Ana Gabriel Zúñiga A77227 Derechos Reales II Prof. Marco Vinicio Alvarado.

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Derechos Reales IIProf. Marco Vinicio Alvarado

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A partir de la dinámica social, en lo que respecta principalmente al tema de los trámites, se plantea la necesidad de hacer una reforma integral de la ley, para adaptarla a la realidad.

El proceso legislativo fue tedioso, marcado por una cantidad importante de consultas de constitucionalidad.

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Artículo 2: conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la operación, la administración y el manejo de una empresa turística.

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PARTES: Los inmuebles, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada

destinados, por sus dueños, a brindar servicios a la marina turística y que se hayan considerado en la concesión.

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AFECTACIÓN (artículo 2):

Para afectar estos bienes es necesario que sus dueños acepten, en forma expresa.

Deberán cederse al Estado las áreas requeridas para usos públicos.

La cesión será determinada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat), que deberá considerar lo dispuesto por el plan regulador costero.

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CONCEPTO:

Contemplados por los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias, a fin de permitir el atraque de embarcaciones turísticas, recreativas y deportivas, para el disfrute y la seguridad de los turistas.

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PARTES: El inmueble, las instalaciones, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en propiedad privada,

destinados, por sus dueños, a brindar servicios al atracadero turístico y que se hayan considerado en la concesión.

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Constitución Política

Ley de concesión y operación de marinas y atracaderos turísticos y su reglamento.

Contratos de concesión.

Supletorias: Ley ZMT y Reglamento, LGAP, LCA y LGAUS.

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En general, son las MUNICIPALIDADES, las encargadas de otorgar la concesión.

Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat).

En el caso del Proyecto Turístico Papagayo, le corresponde al ICT.

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Capacidad para albergar embarcaciones.

Facilidades y servicios para las embarcaciones, sus tripulantes y visitantes, tanto en tierra como en agua.

Calidad en la prestación de los servicios.

Cumplir con el procedimiento y aval técnico del CIMAT.

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Ejercer, en forma permanente, la vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de la presente ley.

Analizar las solicitudes de las marinas y los atracaderos turísticos y emitir su resolución administrativa,.

Establecer, vía reglamento, la documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una marina o un atracadero turístico.

Clasificar cada tipo de marina y atracadero turístico Recibir en forma conjunta con la municipalidad del

cantón correspondiente, las obras de infraestructura de las marinas y los atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión.

Otorgar el visto bueno a las obras o los proyectos por desarrollar, en etapa previa a que la municipalidad otorgue los permisos de construcción.

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Artículo 1:

En las áreas de dominio público como en la zona marítimo-terrestre y/o el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras, a excepción de los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común, podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas. Igualmente, no se otorgarán concesiones para la construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos en áreas donde existan ecosistemas coralinos.

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1. Resolución de viabilidad técnica CIMAT

2. Dirigirse a la Municipalidad:- Copia del expediente de CIMAT.- Copia certificada de los planos del anteproyecto. - Resolución del CIMAT.- Certificación extendida por un contador público autorizado, sobre la capacidad financiera de la empresa. - Copia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), otorgada por la Setena.

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Si se cancela la concesión por motivos de incumplimiento de la ley, se somete a un concurso vía licitación pública.

Se deben cumplir los requisitos contenidos en la ley.

Si se generó daño ambiental, debe ser reparado.

La municipalidad puede recibir asesoría del IFAM para elaborar el cartel.

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En general el plazo es de 35 años, prorrogables por periodos de 10 años.

Las prorrogas dependen de que se estén cumpliendo los lineamientos de CIMAT, SETENA y que se encuentre al día con las obligaciones de la CCSS.

Plazos mínimos, MT: 15 años AT: 5 años

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El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión.

El incumplimiento del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo establecido en esta ley.

El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales que se adquieran.

Por renuncia o abandono de los interesados.

Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada.

El incumplimiento de las disposiciones contractuales ambientales

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La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica del concesionario, según el artículo 18 de la presente ley.

Cuando existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por interés público debidamente fundamentados y acreditados en el procedimiento establecido en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, N.º 6043; la Ley de Expropiaciones, N.º 7495, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, N.º 8488, así como en otras leyes conexas.

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Cuentan con permiso de permanencia de dos años, en aguas y territorio nacionales, prorrogable por períodos iguales. Las embarcaciones se encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense.

Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, dichas embarcaciones y su tripulación no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo ni otras afines al deporte y el turismo.

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Los planos finales de la construcción. Los estudios y las memorias de cálculo. Las especificaciones técnicas de los materiales, las

fuentes, los procedimientos y los métodos constructivos.

El presupuesto y el cronograma de la ejecución de las obras.

La copia certificada de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) de la Setena.

La certificación notarial o registral de la inscripción del contrato de concesión.

La póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario.

Demostrar la capacidad financiera para desarrollar el proyecto por los mecanismos establecidos en el reglamento de esta ley.

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Las solicitudes que se encuentren presentadas ante el CIMAT, tendrán un plazo perentorio de 6 meses, para su equiparamiento.

Las concesiones ya otorgadas por institución pública, se fundamentaran con la legislación con que fueron otorgadas, la actual se aplicará en caso de prórroga.

EIA obligatorio, sólo en caso de nuevas construcciones o actividades.

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Contar con Plan Regulador debidamente aprobado para los sectores de zona marítimo terrestre o Plan Maestro para el caso de propiedades privadas (INVU) y el Polo Turístico Golfo de Papagayo (ICT)

Las dársenas de atraque y de maniobras de las marinas y atracaderos deben ser de fácil navegación.

Tener acceso adecuado por vía pública terrestre, caso de no ser una isla.

Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, con excepción de las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley #7744.