Almacenamiento de Explosivos

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ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS EDDIER ALBERTO SUAREZ 1180651 UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA DE MINAS 2015

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(especificaciones para polvorines)

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ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS

EDDIER ALBERTO SUAREZ 1180651

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDERFACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA DE MINAS2015ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS

EDDIER ALBERTO SUAREZ 1180651

INGENIERO. JOSE MARCELINO ASCENSIO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDERFACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA DE MINAS2015

CONTENIDO

1. OBJETIVO 2. ALCANSE 3. TRAMITES DE AUTORIZACION (DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS [DCCA])

4. CARACTERISTICAS DEL POLVORIN

5. UBICACIN DEL POLVORIN5.1. DISTNACIA A EDIFICIOS HABITADOS 5.2. DISTANCIA A CAMIONES 5.3. DISTANCIA A OTROS POLVORINES 6. DIMENCIONES DE POLVORINES SEGN PESO ALMACENADO 7. TIPOS DE POLVORINES 7.1. POLVORN TIPO A7.2. POLVORN TIPO B7.3. POLVORN TIPO C7.4. POLVORN TIPO D8. PROCEDIMIENTO SEGURO DENTRO DEL POLVORIN 9. PROHIBICIONES 10. CONSIDERAR LAS SIGIENTES PROPIEDADES DE EXPLOSIVOS 11. FACTORES HUMANOS QUE CAUSAN ACCIDENTE 12. CONTROLES

ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS

1. OBJETIVO Desarrollar un procedimiento de trabajo seguro, que permita desarrollar los trabajos de carga, transporte y manipulacin de explosivos dentro de un polvorn de una manera muy eficiente y segura, as como las especificaciones para un polvorn seguro.

2. ALCANSE Involucra a los Polvorientos, a los transportistas, a los cargadores y a los vigilantes privados.

3. TRAMITES DE AUTORIZACION (DEPARTAMENTO CONTROL COMERCIO ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS [DCCA])

Ente rector a nivel nacional del control de las armas de fuego y sus municiones, explosivos y sus accesorios y de las materias primas cuyos permisos y licencias son expedidos a los particulares y a organismos estatales. Dependencia orgnica del Comando General de las Fuerzas Militares, en su Estado Mayor Conjunto, que tiene como funcin principal asesorar al Comandante y Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares en el control del comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, elementos e insumos controlados por el Estado, coleccionistas de armas, clubes de tiro y caza en todo el territorio nacional, talleres de armera, polgonos, fbricas y expendios de artculos pirotcnicos, velando por el cumplimiento de las normas vigentes. (Ley 1119/06, Decretos 2535/93, 1809/94, 334/02, 4508/06).

4. CARACTERISTICAS DEL POLVORIN

Todo almacn o recinto destinado para almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idneo

El polvorn deber est ubicado mnimo a 100 m de distancia de cualquier edificacin, para que en caso de explosin la onda explosiva no cause mayores daos

Los depsitos deben tener instrumentos para medir temperatura (termmetro) y humedad (higrmetro). El polvorn debe registrar las lecturas de los instrumentos una vez por da en un libro exclusivo para este propsito.

En el polvorn debe existir un libro autorizado, en que se deben registrar todas las entradas y salidas de productos explosivos, indicando antecedentes tales como fechas (entrada y salida) y tipo de producto. Este libro debe ser administrado por la persona responsable del polvorn.

Por ningn motivo se tratar de combatir un incendio ya declarado en el interior del almacn, en cuyo caso, slo cabe dar la alarma, para que toda persona que se encuentre en los alrededores se alee hasta un lugar protegido.

El polvorn deber estar claramente delimitada, sealizada y demarcada

Los almacenes deben estar circundados en un radio de 25 m. por una malla o cerco de alambre de 1,8 m. de altura, como mnimo, con puerta y candado.

Los almacenes que se encuentren aislados, sean de superficie, enterrados o subterrneos, debern tener a una distancia y ubicacin convenientes, un servicio de vigilancia.

Se deber contar con un sistema de alarma que permita anunciar cualquier situacin de peligro, y con elementos que permitan eliminar un principio de incendio.

5. UBICACIN DEL POLVORIN

Las instalaciones destinadas almacenamiento de explosivos, artificios o sustancias qumicas utilizadas como materias primas en su elaboracin, slo podrn estar ubicados en lugares que permita la Municipalidad correspondiente.

Los usuarios de almacenes de superficie que contengan ms de 10 toneladas de explosivos, debern dar aviso a la Autoridad Area ms prxima, a fin de que sea fijada la altura mnima de vuelo sobre el rea que est ubicado el polvorn.

Adems para la construccin de polvorines se elegirn terrenos de fcil acceso, firmes y secos, expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior de 25 metros, considerando desde la periferia del edificio, o del acceso alPolvorn cuando stos sean enterrados.

Las distancias mnimas entre polvorines y entre stos y lugares habitados, caminos pblicos, etc. sern las sealadas en los art. 84 y 85 (*).

La distancia de seguridad S expresada en metros entre polvorines con y sin parapeto y edificios habitados, caminos pblicos o ferrocarriles, y otros polvorines, se determina por las siguientes frmulas en las que W es la cantidad en Kg. de Dinamita 60% (Art. 84 *).

5.1 DISTNACIA A EDIFICIOS HABITADOS

5.2 DISTANCIA A CAMIONES

5.3 DISTANCIA A OTROS POLVORINES

6. DIMENCIONES DE POLVORINES SEGN PESO ALMACENADO

7. TIPOS DE POLVORINES

7.1 POLVORN TIPO A: De superficie para almacenar ms de CINCUENTA (50) kilogramos de explosivos.Debern observarse las prescripciones de los artculos 452 a 462 del Decreto N 302/83. Debern estar rodeados por un cerco situado a ocho (8) metros de distancia, que impida el pasaje de animales y el pasaje inadvertido de personas. Estarn alejados de casas o lugares habitados, vas frreas, caminos, otros polvorines y locales, de acuerdo a las distancias que al respecto establecen las tablas Anexos 4a, 4b o 4c segn corresponda, para la capacidad mxima de explosivos autorizada. Los pisos sern de tierra apisonada, madera o asfalto sin arena. Si se los construyera de cemento se recubrirn con material no chisposo. Si se almacenan detonadores o accesorios con detonadores, los pisos y el calzado a emplear deben ser conductores. Las paredes sern construidas con mampostera de ladrillo o bloques de hormign. Las superficies interiores de las paredes sern lisas, libre de grietas, hendiduras y perforaciones, y con las juntas tapadas y pintadas de color claro y debern permitir su limpieza. La luz entre el cielorraso y el piso no ser menor de dos y medio (2,5) metros. Las uniones entre paredes y entre paredes y piso sern redondeadas. Los cielorrasos sern de material incombustible o ignifugado. Las superficies de trabajo no debern tener tornillos, bulones, clavos, etc. Dispondrn de una correcta iluminacin, en lo posible natural. Se permitir nicamente la iluminacin artificial elctrica, en cuyo caso la instalacin y los artefactos sern blindados y contra explosiones, y los contactos estarn en el exterior. Delante de cada entrada se colocar una parrilla de madera o material anlogo para la limpieza del calzado. La parrilla estar sobre un pequeo foso que peridicamente se deber limpiar. Los vidrios de ventanas y puertas sern lmpidos y sin burbujas. Los expuestos directamente a los rayos solares sern despulidos o pintados. Las puertas deben abrir hacia afuera y durante las horas de trabajo estarn en condiciones de abrirse por simple presin. Las aberturas de salida del polvorn estarn libres de obstculos. Fuera del polvorn habr un (1) extintor de fuego y dos (2) baldes con arena. Las caractersticas de los extintores, as como su conservacin se ajustarn a las normas IRAM respectivas. Debern tener carteles bien visibles desde cualquier ngulo (letras rojas sobre fondo blanco), con la leyenda CUIDADO EXPLOSIVOS, deber individualizarse el nmero de habilitacin de polvorn otorgado por RENAR. En el interior debern colocarse carteles que indiquen las prohibiciones de fumar, de ingreso de personas no autorizadas y la capacidad autorizada del polvorn. Los explosivos se estibarn sobre parrillas de madera dura. Los cajones se colocarn de modo que su superficie mayor apoye en el suelo. La altura de tas estibas no ser mayor de dos (2) metros, y su ancho no mayor de uno y medio (1,5) metros. Los cajones se colocarn de manera que sus etiquetas queden en posicin correcta. Entre estiba y estiba y entre stas y las paredes se dejarn espacios libres para facilitar la ventilacin y el movimiento de los envases. Cuando los envases exteriores sean de cartn, la altura mxima de las estibas ser la correspondiente a tres (3) cajas. Para mayores alturas se colocarn estanteras intermedias. La zona prxima al depsito se mantendr libre de pasto seco y de otros materiales combustibles. El polvorn debe contar con un pararrayos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Registro Nacional de Armas

7.2 POLVORN TIPO B: Polvorines mviles.

Debern observarse las prescripciones de los artculos 469 a 473 del Decreto N 302/83. Estn destinados a almacenar explosivos utilizados en labores que, por no realizarse en un lugar fijo, exigen la movilidad del depsito. Los polvorines de este tipo se ajustarn a las prescripciones que rigen para los de tipo A, de acuerdo a su naturaleza y caractersticas que les sean aplicables. Debern estar rodeados por un cerco situado a ocho (8) metros de distancia, que impida el pasaje de animales y el pasaje inadvertido de personas. Estarn alejados de casas o lugares habitados, vas frreas, caminos, otros polvorines y locales, de acuerdo a las distancias que al respecto establecen las tablas Anexos 4a, 4b o 4c segn corresponda, para la capacidad mxima de explosivos autorizados. Los pisos sern de tierra apisonada, madera o asfalto sin arena. Si se los construyera de cemento se recubrirn con material no chisposo. Se ubicarn alejados de casas o lugares habitados y vas frreas, de acuerdo a lo establecido en las tablas Anexos 4a, 4b 4c segn corresponda. Las superficies interiores de las paredes sern lisas, libre de grietas, hendiduras y perforaciones, y con las juntas tapadas y pintadas de color claro y debern permitir su limpieza. Si se almacenan detonadores o accesorios con detonadores, los pisos y el calzado a emplear deben ser conductores. Las aberturas de salida del polvorn estarn libres de obstculos. La luz entre el techo y el piso no ser menor de dos y medio (2,5) metros. Las uniones entre paredes y entre paredes y piso sern redondeadas. Los techos sern de material incombustible o ignifugado. Las superficies de trabajo no debern tener tornillos, bulones, clavos, etc. Dispondrn de una correcta iluminacin, en lo posible natural. Se permitir nicamente la iluminacin artificial elctrica, en cuyo caso la instalacin y los artefactos sern blindados y contra explosiones, y los contactos estarn en el exterior. Delante de cada entrada se colocar una parrilla de madera o material anlogo para la limpieza del calzado. La parrilla estar sobre un pequeo foso que peridicamente se deber limpiar. Los vidrios de ventanas y puertas sern lmpidos y sin burbujas. Los expuestos directamente a los rayos solares sern despulidos o pintados. Las puertas deben abrir hacia afuera y durante las horas de trabajo estarn en condiciones de abrirse por simple presin. Fuera del depsito habr un (1) extintor de fuego y dos (2) baldes con arena. Las caractersticas de los extintores, as como su conservacin se ajustarn a las normas IRAM respectivas. Debern tener carteles bien visibles desde cualquier ngulo, (letras rojas sobre fondo blanco) con la leyenda CUIDADO EXPLOSIVOS, deber individualizarse el nmero de habilitacin de polvorn otorgado por RENAR. En el interior debern colocarse carteles que indiquen las prohibiciones de fumar, de ingreso de personas no autorizadas y la capacidad autorizada del polvorn. Los explosivos se estibarn sobre parrillas de madera dura. Los cajones se colocarn de modo que su superficie mayor apoye en el suelo. La altura de las estibas no ser mayor de dos (2) metros, y su ancho no mayor de uno y medio (1,5) metros. Los cajones se colocarn de manera que sus etiquetas queden en posicin correcta. Entre estiba y estiba y entre stas y las paredes se dejarn espacios libres para facilitar la ventilacin y el movimiento de los envases. Cuando los envases exteriores sean de cartn, la altura mxima de las estibas ser la correspondiente a tres (3) cajas. Para mayores alturas se colocarn estanteras intermedias. La zona prxima al polvorn se mantendr libre de pasto seco y de otros materiales combustibles. El polvorn debe contar con un pararrayos.

7.3 POLVORN TIPO C: Polvorines subterrneos.

Los polvorines subterrneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un tnel, una rampa, un pozo inclinado o un pozo vertical. La capacidad mxima de cada polvorn subterrneo o nicho ser de 5.000 kilogramos netos; pero se limitar a 1.000 kilogramos netos si el polvorn est prximo a labores en que se prevea la presencia habitual de personas.

El almacenamiento de explosivos se har en un acodamiento o excavacin practicada en ngulo recto respecto a la galera de acceso, y a una distancia de la entrada o boca del socavn, o de otros almacenes en el mismo, determinada por la aplicacin de las frmulas sealadas en los arts. 84 y 85 (*).

Si la cantidad almacenada es superior a 100 kg. de Din. 60%, o su equivalente si es otro explosivo, se har una excavacin frente al acodamiento, que servir como cmara de expansin de los gases para casos de explosin. Esta tendr el mismo ancho y altura del almacn, y 3 metros de largo como mnimo Construido o acondicionado en el subsuelo en roca compacta.

Conducto de ventilacin y de escape de los gases a la superficie.

Iluminacin suficiente para la manipulacin de explosivos

7.4 POLVORIN TIPO D: polvorines enterrados

Son los Almacenes de Explosivos instalados en socavones o galeras sin comunicacin a otras labores subterrneas en actividad. Pueden tambin estar constituidos por una bveda recubierta de tierra suelta, con una techumbre adecuadamente resistente para soportarla.Si en los polvorines enterrados la cantidad de explosivos almacenados es superior a 200 kg. Equivalentes a Din. 60%, se construir un parapeto de proteccin de tierra frente a la entrada, con el fin de reducir los efectos de una eventual explosin.

8. PROCEDIMIENTO SEGURO DENTRO DEL POLVORIN

slo podrn entrar a estos almacenes las personas que tengan un permiso especial para hacerlo, otorgado por la Administracin de la faena.

Al polvorn se ingresar siempre acompaado, sin embargo, no podrn permanecer en ste ms de cinco personas conjuntamente. Antes de entrar al polvorn se deber proceder con la descarga esttica corporal, mediante el contacto con una barra o plancha metlica conectada a tierra dispuesta a la entrada del polvorn

Los polvorines debern permanecer abiertos el tiempo estrictamente necesario para almacenar o retirar el explosivo, preparacin de pedidos, mantenimiento de instalaciones, limpieza, labores de trazabilidad.

No ingresar detonadores y explosivos al mismo polvorn

Cuando se almacena en el mismo polvorn, los agentes voladura debern separarse de los explosivos, del fusible de seguridad y del cordn detonante para evitar la contaminacin

Se prohbe almacenar explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimientos de lquidos u otros signos evidentes de descomposicin.

En el interior del almacn, los envases conteniendo explosivos se colocarn en pilas que no excedan de 10 cajas de altura, teniendo en cuenta en todo caso, que no se produzca deformaciones de las cajas ubicadas en la parte inferior de la pila si ellas son de cartn.

almacenamiento de acuerdo a la marca y grado de manera tal que sea fcil identificarlo, posicionar las cajas de forma que se pueda identificar fcilmente las marcas.

Los explosivos y detonadores debern almacenarse en contenedores cerrados no conductivos con excepcin de los dispositivos detonantes no elctricos, los cuales podrn almacenarse en soportes no conductivo, a condicin de que se conserven con el producto de instrucciones que vienen en el envase y el cdigo de fecha-planta-turno.

Se dejar un espacio de 1 metro de separacin entre pilas para permitir el fcil desplazamiento, ya sea para colocar nuevas cajas, o retirar las que se necesiten para el uso de explosivos.

Se deber considerar adems, una separacin de 0,8 m. a 2 m. de las paredes adyacentes del almacn, incluida la que contiene la puerta.

No abrir dentro del polvorn las cajas que contengan explosivos

No transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. Esta prohibicin debe considerarse especialmente cuando se trate de detonadores, para esto se guardaran momentneamente en una caja especial apta para su transporte

9. PROHIBICIONES

Ingresar a los almacenes con fsforos, encendedores u otros artefactos capaces de producir llamas.

Usar calefactores en el interior del polvorn

Fumar en el interior del polvorn.

Ingresar con herramientas, excepto aquellas que se utilicen en trabajos propios del polvorn, las que deben ser de metales no ferrosos (latn, bronce, cobre, etc.).

Guardar ropa, tiles de trabajo, o cualquier otro elemento extrao en el interior del polvorn.

Ingresar con zapatos y ropas que no sean las correspondientes al calzado y vestuario de seguridad.

Utilizar lmparas que no sean de seguridad

Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. En forma especial debe considerarse esta prohibicin cuando se trata de detonadores.

Vender o regalar los envases de explosivos, cajas, de los polvorines.

Almacenar en un mismo local detonadores conjuntamente con explosivos. Mantener o emplear tubos de oxgeno, hidrgeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosin en los alrededores de los almacenes.

Mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimientos de lquidos, u otros signos evidentes de descomposicin.

Preparar en el interior del almacn los tiros que se utilizarn en las faenas.

Utilizar combustible o lquidos inflamables para el aseo de los almacenes. Para dicho aseo es recomendable lavar pisos y paredes con una solucin compuesta de: Agua destilada: 1,4 Lts. Alcohol desnaturalizado: 4,2 Lts. Acetona: 0,2 Lts.

10. CONSIDERAR LAS SIGIENTES PROPIEDADES DE EXPLOSIVOS

La concepcin y las propiedades caractersticas

La estabilidad fsica y qumica de los explosivos

La sensibilidad al impacto y a la friccin La compatibilidad de todos los componentes en lo que se refiere a su estabilidad qumica y fsica

La conveniencia de usar los explosivos en ambientes peligrosos

El dispositivo de seguridad para prevenir una iniciacin o ignicin casual o extra temporal

La caja y funcionamiento correctos del explosivo cuando se utilice para su finalidad prevista

Las instrucciones convenientes y, en su caso, las observaciones relativas a la seguridad de manipulacin, almacenamiento, utilizacin, y eliminacin en la lengua, o lenguas oficiales del estado receptor.

La capacidad del explosivo

La manipulacin de todos los explosivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro del explosivo

11. FACTORES HUMANOS QUE CAUSAN ACCIDENTE

Negligencia: dejar de lado las normas de seguridad establecidas. No cumplir con las instrucciones recibidas. Permitir el trabajo de personas no capacitadas o dejarlas actuar sin supervisin. Dejar abandonados restos de explosivos o accesorios sobrantes del disparo.

Ira, mal humor; consumo de alcohol y drogas contribuyen a que la persona acte irracionalmente y que desdee el sentido comn.

Decisiones precipitadas: actuar sin pensar o muy apresuradamente conduce a actitudes peligrosas.

Indiferencia: descuido, falta de atencin; no estar alerta o soar despierto induce a cometer errores en el trabajo.

Distraccin: interrupciones por otros cuando se estn realizando tareas delicadas o peligrosas, problemas familiares, bromas pesadas, mal estado de salud.

Curiosidad: hacer una cosa desconocida simplemente para saber si lo que pasa es riesgoso, siempre preguntar a quin sabe.

Instruccin inadecuada, ignorancia: en este caso una persona sin entrenar o mal entrenada es un riesgo potencial de accidentes.

Malos hbitos de trabajo: persistencia en cometer fallas sealadas a pesar de las recomendaciones impartidas, no usar los implementos de norma, desorden.

Exceso de confianza: correr riesgos innecesarios por comportamiento machista, rebelda o indisciplina, demasiado confiado o muy orgulloso para aceptar recomendaciones.

Falta de planificacin: se resume en el actuar de dos o ms personas, cada una de ellas dependiendo de la otra para realizar algo que nunca se realiza.

12. CONTROLES

El personal adscrito a un deposito deber ser instruido sobre las caractersticas peligrosas y riesgo inherentes a la manipulacin de las materias y productos que se almacena en el polvorn

No se deber encender fuego, ni almacenar materias de combustibles o fcilmente inflamables en el interior de las proximidades de los polvorines

Tampoco podr penetrarse en el polvorn de un deposito con cualquier objeto capaz de producir llama o chispa

Las operaciones de reparacin que hubiera de realizarse dentro del recinto de los polvorines de un deposito

Solo se permite la entrada a los polvorines a personas especficamente autorizadas y adems realiza controles de seguridad que resulten oportunos

Los explosivos debern cumplir, en lo que les sean aplicables, los requisitos esenciales de seguridad que se detallen

Los polvorines debern estar diseados, fabricados y entregados de tal forma que se presente el mnimo riesgo

BIBLIOGRAFIA

GUA N 3 DE OPERACIN PARA LA PEQUEA MINERA MANEJO DE EXPLOSIVOS, GOBIERNO DE CHILERONALD GUZMAN V. ASPECTOS LEGALES, NORMATIVOS Y PRACTICOS RELACIONADOS A EXPLOSIVOS Y VOLADURAS EN FAENAS SUBTERRANEAS, PERFORACION Y TRONADURA (IMM 2500) CENTRO DE MINERIA PUC.NAIDER CORSO SOLANO, JUAN MANUEL SALGERO. MANUAL DE DISEO Y CONSTRUCCIN DE POLVORINES PARA ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS DE MINERA Y OBRAS CIVILES.https://www.codelcoeduca.cl/procesos_productivos/escolares_extraccion_seguridad_tronaduraalmacenamiento.aspREPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS GUIA AMBIENTAL PARA LA PERFORACION Y VOLADURAS EN OPERACIONES MINERAS 1995MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL, GUIA DE ADQUISICION DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA