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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 Tiraje:1000 ejemplares 20 Páginas Valor C$ 12.00 Córdobas AÑO CI Managua, Lunes 1 de Septiembre de 1997 No. 166 Cancelación Bonos de Indemnización 3646 SUMARIO Pág. Cancelación de Certificado a Plazo Fijo 3646 Cancelación de Títulos Valores 3647 CancelacióndeCertificado 3648 ASAMBLEA NACIONAL DE LA Otorgamiento de Escritura 3648 REPUBLICA DE NICARAGUA Citaciones de Accionistas 3649 Declaratorias de Herederos 3651 Ley No.263.- Ley de Restablecimiento del Término de Suspensión de las Acciones Judiciales y Ejecución de Sentencia en los Juicios de Inmisión en la Posesión, Reinvindicación, Posesión de Inmuebles. Comodato Precario y Nulidad 3632 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 518-97.- Cancelación de Nombramienb 3633 Acuerdo Presidencial No. 519-97.- Nombramientos 3633 Acuerdo Presidencial No. 530-97.- Ascenso 3633 MINISTERIO DE GOBERNACION DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Nacionalidad 3634 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 1382-96 3635 Resolución No. 525-91 3635 MINISTERIO DE FINANZAS Resolución No. 06-95 3636 Resolución No.46-92 3637 Resolución No.11-97 3637 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales 3638 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY No. 263 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL TERMINO DE SUSPENSION DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y EJECUCION DE SENTENCIA EN LOS JUICIOS DE INMISION EN LA POSESION, REINVINDICACION, POSESION DE INMUEBLES, COMODATO PRECARIO Y NULIDAD MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 3642 SECCION JUDICIAL Cancelación de Certificados 3646 3632 Arto. 1 Se suspenden por el término de ciento cincuenta días los juicios y la ejecución de sentencias definitivas promovidos en contra de los pequeños propietarios de inmuebles de interés social, con un área de hasta cien metros cuadrados de construcción y de lotes urbanos de

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791 Tiraje:1000 ejemplares 20 Páginas

Valor C$ 12.00 Córdobas

AÑO CI Managua, Lunes 1 de Septiembre de 1997 No. 166

Cancelación Bonos de Indemnización 3646 SUMARIO Pág. Cancelación de Certificado a Plazo Fijo 3646

Cancelación de Títulos Valores 3647

CancelacióndeCertificado 3648 ASAMBLEA NACIONAL DE LA Otorgamiento de Escritura 3648

REPUBLICA DE NICARAGUA Citaciones de Accionistas 3649 Declaratorias de Herederos 3651

Ley No.263.- Ley de Restablecimiento del Término de Suspensión de las Acciones Judiciales y Ejecución de Sentencia en los Juicios de Inmisión en la Posesión, Reinvindicación, Posesión de Inmuebles. Comodato Precario y Nulidad 3632

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 518-97.- Cancelación de Nombramienb 3633 Acuerdo Presidencial No. 519-97.- Nombramientos 3633 Acuerdo Presidencial No. 530-97.- Ascenso 3633

MINISTERIO DE GOBERNACION

DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Nacionalidad 3634

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución No. 1382-96 3635 Resolución No. 525-91 3635

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución No. 06-95 3636 Resolución No.46-92 3637 Resolución No.11-97 3637

UNIVERSIDADES Títulos Profesionales 3638

ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY No. 263

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL TERMINO DE SUSPENSION DE LAS ACCIONES

JUDICIALES Y EJECUCION DE SENTENCIA EN LOS JUICIOS DE INMISION EN LA

POSESION, REINVINDICACION, POSESION DE INMUEBLES, COMODATO

PRECARIO Y NULIDAD

MINISTERIO DE ECONOMIA

Y DESARROLLO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 3642

SECCION JUDICIAL

Cancelación de Certificados 3646

3632

Arto. 1 Se suspenden por el término de ciento cincuenta días los juicios y la ejecución de sentencias definitivas promovidos en contra de los pequeños propietarios de inmuebles de interés social, con un área de hasta cien metros cuadrados de construcción y de lotes urbanos de

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hasta un mil varas cuadradas de superficie que sean beneficiarios de las Leyes 85 y 86; de inmuebles rústicos, conforme la Ley 88 y la Ley de Reforma Agraria vigente, publicadas en La Gaceta No. 64 del 30 de Marzo, No. 66 del 3 de Abril y No. 68 del 5 de Abril de 1990, respectivamente.

También quedan protegidos por esta disposición los poseedores de dichos bienes que sean desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense, Retirados del Ejército y del Ministerio de Gobernación que tienen contratos de promesas de ventas o de arriendo con opción a compra, los asentamientos humanos espontáneos que se hubieren consolidado al 31 de Diciembre de 1996 y los sujetos de Reforma Agraria individuales o Cooperativas legítimamente constituidas y amparadas en títulos de conformidad con la ley de la materia.

Arto. 2 La presente Ley deroga cualquier disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Arto. 1 Cancelar nombramiento de los Señores Alfredo Fernández García y Edgard Cárcamo, como Directores del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa (PAMIC).

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 519-97

NOMBRAMIENTOS

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 6-94,

ACUERDA:

Arto. 1 Nómbrase Miembros del Consejo Directivo" del Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa (PAMIC), a los Señores:

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, veinticinco de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 518-97

CANCELACION DE NOMBRAMIENTO

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

Por el Sector Público:

Mateo Guerrero Flores

Director

Por el Sector Privado:

Allan Téfel Alba

Director

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de Agosto de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 530-97 ACUERDA:

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ASCENSO

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que para el fortalecimiento del proceso de profesionalización del Ejército de Nicaragua se hace necesario continuar la aplicación de los principios fundamentales que rigen la carrera militar para garantizar el establecimiento efectivo del Escalafón Militar y, especialmente, asegurar la correspondencia jerárquica del cargo que desempeñan los militares.

II

Que de conformidad con las normas que rigen la carrera y el escalafón militar, los Coroneles JULIO CESAR RAMOS ARGÜELLO y JORGE HUGO TORRES JIMENEZ, han cumplido los requisitos y parámetros para ser ascendidos al grado inmediato superior.

III

Que el Consejo Militar acordó solicitar el ascenso de los Coroneles JULIO CESAR RAMOS ARGÜELLO, Di-rector del Centro Superior de Estudios Militares y JORGE HUGO TORRES JIMENEZ, Jefe de la Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

ACUERDO

DE ASCENSO A GENERAL DE BRIGADA A LOS CORONELES

JULIO CESAR RAMOS ARGÜELLO Y JORGE HUGO TORRES JIMENEZ

Arto. 1 Ascender a los Coroneles JULIO CESAR RAMOS ARGÜELLO Y JORGE HUGO TORRES JIMENEZ, de Coronel a General de Brigada por cumplir las normas establecidas en el Reglamento y Escalafón Militar y por la relevancia de los cargos que desempeñan en el Mando Superior del Ejército de Nicaragua.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte efecto a partir del dos de Septiembre del corriente año, y deberá pullicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.

MINISTERIO DE GOBERNACION

DIRECCION DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Reg. No. 6508 - M. 79434 - Valor C$ 90.00

Resolución No. 015/97.-

La Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación de la República de . Nicaragua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, y la Ley No. 149, denominada "Ley de Nacionalidad" publicada en La Gaceta. Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Señor Enoc Herrera González, quien es mayor de edad, casado, Agricultor, nacido en Danlí, El Paraíso, República de Honduras, el día 22 de Octubre de mil novecientos sesenta y dos, y quien ha presentado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la correspondiente Solicitud de Ratificación de Nacionalidad Nicaragüense.

SEGUNDO: Que el Señor Enoc Herrera González, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Nacionalidad para su adquisición en carácter de Ratificación en Razón de ser hijo de Padres Nicaragüenses de origen, y haber decidido Ratificar la Nacioanlidad Nicaragüense.

TERCERO: Que el Señor Enoc Herrera González,ha hecho manifiesto su deseo de Ratificar la Nacionalidad Nicaragüense, mediante escrito debidamente Notarizado, el que acompañó a su solicitud.

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ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en carácter de Ratificación al señor Enoc Herrera González de origen Hondureño.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido el señor Enoc Herrera González, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizado que a tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y Líbrese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El Presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Notifíquese. Managua, once de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación

MINISTERIO DEL TRABAJO

CERTIFICACION

Dra. Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo,

Certifica:

Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 56, se encuentra la Resolución No. 1382 que íntegra y literalmente dice:

RESOLUCION No. 1382-96

Ministerio del Trabajo. Dirección General de Cooperativas, Managua veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis a las diez de la mañana. Con fecha veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y sies. Presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Transporte INTERURBANO COLECT EXPRESOS UNIDOS DE NICARAGUA, R.L., constituida en la localidad de Managua, Municipio de Managua, Departamento de Managua, a las once de la mañana, del día dieciséis de Agosto de mil novecientos noventa y seis. Se inicia con 10 asociados 8 hombres, 2 mujeres con un capital suscrito de

Diez mil córdobas y pagado de Cinco mil córdobas. Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en los Artículos 2,20 inciso d), 24, 25 y 74, inciso d), de la Ley General de Cooperativas y Artículos 23, 27, 30 y 71, del Reglamento de la misma.

Resuelve:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa de Transporte Interurbano COLECTIVO EXPRESOS UNIDOS DE NICARA-GUA, R.L., con la siguiente Junta Directiva: Guillermo Urbina Sevilla, Presidente; Mario Soza Mendoza, Vice-Presidente; Rosa M. Toruño Montenegro, Secretaria; Aníbal García Pomares, Tesorero; Leonardo Uriarte Sánchez, Vocal.

Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. (F) Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas. Es conforme con su original el que fue debidamente cotejado a los veintidós días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Es conforme con su original el que fue debidamente cotejado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Sobreborrado: Inter-Vale Dra. Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

CERTIFICACION

Sergio Escoto Sáenz, Director Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, de la Dirección General de Cooperativas, del Ministerio del Trabajo.

Certifica:

Que según Folio 66 del Tomo III del Libro de Resoluciones se encuentra inscrita la Resolución que íntegra y literalmente dice:

RESOLUCION No. 525-91

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua diez de Julio de mil novecientos noventa y uno, a las diez y quince de la mañana. Con fecha diez de Abril de mil novecientos noventa y uno; presentó solicitud de inscripción la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION "PRESENTACION PONCE, R.L " constituida cn la

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localidad de Comarca Santa Teresa, Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, a las nueve de la mañana del día veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y uno. Se inicia con 16 asociados con un capital de C$ 480.00 (cuatrocientos ochenta córdobas netos). Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).

Resuelve:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION "PRESENTACION PONCE, R.L.", cuyo representante legal será el señor: Plutarco Andrades Olivas, Presidente de la Cooperativa.

CONSIDERANDO:

Que la citada Empresa cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento en la presentación de su solicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de Aduanas de éste Ministerio para que emitiera su dictamen.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduanas, dictaminó sobre el cumplimiento satisfactorio de la Sección 10.01, numeral 2 del RECAUCA, y clasificada en la Categoría PEQUEÑA.

POR TANTO: Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados y publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.- (1) Sergio Escoto Sáenz.- Es conforme con su original, la que fue debidamente cotejado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.- Dr. Sergio Escoto Sáenz, Director Registro Nacional de Cooperativas Agropuecuarias y Agroindustriales, Ministerio del Trabajo.

MINISTERIO DE FINANZAS

Reg. No. 5954 - M. 60728 - Valor C$ 90.00

RESOLUCION No. 06-95

EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Título X del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), publicados en "La Gaceta", Diario Oficial No. 41 del 18 de Febrero de 1966.

VISTA:

La solicitud presentada por el Sr. Francisco José Fonseca, Presidente de la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE MERCADEO Y ADUANA S.A. - CIMASA, acompañada de todos los documentos legales exigidos en la Sección 10.01 párrafo primero del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamenricano.

De conformidad con el Artículo 129 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Sección 10.08 del Reglamento a dicho Código.

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la "COMPAÑIA INTERNACIONAL DE MERCADEO Y ADUANA, S.A. - CIMASA", para que actúe como Agente Aduanero, persona jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento y demás disposiciones legales que al efecto emitan la Dirección General de Aduanas y este Ministerio.

SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar como tal, en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduaneros naturales acredite.

En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre en Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un Agente Aduanero natural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana.

TERCERO: Comuníquese. a la Dirección General de Aduanas y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta del interesado.

CUARTO: La referida Agencia Aduanera "COMPAÑIA INTERNACIONAL DE MERCADEO Y ADUANA S.A. - CIMASA", deberá presentar trimestralmente, los libros contables a la Dirección General de Aduanas, a fm que se evalúe si la fianza rendida se ajusta a la clasificación otorgada en base a las operaciones realizadas.

MINISTERIO DE FINANZAS, Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cinco.- René Vallecillo Quiroz, ViceMinistro.

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Reg. No. 6305 - M. 79528 - Valor C$ 90.00

RESOLUCION No. 46-92

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Título X del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), publicados en "La Gaceta", Diario Oficial No. 41 del 18 de Febrero de 1966.

VISTA:

La solicitud presentada por el Señor Augusto César Canales Meléndez, Representante Legal de la Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada CANALES AGUILAR & CIA. LTDA., acompañada de todos los documentos legales exigidos en la Sección 10.01 párrafo primero del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamenricano.

CONSIDERANDO:

Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento en la presentación de su solicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de Aduanas de éste Ministerio para que emitiera su dictamen.

SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar como tal, en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduaneros naturales acredite.

En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre en Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un Agente Aduanero natural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana.

TERCERO: Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta del interesado.

MINISTERIO DE FINANZAS, Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas.

Reg. No. 6304 - M. 79600 - Valor C$ 90.00

RESOLUCION No. 11-97

EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduanas, dictaminó sobre el cumplimiento satisfactorio de la Sección 10.01, numeral 2 del RECAUCA, y clasificada en la Categoría PEQUEÑA.

POR TANTO:

La solicitud presentada por el Lic. José Nicolás Orozco S., Generente General de "JABONERIA PREGO, S.A.", a fm de que se le habilite como ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO PRIVADO.

CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 129 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Sección 10.08 del Reglamento a dicho Código.

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la firma CANALES AGUILAR & CIA. LTDA., para que actúe como Agente Aduanero, persona jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento y demás disposiciones legales que al efecto emitan la Dirección General de Aduanas y este Ministerio.

Que la citada fuma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento en la presentación de su solicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de Aduanas de éste Ministerio para que emitiera su dictamen.

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada por la fuma "JABONERIA PREGO, S.A.", contiene los datos requeridos por les

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incisos a), b), c), ch), de la Sección 9.02 del RECAUCA, así como también todos los documentos a que se refieren los incisos a), b), c), y ch) de la Sección 9.03 del mismo cuerpo de leyes.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduanas emitió dictamen técnico favorable, por reunir las instalaciones los requisitos de seguridad y las facilidades que determina el CAUCA, RECAUCA y Acuerdos Nos.44-90 y 38-91 de éste Ministerio.

Diario Oficial.

MINISTERIO DE FINANZAS, Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Byron Jérez S., Vice-Ministro de Finanzas.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

POR TANTO:

De conformidad con las disposiciones del Título IX del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Sección 9.00 de su Reglamento.

RESUELVE:

PRIMERO: Otorgar a la firma "JABONERIA PREGO, S.A.", autorización para operar como Almacén General de Depósito Privado, para almacenar meteria prima para el proceso de fabricación de jabón como: sebo, aceite de coco, ácido graso, soda cáustica.

SEGUNDO: La firma "JABONERIA PREGO, S.A.", deberá presentar póliza que garantice su responsabilidad ante el Fisco por el importe de todos los derechos aduaneros y demás cargos aplicables a la importación de mercancías, y mantener una póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a que pueden estar expuestas las mercancías depositadas. Asimismo, no podrá enajenar total o parcialmente la presente concesión, ni transformar la empresa o fusionarla con otra sin previa autorización de este Ministerio.

TERCERO: La firma "JABONERIA PREGO, S.A.", está obligada a proporcionar a las autoridades competentes datos e informes que se les solicite sobre el desarrollo de sus actividades, su situación financiera y cualesquiera otras que consideren necesarias para el ejercicio del régimen y control concedido por el CAUCA y su Reglamento.

CUARTO: La Dirección General de Aduanas de éste Ministerio deberá garantizar que los concesionarios de Almacenes Generales de Depósitos mantengan vigentes las garantías rendidas y que el local habilitado reuna las normas de seguridad que exige la Legislación Aduanera Vigente.

QUINTO: Comuníquese y publíquese en "La Gaceta",

Reg. No. 5632 - M. 73017 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el folio No. 879, partida No. 1556 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

LUISA IDALIA DEL SOCORRO TELLEZ VADO. Natural de Santa Teresa, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Derecho para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Rector de la Universidad, P. Xavier Gorostiaga Achalandabaso, S.J.- El Secretario General, P. Alvaro Argüello Hurtado, S.J.- El Decano de la Facultad, Dr. Guillermo Vargas Sandino.

Es conforme, Managua, veintiséis de Julio de 1994.- Lic.

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Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 5633 - M. 78467 - Valor C$ 45.00

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 251, página 126, tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"República de Nicaragua, América Central"

POR CUANTO: CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el folio No. 787, partida No. 3625 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

GOLDA INDIRA ROCHA ROIZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Derecho para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, P. Xavier Gorostiaga, S.J.- El Secretario General, Juan Roberto Sarruk Abdalah, M.A.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme, Managua, veinte de Junio de 1997.- Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 5634 - M. 78415 - Valor C$ 45.00

EL SEÑOR WALTER LENIN ALONSO OCONOR. Natural de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con -todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Contrucción, para obtener el grado correspondiente.

POR TANTO:

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Rector de La Universidad, Ing. Arturo Collado Maldonado.- Secretario General, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Decano de la Facultad, Ing. Bernardo Calvo Rojas.

Es conforme. Managua, quince de Agosto de 1995.- C. Sánchez, Director de Registro.

Reg. No. 5635 - M. 78410 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el folio No. 638, partida No. 3329 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana CERTIFICACION

3639

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POR CUANTO: que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

GLADYS VIRGINIA TURCIOS GOMEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nica-ragua, ha aprobado en la Facultad de Humanidades todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Psicología para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- El Rector de la Universidad, P. Xavier Gorostiaga, S.J.- El Secretario General. Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lic. Ligia María Arana García.

Es conforme, Managua, cinco de Noviembre de 1996.-Lic. Yolanda Céspedes Regama, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Centroamericana.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, P. José Alberto Idiáquez, S.J.-* El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera, S.J.- El Decano de la Facultad, Lic. Ligia Arana García.

Es conforme, Managua, quince de Abril de 1997.- Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 5685 - M. 73656 - Valor C$ 45.00

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 234, tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

Reg. No. 5686 - M. 73652 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

BENITA ELIZABETH CABRERA CISNEROS ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas.

POR TANTO:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el folio No. 737, partida No. 3526 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

LIGIA MARIA BONILLA CHAVARRIA. Natural de El Viejo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Humanidades todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Traducción con Mención en Inglés para que goce de las prerrogativas

Le extiende el Título de Licenciada en Economía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán.- El Secretario General, Miguel A. Avilés.

Es conforme. Managua 20 de Mayo de 1996.- Rosario Gutiérrez, Directora.

Reg. No. 5636 - M. 78413 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

3640

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1-09-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

166

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 249, página 125, tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"República de Nicaragua, América Central"

POR CUANTO:

EL SEÑOR MIGUEL RAMON FLORES MATUS. Natural de linotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Contrucción, para obtener el grado correspondiente.

POR TANTO:

En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Rector de La Universidad, Ing. Arturo Collado Maldonado.- Secretario General, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Decano de la Facultad, Ing. Bernardo Calvo Rojas.

Es conforme. Managua, catorce de Agosto de 1995.- C. Sánchez, Director de Registro.

cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas.

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en Farmacia para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.-El Secretario General, Ramiro Guevara Ríos.

Es conforme, León, 25 de Abril de 1997.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director.

Reg. No. 5652 - M. 78419 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN, certifica que a la página 473, tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

POR CUANTO:

Reg. No. 5651 - M. 872732 - Valor C$ 45.00

ESTELA GUADALUPE MUÑOZ MARTINEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.

POR TANTO:

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN, certifica que a la página 259, tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua"

Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación, en la Especialidad de Español, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.-El Secretario General, Ramiro Guevara Ríos.

POR CUANTO:

CLAUDIA DEL SOCORRO TALENO ORTEGA, ha

3641

Es conforme, León, 4 de Marzo de 1997.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director.

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Reg. No. 5653 - M. 78422 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el número 304, página 152, tomo I del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Agraria"

POR TANTO:

(Se reivindica su conjunto)

Proteje: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA, PREPARACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE ALIMIENTOS, COMIDAS RÁPIDAS, YA SEAN RESTAURANTES, PIZZERIA, CAFETERIAS, BARES.

Presentada: 30 de Enero de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ambro-sia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

JESUS ANTONIO PEREZ URBINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Agronomía,

POR TANTO: Reg. No. 4145 - M. 002686 - Valor C$ 72.00

Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, en la Especialidad de Fitotecnia para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden:

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- El Rector de la Universidad, Guillermo Cruz E.- El Decano de la Facultad, Nicolás Valle.- El Secretario General, Ester Carballo M.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veinte de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Tania M. García G., Directora.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 4139 - M. 010827 - Valor C$ 144.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de PIZZERIA EL COLISEO, de Nicaragua, solicita Registro nombre Comercial:

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA, de Guatemala, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"KINDER"

Clase 3 Presentada: 25 de Octubre de 1995 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4146 - M. 002685 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., de España, solicita Registro Marca de Servicio:

"BANCO BILBAO VIZCAYA BBV"

"PIZZERIA EL COLISEO" (NOMBRE COMERCIAL)

3642

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Clase 36 Presentada: 19 de Marzo de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4149 - M. 002683 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, como Gestor Oficioso de: BELZONA POLYMERICS LIMITED, de Reino Unido, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"BELZONA"

Reg. No. 4147 - M. 002684 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de LABORATORIOS GROSSMAN, S.A., de Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"ENLAZO"

Clase 1 Presentada: 19 Marzo - 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4150 - M. 002687 - Valor C$ 72.00

Clase 5 Presentada: 24 de Febrero de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4148 - M. 002682 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., de España, solicita Registro Marca de Servicio:

"Previsión BBV"

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de ICN FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., de los Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"SOLAQUIN"

Clase 5 Presentada: 11 de Octubre de 1996 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4151 - M. 002681 - Valor C$ 72.00

Clase 36 Presentada: 19 de Marzo de 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3 -2

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de ICN FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., de los Estados Unidos Mexicanos, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"TRISORALEN"

Clase 5 Presentada: 11 de Octubre de 1996

3643

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Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, quince de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3-2

Dr. Orestes Romero Rojas, Apoderado del CONSORCIO INTERAMERICANO CARIBE DE EXPORTACION, SOCIEDAD ANONIMA., Costarricense, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

PIONERO CICADEX (PIONEER)

Reg. No. 4152 - M. 002680 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de la República Federal de Alemania, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"PROFICID"

Clase 5 Presentada: 19 Marzo - 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3-2

Clase (28) Presentada: 4-4-97 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 28 de Mayo de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 5357 - M. 08686 - Valor C$ 72.00

Dr. Roberto Arellano Sandino, Apoderado de PRODUCTOS ALIMENTICIO IMPERIAL, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

" FUNNY FACE "

Reg. No. 4153 - M. 002690 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de la República Federal de Alemania, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

"KILTIX"

Clase 5 Presentada: 14 Marzo - 1997 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Xiomara Gutiérrez Vidaurre, Registradora Suplente.

3-2

Clase (32) Presentada: 13-5-97 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 26 de Mayo de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 3838 - M. 008831 - Valor C$ 72.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado, BATMARK, INC., Estadounidense, solicita Registro Señal de Propaganda:

VIVE EL NUEVO MUNDO SUPER LIGHTS

Reg. No. 4691 - M. 011527 - Valor C$ 72.00 (Señal de Propaganda)

3644

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PARA ATRAER LA ATENCION DEL CONSUMIDOR O USUARIO Y PARA PROTEGER LA PROPAGANDA O PUBLICIDAD EN RELACION A LOS PRODUCTOS DE LA CLASE 34 INTERNACIONAL: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES, FOSFOROS.

Presentada: 11-10-96 Opóngase:

Registro de la Propiedad Industria.- Managua, 16-04-97.- Xiomara Gutiérrez V., Registradora Suplente.

3-2

Reg. No. 4203 - M. 06821 - Valor C$ 240.00

Sr. Luis Alizaga Flores, Presidente y Representante de PHARMADRUGS., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

BENZIBRON

Clase (5) Presentada: 20-12-96 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 22 de Abril de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 4204 - M. 06822 - Valor C$ 240.00

Sr. Luis Alizaga Flores, Presidente y Representante de PHARMADRUGS., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

PULMITOS

Reg. No. 5234 - M. 08664 - Valor C$ 72.00

Lic. Luis Alizaga Flores, Presidente y Representante de COMERCIAL ALIZAGA, S.A. (COMALISA), Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

" DIOXOGEN "

Clase (5) Presentada: 3-6-96 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 5 de Junio de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 4202 - M. 06820 - Valor C$ 240.00

Sr. Luis Alizaga Flores, Presidente y Representante de PHARMADRUGS., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

BROQUITOS

Clase (5) Presentada: 20-12-96 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 8 de Mayo de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 4201 - M. 06819 - Valor C$ 240.00

Sr. Luis Alizaga Flores, Presidente y Representante de PHARMADRUGS., Nicaragüense, solicita el Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

BREMAGAN Clase (5) Presentada: 20-12-96 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 22 de Abril de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Clase (5) Presentada: 20-12-96 Opónganse:

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Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 6 de Mayo de 1997.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

SECCION JUDICIAL

CANCELACION DE CERTIFICADOS

Reg. No. 4232 - M. 047745 - Valor C$ 72.00

A solicitud de Inversiones de Centro América S.A. (INVERCASA), decrétase Cancelación Certificado de pago por Indemnización Número 28042, Valor Nominal 100.000 córdobas, a orden de Vicente Rappaccioli Hermanos & Compañía Limitada, representando 100 bonos 1.000 córdobas cada uno, fecha de emisión 1 Diciembre 1994, suscrito por Ministro Finanzas y Tesorero General República.

Publíquese 3 veces Diario Oficial, intervalos 7 días entre cada publicación.

Opónganse.

Transcurridos 60 días desde última publicación, y no habiendo oposición, autorizase a Ministerio Finanzas reponer certificado.

Managua, 28 Julio 1997.- Dra. Yelba Aguilera Espinoza, Juez 1° Civil Distrito Managua.

3-1

CANCELACION BONOS DE INDEMNIZACION

Reg. No. 6805 - M. 022025 - Valor C$ 135.00

Yo, Ana Clemencia Corea Ocón, Abogado y Juez Quinto Civil del Distrito de Managua, hago constar que: Por sentencia dictada esta Autoridad en diligencias solicitadas por el Doctor Orlando José Múñoz Moreira, en su carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad HERMANOS DESHON AVILES, S.A., en la que se decretó Cancelación de Bonos de Indemnización emitidos por el Estado de la República de Nicaragua a favor de la referida sociedad per pérdida de los Títulos originales que se detallan así: A) Certificado de Indemnización, identificado con el número 20815 y con un valor nominal de

Cien mil córdobas (C$ 100.000.00).- B) Certificado de Indemnización identificado con el número 20809 y con valor nominal de Cien mil córdobas (C$ 100.000.00). En consecuencia se ordena la cancelación de los certificados ya referidos y emitidos a favor de HERMANOS DESHON AVILES, SOCIEDAD ANONIMA. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en otro de circulación nacional por cuenta del Reglamento esta sentencia por tres veces y con intervalos de siete días cada uno. Una vez publicada en La Gaceta y transcurrido sesenta días desde la fecha de la última publicación siempre que no haya oposición por terceros previo Oficio del Despacho se Autoriza al Ministerio de Finanzas por medio de la Tesorería General de República a emitir nuevos certificados a favor de la sociedad HERMANOS DESHON AVILES, S.A., con valor de Cien Mil Córdobas cada uno, en el mismo fraccionamiento y vencimiento que tenían los títulos que mandan a cancelar.

Es conforme y a solicitud de parte interesada libro el presente Oficio en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Quinto Civil de Distrito de Managua. 3-1

Reg. No. 6873 - M. 11383 - Valor C$ 405.00

CANCELACION DE CERTIFICADO A PLAZO FIJO

Yelba Aguilera Espinoza, Abogado y Juez Primero Civil de Distrito de Managua, hace constar que por sentencia dictada por su Autoridad el día quince de Julio de mil novecientos noventa y siete. Las once y treinta minutos de la mañana. Se decretó la Cancelación de Certificado a Plazo Fijo en moneda extranjera suscrito por el BANCO DE EXPORTACION, a favor del señor FERNANDO FRANCISCO OCAMPO SILVA, por pérdida o extravío del mismo y al que se detalla de la siguiente manera: Certificado a plazo fijo de la moneda extranjera No. 330200073-1, por la cantidad de mil ochocientos dollares, suscrito en esta ciudad el día veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y cinco, y con vencimiento del diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y siete. En consecuencia el Banco de Exportación, deudor solo puede pagar dicho documento al legítimo dueño señor FERNANDO FRANCISCO OCAMPO SILVA, todo de acuerdo con la Ley General de Títulos Valores, esta publicación se hará en La Gaceta, Diario Oficial por tres veces con intervalos de siete días por lo menos, y una vez hecha la misma, se ordenará al obligado el pago del certificado de depósito referido sesenta días después de su vencimiento.

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166

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua

a los días de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Dra.

Yelba Aguilera Espinoza, Juez Primero Civil de Distrito de

Managua. 3-1

CANCELACION TITULOS VALORES

Reg. No. 5704 - M. 004681 - Valor C$ 135.00

Yo: Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil del

Distrito de Granada, hago constar: Que por sentencia

dictada, esta Autoridad en diligencias solicitadas por el

señor LUIS ALBERTO CHAMORRO CUADRA, en la

que se decretó Cancelación de Títulos Valores o Acciones

Nominativas suscritas por la Sociedad COMPAÑIA IN-

DUSTRIAL, S.A., a favor del Sr. LUIS ALBERTO

CHAMORRO CUADRA, por pérdida de Títulos Originales

que se detallan así: Certificado número treinta y seis,

amparando dos (2) Acciones nominativas inconvertibles

al portador y totalmente pagadas de la Serie "B" de la

Sociedad COMPAÑIA INDUSTRIAL, S.A., emitido

dicho certificado el día diecisiete de Mayo de mil novecientos

ochenta y nueve, el que se encuentra anotado al Folio

número setenta y dos, Tomo I del Libro Registro de

Acciones de la Sociedad.

En consecuencia ordénase publicar decreto de cancelación

por tres veces consecutivas en La Gaceta, Diario Oficial,

una vez transcurridos los sesenta días de la última

publicación sin que se opongan, autorízase reposición del

Título a obligados en virtud del mismo y ordénese publicar

el presente Decreto.

Todo conforme Ley de Títulos Valores. Granada,

veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y siete.-

Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil del Distrito

de Granada. 3-1

Reg. No. 5705 - M. 004682 - Valor C$ 135.00

Yo, Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil del

Distrito de Granada, hago constar: Que por sentencia

dictada, esta Autoridad en diligencias solicitadas por el

señor ROGERIO PALAZIO DE COLLE, en su carácter

de Apoderado Generalísimo de la Sra. LUCIE REITHEL,

en la que se decretó Cancelación de Títulos Valores o

Acciones Nominativas suscritas por la Sociedad NICA-

RAGUA SUGAR ESTATES LIMITED a favor de la

Sra. LUCIE REITHEL, por pérdida de Título Original que

se detalla así: Certificado No. A-Cincuenta y cuatro (A-

54) amparando Seiscientas sesenta y seis (666) Acciones,

nominativas, inconvertibles al Portador y totalmente

pagadas de la Sociedad NICARAGUA SUGAR ES-

TATES LIMITED, con los números distintivos del

veintitrés doscientos setenta y ocho al veintitrés novecientos

cuarenta y tres (23,278 al 23,943), emitido dicho Certificado

el día cuatro de Mayo de mil novecientos cincuenta y siete,

el cual se encuentra anotado al Folio número (81) ochenta

y uno, Tomo (1) uno del Libro Registro de Acciones de la

Sociedad. En consecuencia ordénase publicar decreto de

cancelación por tres veces consecutivas en La Gaceta,

Diario Oficial, una vez transcurridos los sesenta días de la

última publicación sin que se opongan, autorízase reposición

del Título a obligados en virtud del mismo y ordénase

publicar el presente Decreto.

Todo conforme Ley de Títulos Valores. Granada,

veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y siete.-

Adriana María Cristina Huete López, Juez Civil del Distrito

de Granada. 3-1

Reg. No. 5782 - M. 004655 - Valor C$ 135.00

Yo, María Cristina Huete, Juez Civil del Distrito de

Granada, hago constar que: Por sentencia dictada, esta

Autoridad en diligencias solicitadas por el señor ARON

GUERRERO, en su carácter de Apoderado Generalísimo

del señor ROBERTO J. LANING, en la que se decretó

Cancelación de Títulos Valores o Acciones Nominativas

suscritas por la Sociedad COMPAÑIA LICORERA DE

NICARAGUA, S.A. a favor del señor ROBERTO J.

LANING por pérdida de título original que se detalla así:

Certificado Número Setenta y uno (71) amparando sesenta

y ocho (68) Acciones Nominativas, Inconvertibles al

portador y totalmente pagadas de la Serie "B" de la

Sociedad COMPAÑIA LICORERA DE NICARAGUA, S.A., con los números distintivos del ochenta y dos mil

sesenta y tres al ochenta y dos mil ciento treinta (82,063 al

82,130), emitido dicho certificado el día veintisiete de Julio

de mil novecientos ochenta y nueve, el cual se encuentra

anotado al Folio Número Ciento cuarenta y dos, Tomo I del

Libro Registro de Acciones de la Sociedad.

En consecuencia ordénase publicar decreto de cancelación

por tres veces consecutivas en La Gaceta, Diario Oficial,

una vez transcurridos los sesenta días de la última

publicación sin que se opongan, autorízase reposición del

Título a obligados en virtud del mismo y ordénese publicar

el presente Decreto.

Todo conforme Ley de Títulos Valores.

Granada, veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y

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1-09-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 166

siete.- María Cristina Huete, Juez Civil del Distrito de Granada. 3-1

Reg. No. 5783 - M. 004656 - Valor C$ 135.00

Yo, María Cristina Huete, Juez Civil del Distrito de Granada, hago constar que: Por sentencia dictada, esta Autoridad en diligencias solicitadas por la Señora JOSEFINA BROCKMAN DE REYES en la que se decretó Cancelación de Títulos Valores o Acciones Nominativas suscritas por la Sociedad FABRICA NACIONAL DE LICORES BELL, S.A., a favor de la señora JOSEFINA BROCKMAN DE REYES por pérdida de Títulos Originales que se detallan así: 1) Certificado de Acción Número Veintisiete (27), amparando sesenta y dos (62) acciones remuneratorias de la Serie "A" de la Sociedad FABRICA NACIONAL DE LICORES BELL, S.A., el cual s••t encuentra anotado al Folio número dos del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad, emitido dicho certificado el día veintiuno de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho; 2) Certificado de Acción Número Cincuentisiete (57), amparando doscientas veinticuatro (224) acciones remuneratorias de la Serie "B" de la Sociedad FABRICA NACIONAL DE LICORES BELL, S.A., el cual se encuentra anotado al Folio número tres del Libro Registro de Acciones de la Sociedad, emitido dicho certificado el día veintiuno de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho.

En consecuencia ordénase publicar decreto de cancelación por tres veces consecutivas en La Gaceta, Diario Oficial, una vez transcurridos los sesenta días de la última publicación sin que se opongan. Autorízase reposición del Título a obligados en virtud del mismo y ordénese publicar el presente Decreto.

Todo conforme Ley de Títulos Valores. Granada, veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y siete.- María Cristina Huete, Juez Civil del Distrito de Granada.

3-1

CANCELACION DE CERTIFICADO

Reg. No. 6146 - M. 79452 - Valor C$ 135.00

Yelba Aguilera, Abogado y Juez Primero Civil del Distrito de Managua, hace constar: Que por setencia firme dictada por esta autoridad en diligencia solicitada por MIRNA MERCEDES FLORES, MARIA JOSE MENDIOLA FLORES Y MARIO SEGUNDO MENDIOLA BONILLA, se decretó la Cancelación de Certificados suscritos por el BANCO NICARAGUENSE DE

INDUSTRIA Y COMERCIO (BANIC) sucursal Ciudad Jardín a favor de los señores solicitantes por pérdida o extravío de los títulos originales que se detallan así: Un Certificado a favor de JOSE ORIOL MENDIOLA FLORES por la suma de Diez mil córdobas (C$ 10.000.00) con vencimiento el diez y ocho de Septiembre de mil novecientos noventa y seis; Un Certificado a favor de MARIA JOSE MENDIOLA FLORES por la suma de Dos mil dólares americanos (US$ 2.000) con vencimiento el diez y siete de Agosto de mil novecientos noventa y seis; Un Certificado a favor de MARIO SEGUNDO MENDIOLA BONILLA por la suma de Diez mil córdobas (C$ 10.000.00) con vencimiento en Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En consecuencia una vez publicado por tres veces con intervalo de siete días cada uno y transcurridos sesenta días desde la fecha de la última publicación siempre que no haya oposición, el BANCO NICARAGUENSE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BANIC) pagará los certificados, todo conforme Ley General de Títulos Valores.

Managua, ocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Yelba Aguilera.- Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua.- Blanca F. de López, Sría. 3-1

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA

Reg. No. 7048 - M. 72007 . Valor C$ 270.00

Demanda: NELLY ROQUE MARTINEZ, mayor de edad, soltera, Oficinista, Demandada: Empresa de Telecomunicaciones de Nicaragua (Enitel Matagalpa), con Acción de Otorgamiento de Escritura en Vía Sumaria Verbal representada por el señor: ANIBAL ARAUZ GUTIERREZ, mayor de edad, casado, Oficinista y del domicilio, de las siguientes propiedades:

1-) Solar ubicado en el Municipio de Terrabona de doce varas de frente por vienticuatro varas de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de por medio del Proyecto Cooperativo; SUR: Propiedad de Concepción Castillo; ESTE: Parque Munici-pal, calle de por medio; y OESTE: Proyecto Cooperativo. Inscrito bajo el número 9,516, página 85, tomo 41, Libro de Inscripciones Provisionales del Registro Público de Matagalpa.

2-) Solar ubicado en la ciudad de Solingalpa de veintidós varas cicuenta metros por su lindero Norte, veintitrés varas cincuenta metros por el lindero Sur, diecisiete por el lindero Este, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle; SUR: Lote baldío del Reparto; ESTE: Calle de por medio y área verde del Reparto; y OESTE: Lote número dieciocho y casa de Jairo Medina, inscrito

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bajo el Número 9,510, Página 73, Tomo 41, Libro de Inscripciones Provisionales del Registro Público de Matagalpa.

3-) Solar ubicado en el Municipio de Río Blanco de veinticuatro varas de frente por treinta varas de fondo, en el que está constituida una casa de habitación en mal estado, techo de zinc, piso natural, paredes al frente de bloque, el resto forrado de zinc, con su corfespondiente servicio de luz eléctrica y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Ernesto Espinoza, antes de Haydée Rocha de Morales; SUR: Haydée Rocha de Morales; ESTE: Encarnación Ortega, calle de por medio; y OESTE: Propiedad de María Chavarría, inscrita bajo el número 9,519, página 91, tomo 41, Libro de Inscripciones Provisionales del Registro Público de Matagalpa.

4-) Solar ubicado en el Municipio de Esquipulas de quince varas de frente por treinta varas de fondo, donde está construida una casa en mal estado, paredes de ladrillo de cuarterón, techo de zinc, también en mal estado con una tapia de ladrillo de cuarterón y es donde actualmente Telcor presta sus Servicios a la Comunidad y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Alcaldía Mu-nicipal; SUR: Propiedad de Isidro Zamora; ESTE: Elgesida Soza; y OESTE: Calle de por medio, casa de Miguel Jarquín, inscrita bajo el número 9,520, página 93, tomo 41, Libro de Inscripciones Provisionales del Registro Público de Matagalpa.

5-) Solar ubicado en el Municipio de Muy Muy de cuarenta varas de largo por treinta varas de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predio del otorgante e Iván Gutiérrez Alvarado; SUR: Solar y casa de Paulina García Gómez; ESTE: Solar y casa de Martín Peralta Calderón y Banco Nacional de Desarrollo; y OESTE: Casa recreativo de Muy Muy, inscrita bajo el número 9,517, página 87, tomo 41, Libro de Inscripciones Provisionales del Registro Público de Matagalpa.

6-) Solar ubicado en Molino Norte, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quince metros y linda con solar de Félix Ortíz; SUR: Dieciséis metros y linda con, carretera a la Cartuja; ESTE: Catorce metros y linda con predio comunal; y OESTE: Mide veinte metros y linda con la carretera que va hacia Jinotega, inscrita bajo Número 9,509, Página 71, Tomo 41, Libro de Inscripciones provisionales del Registro Público de Matagalpa.

Todas en el Departamento de Matagalpa.

Interesados oponerse.

Matagalpa, siete de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Juzgado Local Civil de Matagalpa.

3-1

CITACIONES

Reg. No. 7166 - M. 24355 - Valor C$ 45.00

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

Por este medio citamos a los Accionistas del Banco Caley Dagnall para la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día 11 de Septiembre del corriente año, a las nueve y treinta minutos de la mañana en las oficinas del Banco que sitan en el Km. 3 de la Carretera Sur en la ciudad de Managua. La Agenda a tratar es la siguiente:

1. Lectura del Acta Anterior.

2. Reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos.

3. Elección de Directores.

4. Varios.

Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Mauricio Pierson S, Secretario de Actuaciones de la Junta Directiva.- 1

Reg. No. 7509 - M. 019656 - Valor C$ 45.00

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

CONSORCIO CERVECERO CENTROAMERICANO, S.A.

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad , "CONSORCIO CERVECEO CENTRO-AMERICANO, S.A", cito a los señores Accionistas de dicha Sociedad para Asamblea General Ordinaria a realizarse en el Hotel Camino Real, a las 12:00 m. del día Viernes 12 de Septiembre de 1997, conforme a la siguiente Agenda:

1. Aprobación de la Agenda.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Informe del Presidente.

4. 'Informe del Vigilante.

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5. Aprobación de Estados Financieros.

6. Elección de Directores.

7. Varios.

Carlos Pellas Ch, Presidente. 1

Reg. No. 7508 - M. 019655 - Valor C$ 45.00

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

INDUSTRIAL CERVECERA, S.A

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad "INDUSTRIAL CERVECERA, S.A", cito a los señores Accionistas de dicha Sociedad para Asamblea General Ordinaria a realizarse en el Hotel Camino Real, a las 11:00 a.m. del día Viernes 12 de Septiembre de 1997, conforme a la siguiente Agenda:

1. Aprobación de la Agenda.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Informe del Presidente.

4. Informe del Vigilante.

5. Aprobación de Estados Financieros.

6. Elección de Directores.

7. Varios.

Carlos Pellas Ch, Presidente. 1

cito a los señores Accionistas de dicha Sociedad para Asamblea General Ordinaria a realizarse en el Hotel Camino Real, a las 11:30 a.m. del día Viernes 12 de Septiembre de 1997, conforme a la siguiente Agenda:

1. Aprobación de la Agenda.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Informe del Presidente

4. Informe del Vigilante.

5. Aprobación de Estados Financieros.

6. Elección de Directores.

7. Varios.

Carlos Pellas Ch, Presidente. 1

Reg. No. 7491 - M. 011528 - Vals:r C$ 45.00

Enrique Palazio F. Ernesto Palazio H. Alfredo Palazio H. Rogerio Palazio Sandro Palazio Henry York B. Renato Palazio Uriel Lanzas B.

La Junta de Directores de Almacenadoras Marítimas, S.A., cita a los Accionistas de esta Sociedad a Asamblea General Extraordinaria a efectuarse en la ciudad de Managua, a las 10:00 A.M. del día Miércoles 17 de Septiembre de 1997 en la Sala de Conferencias de E. Palazio & CO, LTD., con el propósito de tratar sobre los siguientes puntos de

AGENDA

Reg. No. 7510 - M. 019657 - Valor C$ 45.00 1. Lectura del Acta Anterior.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A.

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad "COMPAÑIA CERVECERA DE NICARAGUA, S.A",

2. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros correspondientes al 30 de Junio de 1997.

3. Revisar y Aprobar la Organización Administrativa acordada por la Junta Directiva.

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4. Aprobar remuneración de la Junta de Directores. tor-Secretario.- 1

Managua, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Roberto Bonilla Alvarado, Secretario Junta de Directores. 1

Reg. No. 7442 - M. 088866 - Valor C$ 45.00

Con instrucciones de la Junta Directiva de "CARDENAL LACAYO FIALLOS COMERCIAL, S.A" (CARLAFISA), cito a los socios de la Empresa a celebrar Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se verificará el Viernes 19 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, a las 4:00 p.m. en las oficinas de la Empresa, situadas en el Km 2 1/2 Norte.

Reg. No. 6682 - M. 019444 - Valor C$ 45.00

Con instrucciones del Consejo. de Administración de "Industrias Nacionales Agrícolas, S.A", (INA), cítase a los accionistas de dicha sociedad a Junta General Ordinaria que se realizará a las 10:00 A.M. del día diec .inueve de Septiembre de 1997 en el local de nuestras oficinas que sitan en el Kilómetro seis de la Carretera Norte de esta ciudad.

Managua, 21 de Julio de 1997.- Emilio Chamorro, Direc-tor-Secretario.- 1

DECLARATORIAS DE HEREDEROS

La Agenda será:

1. Lectura del Acta Anterior.

2. Informe del Presidente.

3. Aumento de Capital.

4. Varios.

Managua, diecinueve de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Arq. Alejandro Cardenal Caldera, Secretario Junta Directiva.-

Nota: Sólo podrán asistir a esa Sesión, los Socios Accionistas o sus representantes debidamente acreditados con poderes o carta poderes actualizados. 1

Reg. No. 6681 - M. 019443 - Valor C$ 45.00

Con instrucciones del Consejo de Directores de "Industrias Gemina, S.A", (GEMINA), cítase a los accionistas de dicha sociedad a Junta General Ordinaria que se realizará a las 11:00 A.M. del día diecinueve de Septiembre de 1997 en el local de nuestras oficinas que sitan en el Kilómetro seis de la Carretera Norte de esta ciudad.

Managua, 21 de Julio de 1997.- Emilio Chamorro, Direc-

Reg. No. 6551 - M. 924965 - Valor C$ 25.00

Natividad del Carmen Vílchez Guevara, solicita declaratoria de heredero, de los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su padre Carlos Alberto Vílchez Prado, en unión de su hermana Juana Bertilda Guevara.

Opónganse.

Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil y Laboral. Chinandega, veintidós de Julio de mil novecientos noventa y siete.- L. de Sandoval, Sría.-

Reg. No. 6552 - M. 023279 - Valor C$ 45.00

La señora Carmen del Socorro García González, conocida socialmente como Carmela del Socorro García González, solicita sea declarada como única y universal heredera de los bienes, derechos y acciones que dejara al morir su difunto esposo señor Octavio Armando Picado Jarquín, conocido como Armando Picado Jarquín.

Interesados oponerse en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua y Sexto por Ministerio de la Ley.

Managua, veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. María de los Angeles Mendoza Espinoza, Juez Sexto Civil de Distrito de Managua.-

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