Amnistía Internacional: Carta abierta a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia

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    ndice AI: AMR 18/002/20123 de mayo de 2012

    Carta abierta a las autoridades del Estado Plurinacional de

    Bolivia en el marco del conflicto del Territorio Indgena y

    Parque Nacional Isiboro Scure - TIPNIS

    Amnista Internacional ha seguido con atencin el desarrollo de los derechos humanos enBolivia durante muchos aos. En marzo pasado Amnista Internacional llev a cabo una visitaal pas donde abord temas de derechos humanos, particularmente la situacin de los pueblosindgenas, con autoridades, organizaciones de la sociedad civil y representantes delmovimiento indgena.

    En el marco del conflicto suscitado por el proyecto de construccin de la carretera a travs deTerritorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure (TIPNIS), Amnista Internacional se dirigea las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia con el fin de hacer presente una serie depreocupaciones relativas a vulneraciones al derecho a la consulta previa, libre e informada.

    Amnista Internacional reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Plurinacional de Boliviapara impulsar los principios de igualdad y justicia consagrados en la Constitucin Poltica delEstado de 2009 que buscan cambiar radicalmente una historia basada en la discriminacinracial, la exclusin social y la dominacin cultural, que en buena parte afecta a los pueblos

    indgenas en Bolivia.1 La organizacin tambin ha acogido con satisfaccin el firme apoyo deBolivia al Convenio 169 de la OIT2 y a la Declaracin de las Naciones Unidas sobre losDerechos de los Pueblos Indgenas.3 Estos compromisos han sido reiterados por lasautoridades durante la primera revisin del Examen Peridico Universal de Bolivia donde elEstado apoy, entre otras, la recomendacin sobre consolidar los derechos de los pueblosindgenas garantizando su participacin y consulta.4 Sin duda estos han sido pasosimportantes para garantizar los derechos humanos de la poblacin indgena, mayoritaria en elpas.

    Bolivia est en una posicin excelente para convertirse en un referente sobre la proteccin delos derechos de los pueblos indgenas dado su apoyo a la normativa vigente y las reformas queha venido impulsando en los ltimos aos. Sin embargo, el actual conflicto por el proyecto de

    carretera en el TIPNIS ha generado incertidumbre y dudas sobre el compromiso del Estadohacia los derechos de los pueblos indgenas no slo en la sociedad boliviana sino tambin enla comunidad internacional. Amnista Internacional espera que las autoridades tomen nota dela urgente necesidad de llevar a cabo acciones concretas que demuestren su voluntad pararesolver el conflicto desde el estricto cumplimiento de la normativa nacional e internacional enmateria de derechos humanos y derechos de los pueblos indgenas.

    1 Ver Carta Abierta a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, AMR 18/002/2012,http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR18/002/2010/eny presentacin de Amnista Internacional para el ExamenPeridico Universal de Bolivia de 2010 http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR18/002/2009/en/88487545-6315-47e9-809d-56ed96e87444/amr180022009spa.pdf2Ratificado en 1991 por medio de la Ley No.12573La Ley No. 3760 de 2007 eleva a rango de ley de la Republica los 46 artculos de esta Declaracin. Verparticularmente los artculos 18, 19, 28, 30 y 32.2 de la Declaracin.4 Examen Peridico Universal de Bolivia, Informe del Grupo de Trabajo, marzo 2010, recomendacin 76 (RepblicaBolivariana de Venezuela).

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    Deber de realizar una consulta previa

    Amnista Internacional considera que buena parte del conflicto actual radica en el hecho quelas autoridades bolivianas no realizaron una consulta previa, libre e informada sobre elproyecto de carretera por medio del TIPNIS cuando deban hacerlo, tal y como lo exigen losestndares y tratados internacionales de los que Bolivia es parte, as como tambin su

    normativa interna. Actualmente se est llevando a cabo, sin embargo, un proceso de consultaconforme a lo establecido en la Ley 222 de febrero de 2012.5

    Para Amnista Internacional no es posible hablar de una consulta previa cuando, sin siquierainformar a los pueblos afectados, se han aprobado a lo largo de los ltimos aos una serie dedisposiciones legales y administrativas para llevar adelante la carretera. Entre ellos se cuentanel Decreto Supremo No. 26996 de 17 de abril de 2003 que incluye como red fundamental delpas el tramo entre Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, la Ley 3477 de septiembre de 2006que declara de prioridad nacional y departamental la elaboracin del estudio a diseo final yconstruccin del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, la licitacin pblica internacionalde la obra (No. 001/2008) de marzo de 2008, el contrato con la empresa brasileaconstructora OAS de agosto de 20086, la Ley No. 005 de abril de 2010 que aprueba el

    protocolo de financiamiento para la ejecucin de la carretera y la Ley No. 112 que aprueba lacontratacin del crdito con el Banco de Desarrollo de Brasil (BNDES).

    Las autoridades bolivianas insisten en el carcter previo de esta consulta ya que se estaraconsultando sobre el tramo intermedio de la carretera que pasa por el parque y donde lostrabajos aun no comienzan. Sin embargo, los planes para la obra ya estaban aprobados desde,al menos, el ao 2008. Incluso ms, la consulta que se est promoviendo en estos momentosno pareciera preguntar acerca de la realizacin o no de la carretera, sino sobre establecer lasmejores condiciones posibles para la construccin de la primera carretera ecolgica de Boliviaque incorpore el diseo, uso y aplicacin de tecnologas innovadoras () 7, cuestin quedesvirta el proceso pues da a entender que ya hay una decisin previa sobre el proyecto decarretera. A mayor abundamiento, recientes declaraciones de las autoridades8 permiten asumirque hay una voluntad clara de llevar adelante la carretera por el Tramo II tal y cual estdiseado actualmente, es decir, por el medio del parque.

    Amnista Internacional mira con preocupacin que no haya una voluntad real de consultar alas comunidades potencialmente afectadas por este proyecto, y cuestiona que pueda hablarsede una consulta previa en el presente caso. Tal y como han sealado varios organismosinternacionales y la jurisprudencia sobre esta materia cualquier proyecto o iniciativa legislativaque afecte a los pueblos indgenas debe contar con la participacin efectiva de los pueblosindgenas y las consultas deben ser realizadas lo antes posible9, en las primeras etapas delplan y no nicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobacin de la comunidad.10De esta manera, reuniones entre las partes posteriores a haberse adoptado medidas legislativasno cumpliran con los requisitos del Convenio 169.11

    5 Luego de concluida la VIII marcha indgena en Octubre de 2011 se aprob Ley 180 de Proteccin del TIPNIS el 24de octubre de 2011. Conforme a esa ley se estableca la intangibilidad del parque y que la carretera no atravesara porl. Posteriormente, en enero de 2012, tras otra marcha protagonizada por sectores favorables a la carretera entre losque tambin haba comunidades del TIPNIS, se promulg Ley 222 sobre consulta en el TIPNIS.6 Contrato ABC No 218/08 GCT-OBR-BNDES7 Borrador de Protocolo para Consulta participativa a los pueblos del Territorio Indgena y Parque Nacional IsiboroScure TIPNIS, letra C sobre Objetivos de la Consulta.8 Ver http://www.la-razon.com/nacional/Morales-reitera-posible-centro-TIPNIS_0_1599440100.html9 Informe del Comit establecido para examinar la reclamacin en la que se alega el incumplimiento por Colombia delConvenio sobre pueblos indgenas y tribales, 1989 (nm. 169), presentada en virtud del artculo24 de la Constitucinde la OIT por la Central Unitaria de Trabadores (CUT), GB.276/17/1; GB.282/14/3 (1999), prr. 90.10De acuerdo al artculo 19 de la Declaracin de Pueblo Indgenas, la consulta debe realizarse de buena fe a fin delograr el consentimiento libre, previoe informado (nfasis aadido). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casodel Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia del 28 de noviembre de 2007 (excepciones Preliminares, Fondo,

    Reparaciones y Costas), Serie C. N0 172, prr. 133.11Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situacin de los derechos humanos y las libertades fundamentales delos indgenas. Principios internacionales aplicables a la consulta en relacin con la reforma constitucional en materia

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    Esta falta de consulta previa no implica que en el futuro no pueda entablarse un dilogo u otroproceso de consulta con las comunidades pero, para ello, es necesario que se den lascondiciones de confianza a travs de un proceso que sea transparente, facilitando informacincompleta y objetiva, que se lleve adelante de buena fe y conforme a las costumbres ytradiciones, y que respete las instituciones representativas de los pueblos indgenas paraasegurar su participacin conforme lo exigen los estndares internacionales.

    Un proceso de consulta debe ser transparente, proveer de informacin objetiva y completa a

    las comunidades y ser culturalmente adecuado

    Pese al reciente anuncio del gobierno de cancelar el contrato con la empresa constructora 12 elfuturo del contrato sigue siendo incierto. La empresa constructora ha desconocido que nohaya realizado las obras en tiempo, segn argumenta el Estado, por lo que no reconoce causalde resolucin del contrato.13 Adems, las medidas legislativas para la realizacin de la obrasiguen en pie. Amnista Internacional expresa su preocupacin acerca de la informacin quepodr compartirse con las comunidades cuando, en la prctica, no hay claridad sobre elEstado actual de los acuerdos de construccin de la carretera.

    La organizacin recuerda a las autoridades que a fin de que la consulta se ajuste a losestndares internacionales debe haber una entrega de informacin objetiva, completa yprecisa14 a todos los miembros de las comunidades acerca de los distintos aspectos delproyecto, incluyendo lo relativo a las posibles rutas alternativas y los potenciales efectosadversos del mismo.15 Esto es de particular importancia teniendo en cuenta los riesgos quepodra implicar para la supervivencia de las comunidades que viven dentro del TerritorioComunitario de Origen (TCO) un proyecto de esta envergadura. Segn el informe de 2011encargado por el Servicio Nacional de Parques y Areas Protegidas (SERNAP) existe unaestrecha relacin entre la naturaleza del parque y la forma de vida de las comunidades quepodra verse seriamente afectada con la construccin de la carretera.16 Durante su visita aBolivia Amnista Internacional pudo confirmar este temor por parte de varios miembros decomunidades del TIPNIS.

    Los estndares internacionales son claros en que la consulta debe realizarse a travs deprocedimientos culturalmente adecuados y de conformidad con las tradiciones y costumbresde las propias comunidades.17 Esto implica, entre otras cosas, que la informacin debe seraccesible para las comunidades, lo que incluye estar a disposicin en el lenguaje de lascomunidades afectadas y ser presentada de manera entendible, exenta de tecnicismosinnecesarios. Asimismo, se debe reconocer que puede haber miembros de comunidades congrados de analfabetismo, por lo que deben considerarse diversos modos de diseminar lainformacin, por ejemplo, a travs de radios locales y usando presentaciones grficas de lasideas fundamentales a ser consultadas.

    Amnista Internacional no toma posicin sobre la construccin o no de la carretera por elinterior del TIPNIS. Sin embargo, recuerda al Estado que es su deber informar de manera

    de derechos de los pueblos indgenas en Chile, 2009, prr. 18.12 Ver http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2011-11-16&idn=58555 y http://www.la-razon.com/nacional/Evo-decision-contrato-OAS-carretera_0_1594040630.html [ltima vez revisado 30 de abril de 2012]13 Ver http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20120425/oas-rechaza-haber-incumplido-contrato_169122_355167.html [ltima vez revisado 30 de abril de 2012]14 Informe Relator Especial Pueblos Indgenas sobre la situacin de los derechos de los Pueblos Indgenas enGuatemala, 2011, A/HRC/18/35/Add.3, Apndice, parr. 71. Ver tambin Comisin Interamericana de DerechosHumanos, informe 40/04, Meritos. Caso 12.052, Comunidad Indgena Maya del Distrito de Toledo de Belice, prr.142.15 La Evaluacin Ambiental Estratgica del TIPNIS EAE del Servicio Nacional de reas Protegidas (SERNAP) de2011, que seala algunos posibles efectos negativos de la construccin de la carretera, no est incluida entre losdocumentos a compartir que se enumeran en el protocolo de consulta.16 SERNAP, EAE 2011, Resumen Ejecutivo, pg. 7 y EAE, Anlisis de escenarios de desarrollo (versin preliminar),

    pgs. 56.17Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs Surinam Sentencia del 28 de noviembre de2007 (excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C. N0 172, prrs. 133 y 134.

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    transparente, completa, de forma accesible y culturalmente adecuada a las comunidades paraefectos de que ellas puedan tomar una posicin en conocimiento de todos los antecedentes.

    Una consulta debe realizarse de buena fe y utilizando el tiempo que sea necesario para lograr

    un acuerdo o el consentimiento de las comunidades afectadas

    La organizacin expresa su preocupacin porque el proceso de consulta bajo la Ley 222 no seest llevando adelante en presencia de las condiciones mnimas necesarias para que cumplacon su objetivo primordial que es lograr un acuerdo o consentimiento con los pueblosindgenas afectados. El hecho de que varias comunidades contrarias a la carretera hananunciado que no participarn en la consulta establecida en la Ley 222, pone en riesgo ellogro de este fin y la legitimidad del proceso ya que los resultados solamente representarn lavoluntad de una parte.

    La consulta no puede ser entendida como simplemente un proceso para lograr un sio nodelas comunidades.18 Es un proceso de negociacin ms complejo que busca llegar a un acuerdocon las comunidades afectadas.19 En cualquier caso, es claro en el derecho internacional quecuando el proyecto pueda tener un impacto significativo sobre los pueblos indgenas y su

    territorio y recursos, el Estado debe obtener su consentimiento previo, libre e informado, segnsus costumbres y tradiciones.20 A su vez, el impacto significativo debe considerarse desde laperspectiva de los pueblos afectados y tener en cuenta su situacin actual.21

    El proceso de dilogo en que se da la consulta debe estar basado en los principios deconfianza y respeto mutuo entre las partes.22 La existencia de un clima de confianza esparticularmente importante en relacin con los pueblos indgenas pues aun no pueden darsepor superadas la desconfianza hacia instituciones del Estado y el sentimiento de marginacinde estos pueblos.23

    Amnista Internacional reconoce que todos los actores deben contribuir a construir el contextoms favorable para que pueda, eventualmente, darse una consulta o una negociacin enigualdad de condiciones. Sin embargo, gran parte del conflicto actual en el TIPNIS podraestar motivado por acciones del gobierno que generan desconfianza en varias comunidades yque presentan preocupaciones acerca de la buena fe con que las autoridades se hanaproximado al proceso de consulta.

    Segn la informacin recogida por Amnista Internacional las comunidades que se oponen a lacarretera24 haban manifestado a las autoridades su intencin de ser partcipes del proceso delproyecto de construccin de la carretera ya en el ao 200625 y, desde el 2008, luego deintentos de comunicacin con el gobierno, habran manifestado pblicamente su oposicin a

    18 Relator Especial, informe A/HRC/15/37/Add.8, 2010, parr. 15.19 [l]os trminos un poco diferentes de la Declaracin [de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indgenas]

    sugieren que se hace mas hincapi en que las consultas sean negociaciones en procura de acuerdos mutualmente

    aceptables y se celebren antes de la adopcin de las decisiones sobre las medidas propuestas, y no consultas con elcarcter de mecanismos para proporcionar a los pueblos indgenas informacin sobre decisiones que ya se han adoptado

    o estn en proceso de adoptarse, sin permitirles influir verdaderamente en el proceso de adopcin de decisiones-

    Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la situacin de los derechos humanos y las

    libertades fundamentales de los indgenas, James Anaya, Doc. ONU A/HRC/12/34, 15 de julio de 2009, prr. 46.20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam Sentencia del 28 de noviembre de

    2007 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 172, prrafos 133-13721 Amnista Internacional, Amicus Curiae, Caso del Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, presentado a la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011, AMR 28/001/201122 Informe Relator Especial sobre derechos de los pueblos indgenas, A/HRC/12/34, julio de 2009, prr. 51; Informe

    Relator Especial sobre derechos de los pueblos indgenas sobre Chile, 2009, prr. 23.23Idem. A/HRC/12/34, julio 2009, prrs. 50 y 51.24La mayora de las comunidades que se oponen a la carretera por medio del parque habitan dentro de la TCO yestn afiliadas a la Subcentral TIPNIS. Otras comunidades tambin contrarias al proyecto pertenecen a la Subcentral

    Secur, tambin dentro de la TCO.25 Resolucin 10/2006 Subcentral de Cabildos del Territorio Indgena Parque nacional Isiboro Secure (TIPNIS) de 13de marzo de 2006.

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    la construccin de la misma.26 An as las autoridades nunca promovieron ninguna consultasobre el segundo tramo de la carretera y el 3 junio de 2011 el presidente Evo Moralesinaugur el inicio de las obras para la construccin de la va entre Villa Tunari San Ignaciode Moxos, contribuyendo as a mermar las posibilidades de un posible dilogo.

    Amnista Internacional observa tambin con atencin acciones recientes por parte de las

    autoridades gubernamentales que si bien pueden contribuir al desarrollo de los pueblosindgenas en el TIPNIS pueden tambin poner en entredicho la finalidad del proceso deconsulta que quiere llevar a cabo el gobierno. Coincidiendo con la preparacin de losprotocolos y diseo de la consulta establecida en la Ley 222 el gobierno ha procedido a laentrega de productos a las comunidades del TIPNIS sujetas a ser consultadas como motorespara lanchas y antenas parablicas.27 Tambin ha suscrito acuerdos relativos a mejoras decondiciones de vida con 11 de las 13 organizaciones que conforman la Confederacin dePueblos Indgenas de Bolivia,28 a la cual pertenece la institucin que aglutina buena parte delas comunidades del TIPNIS y cuya dirigencia se opone a la construccin de la carretera.

    Amnista Internacional emplaza al gobierno a mantener estas acciones con o sin laconstruccin de la carretera. Es una obligacin del Estado la proteccin y promocin de todos

    los derechos, incluidos los derechos econmicos, sociales y culturales de todas lascomunidades que habitan en el TIPNIS con independencia de su opinin sobre la obra. Sinembargo, el hecho de que este tipo de acciones igualmente necesarias y obligatorias- seestn dando poco tiempo antes de la consulta acecha dudas sobre la libertad con la que lascomunidades participarn en este proceso, generando ms desconfianza sobre la consultaentre aquellas que actualmente se oponen a la construccin de la carretera.

    Amnista Internacional toma nota de la reforma a la Ley 222 aprobada recientemente en laAsamblea Legislativa Plurinacional para flexibilizar los tiempos de la consulta. An siendo unamedida positiva, preocupa a la organizacin que sigue imponiendo plazos rgidos para obtenerun resultado. Conforme a la normativa internacional, la consulta debe realizarse medianteprocedimientos apropiados y conforme a sus propias tradiciones29, tales como la construccinde consensos dentro de las comunidades. En este sentido, la organizacin hace un llamado alas autoridades a revisar esta reforma y ajustarla a los estndares internacionales, permitiendoel tiempo necesario para llegar a un acuerdo con las comunidades o lograr su consentimiento.Asimismo, a asegurar que los horarios de las reuniones permitan la participacin de todos losmiembros de las comunidades, particularmente las mujeres, que muchas veces ven limitadasu participacin por responsabilidades domsticas. La organizacin estima que no se debelimitar una negociacin a plazos que restringen un dilogo constructivo.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, la organizacin alienta a las autoridades a trabajar en miras agenerar un clima de confianza, ausente en estos momentos. Solamente cuando estnpresentes las condiciones de confianza entre las partes, se podra llevar adelante un procesode consulta que favorezca un dilogo productivo con miras a llegar a un acuerdo o paraobtener un consentimiento libre e informado de parte de las comunidades.30

    26 Ver voto resolutivo Sub Central de Pueblos Indgenas: Mojeos a Yuracar Chimane del TIPNIS, No. 04/2008 deseptiembre de 2008; ver tambin Resolucin 001/2012 del XXIX Encuentro Extraordinario de Corregidores delTerritorio Indgena y Parque Nacional Isiboro Scure de mayo de 2010.27 Ver http://www.cambio.bo/ultimas/20120412/evo_llega_a_gundonovia_con_apoyo_68675.htm ;http://www.cambio.bo/regiones/20120412/presidente_lleva_a_empresas_del_estado_y_ayuda_al_tipnis_68640.htm ;http://www.comunicacion.gob.bo/noticias/20120411/presidente_morales_entrega_motores_y_promete_edificar_casas_y_un_coliseo_en_gundonovia_c4e09a2b731a45166a607acd794de99e.htm ; http://www.la-razon.com/nacional/Evo-Morales-entrega-motores-TIPNIS_0_1598840153.html [ltima vez revisado 30 de abril de 2012]28 Declaraciones del Ministro de la Presidencia Juan Ramn Quintana, http://www.la-razon.com/nacional/San-Ignacio-Moxos-concentra-Gobierno_0_1601239906.html29 Ver artculo 6 del Convenio 169 y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Saramaka, prr. 134.30Idem., A/HRC/12/34, prr. 50

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    El proceso de consulta debe respetar las instituciones representativas

    La normativa internacional tambin exige al Estado la realizacin de la consulta por medio delas instituciones representativas de los pueblos indgenas. Preocupa a Amnista Internacionalque la preparacin del proceso de consulta, como es por ejemplo la discusin sobre elprotocolo, no est contando con una participacin efectiva de todas las comunidades

    afectadas. De acuerdo a la informacin que maneja la organizacin el protocolo ha sidodiseado y elaborado unilateralmente por la autoridad y luego socializado con algunascomunidades. Preocupa tambin a la organizacin la informacin recibida acerca de que lasautoridades de gobierno estaran desconociendo a los lderes e instituciones representativasintentando dialogar directamente con algunos segmentos de las comunidades. AmnistaInternacional ha sido informada de que esto estara provocando divisiones entre lascomunidades.

    Bolivia se ha comprometido a consultar con los pueblos indgenas, lo que incluye a sus lderesy representantes. Como ha indicado el relator Especial de Naciones Unidas sobre pueblosindgenas: El fomento de la confianza y la posibilidad de alcanzar un autntico consensotambin dependen de que en el proceso de consultas se respeten plenamente las propias

    instituciones representativas y de adopcin de decisiones de los pueblos indgenas.31

    Elgobierno tambin estara validando el proceso a travs de instituciones indgenas creadasrecientemente sin que exista claridad sobre su representatividad.32 La ComisinInteramericana de Derechos Humanos ha establecido claramente que la buena fe tambin esincompatible con prcticas tales como los intentos de desintegracin de la cohesin social delas comunidades afectadas, sea a travs de la corrupcin de los lderes comunales o delestablecimiento de liderazgos paralelos, sea travs de negociaciones con miembrosindividuales de las comunidades que son contrarias a los estndares internacionales.33

    Deber de garantizar el derecho a reunin pacfica y de investigar violaciones a derechos

    humanos

    Es deber de las autoridades asegurar que se respete el derecho a reunin pacfica y libertad deexpresin en el marco de la IX Marcha Indgena actualmente en desarrollo. AmnistaInternacional ya ha manifestado sus preocupaciones al especto en el marco del bloqueo decaminos en San Ignacio de Moxos por parte de quienes apoyan la construccin de lacarretera;34 y espera que la autoridad tome las medidas adecuadas para asegurar lacontinuacin de la marcha. Adems, conforme a informacin con que cuenta la organizacin,periodistas de una radio comunitaria en San Ignacio de Moxos, Arrairu Sache, habran sidoatacados durante el bloqueo por informar sobre la IX Marcha Indgena.35 Segn los informes,alrededor de 40 personas irrumpieron en las instalaciones de la radio y golpearon a su directorque se neg a dejar de informar sobre la caminata indgena. Otro locutor fue tambin obligadoa salir el estudio. Amnista Internacional llama a las autoridades a garantizar el derecho a lalibertad de expresin y a realizar una investigacin exhaustiva, pronta e imparcial sobre loshechos ocurridos a fin de asegurar que los responsables respondan ante la justicia y evitar una

    potencial escalada de disturbios en la zona.

    Asimismo, Amnista Internacional hace un llamado a las autoridades a proseguir con el avancede las investigaciones que se iniciaron el ao pasado a raz de la intervencin policial durantela VIII marcha Indgena el da 25 de septiembre de 2011. Preocupa a la organizacin laaparente lentitud con que se estn llevando adelante estas investigaciones y emplaza a las

    31 Informe Relator Especial sobre derechos de los pueblos indgenas, A/HRC/12/34, julio de 2009, parr. 52.32 Ver http://eldia.com.bo/index.php?cat=150&pla=3&id_articulo=88893 [revisado ltima vez 30 de abril 2012].33 Comisin Interamericana de Derechos Humaos. Informe Especial Derechos de los pueblos indgenas y tribales sobre

    sus tierras ancestrales y recursos naturales, prr. 317.34 Ver http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR18/001/2012/es35 Ver http://www.paginasiete.bo/2012-04-23/Nacional/Destacados/04Nal01230412.aspx ;http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483958069;http://m.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20120423/atacan-una-radio-que-informaba-sobre-ix-marcha_168874_354586.html [ltima vez revisado 30 de abril 2012]

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    autoridades competentes a que la causa judicial avance con celeridad, con las debidasgarantas procesales y libres de cualquier interferencia poltica con el objetivo de que losresponsables materiales e intelectuales de violaciones de derechos humanos comparezcanante la justicia. Por otro lado, Amnista Internacional tambin expresa su preocupacin por ellento avance de la investigacin por el supuesto secuestro e intento de homicidio del CancillerSr. David Choquehuanca ocurrido el 24 de septiembre en el marco de la VIII marcha. Si bien

    se ha previsto citar a declarar a algunos testigos -muchos de los cuales son dirigentesindgenas- no hay claridad sobre otros avances en la investigacin ni sobre los hechos queconstituiran los delitos de secuestro e intento de homicidio, ms aun cuando el propioCanciller no hablara de secuestro36 sino de que varias mujeres le habran rodeado y obligado acaminar.37

    Amnista Internacional considera que un avance en estas causas dentro de un proceso que seajuste a derecho y que cuente con todas las garantas de independencia e imparcialidad, 38puede colaborar en la re-construccin del clima de confianza entre las comunidades y lasautoridades necesario para llevar adelante cualquier proceso de consulta.

    Recomendaciones:

    Las autoridades deben buscar una salida al conflicto del TIPNIS donde se asegure queprevio a cualquier dilogo futuro con pueblos indgenas afectados se respeten lasobligaciones internacionales en materia de derechos de los pueblos indgenas,particularmente, las aqu sealadas sobre derecho a consulta relativas a buena fe ytransparencia en las negociaciones;

    Llevar a cabo acciones concretas para restablecer la confianza de las comunidadesincluyendo la posibilidad de anular medidas legislativas y administrativas sobre laconstruccin de la carretera;

    Velar porque el proceso de negociacin sea culturalmente aceptable y donde seentregue informacin completa y objetiva a las comunidades, incluyendo opcionesalternativas de la va y sobre los posibles efectos negativos y positivos de la

    construccin; Asegurar que los tiempos para llevar adelante un dilogo y negociaciones en unproceso de consulta no est sujeto a plazos perentorios que impidan un acuerdo olograr el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades;

    Asegurar que en cualquier proceso de negociacin o dilogo que se pueda iniciar en elfuturo en bsqueda de solucin del conflicto del TIPNIS se incluya a las institucionesrepresentativas de las comunidades;

    Promover y proteger los derechos humanos de las comunidades habitantes del TIPNIS,incluidos sus derechos econmicos, sociales y culturales a travs de acciones yprogramas sostenibles y que respeten sus formas de vida haya o no construccin de lacarretera;

    Asegurar que los derechos a reunin pacfica y libertad de expresin sean respetadosen el marco de la IX marcha Indgena;

    Llevar a cabo una investigacin exhaustiva, imparcial e independiente sobre lasdenuncias de agresiones a los periodistas de la radio comunitaria Arrairu Sache porinformar sobre el desarrollo de la IX Marcha indgena y que los responsablescomparezcan ante la justicia;

    Asegurar que tanto las investigaciones iniciadas con motivo de la violencia policial enel marco de la VIII marcha indgena as como las relacionadas con el supuestosecuestro e intento de homicidio del Canciller David Choquehuanca se lleven adelantede forma imparcial y ajustadas a derecho;

    36 24 de septiembre de 2001, http://www.emol.com/noticias/internacional/2011/09/24/504905/choquehuanca-marcha.html [revisado ltima vez 30 de abril 2012]37 La organizacin ha manifestado su preocupacin a la Fiscala General, los fiscales de materia y otras autoridadesatingentes, por medio de carta, sobre el lento avance de estas investigaciones solicitando informacin al respecto.38Principio 2 de los Principios Bsicos relativos a la Independencia de la Judicatura

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    Asegurar el cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por Bolivia en el ExamenPeridico Universal de 2010 relativas a pueblos indgenas. Amnista Internacionalanima a las autoridades a reportar sobre los avances y retos en el cumplimiento deestas recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos.

    Ante el descontento social que ha provocado el conflicto del TIPNIS, las autoridades del

    Estado Plurinacional de Bolivia tienen la oportunidad de revertir esta situacin cumpliendocon las obligaciones y principios establecidos en el derecho internacional y en la normativainterna sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada. Slo as podr convertirse enun referente de cmo se debe poner en prctica este derecho. Adems, esto contribuira agenerar un espacio ms propicio para llevar adelante el debate sobre el proyecto de Ley Marcode Consulta que est en vas de discutirse en la Asamblea Legislativa Plurinacional. AmnistaInternacional espera que el Estado Plurinacional de Bolivia tome nota de las preocupaciones yrecomendaciones y ajuste su actuar a las normas de derechos humanos, particularmente lanormativa sobre derechos de los pueblos indgenas.

    ndice AI: AMR 18/002/2012