Amet.módulo 1

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DERECHO LABORAL DERECHO LABORAL Trabajo humano Trabajo humano actividad actividad creadora de bienes y servicios para creadora de bienes y servicios para satisfacer necesidades. satisfacer necesidades. Tipos: Tipos: Benévolo Benévolo Amateur Amateur Familiar Familiar Autónomo Autónomo Trabajo dependiente: Trabajo dependiente: subordinación técnica, subordinación técnica, jurídica, jurídica, económica económica

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  • DERECHO LABORAL

    Trabajo humano actividad creadora de bienes y servicios para satisfacer necesidades. Tipos:Benvolo Amateur Familiar AutnomoTrabajo dependiente: subordinacin tcnica, jurdica, econmica

  • DERECHO LABORAL

    CONCEPTOConjunto de normas y principios jurdicos que regulan las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente y las emanadas de las asociaciones sindicales, cmaras empresariales y grupos de empleadores entre s y con el estado. Julio Armando Grisola

  • DERECHO DEL TRABAJO CONTENIDO

    D INDIVIDUAL

    Norma principal: LCT Regula contrato de trabajo y condiciones mnimas excluyendo formas no subordinadasD COLECTIVO

    Regula las relaciones de sindicatos y representantes de empleadores, convenios y conflictos colectivos

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALPRINCIPIOS: pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organizacin jurdica de una sociedad

    PRINCIPIOS GENERALES DEL D DEL TRABAJO: reglas inmutables e ideas esenciales sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurdico laboral

    FUNCIONESORIENTADORA E INFORMATIVAINTERPRETADORAUNIFICANTE

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

    DE IRRENUNCIABILIDAD DE CONTINUIDAD DE LA RELACIN LABORALDE PRIMACA DE LA REALIDADDE BUENA FEDE NO DISCRIMINACIN E IGUALDAD DE TRATO DE EQUIDADDE JUSTICIA SOCIALDE GRATUIDAD DE RAZONABILIDAD

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALPROTECTORIOCONTENIDOFINALIDADREGLASIn dubio pro operario: ante una norma ambigua con varias interpretaciones, se aplica la ms favorable al trabajador (art. 9, p 2 LCT)Norma ms favorable: ante dos o ms normas aplicables a una situacin jurdica, se aplica la ms favorable al trabajador (art. 8 y art. 9, p 1 LCT)De la condicin ms beneficiosa: cuando una situacin anterior es ms beneficiosa al trabajador se debe respetar la modificacin si es para ampliar beneficios, no para disminuirlos (art. 7, art. 13 LCT)

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALDE IRRENUNCIABILIDADSupone la imposibilidad jurdica del trabajador de privarse voluntariamente de ventajas concedidas por el derecho en su beneficio. Se relaciona con la imperatividad de las normas (orden pblico laboral)

    DE CONTINUIDAD DE LA RELACIN LABORALPara el supuesto de duda entre la continuacin o no del contrato de trabajo, se resuelve a favor de la continuidad del mismo por tiempo indeterminado.

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALDE PRIMACA DE LA REALIDAD Supone la priorizacin de los hechos efectivamente ocurridos por sobre las formas o apariencias (verdad jurdica objetiva)

    DE BUENA FESe trata de un deber jurdico de ambas partes, a llevarse a cabo en la celebracin, ejecucin y extincin de la relacin laboral. Se traduce en un deber de fidelidad

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALDE NO DISCRIMINACIN E IGUALDAD DE TRATOProhbe discriminaciones arbitrarias o distinciones infundadas en idnticas situaciones. Es consecuencia de las garantas constitucionales, art. 14 bis y 16 y tratados internacionales DE EQUIDADSupone justicia en el caso concreto a fin de humanizar la norma y corregir resultados injustos

  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALDE JUSTICIA SOCIALConcepto amplio relacionado con la proteccin de la dignidad del trabajador (en el plano individual) y la libertad sindical (en el plano colectivo) en aras de lograr el Bien ComnDE GRATUIDAD Garantiza el acceso gratuito a la justicia para el trabajadorDE RAZONABILIDADSe trata de un accionar conforme a la razn y a determinadas pautas de conducta lgicas y habituales

  • DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Esta rama del derecho del trabajo comprende a la organizacin sindical, a la negociacin colectiva y a los conflictos colectivos de trabajo y normas que regulan las relaciones entre sus sujetos. Julio Armando Grisola Es la parte del Derecho Laboral que se ocupa de las relaciones entre los sujetos colectivos, tanto los gremios o sindicatos que representan a los trabajadores, como el sector empresario (una empresa, un grupo de empresas o una entidad empresaria), reglando sus derechos y deberes, estableciendo las condiciones y pautas dentro de las cuales deben resolver sus conflictos, y determinando las condiciones en las que pueden acordar los convenios colectivos. Julin de Diego

  • SUJETOS (COLECTIVOS)

    SINDICATOS

    ENTIDADES EMPRESARIAS (asociaciones)

    ESTADO

  • ASOCIACIONES SINDICALES

    CONCEPTOAgrupacin permanente constituida por una pluralidad de personas fsicas o jurdicas que ejercen una actividad profesional similar. Su finalidad es la defensa de los intereses de los trabajadores para lograr mejores condiciones de vida

  • ASOCIACIONES SINDICALES

    DISTINCIN|GREMIO: conjunto de personas que tienen el mismo oficio, profesin, categora o estado socialSINDICATO: es el gremio jurdicamente organizado. Puede integrarse con personas fsicas o jurdicas, siendo el denominador comn el ejercicio de una actividad profesional para defender y promocionar los intereses de los trabajadores y lograr mejores condiciones de vida

  • ASOCIACIONES SINDICALESCARACTERES

    PERMANENTES VOLUNTARIAS INDEPENDIENTESSIN FINES DE LUCRO CON ESTRUCTURA JERRQUICA

  • ASOCIACIONES SINDICALES

    CLASIFICACIN SEGN EL GRADOSINDICATOSFEDERACIONES CONFEDERACINES

    MODELOUNIDAD SINDICAL: sistema de unidad promocionada, otorga personera a la organizacin sindical ms representativa con gestin mayor a 6ms.

  • ASOCIACIONES SINDICALES AFILIACIN (del latn hijo) Refiere al estado de dependencia. Creacin de vnculo de pertenencia genera calidad de afiliadoGarantas. Libertad sindical (aspecto individual) PRINCIPIO GENERAL: derecho de libre afiliacin y desafiliacin. C.N. art. 14 bis. Ley 23.551. arts. 4, 12. Decr. 467/88.Edad: 16 aos (ley 26.390 - 2008)Rechazo de afiliacin. Causas objetivas:Incumplimiento requisitos de forma estatutariosNo desempearse en la actividad, oficio que representa el sindicatoExpulsin previa, sin transcurso de un ao.Procesado/condenado por delito contra una asociacin sindicalDesafiliacin. Simple renuncia escrita.

  • ASOCIACIONES SINDICALES ESTATUTOS (ley interna)Conjunto de normas fundamentales establecidas por el rgano deliberativo, a las que deben sujetarse las acciones y decisiones que exija la vida asociacional.Contenido: ley 23.551, art. 16a) Denominacin, domicilio, objeto y zona de actuacin; b) Actividad, oficio, profesin o categora de los trabajadores que represente; c) Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisin y procedimiento para su separacin, que garanticen el derecho de defensa; d) Determinacin de las autoridades y especificacin de sus funciones con indicacin de las que ejerzan su representacin legal, duracin de los mandatos, recaudos para su revocacin y procedimientos para la designacin y reemplazo de los directivos e integrante de los congresos; e) Modo de constitucin, administracin y control del patrimonio social y su destino en caso de disolucin y rgimen de cotizaciones de sus afiliados y contribuciones; f) poca y forma de presentacin, aprobacin y publicacin de memorias y balances, rganos para su revisin y fiscalizacin; g) Rgimen electoral que asegure la democracia interna de acuerdo con los principios de la presente ley, no pudiendo contener como exigencia para presentar listas de candidatos a rganos asociacionales, avales que superen el tres por ciento (3%) de sus afiliados; h) Rgimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos; i) Procedimiento para disponer medidas legtimas de accin sindical; j) Procedimiento para la modificacin de los estatutos y disolucin de la asociacin.

  • ASOCIACIONES SINDICALESRGANOSORGANOS INTERNOS SECRETARA GENERALASAMBLEADELEGADOS DE PERSONAL

  • ASOCIACIONES SINDICALESRGANOSSecretara GeneralMximo rgano responsable de la conduccin ejecutivaIntegracin plural 5 miembrosPresidencia: secretario generalAsambleaIntegracin por afiliados y congresales (representantes de un grupo de afiliados)Reuniones anuales, previa convocatoria segn plazos estatutarios y previa publicacin del orden del daAtribuciones: consideran proyectos de convenios colectivos, otorga mandato a delegados y congresales, aprueba estatutos, memorias y balances, fija monto de cotizaciones, etc. Delegados de personal o miembros de la comisin interna

  • ASOCIACIONES SINDICALESRGANOS

    ELECCINVOTO LIBRE Y SECRETOCANDIDATOSPROTECCINREQUISITOS: EDAD - AFILIACINMANDATO2 AOSRENOVABLESFUNCIONES REPRESENTACIN DEFENSA DE DERECHOS - NEGOCIACINCESEREVOCACIN/FIN DEL MANDATO- FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD.

    DELEGADOS DE PERSONAL

  • DERECHOS - OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

    DISTINCINAsociaciones simplemente inscriptasAsociaciones sindicales con personera gremial

    Peticionar, representar intereses individuales (con autorizacin) /colectivos Firmar convenios colectivos Crear mutuales Formacin profesional del trabajadorEjercer medidas de accin directaAdministran las obras socialesActan por medio de agentes de retencin para percepcin cuotaVigilar cumplimiento normas laborales y de seguridad social,

    Peticionar, representar intereses individuales a peticin/ colectivos si no existiera otra asociacin con personeraPromover formacin de cooperativas, perfeccionamiento de legislacin, la formacin profesional del trabajadorImponer cotizaciones Realizar asambleas

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