Amosandra torres

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¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infra constitucionales que reconocen el derecho a migrar?

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¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infra constitucionales que reconocen el derecho a

migrar?

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La Constitución de la República del Ecuador en su Título I Capítulo Primero señala que “Las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas de acuerdo con la Constitución.” Y se regirá por los principios de:- Igualdad: No habrá discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, condición migratoria, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva.

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La legislación ecuatoriana que ampara el derecho de movilidad humana se encuentra plasmado en la Ley de Migración y Ley de Extranjería, así como se encuentra tipificado como delito el Tráfico de inmigrantes en el Código Integral Penal Art. 213.

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• Disposiciones normativas generales:1.- Constitución de la República del Ecuador2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Arts. 13-143.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Arts. 12-134.- Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 225.- Comunidad Andina de Naciones Unidades. Decisión 5456..- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados7.- Convención Internacional sobre protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios8.- Convención sobre el Estatuto de los Apátridas9.- Derechos de personas migrantes en la Comunidad Andina de Naciones10.- Ley de Extranjería11.- Ley de Migración12.- Código Orgánico Integral Penal

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Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

• CASO No: 0002-09-IN• SENTENCIA 002-10- SIN- CC• Legitimado activo: Econ, Patricio Martínez

Muñoz• Legitimado pasivo: Ministro de Educación- Dr.

Raúl Vallejo Corral• Tipo de control constitucional: • PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN. Derecho a la movilidad de las personas Arts. 11 numeral 2, 40 y 66 Constitución de la República del Ecuador

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Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador: Recurso de Casación

• CASO No. 659- 09- or• JUEZ PONENTE: Dr. Luis Moyano Alarcón• CORTE NACIONAL DE JUSTICIA-

PRIMERA SALA DE LO PENAL.- Quito, 12 de septiembre del 2011

• Sujeto Activo: Nelly Calle Altamirano• Sujeto Pasivo: Primer Tribunal Penal del

CañarNo Casa la Sentencia

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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTEAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

• CASO No. 12.581• Sentencia: Del 23 de noviembre del 2010• JESÚS TRANQUILINO VÉLEZ LOOR vs

PANAMÁLa Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Art. 13

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“Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”.“Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio”.

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Art. 22 numeral 1-

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“Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.”PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS. Art. 3

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“El presente Instrumento tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia.”

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN. DECISIÓN 545 Art.1

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Todo Miembro deberá adoptar todas las medidas necesarias y convenientes tanto en el ámbito de su propia jurisdicción como en colaboración con otros Miembros.Para suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo, y el empleo ilegal de migrantes.Contra los organizadores de movimientos ilegales o clandestinos de migrantes con fines de empleo, que procedan de su territorio, se dirijan a él o transiten por el mismo, y contra los que empleen a trabajadores que hayan inmigrado en condiciones ilegales.

CONVENIO 97 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT: SOBRE LOS

TRABAJADORES MIGRANTES . Art. 39

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“Libertad de circulación.- Todo Estado Contratante concederá a los apátridas que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.”

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS (Derecho de personas

apátridas) Art. 26

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“Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.”

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS (Derecho de las

personas refugiadas). Art. 26

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“Ser libre no es meramente soltarse las cadenas, sino vivir de una manera en la que se respete y se amplíe la libertad de los otros”.

Nelson Mandela