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ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN Catálogo de Servicios 1. Homologación de títulos y estudios extranjeros Pág. 1 2. Convalidación de 1º de Bachillerato Pág. 3 3. Reconocimiento de equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de 2º ó 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Pág. 4 4. Acreditación de títulos españoles para el ejercicio de las profesiones reguladas por la Unión Europea en otros países de la misma Pág. 5 5. Reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de las profesiones reguladas por la misma Pág. 6 6. Entrega de títulos universitarios Pág. 8 7. Verificación de firmas de documentos académicos universitarios que han de surtir efecto en el extranjero Pág. 9 Aclaración sobre la legalización y traducción de documentos Pág. 11

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ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Catálogo de Servicios

1. Homologación de títulos y estudios extranjeros Pág. 1

2. Convalidación de 1º de Bachillerato Pág. 3

3. Reconocimiento de equivalencia de estudios extranjeros con

la escolaridad de 2º ó 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) Pág. 4

4. Acreditación de títulos españoles para el ejercicio de las profesiones

reguladas por la Unión Europea en otros países de la misma Pág. 5

5. Reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea

para el ejercicio de las profesiones reguladas por la misma Pág. 6

6. Entrega de títulos universitarios Pág. 8

7. Verificación de firmas de documentos académicos universitarios

que han de surtir efecto en el extranjero Pág. 9

Aclaración sobre la legalización y traducción de documentos Pág. 11

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Delegación del Gobierno en Aragón - Alta Inspección de Educación Plaza del Pilar s/n - 50071 Zaragoza 976 999 002 [email protected]

1. HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS

PRESENTACIÓN

Objetivos: Homologación de títulos y estudios extranjeros universitarios o no universitarios por

los correspondientes títulos españoles.

Destinatarios: Cualquier ciudadano español o extranjero que haya cursado estudios en un

sistema educativo diferente al español, que desee obtener la homologación de los mismos a

sus equivalentes españoles.

DOCUMENTACIÓN

a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el

Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien

descargar directamente a través de los siguientes enlaces:

Para títulos no universitarios

http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-

mecd/catalogo/general/educacion/051270/ficha/051270/solicitud-homologacion.pdf

Para títulos universitarios

- Homologación del título extranjero de Educación Superior a un título oficial

universitario español de grado o máster que dé acceso a profesión regulada en

España

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-

mecd/catalogo/general/educacion/050580/ficha/050580/solicitud-homologacion-word.doc

- Equivalencia de título extranjero de Educación Superior extranjero de educación

superior a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales

en ramas de conocimiento y campos específicos

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-

mecd/catalogo/general/educacion/202057/ficha/202057/2015-solicitud-equivalencia-word.doc

b) Justificante del pago de la tasa, abonada en cualquier entidad financiera (excepto la

homologación a Graduado en Educación Secundaria, que está exenta de la misma). El

impreso de la tasa se puede recoger personalmente en el Área de Alta Inspección de

Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón o bien se puede descargar directamente

a través del siguiente enlace:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/0/tasa-

790-079-ingreso/informacion.html

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Delegación del Gobierno en Aragón - Alta Inspección de Educación Plaza del Pilar s/n - 50071 Zaragoza 976 999 002 [email protected]

De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de

aquel al interesado/a):

c) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)

d) Título, diploma o certificado oficial cuya homologación se solicita, debidamente legalizado y

traducido en su caso (*ver pág.11)

e) Certificación académica oficial

Para títulos no universitarios

De los cuatro últimos cursos realizados en la que consten las asignaturas cursadas, las

calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos

respectivos, debidamente legalizada y traducida en su caso (*ver pág.11)

Para títulos universitarios

De todos los cursos necesarios para la obtención del título, en donde consten la

duración en años académicos, las asignaturas cursadas y la carga horario o créditos

de cada una de ellas, debidamente legalizada y traducida en su caso (*ver pág.11)

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2. CONVALIDACIÓN DE 1º DE BACHILLERATO

PRESENTACIÓN

Objetivo: La convalidación de estudios extranjeros por el primer curso de Bachillerato a efectos

de continuar estudios en un centro docente español

Destinatarios: Cualquier ciudadano español o extranjero que haya cursado dicho nivel de

estudios en un sistema educativo diferente al español.

DOCUMENTACIÓN

a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el

Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien

descargar directamente a través del siguiente enlace:

http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-

mecd/catalogo/general/educacion/051270/ficha/051270/solicitud-homologacion.pdf

b) Justificante del pago de la tasa, abonada en cualquier entidad financiera. El impreso de la

tasa se puede recoger personalmente en el Área de Alta Inspección de Educación de la

Delegación del Gobierno en Aragón o bien se puede descargar directamente a través del

siguiente enlace:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/0/tasa-

790-079-ingreso/informacion.html

De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de

aquel al interesado/a):

c) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)

d) Certificación académica oficial de los cuatro últimos cursos realizados en la que consten las

asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se

realizaron los cursos respectivos, debidamente legalizada y traducida en su caso (*ver pág.11)

e) Título, diploma o certificado oficial, si procede, de los estudios realizados cuya convalidación

se solicita, debidamente legalizado y traducido en su caso (*ver pág.11)

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3. RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS EXTRANJEROS CON LA

ESCOLARIDAD DE 2º Ó 3º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

PRESENTACIÓN

Objetivo: La obtención de un certificado que supone el reconocimiento de que su poseedor ha

realizado estudios en sistemas educativos extranjeros equiparables, en años de escolaridad, a

los requeridos en España para los cursos 2º ó 3º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

(ocho o nueve cursos académicos, respectivamente)

Destinatarios: Cualquier ciudadano español o extranjero, mayor de 16 años, que haya cursado

estudios en un sistema educativo diferente al español.

DOCUMENTACIÓN

a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el

Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien

descargar directamente a través del siguiente enlace

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/dms/mecd/servicios-al-ciudadano-

mecd/catalogo/general/educacion/996038/ficha/996038/solicitud-reconocimiento-equivalencia-2-3-

eso.pdf

De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de

aquel al interesado/a):

b) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)

c) Certificado de estudios que acredite la duración en años académicos de la escolaridad y la

pertenencia de tales estudios al sistema educativo oficial del país de que se trate,

debidamente legalizado y traducido en su caso (*ver pág.11)

d) Certificado del último curso realizado donde consten las asignaturas cursadas, las

calificaciones y la promoción o no al curso siguiente

e) Documento que acredite la finalidad para la que es exigido el reconocimiento

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4. ACREDITACIÓN DE TÍTULOS ESPAÑOLES PARA EL EJERCICIO DE LAS

PROFESIONES REGULADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN OTROS PAÍSES DE LA

MISMA

PRESENTACIÓN

Objetivo: La acreditación de títulos españoles (o de terceros países homologados a títulos

españoles) correspondiente a las profesiones reguladas por la Directiva 2005/36/CE, a efectos

de su ejercicio en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La

acreditación, en España, es un trámite imprescindible para obtener, en dichos países, el

reconocimiento profesional

Destinatarios: Ciudadanos cuyos títulos hayan sido expedidos u homologados en España

DOCUMENTACIÓN

a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el

Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien

descargar directamente a través del siguiente enlace

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-

universitarios/titulos-espanoles/055024.html

De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de

aquel al interesado/a):

b) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)

c) Título académico y profesional (en su caso) o certificado sustitutivo del mismo expedido por

la autoridad competente de la Universidad (si aún no ha sido expedido el título)

d) Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que

consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las

asignaturas cursadas

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5. RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS OBTENIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA

PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES REGULADAS POR LA MISMA

PRESENTACIÓN

Objetivo: el reconocimiento profesional de títulos obtenidos en países de la Unión Europea para

el ejercicio de las profesiones reguladas en la Directiva comunitaria 2005/36/Ce. Los efectos de

este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, suponen la autorización del

ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida (en este caso en España), y su

finalidad es la superación de los obstáculos, especialmente los referidos a titulación, que el

ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de una determinada actividad

profesional en otro. Los principales beneficiarios son, por consiguiente, los profesionales y no los

estudiantes.

Destinatarios: Ciudadanos cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados miembro de la

Unión Europea, en los signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en Suiza.

DOCUMENTACIÓN

a) Solicitud debidamente cumplimentada. El impreso se puede recoger personalmente en el

Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Aragón, o bien

descargar directamente a través del siguiente enlace:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-

universitarios/titulos-extranjeros/reconocimiento-directiva-2005-36-ce.html

De los siguientes documentos debe aportarse original y copia (para su compulsa y devolución de

aquel al interesado/a):

b) Documento acreditativo de la identidad del interesado/a (NIF, Pasaporte/NIE)

c) Título académico y profesional

d) Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título en la que

consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las

asignaturas cursadas

e) Traducción oficial al castellano del título académico y profesional y de la certificación

académica (*ver pág.11)

f) Cuando el Estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión,

documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la

profesión durante 2 años a tiempo completo en el curso de los 10 anteriores.

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Los órganos competentes son diferentes en función de cada profesión (es el Departamento

ministerial que tiene relación con la profesión o profesiones en cuestión o las Comunidades

Autónomas).

El Ministerio de Educación es competente solamente para el reconocimiento profesional de las

siguientes profesiones:

Biología

Magisterio de Educación Infantil

Magisterio de Educación Primaria

Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Profesorado de Enseñanzas Artísticas

Profesorado de Enseñanzas Deportivas

Profesorado de Enseñanzas de Idiomas

Profesorado de Universidad

Profesorado de Formación Profesional

Psicología

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6. ENTREGA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS

PRESENTACIÓN

Objetivo: Obtención de títulos universitarios españoles. Su entrega se realizará en la Delegación

del Gobierno en Aragón previa solicitud a la Universidad correspondiente por parte del

interesado/a.

DOCUMENTACIÓN

a) Solicitud previa a la correspondiente Universidad para el envío del título a la Delegación del

Gobierno en Aragón, donde será recogido

b) Para la recogida del título:

Por el interesado/a: Documento acreditativo de su identidad (NIF, Pasaporte/NIE)

Por otra persona: Autorización del interesado/a mediante poder notarial

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7. VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS

UNIVERSITARIOS QUE HAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO

PRESENTACIÓN

Objetivo: Verificación por parte de la Alta Inspección de Educación de las firmas de documentos

académicos correspondientes a estudios universitarios oficiales que han de surtir efecto en el

extranjero, como trámite previo a la legalización de dichos documentos por el Ministerio que

corresponda en cada caso, Justicia o Exteriores.

Destinatarios: Cualquier ciudadano español o extranjero que haya cursado estudios

universitarios oficiales en España y que necesite que éstos surtan efecto en el extranjero.

DOCUMENTOS OBJETO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS

- Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, expedidos

por los Rectores de las Universidades

- Títulos de Educación Superior y de Posgrado, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte

- Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos

mencionados en los anteriores apartados (las certificaciones de matrícula no son objeto de

reconocimiento de firmas)

DOCUMENTACIÓN (requisitos)

a) Títulos y documentos de carácter oficial

b) Los documentos siempre serán originales

c) Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita y con indicación del cargo y

nombre completo. No se reconocerán rúbricas firmas por Orden, Ausencia o Autorización

d) Los programas y planes de estudio deberán presentarse de acuerdo a las instrucciones que se

pueden consultar en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-

universitarios/titulos-espanoles/legalizacion-documentos-academicos-universitarios.html

Nota: Cuando la documentación la presente un tercero, deberá aportar una autorización del titular

de los documentos

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CONTINUACIÓN DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN

Los documentos citados, una vez realizado en la Alta Inspección de Educación el reconocimiento

o verificación de la firmas de los mismos, deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos

Exteriores y de Cooperación.

No obstante, para los países firmantes del Convenio de La Haya de 8 de octubre de 1961, se

establece un procedimiento simplificado. El listado actualizado de países puede consultarse a

través de este enlace:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/Con

veniodelaHaya.pdf

Documentos con destino a países firmantes del Convenio de La Haya

Ministerio de Justicia

Sección de Legalizaciones

Oficina Central de Atención al Ciudadano

C/ Bolsa nº 8

28012 Madrid

Tel. 902 007 214

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Aragón

Paseo Independencia nº 32, 1º izq.

50004 Zaragoza

Tel. 976 222 515

Documentos que han de surtir efecto en países no firmantes del Convenio de La Haya

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

C/ Juan de Mena nº 4

28071 Madrid

Tel. 91 379 16 10 – 91 379 17 00

Concertar cita previa a través del siguiente enlace:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/Legaliza

ciones.aspx

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ACLARACIÓN SOBRE LA LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar

expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico

del país de que se trate.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

No necesitan legalización los documentos procedentes de países pertenecientes a la Unión

Europea o los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia,

Liechtenstein). Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por

acuerdo bilateral con la Unión Europea.

Los documentos deben legalizarse siempre en el país de origen y sobre el documento original.

Existen dos procedimientos:

Vía diplomática

Los documentos tienen que ser presentados en el siguiente orden:

1. En el Ministerio de Educación del país donde se expidieron dichos documentos

2. En el Ministerio de Asuntos Exteriores del mismo país

3. En la Representación diplomática o consular de España en dicho país

Apostilla de La Haya

Si el país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio de La Haya, no es

necesario realizar legalización, siendo suficiente que las autoridades del mismo

extiendan la oportuna apostilla

TRADUCCIÓN OFICIAL DE DOCUMENTOS

Los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer ante la Administración

española tienen que ir acompañados de la traducción oficial al castellano (cuando no estén

expedidos en dicho idioma). Dicha traducción podrá hacerse de una de las siguientes formas:

Por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España

(http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Documents/Listado%20enero.pdf)

Por la representación diplomática o consular de España en el extranjero

Por la representación diplomática o consular en España del país del que el solicitante es ciudadano, o en su caso, del de procedencia del documento

Por un traductor oficial en el extranjero, debidamente legalizada su firma