ANA: ¡LA NUEVA ERA! - Sociedad Colombiana de Arquitectossociedadcolombianadearquitectos.org ›...

58
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS ANA: ¡LA NUEVA ERA! Por: Ramón Madriñán Vocero A.N.A. Bogotá, D.C., 15 de julio de 2016

Transcript of ANA: ¡LA NUEVA ERA! - Sociedad Colombiana de Arquitectossociedadcolombianadearquitectos.org ›...

  • SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS

    ANA: ¡LA NUEVA ERA!

    Por: Ramón Madriñán

    Vocero A.N.A.

    Bogotá, D.C., 15 de julio de 2016

  • La Ley 1673 y su Desarrollo

    Normas Especiales o

    Sectoriales del Avalúos

    Compras

    Públicas

    Servidumbres Hidrocarburo

    s

    Sociedades en Reestructuración

    / LiquidaciónCatastro

    NIIFLey de Tierras Otras

    Reglas Generales para Avaluadores

    Ley 1673 de 2013

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. De la Obligación de Autoregulación

    – La autorregulación es diferente de la regulación

    – La autorregulación implica:• quedar bajo tutela de una ERA

    • cumplir con las normas de autorregulación de la actividad

    • Soportar financieramente a la ERA

    – La obligación de autorregulación e inscripción es independiente del derecho de asociación a las Entidades Reconocidas de Autorregulación

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. De la Obligación de Autoregulación

    • Se establece un modelo de autoregulación vigilada por el Estado:– Con participación de los avaluadores– Sin implicaciones para el erario público– Con expertos en valuación– Con vigilancia y coordinación del Estado, por parte de la

    Superintendencia de Industria y Comercio y reglamentada por el Ministerio de Comercio

    – Con obligaciones claras frente a miembros e incritos– Sin que riña con los Consejos Profesionales– Obligación de autorregulación es diferente del derecho de

    asociaciónasociación

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. De la Obligación de Autoregulación

    • El Ministerio– Reglamenta la Ley

    – Interviene en el Sector de Servicios para buscar en el sector de servicios inmobiliarios:• La formalización

    • La productividad y

    • la sana competencia en el sector

    • La Superintendencia– Vigila a los que no están obligados a la autorregulación (No inscritos y

    quienes encubran avaluadores ilegales)

    – Las Entidades Reconocidas de Autoregulación

    – Organismos de Certificación de Personas

    • La Entidad Reconocida de Autorregulación – Vigila a los incrtitos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. De la Obligación de Autoregulación

    – La obligaciones de la ley deben atenderse a través de sociedades denominadas

    Entidades Reconocidas de Autorregulación = ERA

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. De la Obligación de Autoregulación

    Ministerio de Comercio

    Entidad Reconocida de

    Autorregulación

    RAA

    Organismo de Certificación de

    Personas

    Universidad

    Superintendencia de Industria y

    Comercio

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. De la Obligación de Autoregulación

    • Las Entidades Reconocidas de Autorregulación adelantan las siguientes funciones (que no son públicas):– Función normativa: Consiste en la adopción y difusión de

    las normas de la autorregulación.

    – Función de supervisión: Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulación

    – Función disciplinaria: Consiste en la imposición de sanciones a sus miembros y a los avaluadores inscritos

    – Función de Registro Abierto de Avaluadores: Consiste en la actividad de inscribir, conservar y actualizar en el RAA

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. De la Obligación de Autoregulación

    • La función de registro no se puede ejercer con independendencia de las otras tres funciones

    • La función de registro incluye la de mantener un registro voluntario de las recertificaciones

    • La actividad de autorregulación de las Entidases Reconocidas de Autorregulación será compatible con las actividades de normalización técnica y certificación de personas bajo el sistema de evaluación establecidos en la norma ISO 17024, previa acreditación de la misma por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC

    LEY DEL AVALUADOR

  • 7. De la Obligación de Autoregulación

    • La SIC reconoce a las Entidades Reconocidas de Autorregulación, que cumplan con los requisitos de la Ley

    • Las ERA pueden ser USN

    • Las ERA pueden certificar personas previa acreditación en ISO 17024

    LEY DEL AVALUADOR

  • De la Obligación de Autoregulación

    ERA

    Órgano de Dirección

    • Miembros

    • Gremios de Avaluadores

    • Avaluadores

    • Representantes Privados del Gobierno

    Órgano Disciplinario

    • Miembros Internos

    • Miembros Externos*

    RAA

    Avaluadores Inscritos

    • Inscripción Inicial

    • Inscripciones Voluntarias de Certificados de Personas

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1.1 Autorregulación de Avaluadores

    • Naturaleza: La autorregulación de la actividad del avaluador no conlleva la delegación de funciones públicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevención de los riesgos sociales a que se refiere el artículo 1° de la Ley 1673 de 2013.

    ANA

  • 1.1 Autorregulación de Avaluadores

    • De la obligación de autorregulación: Por obligación de autorregulación se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulación, vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) y por ende, quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan.

    ANA

  • 1.1 Autorregulación de Avaluadores

    • Obligación de Autorregulación

    – Couta de antenimiento de la ERA, hace parte de la obigación

    – Violación de la Obligación de Autorregulación se considera falta disciplinaria

    ANA

  • 1.1 Autorregulación de Avaluadores

    • Funciones básicas de autorregulación

    – Normativa

    – Supervisión

    – Disciplinaria

    • SIC determina

    – Condiciones mínimas de las funciones de autorregulación

    – Coordinación entre las ERA

    ANA

  • 1.1 Autorregulación de Avaluadores

    • Traslado entre las ERA

    – A ser regulado por la SIC

    – No se permite el cambio cuando se está siendo investigado disciplinariamente

    – Cuando la ERA a la que se quiere llegar no cumpla con las condiciones mínimas de desarrollo de sus funciones

    ANA

  • 1.1 Autorregulación de Avaluadores

    • Procedimiento

    – Declarado Incostitucional por la Corte Constitucional

    ANA

  • 1.2. Reconocimiento y autorización de operación de las ERA

    • Reconocimiento

    – Lo realiza la SIC

    – No se puede aununciar como ERA hasta no estar reconocida

    – Pendiente Expedición Circular de la SIC

    ANA

  • 1.2. Reconocimiento y autorización de operación de las ERA

    • Reconocimiento– Ser entidad sin ánimo de lucro de carácter

    gremial según definión en el decreto– Demostrar que cuenta en cada uno de por lo

    manos 10 departamentos con por lo menos una valuador por cada 200.000 habitantes o fracción de la población del departamento

    – Reglamento interno de funcionamiento (con 14 requisitos) SIC puede solicitar su ajuste.

    – Contar con Revisor Fiscal y Contador– Contar con herramientas tecnológicas

    ANA

  • 1.2. Reconocimiento y autorización de operación de las ERA

    • Reconocimiento

    – Organo de Dirección

    • Una tercera parte nombrada por el Presidente de la República de personas privadas

    • Requisitos para el nombramiento del artículo 33

    – Miembros del órgano disciplinario

    • Avaluadores

    • Independientes

    ANA

  • 1.2. Reconocimiento y autorización de operación de las ERA

    • Autorización para su operación

    – Cumplir en la realidad con requisito de intercomunicación con RAA

    – De haber optado por ella, copia del documento con la posibilidad de llevar o participar en la operación del RAA

    • Reportes consolidados

    ANA

  • La Ley 1673 y su Desarrollo

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • La Ley 1673 y su Desarrollo

    REGISTRO

    OPCIONAL / CONTRATACIÓN PUBLICA (ENE 2017)

    OBLIGATORIA (MAYO 2018)*

    AUTORIZACIÖN OPERACIÓN

    OPERACIÓN RAA (NOV 2016) CONEXIÓN AL RAA

    ESTABLECIMIENTO DEL RAA

    ERAS 1 + 6 MESES (NOV 2016) --

    RECONOCIMIENTO ERAS

    CON RAA (MAYO 12) SIN RAA

  • LEY DEL AVALUADOR

  • Gracias

    Ramón Madriñán

    Vocero A.N.A.

    [email protected]

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS

    RAA ESTADO ACTUAL Y REQUISITOS

    Por: Ramón Madriñán

    Vocero A.N.A.

    Bogotá, D.C., 15 de julio de 2016

  • La Ley 1673 y su Desarrollo

    Normas Especiales o

    Sectoriales del Avalúos

    Compras

    Públicas

    Servidumbres Hidrocarburo

    s

    Sociedades en Reestructuración

    / LiquidaciónCatastro

    NIIFLey de Tierras Otras

    Reglas Generales para Avaluadores

    Ley 1673 de 2013

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • La Ley 1673 y su Desarrollo

    Requisitos de

    Idoneidad (Ley)

    Inscripción

    Académica

    Decreto 556/2014

    Práctica (Transición)

    Decreto 556/2014

    Acreditación del RNA

    Academia

    No ejercicio sin RAA

    (Ley)

    RAA

    Base de Datos

    (Pendiente)

    Decreto 556/2014

    Resolución 64191

    SIC

    Código de Ética (Ley)

    Restricciones

    Inhabilidades e incompatibilida

    des

    Decreto 556/2014

    Autorregulación

    Obligación de

    Autorregulación

    Decreto 556/2014

    ERAs

    Decreto 556/2014

    Resolución 64191

    SIC

    Otros Servicios Inmobilia

    rios

    Corretaje, Admin.

    Inmobiliaria, Etc.

    Decretos Pendient

    es

    Resolución 64191

    SIC

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. Idoneidad

    • Competencia de los avaluadores: Requisitos para el ejercicio de la actividad con base en su formación

    • Responsabilidad de los avaluadores: Obligaciones de conducta como la independencia de las partes, la prevención de conflictos de interés, entre otros

    • Reconocimiento de la importancia de los avaluadores: establecimiento del día del avaluador

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. Idoneidad

    • Para los oficios debe demostrarse “riesgo social”

    La Ley aprobada pretende prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado por valúos indebidamente elaborados por personas no competentes para ello.

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. Idoneidad

    • La actividad del avaluador se desarrolla en:

    – La formación de los avalúos catastrales

    – El sistema financiero

    – Procesos judiciales y arbitrales

    – Para el Estado en casos de expropiación por la vía judicial o administrativa; obras por valorización, concesión, planes parciales, etc

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. Idoneidad

    • La actividad del avaluador se desarrolla:– Procesos de compraventa, sucesiones, particiones,

    reclamaciones, donaciones o para presentar declaraciones o solicitudes ante las autoridades o sustentación de autoavalúo o autoestimaciones.

    – Pprocesos de fusión, escisión o liquidación.

    – Avalúos periódicos de sus activos para efectos contables, balances, liquidación de impuestos

    – Entre otros…

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 1. Idoneidad

    • No se define Avalúo Comercial en la Ley…

    – Sólo define el Ámbito de la Actitivad del Avaluado. Gobierno Nacional puede definirlo por mediante Decreto (p.e. Decreto 1730 de 2009).

    • Sí se define Avalúo Corporativo…

    – Como aquel que realiza una entidad gremial (como las Lonjas… se respeta Jurisprudencia de la Corte)

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Tabla de Categorias en las que es posible inscribirse (son 13)– Inmuebles Urbanos (C + A)

    – Inmuebles Rurales (C + A)

    – Recursos Naturales y Suelos de Protección (A)

    – Obras de Infraestructura (A)

    – Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos (A)

    – Inmuebles Especiales (C* + A)

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Tabla de Categorias en las que es posible inscribirse (Son 13)

    – Maquinaria fija, equipos y maquinaria móvil (C + A)

    – Maquinaria y equipos especiales (C + A)

    – Obras de arte, ofebrería, muebles patrimoniales especiales (A)

    – Semovientes y animales (A)

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Tabla de Categorias en las que es posible inscribirse (Son 13)

    – Activos operacionales y establecimiento de comercio (A)

    – Intangibles (A)

    – Intangibles especiales (A)

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    Quienes realicen la actividad de avaluador están obligados a inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores(RAA) a cargo de una ERA

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Actividades de Valuación

    – Las establecidas en el artículo 4 de la Ley en materia de bienes materiales

    • Bienes muebles

    • Bienes inmuebles

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Actividades de Valuación– Ciertos intangibles y negocios en marcha (Feb.

    2016)• Activos operacionales• Establecimientos de Comercio• Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos de

    autor, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares

    • Daño emergente, lucro cesante, daño moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y demás derechos de indemnización o cálculos compensatorios y otros derechos.

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Incripción

    • Actividades de Valuación

    – No se incluyen como intangibles o negocios en marcha:

    • No están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto las actividades que realizan los proveedores de precios para valoración en los términos establecidos en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010... Tampoco lo están las "firmas especializadas" de que trata el Decreto 1730 de 2009, por medio del cual se reglamenta el artículo 81 la Ley 1116 de 2006.

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Régimen de Inscripción General o Académico

    – Certificados Académicos de entidades reconocidas

    • Título o certificado de aptitud profesional

    • Certificado de asignaturas cursadas y aprobadas

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Régimen de Inscripción General o Académico

    – Requisitos de entidades educativas

    • Universidades

    • Instituciones de Educación para el Trabajo– Número de horas no menor a 700

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Régimen de Transición – Hasta 2017– Certificados de Personas bajo ISO 17024

    • Persona debe someterse a las condiciones bajo las cuales el certificador ha sido acreditado

    • Debe tener el mismo alcance de la tabla de categoarias o especialidades del Decreto

    • Alcance de la acreditación del organismo de certificación debe coincidir con tabla

    – Certificados de tiempo de experiencia• De empleadores o contratistas

    – Congruencia entre certificado de persona y los de experiencia

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    • Régimen aplicable antes de la entrada en vigencia del periódo de transición – Si una norma requiere el registro de la SIC

    • Se puede presentar copia del ya obtenido

    • Como no se pueden obtener nuevos– Certificado de competencias del SENA

    – Certificado de entidad de evalución de evaluadores, que tenga como objeto principal evaluar

    – Cerficado de persona bajo ISO 17024

    – Termina el 14 de marzo de 2015

    LEY DEL AVALUADOR

  • 2. Inscripción

    – Indicar datos de contacto físico y electrónico para efectos de notificaciones

    – Las instituciones de educación superior o las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán expedir los títulos académicos y las certificaciones de aptitud profesional, según el caso y de acuerdo con la Ley, que demuestren la adecuada formación académica de la persona natural que solicita su inscripción como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.

    LEY DEL AVALUADOR

  • La Ley 1673 y su Desarrollo

    LEY DEL AVALUADOR

    REGISTRO

    RAA DESDE ENERO 2017*

    USO REGISTROS PRIVADOS Y CERT.DECRETO 556 y OTROS) DICIEMBRE 2016

    EXTENCIÓN DE SU USODECRETO 556 y OTROS MAYO 2016

    REGISTRO SICDEROGADO LEY 1673 (NO NUEVOS

    REGISTROS) ENERO 2014

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • La Ley 1673 y su Desarrollo

    LEY DEL AVALUADOR

    ¿DÓNDE?

    ERA DONDE DECIDA INSCRIBIRSE OBLIGATORIA MAYO 2018*

    CATEGORIAS13 CATEGORIAS 3 + 1 CATEGORIA*

    DOCUMENTOSTÍTULOS Y PENSUM CERTIFICADO (ONAC)

    ESCOGENCIA DE RUTAACADEMICA REG. TRANSICIÓN

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

  • 3. Ejercicio Ilegal de la Actividad

    • Ejercicio Ilegal de la Actividad– Delito – Declarado Inconstitucional

    – Sanción Administrativa - SIC• Multas hasta de 2.000

    • Multas sucesivas de hasta 1000 por no acatar ordenes SIC

    • Encubrimiento del Ejercicio Ilegal de la Actividad– Sanción Administrativa - SIC

    • Multas hasta de 300 SMLV

    LEY DEL AVALUADOR

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • Definición: Es el protocolo único, de acceso abierto a cualquier interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de avaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la información relativa a la inscripción de avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulación y demás información que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en él.

    RAA

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • RAA

    – Será llevada por la ERA o las ERA que decidan adelantar la función de registro

    – Debe ser alimentada por las ERA

    – Cada ERA alimenta la información de su inscrito

    – En principio debe ser llevada por un tercero, salvo

    • Que no exista sino una ERA

    Y

    • No tenga más de 2000 inscritos

    RAA

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • RAA

    – Su costo se reparte de acuerdo con el número de inscritos

    – La SIC debe instruir sobre el manejo de la base de datos y sobre los equipos necesarios

    – SIC y entidades públicas que debe contar con listas de avaluadores, tendrán acceso gratuito como usuarios. Las demás entidades públicas y privadas requieren de acuerdos.

    RAA

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • De la inscipción en el RAA– Los avaluadores deberán efectuar la inscripción en

    el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria.

    – La correspondiente Entidad tendrá la obligación de inscribir, conservar, actualizar y reportar la información de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).

    RAA

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • Certificados– Cualquiera puede obtener certificados

    – Certificados tendrán un costo

    – Certificados tendrán validez de 30 días

    – SIC regulará su contenido con base en:• Datos de la persona

    • Especialidades en los que se encuentra registrado

    • Sanciones dispinarias

    • Información voluntaria de experiencia y certificados de personas (RAA+)

    RAA

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • Cancelación de la Inscripción

    – Voluntaria

    – Involuntaria

    • Muerte

    • Incapacidad

    • Sanción

    RAA

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • Desarrollo

    – 6 Meses desde aprobación ERA

    – Ha pasado el primer mes

    • Desarrollador plataforma– SEED

    RAA

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • Próximos desarrollos– Análisis

    • Económico

    • Técnico

    • Legal

    – Estudio Financiero

    – Desarrollo Plataforma

    – Prueba Plataforma

    – Producción Plataforma

    RAA

  • 4. Del Registro Abierto de Avaluadores RAA

    • Próximos desarrollos

    – SIC

    • Autorización RAA

    • Autorización Operación ANA

    RAA

  • Gracias

    Ramón Madriñán

    Vocero A.N.A.

    [email protected]

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR

    LEY DEL AVALUADOR