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  • Ing. A. MORE S.

    ALTAS Y BAJAS DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD

    ESTATAL

    LEY N 29151 - D.S. N 007-2008-VIVIENDA - DIRECTIVA N 004-2002/SBN

  • Ing. A. MORE S.

    Baja de Bienes Muebles

    Es el Procedimiento que consiste en la extraccin contable de bienes del patrimonio del Estado o de una Entidad. Se aprobar mediante

    Resolucin Administrativa indicando la causal.

    La Resolucin de baja debe ser transcrita a la Oficina de Contabilidad para la rebaja en los Estados Financieros.Los vehculos y otros bienes registrables deben estar libre de afectaciones antes de la baja.

  • Ing. A. MORE S.

    PROCEDIMIENTO DE :

    ALTA

    BAJA

    I. DATOS GENERALES

    NOMBRE DE LA ENTIDAD ......................................................................

    UBICACIN DE LA ENTIDAD ......................................................................

    II. DOCUMENTACIN QUE SE ADJUNTA

    1. DENUNCIA POLICIAL 8. CERTIFICADO DE DIPROVE

    2. RESOLUCIN DE PERMUTA 9. CERTIFICADO DE GRAVAMEN

    3. CONTRATO DE PERMUTA 10. NOTA DE ENTRADA A ALMACN

    4. ACTA DE ENTREGA 11. INFORME DE TASACIN

    5. ACTA DE RECEPCIN 12. OTROS (especifique)

    6. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIN ......................................................................

    7. RESOLUCION DE DONACIN ......................................................................

    III. BASE LEGAL(1)

    - , .......................................................................................................

    IV. ANTECEDENTES(2)- .......................................................................................................

    V. DESCRIPCIN DE LOS BIENES MUEBLESa) Denominacin

    b) Cdigo patrimonial (para Baja)c) Detalle tcnico:

    - Marca.......................................................................................................- Modelo.......................................................................................................- Tipo .......................................................................................................- Color.......................................................................................................- Dimensiones.......................................................................................................- Nmero de serie.......................................................................................................- Nmero de placa de rodaje.......................................................................................................- Nmero de motor.......................................................................................................- Nmero de chasis.......................................................................................................- Ao de fabricacin.......................................................................................................

    d) Estado de conservacin:(3)

    - Nuevo (N)- Bueno (B)- Regular (R)- Malo (M)

    Para el caso del procedimiento de Alta o una causal de alta no tipificada:

    (e) Valor (S/.)

    (f) Causal de Alta

    Para el caso del procedimiento de Baja o de una causal de baja no tipificada:

    (g) Valor (S/.)

    (h) Causal de Baja

    VI. ANLISIS(4)

    - .......................................................................................................VII. OBSERVACIONES O COMENTARIOS

    - .......................................................................................................VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (5)

    .......................................................................................................Fecha: ....... de .................. del 200....

    ...............................................Unidad Orgnica Responsable

    De Control Patrimonial

    INFORME TCNICO

  • Ing. A. MORE S.

    Base LegalLey N 29151.- Ley General del Sistema Nacional de Bienes EstatalesD.S. N 007-2008-VIVIENDA.- Reglamento de la Ley 29151Directiva N 004-2002/SBN.- Procedimientos para el Alta y la Baja de los bienes muebles de propiedad estatalLey N 27995.- Procedimientos Para Asignar bienes Dados de Baja por la Instituciones Pblicas a Favor de los Centros Educativos de las Regiones de Extrema Pobreza. D.S. N 013-2004-EF.- Reglamento de la Ley N 27995.

  • Ing. A. MORE S.

    Modelo de Resolucin de Baja

  • Ing. A. MORE S.

  • Ing. A. MORE S.

    Muestra de Bienes para Baja

  • Ing. A. MORE S.

    Muestra de Bienes para Baja

  • Ing. A. MORE S.

    Muestra de Bienes para Baja

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    Estado de excedenciaRecae en los bienes que,encontrndose en condicionesoperativas, no son utilizados porla entidad pblica titular de losmismos y se presume quepermanecern en la mismasituacin por tiempoindeterminado.

    Estado de excedenciaRecae en los bienes que,encontrndose en condicionesoperativas, no son utilizados porla entidad pblica titular de losmismos y se presume quepermanecern en la mismasituacin por tiempoindeterminado.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    Obsolescencia tcnicaSe presenta cuando los bienes a pesar deencontrarse en condiciones operativas, nopermiten un eficaz desempeo de lasfunciones inherentes a las entidadespropietarias, en comparacin a lo que seobtendra con bienes que cumplen lasmismas funciones, debido a los cambios yavances tecnolgicos.

    Obsolescencia tcnicaSe presenta cuando los bienes a pesar deencontrarse en condiciones operativas, nopermiten un eficaz desempeo de lasfunciones inherentes a las entidadespropietarias, en comparacin a lo que seobtendra con bienes que cumplen lasmismas funciones, debido a los cambios yavances tecnolgicos.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    Mantenimiento o reparacinonerosaProcede cuando el costo de mantenimiento, reparacin o repotenciacin de un bien es significativo, en relacin con su valor real.

    Mantenimiento o reparacinonerosaProcede cuando el costo de mantenimiento, reparacin o repotenciacin de un bien es significativo, en relacin con su valor real.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    Prdida, robo o Hurto.Debe sustentarse con la denunciapolicial y el Informe que emita laentidad pblica.

    Opcionalmente adjuntar elInforme de la personaresponsable del bien sustrado.

    Prdida, robo o Hurto.Debe sustentarse con la denunciapolicial y el Informe que emita laentidad pblica.

    Opcionalmente adjuntar elInforme de la personaresponsable del bien sustrado.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    Siniestro (fenmenos dela naturaleza)Recae en el bien que ha sufridodao, prdida, o destruccin parcialo total, a causa de un incendio ofenmeno de la naturaleza, lo cualdeber ser sustentado con lainformacin de los daosocasionados, expedida pororganismos competentes, cuandocorresponda.

    Siniestro (fenmenos dela naturaleza)Recae en el bien que ha sufridodao, prdida, o destruccin parcialo total, a causa de un incendio ofenmeno de la naturaleza, lo cualdeber ser sustentado con lainformacin de los daosocasionados, expedida pororganismos competentes, cuandocorresponda.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    DestruccinOpera cuando el bien ha sufrido undao grave a consecuencia dehechos accidentales o provocadosque no sean calificados comosiniestro. Esta causal sersustentada sobre la base de ladenuncia policial, cuandocorresponda.

    DestruccinOpera cuando el bien ha sufrido undao grave a consecuencia dehechos accidentales o provocadosque no sean calificados comosiniestro. Esta causal sersustentada sobre la base de ladenuncia policial, cuandocorresponda.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    ReposicinEs de aplicacin cuando debido a lagaranta otorgada por el proveedor, unbien es reemplazado por otro decaractersticas iguales, similares,mejores o equivalente en valorcomercial

    ReposicinEs de aplicacin cuando debido a lagaranta otorgada por el proveedor, unbien es reemplazado por otro decaractersticas iguales, similares,mejores o equivalente en valorcomercial

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    Reembolso.Procede cuando la reposicin del bien noes posible y en su lugar existe undesembolso de dinero a favor de la entidadpblica. El dinero a reembolsar debecorresponder al valor de adquisicin o alvalor comercial del bien, segn sea el caso

    Reembolso.Procede cuando la reposicin del bien noes posible y en su lugar existe undesembolso de dinero a favor de la entidadpblica. El dinero a reembolsar debecorresponder al valor de adquisicin o alvalor comercial del bien, segn sea el caso

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales de Baja de Bienes Muebles

    Causales:

    Para semovientes (reguladapor Directivas internas).Cumplimiento de vida util,fallecimiento, padecer enfermedadincurable pero que sean aptos para elconsumo, lesion grave, etc.

    Cualquier otra causalprevia opinin favorablede la SBN.La entidad pblica debe presentarante la Superintendencia de BienesNacionales, un Informe Tcnico-Legalque sustente la causal no prevista.

    Para semovientes (reguladapor Directivas internas).Cumplimiento de vida util,fallecimiento, padecer enfermedadincurable pero que sean aptos para elconsumo, lesion grave, etc.

    Cualquier otra causalprevia opinin favorablede la SBN.La entidad pblica debe presentarante la Superintendencia de BienesNacionales, un Informe Tcnico-Legalque sustente la causal no prevista.

  • Ing. A. MORE S.

    PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION Y DISPOSICION MOBILIARIA

    D. S. N 013-2012-VIVIENDA del 03.06.2012 modificacin del Reglamento de la Ley N 29151Artculo 121-A De la comunicacin de resoluciones a la SBN (10 das hbiles de emitidas)

  • Ing. A. MORE S.

    Documentos que sustentan el Informe Tcnico

    - Documento interno de la Dependencia y/o Oficina dela Entidad en la que solicita la baja de los bienes.

    - Informe de evaluacin de la oficina especialista decorresponder.

    - Denuncia Policial e informe del Denunciante para elcaso de perdida, robo y/o Hurto.

    - Copia del Contrato de Seguro- Documento de reposicin.- Certificado de defuncin para el caso de muerte de

    semovientes.- Copia del Informe Final del Inventario.- Relacin detallada y valorizada de los bienes.- Para vehculos adjuntar certificado de DIPROVE,

    RPV y tarjeta de propiedad.- Fotografas de ser necesario.- Otros.

  • Ing. A. MORE S.

    BAJA DE BIENES MUEBLES

    SBN & UGEL

    Si Utilidadal Sist. Educativo

    Plazo05 das hbiles

    No Utillidadal Sist. Educativo

    PlazoX 20 das hbiles

    UCP OGA

    La OGA de encontrarloconforme aprobar la baja

    dentro de los 30 das

    Elabora y proyecta:1. Informe Tcnico- Relacin de bienes (Anexo)- Detalle tcnico y valores- Determina causal- Documentos sustentatorios- Especificar si es de utilidadal Sistema Educativo, o no.

    - Recomienda disposicin.2. Proyecto de Resolucin de baja.

    Evala y aprueba:Resolucin de baja

    incluye relacin de bienescon sus valores.

    Eleva a consideracin

    1. Elimina del Registro SIMI.2. Elimina del Registro Contable

    Comunica a la UCPy a Contabilidad

    SBN

    Ley N 27995 Ley N 29151

    Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA Modificacin del Reglamento de la Ley N 29151

    Artculo 121-A De la comunicacin de resoluciones a la SBN (10 das hbiles de emitidas)

  • Ing. A. MORE S.

  • Ing. A. MORE S.

    FORMATO PARA INVENTARIO DE MOTOCICLETASENTIDAD :

    MARCA : FECHA :

    COLOR : MODELO : AO :

    N MOTOR : LLAVES : PLACA :

    CODIGO PAT : T .PROP. : SERIE :

    DESCRIPCION TIENE (VoBo) CANT. ESTADO OBSERVACION

    A.- SISTEMA DE MOTOR

    CilindrosCarburador

    B.- SISTEMA ELECTRICO

    Bateria

    Bobina

    Relay de Alternador

    Claxon

    Faros Delanteros Grandes

    Luces Posteriores

    Luces Direccionales

    C.- SISTEMA DE FRENOS

    Frenos

    D.- CARROCERIA

    Parabrisas delantero

    Nro. de Tapabarros

    Asientos

    Tanque de Gasolina

    E.- SISTEMA DE TRANSMISION

    Caja de cambios

    Cadena

    F.- SIST. DE SUSPEN.Y DIRECCION

    Amortiguadores

    LLantas

    Aros

    G.- OTROS ACCESORIOS

    Espejos laterales

    OBSERVACION GENERAL :

  • Ing. A. MORE S.

    Informacin a remitir a la SBN

    Resolucin administrativa de baja, que incluye la relacin de

    los bienes dados de baja con sus cdigos patrimoniales (12

    dgitos) y valores.

    Informe Tcnico Legal de los Bienes dados de baja,

    debidamente sustentado.

    Archivo de los Bienes dados de baja en medio magntico

    extrado del SIMI.

    Certificado de Gravamen y Certificado DIPROVE

    Copia de la tarjeta de Propiedad.

    Otros.

  • Ing. A. MORE S.

    Custodia de los Bienes Muebles

    Los bienes muebles dados de bajaquedan bajo la responsabilidad ycustodia de la Oficina General deAdministracin.

    No sern objeto de inventario nipodrn ser utilizados para lasactividades de las entidadespblicas.

  • Ing. A. MORE S.

    Cierre de Partida Registral de Vehculos en Calidad de Chatarra

    La entidad pblica tiene la potestad decisoria de solicitar al Registro dePropiedad Vehicular el cierre definitivo de la partida registral de unvehculo de su propiedad (BAJA DE CIRCULACIN).Esto es recomendable cuando se trate de vehculos en calidad dechatarra o inservibles, ya sea por siniestro, destruccin u otras causas.

    Lo sealado se encuentraamparado en los Artculos 55 y56 del Reglamento deInscripciones del Registro dePropiedad Vehicular (Res. N087-2004-SUNARP/SN).

  • Ing. A. MORE S.

    PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE EXISTENCIAS DE ALMACEN Y/O OTROS BIENES

    Respecto del instrumental mdico quirrgico, herramientas y/o otros bienes noconsiderados en el Catlogo de la SBN, estos pueden ser dados de baja aplicandosupletoriamente las Directivas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE):Directiva N 004-2002/SBN, Procedimiento para el Alta y Baja de los Bienes Muebles dePropiedad Estatal y su recepcin por la SBN; la Directiva N 003-2010/SBN,Procedimiento para la Baja y Venta de los Bienes Muebles en calidad de Chatarra; y laDirectiva N 003-2013/SBN, Procedimientos para la Gestin adecuada de los BienesMuebles Estatales Calificados como Residuos de Aparatos Elctricos y Electrnicos-RAEE, en lo que les fuera aplicable.

    Los bienes de almacn deben ser dados de baja mediante laResolucin Jefatural N 335-90-INAP/DNA "Manual de Almacenesdel Sector Pblico Nacional", en cuyo caso no participa la UCP,slo intervendra el Almacn y la OGA.

  • Ing. A. MORE S.

    Cmo se aceptan las donaciones ?

    Cuando las donaciones se suscriben dentro del Per.

    RESOLUCION OGAAceptando la donacin

    Donaciones provenientes del Exterior

    RESOLUCIONMINISTERIAL

    del Sector al que pertenezca la entidad que recibe el bien

    D.S. N 013-2012-VIVIENDA modificacin del Reglamento de la Ley N29151, Artculo 128-A De la aceptacin de la donacin dentro delterritorio nacional.

    Numeral 3.1.3 de la Directiva N 009-2002/SBN Procedimiento para laDonacin de Bienes Muebles dados de baja por las entidades pblicas y parala aceptacin de la donacin de Bienes Muebles a favor del Estado.

  • Ing. A. MORE S.

    Alta de la Propiedad Mobiliaria

    Es la incorporacin fsica y contable

    de bienes al patrimonio del Estado o

    de una Entidad, aprobada mediante

    Resolucin Administrativa.

    Alta de la Propiedad Mobiliaria

    El alta de bienes muebles deberdarse dentro de los 30 das luego dehaber sido recepcionada ladocumentacin por la OGA o la quehaga sus veces.

  • Ing. A. MORE S.

    Causales Para el Alta de Bienes Muebles

    DonacinSe utiliza cuando la entidad pblica recibebienes muebles, a ttulo gratuito, por partede otras entidades pblicas, privadas oparticulares.

    DonacinSe utiliza cuando la entidad pblica recibebienes muebles, a ttulo gratuito, por partede otras entidades pblicas, privadas oparticulares.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales Para el Alta de Bienes Muebles

    PermutaSe aplica cuando la entidad pblicarecibe bienes muebles de entidadesprivadas, particulares o estatales, acambio de la entrega de bienes a losque ha dado de baja.

    PermutaSe aplica cuando la entidad pblicarecibe bienes muebles de entidadesprivadas, particulares o estatales, acambio de la entrega de bienes a losque ha dado de baja.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales Para el Alta de Bienes Muebles

    ReposicinSe usa cuando un bien decaractersticas iguales, similares,mejores o equivalente en valorcomercial al bien que ha sido dado debaja por la entidad pblica, esentregado a ttulo gratuito a favor desta por el responsable de la prdida,robo, sustraccin o destruccin delbien; por la compaa aseguradora enel caso de siniestro de bienesasegurados; o por el proveedor enmrito a la garanta del bien adquirido.

    ReposicinSe usa cuando un bien decaractersticas iguales, similares,mejores o equivalente en valorcomercial al bien que ha sido dado debaja por la entidad pblica, esentregado a ttulo gratuito a favor desta por el responsable de la prdida,robo, sustraccin o destruccin delbien; por la compaa aseguradora enel caso de siniestro de bienesasegurados; o por el proveedor enmrito a la garanta del bien adquirido.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales Para el Alta de Bienes Muebles

    Fabricacin, elaboracin

    o manufactura de bienesSe aplica cuando stos son producidospor la entidad pblica.

    Fabricacin, elaboracin

    o manufactura de bienesSe aplica cuando stos son producidospor la entidad pblica.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    Causales Para el Alta de Bienes Muebles

    Reproduccin de

    semovientes (regulada por

    Directivas internas de la

    Entidad)

    Cualquier otra causal

    (distinta a la compra), previa

    opinin favorable de la SBN.La entidad pblica deber presentar antela Superintendencia de Bienes Nacionales,un Informe Tcnico Legal sustentando lacausal no prevista.

    Reproduccin de

    semovientes (regulada por

    Directivas internas de la

    Entidad)

    Cualquier otra causal

    (distinta a la compra), previa

    opinin favorable de la SBN.La entidad pblica deber presentar antela Superintendencia de Bienes Nacionales,un Informe Tcnico Legal sustentando lacausal no prevista.

    Causal:

  • Ing. A. MORE S.

    PROCEDIMIENTO DE ALTA DE BIENES MUEBLES

    UCP OGA

    La OGA de encontrarlo

    conforme aprobar el alta dentro de los 30

    das

    Elabora y proyecta:1. Informe Tcnico- Relacin de bienes (Anexo)- Detalle tcnico y valores- Determina causal- Documentos sustentatorios

    2. Proyecto de Resolucin de alta.

    Evala y aprueba:Resolucin de altaincluye relacin de bienescon sus valores.

    1. Incorpora al Registro SIMI.2. Genera el Cdigo Patrimonial.3. Asigna en Uso el bien mueble. Comunica a la UCPy a Contabilidad

    Eleva a consideracin

  • Ing. A. MORE S.

    Disposiciones Generales para el Alta

    Se darn de alta los bienes descritos en elCatlogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

    Los bienes adquiridos con la finalidad de ser donadosde forma inmediata.

    Los adquiridos por norma expresa con el fin de serentregados a terceros, en cumplimiento de finesinstitucionales.

    Numeral 1.4.5 de la Directiva N 004-2002/SBN, Procedimiento para el Alta y Baja de losBienes Muebles de Propiedad Estatal y su recepcin por la SBN.

    No son objeto de incorporacin:

  • Ing. A. MORE S.

    Inscripcin de Vehculos en los RegistrosPblicos

    Los vehculos deben registrarse en el Registro dePropiedad Vehicular de la Zona Registralcorrespondiente, a nombre de la entidad propietaria.

    Reglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular, aprobado por Resolucin N 087-2004-SUNARP/SBN, modificado por Resolucin N112-2005-SUNARP.

    Norma legal (requisitos y procedimiento):

  • Ing. A. MORE S.

    Incorporacin al PatrimonioInstitucional

    Aprobada el Alta de los Bienes Muebles, stos deben

    registrarse en los libros contables, en la cuenta que

    corresponde segn el Plan Contable Gubernamental

    (Activo Fijo o No Depreciable), consignando el cdigo

    patrimonial y valor que corresponde.

    El bien dado de alta deber estar incluido

    en el inventario que se remite cada ao a la

    SBN.

  • Ing. A. MORE S.

    ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

  • Ing. A. MORE S.

    La disposicin de los bienes dados de baja deber ejecutarsedentro de los 5 meses de emitida la resolucin de bajacorrespondiente, mediante:Subasta Pblica o Subasta Restringida,Donacin,Transferencia, incluyendo la retribucin de serviciosPermuta,Destruccin, oDacin en pago

    En caso de los generadores del sector pblico, realizar los trmites necesarios para la baja administrativa de los RAEE,previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada, Art. 10REGLAMENTO NACIONAL PARA LA GESTION Y MANEJO DE LOS RAEE, aprobado por el D.S. N 001-2012-MINAM del 27.06.2012

    Artculo 122 del Reglamento de la Ley N 29151, De los actos de disposicin (modificado por el Art 1 del D.S. N007-2010-VIVIENDA)

    Reglamento de la Ley N 29151

    ACTOS DE DISPOSICION

  • Ing. A. MORE S.

    SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES

    Se lleva a cabo en acto pblico y se convoca por nica vez enel Diario Oficial El Peruano, con una anticipacin mnima de 5das hbiles antes de la fecha de realizacin. Se efectaotorgando la buena pro al postor que ofrezca la mejor oferta,por encima del precio base determinado a valor comercial.

    Se realiza cuando el importe total de la valorizacin de losbienes muebles a vender es mayor a 3 UIT, los que estnexonerados del IGV.

    Reglamento de la Ley N 29151Subasta Pblica

  • Ing. A. MORE S.

    Se aprueba mediante resolucin administrativa que aprueba lasbases administrativas, el nombramiento del Martillero Pblicoque ejecutar la venta, fecha, hora y lugar de la venta. Loshonorarios por los servicios del Martillero no superarn el 3%del monto recaudado en la venta, incluyendo los impuesto deLey.

    Del monto neto debe deducirse el pago del 3% a favor de laSBN, la diferencia (el 97 % restante) constituir recursospropios de la entidad.

    Artculo 125 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por D.S. N 007-2008-VIVIENDA.Directiva N 002-2005/SBN, Procedimientos para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades pblicas, aprobada por Resolucin N 029-2005/SBN, de fecha 22.06.2005.

    Reglamento de la Ley N 29151Subasta Pblica

  • Ing. A. MORE S.

    SUBASTA RESTRINGIDA

    Procede cuando el importe total de la valorizacin de los bienesmuebles objeto de venta es menor o igual a 3 UIT, y se convocacon una anticipacin mnima de 5 das hbiles antes de la fechade realizacin, invitando a por lo menos 3 postores para lapresentacin de su propuesta. Se lleva a cabo en acto pblico.

    La venta se publicita en la pgina web de la entidad (o delsector al sta pertenece), en un peridico mural en la entidadorganizadora y en sus oficinas descentralizadas.

    Reglamento de la Ley N 29151Subasta Restringida

  • Ing. A. MORE S.

    Se realiza con la participacin de un Notario Pblico. Seaprueba mediante resolucin administrativa, que aprueba lasbases administrativas, la fecha, hora y lugar de la subasta.

    Se efecta otorgando la buena pro al postor que presente laoferta ms alta en sobre cerrado, por encima del precio basedeterminado a valor comercial. El monto total obtenidoconstituyen recursos propios de la entidad

    Artculo 126 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por D.S. N 007-2008-VIVIENDA.Directiva N 002-2005/SBN, Procedimientos para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades pblicas, aprobada por Resolucin N 029-2005/SBN, de fecha 22.06.2005.

    Los bienes no adjudicados en la subasta pblica previamenteconvocada pueden ser vendidos mediante subasta restringida,considerando que el precio base ser el precio base de lasubasta pblicas con la deduccin del 20%

    Reglamento de la Ley N 29151Subasta Restringida

  • Ing. A. MORE S.

    DONACION DE BIENES MUEBLES

  • Ing. A. MORE S.

    DONACION DE BIENES MUEBLES

    Ley N 29151 - Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDADirectiva N 009-2002/SBN aprobada por Resolucin N 031-2002/SBN

  • Ing. A. MORE S.

    DONACION DE BIENES MUEBLES

    La donacin de un bien mueble a favor de la entidad estatalimplica la transferencia voluntaria de la propiedad de dichobien, a ttulo gratuito, por parte de una persona natural,entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal,copropietarios o la conjuncin de cualquiera de ellas.

    Se aprueba mediante resolucin administrativa, la quedeber aprobar la donacin bajo el trmino deTRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DEDONACIN y especificar las caractersticas y el valor delos bienes muebles objeto de donacin.

    Directiva N 009-2002/SBN, Procedimiento para la donacin de bienes muebles del Estado y para la aceptacin de la donacin de bienes muebles a favor del Estado, aprobada por Resolucin N 031-2002/SBN, de fecha 05.09.2002

    Directiva N 009-2002/SBN. Donacin

  • Ing. A. MORE S.

    A :

    DE :

    ::

    I.

    -

    II.

    1.

    2.

    3.

    4.

    III.

    -IV.

    -V.

    a) Denominacinb) Cdigo patrimonialc) Detalle tcnico:

    - Marca - Nmero de serie- Modelo - Nmero de placa de rodaje- Tipo - Nmero de motor- Color - Nmero de chasis- Dimensiones - Ao de fabricacin

    d) Estado de conservacin (6)e) Valor (S/.)

    (1)(2)

    (3)

    (4)(5)(6) El Estado de conservacin puede ser : Nuevo (N), Bueno (B), Regular (R), Malo (M).

    Deben mencionarse las normas legales en las cuales se sustenta la donacin de los bienes muebles.En este punto, se evaluar la documentacin presentada por la (s) entidad (es) solicitantes de los bienes muebles, teniendo en cuentala disponibilidad de los mismos por parte de la entidad pblica a la cual se le solicita la donacin.Debe determinarse si es procedente realizar la donacin de bienes muebles dados de baja a favor de la (s) entidad (es) solicitante (s).Para cada entidad solicitante se deber especificar los bienes muebles propuestos para la donacin a su favor.

    Los bienes muebles que se proponen para ser donados a favor de la (el) (nombre de la entidad solicitante de donacin), son los siguientes (5):

    ................................................. (7) ................................................. (7)

    Consignar el (los) nombre (s) de la (s) entidad (es) solicitante (s)

    (Se determina que es procedente realizar la donacin de bienes muebles dados de baja a favor de la(s) entidad(es)solicitante(es))........................................................................................................

    BIENES MUEBLES PROPUESTOS PARA SER DONADOS

    (Evaluacin de la documentacin presentada por la(s) entidad(es) solicitante(s) de donacin de bienes muebles, teniendo encuenta la disponibilidad de bienes muebles por parte de la entidad pblica a la cual se le solicita la donacin).

    .......................................................................................................CONCLUSIONES (4)

    ......................................................................EVALUACIN (3)

    Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportar al Estado

    Poderes y su correspondiente Certificado de Vigencia, en el caso del representante de la entidad privada

    Otros (especifique)

    DOCUMENTACIN QUE SE ADJUNTA(Se adjunta la documentacin presentada por la entidad solicitante de donacin de bienes muebles)

    .......................................................................................................

    FECHA ....... de ................... del 200...

    Por medio del presente es grato dirigirme a usted, con la finalidad de informarle sobre la evaluacin de la(s) solicitud(es) de donacin de bienes muebles presentada(s) (1) por la (nombre(s) de la entidad(es) solicitante(s))

    Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante

    ASUNTO Evaluacin de la(s) Solicitud(es) de Donacin de Bienes Muebles

    BASE LEGAL (2)(Se hace mencin de las normas legales en las cuales se sustenta la donacin de los bienes muebles).

    Sr(a)..........................................................Responsable de Control Patrimonial

    INFORME TCNICO DE DONACION N .................

    Sr(a)..........................................................Director General de Administracin (o el cargo equivalente)

  • Ing. A. MORE S.

    CONSIDERACIONES

    Los vehculos inscritos en la Oficina Registral deben

    estar libres de afectaciones al momento de su

    donacin. Las caractersticas tcnicas de los

    vehculos deben concordar con las consignadas en la

    tarjeta de propiedad.

    Los muebles adquiridos por

    las entidades para ser

    entregados a favor de

    terceros, en cumplimiento de

    sus fines institucionales,

    deben ser donados de acuerdo

    a la normatividad especfica.

  • Ing. A. MORE S.

    Procedimiento para la Donacin

    SOLICITUDdel

    interesado

    SBN10 das

    Copia DNI

    Informe sustentatorio

    Resolucin de NombramientoPoderes (privados)Fotografas

    OCP

    Informetcnico

    -

    DGAOGA

    EvalaProcede?

    Comunica alPeticionante admisin

    de su solicitud

    Emite Resolucin

    Acta de Entrega Recepcin

    Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA Modificacin del Reglamento de la Ley N 29151

    Artculo 121-A De la comunicacin de resoluciones a la SBN (10 das hbiles de emitidas)

    Comunica al Peticionante la

    denegatoriay archivo

    S

    No

  • Ing. A. MORE S.

    ACEPTACION DE LA DONACION DE BIENES MUEBLES A FAVOR DELESTADO

    La donaciones a favor del Estado que se efecten dentro delterritorio nacional sern aceptadas por resolucin administrativa, laque deber especificar el valor de los bienes donados.

    Las donaciones a favor del Estado se sustenta con:

    a) La oferta escrita del donante, comunicando la decisin de donar unbien mueble de su propiedad y precisando las caractersticastcnicas, ubicacin, valor y forma de adquisicin, as como ladocumentacin con la que acredite su identidad o personerajurdica.

    b) La documentacin con la que acredite la propiedad del bien. En casoque no se cuente con dicha documentacin, el donante podrpresentar una declaracin. indicando que se conduce comopropietario y ejerce la posesin.

    Directiva N 009-2002/SBN, Procedimiento para la donacin de bienes muebles del Estado y para la aceptacin de la donacin de bienes muebles a favor del Estado, aprobada por Resolucin N 031-2002/SBN, de fecha 05.09.2002

    Directiva N 009-2002/SBN. Donacin

  • Ing. A. MORE S.

    Cmo se aceptan las donaciones ?

    Cuando las donaciones se suscriben dentro del Per.

    RES. DE LA OGAAceptando la donacin

    Donaciones provenientes del Exterior

    RES. MINISTERIAL del Sector al que pertenezca

    la entidad que recibe el bien .

    Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA Modificacin del Reglamento de la Ley N 29151

    Artculo 128-A De la aceptacin de la donacin dentrodel territorio nacional.

    Numeral 3.1.3 de la Directiva N 009-2002/SBN Procedimiento para la Donacin de Bienes Muebles dados de baja por las entidades pblicas y para

    la aceptacin de la donacin de Bienes Muebles a favor del Estado.

  • Ing. A. MORE S.

    Procedimiento de Aceptacin de la Donacin dentrodel Territorio Nacional

    Oficio del

    donante

    Oferta escrita del donante

    Indicar las caractersticas tcnicas y valor

    Documento que acredita su identidado personera jurdica (privados)Si no tiene documentacin que acredite lapropiedad: Declaracin Jurada que seconduce como propietario.

    OGA/UCP

    Informe TcnicoProcede?

    -

    OGA

    Evala

    Comunica al donante

    a trmite de altaen mrito a laResolucin de

    aceptacin

    Acta de Entrega Recepcin

    EmiteResolucin de

    Aceptacin

    UCP

  • Ing. A. MORE S.

    TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

  • Ing. A. MORE S.

    La Ley N 27995 Ley que establece procedimientos para asignar bienesdados de baja por las Instituciones Pblicas a favor de los Centros Educativosde las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento establecen laobligatoriedad que todas las entidades estatales transfieran sus bienesmuebles dados de baja que puedan ser tiles al sistema educativo, a favorde los Centros Educativos Estatales de extrema pobreza.

    TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA A FAVOR DE LOS CENTROS

    EDUCATIVOS ESTATALES

    Ley N 27995, su Reglamento aprobado por D.S. N 013-2004-EF,modificado por el Artculo 4 del D.S. N 164-2006-EF

  • Ing. A. MORE S.

    BAJA DE BIENES MUEBLES

    SBN & UGEL

    Si Utilidadal Sist. Educativo

    Plazo05 das hbiles

    No Utillidadal Sist. Educativo

    PlazoX 20 das hbiles

    UCP OGA

    La OGA de encontrarloconforme aprobar la baja

    dentro de los 30 das

    Elabora y proyecta:1. Informe Tcnico- Relacin de bienes (Anexo)- Detalle tcnico y valores- Determina causal- Documentos sustentatorios- Especificar si es de utilidadal Sistema Educativo, o no.

    - Recomienda disposicin.2. Proyecto de Resolucin de baja.

    Evala y aprueba:Resolucin de baja

    incluye relacin de bienescon sus valores.

    Eleva a consideracin

    1. Elimina del Registro SIMI.2. Elimina del Registro Contable

    Comunica a la UCPy a Contabilidad

    SBN

    Ley N 27995 Ley N 29151

    Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA Modificacin del Reglamento de la Ley N 29151

    Artculo 121-A De la comunicacin de resoluciones a la SBN (10 das hbiles de emitidas)

  • Ing. A. MORE S.

    ObligatoriedadProcedimientoSe indicar, qu bienesson de utilidad para elSistema Educativo.

    10 das hbiles

  • Ing. A. MORE S.

    REGLAMENTO NACIONAL PARA LA GESTION Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS

    Decreto Supremo N 001-2012-MINAM, del 12.06.2012

    Impresoras ComputadorasPersonalesporttiles

    RAEE

    Ventiladores

    Celulares

    Directiva N 003-2013/SBN, Procedimientos para la Gestin Adecuada de los Bienes MueblesEstatales Calificados como Residuos de Aparatos Elctricos y Electrnicos - RAEE

  • Ing. A. MORE S.

    La PERMUTA mobiliaria consiste en el intercambio de bienesmuebles que realiza una entidad pblica con otra entidad pblica ocon una entidad privada; con la finalidad de adquirir bienesnecesarios para el cumplimiento de sus fines o mejorar latecnologa y operatividad existente.

    Se aprueba con resolucin administrativa.

    Reglamento de la Ley N 29151Permuta

  • Ing. A. MORE S.

    La entidad estatal no podr permutar bienes muebles de supropiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valorcomercial de los bienes ofrecidos por un particular.

    Artculo 127 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por D.S. N 007-2008-VIVIENDA

    Reglamento de la Ley N 29151Permuta

  • Ing. A. MORE S.

    La permuta se realiza con el intercambio de bienes muebles entreambas partes. Se busca un equilibrio entre el valor de los bienesmuebles entregados por el Estado y los bienes muebles entregadospor el privado o particular.No es aplicable el acto de permuta en el intercambio de bienesmuebles por servicios.

    La permuta se realiza con el intercambio de bienes muebles entreambas partes. Se busca un equilibrio entre el valor de los bienesmuebles entregados por el Estado y los bienes muebles entregadospor el privado o particular.No es aplicable el acto de permuta en el intercambio de bienesmuebles por servicios.

    Reglamento de la Ley N 29151Permuta

  • Ing. A. MORE S.

    No es aplicable la permuta de bienes muebles patrimoniales dadosde baja por bienes consumibles o perecibles. Por ejemplo, no sepuede intercambiar una moto por una cantidad determinada decombustible.

    No es aplicable la permuta de bienes muebles patrimoniales dadosde baja por bienes consumibles o perecibles. Por ejemplo, no sepuede intercambiar una moto por una cantidad determinada decombustible.

    Reglamento de la Ley N 29151Permuta

  • Ing. A. MORE S.

    La DESTRUCCION mobiliaria consiste en eliminar, desechar o descartar como residuosslidos aquellos bienes muebles que encuentran en estado avanzado de deterioro,inservibles o no tienen posibilidad de recuperacin.

    Se aprueba con Resolucin Administrativa

    Artculo 129 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por D.S. N 007-2008-VIVIENDA

    Reglamento de la Ley N 29151Destruccin

  • Ing. A. MORE S.

    La disposicin de los residuos slidos deber ser sanitaria yambientalmente adecuada a fin de prevenir impactos negativos y asegurarla proteccin de la salud.

    DESTRUCCION

    Reglamento de la Ley N 29151

  • Ing. A. MORE S.

    DESTRUCCION

    Los aparatos electrnicos tienen un ciclo de vidaque tarde o temprano terminan transformndoseen chatarra electrnica conocidos comoResiduos de Aparatos Elctricos y Electrnicos(RAEE).

    Los bienes muebles que por su naturaleza o porel uso que han tenido, estn contaminados osean agentes potenciales de contaminacin,sern destruidos o tratados conforme a lasmedidas sanitarias especficas para cada caso(Ley N 27314 Ley General de ResiduosSlidos).

    Reglamento de la Ley N 29151

    Artculo 129 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por D.S. N 007-2008-VIVIENDA

  • Ing. A. MORE S.

    ENTREGA DE RAEE

    Los RAEE contienen metales pesados como el cadmio, plomo y nquel;adems de mercurio y plsticos bromados. Durante su vida til, estoscomponentes son inofensivos, cuando estn contenidos en placas, circuitos,conectores o cables. Pero al ser desechados en basurales reaccionan con elagua y la materia orgnica, liberando txicos al suelo y a las fuentes de aguasubterrneas.

    Para la disposicin de los RAEE, aplicar el Reglamento Nacional para laGestin y Manejo de los Residuos de Aparatos Elctricos y Electrnicos,aprobado por el Decreto Supremo N 001-2012-MINAM, del 27.06.2012.

    Reglamento Nacional para Gestin y Manejo de los RAEE

    Directiva N 003-2013/SBN,denominada Procedimientospara la Gestin adecuada delos Bienes Mueblescalificados como Residuosde Aparatos Elctricos yelectrnicos RAEE,aprobada por Resolucin N027-2013/SBN, del10/05/2013.

  • Ing. A. MORE S.

    La dacin en pago procede cuando el acreedor recibe como pago o cancelacin total o

    parcial, una prestacin diferente a la que deba cumplirse. En este caso con bienes

    muebles dados de baja. Se aprueba por resolucin administrativa.

    DACION EN PAGO DE BIENES MUEBLES

    Decreto Supremo N 007-2010-VIVIENDA, que modific el D.S. N 007-2008-VIVIENDA.

    Reglamento de la Ley N 29151Dacin en Pago

  • Ing. A. MORE S.

    Se aprueba mediante resolucin administrativa, previa tasacin (por

    un perito tasador o la UCP) a valor comercial de los bienes muebles

    dados de baja a dar como PAGO, aplicando el Reglamento Nacional

    de Tasaciones y de la elaboracin del Informe Tcnico emitido por la

    UCP que evale el beneficio econmico y social para el Estado,

    acompaando los documentos que sustenten la exigibilidad y monto

    de la deuda, incluyendo los interese que correspondan.

    Decreto Supremo N 007-2010-VIVIENDA, que modific el D.S. N007-2008-VIVIENDA. Aplicar los artculos 1265 y 1266 de l Ttulo II Pago del Captulo Sexto Dacin en Pago, de la SeccinSegunda Efectos de las Obligaciones, del Cdigo Civil.

    Una vez que se conviene con el acreedor en el valor del bien mueble

    a entregar al acreedor, sus relaciones con el Estado se regulan por

    las reglas de la compraventa, en cuyo caso habr que firmar el

    Contrato del Compraventa del caso.

    DACION EN PAGO DE BIENES MUEBLES

    Reglamento de la Ley N 29151

  • Ing. A. MORE S.

    La transferencia por servicios procede cuando el acreedor

    recibe como pago o cancelacin total o parcial de la

    prestacin de servicios, bienes muebles dados de baja.

    TRANSFERENCIA POR SERVICIOS CON BIENES MUEBLES

    Se aprueba mediante resolucin administrativa, previa tasacin (por un perito

    tasador o la UCP) a valor comercial de los bienes muebles dados de baja a

    TRANSFERIR, aplicando el Reglamento Nacional de Tasaciones y de la

    elaboracin del Informe Tcnico emitido por la UCP que evale el beneficio

    econmico y social para el Estado, acompaando los documentos que

    sustenten la exigibilidad y monto de la deuda, incluyendo los intereses que

    correspondan.

    Decreto Supremo N 007-2010-VIVIENDA, que modific el D.S. N 007-2008-VIVIENDA.

    Reglamento de la Ley N 29151Transferencia por Servicios

  • Ing. A. MORE S.

    ACTOS DE ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES DE

    PROPIEDAD ESTATAL

  • Ing. A. MORE S.

    Se aprueba con Resolucin Administrativa, la cual deber detallar :

    Caractersticas de los bienesValorPlazo de afectacin.Finalidad de la afectacin.Estado de conservacin.

    La AFECTACION EN USO Consiste en la entrega temporal del bien mueble a otraentidad del Estado a ttulo gratuito, por un plazo mximo de dos (2) aos.

    Artculo 130 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por D.S. N 007-2008-VIVIENDA

    La entidad receptora est obligada a devolver el bien al vencimiento del plazo, sin msdeterioro que el de su uso ordinario.

    Reglamento de la Ley N 29151Afectacin en Uso

  • Ing. A. MORE S.

    Una Entidad en forma excepcional ydebidamente justificada entrega la posesin delbien mueble de su propiedad a ttulo gratuito ypor el plazo de un (1) ao a favor de particularessin fines de lucro para que sean destinados alcumplimiento de actividades de inters ydesarrollo social.

    Se aprueba por resolucin administrativa. El plazopuede ser renovado por nica vez.

    CESION EN USO

    Artculo 131 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por D.S. N 007-2008-VIVIENDA

    Reglamento de la Ley N 29151Cesin en Uso

  • Ing. A. MORE S.

    Por el ARRENDAMIENTO una entidad se obliga a ceder temporalmente alarrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida; siempre y cuando ellono interfiera con sus objetivos institucionales

    Artculo 95 del Reglamento de la Ley N 29151, aprobado por D.S. N 007-2008-VIVIENDA

    El valor de la RentaLa renta ser fijada a valorcomercial, segn los valoresque se manejan en elmercado respecto al bienmateria de arrendamiento.

    Reglamento de la Ley N 29151Arrendamiento

  • Ing. A. MORE S.

    CENTRO DE DOCUMENTACION VIRTUAL SBN

    Centro de Documentacin Virtual del Sistema Nacional de Bienes Estatales

    Tomo I:Compendio Normativo - Marco General e Inmuebles

    Tomo II:Compendio Normativo - Muebles

    Tomo III:Extractos Jurisprudenciales

    Tomo IV: Balotario de Preguntas Frecuentes

    Tomo V: Presentaciones (pp)

    Tomo VI: Videos

    Tomo VII:Prosede

    Tomo VIII: Compendio Normativo de Bienes Incautados

    Memoria del Frum Internacional Playas, Desarrollo Econmico e Inclusin Social.

    Se informa que en nuestra pgina web www.sbn.gob.pe - Centro de DocumentacinVirtual encontrar, para su revisin y consulta, los compendios normativos sobrebienes muebles e inmuebles del Estado, as como el balotario de preguntas frecuentesdel Sistema Nacional de Bienes Estatales SNBE.

  • Ing. A. MORE S.

    Gracias por su atencin

    Ing. Alejandro More S.

    Direccin de Normas y RegistroSubdireccin de Normas y Capacitacin

    Superintendencia Nacional de Bienes Estatales