Amparo_(Casos Siri y Kot)

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EL AMPARO

Captulo I1 Introduccin.

2. El reconocimiento del amparo.

a) El contexto poltico - social que precedi a los casos Siri y Kot.

b) El caso Siri.

c) El caso Kot.

d) A modo de eplogo.3. La reglamentacin que hace la Corte con posterioridad a los fallos Siri y Kot.4. El amparo: garanta de los derechos fundamentales.

5. El amparo en la Constitucin Nacional.

6. La vigencia de la ley 16.986 a partir de la reforma constitucional. 7. El amparo en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.1. Introduccin.

El amparo, como tantas otras figuras de nuestro ordenamiento jurdico, ha recibido un tratamiento normativo muy poco preciso. Ha sido calificado como un recurso (ver por ejemplo la ley 16.986), como una accin (art. 43 de la Constitucin Nacional), y si lo que se cuestiona a travs del mismo es un acto u omisin de un particular entonces el amparo tramitar por la va del proceso sumarsimo (art. 321 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin). Por ello, atenindonos slo a los enunciados legales no es posible saber si el amparo es una accin, un recurso o un proceso. Dems est sealar que las diferencias entre estos conceptos son sustanciales, y que dicha ambigedad no desaparece con el abordaje del derecho comparado ya que, por ejemplo, lo que se conoce como amparo en Mxico o en Espaa difiere sustancialmente de la figura que naci en nuestro pas a partir de los clebres casos Siri y Kot.

Frente a este cuadro de situacin es indispensable volver a las fuentes, es decir a los leading case antes sealados. Creemos necesario repasar lo que la Corte decidi en esos pronunciamientos y el contexto en el que lo hizo. Como veremos en estos fallos, y tambin en otros, las circunstancias polticas y sociales del momento en el que fueron dictados son factores que no pueden ser desatendidos ya que encontraremos all fuertes motivaciones a lo decidido en cada caso.

.

2. El reconocimiento del amparo

a) El contexto poltico - social que precedi a los casos Siri y Kot.

Usualmente cuando se relatan estos dos fallos, que son los marcan un comienzo (el del amparo como garanta de los derechos constitucionales), se abordan , con mayor o menor precisin, los antecedentes fcticos y los argumentos que se fueron dando en las instancias ordinarias y en el mbito de la Corte. Poco, en general, se dice del difcil momento poltico y social que viva el pas en los aos cincuenta. Dicho perodo histrico, marcado profundamente por la irrupcin del peronismo en la dcada anterior impone un anlisis - aunque mas no sea somero - sobre el origen y constitucin de esa fuerza por cuanto, como veremos, la cada del gobierno de Pern en 1955 y el intento por suprimir esa expresin poltica, objetivo confeso del gobierno que lo derroca (denominado asimismo de la revolucin libertadora), mucho tiene que ver con lo resuelto en los casos Siri y Kot.

En el ao 1945, los militares, que dos aos antes haban desplazado mediante un golpe de estado a un gobierno conservador, carecan de espacio poltico para seguir gobernando, fundamentalmente, por lo acontecido en el contexto internacional. La segunda guerra mundial finalizaba y el gobierno argentino, a los ojos de las potencias vencedoras, era visto como afn al nazismo. La declaracin de guerra a Alemania cuando prcticamente no se combata en Europa, precedida de aos de neutralidad y adoptada por militares nacionalistas que, en el mejor de los casos, simpatizaban con las posiciones de Alemania debe ser leda como una respuesta al duro aislamiento internacional que sufra la Argentina, que amenazaba incluso su participacin en la Organizacin de las Naciones Unidas que para ese entonces se constitua . En el plano interno, el fin de la guerra y el consiguiente debilitamiento del gobierno militar permiti que las fuerzas polticas rpidamente se aglutinaran exigiendo, conjuntamente con otros sectores (universitarios, colegios profesionales), la inmediata convocatoria a elecciones . La oposicin cuestionaba duramente al gobierno militar (al que calificaban de nazi), y desconfiaba de la salida electoral prometida por este ltimo.

Era evidente que el gobierno militar no tena marcha atrs en la apertura que haba anunciado, incluso la presin de los Estados Unidos a travs de su embajada era muy fuerte y explcita. Pero eso no satisfaca a los principales dirigentes polticos que queran que el poder pasara a la Corte, y que fuera sta quien organizara la posterior salida electoral. En el gobierno, el coronel Pern desempeando funciones primero como secretario de Trabajo Previsin y luego como ministro de Guerra y vicepresidente de la Nacin era la figura que ms opredicamento tena. Fue l quien convenci al presidente Farell de la necesidad de declarar la guerra a Alemania , y quien despleg una intensa actividad, fundamentalmente desde la Secretara de Trabajo y Previsin, que le permiti obtener el apoyo de sectores sindicales. Pern introdujo en esa poca importantes modificaciones en las relaciones laborales que beneficiaron a los obreros. Como contrapartida, su actividad generaba importantes enconos no slo en los polticos tradicionales sino tambin en los sectores patronales, en el gobierno norteamericano ( el enfrentamiento con el embajador Braden era manifiesto) , en los universitarios y los principales diarios. Dentro del ejrcito, haba sectores que apoyaban a Pern y otros estaban en contra y complotaban para producir, por decirlo de algn modo, un golpe dentro del golpe. La marina, por su parte, que hasta ese entonces no haba tenido injerencia poltica, se inclinaba a favor de la entrega del poder a la Corte y en contra de Pern.

Durante los primeros meses del ao 1945, la calle es ganada por los sectores opositores, principalmente universitarios, quienes exigen la entrega del poder a la Corte y acusan al gobierno de nazi. En muchas de esas manifestaciones se producen hechos de violencia ya sea por enfrentamientos con grupos nacionalistas, o por la represin de la polica. La violencia profundiza la polarizacin que se estaba gestando entre los que apoyaban a Pern y el resto de los partidos polticos. En el mes de octubre, todo haca pensar que los sectores contrarios a Pern haban prevalecido en el ejercito y el presidente Farrell no obstante ser aliado del primero - le ofrece al Procurador General ante la Corte Suprema un cargo de virtual primer ministro, y que fuera l quien eligiese las personas que integraran el gabinete (lo cual constitua una solucin intermedia frente al pedido de la oposicin que exiga la entrega del poder a la Corte). Pero en ese mes se produce un hecho inesperado para todos. El 17 de octubre una inmensa marcha de trabajadores, proveniente fundamentalmente del conurbano, se hace presente en la Plaza de Mayo y pide por el coronel Pern que en ese entonces estaba detenido en el Hospital Militar. Pern habla en la plaza y esa escena producir un cambio significativo en el plano poltico que tardar en ser entendido por los partidos tradicionales. Como consecuencia de lo acontecido, los sectores contrarios a Pern en el gobierno debieron dar un paso al costado.

Pern, con el apoyo del gobierno militar, es el nuevo referente poltico que se enfrenta a lo que, para ese entonces, se consideraba imbatible: la unin de todos los partidos polticos. Estos constituyeron la Unin Democrtica, y se presentaban como la alianza que, en el plano nacional, se opona al nacionalsocialismo que se le atribua al gobierno. Este frente inclua a todos los sectores desde radicales a comunistas, menos los conservadores. La campaa electoral fue intensa y violenta. Pern, partiendo de un amplio respaldo en los sectores obreros, obtiene una victoria inobjetable. Pero el pas no se pacifica, todo lo contrario. Los bandos irreconciliables, siguen sindolo y la violencia no merma sino que se profundiza. La coexistencia, paulatinamente, se torna cada vez ms difcil. Ya antes de las elecciones, Pern haba sostenido un duro conflicto con la Corte Suprema. sta se haba negado a tomar juramento a los jueces laborales nombrados por el gobierno de Farell, y tena una postura que se saba contraria a los decretos sociales que se originaban en la Secretara de Trabajo y Previsin. Por otra parte, la Corte tampoco haba sido ajena al proyecto, impulsado por los partidos polticos, de nombrar al Procurador como una suerte de primer ministro. Esa solucin contaba con el aval, al menos implcito, del presidente de la Corte. El enfrentamiento poltico entre la Corte y Pern se resuelve a travs de un juicio poltico en el que se destituye a la mayora de sus integrantes. Tal decisin, signific un gran cambio institucional (mejor dicho un nuevo retroceso) pues hasta ese entonces la composicin de la Corte haba sido respetada por todos los gobiernos. Como consecuencia de ese juicio poltico, Pern tiene la posibilidad de elegir a los nuevos los miembros de la Corte y as lo hace en el ao 1947 . El vnculo entre Pern y la nueva Corte fue muy estrecho y la cada del primero significar tambin la de la Corte que es cesanteada por las nuevas autoridades. Esta nota se repetir en los posteriores golpes militares de 1966 y 1976.

En el ao 1949, Pern logra la reformar la Constitucin Nacional y qued habilitado para competir por un segundo perodo presidencial. Haca fines de ese ao se adopt una nueva legislacin que prohiba la formacin de coaliciones electorales y obstaculizaba la creacin de nuevos partidos polticos. Por otra parte se introducen enmiendas al Cdigo Penal aumentando las penas en los casos de desacato lo que fue una nueva arma para intimidar a la oposicin. En marzo de 1950 es arrestado Ricardo Balbn, quien presida en la Cmara de Diputados el bloque radical, y en enero de 1951 es clausurado el diario La Prensa. El 22 de agosto de 1951 se produjo una multitudinaria concentracin organizada por la CGT en la que se proclam las candidaturas de Pern a la presidencia y de su esposa, Evita, a la vicepresidencia. Pocos das despus, en un emotivo discurso emitido por radio, no acept la candidatura. Para ese entonces, era un referente importantsimo en el peronismo por la actividad que desarrollaba a travs de la fundacin que llevaba su nombre, y por su indiscutible carisma. En septiembre de 1951 fracas el primer intento golpe contra Pern, encabezado por el general Menndez desde Crdoba. Como consecuencia, el clima poltico se tens todava ms. El peronismo acus a los partidos polticos de conspirar y fij nuevas restricciones. A raz de stas, la oposicin lleg a las elecciones convocadas para noviembre de ese ao sin ninguna posibilidad de expresarse por la radio. Slo se podan realizar reuniones pblicas, previa autorizacin, en las cuales casi siempre se producan ataques fsicos. Los candidatos a presidente y vicepresidente del partido Socialista, y la mayora de sus candidatos a ocupar cargos parlamentarios estaban en prisin u ocultos de la polica. En este marco, suceden las elecciones. El candidato del radicalismo Ricardo Balbn obtuvo el 32% de los votos. Pern logr un 10% ms de votos que en la eleccin de 1945 y el control absoluto del Senado. Este cuerpo, al igual que la frmula presidencial, es elegido por primera vez a travs. La casi totalidad de las bancas de la Cmara de Diputados (slo catorce quedan en manos de la oposicin) y tambin la totalidad de las gobernaciones quedaron para el oficialismo . Es un dato para destacar que a las mujeres se les acord, por una ley que se dict en el ao 1947, el derecho a participar en las elecciones y que sta es la primera oportunidad en que lo hacen.El 1 de mayo de 1952, ante una masiva manifestacin organizada por la CGT, Evita pronunci su ltimo discurso pblico. Estaba gravemente enferma y su fallecimiento ocurrir al poco tiempo. La muerte de Evita, el 26 de julio, provoc manifestaciones de dolor popular nunca vistas. Su funeral fue una ceremonia nica en la historia de la ciudad que congreg a miles de personas que, pacientemente, hicieron interminables colas para despedirla. Durante dos semanas su cuerpo fue exhibido en el Ministerio de Trabajo y un da en el Congreso de la Nacin. Finalmente las exequias se llevaron a cabo el 10 de agosto.En el ao 1953 se vivi una crisis econmica importante y el conflicto poltico - social se acentu. Son incendiadas la sede de los partidos Radical, Socialista y el Jockey Club; y a mediados de mayo son encarcelados numerosos polticos, entre ellos Frondizi, Balbn y Palacios.

En septiembre de 1955 se produce el derrocamiento de Pern , precedido de un criminal bombardeo sobre Plaza de Mayo en el mes de junio. El nuevo gobierno (autotitulado de la revolucin libertadora) no slo es integrado por militares disconformes con Pern, sino que en mayor o menor medida - todos los partidos polticos participan en l. En un primer momento, asume la presidencia el general Lonardi, un militar nacionalista que tiene una posicin contemporizadora con el peronismo. Al poco tiempo, ste es desplazado por otro sector, cuyos referentes son el general Aramburu y el almirante Rojas, abiertamente opuesto al peronismo. El mismo da que entr en funciones el presidente Aramburu firm el decreto que declaraba intervenida la CGT, y eso marca la nueva relacin con el peronismo: numerosos peronistas militares y civiles son confinados a la crcel a la espera de procesos legales y se crean comisiones especiales. El objetivo es claro: abolir al peronismo y formular un nuevo acuerdo para refundar el sistema poltico. Es interesante observar que, en el cumplimiento del mismo, la revolucin libertadora se vea asimismo como un gobierno revolucionario al punto que la propia Constitucin Nacional quedaba subordinada al logro de sus objetivos. La nueva composicin de la Corte, luego de la cesanta de la designada por Pern, coincide con este enfoque (como veremos el fallo Busto Nez).

El derrocamiento de Pern en modo alguno pacifica al pas. Por el contrario se suceden hechos de violencia poltica desconocidos hasta entonces. En 10 de junio de 1956 se sofoca un intento de contrarrevolucin encabezado por los generales Valle y Tanco, quienes son fusilados juntos con otros militares y civiles. Ese hecho, significa por primera vez en el siglo - la resolucin de un conflicto poltico por la va del fusilamiento de los contrarios y tendr en las dcadas siguientes impensadas repercusiones, A esto, debe sumrsele la represin sobre sectores obreros peronistas que dar origen a la llamada resistencia que se expresar, fundamentalmente, a travs de actos de sabotaje . En este contexto, de profunda divisin, la Corte se aboca a la resolucin del caso Siri.

Como el lector comprender, la formulada no es ms que una apretadsima sntesis de lo acontecido en esa poca. A lo mejor, una explicacin demasiado simplista. Pero sin un intento de bosquejar lo acontecido a partir del ao 1945 hasta 1957 es imposible comprender lo decidido en los fallos que significaron el reconocimiento del amparo. Veamos, ahora s, las circunstancias particulares que se presentaron en aqullos.

b) El caso Siri.En el ao 1956 el Sr. ngel Siri director de un pequeo diario de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, sufri la clausura del local donde aqul funcionaba. El comisario local imput la medida a la Direccin de Seguridad de la Polica. Sin embargo, ni esa entidad ni ninguna otra conoca las causas de la clausura. No se saba quin la haba ordenado. Frente a todo ello, era lgico que el Sr. Siri quisiera obtener una rpida respuesta no slo por la entidad del derecho violado sino tambin porqu no exista ninguna razn para demorar la solucin (la ilegalidad del acto era evidente) y prolongar esa situacin que significaba una clara violacin a la libertad de expresin. Y es aqu donde se presenta el nudo de la cuestin, pues cul era la va que garantizaba el derecho del Sr. Siri? La respuesta no estaba en las ordinarias ya que los procesos de conocimiento pleno no estn hechos para ese requerimiento sino para permitir, en su mbito, la dilucidacin con pleno debate y prueba de los hechos controvertidos por las partes. En el caso presentado por Siri no haba casi nada por debatir, pues una vez probada que la clausura careca de todo sustento lo nico que corresponda era su cese. Tal vez por esa circunstancia y por el hecho de que el Sr. Siri puso de relieve, como primer orden, la violacin a su derecho constitucional (imprenta y trabajo) no resulta extrao que el remedio utilizado haya sido el hbeas corpus pues sa era la nica garanta constitucional que tena un expreso reconocimiento normativo.

Claro que el hbeas corpus tutela la libertad personal y no los restantes derechos constitucionales. Precisamente esta razn fue la que signific el fracaso de la peticin tanto en primera instancia como en Cmara. La Corte, en cambio, dio un saludable giro a la causa y sent un principio relevante:

Las garantas constitucionales - dijo - existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitucin e independientemente de las leyes reglamentarias.

Ello, import la admisin de la pretensin del Sr. Siri y formalmente signific el nacimiento del amparo y su reconocimiento como garanta de los restantes derechos constitucionales.

El cambio es importante. Hasta ese entonces las garantas constitucionales estaban cristalizadas en la Constitucin pero no actuaban como herramientas concretas a disposicin de los ciudadanos. Slo la libertad ambulatoria y su clsica garanta, el hbeas corpus, escapaban de esa situacin. Todo se centraba, fundamentalmente, en la reparacin (los daos y perjuicios que se reclaman por las vas ordinarias) pero no en la prevencin que, en nuestra concepcin, es lo relevante.

Siri, por lo antedicho, no signific la creacin (pretoriana) de un nuevo procedimiento a travs del cual se puede requerir la formulacin de una pretensin indemnizatoria. No, la garanta (el amparo) opera esencialmente en la prevencin. Para evitar el dao (ante una situacin de amenaza), o para lograr el cese del acto u omisin que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta viola el derecho del actor. La reparacin est fuera de su objeto y deber ser reclamada por las vas ordinarias. Podemos decir, de algn modo, que es funcin del amparo evitar esa ulterior instancia.

Los problemas semnticos que sealamos al comienzo (la dificultad para definir qu es un amparo) comienzan precisamente en este caso. Carri advirti que la Corte, por momentos, recurri a un lenguaje ambiguo en el que los vocablos garanta y derecho constitucional se confunden . Este autor, al mismo tiempo que destaca la importancia de diferenciar ambos conceptos, tambin expresa que la ambigedad apuntada no oscurece en modo alguno lo que la Corte establece por primera vez en Siri. En palabras de Carri:

Creemos que no puede discutirse que la Corte ha querido decir que los derechos o libertades consagrados en la Constitucin deben recibir proteccin sumaria aunque no exista ley que reglamente esa forma especial de proteccin.

Esta garanta opera como complemento del clsico habeas corpus, y tiene un objeto de tutela claramente delimitado: las libertades o derechos consagrados en la Constitucin. Este es un dato a tener en cuenta frente a la ampliacin que hace el constituyente cuando, en la reforma operada en el ao 1994, expresamente recepta la garanta en el texto del art. 43 de la Constitucin Nacional y extiende su tutela a los derechos previstos en normas y tratados, es decir a todos. Al hacerlo, marc una diferencia con la idea originaria plasmada en Siri que circunscribe la tutela del amparo a los derechos constitucionales. Sobre este tema volveremos ms adelante.

Desde un punto de vista estrictamente jurdico, lo decidido, ms all de la imprecisin lingstica sealada por Carri, marca un hito en la proteccin de los derechos fundamentales. Pero tal conclusin, no neutraliza los interrogantes que el caso ofrece. Concretamente, por qu la Corte fall de ese modo? , el caso si o s requera una salida heroica como la instrumentada?. Vayamos por partes.

La sentencia, vale recordar, es dictada por la Corte Suprema durante el gobierno de facto de la llamada revolucin libertadora que derroc a Pern en el ao 1955 quien ejerca su segundo perodo como presidente de la Nacin. Y este es un dato a destacar por dos razones:

a) El golpe cvico-militar nombra a jueces, algunos de ellos juristas de innegable prestigio, comprometidos con las posturas del Gobierno. Ese vnculo ideolgico aparece en varios fallos y, como veremos, ser relevante en el reconocimiento del amparo en el caso Siri.

b) La fragmentacin de la sociedad en dos grupos (peronista y antiperonistas) es el otro dato que no puede ser soslayado. Como ya sealamos la polarizacin que se plantea en el ao 1945 se profundiza durante los aos posteriores. El personalismo que caracteriz al peronismo contribuy para que ello ocurra. Pero tambin hay que destacar que, casi sin solucin de continuidad, se pas del culto a Pern y a Evita a la prohibicin de poder nombrarlos (el caso Bustos Nez, que desarrollaremos ms adelante es una pruebe del extremo al que se lleg). El maniquesmo estuvo a la orden del da, y la Corte que reemplaz a la designada por Pern no fue ajena a esa tnica. El quiebre es total, la Constitucin del ao 1949 es derogada por decreto y los compromisos constitucionales con los derechos sociales fijados durante el anterior rgimen son pulverizados al decir de Gargarella - a partir del caso Cantarini (1957). En este esquema no sorprende que la nueva Corte casi no haga referencias a los fallos de la anterior composicin (la designada por Pern). Oyhanarte, que integra la Corte en el fallo Kot, al repasar la historia del mximo tribunal marca esta omisin.

Veamos, ahora s, los entretelones del caso Siri. Ms precisamente el testimonio de Alfredo Orgaz, presidente de la Corte en ese entonces, quien comenta el fallo. Dice Orgaz:

Hasta la instauracin de la dictadura, los casos de desamparo real de las libertades esenciales distintas de la corporal o fsica, fueron relativamente poco frecuentes. Tampoco hasta entonces haba llegado an a nuestro pas la agitacin social y poltica que afectaba a los pases de Europa, de suerte que los gobiernos se mostraban respetuosos, en general, de las libertades individuales .

En una visin simplista, muestra del maniquesmo al que hicimos referencia anteriormente, slo atribuye al gobierno peronista la violacin de las libertades individuales. En el trabajo citado, si bien refiere que existan trabajos de doctrina que auspiciaban el reconocimiento expreso de la garanta destaca particularmente la 5 Conferencia Nacional de Abogados reunida en Santa Fe en septiembre de 1940 es para l la experiencia vivida durante el gobierno de Pern lo que haba tornado ineludible el reconocimiento del amparo. Dada la posicin poltica que asume no llama la atencin que soslaye, como precedente del amparo, el voto del ministro Toms Casares, nico juez que no removido en el juicio poltico contra la Corte, en la causa San Migue, Jos C (1950) donde seala que el art. 29 de la Constitucin de 1949 importaba una ampliacin del mbito de proteccin del hbeas corpus a los restantes derechos constitucionales.

Para Orgaz:

El ambiente jurdico estaba, pues, maduro para llegar a la proteccin judicial de las libertades esenciales. Los abusos e iniquidades de la dictadura, inmediatamente despus, haran ya fatal el cambio de la doctrina hasta ese entonces imperante. La Corte Suprema constituida a raz de la Revolucin Libertadora, no tardara en dar satisfaccin a aquel anhelo general. .

De lo expuesto se colige que se quera instituir una nueva garanta (el amparo) como una respuesta a las arbitrariedades y abusos que se le imputaban al peronismo. Slo faltaba un caso en el cual hacerlo.

El primero que se present, as lo refiere el propio Orgaz, fue el planteado por Casa de la Cultura Argentina. El conflicto que se suscit era el siguiente: el representante de la asociacin haba sido citado por la Junta de Defensa de la Democracia rgano creado por el gobierno que derroc a Pern - a fin de que contestara, dentro de un plazo perentorio, la vista que se le haba conferido con motivo de una denuncia contra aqulla. El denunciante interpuso recurso de habeas corpus sosteniendo que la Junta de Defensa ejerca funciones judiciales y actuaba como una verdadera comisin especial en violacin a lo establecido en los arts. 18 y 95 de la Constitucin Nacional. El juez de primer grado rechaz la peticin en razn de que el recurso previsto por el Cdigo de Procedimientos en lo Criminal slo tutela la libertad personal y, encontrndose el pas en estado de sitio, los derechos contenidos en el art. 14 de la Constitucin Nacional se hallaban temporalmente suspendidos. La Cmara de Apelaciones resolvi de modo anlogo. Frente al recurso extraordinario planteado, la Corte, como medida para mejor proveer, requiri un informe a la Junta de Defensa de la Democracia quien inform que la organizacin actora haba asumido en trmino la defensa, ofreciendo prueba en su descargo la que estaba pendiente de produccin. Ante lo comunicado, la Corte entiende que no aparece ninguna lesin efectiva de un derecho derivada del procedimiento impugnado, ni amenaza de lesin inminente insusceptible de reparacin oportuna.

La Corte, como se ve, no dice que la va no es la adecuada . Slo se limita a puntualizar que no hubo ilegalidad, an cuando es ntido que la denominada Junta actuaba como una comisin especial asumiendo potestades jurisdiccionales que no le correspondan. Pero si el reconocimiento del amparo era - en palabras de Orgaz una necesidad luego del gobierno de Pern, es claro que aqul no iba a ser formulado en el marco de un proceso iniciado contra las autoridades que precisamente lo derrocaron.

Lo hasta aqu dicho pone de manifiesto que lo decidido en el caso Siri no fue una solucin heroica y espontnea frente a un caso que no admita otra solucin que la adoptada. La Corte, como vimos, buscaba un caso en el cual hacer efectiva una doctrina que ya tena decidida, y que importaba una respuesta poltica al gobierno depuesto. Y el presentado por Siri reuna todos los elementos, aunque no es ntido que la clausura del diario estuviera vigente cuando la Corte dict la sentencia. Veamos.

En su primer dictamen, de fecha 13 de agosto de 1957, el Procurador General (el penalista Sebastin Soler) seal que de acuerdo a las constancias del expediente (se remite ms precisamente a un informe obrante a fs. 37 y a las manifestaciones del propio interesado) surgira que la clausura del diario haba quedado sin efecto y que, en consecuencia, la cuestin haba devenido abstracta. Es indudable, que la apreciacin del Procurador se ajustaba a las constancias del expediente ya que la Corte de oficio, y con el objeto de actualizar los elementos de hecho (as lo expresa en el sexto prrafo del voto de la mayora), libra un oficio al Juez en lo penal de Mercedes para que informe si subsista o no la clausura del diario. Esta medida result crucial porqu ms que actualizar los elementos del hecho, lo que la Corte buscaba era contar con un dato que le permitiera transformar una causa hasta all abstracta en un pronunciamiento histrico: el reconocimiento del amparo como garanta de los derechos constitucionales distintos a la libertad ambulatoria.

Merece destacarse, asimismo, que si bien para la mayora de la Corte la contestacin al informe requerido (obrante a fs. 59 del expediente) no ofreca duda en punto a la subsistencia de la clausura, el Procurador no tiene la misma impresin ya que en su segundo dictamen, de fecha 14 de octubre de ese ao (a raz de la medida de oficio dispuesta por la Corte), seala que el nuevo informe se contradice con el que refiri en el primero , y que por tal motivo correspondera aclarar cul es en definitiva la situacin actual del diario Mercedes. No obstante el interrogante que formula Soler, igualmente dictamina siguiendo la clsica postura de la Corte hasta ese momento: el recurso de habeas corpus slo protege a las personas privadas de su libertad corporal sin orden de autoridad competente. Por tal motivo, propicia la confirmacin de la sentencia.

Independientemente de si la clausura subsista o no, el caso Siri ofreca la posibilidad para hacer expresa la garanta por lo siguiente: 1) estaba en juego el derecho de libertad de expresin (particularmente sensible en aquella poca dadas las restricciones que el gobierno de Pern ejerci sobre la prensa); 2) la ilegalidad era manifiesta (nadie asuma haber dado la orden de clausura).

El caso se presentaba como una inmejorable oportunidad para formular el reconocimiento del amparo. Una lectura aislada del fallo puede llevar a inferir que la Corte asumi una postura de amplia tutela en materia de libertad de expresin. Es cierto que por la militancia poltica de ngel Siri, a la cual ya nos referimos, cabe inferir que se trataba de un peridico contrario al gobierno o al menos dirigido por un opositor. Pero tampoco olvidarse que el diario era exclusivamente local, de muy poca repercusin en el resto de la provincia de Buenos Aires. Por eso, difcilmente su influencia poltica fuera relevante. Esto hay que destacarlo ya que, por su significacin, el caso Siri no constitua un autntico parmetro para medir hasta qu punto la Corte estaba dispuesta a garantizar la libertad de expresin. La respuesta a este interrogante lo dar la propia Corte pocos meses ms tarde en el caso Busto Nez . El gobierno de la revolucin libertadora dicta en el mes de noviembre de 1955, a solo dos meses del golpe, un decreto (el 4161) que prohbe nombrar a Pern a Evita y efectuar cualquier otra referencia al rgimen depuesto. Su objeto, dems est decirlo, era de cumplimiento imposible por cuanto no se puede borrar de la memoria colectiva una experiencia porque as se lo ordena. Los recuerdos escapan a nuestra voluntad y, afortunadamente, tambin a la del gobierno. Desde una perspectiva semitica, tuvo un efecto totalmente opuesto al buscado. De no haber sido utilizado como una herramienta de persecucin, esta norma no sera ms que una ancdota a la cual se apelara para retratar el espritu de lo que se vivi aquel entonces.

El decreto le ofreca a la nueva Corte una excelente oportunidad para ratificar el sendero de Siri. No fue ese el camino elegido.

El Sr. Manuel Bustos Nez director del semanario Rebelda haba sido acusado de infraccin al decreto que hemos citado. Concretamente, se le imputaba elogiar en algn sentido la obra que pudo haber hecho la Fundacin Eva Pern y encomiar las fechas 4 de junio, 17 de octubre y 24 de febrero al hacer referencia al lema socialmente justa, econmicamente libre y polticamente soberana . La Sala 2 de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con notable independencia, declar la inconstitucionalidad del referido decreto por cuanto

reprime un derecho inalienable del ser humano, el de manifestar, por medio de la prensa, sus crticas o sus ponderaciones a todo aquello que, bueno para unos y malo para otros, ha quedado incorporado a la historia poltica del pas.

La Constitucin y su fuerza normativa haban prevalecido. La jurisdiccin asume su rol y lo juega en plenitud. Lamentablemente todo ira a durar muy poco, pero queda el testimonio de la Cmara: en un mundo convulsionado por las pasiones polticas, legtimas y nobles muchas veces, pero casi siempre circunstanciales desde el punto de vista de los intereses supremos de la justicia, corresponde a los magistrados judiciales la difcil misin de deslindar con serenidad, con ecuanimidad, pero con firmeza, lo jurdico de lo poltico, o en otros trminos, lo que est dentro o fuera de la constitucin nacional.

La Corte abre el recurso extraordinario y revoca la sentencia. La restriccin, como dijimos, no resista el menor anlisis pero la Corte la convalida sealando que no era un medio irrazonable para alcanzar los fines esenciales de la revolucin. Pero esos fines, no especificados en el fallo, eran compatibles con la Constitucin Nacional? Acaso la Corte, al igual que la Junta Consultiva , entiende que los objetivos de la revolucin estaban por encima de la Constitucin? La Corte, no brinda mayores explicaciones y deja sin efecto la declaracin de inconstitucionalidad. La contradiccin entre lo decidido en Siri y Bustos Nez es palmaria, y no pas desapercibida para Carri quien la expone y merece por tal motivo la crtica de Orgaz.

El amparo haba nacido, pero las restricciones a los derechos fundamentales subsistan. Veamos ahora las notas que ofrece el caso Kot. c) El caso Kot.

El 21 de marzo de 1958, para lograr que se levantara la sancin de suspensin disciplinaria impuesta a un delegado, parte del personal de tejederos de la fbrica de Samuel Kot S.A.(ubicada en San Martn, Provincia de Buenos Aires) inici una huelga de brazos cados con ocupacin del local. La conducta obrera fue declarada ilegal por el delegado regional del Departamento del Trabajo el da 28/3/58, y la empresa rescinde los contratos de empleo de quienes ocupan la fbrica. El 2/5/58 asumen su cargo las nuevas autoridades provinciales (surgidas de la votacin convocada por el gobierno de facto) y veinte das despus el Departamento de Trabajo dicta una nueva resolucin (la 89/58) que anula la anterior declaracin de ilegalidad, y ordena la reanudacin de las tareas con la reincorporacin de los trabajadores despedidos. Estos ltimos, tambin pretendan cobrar los salarios por los das de huelga y los posteriores. Los empleadores, no aceptaron la decisin de las nuevas autoridades y all comienza la discusin en sede judicial.

En primer trmino la empresa impugna la decisin del Departamento de Trabajo ante los tribunales laborales, impugnacin que es desestimada. Pocos das despus las autoridades administrativas le inician varios sumarios a la empresa por negarse a reincorporar al personal despedido. Los obreros impiden el trabajo en el establecimiento. El 9/6/58 la empresa denuncia que la planta es totalmente ocupada por un grupo de trabajadores, que expulsa a los restantes ante la inaccin de la polica provincial y de las autoridades polticas. El Departamento de Trabajo ordena el 2/7/58 la constitucin de un tribunal obligatorio de arbitraje (resolucin 173/58), se designa rbitro al subsecretario de Justicia del Ministerio de Gobierno quien resuelve la reincorporacin del personal y el pago de los salarios a partir del 22/5/58. La empresa no acata esta decisin ya que entiende que el proceder de la administracin es ilegtimo, y radica una denuncia por usurpacin contra los ocupantes del inmueble.

El Juez penal sobresey definitivamente a los acusados por no configurarse el delito de usurpacin, ya que la ocupacin no constitua un despojo con nimo de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad sino que se deba a la existencia de un conflicto laboral. La sentencia fue confirmada por la Cmara (luego contra esta decisin se interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado por la Corte Suprema.). Contemporneamente al trmite de esa apelacin la empresa plante directamente ante la Cmara una presentacin que calific como recurso de amparo a fin de recuperar la fbrica, invocando el caso Siri y las garantas constitucionales. La Cmara, aplicando la doctrina tradicional de la Corte (anterior al caso citado), la desestim por cuanto la peticin no encuadraba en la garanta del habeas corpus (no estaba en juego la libertad ambulatoria), y la tutela de los dems derechos deba hallar respuesta en los procedimientos ordinarios. Ante el recurso extraordinario interpuesto por la empresa, el Procurador General de la Nacin dictamin su rechazo por dos razones: a) era inaplicable el caso Siri al no tratarse de un acto de autoridad pblica y 2) porque la legislacin prevea el interdicto de recobrar a favor quienes han sido despojados con violencia o clandestinidad de la posesin o tenencia de una cosa.

La Corte, al tratar el recurso, descart estar frente a un hbeas corpus ya que no estaba en discusin la libertad ambulatoria. La garanta en juego era el amparo porque los derechos constitucionales cuya tutela se requera eran la libertad de trabajo y la propiedad. La mayora, entendi que no corresponda circunscribir al amparo a los actos del Estado al decir que nada hay ni en la letra, ni en el espritu de la Constitucin que permita afirmar que la proteccin de los llamados derechos humanos... est circunscripta a los ataques que provengan slo de la autoridad

Tambin, seal que:la Constitucin no desampara a los ciudadanos ante tales peligros ni les impone necesariamente recurrir a la defensa lenta y costosa de los procedimientos ordinarios. Pero guardadas la ponderacin y la prudencia debidas, ningn obstculo de hecho o de derecho debe impedir o retardar el amparo constitucional.

En base a estos argumentos, admiti el amparo. La minora, por el contrario, limit el alcance de esta garanta a los actos u omisiones de la autoridad pblica.

En trminos generales la doctrina aplaudi el corpus de la decisin adoptada: el amparo tambin debe brindar tutela frente a los actos de particulares. Con ello, la Corte complet el esquema de la garanta que reconoci, por primera vez, en el fallo Siri. Lo sealado no significa que, ms all de ese reconocimiento, no se formularan observaciones al fallo. Para Carri, por ejemplo, se coloc demasiado nfasis en el enunciado de la norma general para luego mostrar que los hechos del caso se subsuman en aqulla. Es evidente que temi que esa situacin desembocara en un uso excesivo que lo transformara en una suerte de panacea, buena para resolver cualquier dificultad . Rivas, desde otra ptica, tambin hace una lectura crtica del fallo por cuanto considera que , ms all del reconocimiento del amparo contra actos de particulares, Kot supone el establecimiento de requisitos que limitan, indebidamente, su alcance. Para este autor, el fallo dio lugar a un amparo de aplicacin extraordinaria y meramente supletoria muy distinto del perfilado en Siri. Por ello, afirma, se gener una garanta debilitada y retaceada no por obra del legislador sino del intrprete judicial. Puntualmente refiere que se cre una imprecisa categora de dao grave e irreparable que permite una gran discrecionalidad judicial y que condiciona, innecesariamente, la procedencia del amparo. Es interesante tambin su lectura del voto de la minora ya que, a su entender, los ministros que lo hicieron en ese sentido (Aroz de Lamadrid y Oyhanarte) juzgaron que no corresponda arbitrar una tutela prevista para otras situaciones, pero no renegaron del amparo amplio del caso Siri sino que lo consideraron inaplicable al caso.

Como se puede observar, la lectura que hacen del fallo ambos autores es antittica.

En nuestra opinin, el anlisis del fallo Kot debe partir del contexto poltico en el que se adopt la decisin. De otro modo es difcil comprender su motivacin.

Kot, a diferencia de Siri, fue votado por la Corte a los pocos das de haber asumido Arturo Frondizi la presidencia del pas, hecho que aconteci el 1 de mayo de 1958. Frondizi haba celebrado un acuerdo secreto con el ex presidente Pern, que estaba exiliado en Espaa, pacto severamente cuestionado por las autoridades militares que haban convocado al proceso electoral . Pocos das despus de asumir la primera magistratura, decret un aumento del 60% para todos los trabajadores pblicos y privados y adopt medidas para restablecer la autonoma de la CGT, y present al Congreso un estatuto sindical en contra del modelo propuesto por el gobierno de la revolucin libertadora. Este cambio abrupto se nota con nitidez en el caso Kot pues mientras las autoridades administrativas de la provincia, que dependan de un interventor militar, haban declarado ilegal la conducta asumida por los obreros, las nuevas autoridades electas modifican radicalmente la situacin ordenando el reintegro de los trabajadores y el pago de los salarios cados.

Con el gobierno de Frondizi vuelve a la escena poltica el sindicalismo que, en ese entonces, era la expresin institucional del peronismo.

Ahora bien, la actitud del gobierno frente al sindicalismo no slo gener recelos en las autoridades militares. En el mbito judicial, si bien Frondizi logra de manera casi inmediata el nombramiento en la Corte de dos nuevos integrantes que responden a su lnea de pensamiento: Aristbulo Aroz de Lamadrid y Julio Oyahanarte, lo cierto es que cuando llega a la Corte el recurso presentado por Samuel Kot sta mantena, en trminos mayoritarios, la integracin de la revolucin libertadora. Y este es otro dato significativo ya que, por lo ya sealado al relatar el caso Siri, puede inferirse que esa Corte tampoco vea con agrado la alianza del gobierno con el sindicalismo. Orgaz, al relatar el contexto poltico del caso Kot, corrobora esta apreciacin:

El nuevo gobierno, surgido de una masa heterognea y en buena medida contrarrevolucionaria, se mostraba vacilante y contemplativo frente a los numerosos conflictos que se suscitaban a diario. En el campo de las relaciones de trabajo, las disputas entre patronales y obreros se sucedan con la habitual consecuencia de las medidas de fuerza, propias de los perodos de inestabilidad econmica y poltica. Este estado de desorden colectivo no poda ser contemplado con indiferencia por la Corte Suprema; mucho menos poda ella colaborar, as fuera de modo virtual o indirecto, en la prolongacin del juego anormal de las instituciones fundamentales del pas .

Desde esta ptica, el caso Kot se presenta como una inmejorable oportunidad para que la Corte le ponga un lmite al poder sindical y darle, al mismo tiempo, una seal poltica al gobierno. La Corte, por mayora, decide que no iba a tolerar el desorden colectivo que se asoma tras la actividad de los sindicatos. Los ministros recientemente designados por Frondizi no avalan esa posicin, y rechazan el amparo sealando que aqul slo procede contra los actos del poder pblico. La postura de la minora no ser reiterada en los sucesivos fallos ni defendida por Oyahanarte en posteriores trabajos de doctrina. Tampoco, y esto vale destacarlo, se repetir la situacin poltica que se presentaba en ese momento. Decimos esto pues, ms all de sus ideas y vueltas, la relacin entre el gobierno de Frondizi y el sindicalismo peronista subsista cuando la Corte resuelve el caso Kot (septiembre de 1958). En cambio, el delicado equilibrio se resquebraja seriamente en octubre de ese ao con la huelga que estalla en los yacimientos petrolferos de Mendoza a raz del cual Frondizi declara el 11 de noviembre de 1958 el estado de sitio en todo el pas. No obstante a que posteriormente se lleg a un acuerdo con las 62 organizaciones y el estado de sitio se levant, la frgil alianza se rompe definitivamente a fines de de ese ao (en los ltimos das del mes de diciembre) al celebrar el gobierno un acuerdo econmico con el Fondo Monetario Internacional.

Por lo que hemos relatado, no es casualidad que el primer amparo contra particulares procediera contra un sindicato, cara visible del peronismo proscripto. Es claro tambin, que las diferencias que en el caso Kot se suscitaron en el seno de la Corte no pueden ser ledas, exclusivamente, como una discrepancia jurdica sobre el alcance de la garanta. Esto no significa negar la discusin, que se da en el campo doctrinario, respecto al alcance y oponibilidad de los llamados derechos fundamentales. Sealamos esto pues mientras un sector entiende que los derechos humanos encuentran su justificacin en el hecho de que garantizan a los particulares un espacio de inmunidad en el que la esfera privada es protegida frente la intrusin del poder pblico, lo cual impone que los derechos fundamentales jueguen, exclusivamente, frente a las actuaciones del poder estatal; el otro, parte de una distincin no tan rgida entre lo pblico y lo privado postulando que los derechos humanos tambin deben gobernar las relaciones entre los privados. En nuestro pas, la decisin de la Corte en Kot, y el posterior enunciado del art. 43 de la Constitucin Nacional han definido la cuestin en favor de la segunda postura. Es decir, la proteccin de los derechos fundamentales tambin procede contra los particulares. La cuestin no es menor e inexorablemente nos conduce a un planteo lingstico. En efecto, como correctamente apunta Carol Rose, no puede responderse la pregunta a quin obligan los derechos fundamentales? si previamente no se define el contenido de estos derechos. Ms precisamente qu se entiende por derechos fundamentales.

d) A modo de cierre.

Siri y Kot son, indudablemente, dos fallos que no pueden ser soslayados en ningn estudio serio de derecho constitucional o de derecho procesal constitucional que aborde la temtica del amparo. Su reconocimiento como garanta fue un avance desde una perspectiva tcnico jurdica, pero no logr modificar la secuencia poltica que se viva en aquel entonces. El pas no dio un giro copernicano con ellos pues, como vimos, fueron dictados bajo la misma lgica del enfrentamiento que lo desgarraba. Por eso, Siri y Kot no son el preludio de una autntica democracia sino de nuevos golpes de estado.

Entendemos, sinceramente, que es necesario dejar de lado una mirada idlica sobre lo acontecido, pues no hay florecimiento de garantas constitucionales - llmense amparo o hbeas corpus - en un pas que paulatinamente fue profundizando sus diferencias en un espiral de violencia que lo conducira, dcadas ms tarde, a polticas de exterminio instrumentadas desde el mismo Estado.

Construir una verdadera garanta de los derechos constitucionales es, todava, una anhelo. Difcilmente podr emprenderse esta tarea si no se aborda un pasado que, con sus logros y miserias, debe ser conocido y asumido para poder construir algo distinto.3. La reglamentacin que hace la Corte con posterioridad a los fallos Siri y Kot.A partir del reconocimiento del amparo como medio de tutela de los otros derechos, la Corte sent pautas de fondo y tambin defini aspectos procedimentales bsicos. Entre las primera estableci las siguientes: en principio, la existencia de una va legal para la tutela del derecho debatido, an cuando se le asigne fundamento constitucional, excluye la va del amparo; que dicha doctrina tambin es aplicable cuando se halla pendiente la instancia administrativa ; la imposibilidad de revisar el contenido del acto si ste fue dictado en relacin al estado de conmocin que motiv el estado de sitio; que la restriccin al derecho debe ser actual, es decir subsistir al tiempo del pronunciamiento jurisdiccional; que el derecho de huelga, no obstante esta incluido en el art. 14 bis de la Constitucin Nacional, queda fuera de la tutela del amparo; que los actos impugnados deben adolecer de ilegalidad manifiesta; que, en principio, no es posible en el marco del amparo juzgar la inconstitucionalidad de una norma; que los derechos patrimoniales estn fuera de su objeto, ya que deben respetarse vas de proteccin elegidas por el legislador a fin de respetar el principio cardinal de divisin de poderes; que el amparo no es procedente contra decisiones judiciales firmes; que el principio segn el cual el hbeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben es tambin aplicable a las demandas de amparo; que los conflictos jurdicos, con base contractual, entre particulares, no dan lugar, como principio, a la accin de amparo; que las acciones y procedimientos organizados por las leyes procesales y de fondo para la defensa del derecho de propiedad comprende, incluso, las medidas necesarias para la tutela de la posesin, todas la que hacen innecesario el otorgamiento de la accin de amparo; que es improcedente la demanda de amparo para la dilucidacin de actos que importan conflictos de poderes.En materia procedimental, seal que la demanda de amparo debe considerarse regida por las disposiciones atinentes al hbeas corpus que se aplican subsidiariamente ; que no cabe su presentacin directa ante la Corte si no se dan los supuestos que habilitan su competencia originaria ; que no es posible dictar sentencia sin audiencia de la parte contra la que se dirige el planteo, bajo pena de invalidez de los pronunciamientos; que el plazo para interponer el recurso extraordinario es de cinco das; que la demanda de amparo no acta como accesoria de otro proceso en trmite; que la ndole del amparo impide que se lo demore con conflictos de competencia, pero tampoco autoriza a que los particulares desconozcan normas de distribucin de la competencia que son de orden pblico y de cumplimiento inexcusable; que es incompetente la justicia federal si los actos cuestionados no emanan de autoridad nacional; que dado el carcter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital Federal, el planteamiento de contiendas de competencia en materia de amparo no debe ser obstculo a la expeditiva tutela de los derechos que se dicen vulnerados; que los principios bsicos del derecho procesal no deben considerarse excludos por la circunstancia de que el amparo constituya una va excepcional. La oportunidad de audiencia, defensa y eventual prueba del derecho controvertido, reconocida al demandado no importa la ordinarizacin del procedimiento.Acertadamente estableci que la arbitrariedad o ilegalidad del acto impugnado deba ser manifiesta. Si la ilegalidad o arbitrariedad del acto requiere para su acreditacin de una profusa prueba, la pretensin del amparista no pude ser resuelta rpidamente y por lo tanto se pierde la celeridad propia del amparo. Se seal tambin que deba garantizarse el derecho de defensa en juicio y que su trmite se rega por la normativa del habeas corpus.

Por cierto, no todas las pautas que estableci la Corte fueron positivas. No lo es sentar como regla general que las cuestiones polticas estn fuera del amparo, y que slo cabe revisar el acto impugnado pero no la constitucionalidad de la ley en la que ste se apoya. Ya volveremos sobre estas cuestiones.

4. El amparo: garanta de los derechos fundamentales.

Morello y Vallefn estiman estril polemizar sobre si el amparo es un recurso, un interdicto, una peticin, un juicio, un proceso o una accin. Igualmente, consideran que efectivamente es una accin aunque no descartan, alternativamente, referirse a dicha figura como un procedimiento. Gozani, por el contrario, juzga de suma importancia el esclarecimiento del nomen iuris y seala que debe diferenciarse el amparo como garanta procesal de los derechos humanos, del que corresponde a toda persona que procure la asistencia legal de sus derechos por medio de un recurso rpido y efectivo. Para Palacio, el art. 43 de la Const. Nacional le confiri al amparo el carcter de derecho constitucional expreso el cual prevalece respecto de cualquier limitacin o restriccin contenida en la ley. En cambio, Herrero concibe a esta figura bsicamente como una respuesta jurisdiccional eficaz contra la injusticia.

En nuestra opinin, y sin desconocer los problemas semnticos y lingsticos a los que hicimos referencia al comienzo, desde nuestra ptica el amparo es una autntica garanta constitucional que, conjuntamente con el hbeas corpus y el hbeas data, tutela a los derechos fundamentales . Ahora bien, la conceptualizacin de estos ltimos importa el desarrollo de una temtica que excede el objeto de este trabajo por cuanto no son pocos los matices que se presentan en el campo doctrinario cuando se aborda esta cuestin. Sin perjuicio de lo apuntado, intentaremos aproximarnos a aqulla siguiendo el esquema desarrollado por el profesor Luigi Ferrajoli. Para este ltimo la nota caracterstica de los derechos fundamentales est dada por el carcter universal de su imputacin. Estos derechos (por ejemplo, el derecho de libertad, a la vida, el derecho a adquirir y disponer bienes objeto de propiedad, los derechos polticos y los derechos sociales) no son individuales, a diferencia de los derechos patrimoniales que s lo son, por cuanto son reconocidos a todos en cuanto personas o ciudadanos. Por tal razn, son indisponibles, inalienables, inviolables, intransigibles y personalsimos. Desde esta ptica, los derechos fundamentales no slo son un lmite a los poderes pblicos sino tambin a la autonoma de sus titulares. En contraposicin, los derechos patrimoniales son disponibles y negociables. En nuestro pas, como vimos, el reconocimiento del amparo en Siri import el establecimiento de una va de proteccin en favor de los derechos fundamentales. Pero si efectuamos un repaso de la jurisprudencia de la Corte observaremos que el amparo ha sido empleado para la tutela de derechos que, de acuerdo al esquema propuesto, no son estrictamente fundamentales. El caso Kot es una muestra de lo que decimos. No estn all las notas que enunciadas precedentemente. Tal discordancia no es sino la manifestacin de un problema lingstico: la falta de acuerdo - en la jurisprudencia y en la doctrina en el contenido o en las notas esenciales de los llamados derechos fundamentales.

Lo apuntado en modo alguno permite suponer que cualquier conflicto puede ser resuelto por la va del amparo Bien seala Gordillo que, an cuando el art. 43 de la C.N. ampla notablemente el objeto del amparo incluyendo la proteccin de todos los derechos, existe consenso en punto a que su tutela debe quedar limitada, exclusivamente, a los derechos fundamentales. Por ello, ms all del problema lingstico sealado el justiciable debe demostrar que el derecho vulnerado es de primer grado. En sntesis, que su caso justifica la apertura de esta va constitucional. 4. El amparo en la Constitucin Nacional.

La reforma de 1994 no modific los clsicos derechos enumerados en el art. 14, sino que ampli considerablemente el marco de stos al reconocer los denominados nuevos derechos y garantas (Captulo Segundo), dentro de los cuales, a ttulo ilustrativo, cabe mencionar el derecho a acceder a la informacin pblica y la difusin de las ideas (art. 38), al medio ambiente y la preservacin del patrimonio natural y cultural (art. 41), de los consumidores y usuarios de bienes y servicios (art. 42), y al respeto a la identidad cultural de los pueblos indgenas, reconociendo su derecho a una educacin bilinge y a la posesin y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 75, inc. 17).

La tutela de estos derechos, como veremos, ha sido encomendada por el constituyente al amparo que deja de ser una garanta implcita para ser expresa y quedar definida en el texto constitucional.. Dice el art. 43:

Toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta Constitucin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisin lesiva.

Podrn interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de su organizacin, a fin de que ste pueda erigirse como una autntica garanta procesal en la defensa de aquellos derechos.

Este nuevo amparo, correctamente definido como operativo por un importante sector de la doctrina, impone un nuevo anlisis de la restrictiva ley 16.986 y del alcance tradicional de la figura frente a los particulares y otros grupos de poder, ya que el amparo constitucional se proyecta sobre todos los actos que conculquen los derechos fundamentales.Tan rica temtica ha de ser abordada en los prximos captulos, donde sealaremos la importancia de la reforma en el campo de la legitimacin, de la declaracin de inconstitucionalidad y de la relacin con otras vas procesales y administrativas.

5. La vigencia de la ley 16.986 a partir de la reforma constitucional.

Si el amparo previsto en la Constitucin Nacional (art. 43) supera totalmente la regulacin establecida en la ley 16.986, es una cuestin que divide a la doctrina. Mientras que para Rivas la incompatibilidad entre el sistema de la ley 16.986 y la del artculo constitucional importa en la derogacin automtica del primero, para Sagus, en cambio, la reforma constitucional de 1994 deja subsistente la mayor parte de las reglas de la ley 16.986, salvo la ltima parte del art. 2, inc. d, que inhibe la declaracin de inconstitucionalidad en el amparo . El tema fue objeto de discusin en reuniones acadmicas. Por ejemplo, en el XVIII Congreso Nacional Argentino de Derecho Procesal, que se llev a cabo en Santa Fe en el ao 1995, se aprob un despacho que propuso la aplicacin de la ley 16.986 en la medida que no afecte la normativa del art. 43 de la Constitucin Nacional. En esa oportunidad el profesor Rivas se pronunci, en minora, a favor de la derogacin total por incompatibilidad. . En el Congreso siguiente (1997), desarrollado en Corrientes, se seal que la ley 16.986 y sus semejantes provinciales y de la ciudad de Buenos Aires resultan derogadas en cuanto son incompatibles con el art. 43 de la Constitucin Nacional o prevean mayores requisitos de procedencia que ste, y en disidencia parcial los profesores Palacio y Quevedo Mendoza sostuvieron que las normas de la ley 16.986 se hallan vigentes en la medida que no resulten manifiestamente incompatibles con el art. 43 de la Constitucin Nacional.

Al margen de la discusin planteada en derredor de ambos textos (ley 16.986 y art. 43 de la Constitucin Nacional), la doctrina interpreta que en materia de derogacin tcita la incompatibilidad de la nueva ley con la anterior debe ser absoluta pues, basndose la derogacin en una omisa voluntad legislativa expresada en la nueva norma, el intrprete deba tratar de complementar los textos salvo en aquellas partes en que exista una expresa oposicin.

En trminos mayoritarios la jurisprudencia se inclina por la subsistencia de la ley 16.986, salvo en aquellas cuestiones expresamente derogadas por el texto constitucional.7. El amparo en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

Al hablar de derechos humanos no podemos soslayar el gran avance dado por el orden jurdico internacional al crear sistemas normativos que enuncian los derechos protegidos, establecen su contenido, alcance, restricciones y fijan los sistemas para tutelarlos.

En la rbita continental, si bien el Pacto Andino constituy una primera experiencia en la materia, es la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (usualmente denominada Pacto de San Jos de Costa Rica) el cuerpo normativo comunitario que ampara tales derechos.A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos son los rganos a cargo de su proteccin.

En 1984, por ley 23.054, nuestro pas aprob dicha Convencin y reconoci la jurisdiccin de la Corte Interamericana, con lo cual adquiri y asumi la calidad de Estado parte, con todos los derechos y deberes que ello importa.Entre estos ltimos debemos sealar, principalmente, el compromiso de adoptar las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos humanos (conf. art. 2, Convencin). Esta Convencin, cuya supremaca sobre la ley interna fue sostenida por nuestra doctrina establece en su art. 25 que : Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales (inc. 1). A partir de este enunciado debemos preguntarnos si acaso la ley 16.986, al restringir la admisibilidad del amparo a la ausencia de procedimientos ordinarios administrativos o judiciales (art. 2), no violaba el recaudo de rapidez exigido por este tratado internacional.Creemos que s, pues si bien la doctrina y la jurisprudencia especialmente de la Corte Suprema atenuaron tal requisito al sealar que no caba una apreciacin meramente ritual de l, lo cierto es que su formulacin legislativa no se condice con la directriz establecida en la norma internacional.

Ahora bien, a partir de la reforma constitucional de 1994 no slo se estableci definitivamente la supremaca de los tratados por sobre las leyes internas, sino que una serie de acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, entre los que se encuentra la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, han quedado incorporados a la Constitucin nacional (art. 75, inc. 22). La regla constitucional seala que dichos tratados tienen jerarqua constitucional, lo que a criterio de Sagus importa decir que la Convencin no forma parte de la Constitucin, pero vale como ella. ste, sin dudas, es un punto que genera controversia, ya que a partir del texto constitucional que establece que los pactos sobre derechos humanos no derogan artculo alguno de la Primera Parte de esta Constitucin y deben entenderse complementarios de los derechos y garantas por ella reconocidos, es vlido preguntarse si los tratados y convenios sobre la materia tienen un rango inferior a los derechos reconocidos en la Primera Parte del texto constitucional, o si por el contrario ambos tienen la misma jerarqua.

Frente a esta disyuntiva, Sagus claramente se define por sostener que frente a un eventual conflicto de normas prevalecera la regla de la Primera Parte de la Constitucin.Por el contrario, otro sector de la doctrina niega que, de manera inexorable, los tratados de derechos humanos deban ceder en caso de colusin normativa con la parte dogmtica de la Constitucin. Ms all de las diferencias expuestas, se observa una intencin comn de compatibilizar ambos derechos y no de enfrentarlos.En esta direccin, Bidart Campos ha expresado la doctrina de la opcin preferencial por la fuente (incluso interna) que mejor favorezca a cada derecho. Hitters, por su parte, entiende que la Constitucin de 1994, al darle a los pactos de derechos humanos jerarqua constitucional no ha violentado su art. 31, ya que si bien esos tratados forman un todo con la Constitucin son complementarios, es decir que frente a una eventual contraposicin primar la parte dogmtica en razn de permanecer inalterable el art. 27.Sin perjuicio de ello, este autor, junto con Martnez y Tempesta seala que nada empecer, que en el caso particular, el juez, como intrprete final, le d prevalencia a los tratados, en tanto y en cuanto, ello sea ms ventajoso para el ser humano, ante una eventual pretensin del Estado de restringir sus derechos .

La posicin que adopte la Corte Suprema con respecto a este tema tendr importancia frente a la problemtica planteada en torno del derecho de rplica previsto en la Convencin Americana, pero no en el tema que nos ocupa.Sostenemos este criterio por cuanto entendemos que nuestro amparo constitucional participa en su formulacin de los presupuestos de sencillez y rapidez exigidos por el Pacto de San Jos de Costa Rica. Es decir, no hay oposicin entre ambos cuerpos normativos (art. 25, Convencin, y art. 43 Constitucin Nacional).

Recuerda Luna que en enero de 1944 la situacin internacional de pas haba llegado a un punto de aislamiento insostenible; que en junio de ese ao haban cesado de hecho las relaciones diplomticas entre nuestro pas y el resto del continente y que en el mes de septiembre, luego del desembarco aliado en Normanda, una dura declaracin del presidente Roosevelt llev las relaciones a un punto de congelamiento. Argentina, acord con Estados Unidos el levantamiento del virtual bloqueo econmico a cambio de la declaracin de guerra a Alemania y Japn (conf. Luna, Felix El 45, pg. 24/25, decimosptima edicin, 2005, editorial Sudamericana).

Luna consigna que no slo la embajada impulsaba la salida democrtica sino que el embajador Braden, que para el mes de agosto abandonaba su cargo para asumir en Washington la secretara adjunta del Departamento de Estado, se haba convertido en el virtual jefe de la oposicin (conf. Luna, Felix, ob. cit., pg.98),

conf. Luna, Felix ob. cit. pg 26.

Potash refiere que con anterioridad al golpe militar de junio de 1943, los esfuerzos de los sindicatos para lograr mejoras salariales u otros beneficios para sus afiliados a travs de negociaciones directas con los empleadores, haban alcanzado un xito limitado; las huelgas haban aumentado notablemente en 1942 se produjeron 113, ms del doble de las 54 del ao anterior-, pero en la ausencia de un gobierno favorable, los resultados haban sido decepcionantes para casi todos aquellos que se declaraban en huelga. Cuando Pern cre la Secretara de Trabajo y Previsin, en noviembre de 1943, la situacin cambi radicalmente. Los sindicatos que colaboraban con Pern no encontraban mayores dificultades para obtener beneficios para sus afiliados. Las dificultades derivadas del descuido de gobiernos anteriores al intentar poner en vigencia la legislacin social existente se alivianaron, y amplios sectores del movimiento laboral que en el pasado no haban obtenido beneficios mediante los esfuerzos de los sindicatos ni a travs de la legislacin social, estaban ahora protegidos por unos u otra, o ambos a la vez (conf. Potash, Robert El ejrcito y la poltica en la Argentina 1945-1962 de Pern a Fondizi, Tomo 2, pg. 29, segunda edicin, editorial Sudamericana).

Tanto la Sociedad Rural, como la Confederacin de Sociedades Rurales y otras entidades econmicas denunciaban que la poltica de salarios traera aparejado un impacto inflacionario (conf. Luna, Felix ob. cit. pg,154)

El general Arturo Rawson quien haba sido el autor material de la revolucin de 1943, aunque inmediatamente despus fue desplazado por sectores nacionalistas que le impidieron hacerse cargo de la presidencia como haba anunciado, es detenido en el mes de junio cuando complotaba para derrocar al gobierno y entregar el poder a la Corte (conf. Luna, Felix ob. cit., pgs. 217/219).

El clima de violencia, como dijimos, aumentaba con el correr del almanaque. En octubre un grupo de estudiantes se tirotea en los alrededores de la Facultad de Ingeniera con un grupo de nacionalistas y el joven estudiante Aarn Salmn Feijo es asesinado. El cortejo fnebre se traslad desde Barracas hasta la Recoleta y fue saludado con pauelos y banderas. El sepelio se convirti en una manifiestacin de repudio al gobierno. Luna, al describir el episodio, seala que nunca vivi la Argentina un clima tan parecido al de la guerra civil (conf. Luna, Felix ob. cit., pg. 223).

Al respecto Sebrelli apunta que Tampoco las relaciones entre peronismo y clase media haban sido tan excluyentes como se suele creer. Desde el comienzo Pern se propuso la captacin de la clase media junto a la clase obrera Al fin, los primeros gremios en apoyar a Pern empleados de comercio, empleados del Estado y trabajadores de prensa fueron de clase media baja, y un sindicalista decisivo en el ascenso del peronismo, ngel Borlenghi, era conductor de un gremio tpicamente pequeoburgus, empleados de comercio. En las fotografas del 17 de octubre de 1945 aparecan mezclados entre los descamisados muchos varones con sobrero, saco y corbata, de innegable origen pequeoburges. (conf. Sebrelli, Juan Jos, Crticas de las ideas polticas argentinas., pgs.272/273, editorial Sudamericana, sptima edicin, 2004).

Conf. Luna, Felix ob. cit. pg. 249

Luna seala que lvarez luego de recibir la propuesta del presidente Farell se entrevist al da siguiente con el titula de la Corte Suprema para requerirle formalmente su aquiescencia para el cumplir el cargo ofrecido, y que luego se reuni con todos los presidentes de todas las Cmaras Federales del pas para confirmar su apoyo (Luna, Felx ob. cit., pg.269). Pellet Lastra recuerda que el lunes 15 de octubre los ministros militares visitaron la Corte y el procurador general pidi el aval de los jueces del alto tribunal para su lista de candidatos a ministros. Sostiene con acierto que ese paso fue el principio y el fin de una aventura no querida por los ministros del tribunal que ocho meses despus habran de enfrentar a la iniciativa del diputado Rodolfo Decaer y del bloque peronista que lo respald, empeados en llevar a juicio poltico a quienes haban enfrentado durante todo el ao 1945 y en especial a aquellos das de septiembre y octubre al afortunado caudillo militar, al ahora general y presidente de los argentinos, Juan Domingo Pern (Pellet Lastra, Arturo Historia Poltica de la Corte (1930-1990) pg.107/108 ed. Ad-Hoc).

Slo permaneci en su cargo el ministro Toms Casares. Para Oteiza la Corte Suprema en 1945 qued atrapada por una coyuntura en la que slo pareca posible ser peronista o antiperonista, y en la famosa jornada del 17 de octubre estuvo entre los que perdieron la partida. Recuerda tambin que al asumir Pern la Presidencia de la Nacin ante la Asamblea Legislativa prolog el juicio poltico que se le iniciara a la Corte y que concluy el 30 de abril de 1947 cuando el Senado de la Nacin destituy los ministros Antonio Sagarna, Benito Nazar Anchorena, Francisco Ramos Meja y al Procurador General Juan lvarez. Explica, que .la sentencia del Senado cierra un ciclo en la historia de la C.S.J.N.. El comienzo de esta etapa fue la convalidacin del quebrantamiento institucional y el final estuvo signado por ese primer error. Se podr decir, con razn, que el hecho precipitante de la destitucin fue la hostilidad exhibida con el peronismo, pero es tambin cierto que la C.S.J.N. al aceptar el gobierno de facto de 1930 dej de cumplir cabalmente su papel de custodio de la Constitucin. La debilidad con que defendi las instituciones gener una prdida ostensible de prestigio. Esa falta de firmeza no justifica la decisin de destituir a la C.S.J.N. El juicio poltico del ao 1947 fue uno de los tantos productos de una sociedad polarizada que no acert en comprender que la democracia se sustenta en la aceptacin de la divergencia (conf. Oteiza, Eduardo La Corte Suprema. Entre la justicia sin poltica y la poltica sin justicia pg. 61 y ss, Librera Editora Platense).

Los ministros designados fueron Felipe S. Prez, Justo Alvarez Rodrguez, Luis R. Longui y Rodolfo Valenzuela. El Dr. Carlos Delfino fue designado Procurador General.

Pellet Lastra resea que a partir del ao 1950 el alineamiento de la Corte es notorio sin perjuicio de lo cual destaca los fallos que dicta en materia de derechos sociales (Pellet Lastra, Arturo ob. cit. pgs.143/144). Gargarella (Inconsistencias y parcialidad. Un examen histrico de la jurisprudencia de la Corte Argentina J.A. 2003-IV-1175) marca el contraste entre la visin social de la Corte y su postura restrictiva en materia de derechos civiles y polticos. Cita, particularmente, el aval a la clausura de peridicos del interior del pas (caso Jos San Miguel 1950 -, Fallos 216:606) y el traslado de un juez sin su consentimiento (caso Stegman -1953- , fallos 227:688).

Conf. Potash, Robert ob. cit. pg.151.

conf. Potash, Robert ob. cit., pg.190 y ss.

Conf. Potash, Robert ob. cit. pgs 205 y ss

El derrocamiento del gobierno de Pern ocurri hace ms de 50 aos. Hoy es posible hacer una lectura desapasionada de un perodo histrico que dividi aguas como pocos. Entendemos que no es sencillo clasificar la experiencia vivida durante los aos 45 al 55, aunque sus notas autoritarias sean claras. Sebrelli, al abordar esta cuestin seala que La existencia formal de partidos de oposicin parecera, no obstante, permitir ubicar al peronismo como un rgimen de partido hegemnico a diferencia de los fascismos que lo son de partido nico. Pero si tenemos en cuenta la persecucin sistemtica y la falta de libertad de expresin de los opositores, su imposible acceso a los medios de comunicacin monopolizados por el partido gobernante y el solapado fraude electoral con la distorsin de los distritos electorales, debe admitirse que estuvo ms cerca de una dictadura de partido nico. Esa tendencia fue acentundose cada vez ms, a medida que Pern afianzaba su poder, permitiendo suponer que su ideal, nunca del todo logrado, era el sistema de partido nico de los regmenes totalitarios. La discusin entre dos ideas distintas, la tolerancia hacia el otro, esencial para hablar de una vida democrtica y pluralista, hubiera sido inconcebible en el peronismo, que divida la sociedad en trminos antagnicos, irreconciliables, patria -antipatria, pueblo-oligarqua, nacin imperialismo; la contraposicin entre nosotros y ellos era constante en el discurso peronista (Sebreli, Juan Jos ob. cit. pg.239,). Sobre esta misma cuestin, es interesante el anlisis que hace Germani pues no se detiene en los aspectos autoritarios del peronismo, sino que indaga en los motivos por los cuales recibi el apoyo ampliamente mayoritario de la clase obrera. Dice Germani El dictador hizo demagogia, es verdad. Mas la parte efectiva de esa demagogia no fueron las ventajas materiales, sino el haber dado al pueblo la experiencia (ficticia o real) de que haba logrado ciertos derechos y que los estaba ejerciendo. Los trabajadores que apoyaban la dictadura, lejos de sentirse despojados de la libertad, estaban convencidos de que la haban conquistado. Claro que con la misma palabra libertad nos estamos refiriendo a dos cosas distintas: la libertad que haban perdido era una libertad que nunca haban realmente posedo: la libertad poltica a ejercer sobre el plano de la alta poltica, de la poltica lejana y abstracta. La libertad que crean haber ganado era la libertad concreta, inmediata de afirmar sus derechos contra capataces y patrones, elegir delegados, ganar pleitos en los tribunales laborales, sentirse ms dueos de s mismos. Todo esto fue sentido por el obrero, por el trabajador en general, como una afirmacin de la dignidad personal (fragmento del trabajo de Germani, Gino La integracin de las masas a la vida poltica y el totalitarismo transcipto en Sarlo, Beatriz La batalla de las ideas (1943-1973), pgs.156/157, ed. Ariel).

Lonardi hizo suyo el lema del General Justo Jos de Urquiza ni vencederos ni vencidos. Le imprimi a su gestin y carcter personalista y dej en claro que la bsqueda del acuerdo con el movimiento obrero peronista constitua un objetivo central del proceso de pacificacin que proyectaba. A pesar de la presin de los partidos polticos que haban apoyado el derrocamiento de Pern, Lonardi se opuso a la disolucin del partido peronista y a la intervencin de la C.G.T (conf. Spinelli, Mara Estela ob. cit., pg.72). No slo asumi el compromiso ante delegados gremiales de garantizar la integridad de la CGT y las organizaciones que la formaban, sino que design como ministro de Trabajo al principal asesor legal de la Unin Obrera Metalrgica y se comprometi a celebrar elecciones en todos los gremios en un lapso de 120 das Para James, Lonard, que representaba el ala nacionalista del Ejrcito, concordaba con buena parte de lo realizado por Pern y vea a su movimiento como un baluarte contra el comunismo. Segn este autor, el sector de Lonardi admita que el peronismo conservara el dominio de la clase trabajadora y sus instituciones con la condicin de que, tras una breve depuracin de los ms implicados en la corrupcin del rgimen, los sindicatos se avinieran a respetar como esferas claramente demarcadas la accin del gobierno, por un lado, y la representacin de los trabajadores, por otro, y restringieran su actividad a esta ltima (conf. James, Daniel Resistencia e Integracin el peronismo y la clase trabajadora argentina 1946-1976, pg.75, ed. Sudamericana). El tema sindical, como lector advertir, tendr una particular gravitacin en la decisin que adopta la Corte en el caso Kot.

Conf. Spinelli, Mara Estela, ob. cit., pgs. 73/74.

Vale destacar que los partidos polticos, opuestos al peronismo, que integraban la Junta Consultiva Nacional rgano creado como enlace entre el gobierno y los partidos para discutir las decisiones polticas avala el status jurdico del gobierno revolucionario. Slo se pronunciaron por la preeminencia de la Constitucin Nacional los representantes de lnea Intransigente de la Unin Cvica Radical (conf. Spinelli, Mara Estela ob. cit., pg. 161).

El periodista Rodolfo Walsh en Operacin Masacre efecta una reconstruccin de lo acontecido en esa fecha. El libro es un clsico del gnero que se conoce como periodismo de investigacin.

Potash recuerda que la decisin de fusilar a los contrarrevolucionarios fue adoptada por la Junta Militar en una reunin celebrada el 10 de junio y que la misma se llev a cabo entre escenas de jbilo y alivio, a medida que multitudes antiperonistas acudan a la Plaza de Mayo para saludar al presidente Aramburu, que acababa de regresar, y al vicepresidente Rojas, y pedir severos castigos para los rebeldes. Escenas semejantes, aunque con los papeles invertidos, haban ocurrido en el pasado, cuando muchedumbres peronistas exigieron venganza contra los rebeldes antiperonistas en setiembre de 1951 y en junio de 1955. Slo que esta vez el gobierno militar prest ms atencin que Pern en su momento al clamor de sangre (Potash, Robert ob. cit. pg. 317/318).

No puede olvidarse que en la dcada del 70 el General Aramburu es secuestrado por la organizacin Montoneros, que lo asesina atribuyndole la responsabilidad poltica por los fusilamientos del ao 1956.

Sobre los actos de resistencia al gobierno militar ver James, Daniel, ob. cit., pgs. 112 y ss.

Sbato, al recordar el derrocamiento de Pern, expresa lo siguiente: Aquella noche de setiembre de 1955 mientras los doctores, hacendados y escritores festejbamos ruidosamente en la sala la cada del tirano, en un rincn de la antecocina vi cmo las dos indias que all trabajaban tenan los ojos empapados de lgrimas. Y aunque en todos aquellos aos yo haba meditado en la trgica dualidad que escinda al pueblo argentino, en ese momento se me apareci en su forma ms conmovedora. Pues qu ms ntida caracterizacin del drama de nuestra patria que aquella doble escena casi ejemplar? Muchos millones de desposedos y de nuestros trabajadores derramaban lgrimas en aquellos instantes, para ellos duros y sombros. Grandes multitudes de compatriotas humildes estaban simbolizadas en aquellas dos muchachas indgenas que lloraban en una cocina de Salta. La mayor parte de los partidos polticos y de la inteligentsia , en vez de intentar una comprensin del problema nacional y de desentraar lo que en aquel movimiento confuso haba de genuino, de inevitable y de justo, nos habamos entregado al escarnio, a la mofa, al bon mot de sociedad. Subestimacin que en absoluto corresponda al hecho real, ya que si en el peronismo haba mucho motivo de menosprecio o de burla, haba tambin mucho de histrico y justiciero (Sbato, Ernesto El otro rostro del peronismo. Carta abierta a Mario Amadeo. Fragmento transcipto en Sarlo, Beatriz La batalla de las ideas (1943-1973), pgs. 136/137, ed. Ariel).

CSJN, 27/12/57, Siri ngel s/interpone recurso de habeas corpus, Fallos 239:459.

Angel Siri falleci el 2 de mayo de 1996. En la Cmara de Senadores de la provincia de Buenos Aires se le rindi un homenaje por tal motivo, oportunidad en la que el senador Roberto Caberzasio record su trayectoria poltica. Hizo mencin a su paso por las filas del nacionalismo en el grupo Forja, su militancia en el partido Laborista por el cual result electo senador en las elecciones del ao 1946, su actuacin en la Convencin Constituyente de 1949, su reeleccin como senador de la provincia en 1952, su actividad parlamentaria (destac particularmente su participacin en la creacin de los tribunales de Trabajo en la provincia de Buenos Aires) la que cesa con el golpe de 1955. A partir de ese momento a retoma su tarea como periodista en el diario Ciudad de Mercedes (conf. Mayo 16 de 1996, Diario de Sesiones, Senado de Buenos Aires).

Los problemas del lenguaje han sido una preocupacin en la obra de Carri. Remitimos al lector a su clsico trabajo Notas sobres derecho y lenguaje, Bs.As., Abeledo Perrot, 1990.

Similiar apreciacin formula Snchez Viamonte cuando desarrolla el captulo correspondiente al Juicio de amparo y semtica (conf. conf. Snchez Viamonte, Carlos Juicio de amparo, pgs. 49 y ss, ed. Bibliogrfica Omega).

Carri se refiere a los derechos constitucionales como libertades constitucionales. Independientemente de esta diferencia terminolgica, coincidimos plenamente con l en la necesidad de precisar con nitidez la diferencia entre ambos conceptos -derechos y garantas (conf. Carro, Genaro Recurso de amparo y tcnica judicial (anlisis crtico del caso Kot), segunda edicin aumentada, pg. 43, ed. Abeledo Perrot)

Carro, Genaro ob.cit., pg .44 .

Carri tambin participa de la idea que el amparo no puede proteger a todos los derechos. Concretamente, al cuestionar los trminos demasiados laxos empleados por la Corte en el fallo Kot refiere que el amparo est llamado a proteger los llamados derechos fundamentales y que asignar al amparo el papel de escudo protector frente a cualquier restriccin es llevar las cosas demasiado lejos. Para el autor, es claro que hay derechos que gozan de mayor proteccin que otros (conf. Carri, Genaro ob. cit., pgs. 164 y 165). Snchez Viamonte participa del mismo criterio, sealando que los derechos patrimoniales deben quedar excluidos del amparo (conf. Snchez Viamonte, Carlos ob.cit., pgs. 72 y ss, ed. Bibliogrfica Omega)

Remitir al lector al captulo donde trato el tema los hechos manifiestos en el amparo.

Integran la Corte Alfredo Orgaz (presidente), Manuel Argaaraz, Enrique Galli, Carlos Herrera y Jorge Vera Vallejo y como procurador general Sebastin Soler. Este ltimo, para ese entonces, ya era un destacado tratadista en Derecho Penal y Orgaz un importante civilista.

Muy bien describe la poca Pellet Lastra al sealar que si antes del 16 de septiembre un empleado pblico tena que estar afiliado al partido peronista a riesgo de quedar cesante o bien a partir de 1951 si no estaba afiliado no poda ingresar a la administracin pblica, ahora no slo quedara cesante por estar afiliado al partido depuesto y no poda ingresar si deca o descubran que lo estaba, sino que adems si era tan audaz o imprudente como para relevarse como tal y elogiaba a Pern o Evita, poda ir como de hecho fueron varios centenares preso y quedar a la sombra al menos un par de meses, si tena suerte y no se complicaban las cosas. Y as, si antes era obligatorio usar luto por la muerte de Evita y elogiar al rgimen, erigir bustos o cantar las marchas peronistas, ahora se poda terminar, y de hecho terminaban procesados por tal osada, los que se atrevan a atacar a la revolucin triunfante. Era sin duda la revancha contra el abuso, que acentuaba las intolerancias argentinas con nuevos abusos. El peronismo haba sido intolerante y represivo de las ideas. Ahora le tocaba el turno a los libertadores (conf. Pellet Lastra, Arturo ob.cit. pg.187).

Es justo destacar la digna nota de independencia que da el ministro Vera Vallejo cuando renunci a su cargo en disconformidad con la decisin del gobierno de derogar, por decreto, la reforma constitucional del ao 1949. Peret Lastra nos dir del ministro renunciante que haba sido y segua siendo antiperonista. Pero a pesar de haber sido dejado cesante en 1949 por el peronismo y honrado por la Revolucin Libertadora con el cargo de juez del ms alto tribunal, antepona con valenta, carcter y un patriotismo sin par, sus principios y convicciones a cualquier otra consideracin poltica o personal. Antes que nada era juez y qu juez (conf Peret Lastra, Arturo ob.cit., pg. 15).

Gargarella, Roberto, ob. cit, J.A. 2003-IV-1175)

Fallos 237:272

Dice Oyhanarte: La Corte del perodo 1955/58, como consecuencia del proceso que sigui al derrocamiento de Pern y de la poltica desenvuelta por el gobierno de la Revolucin Libertadora, se manifest una fuerte inclinacin a prescindir de la jurisprudencia de la cuarta etapa, como si entre un nico (debe leerse ltimo hay un claro error de imprenta, nota del autor) fallo de la Corte de Repetto y el primero de la Corte de Orgaz hubiese un vaco de casi diez aos. Se produjo as una daosa solucin de continuidad, inadmisible desde la correcta teora jurdica del Estado. La causa fue un espritu de reaccin contra el sistema depuesto, reaccin a la que se la present como si hubiese sido el renacimiento de inviolables principios violados. Se cay, pues, en el irrealismo de ignorar veinticinco tomos de la collecin de fallos del tribunal (Oyhanarte, Julio El Poder Judicial en la revista Todo es Historia pg.109).

Orgaz, Alfredo, ob.cit., pg.20

Fallos 216:606.

Orgaz, Alfredo, ob.cit, pg. 20

Orgaz, Alfredo ob. cit., pg. 21

CSJN, 18/12/57, Fallos 239:382.

Es interesante observar que, a diferencia de lo podra suponerse, esa asociacin no era peronista sino comunista. Este partido comunista, orgnicamente, fue un claro opositor al peronismo. Integr en 1945 la Unin Democrtica contra Pern, y apoy el golpe que lo derroc en 1995. Claro que en esa dcada se produjo un cambio sustancial en el planto internacional. La Unin Sovitica paso de ser el aliado decisivo en la lucha contra el nazismo, al enemigo de la llamada guerra fra. Esa modificacin tuvo importantes implicancias en el mbito local, mxime ante el sesgo ideolgico del gobierno de la revolucin libertadora. El 25 de septiembre de 1956 se produce el allanamiento de varios organismos paralelos al partido comunista. La Casa de la Cultura es uno de ellos (conf. Spinelli, Mara Estela Los vencederos vencidos. El antiperonismo y la revolucin libertadora, pg. 248, ed. Biblos, Buenos Aires, 2005). Jaurethce, en una carta escrita a Sbato en septiembre de 1956, le recuerda al escritor que sus previsiones polticas se fueron cumpliendo. Puntualmente respecto del comunismo, refiere que .lo que ha pasado a los peronistas pasar a los nacionalistas y a los demcratas autnticos, desde Amadeo a Frondizi y le suceder tambin a los sectores marxistas, una vez que cambie la lnea tctica que hace coincidir a Londres con Mosc en el Ro de la Plata (conf. Jauretche, Arturo Carta a Ernesto Sbato, septiembre de 1956 transcipto en Sarlo, Beatriz La batalla de las ideas (1943-1973), pg. 136, ed. Ariel).

Carri tambin seala que el cambio de lenguaje es evidente. Se rechaza el amparo no porque tal remedio no se encuentre legalmente reglamentad, sino porque de los hechos de autos no aparece lesin efectiva a un derecho que pueda ser reparado por la va comn (Carri, Genaro ob. cit., pg. 40)

En 1950 utilizando como pretexto la desobediencia a una directiva del Congreso que exiga incluir en el pie de imprenta una alusin al centenario del fallecimiento de Jos de San Martn fueron clausurados diarios provinciales, y en 1951 el diario La Prensa que junto con el diario La Nacin eran los dos peridicos ms importantes del pas (conf. Potash Robert A. ob. cit. , pgs. 150/151).

Ver nota 26.

Conf. CSJN, 28/3/58, Manuel E. Bustos Nez, Fallos 240:333.

Decreto 4.161/55.

Art. 1 Queda prohibida en todo el territorio de la Nacin:

a) La utilizacin, con fines de afirmacin ideolgica peronista, efectuada pblicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos polticos, sociedades, personas jurdicas pblicas o privadas de las imgenes, smbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artculos y obras artsticas, que pretendan tal carcter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo.

Se considerar especialmente violatoria esta disposicin,