urea GRUPO ABC

    Ing. Juan Pablo Arias Cartn INDEPENDIENTE

    Ing. Jos Ricardo Hernndez Segura INDEPENDIENTE

    Ing. Juan Pablo Duke Echeverri GRUPO ABC

    Ing. Julio Carvajal Brenes INDEPENDIENTE

    Ing. Manuel Badilla Snchez TEC

    Ing. Raquel Delgadillo Orozco GRUPO ABC

  • Decreto RTCR 458:2011

    Reglamento de oficializacin del Cdigo Elctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y la propiedad.

    Artculo 90

    Oficializacin

    NEC

    Artculo 90

  • Salvaguarda prctica de las personas y de los bienes, de los riesgos que se derivan del uso de la electricidad.

    Este Cdigo no tiene la intencin de ser una especificacin de diseo ni la de servir como manual de instrucciones para personal no calificado.

    90

    .1: P

    RO

    P

    SITO

  • Orientado hacia los principios fundamentales de proteccin

    para seguridad contenidos en la Seccin 131 de la norma

    60364-1 de la Comisin Electrotcnica Internacional (IEC por

    sus siglas en ingls), Electrical Installations of Buildings.

    90.1.D: Se permite el uso de otras normas tcnicas, no as la

    combinacin de stas.

    90.1.D: HOMOLOGACIN CON

    NORMAS INTERNACIONALES

  • 90.2 ALCANCE DEL CDIGO

  • 90.4: EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO

    Es de acatamiento obligatorio para profesionales que:

    Disean, instalan, renuevan, modifican, adicionan, supervisan, aprueban, verifican y revisan sistemas elctricos.

    Es de acatamiento obligatorio para tcnicos calificados que:

    Instalan, renuevan, modifican, adicionan y revisan sistemas elctricos.

    Fabricantes

    Importadores

    Comerciantes

  • Los trminos utilizados son claros:

    Hace diferencia entre exigidas o prohibidas (se debe o no debe)

    Permisivo: se permite pero no se exige (criterio del diseador).

    Explicativo: todo lo que contenga corchetes o NLM (notas de letra menuda) extrados de texto.

  • Consideraciones de

    crecimiento futuro

    nmero de conductores

    y encerramientos

    Para minimizar

    fallas en circuitos

  • Se sigue usando el SI por ley N 5292

    Los valores usados en el cdigo estn seguidos por los valores en el Sistema Ingls entre parntesis.

    La adenda ya tiene tablas con los valores del SI ms cercanos, para los artculos y tablas aplicables exclusivamente en Costa Rica.

  • MODIFICACIONES EN ARTCULOS Y TABLAS EXISTENTES EN EL NEC

    200.10 Identificacin de terminales (B) Receptculos, clavijas y conectores

    210.12 Proteccin con interruptor de circuito por falla de arco(AFCI)

    220.14 Otras cargas para todo tipo de ocupaciones:

    Carga mnima para viviendas de inters social

  • MODIFICACIONES EN ARTCULOS Y TABLAS EXISTENTES EN EL NEC

    240.81 Indicaciones para interruptores automticos

    250.126 Identificacin de terminales de alambrado de dispositivos

  • a) CFIA. De conformidad con la Ley N 3663 del 10 de enero de 1966, Ley Orgnica del Colegio

    Federado de Ingenieros y de Arquitectos y sus

    reformas, corresponder al Colegio Federado de

    Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

    (CFIA), en su calidad de ente pblico no estatal,

    regulador de las reas de la ingeniera y de la

    arquitectura, la responsabilidad de fiscalizar el

    ejercicio profesional de sus colegiados, para

    garantizar el cumplimiento de lo establecido en este

    Cdigo en lo referente a las instalaciones elctricas,

    incluyendo las excepciones que correspondan.

    Artculo 4 Competencias

    Las partes en rojo corresponden a las Modificaciones segn reforma y adicin al RTC458:2011 del 20 de Mayo del 2014.

  • c) Compaas de Servicios Elctricos. La compaa

    suministradora del servicio elctrico respectiva, para

    proceder a la conexin final del servicio elctrico, ser

    responsable de requerir al solicitante del servicio el

    documento que el CFIA establezca al efecto. Sin este

    requisito, ninguna compaa podr brindar el servicio. Lo

    anterior tambin sin perjuicio de los restantes requisitos

    de ndole administrativo y tcnicos establecidos por la

    compaa para tal fin; requisitos y procedimientos que

    deben cumplir con lo indicado en la Ley N 8220, Ley de Proteccin al Ciudadano del Exceso de Requisitos

    y Trmites Administrativos.

    Artculo 4 Competencias

    Las partes en rojo corresponden a las Modificaciones segn reforma y adicin al RTC458:2011 del 20 de Mayo del 2014.

  • Tendr las obligaciones definidas en la Ley N 7472 de Promocin de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento (Decreto Ejecutivo N 36234-MEIC)

    Procedimiento recomendado respecto a las dudas que surjan del pblico en general: Las mismas deben ser dirigidas al Departamento de Reglamentacin Tcnica del MEIC, si las dudas son de carcter tcnico, el MEIC deber remitirlas a la Comisin Permanente del Cdigo Elctrico, definida para estos asuntos, tal como se vot en la Asamblea de representantes del CFIA en 2011.

  • Para proceder a la conexin de la electricidad por medio del medidor definitivo o autorizar el cambio de medidor en proyectos o edificaciones que as lo requieran, sern responsables de requerir al solicitante del servicio el documento que el CFIA establezca al efecto. Sin este requisito, ninguna compaa podr brindar el servicio. Lo anterior tambin sin perjuicio de los restantes requisitos de ndole administrativo y tcnicos establecidos por la compaa para tal fin; requisitos y procedimientos que deben cumplir con lo indicado en la Ley N 8220 de Proteccin al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trmites Administrativos

  • Estas compaas deben de tener claro los procedimientos, requisitos y trmites, para nuevos servicios, cambios de medidor, ya sea por traslado o cambio de tensin.

    El CFIA o la Comisin Permanente del Cdigo Elctrico, deber informar a los principales funcionarios, designados por cada Institucin, para que actualicen su procedimientos.

    Estn publicados los costos de servicio de conexin en Coopelesca, CNFL, Jasec, Coopesantos, CoopeGuanacaste, ICE, ESPH y otros

  • OBLIGACIONES

    Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos elctricos as como desarrolladores y constructores, debern cumplir con las disposiciones establecidas en este Cdigo, la Ley N 7472 de Promocin de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y en este Reglamento

  • Con el afn de salvaguardar la integridad y seguridad de las personas y edificaciones, se sugiere que los productos que se seleccionen para uso en las instalaciones, tengan algn tipo de certificacin, segn las establecidas en la ley respectiva, que promueve el proceso de evaluacin de la conformidad. No se mencionan normas especficas, pues queda claro que cualquiera que cumpla dichos procesos deber ser aceptada. Se enfatiza en que la mayora de los problemas de nuestras instalaciones elctricas, no se deben a productos, sino a mala ejecucin, inspeccin o diseo.

  • OBLIGACIONES

    Los entes encargados de la evaluacin de la conformidad y de la elaboracin de normas y reglamentos tcnicos, velarn dentro del marco de su competencia, por la correcta aplicacin del presente Cdigo, de conformidad con la Ley N 8279 del Sistema Nacional para la Calidad

  • Se recomienda que los profesionales e involucrados, se informen sobre las normas utilizadas en el pas, de productos u otros. INTECO tiene gran cantidad de normas homologadas que se pueden adquirir a muy bajo costo, esto para promover la consulta de normas en espaol a un costo razonable.

  • DE LA INSPECCIN DE

    LAS INSTALACIONES

    ELCTRICAS

  • Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o en edificaciones construidas a las que se les realicen ampliaciones o remodelaciones en la instalacin elctrica, debern cumplir con lo dispuesto en este Cdigo El desarrollo de un proyecto de instalacin elctrica nueva, de ampliacin o de remodelacin, lo deber realizar un profesional que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) con facultades para el ejercicio profesional, de conformidad con la Ley N 3663 Orgnica del CFIA, sus reformas y sus Reglamentos vigentes

  • Una vez finalizada la obra elctrica, el profesional responsable de la inspeccin del proyecto elctrico y el profesional responsable de la construccin de la instalacin elctrica, debern emitir bajo fe de juramento una Declaracin Jurada, segn el o los formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalacin cumple con lo indicado en el presente Cdigo. Esta declaracin se deber entregar al CFIA quin emitir un documento de recibido que, ser requisito indispensable para obtener la conexin del medidor definitiva o en casos que as lo requieran al sistema de distribucin elctrico. Sin este requisito ninguna compaa elctrica deber brindar el servicio correspondiente

    En el reglamento del CFIA articulo 4.6, se debe corregir que el Inspector y el director tcnico dan el aval para la conexin y no solo en director tcnico o constructor

    (no es lo mismo inspector que director tcnico). Diseador: Disea y podra inspeccionar y hacer DT?

    Inspector: Inspecciona y podra hacer DT?

  • En el caso que llegase a comprobar la falsedad de la declaracin, debido a que la informacin suministrada no corresponde con lo declarado, el profesional se expone a las sanciones que eventualmente le podran dictar el CFIA de conformidad con el Cdigo de tica, sin perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de acuerdo al ordenamiento jurdico. En aquellos casos de la inspeccin en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la seguridad de las personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones para que una Instalacin Elctrica sea Considerada de Peligro Inminente o de Alto Riesgo), el CFIA solicitar a la compaa de distribucin elctrica correspondiente, la desconexin del servicio, adems deber notificar al propietario del inmueble a fin que este ltimo tome las acciones que correspondan.

    Concientizar a los profesionales sobre la responsabilidad y consecuencias.

  • Se agrega

    Artculo 5.1.1 Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o edificaciones construidas a las que se les realice ampliaciones o remodelaciones en la instalacin elctrica debern cumplir con lo dispuesto en este cdigo.

    Se excepta de esta regla los trabajos de mantenimiento menor, segn la definicin que al respecto tiene establecida el CFIA en el reglamento para la contratacin de servicios de consultora en Ingeniera y Arquitectura.

  • Se agrega

    Artculo 5.1.3 Una vez finalizada la obra elctrica el profesional responsable de la inspeccin del proyecto elctrico y el profesional responsable de la construccin de la instalacin elctrica, debern emitir bajo fe de juramento una declaracin jurada, segn el o los formularios definidos en el anexo A, indicando que la instalacin cumpla con lo indicado en el presente cdigo.

    Junto con la declaracin jurada se deber aportar, los planos elctricos finales en cumplimiento con lo indicado en el Capitulo 3 del reglamento para tramite de planos y la conexin de los servicios elctricos, telecomunicaciones y de otros edificios, publicado en el diario oficial la Gaceta N 217 del 5 de noviembre del 2004.

  • OBLIGACIONES

    Organismos imparciales de verificacin de instalaciones elctricas (personas fsicas o jurdicas) que previamente han demostrado idoneidad para tal efecto ante el CFIA, as como tambin demostrada competencia tcnica ante el ECA

  • Se recomienda informar a los profesionales sobre los procedimientos necesarios para CAP y ECA y de esta forma lograr acreditarse como UVIE.

    Debera de comunicarse a los agremiados del CFIA costos trmites ECA: Costos de acreditacin:

    o Solicitud: $460 o Evaluacin acreditadores: $300/persona/da (mnimo 2

    das 1 persona). o Verificacin de sistema de gestin o cada avance: $500 o Acreditacin $920 o Anualidad: $690

  • En el caso de edificaciones que cuenten con instalaciones elctricas en lugares clasificados de peligrosos, segn lo establece el artculo 500 del Cdigo Elctrico, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en sitios de reunin de ms de cien personas, deber realizarse una verificacin obligatoria de las instalaciones cada cinco aos.

    Poner en conocimiento lo aplicable en el art. 518 del NEC

  • En el marco de la Ley N 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, la verificacin de este tipo de instalaciones elctricas, debern realizarlas las Unidades de Verificacin de Instalaciones Elctricas (UVIE), siempre y cuando demuestren competencia tcnica avalada por el CFIA y sean debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditacin (ECA). Los profesionales de las UVIE que realicen la verificacin de las instalaciones deben contar con la Certificacin de Actualizacin Profesional vigente del CFIA en Diseo Elctrico de Edificios.

    La la Comisin Permanente del Cdigo Elctrico deber indicar cuales son los cursos que se requieren para obtener el CAP y ser UVIE. Como el requisito es para inspeccin de lugares establecidos en art 500 del NEC, el nfasis de los cursos debera ser este.

    Si no existe en el pas definicin de la capacidad mxima de locales,

    se recomienda que Bomberos o Ministerio de Salud lo establezca.

  • Los aspectos a evaluar por parte de las UVIE, en el caso de las instalaciones consideradas de peligro inminente o de alto riesgo con el fin de valorar la conformidad de las mismas con respecto al Cdigo Elctrico, deber incluir ms no limitarse a lo indicado en el Anexo C (Listas de verificacin para las instalaciones elctricas catalogadas de peligro inminente o de alto riesgo).

    La verificacin de las instalaciones elctricas por parte de las UVIE, se deber realizar de la siguiente manera

    El profesional o la empresa acreditada que realiza la verificacin de las instalaciones elctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realiz la construccin de la instalacin elctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo, ampliacin o remodelacin, debe ajustarse conforme con lo indicado en la Norma INTE-ISO/IEC 17020: 2000 o su versin vigente.

  • Una vez realizada la verificacin por parte de la UVIE, se deber elaborar un informe de la condicin de la instalacin, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Cdigo Elctrico, emitir un certificado de conformidad. Dicha certificacin tambin debe cumplir con lo indicado en la norma la norma INTE-ISO/IEC 17020:2000 o su versin vigente, la misma se firmar bajo fe de juramento y se entregar al propietario con copia al CFIA. Informes y certificados, deben ser concordantes con el Anexo D de este reglamento.

    5.2.4.3 El certificado de verificacin de la instalacin, ser requisito para la renovacin del permiso sanitario de funcionamiento, segn el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (DE-N34728-S y sus reformas); por lo que ser responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que se le sea solicitado.

  • En aquellos casos de la verificacin en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitar a la compaa de distribucin elctrica correspondiente la desconexin del servicio y deber notificar al propietario del inmueble a fin que este ltimo tome las acciones que correspondan.

  • El profesional responsable de la obra elctrica debe verificar que cada material y equipo que utilice en la instalacin elctrica, que cuente con un proceso de evaluacin de conformidad, evidenciado mediante un certificado que garanticen la seguridad, considerando como mnimo para su aplicacin lo siguiente:

    Segn director de certificacin de INTECO, existen 21 tipos de certificacin, segn lo establecen los procesos de evaluacin de la conformidad. Se recomienda que se solicite a INTECO dar capacitaciones sobre este tema a los agremiados. Los principales tipos de certificaciones que aplican para el RT podran ser de 1, 2 y 3 parte.

  • ANEXO A

  • ANEXO A

  • ANEXO C

  • ANEXO D

  • ARTCULO 6