Amparo Virginia Cornejo

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Acción de amparo presentada por Virginia Cornejo

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INTERPONE ACCIÓN DE AMPARO

Sres. Jueces de Corte:

Virginia Cornejo, por mi propio derecho, con domicilio real en Bº El

Tipal, calle Cachi s/n, constituyendo domicilio procesal en calle España 387, de esta

Ciudad, conjuntamente con mi letrado patrocinante, Gonzalo Guzmán, Abogado,

M.P. 2.751, me presento y digo:

I. OBJETO

Que vengo a deducir acción de amparo contra la Comisión Permanente

de Auditoría de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, creada por el

artículo 169 de la Constitución Provincial, y contra dicha Cámara de Diputados,

domiciliadas ambas en el Palacio Legislativo, ubicado en calle Mitre entre Rivadavia

y Leguizamón, solicitando:

a) Se declare la nulidad de las disposiciones dictadas por la Comisión

Permanente de la Auditoría de la Cámara de Diputados de la Provincia, en virtud de

las cuales se propone al CPN Gustavo Alejandro Cecco, Lic. Abdo Omar Esper,

CPN Ramón José Muratore y Marco Segura Alzogaray Mendía para la cobertura de

los cargos de Auditores Generales de la Provincia, por el período 2.010 – 2.015.

b) Se ordene a dicha Comisión dictar una nueva resolución en

concordancia con lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley 7.103, a fin de garantizar que

por lo menos dos Auditores Generales reflejen efectivamente la propuesta de los

Diputados de la oposición política.

Todo ello en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que paso

a exponer.

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II. LEGITIMACIÓN

Me encuentro legitimada para iniciar la presente acción en virtud de mi

carácter de ciudadana, diputada provincial por el departamento Capital del Partido

Propuesta Salteña, y Presidente de dicho partido, el que forma parte de la oposición

política, circunstancias éstas que son de público conocimiento.

Cabe señalar que esa Corte ha reconocido recientemente la legitimación

que los Diputados tenemos para promover acción de amparo en resguardo de los

intereses de los miembros de la comunidad que representamos. Así se hizo – si bien

referido a cuestiones ambientales- en “Thomas Horacio c/ Bocanera S.A. s/ Amparo

– Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 27.648/05).

Asimismo, me asiste la legitimación conferida por el artículo 90 de la

Constitución de la Provincia de Salta. En el caso, se encuentra en riesgo el interés de

los ciudadanos salteños, a quienes corresponde originaria y fundamentalmente el

derecho-deber de controlar a los Poderes Públicos que es propio del sistema

republicano. Ello en razón de que las propuestas de candidatos a ocupar los cargos de

Auditores Generales formuladas por la Comisión Permanente, que ésta remitiera ya

al Presidente de la Cámara de Senadores, al no respetar las disposiciones del art. 36

de la Ley 7.103 y la normativa constitucional en la que las mismas se fundan,

menoscaban la independencia funcional y política que se ha buscado resguardar al

regular la composición de la Auditoría General de la Provincia, comprometiendo de

ese modo la eficacia y eficiencia del sistema de Control de la Hacienda Pública que

ha instituido nuestra Constitución local.

III. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Corte de Justicia de Salta resulta competente en forma originaria

para entender en la presente causa, por imperio de lo estatuido en el art. 153, ap. II,

inc. c) de la Constitución de la Provincia de Salta, en las acciones de amparo contra

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cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas, en la inteligencia de

que la disposición dictada por la Comisión Permanente de Auditoría ya mencionada,

entraña un acto lesivo a expresas garantías de raigambre constitucional (art. 169 de la

Constitución Provincial) y legal (Ley 7103) que urge tutelar y enmendar en forma

urgente.

IV. HECHOS

En razón de que el 27 de Diciembre de 2.010 vence el mandato de los

Auditores Generales, CPN Sergio Gastón Moreno; CPN Ramón Muratore; CPN Luis

Costa Lamberto y Dr. Daniel Nallar, funcionarios que fueron designados por la

Cámara de Senadores de la Provincia el día 27 de Diciembre de 2.005, la Comisión

Permanente de Auditoría propició el nombramiento del CPN Gustavo Alejandro

Cecco, del Lic. Abdo Omar Esper, del CPN Ramón José Muratore y de Marcos

Segura Alzogaray Mendía para la cobertura de los cargos de Auditores Generales de

la Provincia, por el período 2.010 – 2.015, profesionales éstos quienes junto al ya

designado Auditor General CPN Oscar Salvatierra (designado en mayo de 2.010)

habrán de completar la integración del Órgano de Control mencionado.

En ejercicio de los derechos que el art. 36 de la Ley 7.103 reconoce a

los diputados que formamos parte de la oposición política, en fecha 8 de noviembre

de 2.010 mediante nota propuse ante la Comisión Permanente de Auditoría al CPN

Martín Pérez Estrada como candidato a Auditor General.

Sin embargo dicha Comisión, con el voto en disidencia de la Diputada

Virginia Diéguez, en fecha 15 de noviembre de 2.010, dispuso rechazar la propuesta

formulada, como así también la propuesta formulada por diputados del Bloque

Frente Salteño, conforme surge del acta que acompaño.

Como fundamento de su rechazo la Comisión sostuvo escuetamente que

“De acuerdo al artículo 36 de la Ley 7.103, dos de los cinco Auditores son

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postulados por la oposición política de la Cámara de Diputados, entendida esta

conforme la composición de los Bloques Parlamentarios minoritarios.”

Fundada en esa antojadiza interpretación del art. 36 de la Ley 7.103 - ya

que dicho artículo establece que “…por lo menos dos de los Auditores Generales

deberán reflejar la propuesta de los Diputados de la oposición política…” -, la

Comisión nominó en todos los casos candidatos que no fueron postulados por dicha

oposición, vulnerando así claras disposiciones de nuestro Derecho Público.

Por “oposición política” debe entenderse – siguiendo la opinión de la

constitucionalista María Angélica Gelly1, la oposición al partido o fuerza política del

Gobernador, titular del Poder Ejecutivo y de la administración general provincial.

Es de público conocimiento que la fuerza política del Gobernador en

ejercicio es la alianza o frente electoral que fuera conformada por el Partido de la

Victoria y el Partido Renovador de Salta, de manera que no puede considerarse a

tales agrupaciones como “oposición”.

Evidentemente no es oposición ni el Bloque Frente para la Victoria ni el

del Partido Renovador, partido este último que ya ha decidido, a través de su

Convención del día 14 de noviembre, mantener el frente electoral con el Gobernador

para las próximas elecciones, circunstancia ésta que es de dominio público,

No siendo oposición política los Bloques del Partido Renovador de

Salta ni del Frente para la Victoria, evidentemente no pueden nominar candidatos a

la Auditoría General de la Provincia en tal carácter, sino sólo, eventualmente, dentro

del cupo correspondiente al oficialismo.

Tampoco puede considerarse en modo alguno parte de la oposición al

Bloque del Partido Justicialista, dado que el actual Gobernador, como es público y

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notorio, es precisamente el Presidente de su Comisión de Acción Política y por si

esto fuera poco, el nuevo Presidente electo del partido.

Sin embargo, de concretarse la designación de los profesionales

propuestos por la Comisión Permanente, absolutamente todos los auditores generales

habrán sido nominados por los citados bloques, es decir por el oficialismo

parlamentario, con lo cual se habrá conculcado en forma flagrante la disposición del

artículo 36 de la Ley 7103.

En efecto, los nominados corresponden a propuestas del Partido

Justicialista (CPN Gustavo Alejandro Cecco – Síndico General del actual Gobierno

Provincial - y Lic. Abdo Omar Esper), Partido Renovador de Salta (CPN Muratore) y

Frente para la Victoria (Marcos Segura Alzogaray). A su vez, el Auditor General

Oscar Salvatierra, ya designado y en funciones, también fue propuesto por el Partido

Justicialista, cuyo Bloque integró como Diputado Provincial hasta diciembre de

2009.

V. DERECHO

a) La Auditoría General de la Provincia

El art. 169 de la Constitución Provincial preceptúa que el órgano de

control externo “…está integrado por tres o cinco miembros, según lo establezca la

ley …Son seleccionados por una Comisión Permanente de la Cámara de Diputados,

integrada por siete miembros, con participación de la minoría …”

A su vez, el Art. 136 de la Ley 7.103, reglamentaria del art. 169 de la

Constitución Provincial, establece que “La Auditoría General de la Provincia estará

integrada por cinco (5) miembros denominados Auditores generales, de los cuales

uno será presidente. Por lo menos dos (2) de los Auditores Generales deberá reflejar

la propuesta de los Diputados de la Oposición política…”

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De la trascripción normativa que antecede pueden extraerse diversas

conclusiones que vale la pena destacar.

En primer lugar, no hay duda de que el modelo de control no

jurisdiccional de la Hacienda Pública que consagra la Constitución reformada el año

1998 (art. 1 y ccs. de la Ley 7.103), apunta a institucionalizar una estructura de

fiscalización de los recursos económicos y patrimoniales del Estado, caracterizada

por la transparencia y publicidad de los actos de gobierno, a través de la actuación

del órgano Rector del Control Externo Hacendal integrado por profesionales

propuestos por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria, de

modo de tornar confiables los informes, dictámenes y pronunciamientos dictados en

los procesos de auditoría cumplidos (arts. 30 y ccs. de la Ley 7.103 y art. 169,

párrafo cuarto de la Constitución Provincial)

Debe entenderse, necesariamente, que la representación parlamentaria a

que se alude, está circunscripta exclusivamente a la composición política de la

Cámara de Diputados, con independencia de la integración del Senado, pues tanto la

Constitución como la Ley, hablan expresa y puntualmente de la Cámara baja, más

allá de que la designación de los Auditores Generales responda a la modalidad de un

acto complejo que se perfecciona con el concurso de dos órganos de naturaleza

legislativa.

Se sostuvo en la Convención Constituyente del año 1.998 que. “…Aquí

hay que hacer una aclaración muy importante: cuando hablamos de órganos de

control externo, significa que no debe haber ninguna relación, ninguna

subordinación de ninguna naturaleza con el administrador o con el poder que va a

ser objeto del control o que es vigilado …si el auditor externo es el que va a opinar,

finalmente, sobre la gestión del Poder Ejecutivo, por ejemplo, no pude participar el

administrador en ningún trámite de la designación de sus propios auditores

externos…” (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de la Provincia de

Salta – Año 1998, Tomo II, pág. 462).

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“Con respecto a la designación de los miembros de la Auditoría

General se propone que la misma esté a cargo de la Legislatura, mediante un

mecanismo que consiste en que la selección la realice una comisión permanente de

la Cámara de Diputados, de siete miembros, con participación de la minoría, y la

designación a cargo del Senado con sesión pública, previa audiencia pública. Con el

criterio indicado se garantiza un principio fundamental del control que es que el

administrador no puede ni debe participar en forma alguna en el trámite de

designación de sus auditores externos. Así también se introduce por primera vez en

la legislación provincial el instituto de la Audiencia Pública que permitirá la activa

participación de los ciudadanos otorgando al procedimiento mayor transparencia y

la seguridad de que los futuros auditores sean los más idóneos y probos…”

(Convención Constituyente, cit. pág 465).

Con razón en el momento en que la Auditoría General fuera pergeñada

se ha dicho que “…La institución se concibe como un organismo de control

independiente de los tres poderes del Estado, pero auxiliar de ellos, que se

desempeñará dentro de la órbita del Poder Legislativo, lo cual no significa que

dependa de éste, sino que la labor legislativa se verá apoyada en los informes de la

Auditoría General sin que, a su vez éstos tengan carácter vinculante…” (Convención

Constituyente, cit. Pág. 475), antecedente inmediato del art. 31 de la Ley 7.103, que

prescribe que: “La Auditoría General de la Provincia actúa e informa en el ámbito

de la Legislatura Provincial, con independencia funcional, administrativa y

financiera”, que permite despejar toda duda sobre la estrecha relación funcional

entre ambos órganos de control político y técnico, respectivamente.

En conclusión, tanto nuestro constituyente como nuestro legislador han

puesto especial énfasis en establecer los recaudos que consideraron necesarios para

garantizar al ente de control la independencia funcional que se requiere para que

pueda cumplir con su cometido. Entre tales recaudos se destacan la forma de

designación de los auditores generales y la representación que le cabe a la oposición

política en la integración del cuerpo.

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No hay duda que, de prosperar las iniciativas de los tres partidos

políticos ligados al Poder Ejecutivo (Partido Justicialista, Partido Renovador de salta

y Partido de la Victoria), en el sentido de que los cinco Auditores Generales

postulados responderían al oficialismo, contrariará ello el espíritu y la letra expresa

de la norma que ha venido a regular esta importantísima institución de nuestra

república.

b) El rol de la Oposición Política en la Auditoría General

La eficacia y eficiencia de la Auditoría General de la Provincia, se

encuentra íntimamente ligada a su composición. En la misma debe estar

genuinamente reflejada la oposición política.

Expresamente establece la Ley 7.103 en su art. 36 que por lo menos dos

(2) de los Auditores Generales deberán reflejar la propuesta de los Diputados de la

oposición política, esto es la oposición al partido o fuerza política del Gobernador,

titular del Poder Ejecutivo y de la administración general provincial. Sólo de esta

manera y no de otra la Auditoría General podrá llevar a cabo el alto cometido que la

Constitución le asigna en el control hacendal y de gestión y en la lucha contra las

irregularidades administrativas y la corrupción.

En este sentido María Angélica Gelli ha señalado – al referirse a la

Auditoría General de la Nación – que ésta “…ingresó a la Constitución Nacional con

el objeto de jerarquizar un órgano de control destinado a combatir la corrupción

administrativa…” 2 y que la corrupción administrativa “…es una cuestión de interés

general, pues expande el desánimo en la población, desacredita las instituciones,

agrava las cargas públicas en términos de presión tributaria y sustrae recursos que,

de lo contrario, podrían aplicarse a satisfacer necesidades sociales en áreas tan

2 GELLI María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada”, Editorial

La Ley, año 2.006. Pág. 781.-

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cruciales como la salud, la educación y la creación de trabajo con inversión pública

genuina.”3

Reparando en esa necesidad de garantizar a la oposición política su

representación en esta Institución, la Constitución Nacional establece en su art. 85

que su presidente será designado a propuesta del partido político de oposición con

mayor número de legisladores en el Congreso.

Con idéntico criterio, la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establece en su art. 136 que la Auditoría General de la Ciudad será

presidida por un funcionario designado a propuesta de los legisladores del partido

político o alianza opositora con mayor representación numérica en el Cuerpo.

c) Interpretación normativa errónea

Con un evidente criterio equivocado se ha escuchado en los últimos días

declaraciones públicas del Presidente de la Cámara de Diputados que, para

determinar el carácter de oposición política de las agrupaciones partidarias que

proponen a los Auditores Generales basta examinar sus cartas orgánicas y que se

trata de asociaciones políticas que tienen identidad propia, más allá que integren o no

algún frente electoral, por lo que ello no será óbice para estar habilitados a la

postulación que se trata.

Nada más alejado de la realidad que una expresión que puede calificarse

como temeraria, antojadiza y poco seria que, de prosperar llegaríamos al absurdo de

que en la Provincia de Salta cualquier aliado del Gobernador debiera considerarse

opositor a estos efectos, por el mero hecho de pertenecer a un partido distinto.

VI. Procedencia de la Acción de Amparo

3 GELLI Maria Angélica, Ob. Cit. Pág. 782.-

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Las características de la pretensión traída a conocimiento de V.S. hacen

que sea la acción de amparo la única vía procesal idónea.

En efecto, se encuentran reunidos en el presente caso los requisitos

establecidos por el Art. 87 de la Constitución Provincial, y nuestra jurisprudencia y

doctrina, a saber: lesión de uno o varios derechos amparados por la Constitución,

ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto lesivo, e inexistencia de vías normales

aptas para resolver.

En lo que hace a los primeros dos requisitos, han quedado

suficientemente demostrados con lo dicho arriba. Se encuentra lesionado el derecho

de la oposición política a nominar los auditores generales que le corresponden, el

interés y derecho de la ciudadanía de que se cumplan la Constitución y las leyes (art.

86 CP), máxime cuando han sido estatuidas para garantizar un control verdadero de

la gestión de gobierno4.

La ilegalidad y arbitrariedad y su carácter manifiesto surgen en forma

directa y evidente de la simple lectura del artículo 36 de la Ley 7.103 y su cotejo con

los hechos descriptos.

En lo que respecta al tercer requisito, no existen en efecto otras vías en

nuestro derecho que permitan resolver de manera eficaz y adecuada la cuestión

planteada.

En efecto, el vencimiento de los mandatos de los actuales auditores

generales operará el día 27 del mes de diciembre, lo que ha motivado que la

Comisión Permanente haya concluido con el dictado de las resoluciones aquí

4 “El contralor externo – expresa Raúl Granoni – corresponde originariamente al pueblo, el cual

puede ejercerlo directamente, cuando él mismo vigila e investiga la administración estatal. Esta

forma de „contralor popular‟ ha sido trasladada a los representantes del pueblo en la generalidad de

los países modernos, con lo que ha venido así a tomar la forma de contralor legislativo…”

Convención Constituyente del año 1998, pág, 464.

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impugnadas su parte en el proceso de designación de quienes serán sus sucesores. De

no detenerse el proceso, eventualmente se producirá una designación evidentemente

nula, lo que pone en riesgo la seguridad jurídica de la actuación de la Auditoría

General.

A todas luces, en este contexto no resulta idónea y eficaz la vía de

recurrir por la vía contencioso administrativa.

Los prolongados plazos de los procedimientos administrativos, su

posterior revisión judicial mediante la vía contenciosa administrativa, tornan ilusoria

la efectiva protección de los derechos constitucionales vulnerados, cuya importancia

para nuestro sistema republicano de gobierno ha sido expuesto.

En este orden de ideas la Corte de Justicia de la Provincia de Salta, en

“Cabrera”5 ha señalado que “…siempre que aparezca de manera clara y manifiesta

la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de

las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el

examen de la cuestión a los procedimientos administrativos o judiciales,

corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por

la vía rápida del amparo” y que “…cuando las disposiciones de una ley, decreto u

ordenanza resultan claramente violatorios de algunos de los derechos

fundamentales, la existencia de reglamentación no es obstáculo para que se

restablezca de inmediato a la persona en el goce de la garantía vulnerada. (Conf.

Fallos 306:399, 1253; esta Corte, Tomo 70:801)”

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la

Provincia de Salta autos caratulados “Procurador General de la Provincia de Salta -

Dr. Pablo López Viñals vs. Secretaría de Planificación y Desarrollo de la

5 “Cabrera Mauricio c/ Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta; Secretaría de la Gobernación

de Seguridad y/o Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta – Amparo – Recurso de Apelación” Expte.

Nº CJS 28.478/05.

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Municipalidad de la Ciudad de Salta – Acción de Amparo”, Expte. nº CAM

279.897/09, señaló que:

“En términos generales, puede afirmarse, según el pensamiento del más

alto Tribunal de la Nación, que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en

las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales

aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura,

circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de ilegalidad o

arbitrariedad manifiesta, que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios,

origina en el amparista un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por

este camino urgente y expeditivo (C.S.J.N., 19/03/87, en E.D. 125-544 y doctrina de

Fallos 294-152; 301-1061, 306-1253, entre otros; C.J. Salta, Tomo 45:333; 47:395;

56:1181; 64:233).

VII. MEDIDA CAUTELAR

En virtud de todo lo expuesto, y dada la necesidad de preservar el

derecho de la oposición política, de la que formo parte, a ser representada en la

Auditoría General de la Provincia hasta tanto V.S. pueda emitir su fallo, vengo a

solicitar se intime al Senado de la Provincia a no innovar durante todo el tiempo

que dure este proceso.

Solicito específicamente que se le ordene abstenerse de avanzar en modo

alguno en el proceso de designación de los auditores generales que reemplazarán a

quiénes cesan en su mandato el próximo mes de diciembre.

Como enseñan Palacio, Podetti, Spota y Reimundín “..la prohibición de

innovar es), un principio del derecho que está implícito en todo litigio y tiene por

objeto mantener o conservar el status quo anterior a la citación del demandado, que

se expresa en el aforismo: lite pendente nihil innovetur. Dicha regla tiene su

fundamento en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y en el art. 34, inc. 5°,

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aps. c) y d) del CPCCN, que imponen al juez el deber de mantener la igualdad de las

partes en el proceso y prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad,

probidad y buena fe. Que, en consecuencia, es ese deber el que impone, en el caso, el

mantenimiento de la situación de hecho anterior a la traba de la litis, con

prescindencia de la contracautela que no es exigible en este caso (Cf. Rivas, El

Amparo, pág. 353, nº 22)”

No obstante ello, consideramos de suma importancia para el resguardo de

los derechos conculcados que se provea la medida cautelar solicitada.

Se encuentran reunidos los requisitos exigidos para el otorgamiento de

dicha cautela judicial. La verosimilitud del derecho queda invocada por lo

manifestado en los capítulos precedentes a los que me remito en honor a la brevedad.

Como prueba para el despacho de la medida solicita, si la Corte lo considera

necesario y no le basta con el carácter público y notorio del origen de las cinco

nominaciones, solicito se oficie a la Comisión Permanente a fin de que en un plazo

brevísimo informe qué bloques han propuesto a las cuatro personas actualmente en

proceso de designación y qué bloque propuso oportunamente al Auditor General

Salvatierra.

El peligro en la demora surge a su vez, como se dijo al tratar la procedencia

de la vía, del riesgo actual y constante de que se lleve adelante el proceso de

designación de quienes han sido ilegalmente propuestos como candidatos por la

Comisión Permanente de Auditoría, con las consecuencias que arriba se han

expuesto.

Presto junto a mi letrado patrocinante caución personal para cumplir con el

requisito de contracautela.

VIII. PRUEBA

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Ofrezco la siguiente prueba que hace a mi derecho:

1) Documental:

a) Acta de mi designación como Presidente del Partido Propuesta

Salteña.

b) Nota de fecha 15 de noviembre de 2010 suscripta por el Sr.

Presidente de la Comisión Permanente acompañando copia de acta

de dicha Comisión.

c) Impresión del Boletín Oficial del día 15 de noviembre de 2010

d) Artículo periodístico del Nuevo Diario de fecha jueves 18 de

noviembre.

Para el caso de desconocimiento solicito se libre oficio a las personas o

entidades emisoras de los documentos a fin de que se expidan sobre su autenticidad.

2) Documental en poder de la demandada:

a) Solicito se libre oficio a la Comisión Permanente de

Auditoría de la Cámara de Diputados de la Provincia, a fin de

que remita el/los expediente/s correspondientes al proceso de

postulación de los nominados a Auditor General que

asumirán en diciembre de 2010 y el expediente

correspondiente a la postulación del actual Auditor General

Salvatierra.

3) Informativa

a) Solicito se libre oficio al Juzgado Electoral de la Provincia a

fin de que informe la composición del frente electoral que

resultó ganador en la categoría de Gobernador en los

comicios del año 2007.

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b) Solicito se libre oficio al Juzgado Electoral Federal a fin de

que informe quién ha resultado electo Presidente del Partido

Justicialista de Salta en las últimas elecciones internas de

dicho partido.

c) Solicito se libre oficio al Partido Renovador de Salta a fin de

que remita copia del acta de la Convención celebrada el día

14 de noviembre de 2010.

d) Solicito se libre oficio al Sr. Presidente de la Comisión

Permanente de Auditoría de la Provincia a fin de que informe

qué bloques han propuesto a los postulantes a auditores

generales que dicha Comisión elevara al Senado Provincial

en el mes de noviembre de 2010 y qué bloque propuso

oportunamente al actual auditor general Salvatierra.

IX. RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el hipotético y poco probable caso de que se dicte una sentencia

contraria a la pretensión esgrimida, dejo formalmente planteado el caso federal

haciendo reserva de acudir en revisión extraordinaria ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en virtud de que se conculcarían los derechos y garantías

reconocidos como parte del sistema republicano (art. 1 y ccdtes. de la Constitución

Nacional).

X. PETITORIO

Por todo lo expuesto solicito a V.S.

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1) Me tenga por presentada, por parte, en el carácter invocado, por

denunciado el domicilio real y constituido el especial.

2) Tenga por iniciada la presente demanda de amparo, ordenando correr

traslado de la misma a la demandada.

3) Se tenga por ofrecida la prueba y acompañada la documental.

4) Oportunamente, se haga lugar a la presente demanda en todas sus

partes, con costas en caso de oposición.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA