Ambiental 1 Final
-
Upload
violeta-altagracia-gonzalez-salles -
Category
Documents
-
view
21 -
download
2
description
Transcript of Ambiental 1 Final
INDICE:
INTRODUCION............................................................................................................................2
POLÍTICA agraria..........................................................................................................................3
MARCO REFERENCIAL DE LA POLITICA AGRARIA DE CAMBIO...............................3
a) Política Agraria Transformista...............................................................................................3
b) Política Agraria Reformista...................................................................................................3
c) Política Agraria Revolucionaria.............................................................................................4
POLÍTICA AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS....................5
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA..................................................................................................................................7
PRIMER PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA DE 1976....................................8
LOS CAMBIOS POLÍTICOS Y LA REFORMA AGRARIA......................................................8
POLÍTICA AGRARIA DE CAMBIO...........................................................................................9
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO....................................................................9
PROCLAMA DE LA FUERZA ARMADA............................................................................10
NACIONALIZACION DE LA BANCA.....................................................................................12
REFORMA AGRARIA...............................................................................................................14
Decreto 207 Ley Básica de la Reforma Agraria.......................................................................14
Forma de Transferencia y Adjudicación de las inmuebles Expropiados.....................................15
¿Como se implementó la reforma agraria?...................................................................................17
Primera fase..............................................................................................................................17
Tercera Fase.............................................................................................................................18
Segunda Fase (NO FUE IMPLEMENTADA)........................................................................18
LA CONTRARREFORMA.........................................................................................................19
Objeto:......................................................................................................................................19
PRIMERA MANIFESTACIÓN:.................................................................................................19
SEGUNDA MANIFESTACIÓN:................................................................................................22
REVOLUCIÓN AGRARIA DE CUBA......................................................................................23
INTRODUCION.
En el presente trabajo realizamos un análisis de lo que significó un cambio muy
importante para la economía del país y la incursión y fortalecimiento de la cooperativas
un técnica que el gobierno lo titulo como reforma agraria para que las personas pudieran
trabajar la tierra y producir productor los cuales pudieran exportar y que las tierras ya no
fueran parte de la oligarquía.
A consecuencia la fuerza Armada tuvo su proclama la cual el objetivo es La fuerza
armada consciente de su papel histórico considera que el objetivo fundamental de la
reforma básica es producir el cambio de la estructura de poder, económico, social y
político del país, para pasar de una estructura oligárquica ahora vigente. A una sociedad
que promueva el ser humano y defienda los derechos que le son inherente como tal.
Dicha Reforma agraria se divide en tres Fases la Primera consiste en que las
cooperativas se le brindaron las tierras para que están sean administradas y explotadas
por los socios y el país tuviera mayor exportación de alimentos y cultivos. La segunda
Fase nunca se dio ya que consistía en que se le expropiación las tierras a los cafeteros
pero el gobierno creía que seria un fracaso y por ultimo la tercera fase que consistió en
brindarle a los famosos adquieres de terrenos que tuvieran sus propios terrenos y
trabajar las tierras.
POLÍTICA agraria.
Es la acción propia del poder político o de los factores de poder que consiste en la
elección de los medios adecuados para influir en la estructura y actividad agraria, a fin
de alcanzar un ordenamiento satisfactorio de la conducta de quienes participan o se
vinculan con ella, con el propósito de lograr el desarrollo económico y el bienestar
social de la comunidad. La que acepta una doble clasificación en: Política Agraria
Permanente, la que debe atender los problemas leves y graves de la problemática agraria
y Política Agraria de Cambio, que es la llamada a generar los cambios estructurales que
atiendan los problemas muy graves de la Política Agraria.
MARCO REFERENCIAL DE LA POLITICA AGRARIA DE CAMBIO
a) Política Agraria Transformista.
Es aquella política agraria que brinda los medios adecuados de índole jurídico,
económico y técnico tendiente a la eliminación gradual de las formas indirectas de
explotación de la tierra. Como tambien podemos mencionar En cuanto a la Política
Agraria de Transformación se dice que con esta no ocurren graves perturbaciones
estructurales, ya que el cambio es superficial tendiente a corregir deficiencias
estructurales, para lo cual se ponen en uso medios jurídicos, económicos y técnicos que
eliminarán gradualmente la tendencia indirecta de la tierra.
b) Política Agraria Reformista.
Es aquella que busca la realización de cambios estructurales profundos, que implican
cambios en las relaciones sociales, políticas y económicas entre campesinos y los
propietarios de la tierra. Esta permite establecer la base para propiciar transformaciones
radicales y profundas en los demás sectores del sistema (Industrial, Comercial y de
Servicio). También generadora de cambios en la estructura agraria, los cuales son
substanciales tanto en las instituciones jurídicas como en el régimen de tenencia de la
tierra trascendiendo en la división de la tierra; como también en el cambio que
experimenta la estructura económica y social del agro, lográndose mejores niveles de
vida y trabajo en el campo, como la protección de los recursos naturales renovables;
incluso de las bases necesarias para iniciar la transformación de los sectores de la
economía en su conjunto darán un cambio cualitativo a la sociedad.
c) Política Agraria Revolucionaria.
Es aquella que implica el rompimiento del modo de producción capitalista y el
establecimiento del socialismo, a través de una reforma Agraria Radical, que busca la
redistribución del ingreso mediante todas aquellas tierras productivas, como parte
esencial de un proceso total de cambios políticos revolucionarios. que rompe don el
régimen político, económico y social del capitalismo, teniendo como una estrategia
fundamental la redistribución de la tierra y por ende del ingreso, parte fundamental para
el proceso de cambios políticos socialistas.
Con lo anteriormente expuesto, una política agraria de cambio es la sugerible por las
características que la determinan en la implementación de un proceso de Reforma
Agraria, ya que ésta se ajustaría en una forma integral y podría modificar la estructura
social, económica, política y jurídica a través de una reconsideración de todos aquellos
elementos que configuran las necesidades específicas del gran sector campesino de
nuestra sociedad.
La Reforma Agraria en El Salvador se inició en 1980 con la promulgación y
ejecución de la ley No. 154, sobre afectaciones y expropiaciones; en No. 842, sobre el
destino y utilización de las propiedades del Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria (ISTA), que estaban en su poder antes de la promulgación de la ley; y por
último el No. 207, que elimina el trabajo precario La Reforma Agraria en El Salvador se
inició en 1980 con la promulgación y ejecución de la ley No. 154, sobre afectaciones y
expropiaciones; en No. 842, sobre el destino y utilización de las propiedades del
Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), que estaban en su poder antes
de la promulgación de la ley; y por último el No. 207, que elimina el trabajo precario.
Las cooperativas: la cooperativa de producción se creó en 1967 como forma definitiva
de asignación de la tierra a un grupo de campesinos. La propiedad radica en los
campesinos, quienes son dueños en común de la tierra y de los principales medios de
producción. Los socios trabajan principalmente en forma colectiva y se distribuyen los
frutos de la producción según el trabajo aportado por cada uno de ellos; sin embargo, no
excluye la contratación de trabajadores asalariados.
Las sociedades cooperativas: se creó en 1975. Se presentaba como alternativa a la
cooperativa para superar los vicios y contradicciones que se fueron desarrollando
internamente en ella, y en la que uno de los puntos más controvertidos era la utilización
de fuerza de trabajo asalariada permanente. Por lo tanto, en lo relativo a propiedad,
gestión y distribución del excedente es similar a la cooperativa.
POLÍTICA AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Y SUS CARACTERÍSTICAS.
Por lo tanto, al conjunto de las medidas económicas, sociales, políticas y legislativas
que busca modificar la estructura de la propiedad y de la producción de la tierra.
Estas reformas intentan evitar que la propiedad de la tierra esté repartida en pocas
manos y que los dueños (latifundistas) especulen con el valor de los campos y no
fomenten su uso productivo.
La Política Agraria de Transformación, se dice que esta se impulsa cuando no existen
graves perturbaciones estructurales, ya que el cambio es superficial con tendencia a
corregir deficiencias estructurales, para lo cual se ponen en uso medios jurídicos,
económicos y técnicos que eliminaran gradualmente la tenencia directa de la tierra.
En el salvador se buscó la transformación agraria a traves de la creación del instituto de
transformación agraria (ISTA). El cual se inicio con la ley de creación al instituto de
transformación agraria en el año de 1975 con el decreto numero 302. Donde se ve a
dicho instituto, como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y
autonomía en lo económico y administrativo. Cuyo objetivo según dicho decreto es
“ejecutar en coordinación con otras entidades del Estado la Política de Transformación
Agraria”.
Dentro de las actividades que puede desarrollar el ISTA, está la de adquirir por lo
medios señalados por la ley, los inmuebles necesarios para la ejecución de los cambios
en la estructura de la tenencia de la tierra y administrarlos temporalmente.
La Reforma Agraria ha sido generalmente definida como un masivo y rápido cambio en
la estructura rural para redistribuir derechos y rediseñar instituciones a favor de los
trabajadores agrícolas sin tierra y otros grupos de pobreza.
La ley de creación del ISTA establece en su Art. 2.- El ISTA tendrá por objeto ejecutar,
en coordinación con otras entidades del Estado la política de transformación agraria
dictada por la Comisión Nacional de Transformación Agraria1.
Reforma Agraria: transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de
la población rural al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la
sustitución del sistema de tenencia y explotación de la tierra basado en la equitativa
distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia integral
para los productores del campo. En esencia, esta engloba cambio, acceso y seguridad,
en el sistema de tenencia de la tierra; al agua, salarios racionales, créditos, asistencia
técnica, canales de comercialización, etc., así como otros servicios y recursos
necesarios. Proveer seguridad sobre todo estos beneficios a través de mecanismos; tales
como las disposiciones legales por ejemplo: títulos de propiedad individual y
cooperativa, salarios mínimos. Etc., o el establecimiento de organizaciones campesinas;
como uniones, federaciones de cooperativas, etc.; que garanticen cierta participación
efectiva en el proceso político y administrativo.
En lo que se refiere a los intentos de reforma agraria en el país se puede observar que a
partir de 1975 la dictadura militar encabezada por el Cnel. Arturo Armando Molina,
como Presidente de la República; trató de impulsar la transformación agraria, como un
forma de contrarrestar brotes de levantamiento insurreccional; pero éste intento de
transformación agraria no se pudo consolidar, ya que la oligarquía salió en defensa de
sus intereses y no lo permitió.
Es a fines de los 70’s, cuando la fuerza armada a través de un grupo de militares, dio
golpe de estado al Gral. Carlos Humberto Romero, (Sucesor del Gral. Arturo Armando
Molina), quienes bajo presión de los Estados Unidos se vieron forzados a ejecutar una
reforma en la tenencia de la tierra, teniendo como objetivo principal quitarle la base
social campesina a los insurgentes. En este contexto los campesinos se habían alzado en
1 LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA. Decreto Legislativo,nº:302,tomo 247 Publicación DO: 30/06/1975, Reformas: (7) D. L. Nº 139, del 13 de septiembre de 2000, publicado en el D.O. Nº 189, Tomo 349, del 10 de octubre de 2000.
armas logrando una fuerte presencia político- militar en el campo, con variadas
reivindicaciones entre las que destacaba la necesidad de propiedad sobre la tierra.
De esa manera la cuestión de la tierra tomó un carácter estratégico en los planes contra-
insurgentes del gobierno.
El 6 de marzo de 1980, la Junta Militar que gobernaba al país decretó la “Ley Básica de
la Reforma Agraria” e inmediatamente procedió a aplicarla, militarizando las grandes
propiedades de los terratenientes mediante un Decreto de Estado de Sitio, buscando
neutralizar una reacción política de la oligarquía que diera al traste con la reforma,
como aconteció en 19762.
LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA.
Fue hasta el año de 1975, durante la administración del Coronel Arturo Armando
Molina, que se emite la ley de creación del Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria (ISTA), institución que tendría a su cargo la administración sobre la
distribución de la tierra al sector campesino, institución creada por medio del Decreto
Legislativo 302, del 26 de junio de 1975.
Con la creación del ISTA, se extingue de la vida jurídica el ICR, trasladándose a ISTA,
todas las funciones encomendadas al IVR con la ley de creación de ISTA, se originó un
descontento en la oligarquía terrateniente y apoyados por los medianos productores
trataron de frenar las actividades a desarrollar por el ISTA, por su parte el Coronel
Molina argumentaba que la transformación en el agro, sería un seguro de vida para el
terrateniente, porque con esa medida se trató de frenar el crecimiento acelerado que
cobraban las masas populares que se organizaban, además estas medidas servían como
encubrimiento para el desgaste político del gobierno en turno (PCN) que había llegado
al poder por medio del fraude electoral, en contra de la Unión Nacional Opositora
(UNO), todo este obrar permitió el divorcio de civiles y militares, permitiendo más el
crecimiento y fortalecimiento de la ONG, y el movimiento de guerrilla.
2 MONTES, SEGUNDO. "El Agro Salvadoreño 1973-1980", Uca, Editores, San Salvador, 1981.
Mediante el Decreto 302, que es la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria (ISTA) conocida por la Ley de ISTA, de fecha 26 de junio de
1975, publicado en el Diario Oficial Número 120 Tomo 247 de fecha 30 de junio de
1975 Reformado por Decreto Legislativo Número 123 del 19 de octubre de 1976,
Diario Oficial Número 195 Tomo 253 de fecha 22 de octubre de 1976 y en la parte de la
Ley que se refiere a la administración temporal de las tierras adquiridas ya sea por
compra venta voluntaria o por expropiación. Lo que significa que el Estado por medio
del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria puede celebrar contratos de
arrendamientos, por lo que podemos observar claramente, que la función del estado,
dentro de este proceso e transformación agraria se convierte en el elemento arrendador o
propietario del recurso tierra en la figura del arrendamiento, cambiando por supuesto la
regla general en nuestra sociedad de lo que siempre ha sido la forma de explotación del
recurso tierra en El salvador3.
PRIMER PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA DE 1976.
Vale la pena mencionar que el 29 de junio de 1976, se dio formalmente el primer
proyecto de transformación agraria, posterior a la creación de ISTA, proyecto creado
por medio del decreto 31, publicado en el Diario Oficial número 121, tomo 251, del 30
de junio del mismo año; con este proyecto se pretendió el desarrollo integral de una
parte del territorio nacional, comprendiendo los municipios de Jiquilisco, Ozatlán,
Usulután, Santiago de María, Ereguayquín, Concepción Batres y Jucuarán, todos del
municipio de Usulután, y el Tránsito, San Miguel y Chirilagua, del departamento de San
Miguel, proyectando afectar un área de 58,744 Ha's, Esa era la zona inicial de
ejecución, aplicándose paulatinamente a todo el territorio nacional, y así no crear un
caos político económico y social.
LOS CAMBIOS POLÍTICOS Y LA REFORMA AGRARIA
Los procesos de Reforma Agraria se dieron por iniciativa del aparato del Estado. Sabido
es que la representación campesina en el contexto político de América Latina, ha sido
3 INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (ISTA). Documento Básico del Proyecto de Reforma Agraria, mayo 1980.
débil en términos relativos, salvo excepciones. De aquí que sea necesario examinar los
cambios políticos que posibilitaron la promulgación de leyes y su aplicación.
En El Salvador las Fuerzas Armadas asumen el gobierno el 15 de Octubre de 1979,
instaurando la Junta Revolucionaria de Gobierno, la cual “se compromete con el país a
adoptar medidas que conduzcan a una distribución más equitativa de la riqueza
nacional”. En términos oficiales una de esas grandes tareas es la Reforma Agraria, que
constituye la determinación política para traspasar la tierra, de las pocas manos en que
se encuentra ahora a las de los campesinos que forman la mayoría.
POLÍTICA AGRARIA DE CAMBIO.
Política Agraria."Es la acción propia del poder político o de los factores de poder que
consiste en la elección de los medios adecuados para influir en la estructura y actividad
agraria, a fin de alcanzar un ordenamiento satisfactorio de la conducta de quienes
participan o se vinculan con ella, con el propósito de lograr el desarrollo económico y el
bienestar social de la comunidad. La que acepta una doble clasificación en: Política
Agraria Permanente y Política Agraria de Cambio4.
Por las trascendencias de las incidencias de que una Política Agraria puede tener dentro
de una sociedad y específicamente en este país, se cree que es urgente implementar una
que éste acorde con los cambios que experimenta la sociedad de El Salvador, para que
genere cambios en la estructura y específicamente entonces una política agraria de
cambio, la que a su vez admite una subdivisión de transformista, reformista y
revolucionaria.
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO
A finales de 1979, el 15 de octubre, se produce un golpe de Estado, dando lugar el
establecimiento de una Junta Revolucionaria de Gobierno, teniendo sus bases en la
Proclama de La Fuerza Armada , que postuló la necesidad de la reforma agraria, nacionalización
de la Banca y del Comercio Exterior, entre otras medidas en donde se hacía la propuesta de crear
4 ALVARENGA, IVO PRIAMO "Temas De Derecho Y Reforma Agraria", Educa, San José, 1977.
las bases firmes para crear un proceso de Reforma Agraria, así es como la Junta, da a
conocer el decreto 43, que se denominó como medidas de emergencia para evitar el
desordenado proceso de transferencia, partición de inmuebles rústicos y gravámenes,
conocida como ley de congelación de bienes rurales, ley que contemplaba que ninguna
persona, natural o jurídica, propietaria o poseedora de más de 100 hectáreas de tierra, en
uno o varios inmuebles rústicos en el territorio nacional, no podría transferir su
dominio, ni gravarlas hipotecariamente o darla en usufructo, mientras no entrara en
vigencia la ley de Reforma Agraria; y para asegurar el cumplimiento de la ley, en el
artículo uno, inciso segundo establecía que las propiedades de 50 a 100 Ha's, sólo
podrían transferirse con previa autorización expresa del ISTA, y sólo las propiedades
menores a las 50 Ha's podrían transferirse sin dicha autorización, pero al escriturar la
propiedad a transferir, se debía de rendir una declaración jurada ante notario autorizante,
haciendo constar que la totalidad de sus inmuebles a nivel nacional no exceden del
límite establecido en el decreto 43.
Con este decreto la junta pretendía poner un alto a la burguesía terrateniente de esa
época, para evitar la venta o traspaso de sus inmuebles, sea ésta real o ficticia,
previniendo que este sector trataría de burlar la nueva ley; con la que se aferraba al
terrateniente a su inmueble, permitiendo así a la Junta estudiar y formular la
características que reuniría el proceso y cada una de sus fases.
En algunos casos los terratenientes frente a la implementación de la nueva ley; alegaron
que sus inmuebles eran de naturaleza urbana y no rurales; otros solicitaron los servicios
de notarios que haciendo uso de papel sellado con fecha anterior a la vigencia del
decreto 43, escrituraron las propiedades transfiriéndose a familiar, y así evadir la nueva
ley.
PROCLAMA DE LA FUERZA ARMADA.
El 15 de Octubre de 1979, se produjo el Golpe de Estado, contra el gobierno del General Carlos
Humberto Romero y reemplazado por una Junta Revolucionaria de Gobierno, (JRG). Este nuevo
gobierno nació impulsado por el movimiento militar revolucionario (2MR), e inspirado en su programa
político conocido como "Proclama de la Fuerza Armada de la República de El Salvador", que postuló la
necesidad de la reforma agraria, nacionalización de la Banca y del Comercio Exterior, entre otras
medidas.
Denunció las violaciones a los Derechos Humanos, la corrupción y la falta de capacidad del régimen,
señaló el desastre económico, los atropellos generados por anticuadas estructuras, sociales y políticas, que
habían prevalecido tradicionalmente". Como puede notarse los compromisos históricos, adquiridos por el
nuevo gobierno fueron lo suficientemente amplios como para poder crear grandes expectativas en
aquellos sectores que exigían solución a los problemas nacionales. Ofreció también participación de las
organizaciones populares en el nuevo gobierno a través del llamado "Foro Popular", que en su mayor
parte sus organizaciones integrantes tenían un amplio espectro ideológico predominando la ideología
marxista. De esta manera la Fuerza Armada, llegó a conformar un gobierno mediatizado, determinado por
factores externos que la imposibilitaron a dar cumplimiento a las aspiraciones que sustentaba el
movimiento insurreccional.
Estas aspiraciones no eran fruto de conjuras de jefes militares sino de la preocupación de todo un sector
de oficiales jóvenes, que se fue formando durante toda una década por los problemas socio-económicos
del país. Fue así como se vio al mismo grupo insurrecto, empeñado en obtener consenso al interior de la
Fuerza Armada. Se produjo una confrontación entre las dos representaciones militares en el seno de la
Primera Junta, por el predominio de unos de los proyectos. Es decir, a la confrontación al interior de la
Institución que se produjo entre el sector que apoyaba al Coronel Adolfo Arnoldo Majano que
representaba a los insurrectos en la Junta Revolucionaria de Gobierno y el General Jaime Abdul Gutiérrez
que representaba al sector conservador dentro de la misma junta. Fue éste último el que obtuvo el
consenso en la Fuerza Armada y se definió cuando al General Gutiérrez se le asignó la responsabilidad de
las decisiones militares y el Coronel Majano fue perdiendo peso y representatividad, en la medida en que
su proyecto perdía apoyo, hasta que renunció formalmente de la Junta, despejando el camino para la
implementación del otro proyecto.
El proceso de Reforma Agraria se fundamenta filosóficamente en la Proclama de la
Fuerza Armada de El Salvador de fecha 15 de octubre de 1979, la cual a pesar de no ser
un instrumento legal en su ordinal tercero, literal "A" que dice: "Creando bases firmes
para iniciar un proceso de Reforma Agraria". Y en este sentido en el Decreto Nª 1 de
fecha 15 de octubre de 1979, publicado en el D. O. Número 191 Tomo 265 de la misma
fecha reconoció la vigencia de la Constitución de 1962. Y con base en este Decreto,
promulgó el 7 de diciembre de 1979 el decreto 43 publicado en el D. O. Número 228
Tomo 265 de la misma fecha. La importancia de este Decreto relativo a los
arrendamientos de tierras agrícolas es que no aplicó la retroactividad a que se refiere, a
las transferencias que se otorguen en cumplimiento de contratos de venta a plazos o de
arrendamientos con promesas de venta, toda vez que se hayan realizado de conformidad
a la Ley de Creación del Instituto salvadoreño de Transformación Agraria y al
reglamento Especial de Parcelaciones Comerciales antes de 15 de octubre de 1979;
como se observa son los únicos tipos de arrendamientos a que se refiere dicha Ley.
Actualmente dicho Decreto 43 está derogado5.
NACIONALIZACION DE LA BANCA
El Banco Central continuó trabajando durante la década de los 80 como ejecutor de las
políticas dictadas por la Junta Monetaria.
Nacionalización de los bancos y asociaciones de ahorro y préstamo Se entendió como
una medida complementaria a la de la reforma agraria. Al pasar los bancos a manos del
estado, este estaría en condiciones de canalizar los préstamos a las cooperativas y los
propietarios que se estaban creando en las zonas rurales bajo la reforma agraria.
Asimismo el control estatal del comercio exterior de los principales productos de
exportación suponía que el estado captaba las ganancias que antes terminaban en manos
de los dueños de las empresas exportadoras de café, algodón y azúcar.
Destacándose que en esta el predominio de criterios políticos y militares sobre los
necesarios criterios técnicos, económicos y administrativos que deberían de haber
prevalecido. Evidentemente los intereses del conflicto político militar determinan la
dirección de esa nacionalización bancaria.
El funcionamiento de un sistema bancario contrapuesto a la racionalidad y eficiencia
empresarial redundan en una crisis del sistema, el cual no se derrumba gracias a la
sostenibilidad y ayuda gubernamental y a la concepción contrainsurgente de su
desenvolvimiento.
En esas condiciones no es extraña la importante contracción de los depósitos bancarios
(-26.3% entre 1979-1989) y de los créditos totales (-31.8% en términos reales y en
43.6% los dirigidos al sector privado). El monto de la mora se triplicó en un período de
10 años, pasando de 245.2 millones en 1980 a 786.7 millones en 1988.
5 U, E. S. "Estructuras Socio-Económicas Del Campo Salvadoreño", Capítulo I I, Revista Bimestral De La U. E. S. Julio- Agosto, San Salvador, 1971.
A pesar de los problemas de liquidez bancaria, la banca nacionalizada continuó
canalizando sus recursos mayoritariamente a las grandes empresas de exportación
tradicionales, al comercio y la industria manufacturera y en base a períodos de
concesión fundamentalmente cortoplacistas y con el predominio de garantías
hipotecarias.
Esta forma de funcionamiento, el aumento permanente de la mora bancaria y las
condiciones propias de desenvolvimiento de la economía de ese entonces, hace que se
incremente la desconfianza al sistema bancario salvadoreño y se produzca una fuga
permanente de capitales hacia el exterior.
Estas condiciones facilitaron la reprivatización de la banca nacionalizada como
condición previa para iniciar el proceso de liberalización del sistema financiero. Ello
por dos razones básicas:
La liberalización del sistema financiero se realiza bajo el supuesto de que el
sistema privado es más eficiente y competitivo que el sistema público
La liberalización es concebida exclusivamente con el predominio y dominio del
capital bancario privado.
Evidentemente estos dos supuestos y el predominio político de la clase empresarial
dirigente más conservadora del país, determinará una forma de privatización que
recordará los procesos de acumulación y uso del aparato estatal similar a las formas de
apropiación del siglo pasado.
Se aducía en la ley que los bancos comerciales y las asociaciones de ahorro y préstamo
se encontraban en situación de insolvencia y que le correspondía al estado asumir el
saneamiento de esas instituciones financieras, para lo cual fue creado el Fondo de
Saneamiento y Fortalecimiento Financiero.
Justificándose por la situación económica que caracterizaban la economía salvadoreña a
finales de la década de los 70, se tomó la determinación de nacionalizar el sistema
financiero privado. Entre las razones que justificaron la acción estaban las siguientes:
La extrema pobreza de la población
La concentración del crédito en un pequeño grupo de familias
El negocio de la intermediación financiera
Las empresas en los sectores agropecuario, industrial y de servicios
La agudización de los problemas relacionados con la alta concentración de la
riqueza y del ingreso
La estructura de propiedad que hizo posible que los bancos privados se
volvieran cómplices de la fuga de capital
Esto último, se registró en los últimos dos años de la década y que demandaba la
adopción de medidas que atacaran los factores limitantes, estructurales e inferiores en el
fondo de la crisis.
La nacionalización de la banca fue decretada el 7 de marzo de 1980 y tenía como
objetivo:
Promover una menor desigualdad en la distribución del ingreso y de la riqueza,
mediante una nueva estructura de propiedad de las instituciones nacionalizadas
Democratizar el crédito mediante la extensión de sus beneficios a los sujetos
económicos que habían permanecido marginados
Promover la utilización más racional del ahorro interno captado por el sistema
financiero
REFORMA AGRARIA
Definición: explica que la reforma agraria es la transformación profunda en la
estructura de la tenencia de la tierra; es decir, de las formas o las modalidades de la
propiedad, apropiación, usufructo o posesión de la tierra en un determinado país, con
base en la redistribución masiva del suelo, y junto con este, del agua, a colonos,
campesinos o trabajadores agrícolas. Asimismo, es de aclara que reforma agraria no es
lo mismo que Desarrollo Agrario, pues éste está encaminado a tomar medidas para
aumentar la producción agrícola, por lo tanto, el desarrollo agrario es complementario a
la reforma agraria.
Decreto 207 Ley Básica de la Reforma Agraria.
La Reforma Agraria Salvadoreña, como desarrollo de la Proclama de la Fuerza Armada
del 15 de octubre de 1979, se basa en dos Leyes principalmente: La Ley Básica de la
Reforma Agraria, contenida en el Decreto 153 y la Ley para la Afectación y Traspaso de
Tierras Agrícolas a Favor de sus Cultivadores Directos contenida en el Decreto 207;
ambos de la Junta Revolucionaria de Gobierno y que son los fundamentos jurídicos que
hacen posible la transformación de la estructura agraria, para dar cumplimiento al
precepto constitucional que estipula la función social de la propiedad.
El Decreto 207: Alcances y Limitaciones.
El Decreto 207 de la Junta revolucionaria de Gobierno, es el instrumento legal que
faculta al Estado a dar la propiedad de la tierra a quienes la cultivan directamente
mediante cualesquiera de las formas de arrendamiento; contiene "La Ley para la
Afectación y Traspaso de Tierras Agrícolas a Favor de sus Cultivadores Directos"
promulgada el 28 de abril de 1980; instrumento legal para la implementación de la
llamada Tercera Fase del Proceso de Reforma Agraria.
El Artículo 1º de esta Ley establece su objeto, que es el de adquirir por parte del estado
los inmuebles que no sean explotados directamente por sus propietarios, con el
propósito de adjudicarlos a las personas que las cultivan como arrendatarios, a quienes
se les reconoce un derecho preferente para adquirir la propiedad y posesión de esos
inmuebles.
Este mismo Artículo ordena "En consecuencia aféctense los inmuebles o porciones de
los mismos con vocación agrícola, cualquiera que sea su extensión, y cuya explotación
sea realizada por arrendatarios simples o con promesa de venta, aparceros, compradores
por venta a plazos con reserva de dominio u otras personas que las trabajan
directamente mediante pago en efectivo o en especie.
Forma de Transferencia y Adjudicación de las inmuebles Expropiados.
Para formalizar la transferencia del dominio de los inmuebles o parcelas expropiadas
por la Ley a favor de FINATA, así como la futura adjudicación que se realice, se
seguirá el procedimiento siguiente: Para realizar el traspaso de los inmuebles o parcelas
a favor de FINATA, ésta publicará un aviso en el Diario Oficial para que los
propietarios o poseedores afectados concurran a transferir a FINATA, el dominio de los
inmuebles expropiados, en dicha publicación se hará constar el derecho a indemnización
posterior que tienen los propietarios o poseedores. Esta se determinará, en base al
promedio del valor declarado por sus propietarios en los ejercicios impositivos para el
impuesto de vialidad durante los años 1976 - -1977, y si el propietario no hubiere
declarado el valor del inmueble expropiado, durante los ejercicios impositivos, a que se
refiere anteriormente deberá procederse en la forma establecida en el Art. 13 de la Ley
Básica de reforma agraria.
El propietario, el poseedor o su representante legal, deberá concurrir a formalizar el
traspaso del dominio de los bienes expropiados a más tardar dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial.
Dentro del plazo de los treinta días, o transcurridos éstos, con la comparecencia o no del
propietario o poseedor o su representante legal, se levantará un acta y con esta acta se
tendrá por hecha la transferencia de dominio y la que construirá título de dominio a
favor de FINATA, Y para que aquellos propietarios, poseedores o su representante legal
que no comparecieran a recibir la indemnización respectiva FINATA abrirá una cuenta
especial a la orden de los propietarios afectados por el valor respectivo y de esta forma
se tendrá por efectuado el pago.
Todo lo anterior representa en una forma jurídica como FINATA adquiere el dominio
de los bienes que posteriormente proporcionará a los beneficiarios 12/ aspectos que
además se encuentran en el reglamento de la referida Ley pues a la altura del Art. 13
manifiesta que en los lugares señalados por el Artículo 10 de la Ley los propietarios o
poseedores afectados, llenarán una boleta o solicitud de indemnización, que les
corresponde, por derecho de habérseles expropiado y llenarán una boleta por cada
inmueble afectado. Al efecto el propietario y poseedor, tiene que ser citado en forma
personal si se conoce su domicilio, en este caso se le tiene que hacer llegar, junto con la
esquela de citación una copia o fotocopia de la boleta de los beneficiarios. En caso de
no hacerse la cita personal, se le citará por medio de telegrama, o aviso que se publicará
por una sola vez y en dos periódicos de mayor circulación en la República.
¿Como se implementó la reforma agraria?
La Reforma Agraria prometida tenía tres fases:
Primera fase
La Reforma Agraria se inició con la promulgación de los Decretos Ejecutivos 153 y
154. En la primera fase se expropiaron aquellos latifundios de más de quinientas
hectáreas. La ejecución de esta primera fase le fue encomendada al Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), que con apoyo del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, procedieron a la intervención y toma de posesión de
cuatrocientas ochenta propiedades, y el área total intervenida en esta fase, fue de
226,215 hectáreas, equivalentes a 323,668 manzanas.
Las propiedades intervenidas en esta fase fueron entregadas a las asociaciones
cooperativas agropecuarias, asociaciones comunitarias campesinas y a las
organizaciones de trabajadores agropecuarios (Art. 18 Ley Básica de la Reforma
Agraria).
En cuanto a la primera rase de la reforma agraria, la cual se considera muy importante
pues constituye el eje centrai del tema de investigación, pues fue \ precisamente en esta
primera fase en ¡a cual se le dio tierra a las cooperativas agropecuarias.
Pero para lograr tal propósito era necesario la creación de una base legal que f
garantizara efectivamente (a implementación de la primera fase de la Reforma Agraria
en El Salvador, propósito que se concretizo con la creación del Decreto No. 153 en el
/año de 1980.
Sus características.
La tenencia máxima de la tierra en 500 hectáreas; que las tierras expropiadas deberían ser pagadas en bonos, de la reforma agraria; siendo estos: bonos preferenciales tipo “A", bonos tipo “A", bonos tipo “Es", y bonos tipo “c", que el pago seria efectuado e¡ 25% en efectivo y el resto en bonos;
que se tocaría únicamente el 15% de las tierras agrícolas en El Salvador; que el 60% de este 15% comprendía los pastizales y terrenos baldíos.
Tercera Fase
Esta fase fue implementada en 1981, por medio del Decreto Ejecutivo 207, que afectaba
las propiedades bajo cualquier forma de arrendamiento. La Institución ejecutora de esta
fase, fue la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA). FINATA tuvo como
objetivo adjudicar y financiar la adquisición de inmuebles rústicos con vocación
agrícola, por un máximo de siete hectáreas. Según datos proporcionados en el año de
1986, por la oficina de Planeamiento y Evaluación de la Reforma Agraria (PERA), el
número de propiedades afectadas por este Decreto, es de 6,035, que equivale al 20% del
área total afectada por la Reforma Agraria.De conformidad a los datos proporcionados
por la oficina de Planeamiento y Evaluación de la Reforma Agraria, el número de
beneficiarios es de 48,344, el número de títulos definitivos otorgados es de 35, 313, de
los cuales han sido registrados 25,299. Si bien se han implementado tres fases en el
proceso de Reforma Agraria en el país, el problema de la tenencia de la tierra es un tema
que aun no se ha concluido y fundamentalmente lo relacionado con la legalización de la
tierra asignada por el ISTA.
Es en este contexto que el 11 de diciembre de 1983 nace La Financiera Nacional de
Tierras Agrícolas (FINATA) mediante su ley de creación, y que en esta tercera fase de
la reforma agraria, relevaría, al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria
(ISTA), quien continuara atendiendo todo lo relativo a la primera fase. 6/ Es
precisamente en esta tercera fase que surgen cooperativas promovidas por los mismos
parceleros, por organizaciones vinculadas con federaciones, confederaciones y otros
organismos gubernamentales de promoción humana.
Originalmente se planifico que la Reforma Agraria se llevaría a cabo en tres fases, pero
solo se llevo a cabo la fase uno y la fase tres.
Segunda Fase (NO FUE IMPLEMENTADA)
La implementación de la segunda fase quedó pendiente de ejecutar, para lo cual se
promulgó el Decreto Legislativo 895, de fecha dieciocho de febrero de 1988, como
6/ Estudio socioeconómico de las cooperativas del decreto 207, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Diciembre, San Salvador. 1990. Pág. 1
resultado de lo dispuesto en los artículos 105 y 167 de la Constitución Política de la
República.
La aplicación real del Decreto 895 se inicia en febrero de 1992, después de la firma de
los Acuerdos de Paz, en enero de 1992; es así como el ISTA ha adquirido hasta octubre
de 1988 un total de setenta y siete propiedades con un área de 9,809 hectáreas,
equivalentes a 14,035 manzanas, por un valor de ¢ 77,519,500.00 8/
La segunda fase no pudo concretarse porque existió una fuerte oposición por parte de
los propietarios que serían afectados con la implementación de la segunda fase.
Fase que fue diseñada para afectar propiedades comprendidas entre las cien y ciento
cincuenta hectáreas, propiedades que incluían las fincas de café. Otro factor por el que
no se cumplió con la segunda fase, fue por la promulgación de la Constitución de 1983
que en su Art. 105 fijaba como límite de propiedad rústica 245 hectáreas.
LA CONTRARREFORMA:
Objeto:
Establecer el régimen especial a que se refiere el Art. 105, inciso 3º de la Constitución,
el cual debe contener las normas que permitan a los beneficiarios de la Reforma
Agraria, elegir libremente el modelo del organización, forma de explotación y destino
de los bienes que, dentro del marco de la ley, mejor convenga a sus intereses.
Consolidando en Proceso de Reforma Agraria.
PRIMERA MANIFESTACIÓN:“”””Art. 8.- Las asociaciones cooperativas a que se refiere el Art. 5 de la presente Ley,
podrán transferir a título de venta a favor de sus cooperados, solares no mayores de
quinientos metros cuadrados destinados para vivienda.
Aquellos cooperados que tuvieren en posesión solares cuya extensión excediere de
límite establecido en el inciso anterior, continuarán poseyéndolos sin restricción alguna,
debiéndosele transferir la cooperativa, en propiedad.
Igualmente podrán transferir a sus cooperados, a título individual, lotes agrícolas,
que sumado a la poseído en su totalidad, no exceda de siete hectáreas. Asimismo, las
cooperativas podrán vender o arrendar solares o lotes de vocación agrícola, industrial o
turística, a cualquier persona natural o jurídica, o asociarse con éstas para fines del
desarrollo de actividades de producción, transformación, industria y turismo, siempre
que no se afecte al unidad de la estructura productiva, ni el uso y conservación de los
recursos naturales renovables; todo, previo y acuerdo tomado en Asamblea General
Extraordinaria, especialmente convocada a ese efecto, por las dos terceras partes de sus
asociados registrados en el Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
La venta a favor de personas naturales no asociadas o a personas jurídicas, se
realizará de conformidad a lo que establece el artículo siguiente:
Si existiere gravamen hipotecario sobre el inmueble general de donde se
desmembrarán los solares o lotes a transferir, deberá acordarse previamente con el
acreedor hipotecario la sustitución de la garantía, o la cancelación parcial o total de la
deuda.”””””
Art. 9.- La venta de los inmuebles propiedad de la Asociación Cooperativa, estará
sujeta a las siguientes reglas:
a) Que estas Asociaciones cumplan con el concepto dinámico de cabida, (CONCEPTO DINAMICO DE CABIDA: Comprende la extensión del inmueble, la calidad de los suelos y tipo de explotación en relación con la productividad, número de beneficiarios e ingresos de éstos, todo ello, para la asignación de inmuebles de acuerdo a la Ley del Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria. Según reglamento de la ley) a que se refiere el Art. 25, inciso 1º de esta Ley;
b) Que la decisión de efectuar la venta sea tomada en Asamblea General
Extraordinaria convocada especialmente a ese efecto, con el voto secreto
favorable de las dos terceras partes de los asociados legalmente inscritos en el
Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, y con la asistencia de dos delegados de dicho Departamento y un
Delegado nombrado por el Fiscal General de la República;
c) Que la venta se realice en pública subasta no judicial, debiendo pubicarse el
aviso respectivo en dos de los periódicos de mayor circulación de la Repúblcia,
en fechas diferentes y con un intervalo de siete días entre cada una de ellas, y en
el tamaño mínimo de tres columnas por doce pulgadas de página. Dicha venta
deberá realizarse quince días después de la última publicación del referido aviso,
en el cual se especificará la ubicación del inmueble, área, precio base y fecha de
la subasta;
d) Que el precio base de la subasta no podrá ser en ningún caso, inferior al del
valor actual del inmueble, determinado por un perito valuador seleccionado por
la Cooperativa, e inscrito en la Superintendencia del Sistema Financiero; y,
e) La subasta será realizada en las oficinas del Instituto Salvadoreño de
Transformación Agraria, en presencia del representante legal, el Asesor Jurídico
y la Junta de Vigilancia de la Cooperativa, un delegado nombrado por el Fiscal
General de la República, un delegado de dicho Instituto y otro del Departamento
de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
quienes dirigirán y establecerán las reglas y requisitos del acto de la subasta, así
como de un Notario de la República, quien levantará un acta notarial del
resultado de ella, la cual deberá relacionarse en la escritura pública de
compraventa respectiva, a fin de que ésta sea inscribible en el Registro de la
Propiedad Raíz correspondiente.(2)
Asimismo las asociaciones mencionadas en el Art. 5 de esta Ley, podrán negociar
en forma directa y convencional con el Instituto Salvadoreño de Transformación
Agraria, la venta de parte de sus tierras, con la finalidad de que puedan cancelar sus
créditos con el Banco de Fomento Agropecuario, operación que deberá ser realizada
simultáneamente a la celebración de la compraventa respectiva, y cuyo precio será
determinado por medio de los trámites establecidos en el Instructivo de procedimientos
que para efectos de adquisiciones de tierras lleva el referido Instituto. Las tierras así
adquiridas por el Instituto, serán utilizadas exclusivamente para cumplir con los
objetivos del Programa de Solidaridad Rural.
SEGUNDA MANIFESTACIÓN:
Sistema asociativo de participación Real.
Art. 11.- Las Asociaciones que se constituyan conforme al Sistema Asociativo de
Participación Real, serán de naturaleza cooperativa de producción agropecuaria, y su
organización y funcionamiento se rige por la presente Ley, la legislación cooperativa y
sus propios estatutos. Su denominación incluirá al principio las palabras: "Asociación
Cooperativa Agropecuaria de Participación Real", y al final, la expresión "de
Responsabilidad Limitada" o la abreviatura Art. 12.- El patrimonio de las
Asociaciones Cooperativas Agropecuarias de Participación Real de Responsabilidad
Limitada, estará integrado por:
a) El Capital Social
b) Los bienes muebles, inmuebles, valores y derechos que adquieran a cualquier
título;
c) Los fondos de reserva de carácter permanente; y,
d) Las donaciones, herencias y legados que reciban.
Art. 13.- El capital social estará compuesto por las aportaciones de los asociados,
sean éstas en efectivo, bienes muebles e inmuebles, valores y derechos.
Las aportaciones que no sean en efectivo, se valuarán al tiempo que ingrese la
persona a la Asociación, de conformidad con lo que al respecto establece el Art. 15 de
esta Ley.
Art. 14.- El aumento del capital de estas Asociaciones podrá hacerse:
a) Mediante la suscripción y pago de nuevas aportaciones por sus asociados;
b) Por la incorporación de nuevos asociados, quienes suscribirán y pagarán sus
propias aportaciones;
c) Por medio de la revaluación de los activos;
d) Por la capitalización de las reservas; y,
e) Por la capitalización de las utilidades.
Art. 15.- En el caso de aumento de capital a que se refieren los literales a) y b) del
artículo anterior, cuando el pago de las aportaciones suscritas se ofrezca en especie,
previamente a aceptar tal oferta, se practicarán los valúos correspondientes por dos
peritos nombrados por la Asociación.
Art. 16.- El Acuerdo del aumento de capital de la Asociación deberá tomarse por
mayoría, en Asamblea General Extraordinaria de Asociados.
Art. 17.- Los Certificados de Participación Real representan partes alícuotas del
patrimonio de la Asociación.
Art. 18.- Las características principales de los Certificados de Participación Real,
son las siguientes:
a) Igualitarios;
b) Nominativos;
c) Indivisibles; y,
d) Transferibles
La forma de estos certificados se determinará en el Reglamento de la presente Ley.
"de R. L.".
REVOLUCIÓN AGRARIA DE CUBA
Cuba 1959
La reforma agraria boliviana fue demasiado improvisada, la mexicana fue demasiado
temprana en una época en que en el continente dominaba la aristocracia; tras la segunda
guerra mundial, la reforma y la revolución mexicanas fueron olvidadas. En Cuba, la
participación de los campesinos en la revolución a favor de Fidel Castro, llevó a que
éste les prometiera la distribución de las tierras en plena propiedad. La ley de 1959
decreta la expropiación de propiedades no explotadas directamente. Más tarde, la
orientación marxista de Fidel Castro llevó a reformas según el modelo soviético de
entonces.
En 1963, una ley declara propiedad estatal el 70% de las tierras, quedando sólo un
sector privado de pequeños empresarios con un máximo de 67,10 ha. Las Cooperativas
Cañeras se convierten en Granjas del Pueblo y el Estado controla la comercialización y
la financiación agrícolas.
Impacto de la reforma agraria cubana
El impacto de la revolución cubana no quedó sin efecto en varias organizaciones
progresistas políticas. De repente, todo el mundo se pone a hablar en Latinoamérica de
reforma agraria. Incluso los EE UU quieren convencer a los conservadores de la
América Latina de la necesidad de la reforma del latifundio: Alianza para el Progreso
(Declaración del 1961 en Punta del Este, Uruguay) obliga a todos los que quieran ayuda
americana a eliminar formas “injustas” de propiedad. El objetivo de las reformas era
mitigar la miseria rural y crear una clase media campesina fuerte y con ello reducir la
base social de los focos guerrilleros, en auge en las décadas de los 60 y 70.
En 1962, por primera vez, la Organización de Estados Americanos (OEA) plantea la
reforma agraria como problema, fundando el Instituto Iberoamericano de Ciencias
Agrícolas (IICA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID, la FAO y la Comisión
Interamericana para el Desarrollo Agrícola (CIDA), que no olvida la reforma agraria.
Más sorprendente fue la reacción de clero: antes defensor del gran propietario, se
proclama ahora a favor de reformas agrarias (predecesores habían sido ya en México
Hidalgo y Morelos en el siglo XIX). Famoso en este sentido fue en Brasil la actividad
del obispo dom Helder Camara.
La respuesta de las clases dominantes a todos estos intentos de reforma agraria se volvió
cada vez más violenta. Durante la década de los 60 y de los 70 una serie de
intervenciones militares derriba gobiernos en Iberoamérica. En 1964 un golpe militar
instaura una dictadura en Brasil. Le sigue Bolivia en 1971, Uruguay y Chile en 1973,