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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA QUÍMICA PROYECTO PARA OPTAR AL TÍTULO DE INGENIERO CIVIL QUÍMICO IMPLEMENTACIÓN DEL D.S. 78/2010 “ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN ENAP REFINERIAS ACONCAGUA” José Devia Orellana Profesores Guías: Jaime Fernández Celis José Torres Titus 2012

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE INGENIERÍA QUÍMICA

PROYECTO PARA OPTAR AL TÍTULO DE INGENIERO CIVIL

QUÍMICO

IMPLEMENTACIÓN DEL D.S. 78/2010 “ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS

PELIGROSAS EN ENAP REFINERIAS ACONCAGUA”

José Devia Orellana

Profesores Guías:

Jaime Fernández Celis

José Torres Titus

2012

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RESUMEN Este trabajo de título tiene por objetivo establecer una propuesta para implementar el

D.S. 78/2010, el cual aprueba el almacenamiento de sustancias peligrosas en Enap

Refinerías Aconcagua (ERA). Bajo este contexto, el trabajo se elabora determinando las

instalaciones consideradas en el alcance de este estudio por medio de un diagnóstico del

cumplimiento de los puntos indicados en la normativa.

El estudio contempla 2 instancias para la evaluación, que son las bodegas y el

almacenamiento a granel, principalmente en estanques; en ambos casos, se busca aplicar

los artículos pertinentes del decreto.

De acuerdo a las brechas que deben cumplirse, es necesaria la construcción de una bodega

exclusiva para sustancias peligrosas (150 toneladas), y otra exclusiva para líquidos

inflamables (200 toneladas, clase 3), la reubicación y construcción de una jaula para gases

inflamables (clase 2.1), cambio de ubicación de la bodega de cloro (Patio 1), junto con la

readecuación de las instalaciones del patio de azufre (construcción de techos, muros, y

sistema automático contra incendios).

Debe considerarse además, la construcción de muros y techos de material liviano,

resistentes a la acción del fuego, ubicados en las distintas divisiones de la planta, junto con

la implementación de placas y rótulos, en base a la NCh 1411 y NCh 2190, de los estanques

que lo requieran, construcción de pretiles de contención para derrames y la instalación de

duchas y lavaojos de emergencia. Resulta necesario adecuar los planes de emergencia,

junto con la instalación y actualización de las hojas de seguridad de las sustancias

peligrosas que se manejan y almacenan, según NCh 2245 of. 2003.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se entrega un presupuesto estimativo de $503.000.000.

En éste se indica el total de la inversión, tanto en obras como en requerimientos de insumos.

Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a la actual normativa.

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I

INDICE

CONTENIDO PAGINAS

INTRODUCCION ............................................................................................................... IX1

OBJETIVOS........................................................................................................................... 2

ALCANCES ........................................................................................................................... 3

CAPITULO I.

ANTECEDENTES GENERALES ........................................................................................... 4

1.1 Historia de la Empresa ............................................................................................... 4 1.1.1 Enap Refinerías Aconcagua (ERA) ........................................................................ 4

1.1.1 Proceso de Refinación en ERA .............................................................................. 4

1.2 Decreto Supremo 78/2010 .......................................................................................... 6 1.2.1 Almacenamiento en pequeñas cantidades ............................................................. 7

1.2.2 Bodegas Comunes ................................................................................................. 8

1.2.3 Bodega de Sustancias Peligrosas .......................................................................... 8

1.2.4 Zona de Carga y Descarga..................................................................................... 9

1.2.5 Almacenamiento a Granel ...................................................................................... 9

1.2.6 Sólidos a Granel ................................................................................................... 10

1.2.7 Líquidos a Granel (estanques) ............................................................................. 10

1.2.8 Gases a Granel (estanques) ................................................................................. 11

1.2.9 Gases Envasados ................................................................................................ 11

1.2.10 Gases Inflamables .............................................................................................. 11

1.2.11 Gases no Inflamables y no Tóxicos .................................................................... 12

1.2.12 Gases Tóxicos .................................................................................................... 12

1.2.13 Líquidos Inflamables ........................................................................................... 12

1.2.14 Sólidos Inflamables ............................................................................................ 12

1.2.15 Planes de Emergencia ....................................................................................... 13

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II

CONTENIDO PAGINAS

CAPITULO II.

METODOLOGIA Y ANALISIS PRELIMINAR ...................................................................... 14

2.1 Metodología............................................................................................................... 14

2.2 Análisis Preliminar .................................................................................................... 16

CAPITULO III.

DIAGNÓSTICO .................................................................................................................... 17

3.1 Control de Calidad .................................................................................................... 17 a. Insumos y Reactivos Químicos .......................................................................... 17

b. Nueva Sala de Lavado ...................................................................................... 18

c. Bunker de Muestras Testigo .............................................................................. 19

d. Zona de Trasvasije ............................................................................................ 20

e. Jaula de Gases .................................................................................................. 22

f. Gases Patrones ................................................................................................. 24

3.2 Movimiento de Producto .......................................................................................... 26 a. Estanque de TEL ............................................................................................... 26

b. Sector de Almacenamiento Planta de Fenoles, Unidad 3600 ............................ 27

c. Estanque de Soda T-308 ................................................................................... 29

d. Almacenamiento de Sólidos .............................................................................. 30

3.3 Mantención Mecánica, Electricidad e Instrumentación .......................................... 31 a. Almacenamiento de Líquido de Corte ................................................................ 31

b. Almacenamiento de Glicol y Varsol ................................................................... 32

c. Almacenamiento de Gases Comprimidos .......................................................... 32

3.4 Aprovisionamiento ................................................................................................... 34 a. Bodega de Reactivos Químicos ......................................................................... 34

b. Bodega de Sustancias Químicas Líquidas ......................................................... 35

c. Bodega de Sustancias Químicas Sólidas .......................................................... 38

d. Jaula de Gases .................................................................................................. 40

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III

CONTENIDO PAGINAS

e. Silo de Gases .................................................................................................... 42

f. Almacenamiento de Cloro .................................................................................. 44

3.5 Suministro ................................................................................................................. 45 a. Estanque de Ácido Sulfúrico (F-256) ................................................................. 45

b. Estanque de Soda Cáustica (F-260) .................................................................. 47

c. Sala de Dosificación Química ............................................................................ 49

3.6 Salud y Calidad de Vida............................................................................................ 50

3.7 Cocker ....................................................................................................................... 51

3.8 Hidrógeno .................................................................................................................. 52 a. Estanque Mejorador de Lubricidad .................................................................... 52

b. Estanque de Dimetildisulfuro ............................................................................. 54

c. Almacenamiento de Gases Patrones ................................................................. 56

3.9 Fraccionamiento ....................................................................................................... 57 a. Estanque de DEA sobre piso ............................................................................. 57

b. Central de Gases Topping 2 .............................................................................. 59

c. Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos ........................... 60

d. Centro de Acopio de Gases Comprimidos y Viscorreductora ............................. 61

e. Almacenamiento Temporal de Aditivos Líquidos Topping 2 ............................... 63

f. Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos ........................... 64

g. Almacenamiento y Dosificación de Demulsificante Servo .................................. 64

3.10 Cracking .................................................................................................................. 66 a. Estanque de Soda al 10% Tratamiento 2 Alquilación ......................................... 66

b. Estanque de DEA .............................................................................................. 67

c. Estanques de Ácido Sulfúrico ............................................................................ 69

d. Estanques de Descarga de Ácido Sulfúrico ....................................................... 70

e. Estanque de Soda al 10% ................................................................................. 72

f. Estanque de Azufre Líquido ............................................................................... 73

g. Patio de Soda .................................................................................................... 75

h. Patio de Azufre .................................................................................................. 76

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IV

CONTENIDO PAGINAS

3.11 Terminal Quintero ................................................................................................... 78 a. Almacenamiento de Muestras Testigo ............................................................... 79

b. Almacenamiento Sala Caldera........................................................................... 80

3.12 Campo de Entrenamiento ....................................................................................... 81 a. Bodega de Trasvasije de Fracciones de Hidrocarburos ..................................... 81

3.13 Planes de Emergencia ............................................................................................ 83

3.14 Medidas a Implementar .......................................................................................... 85

CAPITULO IV.

INGENIERIA BÁSICA .......................................................................................................... 88

4.1 Bodega para Sustancias Peligrosas........................................................................ 88 a. Criterios de Diseño ............................................................................................ 88

b. Materiales .......................................................................................................... 88

c. Cimientos .......................................................................................................... 89

d. Red de protección contra incendio ..................................................................... 89

4.2 Bodega para Inflamables .......................................................................................... 92 a. Materiales .......................................................................................................... 93

b. Cimientos .......................................................................................................... 93

c. Red de protección contra incendio ..................................................................... 93

4.3 Bodega Acopio de Azufre ........................................................................................ 96 a. Criterios de Diseño ............................................................................................ 96

b. Materiales .......................................................................................................... 97

c. Cimientos .......................................................................................................... 97

d. Red de protección contra incendio ..................................................................... 97

4.4 Especificaciones Técnicas y Techos .................................................................... 100

PRESUPUESTO .............................................................................................................. 1042

CRONOGRAMA ................................................................................................................ 104

CONCLUSIONES ............................................................................................................ 1045

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V

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 106

GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................................................. 109

ANEXOS ............................................................................................................................ 111

INDICE DE TABLAS

TABLAS PÁGINAS

Tabla 1: Estudio de Insumos y Reactivos Químicos ............................................................. 18

Tabla 2: Estudio Nueva Sala de Lavado. ............................................................................. 19

Tabla 3: Estudio Bunker de Muestras Testigo ...................................................................... 20

Tabla 4: Estudio de la Zona de Trasvasije ........................................................................... 21

Tabla 5: Cilindros almacenados en Jaula de Gases ............................................................ 22

Tabla 6: Estudio realizado en Jaula de Gases ..................................................................... 23

Tabla 7: Sustancias almacenadas en Gases Patrones ........................................................ 24

Tabla 8: Estudio realizado en Gases Patrones .................................................................... 24

Tabla 9: Información Estanque de TEL ................................................................................ 26

Tabla 10: Estudio Estanque de TEL .................................................................................... 27

Tabla 11: Estanques pertenecientes a Unidad 3600 ............................................................ 28

Tabla 12: Estudio de estanques en Unidad 3600 (Fenoles) ................................................. 28

Tabla 13: Información Estanque de Soda T-308 .................................................................. 29

Tabla 14: Estudio en Instalación de Almacenamiento de Sólidos ........................................ 30

Tabla 15: Estudio almacenamiento Líquido de Corte ........................................................... 31

Tabla 16: Estudio almacenamiento de glicol y varsol ........................................................... 32

Tabla 17: Sustancias almacenadas en jaula de Gases Comprimidos .................................. 33

Tabla 18: Estudio Gases Comprimidos ................................................................................ 33

Tabla 19: Estudio Bodega de Reactivos Químicos .............................................................. 35

Tabla 20: Información de Sustancias Químicas Líquidas en bodega ................................... 36

Tabla 21: Estudio en Bodega de Sustancias Químicas Líquidas ......................................... 36

Tabla 22: Información de Sustancias Químicas Sólidas almacenadas ................................. 39

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VI

TABLAS PÁGINAS

Tabla 23: Estudio Bodega de Sustancias Químicas Sólidas ................................................ 39

Tabla 24: Información sustancias almacenadas en Jaula Gases (Aprovisionamiento) ......... 40

Tabla 25: Estudio Jaula de Gases (Aprovisionamiento) ....................................................... 41

Tabla 26: Información Sustancias Almacenadas en Silo de Gases ...................................... 42

Tabla 27: Estudio en Silo de Gases ..................................................................................... 43

Tabla 28: Información Cloro Líquido .................................................................................... 45

Tabla 29: Estudio Almacenamiento de Cloro ....................................................................... 45

Tabla 30: Información Estanque de Acido Sulfúrico (F-256) ................................................ 46

Tabla 31: Estudio Estanque Acido Sulfúrico (F-256) ............................................................ 46

Tabla 32: Información Estanque Soda Cáustica (F-260) ...................................................... 48

Tabla 33: Estudio Estanque Soda Cáustica (F-260) ............................................................ 48

Tabla 34: Estudio en Sala de Dosificación Química ............................................................. 49

Tabla 35: Contenido de cada bodega (Policlínico) ............................................................... 50

Tabla 36: Estudio Bodegas 1 y 2 del Policlínico ................................................................... 50

Tabla 37: Estudio en Zona de Almacenamiento Temporal de Coker ................................... 52

Tabla 38: Características Estanque Mejorador de Lubricidad .............................................. 53

Tabla 39: Estudio de Estanque Mejorador de Lubricidad ..................................................... 53

Tabla 40: Características Estanque Dimetildisulfuro ............................................................ 54

Tabla 41: Estudio Estanque Dimetildisulfuro ........................................................................ 55

Tabla 42: Información Gases Patrones Almacenados ......................................................... 56

Tabla 43: Estudio del Almacenamiento de Gases Patrones. ................................................ 56

Tabla 44: Características Dietanolamina ............................................................................. 58

Tabla 45: Estudio Estanque de DEA sobre piso .................................................................. 58

Tabla 45: Información de Sustancias Almacenadas en Central Gases Topping 2 ............... 60

Tabla 46: Estudio en Central Gases Topping 2 .................................................................... 60

Tabla 47: Información sobre Amoniaco Anhidro. ................................................................. 61

Tabla 48: Estudio en Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos ........... 61

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VII

TABLAS PÁGINAS

Tabla 49: Información de Sustancias Almacenadas en Centro de Acopio de Gases y Viscorreductora .................................................................................................................... 62

Tabla 50: Estudio en Centro de Acopio de Gases Comprimidos y Viscorreductora ............. 62

Tabla 51: Estudio Centro Almacenamiento Temporal de Aditivos Líquidos Topping 2 ......... 63

Tabla 52: Información de Sustancias Almacenadas en Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos ........................................................................................................................ 64

Tabla 53: Estudio sobre Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos ...... 64

Tabla 54: Estudio sobre Almacenamiento y Dosificación de Demulsificante Servo .............. 65

Tabla 55: Información de Sustancia Almacenada en Estanque de soda al 10% (Alquilación) ............................................................................................................................................. 66

Tabla 56: Estudio de Estanque de Soda al 10% Tratamiento 2 Alquilación ......................... 67

Tabla 57: Información sustancia almacenada en Estanque de DEA (Cracking) ................... 67

Tabla 58: Estudio en Estanque de DEA (Cracking).............................................................. 68

Tabla 59: Características Acido Sulfúrico (Cracking) ........................................................... 69

Tabla 60: Estudio realizado en estanque de Ac. Sulfúrico (Cracking) .................................. 70

Tabla 61: Información Estanque de Descarga de Ac. Sulfúrico (Cracking) .......................... 71

Tabla 62: Estudio realizado en estanque de Descarga de Ac. Sulfúrico (Cracking) ............. 71

Tabla 63: Características Hidróxido de Sodio (Cracking) ..................................................... 72

Tabla 64: Estudio sobre Estanque de Soda al 10% (Cracking) ............................................ 73

Tabla 65: Características Azufre Líquido ............................................................................. 73

Tabla 66: Estudio Estanque Azufre Líquido (Cracking) ........................................................ 74

Tabla 67: Características Hidróxido de Sodio (Cracking) ..................................................... 75

Tabla 68: Estudio Patio de Soda (Cracking) ........................................................................ 76

Tabla 69: Características del Azufre .................................................................................... 76

Tabla 70: Estudio realizado en el Patio de Azufre ................................................................ 77

Tabla 71: Estudio realizado para el Almacenamiento de Muestras Testigo (Terminal Quintero) .............................................................................................................................. 79

Tabla 72: Estudio realizado en Sala de Caldera (Terminal Quintero) ................................... 80

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VIII

Tabla 73: Estudio realizado en la Bodega Trasvasije de Fracciones de Hidrocarburos (Campo Entrenamiento) ....................................................................................................... 82

Tabla 74: Estudio realizado para los Planes de Emergencia ............................................... 83

Tabla 75: Presupuesto estimativo del costo de implementación del D.S.78/2010 en dependencias de ERA ........................................................................................................ 102

Tabla 76: Cronograma de actividades – Etapa de construcción del proyecto .................... 104

INDICE DE FIGURAS

FIGURAS PÁGINAS

Figura 1: Flow Sheet del Proceso de Refinación de Petróleo ................................................ 6

Figura 2: Bodega de Insumos y Reactivos Químicos ........................................................... 17

Figura 3: Nueva Sala de Lavado ......................................................................................... 18

Figura 4: Bunker de Muestras Testigo ................................................................................. 19

Figura 5: Zona de Trasvasije ............................................................................................... 21

Figura 6: Jaula de Gases (Control de Calidad) .................................................................... 22

Figura 7: Gases Patrones (Control de Calidad) ................................................................... 24

Figura 8: Estanque de TEL .................................................................................................. 26

Figura 9: Estanques pertenecientes a Unidad 3600 ............................................................ 28

Figura 10: Estanque de Soda T-308 .................................................................................... 30

Figura 11: Almacenamiento de Líquido de Corte ................................................................. 31

Figura 12: Almacenamiento de Glicol y Varsol .................................................................... 32

Figura 13: Almacenamiento de Gases Comprimidos ........................................................... 33

Figura 14: Bodega de Reactivos Químicos .......................................................................... 34

Figura 15: Bodega de Sustancias Químicas Líquidas .......................................................... 35

Figura 16: Bodega de Sustancias Químicas Sólidas ........................................................... 38

Figura 17: Jaula de Gases ................................................................................................... 40

Figura 18: Silo de Gases ..................................................................................................... 42

Figura 19: Almacenamiento de Cloro................................................................................... 44

Figura 20: Estanque Acido Sulfúrico (F-256) ....................................................................... 46

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IX

FIGURAS PÁGINAS

Figura 21: Estanque Soda Cáustica (F-260) ........................................................................ 48

Figura 22: Sala de Dosificación Química ............................................................................. 49

Figura 23: Bodega 1 y 2 (Policlínico) ................................................................................... 50

Figura 24: de Almacenamiento Temporal de Coker ............................................................. 51

Figura 25: Estanque Mejorador de Lubricidad ..................................................................... 53

Figura 26: Estanque de Dimetildisulfuro .............................................................................. 55

Figura 27: Almacenamiento de Gases Patrones .................................................................. 56

Figura 28: Estanque de DEA sobre piso .............................................................................. 58

Figura 29: Central de Gases Topping 2 ............................................................................... 59

Figura 30: Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos ............................ 61

Figura 31: Centro de Acopio de Gases Comprimidos y Viscorreductora .............................. 62

Figura 32: Almacenamiento Temporal de Aditivos Líquidos Topping 2 ................................ 63

Figura 33: Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos ............................ 64

Figura 34: Almacenamiento y Dosificación de Demulsificante Servo ................................... 65

Figura 35: Estanque de Soda al 10% Tratamiento 2 Alquilación .......................................... 66

Figura 36: Estanque de DEA ............................................................................................... 68

Figura 37: Estanques de Ácido Sulfúrico ............................................................................. 69

Figura 38: Estanques de Descarga de Ácido Sulfúrico ........................................................ 71

Figura 39: Estanque de Soda al 10% .................................................................................. 72

Figura 40: Estanque de Azufre Líquido ................................................................................ 74

Figura 41: Patio de Soda ..................................................................................................... 75

Figura 42: Patio de Azufre ................................................................................................... 77

Figura 43: Almacenamiento de Muestras Testigo ................................................................ 79

Figura 44: Almacenamiento Sala Caldera ........................................................................... 80

Figura 45: Bodega de Trasvasije de Fracciones de Hidrocarburos ...................................... 82

Figura 46: Esquema Silos de Azufre Sólido ......................................................................... 86

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1

INTRODUCCION

Una refinería es una instalación industrial destinada a producir combustible a partir de

petróleo crudo. Este petróleo es refinado a través de una serie de procesos para obtener

diferentes hidrocarburos, ya sea en estado sólido (azufre, coke o carbón de petróleo, pitch o

base para asfaltos), líquido (gasolinas, diesel, kerosén, solventes, etc) o gaseoso (gas

licuado, propano, butano, etc).

Dentro de una refinería se trabaja con una enorme cantidad de sustancias químicas. En la

gran mayoría de los casos, estas poseen un alto grado de peligrosidad, lo que hace

obligatorio mantenerlas bajo control y en un lugar seguro, principalmente para evitar que se

mezclen o interactúen con productos químicos incompatibles, ya que de ser así podrían

producir reacciones violentas generando incendios, explosiones y/o emanaciones de gases

venenosos o corrosivos que puedan comprometer personas, instalaciones y/o

medioambiente.

Para cumplir con este requerimiento, las sustancias peligrosas deben estar almacenadas en

instalaciones capacitadas y que consideren riesgos inherentes, además de las condiciones

del medio (calor, fuentes de ignición, luz, humedad, etc.). Con esta finalidad, las autoridades

se han propuesto estudiar y replantear la normativa nacional de seguridad aplicable al

almacenamiento y manejo seguro de dichas sustancias, de tal manera que las empresas

tengan claridad respecto a los tipos de construcción adecuados, los sistemas adicionales de

control de incendio, los planes de emergencia y los procedimientos apropiados y seguros

para el almacenamiento de todas las sustancias químicas que se utilicen, almacenen o

expendan en dichos establecimientos.

Todo lo anterior se rige bajo lo establecido en el D.S. 78/2010, cuya finalidad es reducir los

riesgos asociados al almacenamiento, manipulación y manejo de las sustancias químicas,

en todo su ciclo de vida.

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2

OBJETIVOS

OBJETIVO PRINCIPAL

Realizar una propuesta de implementación en Enap Refinerías Aconcagua, en relación al

almacenamiento de las sustancias peligrosas al interior de sus instalaciones, con el

propósito de cumplir íntegramente con la legislación vigente, definida en el D.S. 78/2010.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Conocer la condición actual de las instalaciones destinadas al almacenamiento de

sustancias peligrosas.

b) Identificar y evaluar las diferencias de aplicación existentes con respecto al reglamento.

c) Desarrollar la Ingeniería básica de los proyectos que deban implementarse.

d) Entregar una estimación de los costos asociados al cumplimiento del D.S. 78/2010.

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3

ALCANCES

Los alcances del presente estudio están determinados por el D.S. 78/2010, el cual establece

las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias

peligrosas. Asimismo, el decreto Nº 157/2005 hace referencia al manejo de Pesticidas de

Uso Sanitario y Doméstico, mientras que el decreto Nº 594/1999, reglamenta las

Condiciones Sanitarias y Ambientales en Lugares de Trabajo.

Cabe señalar que todas las normativas antes mencionadas están sujetas a fiscalización del

Ministerio de Salud.

Por otra parte, se excluirá del ámbito de aplicación del D.S. 78/2010 lo señalado en su

artículo 3°:

Sustancias Radioactivas, ya que son reguladas por su normativa específica.

Explosivos y sustancias relacionadas con el uso de tales, ya que son regulados por la ley

17.798.

Combustibles líquidos y gaseosos usados como recurso energético, ya que se

encuentran regulados por D.S. 160/2008 Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción.

Sustancias infecciosas, clase 6.2, de acuerdo a la NCh 382.

Áreas de producción en donde se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se

almacenen de manera permanente.

Además se considera dentro del alcance de este trabajo, las instalaciones de la Refinería

pertenecientes a Concón y Terminal Quintero. Las instalaciones correspondientes a las

empresas contratistas que prestan servicios en ERA, quedan fuera del alcance de este

estudio, ya que los costos asociados a la implementación de sus propias instalaciones no

son consideradas dentro del presupuesto de Enap Refinerías Aconcagua.

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CAPITULO I.

ANTECEDENTES GENERALES

1.1 Historia de la Empresa

Luego del descubrimiento del primer pozo de petróleo del país en el sector de Springhill, en

Magallanes, el 29 de Diciembre de 1945, el Estado de Chile se propuso crear la Empresa

Nacional del Petróleo, cuya fundación ocurrió oficialmente el 19 de Junio de 1950, con la

promulgación de la Ley Nº 9.618. De esta forma, se recomendó a la Corporación de

Fomento de la Producción (CORFO) la creación de ENAP, para explotar comercialmente los

yacimientos descubiertos en Magallanes.

Una de las primeras metas que se propuso la naciente empresa fue levantar una refinería de

petróleo en el país, tarea que culminó en 1954, con la puesta en marcha de la Refinería de

Petróleo de Concón (hoy Refinería Aconcagua, ex RPC).

La Empresa Nacional del Petróleo es una empresa del Estado de Chile, cuyo giro comercial

es la exploración, producción y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. Está

organizada en dos Líneas de Negocios: Exploración y Producción (E&P) y Refinación.

Cuenta con dos filiales: ENAP Sipetrol S.A. y ENAP Refinerías S.A.

1.2 Enap Refinerías Aconcagua (ERA) ERA está encargada de desarrollar las actividades relacionadas con la refinación de crudo

para la producción de combustibles (gasolina, petróleo diesel, fuel oil, kerosene, gas licuado,

entre los principales) y otros productos derivados del petróleo (solventes, bases para

fabricación de asfaltos). De igual modo, realiza el manejo de la infraestructura logística para

el transporte y almacenamiento de combustibles para su posterior venta a las compañías

distribuidoras, tanto al mercado nacional como al extranjero.

1.3 Proceso de Refinación en ERA El petróleo crudo llega desde buques y es trasvasijado por tubería submarina hacia el

Terminal Quintero, en donde es almacenado en estanques para sedimentar y drenar el agua

que contiene. Luego es llevado a la refinería, a través de un sistema de oleoductos en

donde es nuevamente almacenado y mezclado con otros crudos sin agua, para ser

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bombeado hacia las distintas unidades de la refinería para su procesamiento. Esta zona de

la refinería se llama Intermedia de Crudos.

En la zona de procesos ocurre la refinación del petróleo. En esta área se desarrollan las

etapas de destilación primaria, en donde se fracciona o separa el petróleo crudo en

productos, el cual permite extraer gran parte de la variedad de componentes; y la etapa de

tratamientos, que tiene el objetivo de purificar los productos que contengan elementos

indeseados y hacerlos de mejor calidad.

Para la destilación primaria se utilizan las unidades de Topping 1 y 2 y de Vacío 1 y 2. Para

el proceso secundario, se encuentran las unidades Viscorreductora, Cracking Catalítico, Mild

Hydrocraking (MHC), Hidrocracking (HCK), Desulfurización y Desnitrificación de Gasolina

(LNHT), Desulfurización y Desnitrificación de Nafta (NHT), Isomeración, Reformación

Continua y Alquilación.

Para la etapa de tratamiento se encuentran las Plantas de Ácido, Solventes, Azufre,

Livianos, Desodorización, tratamiento de Efluentes, Gas Licuado de Petróleo (LPG), Sour

Water Stripper y Tratamiento de Fenoles. La planta de suministros es la que proporciona

agua desmineralizada, vapor, electricidad y aire para las distintas unidades de la refinería.

Además se cuenta con el Blow Down, que es un sistema de seguridad en base a antorchas,

cuyo objetivo es aliviar las presiones que excedan los límites de operación normal de los

equipos.

La Figura 1 muestra el diagrama de ERA en cuanto a su proceso de refinación de petróleo,

donde se esquematiza cada una de sus plantas con los subproductos obtenidos en cada

uno de ellos, los cuales pueden ser utilizados tanto como materias primas para los mismos,

como productos intermedios o productos finales, respectivamente.

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Figura 1: Flow Sheet del Proceso de Refinación de Petróleo

1.4 Decreto Supremo 78/2010 El 11 de Septiembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°78,

promulgado por solicitud del MINSAL, en donde se establecen las condiciones de seguridad

asociadas a un almacenamiento seguro de químicos peligrosos como gases, líquidos y

sólidos. Anteriormente, el Decreto concerniente a dar cumplimiento a la normativa era el

D.S. 148/2003, conocido como “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos

Peligrosos”. Sin embargo, fue necesario realizar una reestructuración en dicho reglamento,

ya que existía la necesidad de una mayor especificación y contextualización de las normas

de almacenamiento, lo cual dio origen al actual D.S.78/2010.

MHC2,100 m3/d

AZUFRE ELEMENTAL

ISOMERIZACION900 m3/d

H2S

HIDROGENO

GASOLINA

ISOMERATO

PLANTA DEAZUFRE 25 Ton/d

PLANTA DEACIDO 20 Ton/d

ALQUILACIÓN150 m3/d

MEROX 3 Y 4

UNIDAD

DE

TOPPING

1 Y 2

16,000 m 3/d

REFORMACIÓN2,000 m3/d

SOLVENTES 1 Y 2700 m3/d

MEROX 1 Y 2

HIDROCRACKING 3,200 m3/d

CRACKINGCATALÍTICO

4,000 m3/d

VISBREAKING1,250 m3/d

TRATAMIENTOLIVIANOS 1, 2 Y 3

PETROLEO

CRUDO

GAS OIL

GAS OIL

NAFTA

NAFTA

GASOLINA 93 Y 97

PITCH

PITCH

PITCH

FUEL OIL

PITCHASFALTICO

REFORMATO

LPG

LPG

LPG

LPG

GAS + LPG + GASOLINA

GASOLINA

GASOLINA

GASOLINA

KEROSENEDOMESTICO

KEROSENEAVIACIÓN

KEROSENE

DIESEL

DIESEL

DIESEL

DIESEL

TAR

DIESEL B

DIESEL A (CIUDAD)

SOLVENTES

GASOLINAAVIACIÓN

ACIDO SULFURICO

DIPESPLITTER PROPILENO

DIPE

PROPANO CATALITICO

NHT2,000 m3/d

NAFTA DULCE

LNHT900 m3/d

IFO's

PROPILENO

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En este documento, se establecen los requisitos para el Almacenamiento en Pequeñas

Cantidades, Bodegas Comunes y Bodegas Exclusivas para Sustancias Peligrosas, en

donde cada instalación debe cumplir con las especificaciones correspondientes. También se

incluye el Almacenamiento a Granel para sólidos y, para líquidos y gases, en estanques.

Además de lo anterior, se establecen consideraciones específicas para el almacenamiento

de gases envasados, comburentes y peróxidos orgánicos, tóxicos y sustancias químicas

corrosivas. Por último, se detallan aspectos a cumplir con respecto al etiquetado y rotulado

de dichos productos, junto con los planes de emergencia.

Este reglamento entró en vigencia en Marzo de 2011, pero las industrias involucradas tienen

un plazo de hasta 2 años para realizar modificaciones en sus instalaciones de acuerdo a la

implementación. Por otra parte, aquellas empresas que deban trasladarse o realizar

modificaciones de construcción o construcciones en el mismo sitio, dispondrán de un plazo

de 5 años.

A continuación se explican brevemente los artículos correspondientes al D.S. 78/2010 que

serán aplicados en el presente estudio, agrupados según el tipo de almacenamiento que los

rige:

Almacenamiento en pequeñas cantidades:

Articulo 10: Podrá almacenarse sobre el piso o en estanterías, en instalaciones que no estén

destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total

no sea superior a los 600 Kg. o Litros.

Articulo 11: No puede almacenarse peróxidos orgánicos (clase A a la D), comburentes,

gases inflamables (clase 2.1), gases tóxicos, sólidos inflamables (clase 4.3).

Articulo 12: Se debe contar con un sistema de control de derrames y un sistema manual

contra incendio.

Articulo 13: Envases menores a 5Kg. o L. y los de vidrio, deberán estar en estanterías de

material no absorbente, liso y lavable, con barras antivuelco, control de derrames y

ventilación. Debe señalizarse la existencia de sustancias peligrosas.

Articulo 14: Deben estar a disposición las hojas de seguridad de los productos almacenados.

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Bodegas Comunes:

Artículo 15: Almacenar como máximo 12 toneladas, de las cuales 3 de ellas deben ser para

sustancias liquidas y/o sólidos inflamables; y 250 Kg. de cilindros con gas no inflamable

(clase 2.2).

Artículo 16: No se permite realizar fraccionamiento ni re-envasado.

Artículos 17 y 25: Las bodegas deben cumplir con los siguientes parámetros: ser de

estructura sólida, resistente al agua e incombustible; tener piso sólido, lavable, liso e

impermeable y no poroso; contar con sistema contra incendio y sistema de contención de

derrames.

Articulo 18: Distancia mínima a 3 m de muros medianeros.

Artículo 19: Zona señalizada con rótulos (NCh 2190).

Artículo 21: Registro de las sustancias almacenadas (Clase y división, existencia de Hojas

de seguridad, etc.).

Artículo 22: Sistema manual de extinción de incendio.

Bodega de Sustancias Peligrosas:

Artículo 24: Rotulación acorde a NCh 2190, visible al menos 10 m.

Artículo 25: Bodegas cerradas con muros o paredes solidas resistentes a la acción del agua,

incombustible, techo liviano y piso solido y no poroso.

Artículo 26: Puertas de evacuación resistentes al fuego.

Artículo 27: Características de las puertas de evacuación.

Artículo 29: Deberá existir ventilación natural o forzada, con una renovación de 12 cambios

de aire por hora.

Artículo 31: Almacenamiento de hasta 10.000 toneladas.

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Artículo 40: Todas las bodegas de sustancias peligrosas deben contar con: sistema manual

y automático de extinción de incendio. Si se almacena más de 500 toneladas, contar con red

húmeda.

Artículo 41: Características de pisos y sumideros, además de contar con agentes de

absorción y neutralización en caso de derrame.

Artículo 43: Sustancias incompatibles deben almacenarse a una distancia de por lo menos

2.4 m.

Artículo 45: Altura máxima de 3 m. en pilas, sobre pallets, de cajas y sacos.

Artículo 48: Pasillos internos de 1,2 m.

Artículo 49: Contar con duchas y lavaojos de emergencia a menos de 10 m al exterior de la

bodega.

Zona de Carga y Descarga

Artículo 56: Las sustancias peligrosas podrán mantenerse de manera transitoria en esta

zona, durante jornada de trabajo.

Artículo 57: Piso sólido resistente al agua, techo liviano, sistema manual de contención de

derrame y de incendio.

Almacenamiento a Granel:

Artículo 59: Se debe contar con un proyecto de ingeniería o memoria de cálculo para los

estanques, los cuales contengan, a lo menos, todo lo exigido en este articulo (diámetro de

ductos, presión y caudal de operación, entre otros), además de tener un registro de pruebas

hechas periódicamente de los sistemas contra incendio.

Artículo 61: Está permitido el uso de normativa internacional o de ingeniería, con el fin de

garantizar las medidas de seguridad y mantenimiento.

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Artículo 62: Para estanques fijos, superficiales o enterrados, es necesario contar con un

proyecto de ingeniera o memoria de cálculo diseñado por un profesional idóneo, junto con el

resto de la información requerida en este articulo.

Artículo 63: La zona de almacenamiento no puede ubicarse cercano a zonas residenciales.

Sólidos a Granel:

Artículo 65: Contar con autorización sanitaria

Artículo 66: El piso debe ser impermeable, y la bodega debe contar con señalización

indicada en la NCh 2190. Junto con lo anterior, los accesos de la instalación deben ser

controlados y la distancia entre pilas debe ser por lo menos de 2,4 m.

Artículo 67: Se debe contar con sistema de contención para aguas residuales (incendios).

Artículo 68: Duchas y lavaojos de emergencia a no mas de 20 m.

Artículo 71: Contar con sistema de control de derrames.

Artículo 72: Distancia a muros medianeros de 3 m (capacidad menor a 200 m3), y 5 m

(mayor a 200 m3).

Líquidos a Granel (estanques):

Artículo 73: Se debe contar con un sistema de contención de derrame, en donde éste sea

1,1 veces mayor que la capacidad del estanque mayor. Las sustancias incompatibles deben

tener un depósito de contención individual y separado.

Artículo 74: Distancias entre manto, muro y estanques de por lo menos 1 m.

Artículo 75: Placa de identificación del estanque (Normativa construcción, año, diámetro, altura y capacidad nominal, Presión de diseño, fabricante).

Artículo 77: Distancias de seguridad para estanques superficiales que contengan sustancias no inflamables.

Artículo 78: Ducha y lavaojos a menos de 10 m.

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Artículo 79: Rotulación en base a NCh 1411 y 2190, visibles a más de 10 m. y de por lo menos 50 cm por cada lado.

Artículo 81: Tuberías de acuerdo a ingeniería reconocida. Con programa de mantenimiento. Además, debe incluir un sistema de bombeo con procedimientos operacionales y programa de mantenimiento.

Artículo 83: En la zona de carga y descarga, contar con contención de derrame, además de ducha y lavaojos menor a 10 m. del operador.

Gases a Granel (estanques):

Artículo 86 a 90: Rotulación en base a NCh 2190, visible a más de 10 m y no menor a 50 cm. por lado. Los estanques deberán estar construidos en base a ingeniería reconocida.

Artículo 91 a 93: Distancias de acuerdo a prácticas de ingeniería reconocida. Para gases de la clase 2.1, 2.2, y 2.3, considerar distancias descritas en detalle en los artículos 91 al 93 del D.S. 78.

Gases Envasados:

Artículo 95: Cumplir con los artículos establecidos en el Titulo I y II del presente reglamento, para bodegas de sustancias peligrosas (comunes y exclusivas).

Artículo 96: Cilindros llenos almacenados a 1,2 m de los vacíos.

Artículo 97: Señalética en base a NCH 2190. Oxidantes separados de inflamables.

Gases Inflamables:

Artículo 98: Almacenar hasta 5 cilindros en bodegas de sustancias peligrosas. Cilindros inflamables, a 6 m. de distancia de otros.

Artículo 99: Sistema eléctrico a prueba de explosión.

Artículo 100: Sistema de enfriamiento de agua con caudal suficiente.

Artículo 101: Contar con techo de material liviano.

Artículo 102: Si la cantidad almacenada es menor a 200 Kg., cierre perimetral de reja, distancia mínima a 6 m., de lo contrario, distancia de 10 m.

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Gases no Inflamables y no Tóxicos:

Artículo 104: Almacenamiento de hasta 1 tonelada, de lo contrario, bodega exclusiva para gases.

Gases Tóxicos:

Artículo 105: Almacenamiento de hasta 100 Kg., junto con un sistema detector del gas específico. Se debe contar con el equipo de protección personal adecuado (filtros, etc.).

Líquidos Inflamables:

Artículo 107: Cumplir con los artículos establecidos para bodegas de sustancias peligrosas (comunes y exclusivas).

Artículo 108: Cantidad máxima almacenada, corresponde a 10 toneladas, de lo contrario, bodega exclusiva para inflamables.

Artículo 109: Si la bodega es adyacente, cantidad máxima será 100 toneladas. Si cantidad es mayor a 30 toneladas, sistema automático de incendio con red húmeda (autonomía de 60 minutos), cortafuego y muros resistentes a la acción del fuego.

Artículo 110: Para bodega separada, cantidad máxima almacenada será 1000 toneladas (cualquier estado de agregación). Si cantidad es mayor a 50 toneladas, sistema automático de incendio con red húmeda (autonomía de 60 minutos), y muros cortafuego.

Sólidos Inflamables:

Artículo 115: Cumplir con los artículos establecidos para bodegas de sustancias peligrosas (comunes y exclusivas).

Artículo 116 al 117: Almacenamiento de la clase 4.1 y 4.2, hasta 10 toneladas, y de clase 4.3 hasta 1,5 toneladas. Si los sólidos de la clase 4.3 superan la cantidad máxima, el almacenamiento debe ser independiente y separado con muros resistentes al fuego. Para una bodega adyacente exclusiva, se permite una cantidad máxima de 100 toneladas (cualquier estado de agregación), Si la cantidad es mayor a 30 toneladas, debe implementarse un sistema automático de incendio con red húmeda (autonomía de 60 minutos), además de un muro cortafuego.

Artículo 118: Para bodega separada, cantidad máxima almacenada será 1000 toneladas (cualquier estado de agregación). Si cantidad es mayor a 50 toneladas, sistema automático de incendio con red húmeda (autonomía de 60 minutos), y muro cortafuego.

Artículo 119: Sistema eléctrico a prueba de explosión.

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Planes de Emergencia:

Artículo 171: Todas las bodegas para sustancias peligrosas, deben contar con un plan de emergencia, el cual deberá incluir los siguientes apartados:

a) Plano a escala de la instalación y su entorno, en donde se debe incluir, entre otros, oficinas, bodegas de sustancias peligrosas, lugares residenciales etc.

b) Plano de cada bodega y zona de almacenamiento de sustancias peligrosas.

c) Listado de sustancias peligrosas almacenadas, con sus respectivas características (nombre químico, cantidad, clase, etc.).

d) Cadena de mando (responsables).

e) Procedimiento de emergencia.

i) Listar equipos e instrumentación disponible par detección análisis de sustancias peligrosas.

j) Listar sistemas y equipos para enfrentar una emergencia.

k) Listar equipos elementos de protección personal disponibles.

n) Mantenimiento de la operatividad del plan (capacitaciones, revisiones periódicas, etc.).

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CAPITULO II.

METODOLOGIA Y ANALISIS PRELIMINAR

2.1 Metodología

Este estudio consta inicialmente, de una recopilación y análisis de la información recogida

en terreno. Posteriormente, se identifican las diferencias existentes con la actual normativa.

Por último, se establecen propuestas de mejora a partir de las observaciones y brechas

detectadas.

La captura de información se realizó directamente en la planta de Concón y Terminal

Quintero. Las labores efectuadas contaron con la supervisión del personal a cargo de las

dependencias del recinto; se solicitaron las Hojas de Seguridad correspondientes a las

sustancias almacenadas, planes de emergencia y antecedentes relacionados con las

instalaciones y sustancias químicas vinculadas a ellas; se inspeccionaron bodegas y

estanques de almacenamiento, donde se identificó cada instalación y las sustancias

químicas allí almacenadas. También se realizaron mediciones y registros fotográficos.

Tomando como base la cantidad, clase y división de peligrosidad, además del tiempo de

permanencia en ellas, se procedió a clasificar las bodegas y estanques según indica la

normativa, obteniendo la siguiente categorización:

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades: Se pueden almacenar sustancias

peligrosas en instalaciones que no constituyan bodegas, cuando su cantidad total no supere

lo 600 Kg. o litros.

Almacenamiento en Bodegas:

a) Bodega Común: Cuando la cantidad total almacenada no sobrepase las 12

Toneladas, podrán almacenarse sustancias peligrosas en este tipo de bodegas.

Dentro de estas 12 Toneladas, podrá almacenarse como máximo 3 toneladas de

líquidos y sólidos inflamables, y 250 Kg. de cilindros de gases de la división 2.2

(gases no tóxicos ni inflamables).

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b) Bodega Exclusiva para Sustancias Peligrosas: Si no se cumple con las

indicaciones para bodegas del tipo común, o si se almacena peróxidos,

comburentes, gases tóxicos, e inflamables, debe realizarse el almacenamiento en

una bodega exclusiva para sustancias peligrosas.

Almacenamiento a Granel para Sólidos, Líquidos y Gases: Se considera este tipo de

almacenamiento debido a condiciones de seguridad, logísticas o económicas,

cualquiera sea su estado de agregación (sólido, líquido o gas), referido a líquidos y

gases en estanques, y sólido en silos o pilas.

Almacenamiento de Gases Envasados: Para este caso, se consideran las sustancias

peligrosas pertenecientes a la clase 2 (gases inflamables, no inflamables y no

tóxicos, gases tóxicos).

Una vez identificadas y clasificadas las instalaciones que se encuentran dentro de los

alcances del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, el estudio se

concentra en revisar aspectos un poco menos específicos, tales como las hojas de

seguridad de las sustancias almacenadas, los planes de emergencia, la rotulación de los

productos y la señalética. Sin embargo, es necesario considerar aspectos más relevantes

dentro de los hallazgos particulares de cada instalación, como por ejemplo los muros, pisos,

techos, ventilación, sistemas de detección y extinción contra incendio; sistemas de derrame,

duchas y lavaojos, como también muros medianeros y distancias con otras instalaciones.

Una vez concluido el estudio de las brechas existentes entre cada unos de los artículos de la

nueva normativa, versus la situación actual de las instalaciones que almacenan sustancias

peligrosas, corresponde elaborar y presentar las medidas que deben implementarse a fin de

mejorar la actual situación.

Junto con el desarrollo de la Ingeniería básica de los proyectos que deben ser

implementados, estas medidas son planteadas de forma prioritaria, de manera de dar

cumplimiento a la normativa en el menor tiempo posible. Finalmente, la aplicación de estas

medidas recibe un valor monetario aproximado, en términos de presupuestar su ejecución.

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2.2 Análisis Preliminar

El levantamiento de información se llevó a cabo en cada una de las divisiones y/o

departamentos de la planta, donde existen instalaciones destinadas al almacenamiento de

sustancias químicas. Para esto se diseñó una Lista de Chequeo (Anexo A, página 112), en

la que cada punto hace referencia a características estructurales, de seguridad y de

identificación de las sustancias allí almacenadas, trabajando siempre bajo los parámetros de

la actual normativa.

Una vez conocida la situación, se desarrolla un análisis preliminar, donde se descartan

aquellas instalaciones que no se encuentran dentro de los alcances del D.S. 78/2010.

Algunas de estas exclusiones se deben a que dichas instalaciones no almacenan sustancias

consideradas, según la normativa NCh 382 of. 98, como peligrosas. En otros casos, que

corresponden a la gran mayoría, se debe a que las instalaciones se encuentran ubicadas en

áreas de producción, formando parte del proceso de refinación, por lo que el producto no es

almacenado de forma permanente.

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CAPITULO III.

DIAGNÓSTICO

Las instalaciones correspondientes a cada división de la planta, que se encuentran

efectivamente dentro de los alcances del reglamento, son clasificadas según el tipo de

almacenamiento, y de acuerdo a esto, son aplicados los artículos del decreto, según

corresponda. Lo anterior permite determinar las brechas existentes con respecto a la

normativa, y que medidas se deben tomar para dar cumplimento a esta.

La situación particular de cada instalación, es presentada a continuación, por División y/o

Departamento:

3.1 Control de Calidad

Conocida también como el área de los laboratorios, el estudio de esta división, según el tipo

de almacenamiento, es el siguiente:

3.1.1 Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

a) Insumos y Reactivos Químicos: En esta instalación se almacenan sustancias

peligrosas varias, en frascos, y en cantidades que no superan los 5 Kg. o litros. La

instalación se muestra en la Figura 2. El estudio se muestra en la Tabla 1.

Figura 2: Bodega de Insumos y Reactivos Químicos

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Tabla 1: Estudio de Insumos y Reactivos Químicos

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Insumos y Reactivos Químicos

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art. 11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12

El sistema de control de derrames es mínimo. Cuenta con extintor

Cubrir de material absorbente las estanterías

Art.13

Bandejas de material liso y lavable, pero no absorbente. No tiene barras antivuelco. Ventilación natural en estanterías. No esta señalizada la existencia de sustancias peligrosas.

Instalar barras antivuelco e indicar, mediante señaletica, la existencia de sustancias peligrosas.

Art.14

No cuenta con hojas de seguridad.

Mantener hojas de seguridad a disposición y actualizadas.

b) Nueva Sala de Lavado: Esta bodega consta de unos 30 m2. Aquí se almacenan

principalmente líquidos inflamables derivados de petróleo, en botellas de aproximadamente

1 litro. La instalación se muestra en la Figura 3. El estudio se muestra en la Tabla 2.

Figura 3: Nueva Sala de Lavado

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Tabla 2: Estudio Nueva Sala de Lavado

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Nueva Sala de Lavado

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art. 11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12

Sistema de control de derrames mínimo. Cielo raso de madera. Cuenta con extintor.

Cubrir de material absorbente las estanterías y cambiar material del cielo raso (incombustible).

Art. 13

Bandejas de material liso y lavable, pero no absorbente. Ventilación natural en estanterías. No esta señalizada la existencia de sustancias peligrosas.

Indicar, mediante señaletica, la existencia de sustancias peligrosas.

Art.14

No cuenta con hojas de seguridad.

Mantener hojas de seguridad a disposición y actualizadas.

c) Bunker de Muestras Testigo: Aquí se almacenan derivados de petróleo (clase 3),

en botellas de 1 litro. Esta instalación tiene una capacidad aproximada de 21 m2. La

instalación se muestra en la Figura 4. El estudio se muestra en la Tabla 3.

Figura 4: Bunker de Muestras Testigo

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Tabla 3: Estudio Bunker de Muestras Testigo

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Bunker de Muestras Testigo

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art.11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art.12

● Sistema de control de derrames mínimo. Cuenta con extintor.

Cubrir de material absorbente las estanterías.

Art.13

Bandejas de material liso y lavable, pero no absorbente, y no existe barras antivuelco. Ventilación natural en estanterías. No esta señalizada la existencia de sustancias peligrosas.

Instalar barras antivuelco e indicar, mediante señaletica, la existencia de sustancias peligrosas.

Art. 14

No cuenta con hojas de seguridad.

Mantener hojas de seguridad a disposición y actualizadas.

3.1.2 Bodega para Sustancias Peligrosas

d) Zona de Trasvasije: La zona de trasvasije cuenta solo con líquidos inflamables

(clase 3), estos son: Tolueno, Isoctano, Alquilato, Acetona, Alcohol Isopropilico, Diesel,

Etanol, Xileno, Nafta-Solvente 4, Petróleo Diesel de Referencia. Todas estas sustancias

están almacenadas en tambores de 200 L.

Por lo tanto, en base a su clase (líquidos inflamables), cantidad de sustancia almacenada

(considerando tambores de 200 litros llenos, con una densidad promedio de 830 Kg/m3, la

cantidad total almacenada no supera las 2 toneladas), y el tiempo que llevan almacenados,

la instalación cumple las características de bodega común (menor a 3,5 toneladas de

inflamables), considerando que contiene sustancias de la clase 3. El estudio se muestra en

la Tabla 4. La instalación se muestra en la Figura 5.

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Figura 5: Zona de Trasvasije

Tabla 4: Estudio de la Zona de Trasvasije

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Zona de Trasvasije

Bodega Común para Sustancias

Peligrosas

Art. 25

La zona no se encuentra cerrada, el piso es de cemento poroso y no lavable, y posee techo de material liviano.

Se debe construir una bodega sólida, con muros resistentes al fuego. De lo contrario, trasladar tambores a nueva bodega de inflamables.

Art. 41

Se cuenta con pretil de control de derrames (menor a 2m3) y no cuenta con agentes de neutralización y absorción.

Implementar agentes de neutralización y absorción.

Art. 107

No cumple con ninguna disposición constructiva exigida en los Títulos I y II del reglamento, los cuales señalan que se debe cumplir con los artículos establecidos para bodegas de sustancias peligrosas (comunes y exclusivas).

Se debe construir bodega sólida, con muros resistentes al fuego. De lo contrario, trasladar tambores a nueva bodega de inflamables.

Esta zona de almacenamiento no cumple con ninguna disposición constructiva exigida en el

Titulo I y II del reglamento, tampoco con un sistema manual de incendio. Además, no existe

un control sobre los vapores generados al momento del trasvasije. Por lo tanto, se debe

construir una pequeña bodega de inflamables (3 toneladas de capacidad). Ahora, para evitar

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la construcción de esta bodega, se recomienda alinear estos tambores en la bodega de

inflamables, que debe construirse en el departamento de Aprovisionamiento.

3.1.3 Almacenamiento de Gases Envasados

e) Jaula de Gases: Esta instalación es una jaula exclusiva para cilindros de gas, con

una capacidad de 12 m2. Posee un muro en común con la Bodega de Insumos y Reactivos.

Los gases encontrados y sus características, al momento de la visita, se detallan en la Tabla

5. La instalación se muestra en la Figura 6.

Figura 6: Jaula de Gases (Control de Calidad)

Tabla 5: Cilindros almacenados en Jaula de Gases

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox. (Kg) Oxígeno Gas no inflamable, no tóxico 2.2 200

Nitrógeno Gas no inflamable, no tóxico 2.2 73

Aire Gas no inflamable, no tóxico 2.2 78

Helio Gas no inflamable, no tóxico 2.2 15

CO2 Gas no inflamable, no tóxico 2.2 54

Hidrógeno Gas inflamable 2.1 7

Acetileno Gas inflamable 2.1 21

LPG Gas inflamable 2.1 135

El estudio realizado se encuentra en la Tabla 6.

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Tabla 6: Estudio realizado en Jaula de Gases

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Jaula de Gases Gases Envasados

Art. 95

La zona tiene rejas en los costados, pero no se encuentra cerrada completamente. Posee ventilación natural y tiene piso sólido, no liso y poroso.

Impermeabilizar el piso (tratamiento epóxico), además es necesario poner una puerta de acceso controlado.

Art. 96

No existe un pasillo que separe cilindros llenos de vacíos, solo hay un cartel que lo indica.

Es necesario separar los cilindros llenos de los vacíos mediante un pasillo de 1,2 m.

Art. 97

Existen cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.1 y 2.2.

Retirar los cilindros de Hidrógeno, Acetileno y LPG, ya que son inflamables

Art. 98 ● Cumple normativa. No existe

brecha.

Art. 99 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 100 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 101

El techo es de material liviano, pero tiene vigas de madera (material combustible).

Cambiar viga de madera por una de acero.

Art.102

La jaula de gases comparte un muro con la Bodega de Insumos y Reactivos.

Se recomienda cambiar de ubicación los gases almacenados, si no se quiere construir un muro cortafuego común con la Bodega de Insumos y Reactivos.

Art. 104 ● Cumple normativa. No existe

brecha.

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Art. 105 ● No cuenta con sistema detector de gases.

Implementar sistema para detectar gases.

f) Gases Patrones: Esta instalación posee una superficie aproximada de unos 2,6 m2,

compuesta por balones y cilindros. Las características de las sustancias almacenadas están

en la Tabla 7, y el estudio desarrollado, se muestra en la Tabla 8. La instalación se muestra

en la Figura 7.

Figura 7: Gases Patrones (Control de Calidad)

Tabla 7: Sustancias almacenadas en Gases Patrones

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox.

Varias

Gases Inflamables 2.1 / 2.3 25 Kg

Gases No Tóxicos Ni Inflamables 2.2 3 L

Gases Tóxicos 2.3 7 L

Tabla 8: Estudio realizado en Gases Patrones

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Gases Patrones Gases Envasados Art. 95

La zona tiene rejas en los costados, pero no esta cerrada completamente Posee ventilación natural y consta de piso sólido no liso y poroso, y el cierre

Se recomienda impermeabilizar el piso (tratamiento epóxico).

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perimetral es de material liviano.

Art. 96

No existe un pasillo que separe cilindros llenos de vacíos, solo hay un cartel que lo indica.

Es necesario separar los cilindros llenos de los vacíos mediante un pasillo de 1,2 m.

Art. 97

Cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.1 y 2.2 poseen riesgo secundario 2.3 (NCh 382 of 98).

Se recomienda revisar incompatibilidades existentes para cada clase.

Art. 98 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 99 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 100 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 101

El techo es de material liviano (metálico).

Aplicar revestimiento al techo para asegurar su incombustibilidad.

Art. 102

La distancia de esta instalación, respecto al edificio de Calidad es mínima (1,2 m), además tiene poco más de 2 m respecto del motor de ventilación de los laboratorios.

Se debe reubicar esta caseta, o bien almacenar los balones y cilindros en otra bodega que cumpla con las características de la normativa.

Art. 104 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 105 ● Cumple normativa. No existe brecha.

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3.2 Movimiento de Producto

Conocida también como Planta de Fenoles, las instalaciones estudiadas en esta área, se

han clasificado de la siguiente manera:

3.2.1 Almacenamiento a Granel en Estanques

a) Estanque de TEL: Las características de este estanque son descritas a

continuación, en la Tabla 9. La instalación se muestra en la Figura 8.

Tabla 9: Información Estanque de TEL**

Nombre Sustancia TEL (Tetraelito de Plomo)

Nº NU 1649

Clase (NCh 382) 6.1 (Tóxico)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 3 Inflamabilidad 3 Reactividad 2 Riesgo específico -

Figura 8: Estanque de TEL

Los artículos aplicables para este estanque, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos inflamables a granel. El estudio de la instalación se muestra en

la tabla 10.

**Todos los estanques cuentan con un rombo de seguridad, el cual asigna, dependiendo de

la sustancia y clase, niveles de peligrosidad (Anexo D, pagina 116).

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Tabla 10: Estudio Estanque de TEL

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de TEL

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 56 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art.57

Esta zona cuenta con piso sólido y sistema contra incendio, sin embargo no cuenta con control manual de derrames y no tiene techo.

Instalar un sistema de contención de derrames y un techo protector de las condiciones climáticas.

Art.63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.73 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 75

No cuenta con placa informativa.

Instalar una placa informativa (en español), con la información requerida en el artículo.

Art. 79

El estanque cuenta con rotulación correspondiente a la NCh 1411, sin embargo no existen los rótulos de la NCh 2190.

Se recomienda rotular el estanque en base a la NCh 2190.

Art. 83

Esta zona no cuenta con un sistema de protección contra derrames, no tiene un sistema de drenaje ni tampoco lavaojos de emergencia.

Construir pretil de contención con sistema de drenaje, además de instalar un lavaojos de emergencia a menos de 10 m.

b) Sector de Almacenamiento Planta de Fenoles, Unidad 3600: En esta área existen

4 estanques con sustancias peligrosas, cada uno con una capacidad de 2 m3. El resto de los

estanques no contiene sustancias peligrosas o corresponde a estanques que participan en

el proceso de la planta. La instalación se muestra en la Figura 9. El listado de estanques se

entrega a continuación en la Tabla 11:

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Tabla 11: Estanques pertenecientes a Unidad 3600

Estanque Acido Sulfúrico Sustancia peligrosa Estanque de Sulfato de cobre Estanque de proceso Estanque de Hidróxido de Sodio Sustancia peligrosa Estanque de Agua Oxigenada Sustancia peligrosa Estanque de Urea Sustancia no peligrosa Estanque de Fosfato Sustancia no peligrosa Estanque de Hipoclorito de Sodio Sustancia peligrosa

Figura 9: Estanques pertenecientes a Unidad 3600

El estudio se realizará considerando los 4 estanques que contienen sustancias peligrosas,

perteneciente a Fenoles, Unidad 3600, de manera conjunta. Este se muestra en la Tabla 12.

Tabla 12: Estudio de estanques en Unidad 3600 (Fenoles)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Fenoles Unidad 3600

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 57

Esta zona cuenta con piso sólido y sistema contra incendio. Sin embargo, no cuenta con control manual de derrames y no tiene techo.

Instalar un sistema de contención de derrames y un techo protector, de material liviano y no inflamable.

Art. 63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 73 ●

Esta zona no cuenta con un sistema de protección contra derrames.

Construir pretil de contención con sistema de drenaje.

Art. 75 ● No cuenta con placa informativa.

Instalar una placa informativa (en

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español), con la información requerida en el articulo.

Art. 77 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 79

El estanque cuenta con rotulación correspondiente a la NCh 1411, sin embargo no existen los rótulos de la NCh 2190.

Se recomienda rotular el estanque en base a la NCh 2190.

Art. 83

Esta zona no cuenta con un sistema de protección contra derrames, no tiene un sistema de drenaje ni tampoco lavaojos de emergencia.

Construir pretil de contención con sistema de drenaje, además de instalar un lavaojos de emergencia a menos de 10 m.

c) Estanque de Soda T-308: La información correspondiente a la sustancia

almacenada se indica en la Tabla 13, y la instalación se muestra en la Figura 10.

Tabla 13: Información Estanque de Soda T-308

Nombre Hidróxido de Sodio (NaOH)

Nº NU 1824

Clase (NCh 382) 8 (Corrosivo)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 3 Inflamabilidad 0 Reactividad 2 Riesgo específico Corrosión

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Figura 10: Estanque de Soda T-308

Este estanque se encuentra compartiendo un pretil de contención de derrames junto con

estanques de slop. Estos últimos, son conocidos porque en ellos se almacenan mezclas de

aceite, agua, y otros líquidos desechados de otras plantas de proceso. Estos líquidos son

altamente inflamables, por lo tanto son considerados como peligrosos (clase 3). Es por esto

que el estanque de Soda T-308, debe ser reubicado fuera de este sistema conjunto de

contención de derrames. La nueva localización deberá cumplir con todas las exigencias

señaladas en los artículos 56,57 y desde el 73 al 84. Esta zona cuenta con un Plot Plant

(Anexo E, página 117).

3.2.2 Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

a) Almacenamiento de Sólidos: En este sector se almacenan 4 tipos distintos de

sustancias, todas ellas en sacos en donde 3 de ellas corresponden a sustancias no

peligrosas (floculante, 2 tipos de fertilizantes), mientras que solo 1 se considera como

sustancias peligrosa (Sulfato de Cobre, Clase 9). Esta última no supera los 600 Kg., por lo

tanto ha sido clasificada como almacenamiento en pequeñas cantidades. Es estudio se

muestra en la Tabla 14.

Tabla 14: Estudio en Instalación de Almacenamiento de Sólidos

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento de Sólidos

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art. 11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 13 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

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Art. 14

No cuenta con hojas de seguridad.

Mantener hojas de seguridad a disposición y actualizadas.

3.3 Mantención Mecánica, Electricidad e Instrumentación

Las instalaciones a las que se les realizó el estudio, y que se encuentran dentro de los

alcances de la normativa, se encuentran clasificadas de la siguiente manera:

3.3.1 Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

a) Almacenamiento de Líquido de Corte: Esta pequeña bodega contiene bidones de

20 litros, en donde además se almacenan varias herramientas. El estudio se muestra en la

Tabla 15. La instalación se muestra en la Figura 11.

Figura 11: Almacenamiento de Líquido de Corte

Tabla 15: Estudio almacenamiento Líquido de Corte

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento Líquido

de Corte

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art. 11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12

No cuenta con contención de derrames ni material absorbente. Cuenta con extintor.

Implementar con material absorbente.

Art. 13 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 14

● No cuenta con hojas de seguridad.

Mantener hojas de seguridad a disposición y actualizadas.

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b) Almacenamiento de Glicol y Varsol: Esta pequeña instalación contiene tambores

de 200 litros de glicol y varsol, ambos usados como anticongelantes. El estudio se muestra

en la Tabla 16. La instalación se muestra en la Figura 12.

Figura 12: Almacenamiento de Glicol y Varsol

Tabla 16: Estudio almacenamiento de glicol y varsol

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento de Glicol y

Varsol.

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art. 11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12

No cuenta con contención de derrames ni material absorbente, ni tampoco extintor.

Implementar con material absorbente y un extintor.

Art. 13 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 14

● No cuenta con hojas de seguridad.

Instalar hojas de seguridad en el área.

3.3.2 Almacenamiento de Gases Envasados

c) Almacenamiento de Gases Comprimidos: Esta jaula (Figura 13), exclusiva para

cilindros de gas, contiene los siguientes productos (Tabla 17):

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Figura 13: Almacenamiento de Gases Comprimidos

Tabla 17: Sustancias almacenadas en jaula de Gases Comprimidos

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox. (Kg)

Oxigeno Gas no inflamable, no tóxico 2.2 7 cilindros

Acetileno Gas inflamable 2.1 6 cilindros

El estudio se muestra a continuación, en la Tabla 18.

Tabla 18: Estudio Gases Comprimidos

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Gases Comprimidos Gases Envasados

Art. 95

Los cilindros se encuentran enjaulados, con un muro en común con oficinas. La bodega cuenta con piso sólido, poroso y no liso.

Se recomienda impermeabilizar el piso (tratamiento epóxico).

Art.96

No existe un pasillo que separe cilindros llenos de vacíos, y los cilindros no están encadenados.

Es necesario separar los cilindros llenos de los vacíos mediante un pasillo de 1,2 m, y encadenarlos al muro.

Art. 97

Cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.1 y 2.2 son incompatibles.

Es necesario retirar de la jaula los cilindros de oxigeno o acetileno, debido a su incompatibilidad.

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Art. 98

Cilindros incompatibles no se encuentran separados.

Es necesario retirar de la jaula los cilindros de oxigeno o acetileno, debido a su incompatibilidad.

Art. 99 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 100 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 102

Jaula de gases colinda con oficinas.

Reubicar la jaula por lo menos a 6 m de oficinas y otras instalaciones.

Art. 104 ● Cumple normativa. No existe brecha.

3.4 Aprovisionamiento

Esta instalación es la encargada de abastecer de materiales a la planta. El estudio realizado

en esta división se entrega a continuación:

3.4.1 Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

a) Bodega de Reactivos Químicos: Esta bodega esta compuesta, en su totalidad, por

reactivos químicos para el laboratorio. El estudio se muestra en la Tabla 19. La instalación

se muestra en la Figura 14.

Figura 14: Bodega de Reactivos Químicos

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Tabla 19: Estudio Bodega de Reactivos Químicos

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Bodega de

Reactivos Químicos

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art. 11

En esta instalación existen aproximadamente unos 5 Kg. de comburentes.

Reubicar estas sustancias (comburentes), en otra bodega más pequeña, y así no tener que diseñar una bodega para solo sustancias comburentes.

Art. 12 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 13 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.14 ● Cumple normativa. No existe brecha.

3.4.2 Bodega para Sustancias Peligrosas

b) Bodega de Sustancias Químicas Líquidas: Bodega compuesta por varios

productos, en su mayoría de tambores de 200 litros y algunos baldes de aproximadamente

unos 5 Kg. También cuenta con algunos IBC que contienen aditivos. La bodega tiene un

área aproximada de 648 m2. La información del contenido de la bodega se encuentra en la

Tabla 20. La instalación se muestra en la Figura 15.

Figura 15: Bodega de Sustancias Químicas Líquidas

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Tabla 20: Información de Sustancias Químicas Líquidas en bodega

Tipo de Sustancia Clase Cantidad Aprox. (Ton) Líquidos Inflamables 3 120 toneladas Sustancias Corrosivas 8 43 toneladas Sustancias Tóxicas 6.1 19 toneladas Sustancias Comburentes 5.1 4 toneladas

Sustancias Peligrosas Varias 9 38 toneladas

Considerando como base la cantidad total de sustancia almacenada y la de inflamables

(sobrepasa las 100 toneladas), por separado, se determina que deben existir 2 bodegas de

tipo exclusiva, una para sustancias peligrosas y otra sólo para inflamables. El estudio se

muestra en la Tabla 21.

Tabla 21: Estudio en Bodega de Sustancias Químicas Líquidas

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Bodega de Sustancias Químicas Líquidas

Bodega Común para Sustancias

Peligrosas Art. 25

El cierre perimetral de la bodega es de enrejado y posee techo liviano. Piso de cemento, lavable. No cuenta con un estudio de carga de combustible de la bodega.

Se debe construir una bodega de muros sólidos y resistentes al fuego. Se debe realizar un estudio de carga de combustible para determinar la resistencia al fuego de los muros, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

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Art. 27

La bodega cuenta con dos puertas de reja de carga y descarga

Para el nuevo diseño se debe implementar una puerta de emergencia en el muro lateral o posterior de la zona de carga/descarga, que permita evacuar al exterior, además deberá contar con manillas antipático, no tener chapas, además, el diseño de la nueva bodega debe asegurar que las puertas de carga/descarga tengan como mínimo un 75% de resistencia al fuego de los muros que la contienen

Art. 29

La bodega actual cuenta con ventilación natural.

Las nuevas bodegas deberán considerar un sistema de ventilación que asegure 12 renovaciones de aire por hora, y cumplir además con el resto de especificaciones que señala este articulo

Art. 40

La bodega no cuenta con un sistema de detección de incendio. Solo se cuenta con un grifo a más de 20 m.

Para ambas bodegas, se debe diseñar un sistema de detección de incendio, en donde además deberán contar con un plan de mantenimiento de acuerdo a la periodicidad señalada en este mismo artículo.

Art. 41

● No cuenta con agentes de absorción y/o neutralización

Implementar agentes de neutralización y

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absorción.

Art. 43 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 45 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 48 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.49 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 56

En la zona de carga y descarga se encuentran pallets con tambores.

Se debe gestionar el tiempo de estos tambores en la zona, ya que no pueden estar de forma permanente.

Art. 57

Existe una zona de carga y descarga con piso de radier, pero sin techo.

En las nuevas bodegas debe considerarse un techo en la zona de carga y descarga.

c) Bodega de Sustancias Químicas Sólidas: Bodega compuesta por varios

productos, dentro de estos se encuentran tambores de 200 litros y algunos sacos. Esta

bodega cuenta con un área aproximada de 384 m2. La instalación se muestra en la Figura

16. Para el estudio entonces, es necesario individualizar los tipos de sustancia almacenadas

en bodega (Tabla 22):

Figura 16: Bodega de Sustancias Químicas Sólidas

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39

Tabla 22: Información de Sustancias Químicas Sólidas almacenadas

Tipo de Sustancia Clase Cantidad Aprox. (Ton) Sustancias Tóxicas 6.1 3,8 toneladas

Sustancias Varias 9 2,4 toneladas

Por lo tanto, en base a la cantidad almacenada (menor a 12 toneladas), y al tipo de

construcción, se muestra el estudio en la Tabla 23.

Tabla 23: Estudio Bodega de Sustancias Químicas Sólidas

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Bodega de Sustancias Químicas Sólidas

Bodega Común para Sustancias

Peligrosas

Art. 15 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 16 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 17

Esta bodega cuenta con un cierre perimetral metálico y el piso es de cemento lavable y tiene techo liviano.

Para no cambiar el material de las paredes, se recomienda trasladar las sustancias peligrosas almacenadas a la próxima bodega exclusiva para sustancias de este tipo.

Art. 18 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 19

No se indica una separación de las sustancias peligrosas de las que no lo son, tampoco existe señalización del tipo y clase de la sustancia allí almacenada. Los cilindros no están encadenados.

Es necesario individualizar mediante señalética las zonas para sustancias peligrosas y no peligrosas, además, se debe rotular en base a la NCh 2190.

Art. 21

No existe un registro por escrito o electrónico, y en español, de las sustancias almacenadas en la

Incluir en la bodega un registro que identifique las sustancias almacenadas en la bodega.

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40

bodega.

Art. 22

La bodega no cuenta con extintores, solo un grifo a más de 20 m.

Es necesaria la implementación de extintores.

3.4.3 Almacenamiento de Gases Envasados

d) Jaula de Gases: Esta instalación corresponde a una jaula exclusiva para cilindros de

gas, adyacente a la bodega de materiales, con una capacidad de 30 m2. Los gases

encontrados al momento de la visita y sus características se detallan en la Tabla 24. La

instalación se muestra en la Figura 17.

Figura 17: Jaula de Gases

Tabla 24: Información de sustancias almacenadas en Jaula de Gases (Aprovisionamiento)

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox. Aditivo Amoniaco Anhidro Gas Tóxico. 2.3 300 Kg.

LPG (cilindros de 45 Kg.) Gas inflamable. 2.1 1035 Kg.

Nitrógeno Gas no inflamable, no tóxico. 2.2 209 m3

Oxigeno Gas no inflamable, no tóxico. 2.2 150 m3

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Propano puro (cilindros de 45 Kg.) Gas inflamable. 2.1 675 Kg.

Oxigeno puro Gas no inflamable, no tóxico. 2.2 90 m3

Debido a que la cantidad de gases inflamables sobrepasa los 5 cilindros (articulo 98), se

debe tener una bodega exclusiva para ellos. El estudio se muestra en la Tabla 25.

Tabla 25: Estudio Jaula de Gases (Aprovisionamiento)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Jaula de Gases

Gases Envasados

Art.95

La zona exclusiva para gases esta cercada por rejas metálicas, y tiene un muro en común con la bodega de materiales. Posee ventilación natural y tiene piso sólido, no liso y poroso.

Se recomienda impermeabilizar el piso (tratamiento epóxico).

Art.96

Existe un pasillo que separa cilindros llenos de vacíos de mas de 1,2 m., se cuenta además con Señalética, pero no se encuentran todos lo cilindros encadenados.

Es necesario encadenar los cilindros a la pared.

Art. 97

Existen cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.1 y 2.2

Por la cantidad de inflamables, se debe construir una bodega exclusiva.

Art. 98 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 99 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 100 ●

La cantidad de inflamables supera los 600 Kg., y se cuenta con un grifo aproximadamente a 10 m.

Considerar para la nueva bodega, el sistema de extinción de incendio en base a la normativa NFPA.

Art. 101 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 102

La jaula de gases comparte un muro con la Bodega de Materiales. Existe una instalación (bodega de equipamiento

Se debe diseñar la nueva bodega en otra ubicación.

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42

de protección personal), a 10 m. de distancia.

Art. 104 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 105

La jaula de gases comparte un muro con Bodega de Materiales, y además no existe un sistema de detección automático para el gas específico.

Los gases tóxicos deben ubicarse 10 m. de muros medianeros y 3 m. de cualquier otra construcción.

e) Silo de Gases: Esta instalación corresponde a silos de concreto, de unos 10 m2 c/u,

en donde se almacenan cilindros con gases. Las cantidades fueron informadas al momento

de la visita (Tabla 26). Los silos se muestran en la Figura 18.

Figura 18: Silo de Gases

Tabla 26: Información Sustancias Almacenadas en Silo de Gases

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox. Aire Comprimido Corriente

Gas no inflamable, no tóxico. 2.2 261 m3

Helio Resech Gas no inflamable, no tóxico. 2.2 24 m3

Anhídrido Carbónico Gas no inflamable, no tóxico. 2.2 345 Kg.

Hidrogeno Extra Puro Gas inflamable 2.1 14 m3

Nitrógeno Extra Puro Gas no inflamable, no tóxico 2.2 0 m3

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Oxido Nitroso Gas no inflamable, no tóxico 2.2 189 Kg.

Acetileno Extra Puro Gas inflamable 2.1 68 Kg.

Acetileno Corriente Gas inflamable 2.1 0 Kg.

Aire Ultra Cero Gas no inflamable, no tóxico 2.2 0 m3

Argón Corriente Gas no inflamable, no tóxico 2.2 0 m3

Argón Extra Puro Gas no inflamable, no tóxico 2.2 190 m3

Hidrógeno Ultra Puro Gas inflamable 2.1 170 m3

Helio Ultra Puro Gas no inflamable, no tóxico 2.2 112 m3

Mezcla Ultra Metano-Argón P-10 Gas inflamable 2.1 0 m3

Patrón Metano 40 ppm Gas inflamable 2.1 1 PZ

Dióxido de Carbono Supercrítico

Gas no inflamable, no tóxico 2.2 126 Kg.

Hidrógeno Corriente Gas inflamable 2.1 38 m3

Gas Nitrógeno Gas no inflamable, no tóxico 2.2 48 m3

Se considera para el almacenamiento de estas sustancias peligrosas, que los silos de

concreto están destinados de forma exclusiva para el almacenamiento de los cilindros de

gas. El estudio se muestra en la Tabla 27.

Tabla 27: Estudio en Silo de Gases

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Silo de Gases

Gases Envasados

Art.95

Los silos son de concreto, y están divididos en tres secciones de almacenamiento. La ventilación es natural, entre los techos y las

Se recomienda impermeabilizar el piso (tratamiento epóxico).

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puertas de reja. El piso es sólido, poroso y no liso.

Art. 96

No existe un pasillo de separación entre cilindros llenos y vacíos de más de 1,2 m.

Separar cilindros llenos de vacíos por más de 1,2 m de distancia.

Art. 97

Existen cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.1 y 2.2.

Revisar incompatibilidad relativa a cada clase.

Art. 98 ● Cumple normativa.

No existe brecha.

Art. 99 ● Cumple normativa.

No existe brecha.

Art. 100 ●

La cantidad de inflamables supera los 600 Kg., y se cuenta con un grifo aproximadamente a 10 m.

Se debe diseñar un sistema contra incendio ya que la bodega cuenta con más de 600 Kg. almacenados.

Art.101 ● Cumple normativa.

No existe brecha.

Art. 102 ● Cumple normativa.

No existe brecha.

Art. 104 ● Cumple normativa.

No existe brecha.

f) Almacenamiento de Cloro: Se considera el almacenamiento de Cloro en una

instalación de tipo exclusiva. La cantidad fue informada al momento de la visita. Las

características de la sustancia se muestran en la Tabla 28, y el estudio en la Tabla 29. La

instalación se muestra en la Figura 19.

Figura 19: Almacenamiento de Cloro

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Tabla 28: Información Cloro Líquido

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox.

Cloro Líquido Gas Tóxico 2.3 1600 Kg.

Tabla 29: Estudio Almacenamiento de Cloro

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento de Cloro

Gases Envasados

Art. 95

El área de la instalación es abierta, con cierre perimetral en los costados (enrejado), posee ventilación natural y el piso es sólido, poroso y no liso.

Se recomienda impermeabilizar el piso (tratamiento epóxico).

Art. 96 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 97

● Existen cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.3.

Revisar brecha relativa a esta clase.

Art. 104 ●

La instalación se encuentra a 2 m a muro de la sala de celdas eléctricas, y a 3,5 m de la sala de lubricantes.

Es necesaria la reubicación del área exclusiva para el almacenamiento de cloro, ya que la distancia mínima en el almacenamiento de gases tóxicos, a cualquier instalación, debe ser mayor a 3 m de distancia.

3.5 Suministro

Esta división cuenta con dos estanques, el primero de 43 m3 (Ac. Sulfúrico) y el segundo de

16 m3 (Soda). Por esto es necesario mencionar algunas indicaciones generales y otras

específicas para ellos, dentro del reglamento, para este tipo de almacenamiento.

3.5.1 Almacenamiento a Granel en Estanques

a) Estanque de Ácido Sulfúrico (F-256): Las características de la sustancia contenida

en este estanque son descritas en la Tabla 30. La instalación se muestra en la Figura 20.

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Tabla 30: Información Estanque de Acido Sulfúrico (F-256)

Nombre Sustancia Ácido Sulfúrico

Nº NU 1830

Clase (NCh 382) 8 (Corrosivo)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 3 Inflamabilidad 0 Reactividad 2 Riesgo específico Corrosivo

Figura 20: Estanque Acido Sulfúrico (F-256)

Los artículos aplicables para este estanque, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos corrosivos a granel. El estudio de la instalación se encuentra en

la Tabla 31.

Tabla 31: Estudio Estanque Acido Sulfúrico (F-256)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de Ácido

Sulfúrico (F-256):

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art.56 ● Cumple normativa.

No existe brecha.

Art.57

Esta zona cuenta con piso sólido y sistema contra incendio, sin embargo no cuenta con control

Es necesario instalar un sistema de contención de derrames y un techo protector de las condiciones climáticas.

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manual de derrames y no tiene techo.

Art. 63 ●

Cumple normativa.

No existe brecha.

Art. 73 ●

Cumple normativa.

No existe brecha.

Art. 75

No cuenta con placa informativa.

Instalar una placa informativa (en español), con la información requerida en el articulo.

Art. 78 ●

Cumple normativa.

No existe brecha.

Art. 79

El estanque cuenta con rotulación correspondiente a la NCh 1411, sin embargo no existen los rótulos de la NCh 2190.

Se recomienda rotular el estanque en base a la NCh 2190.

Art. 83

Esta zona no cuenta con un sistema de protección contra derrames, no tiene un sistema de drenaje y el lavaojos de emergencia se encuentra a menos de 10m, pero en desnivel.

Construir pretil de contención con sistema de drenaje, además de reinstalar el lavaojos de emergencia a menos de 10 m y al nivel de la zona de carga y descarga.

b) Estanque de Soda Cáustica (F-260): Las características de este estanque se

describen en la Tabla 32. La instalación se muestra en la Figura 21.

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Tabla 32: Información Estanque Soda Cáustica (F-260)

Nombre Sustancia Hidróxido de Sodio

Nº NU 1824

Clase (NCh 382) 8 (Corrosivo)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 3 Inflamabilidad 0 Reactividad 2 Riesgo específico Corrosivo

Los artículos aplicables para este estanque, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos corrosivos a granel. El estudio de la instalación se muestra en

la Tabla 33.

Figura 21: Estanque Soda Cáustica (F-260)

Tabla 33: Estudio Estanque Soda Cáustica (F-260)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de Soda Cáustica (F-260):

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 73 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 75 ●

No cuenta con placa informativa.

Instalar una placa informativa (en español), con la información requerida en el artículo

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Art. 79

El estanque cuenta con rotulación, sin embargo esta se encuentra fuera de la norma.

Rotular nuevamente en base a la NCh 1411 y NCH 2190, los cuales deben verse desde 10 m como mínimo, y deben tener una dimensión de 50 cm por lado.

3.5.2 Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

a) Sala de Dosificación Química: Esta instalación se encuentra en el sector de los

intercambiadores de calor, y al momento de la visita se encontraban unos 3 bidones de 10

litros de Antaroll (sustancia inflamable). Tiene una capacidad de 8 m2. Por tanto, el tipo de

almacenamiento corresponde a pequeñas cantidades (menos de 600 Kg o L). El estudio se

muestra en la Tabla 34. La instalación se muestra en la Figura 22.

Figura 22: Sala de Dosificación Química

Tabla 34: Estudio en Sala de Dosificación Química

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Sala de dosificación

Química

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art. 11 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12

No existe sistema de contención de derrames dentro de esta instalación. Cuenta con extintor.

Instalar sistema manual de contención de derrames (material absorbente).

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50

Art.14 ● Cumple normativa. No existe brecha.

3.6 Salud y Calidad de Vida

En el exterior del policlínico se encuentra una bodega, almacenando gases comprimidos.

Esta instalación está separada en dos jaulas. La capacidad de ambas jaulas corresponde a

1,3 m2. El contenido de los cilindros corresponde a oxigeno y aire, de distintos tamaños. Los

detalles se entregan en la Tabla 35. La bodega se muestra en la Figura 23.

Tabla 35: Contenido de cada bodega (Policlínico)

Instalación Contenido

Jaula 1 1 cilindro de oxígeno de 10 m3 4 cilindros de oxígeno de 0,68 m3 5 cilindros de oxígeno de 0,50 m3

Jaula 2 3 cilindros de oxígeno de 10 m3 (vacíos) 1 cilindro de aire de 10 m3

Figura 23: Jaulas 1 y 2 (Policlínico)

Los artículos aplicables a gases envasados, nos entregarán las brechas encontradas

respecto el reglamento. El estudio de ambas jaulas se muestra en la Tabla 36.

Tabla 36: Estudio jaulas 1 y 2 del Policlínico

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Jaulas 1 y 2

del Policlínico

Gases Envasados Art.95

La bodega 1 tiene un muro en común con la sala de electrocardiograma del policlínico, mientras la

Se recomienda impermeabilizar el piso (tratamiento epóxico).

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bodega 2 comparte muro con oficinas. La ventilación es natural, y el piso es sólido, no liso y poroso.

Art. 96

No existe un pasillo separación entre cilindros llenos de los vacíos

Separar cilindros llenos de vacíos por más de 1,2 m de distancia.

Art. 97 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 104 ● Cumple normativa. No existe brecha.

3.14 Cocker En esta área se realiza el almacenamiento temporal de tambores de 200 litros. Cuenta con

una superficie de 15 m2, en donde existe antiespumante y demulsificante (líquidos

inflamables), además de observar residuos peligrosos junto con las sustancias.

La zona de almacenamiento temporal de Cocker no cumple con las disposiciones

contractivas impuestas en el reglamento, en el Titulo I y II. Por esto, resulta necesario

construir una bodega de sustancias peligrosas, compuesta de muros sólidos y resistentes al

fuego. El estudio se muestra en la Tabla 34.La instalación se muestra en la Figura 24.

Figura 24: de Almacenamiento Temporal de Coker

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Tabla 37: Estudio en Zona de Almacenamiento Temporal de Coker

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento Temporal de

Coker

Bodega Común para Sustancias

Peligrosas

Art. 25

La zona no esta cerrada, posee techo liviano y el piso es de cemento (no lavable).

Es necesaria la construcción de una bodega de muros sólidos, que resistan el fuego.

Art. 41

No cuenta con pretil de contención de derrames y tampoco cuenta con agentes de neutralización y absorción.

Implementar agentes de neutralización y absorción.

Art. 107

No cumple con ninguna disposición constructiva exigida en los Títulos I y II del reglamento, los cuales señalan que se debe cumplir con los artículos establecidos para bodegas de sustancias peligrosas (comunes y exclusivas).

Es necesaria la construcción de una bodega de tipo común.

3.14 Hidrógeno

Dado que esta división cuenta con 2 estanques de almacenamiento, es necesario mencionar

algunas indicaciones generales y otras específicas, indicadas dentro del reglamento, para

este tipo de almacenamiento.

3.8.1 Almacenamiento a Granel en Estanques

a) Estanque Mejorador de Lubricidad: Este estanque posee una capacidad de 15m3.

Desafortunadamente no se pudo acceder a la sustancia contenida en este estanque, sin

embargo se realizara el análisis bajo la clasificación de sustancia liquida inflamable (clase

3), siguiendo el patrón de los otros productos almacenados en cada área de planta. La Tabla

38 muestra las características de la sustancia almacenada. El estanque esta en Figura 25.

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Tabla 38: Características Estanque Mejorador de Lubricidad

Nombre Sustancia Sin Información

Nº UN Sin Información

Clase (NCh 382) 3 (Sustancia Inflamable)

Clasificación (NCh 1411)

Salud - Inflamabilidad - Reactividad - Riesgo específico -

Figura 25: Estanque Mejorador de Lubricidad

Los artículos aplicables para este estanque, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos inflamables a granel. El estudio se muestra en la Tabla 39.

Tabla 39: Estudio de Estanque Mejorador de Lubricidad

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque Mejorador

de Lubricidad

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art.56 ● Cumple normativa. No existe

brecha.

Art.57

Esta zona no cuenta con control manual de derrames y no tiene techo

Es necesario instalar un techo liviano.

Art.63 ● Cumple normativa. No existe

brecha.

Art.74 ● Cumple normativa. No existe

brecha.

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Art. 75

No cuenta con placa informativa.

Instalar una placa informativa (en español), con la información requerida en el artículo.

Art. 76 ● Cumple normativa. No existe

brecha.

Art. 79

El estanque cuenta con rotulación correspondiente a la NCh 1411 y a la NCh 2190, sin embargo se encuentran fuera de la norma.

Se recomienda realizar un nuevo rotulado en base a ambas normativas, cumpliendo con las exigencias del reglamento.

Art. 83

Esta zona no cuenta con un sistema de protección contra derrames, no tiene un sistema de drenaje y no tiene lavaojos de emergencia.

Construir pretil de contención de derrame, con sistema de drenaje, e instalar un lavaojos de emergencia.

b) Estanque de Dimetildisulfuro: Las características que presenta la sustancia

peligrosa almacenada en este estanque, se detallan a en la Tabla 40. La instalación se

muestra en la Figura 26.

Tabla 40: Características Estanque Dimetildisulfuro

Nombre Sustancia Dimetildisulfuro Nº UN 2381

Clase (NCh 382) 3 (Sustancia Inflamable)

Clasificación (NCh 1411) Salud 1 Inflamabilidad 3 Reactividad 0 Riesgo específico -

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55

Figura 26: Estanque de Dimetildisulfuro

Al igual que en el caso anterior, los artículos aplicables, corresponden a los referidos al

almacenamiento de líquidos inflamables (clase 3). El estudio de la instalación se muestra en

la Tabla 41.

Tabla 41: Estudio Estanque Dimetildisulfuro

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de Dimetildisulfuro

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 73 ●

Si bien existe pretil de contención, este no es suficiente en caso de derrame.

El estanque debe contar con un sistema de contención de volumen por sobre los 200 m3.

Art. 74 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 75

● No cuenta con placa informativa.

Instalar una placa informativa (en español), con la información requerida en el articulo.

Art. 76 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 78 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 79

El estanque cuenta con rotulación correspondiente a la NCh 1411 y a la NCh 2190, sin embargo se encuentran fuera de la norma.

Se recomienda realizar un nuevo rotulado en base a ambas normativas, cumpliendo con las exigencias del reglamento.

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Almacenamiento de Gases Envasados

a) Almacenamiento de Gases Patrones: Esta instalación se compone de gases

inflamables (clase 2.1), y de gases no inflamables y no tóxicos (clases 2.2). La información

de los gases almacenados se muestra en la Tabla 42. Los cilindros están en la Figura 27.

Figura 27: Almacenamiento de Gases Patrones

Tabla 42: Información Gases Patrones Almacenados

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox.

Helio Gas no inflamable, no tóxico 2.2 2 cilindros.

Nitrógeno Gas no inflamable, no tóxico 2.2 1 cilindro

Hidrógeno Gas inflamable 2.1 2 cilindros

El estudio desarrollado en esta instalación, se encuentra en la Tabla 43.

Tabla 43: Estudio del Almacenamiento de Gases Patrones

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento de Gases Patrones

Gases Envasados Art.95

La bodega no cuenta con un cierre perimetral. Posee ventilación natural y tiene piso sólido, no liso y poroso.

Instalar un cerco perimetral (enrejado), y aplicar un tratamiento epóxico al suelo para hacerlo no poroso e impermeable.

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Art. 96

Los cilindros se encuentran en posición vertical, pero no están encadenados. No existe un pasillo de separación entre los cilindros llenos y los vacíos.

Es necesario encadenar los cilindros a la pared y separar los cilindros llenos de los vacíos, por lo menos 1,2 m.

Art.97

Existen cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.1 y 2.2

La zona no cuenta con la rotulación que exige el reglamento, por tanto es necesario implementar señalética.

Art.98 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 99 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 100 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 101

● No existe techo. Es necesario

construir un techo de material liviano.

Art. 104 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

3.14 Fraccionamiento

La función de esta área es procesar el petróleo crudo proveniente de la zona de

almacenamiento. El crudo es fraccionado, y en este fraccionamiento los productos se

separan y se envían a las unidades de proceso correspondientes. Las instalaciones

pertenecientes a esta división han sido clasificadas de la siguiente forma:

3.9.1 Almacenamiento a Granel en Estanques

a) Estanque de DEA sobre piso: Este estanque posee un volumen de 16 m3. Las

características de la sustancia se presentan en la Tabla 44. El estanque está en Figura 28.

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Tabla 44: Características Dietanolamina

Nombre Sustancia Dietanolamina

Nº UN 3089

Clase (NCh 382) 8 (Corrosiva)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 1 Inflamabilidad 1 Reactividad 0 Riesgo específico -

Figura 28: Estanque de DEA sobre piso

Los artículos aplicables, para el caso del estanque de DEA, corresponden a todos los que se

refieren al almacenamiento de líquidos no inflamables a granel. El estudio se muestra en la

Tabla 45.

Tabla 45: Estudio Estanque de DEA sobre piso

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de DEA

sobre piso

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art.63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.73 ●

Pretil de contención no suficiente para retener 1,1 veces la capacidad del estaque.

El estanque debe contar con un sistema de contención de derrame de 17 m3.

Art.74 ● Cumple normativa. No existe brecha.

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Art. 75

● No cuenta con placa informativa.

Instalar una placa informativa (en español), con la información requerida en el articulo.

Art. 77 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 78

● No se observa ducha y lavaojos de emergencia.

Instalar ducha y lavaojos de emergencia a menos de 10 m del estanque.

Art. 79

● Rotulación fuera de la norma.

Se recomienda realizar un nuevo rotulado en base a ambas normativas.

Almacenamiento de Gases Envasados

En esta área existen varios sitios de acopio “temporal” de gases, sin embargo, el

almacenamiento se realiza de forma permanente dentro del recinto, por lo tanto debe

considerarse dentro del estudio. Estas zonas de almacenamiento corresponden a las

siguientes:

b) Central de Gases Topping 2: Esta instalación se compone de gases no inflamables

y no tóxicos (clases 2.2) y de gases tóxicos (clase 2.3). Posee una superficie aproximada de

4 m2. La información de las sustancias almacenadas se muestra en la Tabla 45. La

instalación se muestra en la Figura 29.

Figura 29: Central de Gases Topping 2

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Tabla 45: Información de Sustancias Almacenadas en Central Gases Topping 2

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox. Helio Gas no inflamable, no tóxico 2.2 2 cilindros Amoniaco Anhidro Gas tóxico 2.3 3 cilindros

El estudio desarrollado en estas dependencias, se entrega en la Tabla 46.

Tabla 46: Estudio en Central Gases Topping 2

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Central de Gases

Topping 2

Gases Envasados

Art. 95

El área exclusiva para gases cuenta con un cierre perimetral (reja), además posee ventilación natural y tiene piso sólido, no liso y poroso.

Aplicar tratamiento epóxico para impermeabilizar el suelo.

Art. 96

No existe un pasillo de separación entre los cilindros llenos y los vacíos.

Separar los cilindros llenos de los vacíos, por lo menos a 1,2 m. de distancia.

Art. 97

Existen cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.2 y 2.3 y la zona no cuenta con la rotulación que exige el reglamento.

Es necesario implementar señalética.

Art. 104 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 105 ● Cumple normativa. No existe brecha.

c) Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos: Esta instalación

consta de gases tóxicos. Tiene una capacidad aproximada de 8 m2. La información se

encuentra en la Tabla 47. La instalación se muestra en la Figura 30.

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Figura 30: Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos

Tabla 47: Información sobre Amoniaco Anhidro

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox.

Amoniaco Anhidro Gas tóxico 2.3 2 cilindros

El estudio desarrollado en esta instalación, se encuentra continuación, en la Tabla 48.

Tabla 48: Estudio en Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada

Brecha de Cumplimiento Sí No

Centro de Acopio de Aditivos

Líquidos y Gases

Comprimidos

Gases Envasados

Art. 95

El área exclusiva para gases no cuenta con un cierre perimetral, posee ventilación natural y tiene piso sólido, poroso, pero no liso.

Instalar cierre perimetral de reja metálica, junto con aplicar tratamiento impermeabilizante para el suelo.

Art. 96

No existe un pasillo de separación entre los cilindros llenos y los vacíos.

Separar los cilindros llenos de los vacíos, por lo menos a 1,2 m. de distancia.

Art.97

La zona no cuenta con la rotulación que exige el reglamento.

Es necesario aplicar rotulación, en base a la normativa.

Art.104 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.105 ● Cumple normativa. No existe brecha.

d) Centro de Acopio de Gases Comprimidos y Viscorreductora: Esta jaula exclusiva

para gases de la clase 2.2 y 2.3, se encontraba, al momento de la inspección, con cilindros

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vacíos. El detalle de las sustancias se encuentra en la Tabla 49. La instalación se muestra

en la Figura 31.

Figura 31: Centro de Acopio de Gases Comprimidos y Viscorreductora

Tabla 49: Información de Sustancias Almacenadas en Centro de Acopio de Gases y Viscorreductora

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox.

Amoniaco Anhidro Gas tóxico 2.3 0

Nitrógeno Gas no inflamable, no tóxico 2.2 0

El estudio realizado, corresponde al mostrado a continuación, en la Tabla 50.

Tabla 50: Estudio en Centro de Acopio de Gases Comprimidos y Viscorreductora

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Centro de Acopio de

Gases Comprimidos y Viscorreductora

Gases Envasados

Art.95

El área exclusiva para gases no cuenta con un cierre perimetral (enrejado), posee ventilación natural y tiene piso sólido, poroso y no liso.

Instalar cierre perimetral de reja metálica, junto con aplicar tratamiento impermeabilizante para el suelo.

Art. 96

No existe un pasillo de separación entre los cilindros llenos y los vacíos.

Separar los cilindros llenos de los vacíos, por lo menos a 1,2 m. de distancia.

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Art. 97

Existen cilindros con sustancias peligrosas de la clase 2.2 y 2.3 y la zona no cuenta con la rotulación que exige el reglamento.

Es necesario implementar rotulación correspondiente a la normativa.

Art. 104 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.105 ● Cumple normativa. No existe

brecha.

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

e) Almacenamiento Temporal de Aditivos Líquidos Topping 2: En esta instalación

se almacena un aditivo llamado Phimplus 5K2S. Cuenta con un área aproximada de 15 m2.

El almacenamiento no debe sobrepasar los 600 Kg. (6 tambores almacenados). El estudio

realizado se encuentra en la Tabla 51. La instalación se muestra en la Figura 32.

Figura 32: Almacenamiento Temporal de Aditivos Líquidos Topping 2

Tabla 51: Estudio en Centro Almacenamiento Temporal de Aditivos Líquidos Topping 2

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento Temporal de

Aditivos Líquidos

Topping 2

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art.11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 14 ● Cumple normativa. No existe brecha.

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f) Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos: En esta

instalación se almacena un aditivo llamado Phimplus 5K2S. El almacenamiento no debe

sobrepasar los 6 tambores almacenados (600 L), para estar dentro de la categoría de

pequeñas cantidades. Esta bodega cuenta con 8,75 m2. L información de las sustancias se

muestra en la Tabla 52. La Figura 33 muestra la instalación.

Figura 33: Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos

Tabla 52: Información de Sustancias Almacenadas en Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox. Amoniaco Anhidro Gas tóxico 2.3 2 cilindros DEA Sustancias Varias 9 400 Kg.

El estudio realizado en la instalación, se encuentra en la Tabla 53.

Tabla 53: Estudio sobre Centro de Acopio de Aditivos Líquidos y Gases Comprimidos

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Centro de Acopio de Aditivos

Líquidos y Gases

Comprimidos

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art.11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 14 ● Cumple normativa. No existe brecha.

3.9.4 Bodega para Sustancias Peligrosas

g) Almacenamiento y Dosificación de Demulsificante Servo: Esta instalación se

compone de tambores con demulsificante, en un total aproximado de 1,6 toneladas. Cuenta

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con un área aproximada de 7,5 m2. El estudio se muestra en la Tabla 54. La Figura 34

muestra la instalación.

Figura 34: Almacenamiento y Dosificación de Demulsificante Servo

Tabla 54: Estudio sobre Almacenamiento y Dosificación de Demulsificante Servo

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento y Dosificación

de Demulsificante

Servo

Bodega Común para Sustancias

Peligrosas

Art. 25

No existe cierre perimetral en la bodega, o posee techo y el piso es de cemento no lavable.

Es necesario construir una bodega de muros sólidos y resistentes al fuego.

Art. 41

No existe pretil de contención y tampoco cuenta con agentes de absorción y/o neutralización.

Se debe construir un sistema de contención, junto con implementar agentes de neutralización y absorción.

Esta zona de almacenamiento no cumple con ninguna disposición constructiva exigida en el

Titulo I y II del reglamento, Por lo tanto, para evitar construir una bodega de inflamables,

será necesario retirar tambores, y así no superar los 600 Kg. Para que esta zona sea tratada

como almacenamiento en pequeñas cantidades.

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66

3.14 Cracking

Esta zona, en su gran mayoría, almacena sustancias peligrosas en estanques de

almacenamiento. Entonces, las indicaciones y detalles encontrados respecto a las

sustancias almacenadas y al reglamento, son presentados a continuación:

3.10.1 Almacenamiento a Granel en Estanques

a) Estanque de Soda al 10% Tratamiento 2 Alquilación: Este estanque cuenta con

una capacidad de 3 m3. En su interior existe soda cáustica. Las características de la

sustancia almacenada y de la instalación, son entregadas en la Tabla 55. La Figura 35

muestra la instalación.

Tabla 55: Información de Sustancia Almacenada en Estanque de soda al 10% (Alquilación)

Nombre Sustancia Hidróxido de Sodio

Nº UN 1824

Clase (NCh 382) 8 (Corrosiva)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 3 Inflamabilidad 0 Reactividad 2 Riesgo específico Corrosivo

Figura 35: Estanque de Soda al 10% Tratamiento 2 Alquilación

Los artículos aplicables, para el caso de este, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos no inflamables a granel. El estudio se entrega en la Tabla 56.

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Tabla 56: Estudio de Estanque de Soda al 10% Tratamiento 2 Alquilación

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de Soda al

10% Tratamiento

2 Alquilación

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 73 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.74 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 75 ●

El estanque no cuenta con placa informativa.

Se debe instalar placa informativa, en español, con la información requerida en el presente articulo.

Art.78 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 79 ●

El estanque cuenta con rotulación de NCh 1411, sin embargo no cuenta con la rotulación exigida por la NCh 2190.

Se debe rotular en base a la Normativa Chilena 2190.

b) Estanque de DEA: La capacidad de este estanque corresponde a 9 m3. Las

características de este, se describen en la Tabla 57. La Figura 36 muestra la instalación.

Tabla 57: Información sustancia almacenada en Estanque de DEA (Cracking)

Nombre Sustancia Dietanolamina

Nº UN 3082

Clase (NCh 382) 9 (Sustancias Peligrosas Varias)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 1 Inflamabilidad 1 Reactividad 0 Riesgo específico -

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Figura 36: Estanque de DEA

Los artículos que aplican a este estanque, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos inflamables a granel. El estudio se muestra en la Tabla 58.

Tabla 58: Estudio en Estanque de DEA (Cracking)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de DEA

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art.73 ●

El estanque no cuenta con un pretil de contención de derrame, sin embargo el suelo cuenta con canaletas que llevan el líquido a un pozo enterrado de aproximadamente 800 L.

En necesario construir un pretil de contención, ya que como indica la normativa, la capacidad de contención debe ser de 1,1 veces el volumen del estanque. Por esto, la capacidad del nuevo pretil será de 9,9 m3.

Art.75

El estanque no cuenta con placa informativa.

Se debe instalar placa informativa, en español, con la información requerida en el presente articulo.

Art. 78

Esta zona no cuenta ducha ni lavaojos de emergencia.

Instalar ducha y lavaojos de emergencia a menos de 10 m del estanque.

Art. 79

El estanque tiene la rotulación del Ácido Sulfúrico, es decir, una sustancia distinta a la que realmente contiene.

Se debe rotular de acuerdo al estanque de DEA, en base a la normativa

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correspondiente (NCh 1411, NCh 2190).

c) Estanques de Ácido Sulfúrico: La capacidad de estos estanques corresponde a 40

m3. A continuación en la Tabla 59, toda la descripción de la sustancia.

Tabla 59: Características Acido Sulfúrico (Cracking)

Nombre Sustancia Ácido Sulfúrico

Nº UN 1830

Clase (NCh 382) 8 (Corrosivo)

Clasificación (NCh 1411) Salud 3 Inflamabilidad 0 Reactividad 2 Riesgo específico Corrosivo

Figura 37: Estanques de Ácido Sulfúrico

Los artículos que aplican a este estanque, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos no inflamables a granel. El estudio desarrollado se encuentra

en la Tabla 60.

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Tabla 60: Estudio realizado en estanque de Ac. Sulfúrico (Cracking)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de Ácido Sulfúrico

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 57

● El estanque no cuenta con techo de protección.

Es necesario instalar un techo de material liviano.

Art. 73 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 74 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 75

El estanque no cuenta con placa informativa.

Se debe instalar placa informativa, en español, con la información requerida en el presente articulo.

Art. 77 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 78 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 79

El estanque no cuenta con rotulación NCh 2190.

Se debe rotular de acuerdo correspondiente (NCh 2190).

Art. 83

Se cuenta con ducha y lavaojos de emergencia, sin embargo no existe un desagüe químico para los riles de la ducha.

Se debe implementar un sistema de drenado de la sustancia derramada, para que los riles no escurran. Este sistema de dirigirse a un pozo o estanque recuperador.

d) Estanques de Descarga de Ácido Sulfúrico: Esta zona cuenta con 2 estanques,

de 40 m3 y 70 m3, respectivamente. A continuación, en la Tabla 61 y figura adjunta, la

descripción de la sustancia almacenada. La Figura 38 muestra los estanques.

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Tabla 61: Información Estanque de Descarga de Ac. Sulfúrico (Cracking)

Nombre Sustancia Ácido Sulfúrico

Nº UN 1830

Clase (NCh 382) 8 (Corrosivo)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 3 Inflamabilidad 0 Reactividad 2 Riesgo específico Corrosivo

Figura 38: Estanques de Descarga de Ácido Sulfúrico

Los artículos que se aplican a esta instalación, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos no inflamables a granel. El estudio se muestra en la Tabla 62.

Tabla 62: Estudio realizado en estanque de Descarga de Ac. Sulfúrico (Cracking)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanques de

Descarga de Ácido Sulfúrico

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 73 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 74 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 75 ●

El estanque no cuenta con placa informativa.

Se debe instalar placa informativa, en español, con la información requerida en el presente articulo.

Art. 78 ● Cumple normativa. No existe brecha.

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Art. 79 ●

El estanque cuenta con rotulación de NCh 1411, sin embargo no cuenta con la rotulación exigida por la NCh 2190.

Se debe rotular en base a la Normativa Chilena 2190.

b) Estanque de Soda al 10%: Este estanque cuenta con una capacidad de 3 m3. Las

características de la sustancia almacenada y de la instalación, son entregadas a

continuación, en la Tabla 63 y figura 39.

Tabla 63: Características Hidróxido de Sodio (Cracking)

Nombre Sustancia Hidróxido de Sodio

Nº UN 1824

Clase (NCh 382) 8 (Corrosiva)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 3 Inflamabilidad 0 Reactividad 2 Riesgo específico Corrosivo

Figura 39: Estanque de Soda al 10%

Los artículos aplicables, para este caso, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de líquidos no inflamables a granel. A continuación, en la Tabla 64, el

detalle de los artículos aplicables a este tipo de instalación:

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Tabla 64: Estudio sobre Estanque de Soda al 10% (Cracking)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de Soda al

10%

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 73 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 74 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 75 ●

El estanque no cuenta con placa informativa.

Se debe instalar placa informativa, en español, con la información requerida en el presente articulo.

Art. 78 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 79 ●

El estanque cuenta con rotulación de NCh 1411, sin embargo no cuenta con la rotulación exigida por la NCh 2190.

Se debe rotular en base a la Normativa Chilena 2190.

h) Estanque de Azufre Líquido: Esta área cuenta con 2 estanques, los cuales

contienen azufre fundido. Las características de la instalación y su contenido se entregan en

la Tabla 65. La Figura 40 muestra la instalación.

Tabla 65: Características Azufre Líquido

Nombre Sustancia Azufre Líquido Nº UN 1350 Clase (NCh 382) 4.1 (Sólido Inflamable)

Clasificación (NCh 1411) Salud 2 Inflamabilidad 1 Reactividad 0 Riesgo específico -

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Figura 40: Estanque de Azufre Líquido

Los artículos aplicables a este estanque, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de sólidos inflamables.

Para el caso particular de silos y estanques de almacenamiento de sólidos, la normativa no

indica que deba existir rotulación, sin embargo y por prevención, se seguirá utilizando el

mismo criterio que para estanque que almacenan líquidos. El estudio se muestra en la Tabla

66.

Tabla 66: Estudio Estanque Azufre Líquido (Cracking)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Estanque de Azufre Líquido

Almacenamiento a Granel en Estanques

Art. 63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 66 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 67 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 68 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 71 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 72 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 73 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 74 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.75 ● El estanque no cuenta con placa informativa.

Se debe instalar placa informativa.

Art. 79 ●

El estanque cuenta con rotulación de NCh 1411, sin embargo no cuenta con la rotulación exigida por la

Se debe rotular en base a la Normativa Chilena 2190.

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NCh 2190.

i) Patio de Soda: Esta zona cuenta con 2 estanques de soda cáustica al 10%, 1

estanque de soda cáustica al 50% y otro de ácido sulfúrico al 98%. Los 3 tipos de sustancia

almacenada corresponden a líquidos corrosivos, clase 8. El detalle, en la Tabla 67. La

Figura 41 muestra la instalación.

Tabla 67: Características Hidróxido de Sodio (Cracking)

Nombre Sustancia Hidróxido de Sodio

Nº UN 1824

Clase (NCh 382) 8 (Corrosiva)

Clasificación (NCh 1411)

Salud 3 Inflamabilidad 0 Reactividad 2 Riesgo específico Corrosivo

Figura 41: Patio de Soda

Los artículos aplicables, para este caso, corresponden a todos los que se refieren al

almacenamiento de sustancias peligrosas líquidas a granel. El estudio se entrega en la

Tabla 68. Se adjunta además en anexos un Plot Plant de esta zona (Anexo F, página 118).

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Tabla 68: Estudio Patio de Soda (Cracking)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Patio de Soda

Almacenamiento a Granel

Art.63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.73

El estanque de mayor tamaño tiene una capacidad aproximada de 330 m3, por lo que el pretil de contención debería tener una capacidad de 363 m3.

Se debe aumentar la altura del pretil en por lo menos 10 cm, de manera de cubrir la capacidad inicial (aprox. 315 m3).

Art. 74 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art.75

El estanque no cuenta con placa informativa.

Se debe instalar placa informativa, en español, con la información requerida en el presente articulo.

Art. 78 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 79

El estanque no cuenta con rotulación NCh 2190.

Se debe rotular de acuerdo correspondiente (NCh 2190).

j) Patio de Azufre: Esta zona de acopio, cuenta con azufre sólido a granel. Este patio

tiene unas dimensiones aproximadas de 20 x 39 m, en donde si bien existe un cerco

perimetral (enrejado), esta área no cuenta con un techo protector. Dentro de la zona además

existen unas piscinas de 9 x 20 m, destinadas a la descarga de azufre. Las características

del azufre están en la Tabla 69. La Figura 42 muestra la instalación.

Tabla 69: Características del Azufre

Sustancia Clasificación Clase Cantidad Aprox.

Azufre

Corresponde a un sólido inflamable, en donde además de desprender gases inflamables en contacto con el agua, presenta riesgo de combustión espontánea.

4.1 100 ton

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Figura 42: Patio de Azufre

El estudio desarrollado en la instalación, es mostrado en detalle en la Tabla 70.

Tabla 70: Estudio realizado en el Patio de Azufre

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Patio de Azufre

Almacenamiento a Granel

Art. 57

Las zonas de carga y descarga no cuenta con techo, y fuera del reciento existen 2 extintores contra incendio.

La zona, además de estar techada, debe tener piso de radier.

Art. 63 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 66

El patio de azufre cuenta con cierre perimetral (enrejado), pero sin techo. El piso es sólido, no liso y poroso. Dentro de las piscinas existentes al interior, se acopia el azufre formando pilas de aproximadamente 2 m de alto, el patio cuenta con Señalética, pero esta no cumple con los requerimientos de la NCh 1411. La instalación no cuenta con sistema eléctrico.

Se debe desarrollar un proyecto de ingeniería para reacondicionar el patio actual considerando lo siguiente: - El patio debe ser techado y cerrado con malla, para minimizar la dispersión del material por efecto del viento. - Se debe implementar un sistema de contención de derrames con sistema con canalización de aguas lluvias y un

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pretil de contención. - Es necesario construir muros divisorios en el interior, a modo de que la instalación posea una mayor capacidad de almacenamiento. - Se debe tratar el piso con un tratamiento epóxico.

Art. 67

El patio de almacenamiento no cuenta con un sistema de contención de aguas.

El proyecto de Ingeniería debe incluir un sistema de contención de aguas residuales, las cuales deben ir dirigidas a la red de efluentes.

Art. 68

No existen duchas ni lavaojos de emergencia.

Incluir ducha y lavaojos de emergencia al costado de la instalación considerando la canalización de aguas a la red de efluentes.

Art. 69 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 118 ●

Por las dimensiones de la instalación, es necesario implementar un sistema automático contra incendio.

Es necesario implementar un sistema automático contra incendio.

Art. 119 ●

No existe instalación eléctrica.

Es necesario contar con un sistema de instalación eléctrica, bajo las consideraciones del presente articulo.

3.14 Terminal Quintero

Esta zona, cuya finalidad es recepcionar, almacenar y despachar el crudo, almacena

sustancias peligrosas en pequeñas cantidades.

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3.11.1 Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

a) Almacenamiento de Muestras Testigo: Esta instalación corresponde a una

pequeña bodega, de unos 14 m2, compuesta en su totalidad por derivados de petróleo

(líquidos inflamables, clase 3). Estas sustancias se encuentran contenidas en botellas de 1

L. La figura 43 muestra la instalación.

Figura 43: Almacenamiento de Muestras Testigo

El estudio realizado en estas dependencias, de detalla en la Tabla 71.

Tabla 71: Estudio realizado para el Almacenamiento de Muestras Testigo (Terminal Quintero)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento de Muestras

Testigo

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art.11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12 ● Cumple normativa. No existe

brecha.

Art. 13

Las estanterías son de material liso, lavable, pero no absorbente. Además cuenta con una pequeña barrera contención de derrame, sin embargo no existe barra antivuelco. Existe ventilación natural, pero no esta señalizado de que ahí se encuentran almacenadas sustancias peligrosas.

Instalar barras antivuelco en estanterías, junto con señalizar la existencia sustancias peligrosas.

Art. 14

● No están las hojas de seguridad de los productos.

Instalar hojas de seguridad actualizadas y

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de fácil acceso.

b) Almacenamiento Sala Caldera: Esta instalación corresponde a una pequeña jaula,

compuesta por varios aditivos (corrosivos, clase 8). Estas sustancias se encuentran

contenidas en bidones de 5 L. La capacidad de esta bodega es de aproximadamente unos 7

m2. Esta instalación cumple con todos los requisitos impuestos en el reglamento, sin

embargo en necesario instalar señalética que indique que existen sustancias peligrosas

almacenadas. La Figura 44 muestra la instalación.

Figura 44: Almacenamiento Sala Caldera

El estudio desarrollado en esta ocasión se muestra en la Tabla 72.

Tabla 72: Estudio realizado en Sala de Caldera (Terminal Quintero)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Almacenamiento Sala Caldera

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art. 11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 13 ● Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 14 ● Cumple normativa. No existe brecha.

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3.14 Campo de Entrenamiento

Esta zona de la planta, provee a la brigada de respuesta a emergencias de combustible,

para realizar pruebas de entrenamiento.

La bodega que aquí existe, cumple con condiciones que la hacen estar clasificada como una

bodega de sustancia peligrosas, del tipo común, sin embargo, si así fuese, tendría que ser

reacondicionada completamente, es decir, seria obligatorio la construcción de muros sólidos

resistentes al fuego, incorporación de sistema contra incendio, tratamiento del suelo, ducha

y lavaojos de emergencia, etc.. Por lo tanto, y como caso práctico, lo más efectivo sería

limitar el almacenamiento a tan solo 3 tambores, de 200 L cada uno, de manera tal de

considerar la instalación como almacenamiento en pequeñas cantidades y así no

sobrepasar los 600 litros, exigidos por el reglamento. Otra sugerencia, sería mantener la

zona con los tambores que contienen producto, únicamente con producto, los días en los

que se realiza los ejercicios de preparación de la brigada, y de esta forma, durante largos

periodos, mantener la bodega con los tambores vacíos.

3.11.2 Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

a) Bodega de Trasvasije de Fracciones de Hidrocarburos: La instalación cuenta con

6 tambores de 200 L. de Nafta y Diesel (Líquidos inflamables, clase 3).

Esta bodega tiene la función de trasvasijar los productos mencionados, en pequeños

bidones, y así ser utilizados en ejercicios por la brigada contra incendio.

Los requisitos impuestos por la normativa son entregados a continuación, sin embargo, es

necesario agregar que tanto la rotulación de los tambores, como la señaletica existente en la

bodega, deben realizarse de igual forma. El estudio se entrega en la Tabla 73. La figura 45

muestra la bodega.

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Figura 45: Bodega de Trasvasije de Fracciones de Hidrocarburos

Tabla 73: Estudio realizado en la Bodega de Trasvasije de Fracciones de Hidrocarburos (Campo Entrenamiento)

Instalación Tipo de Almacenamiento

Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Bodega de Trasvasije de Fracciones de Hidrocarburos

Almacenamiento en Pequeñas Cantidades

Art.11 ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art. 12

La bodega cuenta con un pretil de contención, de unos 15 cm. De alto, el cual albergaría sin problemas un volumen superior a los 600 L de capacidad, dado que la bodega tiene unas dimensiones aproximadas de 5 x 5 m, sin embargo, es necesario construir un sistema drenaje. No existe ningún extintor, pero a menos de 10 m hay un grifo.

Implementar un sistema drenaje, superficial o enterrado, en donde envíe la sustancia derramada, ya sea a un pozo o a un estanque recuperador.

Art. 14

Cuenta con las hojas de transporte de los productos.

Instalar las hojas de seguridad correspondientes, y verificar que estén actualizadas.

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3.14 Planes de Emergencia

El artículo 171 del D.S 78, señala que todas las bodegas que almacenen sustancias

peligrosas, deben contar con un plan de emergencia. Los requisitos mínimos que exige este

plan corresponden se encuentran en la Tabla 74:

Tabla 74: Estudio realizado para los Planes de Emergencia

Instalación Articulo Aplicable

Cumple Situación Observada Brecha de Cumplimiento Sí No

Planes de Emergencia

Art. 171 (apartado

a)

Se tuvo acceso al plano general de la planta (Anexo G, pagina 119), y a los planes de emergencia, en donde las observaciones encontradas fueron las siguientes: - Se indican los sectores de producción, oficinas y casino. – No están identificados las áreas de bodegas y sectores de almacenamiento. - Los planes locales de emergencia (Anexo H, pagina 120), cuentan con sus propios puntos de reunión y vías de evacuación. - No se indica puntos de reunión ni salidas de emergencia (Plano general). - No se indican residencias, salas cunas, colegios, centros de salud u otras instalaciones industriales.

Se debe indicar en los planos los sectores que almacenen sustancias peligrosas. En los planos generales se debe indicas las salidas de emergencia y puntos de reunión. Se deberá además indicar todas las construcciones alrededor de la planta a una distancia de 50 m de los deslindes del sitio.

Art. 171 (apartado

b)

Los planos de las bodegas en instalaciones que almacenan sustancias peligrosas, se detallan en los planes locales de emergencia, sin embargo no se indica la clase de sustancia ni tampoco la clasificación por cantidades.

Debe indicarse en los planos correspondientes, todas las instalaciones que almacenen sustancias peligrosas, independiente de su clasificación, e indicar además, la clase de sustancia almacenada.

Art. 171 (apartado

c)

En los planes de emergencia, no aparecen enlistadas las sustancias peligrosas, ni su clase, división y no se encuentran las hojas de seguridad. Tampoco aparece la cantidad promedio mensual estimada de sustancia, ni la capacidad de la bodega.

Se debe tener una lista de las sustancias almacenadas en la bodega, cumpliendo además, con lo establecido en este apartado.

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Art. 171 (apartado

d) ●

Cumple normativa. No existe brecha.

Art.171 (apartado

e)

Los planes de emergencia se encuentran en la siguiente situación: - Tanto en planes locales como en el plan general se describen los tipos de emergencia y los criterios para activar los planes. - Se detallan los sistemas de comunicación. - No se detallan los procedimientos para informar a la autoridad, sólo se señala las responsabilidades de las vocerías. - Se mencionan las emergencias que requieren ayuda externa, y las zonas de seguridad al interior de la instalación.

Se debe anexar un procedimiento de comunicación de la ocurrencia de emergencias a la autoridad sanitaria.

Art. 171 (apartado

i)

En los planes no se encuentra señalizado el instrumental para detectar y analizar sustancias peligrosas.

Se debe localizar en los planes de emergencia, los equipos e instrumentos disponibles.

Art. 171 (apartado

j)

En los anexos de los Planes Locales de Emergencia (PLE), se encuentran planos de los equipos de seguridad, sin embargo, estos no están enlistados en los PLE. Junto a esto, no hay planes de mantención de los sistemas de emergencia.

Se debe hacer una lista con los sistemas de emergencia que se cuenta en refinería, e indicar los planes de mantención de estos.

Art. 171 (apartado

k)

En los planes de emergencia no se encuentran los listados de equipos y elementos de protección personal.

Se debe enlistar el equipamiento de protección personal disponible en cada instalación e indicar su ubicación.

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Art. 171 (apartado

n)

En el Plan de Emergencia General no hay un programa de capacitación sobre conocimientos básicos del mismo y de los PLE. Además, no existe un programa de capacitación anual sobre conocimientos específicos de los Planes de Emergencia. Tampoco existe un programa de revisiones periódicas de los Planes de Emergencia, por lo menos, como se indica en el reglamento, una vez al año. No existe una programación anual, definición y resultados de simulacros de activación de los planes.

Se debe diseñar los programas de capacitación sobre los planes de emergencia, además de realizar una revisión periódica a los mismos. Realizar una programación anual para los simulacros de activación de los planes señalados.

3.14 Medidas a implementar

En base al diagnóstico obtenido para cada instalación, las cantidades aproximadas de

sustancias, y las dimensiones del terreno disponible, se han considerado las siguientes

medidas:

Construcción de una bodega exclusiva para sustancias peligrosas de

aproximadamente 150 toneladas, sector División Aprovisionamiento.

Construcción de una bodega exclusiva para líquidos inflamables (clase 3), de

aproximadamente 200 toneladas, sector División Aprovisionamiento. Tanto la bodega

exclusiva para sustancias peligrosas como la de inflamables serán ubicadas en uno d elos

dos sectores señalizados en el Anexo Ñ, página 145.

Construcción de una jaula para gases inflamables, que por consecuencia del no

cumplimiento de la normativa, almacenará cilindros de la clase 2.1 (inflamables), derivados

de otras jaulas.

Cambio de ubicación de la bodega de cloro.

Para el patio de azufre se debe construir muros divisorios, resistentes a la acción del

fuego, además de aumentar la altura del cierre perimetral. Junto con esto se debe construir

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un techo liviano que cubra la bodega y otro para la zona de carga y descarga. Es obligatorio,

dada la magnitud de la instalación, instalar un sistema automático de detección y extinción

de incendio.

Sin embargo, una forma más económica y segura seria almacenar el azufre sólido en silos

metálicos, depositado a través de cintas transportadoras. Este procedimiento resulta mucho

más seguro, eficiente y amigable con el medio ambiente ya que no existirá combustión

espontanea, y el viento y la humedad no serian un factor relevante en la calidad del

producto. Además el azufre caerá libremente en camiones de carga para su posterior

disposición, tal como lo muestra la figura 46.

Figura 46: Esquema Silos de Azufre Sólido

Cada silo contaría con una capacidad aproximada de 500 m3.

Además, la inversión para el sistema de silos y de correas transportadoras está muy

cercana a los $80.000.000, valor muy por debajo de los $181.920.000 que costaría

reacondicionar el patio de azufre.

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87

El presupuesto para el sistema de silos no incluye las obras civiles ni estructurales ni los

sistemas de seguridad y de respuesta a emergencia.

Reubicación de cilindros de gases (clase 2.2 y 2.3), en silos de gases.

Para las zonas de carga y descarga de las distintas divisiones, debe construirse

techos de material liviano.

Instalación de placas y rotulación, en base a la normativa NCh 1411 y NCh 2190, de

los estanques que lo requieran.

Instalación de duchas y lavaojos de emergencia.

Construcción de pretiles de contención para derrames.

Implementación de las hojas de seguridad de los productos almacenados en bodega.

Disminución en la cantidad de producto (tambores), en las instalaciones que se

especifican (ver detalle por división), para no superar los 600 Kg. o L. almacenados y de

esta forma considerarse como almacenamiento en pequeñas cantidades.

Adecuación de los planes de emergencia a lo que indica el Reglamento en el

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

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88

CAPITULO IV.

INGENIERIA BÁSICA

Identificadas las medidas que deben implementarse, es necesario definir algunos

parámetros sobre las mejoras estructurales que han de realizarse en las instalaciones

(bodega exclusiva para sustancias peligrosas, bodega para inflamables,

reacondicionamiento del patio de azufre, techos y muros). También es necesario mencionar

algunas especificaciones técnicas de los materiales que serán utilizados. Cabe destacar que

los datos presentados son sólo referenciales, debido a que la Ingeniería en detalle debe ser

desarrollada por un profesional idóneo.

Las instalaciones y especificaciones técnicas son presentadas a continuación.

4.1 Bodega para Sustancias Peligrosas

Lo siguiente, corresponde a las condiciones de diseño, según el D.S. 78/2010, y en base a

buenas prácticas de Ingeniería extraídas de bibliografía especializada, citada en las

referencias:

Criterios de Diseño

La bodega estará ubicada al oeste de la calle 1 Poniente (patio 1) en dependencias de ERA.

Las dimensiones, aproximadas, corresponden a las siguientes:

Altura Muro: 4,5 m

Altura Techo: 1,5 m

Altura Total: 6 m

Largo Total: 16,5 m

Ancho: 11,3 m

El Anexo M, pagina 143 muestra un Layout de la bodega.

Materiales

Muros de albañilería.

Ladrillo Princesa Titán Reforzado.

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Acero Reforzado A63 – 42 H.

Otros (especificados por especialista).

Cimientos

Para el caso de los cimientos, estos deben soportar cargas del techo, de la albañilería, del

hormigón y los refuerzos de acero.

Red de protección contra incendio

Debido a las dimensiones y al tipo de sustancia peligrosa almacenada en la bodega, esta

debe contar con un sistema automático contra incendio. Para este caso se utilizará uno en

base a sprinklers (rociadores). Para diseñar el sistema en base a sprinklers, el método que

se utilizará corresponde al de área/densidad, el cual se basa en la determinación de la

cantidad de agua por unidad de área requerida para el combate del incendio.

Los criterios de diseño para esta red contra incendio deben ser efectuados bajo la normativa

NFPA, y se definen de la siguiente manera:

Distanciamiento entre sprinklers:

- Mínimo entre sprinklers: 1,8 m

- Máximo entre sprinklers: 3,7 m

- Mínimo entre sprinklers y paredes: 1,1 m

- Máximo entre sprinklers y paredes: 1,8 m

Área cubierta por un sprinkler: 9.3 m2

Presión mínima en el sprinkler: 28,6 psi (2 bar)

Diámetro mínimo de cañería para alimentación de sprinkler: 1 1/4”

Riesgo considerado para la bodega: Riesgo extra 1*

Agente extintor: Agua

* Según la NFPA 13, el riesgo se especifica según el nivel de peligrosidad de la bodega.

Estos niveles son Leve, Ordinario 1, Ordinario 2, Riesgo extra 1, Riesgo extra 2.

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El área de operación de los rociadores corresponde a 186,45 m2 (16,5m x 11,3m). Según la

NFPA 13, para áreas de operación de rociadores menores a 2500 pie2 (232 m2), en

ocupaciones de Riesgo Extra, debe utilizarse un área correspondiente a 2500 pie2 (232 m2),

descritas en el (Anexo I, página 140). Por lo tanto, la superficie de diseño queda definida

como 232 m2.

El resto de los cálculos efectuados, deben desarrollarse en base a las siguientes

ecuaciones:

4.1.4.1 Ecuación de Bernoulli

La diferencia de presión entre la entrada y salida en una cañería, para un fluido

incomprensible viene dada por:

(1) fhΔ•g•ρ+vΔ•ρ21

=PΔ 2

Donde:

ΔP: Diferencia de presión entre la entrada y salida de la cañería.

ρ: Densidad fluido.

Δv: Diferencia de velocidad entre la entrada y salida del fluido.

Δh: Diferencia de altura.

f: Pérdidas de carga en tuberías debido a la fricción y los accesorios.

4.1.4.2 Pérdidas de carga por fricción en tuberías

Las pérdidas por efecto de la fricción del fluido con la pared interior de la cañería vienen

dadas por la ecuación de Hareen Williams. Esta expresión ha sido escogida, debido a que el

agua fluye a temperaturas ordinarias (5° a 25°C), y que su cálculo es muy simple de realizar,

debido a que el coeficiente de rugosidad “C”, no es función de la velocidad ni del diámetro

de la cañería. Esta ecuación se muestra a continuación:

(2) eq871,4852,1

852,1

L•)D•C

Q(•674,10=f

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Donde:

Q: Flujo por la cañería (m3/s)

C: Coeficiente de pérdida por fricción

D: Diámetro interno de la cañería (m)

Leq: Largo de la tubería considerando perdidas por fitting y accesorios (m).

El cálculo de la pérdida de carga singular se obtiene del (Anexo J, página 140), asignando a

cada elemento (codos, tees, válvulas, etc.), un largo equivalente.

4.1.4.3 Caudal y Presión en los Sprinklers

Los sprinklers son diseñados para proporcionar agua en forma de lluvia en la zona afectada.

El caudal de agua de aspersión entregado queda determinado por la siguiente expresión:

(3) P•K=Q

Donde:

Q: Caudal a través de sprinkler (gpm)

K: Cte. Determinada por el diámetro de orificio de aspersión (gpm/psi0,5)

P: Presión mínima en el sprinkler (psi)

La NFPA 13 entrega el coeficiente de descarga nominal K para sprinklers (Anexo K, página

141). Para el diseño del sistema se ha considerado un coeficiente K=5,6.

4.1.4.5 Parámetros para el cálculo

Según lo exigido por la NFPA 13, para productos peligrosos con riesgo extra 1 se debe

considerar una densidad de descarga mínima de 0,3 gpm/pie2 (12,3 lpm/m2), para un área

de 232 m2.

Entonces, con una constante K=5,6, y los datos antes obtenidos, se tiene los siguientes

parámetros:

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Con una presión de 28,6 psi, se obtiene el caudal por sprinkler:

gpm30=8.28•6,5=Q =114 L

Teniendo una densidad de 0,3 gpm/pie2, y una superficie de 2500 pie2, se obtiene el

caudal total de los rociadores equivalente a 750 gpm (2839 L).

Con el caudal total y el caudal por cada rociador (sprinkler), se obtiene el numero total

de sprinklers que debe ser instalado

25=QQ

=Rociadores#sprinkler

total Rociadores

4.1.4.6 Recomendaciones

Con los datos obtenidos, se recomienda realizar una simulación hidráulica con algún

software de modelación.

Debe además considerarse un sistema de detección de incendio basado en las normas

NFPA 70 y 72, compatible con las sustancias químicas almacenadas. Este deberá activar un

control de alarma que comandará la apertura de la válvula y a su vez se activará el sistema

de sprinklers.

4.2 Bodega para Inflamables

Lo siguiente, corresponde a las condiciones de diseño, según el D.S. 78/2010, y en base a

buenas prácticas de Ingeniería extraídas de bibliografía especializada, citada en las

referencias:

Criterios de Diseño

La bodega estará ubicada al oeste de la calle 1 Poniente (patio 1), en dependencias de

ERA. Las dimensiones, aproximadas, corresponden a las siguientes:

Altura Muro: 4,5 m

Altura Techo: 1,5 m

Altura Total: 6 m

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Largo Total: 20 m

Ancho: 11,3 m

El Anexo N, pagina 144 muestra un Layout de la bodega.

Materiales

Muros de albañilería.

Ladrillo Princesa Titán Reforzado.

Acero Reforzado A63 – 42 H.

Otros (especificados por especialista).

Cimientos

Para el caso de los cimientos, estos deben soportar cargas del techo, de la albañilería, del

hormigón y los refuerzos del acero.

Red de protección contra incendio

Debido a las dimensiones y al tipo de sustancia peligrosa almacenada en la bodega, esta

debe contar con un sistema automático contra incendio. Para este caso se utilizará uno en

base a sprinklers (rociadores). Para diseñar el sistema en base a sprinklers, el método que

se utilizará corresponde al de área/densidad, el cual se basa en la determinación de la

cantidad de agua por unidad de área requerida para el combate del incendio.

Los criterios de diseño para esta red contra incendio deben ser efectuados bajo la normativa

NFPA, y se definen de la siguiente manera:

Distanciamiento entre sprinklers:

- Mínimo entre sprinklers: 1,8 m

- Máximo entre sprinklers: 3,7 m

- Mínimo entre sprinklers y paredes: 1,1 m

- Máximo entre sprinklers y paredes: 1,8 m

Área cubierta por un sprinkler: 9.3 m2

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Presión mínima en el sprinkler: 28,6 psi (2 bar)

Diámetro mínimo de cañería para alimentación de sprinkler: 1 1/4”

Riesgo considerado para la bodega: Riesgo extra 2

Agente extintor: Agua mas concentrado (espuma).

El área de operación de los rociadores corresponde a 226 m2 (20m x 11,3m). Según la

NFPA 13, para áreas de operación de rociadores menores a 2500 pie2 (232 m2), en

ocupaciones de Riesgo Extra, debe utilizarse un área correspondiente a 2500 pie2 (232 m2).

Por lo tanto, para este caso, la superficie de diseño queda definida como 232 m2.

El resto de los cálculos efectuados, deben desarrollarse en base a las siguientes

ecuaciones:

4.2.4.1 Ecuación de Bernoulli

La diferencia de presión entre la entrada y salida en una cañería, para un fluido

incomprensible viene dada por:

(1) fhΔ•g•ρ+vΔ•ρ21

=PΔ 2

Donde:

ΔP: Diferencia de presión entre la entrada y salida de la cañería.

ρ: Densidad fluido.

Δv: Diferencia de velocidad entre la entrada y salida del fluido.

Δh: Diferencia de altura.

f: Pérdidas de carga en tuberías debido a la fricción y los accesorios.

4.2.4.2 Pérdidas de carga por fricción en tuberías

Las pérdidas por efecto de la fricción del fluido con la pared interior de la cañería vienen

dadas por la ecuación de Hareen Williams. Esto es debido a que el agua fluye a

temperaturas ordinarias (5° a 25°C), y que su cálculo es muy simple de realizar, debido a

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que el coeficiente de rugosidad “C”, no es función de la velocidad ni del diámetro de la

cañería. La ecuación se muestra a continuación:

(2) eq871,4852,1

852,1

L•)D•C

Q(•674,10=f

Donde:

Q: Flujo por la cañería (m3/s)

C: Coeficiente de pérdida por fricción

D: Diámetro interno de la cañería (m)

Leq: Largo de la tubería considerando perdidas por fitting y accesorios (m).

4.2.4.3 Caudal y Presión en los Sprinklers

Los sprinklers son diseñados para proporcionar agua en forma de lluvia en la zona afectada.

El caudal de agua de aspersión entregado queda determinado por la siguiente expresión:

(3) P•K=Q

Donde:

Q: Caudal a través de sprinkler (gpm)

K: Cte. Determinada por el diámetro de orificio de aspersión (gpm/psi0,5)

P: Presión mínima en el sprinkler (psi)

4.2.4.5 Parámetros para el cálculo

Según lo exigido por la NFPA 13, para productos peligrosos con riesgo extra 2 se debe

considerar una densidad de descarga mínima de 0,4 gpm/pie2 (16,3 lpm/m2), para un área

de 232 m2.

Para el diseño del sistema se considerarán sprinklers con un coeficiente nominal de

descarga de K=7,4.

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96

Con una presión de 28,6 psi, se obtiene el caudal por sprinkler:

gpm40=6,28•4,7=Q =151 L

Teniendo una densidad de 0,4 gpm/pie2, y una superficie de 2500 pie2, se obtiene el

caudal total de los rociadores equivalente a 1000 gpm (3785 L).

Con el caudal total y el caudal por cada rociador (sprinkler), se obtiene el numero total

de sprinklers que debe ser instalado:

25=QQ

=Rociadores#sprinkler

total Rociadores

4.2.4.6 Recomendaciones

Con los datos obtenidos, se recomienda realizar una simulación hidráulica con algún

software de modelación. En una etapa posterior, se debe identificar la proporción y selección

del concentrado químico y agua que debe transportarse, para formar la espuma necesaria

para atacar algún foco de incendio.

Debe además considerarse un sistema de detección de incendio basado en las normas

NFPA 70 y 72, compatible con las sustancias químicas almacenadas. Este deberá activar un

control de alarma que comandará la apertura de la válvula y a su vez se activará el sistema

de sprinklers.

4.3 Bodega Acopio de Azufre

Lo siguiente, corresponde a las condiciones de diseño, según el D.S. 78/2010, y en base a

buenas prácticas de Ingeniería extraídas de bibliografía especializada, citada en las

referencias:

Criterios de Diseño

La bodega presenta las siguientes dimensiones:

Altura Muro: 5,5 m

Altura Techo: 1,8 m

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97

Altura Total: 7,3 m

Largo Total: 40,5 m

Ancho: 21 m

Materiales

Perfiles de tipo TL y HN

Recubrimiento lateral de Malla Rashel.

Otros (especificados por especialista).

Cimientos

Para el caso de los cimientos, estos deben soportar cargas del techo, además del peso de la

fundación de hormigón.

Red de protección contra incendio

Debido a las dimensiones y al tipo de sustancia peligrosa almacenada en la bodega, esta

debe contar con un sistema automático contra incendio. Para este caso se utilizará uno en

base a sprinklers (rociadores). Para diseñar el sistema en base a sprinklers, el método que

se utilizará corresponde al de área/densidad, el cual se basa en la determinación de la

cantidad de agua por unidad de área requerida para el combate del incendio.

Los criterios de diseño para esta red contra incendio deben ser efectuados bajo la normativa

NFPA. Estos se definen de la siguiente manera:

Distanciamiento entre sprinklers:

- Mínimo entre sprinklers: 1,8 m

- Máximo entre sprinklers: 3,7 m

- Mínimo entre sprinklers y paredes: 1,1 m

- Máximo entre sprinklers y paredes: 1,8 m

Área cubierta por un sprinkler: 9.3 m2

Presión mínima en el sprinkler: 28,6 psi (2 bar)

Diámetro mínimo de cañería para alimentación de sprinkler: 1 1/4”

Riesgo considerado para la bodega: Riesgo extra 1

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Agente extintor: Agua

El área de operación de los rociadores corresponde a 850,5 m2 (40,5m x 21m).

Como el área de operación queda fuera de la norma, es necesario subdividir en 3 áreas de

acción para los sprinklers.

Al dividirla por 3, cada área de acción de los sprinklers sería de 284 m2. Para efectos de

diseño, se utilizará 300 m2.

El resto de los cálculos efectuados, deben desarrollarse en base a las siguientes

ecuaciones:

4.3.4.1 Ecuación de Bernoulli

La diferencia de presión entre la entrada y salida en una cañería, para un fluido

incomprensible viene dada por:

(1) fhΔ•g•ρ+vΔ•ρ21

=PΔ 2

Donde:

ΔP: Diferencia de presión entre la entrada y salida de la cañería.

ρ: Densidad fluido.

Δv: Diferencia de velocidad entre la entrada y salida del fluido.

Δh: Diferencia de altura.

f: Pérdidas de carga en tuberías debido a la fricción y los accesorios.

4.3.4.2 Pérdidas de carga por fricción en tuberías

Las pérdidas por efecto de la fricción del fluido con la pared interior de la cañería vienen

dadas por la ecuación de Hareen Williams. Esto es debido a que el agua fluye a

temperaturas ordinarias (5° a 25°C), y que su calculo es muy simple de realizar, debido a

que el coeficiente de rugosidad “C”, no es función de la velocidad ni del diámetro de la

cañería. La expresión viene dada a continuación:

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(2) eq871,4852,1

852,1

L•)D•C

Q(•674,10=f

Donde:

Q: Flujo por la cañería (m3/s)

C: Coeficiente de pérdida por fricción

D: Diámetro interno de la cañería (m)

Leq: Largo de la tubería considerando perdidas por fitting y accesorios (m).

4.3.4.3 Caudal y Presión en los Sprinklers

Los sprinklers son diseñados para proporcionar agua en forma de lluvia en la zona afectada.

El caudal de agua de aspersión entregado queda determinado por la siguiente expresión:

(3) P•K=Q

Donde:

Q: Caudal a través de sprinkler (gpm)

K: Cte. Determinada por el diámetro de orificio de aspersión (gpm/psi0,5)

P: Presión mínima en el sprinkler (psi)

4.3.4.5 Parámetros para el cálculo

Según lo exigido por la NFPA 13, para productos peligrosos con riesgo extra 1, y con un

área de 300 m2 (3230 pie2), se debe considerar una densidad de descarga mínima de 0,27

gpm/pie2 (10,6 lpm/m2).

Para el diseño del sistema se considerarán sprinklers con un coeficiente nominal de

descarga de K=5,3.

Con una presión de 28,6 psi, se obtiene el caudal por sprinkler:

gpm28=6,28•3,5=Q =106 L

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100

Teniendo una densidad de 0,27 gpm/pie2, y una superficie de 3230 pie2, se obtiene el

caudal total de los rociadores, equivalente a 872 gpm (3300 L).

Con el caudal total y el caudal por cada rociador (sprinkler), se obtiene el numero total

de sprinklers por área, que debe ser instalado:

31=QQ

=Rociadores#sprinkler

total Rociadores

La cantidad total de sprinklers dentro de la bodega corresponde a 93 rociadores.

4.3.4.6 Recomendaciones

Con los datos obtenidos, se recomienda realizar una simulación hidráulica con algún

software de modelación.

4.4 Especificaciones Técnicas y Techos

Especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas se refieren a los requisitos que deben cumplir tanto materiales

como mano de obra, procedimientos de fabricación y montaje de estructuras.

El fabricante deberá confeccionar los planos de fabricaron y montaje conforme al diseño de

la estructura.

En el caso de los materiales, estos deben cumplir con lo que se especifica dentro de la

normativa chilena. Los materiales utilizados generalmente, corresponden a cemento, agua,

áridos, aceros, mallas, moldes (madera o metálicos), pernos y perfiles.

Para el caso del hormigón, éste debe ser elaborado en base a las normas chilenas, en

donde se especifique, entre otros, su grado y resistencia, además de especificar el

procedimiento de protección y curado del mismo.

La albañilería (muros), también debe realizarse en base a la normativa, en donde cada

elemento (ladrillos, etc.), cumpla con las especificaciones detalladas en ella.

Al igual que lo anterior, la soldaduras empleadas en los perfiles, debe ser realizada en base

a la normativa chilena.

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101

Techos

En el caso del diseño de techos, correspondiente a las nuevas bodegas destinadas a

almacenar sustancias peligrosas e inflamables, los elementos principales y secundarios que

lo componen corresponden a marcos y perfiles (acero carbono). Este diseño debe contar

además con el cálculo de las cargas a las que está expuesta la techumbre (muertas, viento

y sismo), junto con el cálculo de los esfuerzos admisibles en los perfiles. Todo lo anterior, en

base a la Normativa Chilena.

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102

CAPITULO V.

PRESUPUESTO

A modo general, a nivel de Ingeniería Básica y con el asesoramiento de un experto, se ha

realizado una estimación de la inversión, tanto en obras como en algunos requerimientos de

seguridad. El valor total de la inversión de las obras mayores asciende aproximadamente a

$503.000.000. La Tabla 75 muestra en detalle el presupuesto realizado:

Tabla 75: Presupuesto estimativo del costo de implementación del D.S. 78/2010 en Enap Refinarías Aconcagua

ITEM DETALLE CANT P. UNIDAD INVERSIÓN

I. BODEGAS

1. Bodega de Sustancias Peligrosas 1.1 Obras (Estructural y Civil) 1 $ 70.000.000 $ 70.000.000 1.2 Sistema Automático Contra Incendio 1 $ 11.510.000 $ 11.510.000 1.3 Extintores 2 $ 75.000 $ 150.000 1.4 Sistema Eléctrico 1 $ 8.000.000 $ 8.000.000 1.5 Ducha y Lavaojos de Emergencia 1 $ 1.800.000 $ 1.800.000 1.6 Control Manual de Derrames 2 $ 30.000 $ 60.000 1.7 Señalización 10 $ 40.000 $ 400.000 TOTAL $ 91.910.000 2. Bodega de Inflamables 2.1 Obras (Estructural y Civil) 1 $ 85.000.000 $ 85.000.000 2.2 Sistema Automático Contra Incendio 1 $ 14.000.000 $ 14.000.000 2.3 Extintores 2 $ 75.000 $ 150.000 2.4 Sistema Eléctrico 1 $ 10.000.000 $ 10.000.000 2.5 Ducha y Lavaojos de Emergencia 1 $ 1.800.000 $ 1.800.000 2.6 Control Manual de Derrames 2 $ 30.000 $ 60.000 2.7 Señalización 15 $ 40.000 $ 600.000 TOTAL $ 111.610.000 3. Jaula de Gases 3.1 Obras (Estructural y Civil) 1 $ 20.000.000 $ 20.000.000 3.2 Extintores 1 $ 75.000 $ 75.000 3.3 Señalización 5 $ 40.000 $ 200.000 TOTAL $ 20.275.000 4. Reacondicionamiento Bodega de Azufre 4.1 Obras (Estructural y Civil) 1 $ 140.000.000 $ 140.000.000

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103

4.2 Sistema Automático Contra Incendio 1 $ 40.000.000 $ 40.000.000 4.3 Ducha y Lavaojos de Emergencia 1 $ 1.800.000 $ 1.800.000 4.4 Control Manual de Derrames 4 $ 30.000 $ 120.000 TOTAL $ 181.920.000 5. Reubicación Bodega de Cloro 5.1 Obras (Estructural y Civil) 1 $ 11.000.000 $ 11.000.000 5.2 Extintores 1 $ 75.000 $ 75.000 5.3 Señalización 5 $ 40.000 $ 200.000 TOTAL $ 11.275.000

II. CONSTRUCCION DE TECHOS

1. Estanque Ac. Sulfúrico (Cracking) 1 $ 16.000.000 $ 16.000.000 2. Estanque Ac. Sulfúrico (Suministro) 1 $ 10.000.000 $ 10.000.000

3. Estanque Mejorador de Lubricidad (Hidrógeno) 1 $ 10.000.000 $ 10.000.000 4. Estanque de TEL (Movimiento Producto) 1 $ 10.000.000 $ 10.000.000

5. Estanques Planta Fenoles (3600) 1 $ 10.000.000 $ 10.000.000 TOTAL $ 56.000.000

III. PRETILES ESTANQUES

1. Construcción y Aumento de Pretiles 3 $ 30.000.000 $ 30.000.000 TOTAL $ 30.000.000

Es necesario recordar que los valores anteriormente expuestos son sólo referenciales. Estos

pueden variar dependiendo del proveedor de los materiales y del encargado de las obras.

Además, no han sido considerados dentro del presupuesto los gastos operacionales por

concepto de:

Mantención anual de duchas y lavaojos de emergencia, rótulos y señalética.

Mantenciones periódicas (cada tres, seis y doce meses), en los sistemas de protección contra incendio. Los sistemas automáticos deben incluir los sensores de humo (luz led, etc.), líneas y boquillas de las cañerías de expulsión, manómetros y válvulas de los contenedores del agente extintor, junto con la rotulación y estado de los mismos.

Capacitación del personal.

El control de todas estas acciones es responsabilidad de la Brigada de Respuesta de Emergencia (BRE) de la Refinería.

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104

CAPITULO VI.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO

La Tabla 76 sintetiza el tiempo de construcción de todas las instalaciones incluidas en el

presupuesto de la tabla 75. El tiempo presupuestado es de aproximadamente 25 meses.

Tabla 76: Cronograma de actividades – Etapa de construcción del proyecto

2012 2013 2014 BODEGAS 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Bodega Sustancias peligrosas Obras Previas OBRA GRUESA Movimientos de tierra Hormigón armado Estructuras de acero Muros y Tabiques Estucos TERMINACIONES Revestimientos Pinturas SEGURIDAD Sistema Eléctrico Sistema contra incendio Ducha y lavaojos Señaletica Control de derrame OTROS Aseo y entrega Disposición basura

TECHOS 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Construcción e Instalación

PRETILES 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Construcción y Aumento

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105

CONCLUSIONES

Enap Refinerías Aconcagua debe implementar, dentro del corto plazo, las medidas

sugeridas en el diagnóstico desarrollado en sus instalaciones destinadas al almacenamiento

de sustancias peligrosas. Estas medidas incluyen la construcción de una bodega de

sustancias peligrosas, otra exclusiva para líquidos inflamables, una jaula para gases

inflamables, la reubicación de la bodega de cloro y de los cilindros de gases en silos.

Además, se debe reacondicionar el patio de azufre, construir techos y pretiles de contención

en las zonas indicadas en el estudio, instalar señaletica y rotulación según lo estipulado en

la NCh 1411 y la NCh 2190, instalar duchas y lavaojos de emergencia, junto con readecuar

los planes de emergencia y actualizar las hojas de seguridad.

Para evitar gastos innecesarios, se recomienda efectuar un estudio de logística referente a

las necesidades de consumo de sustancias peligrosas en todas las divisiones, determinando

así las instalaciones que pueden manejar cantidades no superiores a los 600 Kg. o Litros

(pequeñas cantidades) en sus dependencias. Ahora, para las instalaciones que poseen las

empresas contratistas, en donde se manejen pequeñas cantidades (hasta 600 Kg. o L.), se

aconseja que ERA coordine el almacenamiento de estas en las bodegas que deben

construirse, para así evitar la construcción de “pequeñas bodegas” en el patio de

contratistas.

Una de las mejoras realizadas fue la actualización e instalación de las hojas de seguridad de

los productos almacenados, junto con la señaletica y la rotulación que exige la normativa.

Estas mejoras fueron hechas en las instalaciones de acceso más expedito (patio de azufre y

patio de entrenamiento).

El incumplimiento de la normativa no afectaría directamente a los procesos de producción

de ERA, sin embargo, se arriesga a sanciones que van desde una amonestación hasta

multas de 1000 UTM junto con el cierre definitivo de la instalación. La fiscalización de la

aplicación y cumplimiento del reglamento corresponde a la SEREMI de Salud.

Finalmente, no cabe duda que este nuevo marco legal es una importante herramienta para

la fiscalización nacional, ya que genera beneficios, principalmente, para la seguridad

industrial, laboral y el cuidado del medio ambiente.

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NCh 2095/1 a 2095/6 Protección de Incendios - Sistemas de Rociadores, Parte 1: Terminología, Características y Clasificación, Parte 2: Equipos y Componentes, Parte 3: Requisitos de los Sistemas y de Instalación, Parte 4: Diseño, Planos y Cálculos, Parte 5: Suministro de Agua y Parte 6: Recepción del Sistema y Mantención, años 2000 y 2001.

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Internet

Buenache, A. Diseño y Cálculo de Circuitos Neumáticos. http://maqlab.uc3m.es/NEUMATICA/Capitulo2/C2_apartado3.htm Acceso el 10 de Julio de 2012.

Cálculo de Pérdidas de Carga en Tuberías. http://www.miliarium.com/Prontuario/MedioAmbiente/Aguas/PerdidaCarga.asp Acceso el 10 de Julio de 2012. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias peligrosas. (2010). http://iso14001.wordpress.com/2010/12/24/reglamento-de-almacenamiento-de-sustancias-peligrosas/ Acceso en Mayo de 2012. MCV Ingenieros y Consultores. Almacenamiento de Sustancias y Residuos Peligrosos. http://www.mcvingenieros.cl/lineas/mcv-almacenamiento-de-sustancias-y-residuos-peligrosos/ Acceso en Octubre de 2011. Biblioteca del congreso Nacional de Chile. Decreto Nº 78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1016975 Acceso en Octubre de 2011.

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GLOSARIO

Bodega Común: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Bodega para sustancias peligrosas: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas, se denominará según esa sustancia, por ejemplo Bodega Exclusiva para Sustancias Tóxicas, Bodega Exclusiva para Inflamables o Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas. Bodega para sustancias peligrosas adyacente: Instalación que tiene como mínimo un muro divisorio común y como máximo dos muros divisorios comunes con otros sectores o instalaciones de la misma construcción destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias. Bodega para sustancias peligrosas separada: Instalación que está aislada de otras construcciones. Estanque fijo: Recipiente diseñado específicamente para contener una o más sustancias peligrosas de acuerdo a sus riesgos, estado de agregación (líquido o gas) y características particulares del lugar donde está emplazado y por ende no es susceptible de traslado en operación normal. Estanque portátil: Recipiente cerrado diseñado para contener una sustancia peligrosa, de capacidad superior a 230 L susceptible de ser transportado. Etiqueta: Marca, señal o marbete que se coloca en un objeto o en una mercancía, para identificación o clasificación. IBC: Estanque de polietileno de alta densidad o metálico, de 1000 L de capacidad, utilizado para el transporte y almacenamiento de líquidos, incluidos los de alta densidad. Muro cortafuego: Aquel que se prolonga a lo menos 0.5 m más arriba de la cubierta del techo más alto y 0.2 m más hacia delante de los techos salientes, aleros u otros elementos combustibles. NFPA: Norma Americana de protección contra el fuego. Número NU: Número asignado a cada sustancia química por el sistema de Naciones Unidas. NTP: Notas Técnicas de Prevención, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España. Pila: Conjunto de envases o embalajes dispuestos de tal forma, que la separación entre ellos es mínima o nula.

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Pila a granel: Acopio de sustancias peligrosas en estado sólido, sin envasar. RF: Resistencia al fuego, cualidad de un elemento de construcción para resistir las condiciones de un incendio estándar, sin deterioro importante de su capacidad funcional. Sólidos Inflamables: Sustancias sólidas que, en las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por rozamiento; sustancias que reaccionan espontáneamente que pueden experimentar una reacción exotérmica intensa: explosivos sólidos insensibilizados que pueden hacer explosión si no están suficientemente diluidos. Sustancia Corrosiva: Sustancia que por su acción química, causa lesiones graves a los tejidos vivos con que entra en contacto o que, si se produce un escape, puede causar daños de consideración a otras mercancías o a los medios de transporte, o incluso destruirlos. Sustancia Peligrosa: Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, a los bienes y/o al medio ambiente. Sustancias no combustibles: Aquellas sustancias que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego o que no tienen calor de combustión. Sustancias que en Contacto con el Agua Desprenden Gases Inflamables: Sustancias que, por reacción con el agua, se pueden transformar espontáneamente en inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas. Sustancias Tóxicas: Sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o pueden producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se ingieren, se inhalan o si entran en contacto con la piel. Sustancias y Objetos de la Clase 9 (Sustancias y objetos peligrosos varios): Sustancias y objetos que, durante el transporte, presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás Clases. Zona industrial: Zona urbana en la que se permiten actividades industriales, talleres, bodegas u otras de equipamiento o infraestructura, sin permitir residencias o viviendas, de acuerdo con el respectivo plan regulador. Zona mixta: Zona urbana en la que se permite residencia o vivienda, equipamiento y actividades productivas (incluye bodegas) de acuerdo con el respectivo plan regulador.

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ANEXOS

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Anexo A: Lista de Chequeo Estándar de Almacenamiento en Bodegas

CHECK LIST BODEGA DE ALMACENAMIENTO

INFORMACION GENERAL

Área

Nombre de la Bodega Fecha de Levantamiento

SUSTANCIAS IDENTIFICADAS

Nombre Clase Subclase Cantidad Tipo envase Vol. Env.

CARACTERISTICAS DE LA BODEGA

Tipo de Bodega Común Adyacente Separada Sitio Otra

Dimensiones Superficie

(m2) Altura Lateral

(m) Altura Techo

(m) Altura Total

(m)

Piso Techo Cierre Perimetral Ventilación Control de Derrames Estantería Apilamiento Señalización Sistema Detección Contra Incendio Sistema Extinción Contra Incendio Sistema Aviso Contra Incendio Sistema Eléctrico Zona Carga y Descarga Ducha y Lavaojos Hojas de Seguridad Etiquetado OBSERVACIONES

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Anexo B: Lista de Chequeo Estándar de Estanques

CHECK LIST ESTANQUE DE ALMACENAMIENTO

INFORMACION GENERAL

Área

Nombre de la Bodega Fecha de Levantamiento

SUSTANCIAS IDENTIFICADAS

Nombre Clase Subclase Cantidad Tipo envase Vol. Env.

CARACTERISTICAS DEL ESTANQUE Control de Derrames Rotulado (NCh 1411) Zona de Fraccionamiento

Zona Carga y Descarga

Hojas de Seguridad

Etiquetado (NCh 2190)

Placa Sist. Detección Incendio

Sist. Extinción Incendio

Ducha y Lavaojos OBSERVACIONES

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ANEXO C: Síntesis de instalaciones no consideradas en la aplicación del reglamento

División Instalación Motivo

A B C

Control de Calidad Central de Gases ●

Central de Gases Coker ●

Movimiento de Producto

Adición de Cetano ● Aplicación de Colorante ●

Estanque de UREA ● Estanque Fosfato ●

Estanque de disolución de Sulfato de Cobre ● Hipoclorito de Sodio ●

Estanques Planta Fenoles Unidad 5700 ●

Mantención Mecánica, Electricidad e Instrumentación Estación de Lubricantes ●

Aprovisionamiento Bodega de Lubricantes ●

Suministro

Adición de Hidrazina y Fosfato ● Adición de Depositrol ●

Adición de Cloro ● Hipoclorito de Sodio ●

Almacenamiento de Fosfato ●

Coker Adición de Antiespumante ● Adición de Demulsificante ●

Hidrógeno

Adición de Dimetilsufuro ● Lubricantes ●

Tambores de Fraccionamiento de DMHC ● Estanque de Soda de Reformación ●

Adición Inhibidor de Corrosión ● Adición de Philmplus ●

Tanque Dosificador de Fosfato ● Tanque Dosificador Inhibidor de Corrosión ●

Motivo según Leyenda

A: Forma parte del proceso

B: No es considerada como sustancia peligrosa

C: No está actualmente en uso

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Almacenamiento de Fosfato ● Estanque de Almacenamiento de DEA ●

Estanque de Percloroetileno ●

Fraccionamiento

Dosificación de Antioxidante ● Adición de Demulsificante ●

Estanque de MDEA sobre piso ● Adición de Inhibidor de Corrosión ●

Estanque de MDEA enterrado ● Estanque de DEA enterrado ● Estanque de Soda Cáustica ●

Cracking Catalítico

Adición de Promotor de Combustión de Cracking ● Adición de Nalco EC 9000 ● Adición de Percloroetileno ● Adición de Antiespumante ●

Adición de Trifosfato ● Adición de Monoetanolamina ●

Adición de Tegopren ● Adición de DEA en LPG 3 ● Adición de DEA en URA 3 ●

Estanque de Soda con Monoetanolamina ●

Terminal Quintero

Adición de Demulsificante en Zona de Remodelación ● Adición de Demulsificante en Zona Ampliación ●

Almacenamiento de Ácido Sulfúrico ●

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ANEXO D: Rombo de seguridad de la NFPA

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Anexo E: Plot Plant Estanque de Soda T-308 (Zona Mov. de Producto)

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Anexo F: Plot Plant Patio de Soda (Zona Cracking)

Patio de Soda

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Anexo G: Plano general de la planta (ERA)

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Anexo H Plan Local de Emergencia (PLE-02) del Área Cracking ERA

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138

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Anexo I: Curvas área/densidad

Anexo J: Largo equivalente para elementos singulares

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141

Anexo K: Constantes K para sprinklers

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Anexo L: Tabla de incompatibilidad Química

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Anexo M: Layout Bodega de Sustancias Peligrosas

260

255

pasillo

pasillo acceso 250

Salida emergencia100

Pallets tambores

100

200

1130

600

150

50

250

Puerta emergencia

450

Eolicos

25025

0

450

150

1650

550 950

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Anexo N: Layout Bodega de Inflamables

260

255

pasillo

pasillo acceso 250

Salida emergencia100

Pallets tambores

100

200

2000

1130

600

150

700 501150

250

Puerta emergencia

450

Eolicos

250

250

450

150

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Anexo Ñ: Layout de Planta – Instalación Nuevas Bodegas

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Anexo O: Decreto Supremo N°78/2010

Tipo Norma: Decreto 78 Fecha Publicación: 11-09-2010 Fecha Promulgación: 26-11-2009 Organismo: MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Título: APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Tipo Versión: Única De: 11-09-2010 Inicio Vigencia: 11-09-2010

URL: http://www.leychile.cl/N?i=1016975&f=2010-09-11&p=

APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Núm. 78.- Santiago, 26 de noviembre de 2009.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 83, 90 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967 del Ministerio de Salud; en la ley N° 18.164,; en los artículos 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y Considerando: - la necesidad de regular las condiciones básicas de seguridad en que deberán mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo que ellas puedan producir a la población, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 2°.- Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382 Of2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación general (NCh382. Of2004) o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma. Artículo 3°.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento: - Las sustancias radiactivas, reguladas por su normativa específica. - Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, reguladas por la ley 17.798. - Los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos, regulados por los decretos Nº 160 de 2008 y 29 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. - El almacenamiento realizado en los recintos portuarios, regulado por el decreto ley Nº 2.222 de 1.978 y el decreto Nº 618 de 1970, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina. - Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.

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- Las áreas de producción en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenen éstas en forma permanente. - Las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el decreto Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera. No obstante, las sustancias peligrosas almacenadas en las instalaciones o servicios de apoyo de las faenas mineras, ubicadas en el radio urbano, se someterán a las disposiciones del presente Reglamento, en lo que fuere compatible con el Reglamento de Seguridad Minera. Artículo 4°.- Para efectos del presente reglamento, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que se señala: Aerosol: Recipiente no rellenable construido de metal, cristal o plástico y que contiene un gas propelente licuado o disuelto bajo presión, con o sin líquido, pasta o polvo, y dotado con un dispositivo de cierre automático que permite al contenido salir en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión de un gas, como espuma, pasta o polvo o en estado líquido o gaseoso. Análisis de Consecuencia: Evaluación cuantitativa de variables físicas, tales como radiación térmica, sobrepresión, concentración de contaminantes representativos de diferentes tipos de accidentes y sus posibles efectos sobre las personas, medio ambiente y bienes, con el fin de estimar la naturaleza y magnitud del daño. Bodega común: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de productos o mercancías, la cual tiene una zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas.

Bodega para sustancias peligrosas: Recinto o instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas, se denominará según esa sustancia, por ejemplo Bodega Exclusiva para Sustancias Tóxicas, Bodega Exclusiva para Inflamables o Bodega Exclusiva para Sustancias Corrosivas. Las bodegas para sustancias peligrosas pueden ser de alguno de los siguientes tipos: Bodega para sustancias peligrosas adyacente: Instalación que tiene como mínimo un muro divisorio común y como máximo dos muros divisorios comunes con otros sectores o instalaciones de la misma construcción destinadas a otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.

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Bodega para sustancias peligrosas separada: Instalación que está aislada de otras construcciones.

Sustancias no combustibles: Aquellas sustancias que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego o que no tienen calor de combustión. Embalaje: Protección exterior de un envase. El embalaje puede incluir los materiales absorbentes, los materiales amortiguadores y todos los demás elementos necesarios para contener y/o proteger los envases, en ocasiones el embalaje constituye el envase. Envase: Recipiente que se usa para contener una sustancia, el cual está en contacto directo con ésta. En algunos casos el envase debe estar protegido por un embalaje para poder cumplir su función. Son envases, entre otros, los tambores, bolsas, cajas, bidones, contenedores portátiles, sacos, cuñetes, estanques. Estanque fijo: Recipiente diseñado específicamente para contener una o más sustancias peligrosas de acuerdo a sus riesgos, estado de agregación (líquido o gas) y características particulares del lugar donde está emplazado y por ende no es susceptible de traslado en operación normal. Estanque portátil: Recipiente cerrado diseñado para contener una sustancia peligrosa, de capacidad superior a 230 L susceptible de ser transportado. Etiqueta: Marca, señal o marbete que se coloca en un objeto o en una mercancía, para identificación o clasificación. Grupo de embalaje/envase: Clasificación establecida en la Nch 382 Of.2004, de algunas de las clases de sustancias peligrosas listadas en ella, según el grado de peligro que presentan, siendo el Grupo de embalaje/envase I, sustancias que presentan alta peligrosidad, grupo de embalaje/envase II, sustancias que presentan una peligrosidad media y grupo de embalaje/envase III, sustancias que presentan una baja peligrosidad.

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Góndola: Expositor o estantería donde se colocan las mercancías. IBC: Estanque de polietileno de alta densidad o metálico, de 1.000 L de capacidad, utilizado para el transporte y almacenamiento de líquidos, incluidos los de alta densidad. Lineal: Forma de almacenamiento en que se disponen 10 a 12 góndolas una al lado de otra. Muro cortafuego: Aquel que se prolonga a lo menos 0.5 m más arriba de la cubierta del techo más alto y 0.2 m más hacia delante de los techos salientes, aleros u otros elementos combustibles. NFPA: Norma Americana de protección contra el fuego. NTP: Notas Técnicas de Prevención, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España. Número NU: Número asignado a cada sustancia química por el sistema de Naciones Unidas. Pila: Conjunto de envases o embalajes dispuestos de tal forma, que la separación entre ellos es mínima o nula. Pila a granel: Acopio de sustancias peligrosas en estado sólido, sin envasar. RF: Resistencia al fuego, cualidad de un elemento de construcción para resistir las condiciones de un incendio estándar, sin deterioro importante de su capacidad funcional. Esta cualidad se mide por el tiempo en minutos durante el cual el elemento conserva la estabilidad mecánica, la contención de las llamas, el aislamiento térmico y la no emisión de gases inflamables. Zona mixta: Zona urbana en la que se permite residencia o vivienda, equipamiento y actividades productivas (incluye bodegas) de acuerdo con el respectivo plan regulador. Zona industrial: Zona urbana en la que se permiten actividades industriales, talleres, bodegas u otras de equipamiento o infraestructura, sin permitir residencias o viviendas, de acuerdo con el respectivo plan regulador. Artículo 5°.- Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 12 t de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, para lo cual el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que ella esté ubicada: - Identificación completa del interesado y de su representante legal en su caso. - Ubicación de la instalación de almacenamiento: calle, número, comuna, ciudad, región. - Resolución de Calificación Ambiental (RCA), cuando corresponda. - Especificaciones técnicas de las características constructivas de la instalación de almacenamiento, la cual debe ser elaborada por un profesional idóneo, indicando su nombre, RUT, título profesional, universidad que lo otorgó, fecha de titulación y firma del profesional responsable. - Memoria técnica de los sistemas de extinción de incendios, cuando proceda. - Plan de Emergencias, según lo estipulado en el Título XIV de este reglamento. - Clase de las sustancias, según la clasificación de la NCh 382.Of2004, o la que la reemplace, que se almacenarán en la bodega, sus cantidades y capacidad máxima de almacenamiento. Una vez autorizada las instalaciones, el interesado ingresará y mantendrá al día los datos de la instalación y las sustancias almacenadas en un listado que mantendrá el Ministerio de Salud en su sitio web, para efectos de la pronta respuesta a emergencias. Artículo 6.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud competente otorgará la autorización sanitaria mediante resolución fundada, previa visita inspectiva, en la que se verificará el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. En dicha resolución se indicará la ubicación de la bodega y las sustancias comprendidas en esta autorización, sus cantidades, capacidad máxima de la bodega y cualquiera otra condición que le afecte. La autorización concedida tendrá una duración de tres años y se prorrogará en forma automática y sucesiva por iguales períodos mientras no sea expresamente dejada sin efecto. La denegación de la solicitud se hará, asimismo, mediante resolución fundada. Artículo 7.- Los propietarios de las instalaciones de almacenamiento autorizadas deberán informar a la Autoridad Sanitaria el cierre de las mismas, tanto temporal como permanente. La reapertura, tras un cierre temporal inferior a un año, debe ser comunicada previamente a la Autoridad Sanitaria. El cierre de la bodega por un tiempo superior a un año hará caducar la autorización concedida.

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TÍTULO II DEL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Artículo 8.- Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan a continuación en el presente reglamento, de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. Este almacenaje podrá siempre efectuarse en bodegas de mayor exigencia pero en ningún caso en una de menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones. Artículo 9.- Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XIII del presente reglamento. Los envases de las sustancias deberán estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; deben ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. PÁRRAFO I DEL ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES Artículo 10.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Artículo 11.- No podrán almacenarse en estas condiciones en bodegas comunes los peróxidos orgánicos clases A a la D, los comburentes de los grupos de embalaje I y II, gases inflamables correspondientes a la división 2.1, gases tóxicos división 2.3 y los inflamables de la división 4.3 "sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables", todos los cuales deberán estar en bodegas para sustancias peligrosas. Artículo 12.- El lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención, y contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, en que las cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 13.- Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con barras antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha estantería deberá contar con señalización que indique almacenamiento de sustancias peligrosas. Artículo 14.- Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. PÁRRAFO II DE LAS BODEGAS COMUNES Artículo 15.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas en bodegas comunes, cuando la cantidad total sea como máximo 12 t. Dentro de estas 12 t, se podrá almacenar líquidos y sólidos inflamables y comburentes del grupo de embalaje III que no superen las 3 t en su conjunto y 250 kg de cilindros con gases de la división 2.2. No podrán almacenarse en bodegas comunes los peróxidos orgánicos clases A a la D, los comburentes de los grupos de embalaje I y II, gases inflamables correspondientes a las clases 2.1, gases tóxicos división 2.3 y los inflamables

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de la clase 4.3 "sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables", todos los cuales deberán estar en bodegas para sustancias peligrosas. Artículo 16.- Dentro de las bodegas comunes, no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del sitio de la empresa. Artículo 17.- Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. Artículo 18.- Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento. Artículo 19.- La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. Artículo 20.- Estará prohibido fumar al interior de las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas, lo que deberá señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. Artículo 21.- Deberá existir, fuera de la bodega, un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas dentro de la instalación, el cual estará a disposición del personal que trabaja en ella o transita por ésta, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro deberá contemplar como mínimo la siguiente información: . Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella. . Nº NU. . Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. . Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega. . Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la Nch 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya. Artículo 22.- Las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Cuando se almacene en ellas más de 1 t de sustancias inflamables, comburentes y/o peróxidos de las clases E y F deberán contar con sistema de detección automática de incendios.

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Artículo 23.- La instalación eléctrica debe cumplir con la normativa vigente. PÁRRAFO III DE LAS BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Artículo 24.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas, deberán contar con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 de 2003, o la que la sustituya. Los rótulos ubicados en todos los muros externos de la bodega, deberán indicar los tipos de sustancias almacenadas en su interior, debiendo ser visibles a una distancia de 10 m. Los rótulos internos deberán ubicarse en cada una de las zonas de almacenamiento, de acuerdo a las clases y divisiones de las sustancias en ellas dispuestas. Artículo 25.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, sin perjuicio de los requerimientos adicionales establecidos en el presente reglamento. Artículo 26.- Las puertas de carga y descarga y las de evacuación deberán tener un 75% de la RF de los muros que las contienen y estar ubicadas en muros externos. Artículo 27.- Deberán existir una o más puertas de escape que den al exterior de la bodega, distintas de la puerta de carga/descarga, con al menos dos direcciones de escape distintas. En las instalaciones construidas a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la ubicación de estas puertas será de manera tal que desde cualquier punto al interior de la bodega, la distancia recorrida, no sea superior a 30 m. Servirán como puertas de escape las de carga y descarga siempre y cuando existan al menos 2, con dirección de escape distintas y no se trate de puertas de operación con mecanismo de cierre automático o que una de ellas se mantenga cerrada en el momento de operación. Las bodegas con una superficie menor o igual a 40 m2, podrán tener sólo la puerta de carga/descarga, la cual podrá servir de puerta de escape, siempre y cuando no se trate de una puerta de operación con mecanismo de cierre automático. Las puertas de escape deben abrirse hacia el exterior con manillas antipánico y no deben tener chapas, llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial para su apertura desde el interior. Dichas puertas deben tener un ancho mínimo de 90 cm y deben abrirse fácilmente desde el interior de la bodega en todo momento. Artículo 28.- Dentro de las bodegas para sustancias peligrosas no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de esas sustancias, excepto en aquellas que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en la zona producción dentro del mismo sitio de la empresa. Artículo 29.- Estas bodegas deberán tener ventilación natural o forzada, con una renovación de aire mínima de 12 cambios por hora. Para el caso de ventilación natural, se privilegiarán las aberturas en el techo y podrán disponerse pequeñas aberturas en la parte superior y/o inferior de los muros, dependiendo de la densidad relativa de la sustancia almacenada. Dichas aberturas deberán tener rejilla o disponer de celosías construidas de forma que deriven el aire hacia arriba. El diseño y construcción de la ventilación será tal que la pérdida de RF de los muros sea mínima. La superficie que ocupen las aberturas en un muro, no podrá exceder del 5% de la superficie de éste. Artículo 30.- Si cuenta con instalación eléctrica, ésta debe ser reglamentaria, de acuerdo a la normativa vigente y registrada ante la autoridad competente.

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Artículo 31.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas podrán almacenar hasta 10.000 t de sustancias peligrosas. Estas bodegas no podrán ubicarse en subterráneos ni tampoco podrán tener más de un piso. En el caso de bodegas adyacentes para sustancias inflamables se podrá mantener una cantidad máxima de 2500 t. Podrán haber varias bodegas adyacentes, que en su conjunto podrán almacenar hasta 10.000 t, siempre que la construcción total esté constituida sólo por bodegas de sustancias inflamables. Artículo 32.- Las bodegas que almacenan sustancias peligrosas, exclusivas o no, ya sean existentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento o nuevas, que requieran almacenar una cantidad mayor a las máximas establecidas para cada bodega en el presente reglamento, podrán hacerlo siempre y cuando presenten un estudio de análisis de consecuencia en caso de un accidente tecnológico que demuestre que en el límite del sitio o propiedad no se superen los valores de: . 5 kW/m2 de radiación térmica con tiempo máximo de exposición de 3 minutos emitido por llamas y cuerpos incandescentes, en incendios y deflagraciones. . El valor umbral del Límite Inmediatamente Peligroso (LVL) para la vida y la salud humana, en un accidente tecnológico de tipo químico (fuga o derrame). . 125 mbar, en un accidente mecánico (ondas de presión). Los estudios de análisis de consecuencia deberán basarse en las normas NTP respectivas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España. Artículo 33.- En las bodegas de sustancias peligrosas, excepto las para inflamables y comburentes y peróxidos, se podrán almacenar sustancias no peligrosas que sean compatibles con las peligrosas y correspondan a sustancias no combustibles. Artículo 34.- Los requisitos específicos de almacenamiento y las cantidades máximas permitidas, para cada clase y/o división de la NCh 382.Of2004 o la que la sustituya, se especifican en los Títulos siguientes de este reglamento, que se aplicarán complementaria y preferentemente a los de este Título. Artículo 35.- Cuando existan dos o más bodegas exclusivas para la misma clase y división de la NCh 382.Of2004, adyacentes entre sí y que constituyan una sola construcción, la suma de las cantidades de sustancias almacenadas en todas ellas podrá ser equivalente a la cantidad máxima permitida para una bodega exclusiva para esa clase o división del tipo separada, siempre que las distancias desde los muros externos de la construcción sean las establecidas para las bodegas exclusivas del tipo separadas. Las bodegas exclusivas para sustancias peligrosas que tengan una capacidad máxima de almacenaje de 12 t, podrán cumplir con los distanciamientos a muros medianeros o deslindes de las bodegas comunes. Artículo 36.- Las bodegas para sustancias peligrosas, no podrán ubicarse en un mismo sitio donde existan casas habitación, salas cunas, jardines infantiles, o cualquier otra actividad distinta de la que corresponde al giro de la empresa. En los establecimientos de salud y educacionales sólo podrá haber almacenamiento de sustancias peligrosas que corresponda al que se rige por lo establecido para las bodegas comunes. Artículo 37.- Las bodegas para sustancias peligrosas no podrán estar ubicadas en zonas residenciales. Las bodegas para sustancias peligrosas, adyacentes o separadas, excepto las exclusivas para sustancias inflamables, podrán ubicarse en una zona mixta que permita bodegas, siempre y cuando mantengan una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes y no superen las 30 t. Las bodegas para sustancias peligrosas, exclusivas o no, adyacentes o separadas, excepto las exclusivas para sustancias inflamables, podrán instalarse en una zona industrial, cuando mantengan una distancia mínima de 3 m al muro medianero o a sus deslindes si almacenan hasta 30 t, sobre esta cantidad y hasta 1.000 t deberá mantener una distancia mínima de 5 m y cuando se almacenen sobre 1.000 t una distancia de 10 m. Todas las bodegas para sustancias peligrosas que almacenan hasta 30 t, deberán tener por el costado en que realizan la carga y descarga un distanciamiento de 3 m a otras construcciones dentro del mismo sitio. Si

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almacenan más de 30 t, deberán tener un distanciamiento a cualquiera otra construcción dentro del mismo sitio de al menos 5 m por el costado en que se realiza la carga y descarga. En caso de no existir plan regulador, se deberá dar cumplimiento a las distancias al muro medianero o deslinde y a cualquiera otra construcción dentro del sitio de la empresa, establecidas en este artículo, de acuerdo a las cantidades almacenadas. Artículo 38.- Las bodegas para sustancias peligrosas, exclusivas o no, existentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, que no puedan cumplir las distancias mínimas a muros medianeros o deslindes y a otras construcciones dentro del sitio, establecidas en este reglamento, podrán mantenerse funcionando a una distancia menor que la establecida siempre que no sea inferior a 5 m a muros medianeros en zonas industriales y a 3 m en zonas mixtas, sujeto a la presentación y aprobación por la Autoridad Sanitaria de un estudio de análisis de consecuencia de un accidente tecnológico que no supere los valores indicados en el artículo 32 de este reglamento. Artículo 39.- No deberán existir bodegas para sustancias peligrosas adosadas a casinos. Si una bodega de este tipo está contigua a un casino, los accesos de ambas instalaciones no podrán estar enfrentados. Artículo 40.- Las bodegas para sustancias peligrosas, deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otras características, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Cuando se almacenen cantidades superiores a 500 t las Bodegas para Sustancias Peligrosas, excepto aquellas en que se almacenen sustancias de la clase 4.3, deberán contar con red húmeda con una reserva de agua propia que otorgue una autonomía de, a lo menos, 60 minutos y un sistema de respaldo de suministro de energía para asegurar la impulsión del agua. La red húmeda podrá ser por bodega o por instalación y construida de acuerdo a normas americanas de protección contra el fuego NFPA 14, NFPA 22, NFPA 20, NFPA 24 u otra reconocida internacionalmente. Todas las Bodegas para Sustancias Peligrosas, deberán contar con un sistema automático de detección de incendios, el cual debe ser diseñado de acuerdo a la NFPA 72, u otra norma internacionalmente reconocida, y contar con un sistema de extinción automática de incendio, de acuerdo a lo estipulado para cada clase. Dicho sistema y sus modificaciones deberá ser diseñado por un profesional idóneo y contar con un proyecto o memoria de cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. Dicho sistema debe ser diseñado de acuerdo a la Norma Chilena Oficial Nº 2095 del 2001, Normas americanas de protección contra el fuego NFPA, u otra internacionalmente reconocida, de acuerdo al agente extintor utilizado. El proyecto y/o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos, la siguiente información: . Especificaciones técnicas y ubicación de los rociadores . Diámetro de los ductos . Presión y caudal de operación . Tipo de agente extintor . Especificaciones técnicas de las bombas . Capacidad de los estanques . Normas de diseño utilizadas Los sistemas de detección y extinción de incendios deberán contar con un programa de mantenimiento, del cual se llevará un registro, de acuerdo a la siguiente periodicidad mínima: Cada tres meses: Sistemas automáticos de detección y alarmas de incendios.

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Comprobación de funcionamiento de las instalaciones. Sustitución de pilotos, fusibles, y otras partes defectuosas. Mantención de baterías y pilas. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Verificación por inspección de depósitos, válvulas, motobombas, accesorios y demás elementos. Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Mantención de baterías, verificación de niveles (combustibles, agua, aceite). Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general. Tomas de incendio equipadas. Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla en caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. Grifos internos Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas. Sistemas fijos de extinción: - Rociadores de agua - Agua pulverizada - Polvo - Espuma - Agentes extintores gaseosos - Pitones Monitores Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo o agentes extintores gaseosos. Comprobación de los estados de carga de la instalación de los sistemas de polvo, y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes. Cada seis meses: Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Accionamiento y engrase de válvulas Verificación y ajuste de prensaestopas Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones. Grifos internos Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. Cada Año: Sistemas automáticos de detección y alarma de incendio. Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Regulación de tensiones e intensidades.

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Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. Sistema de abastecimiento de agua contra incendios. Gama de mantención anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua. Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Tomas de incendio equipadas. Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad y de mangueras y estado de las juntas. Sistemas fijos de extinción: - Rociadores de agua - Agua pulverizada - Polvo - Espuma Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma. Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. A los extintores, sistemas manuales de extinción de incendio, se les realizará la mantención de acuerdo a lo indicado en el decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Artículo 41.- Las bodegas para sustancias peligrosas, que contengan líquidos, deberán tener un sistema de control de derrames el que deberá contemplar, a lo menos, piso con pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro o canaletas conectadas a una cámara de contención impermeable la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3. Adicionalmente, tanto las bodegas que almacenen líquidos como sólidos, deberán contar con agentes de absorción y/o neutralización. Artículo 42.- Las bodegas para sustancias peligrosas, deberán contar con un Plan de Emergencias, según lo estipulado en el Título XIV de este reglamento. Artículo 43.- Las sustancias incompatibles entre sí deberán ser almacenadas en forma separada por una distancia mínima de 2,4 m entre ellas. Además, deberá mantenerse a una distancia de 0.5 m entre las sustancias peligrosas almacenadas y muros, se exceptuarán de esta última distancia aquellas bodegas de una superficie menor o igual a 40 m2. Artículo 44.- Las pilas de sustancias dispuestas directamente sobre el piso tendrán como máximo un largo de 8 m, un ancho de 6 m y una altura de 1 m, excepto cuando el envase supere esta altura, caso en que se permitirá una sola fila de envases en cada pila. La altura de estas pilas podrá ser de 2 m cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3 m cuando las sustancias se encuentren en maxisacos. Artículo 45.- Si las pilas están conformadas por pallets, con sustancias envasadas en sacos y cajas, tendrán una altura máxima de 3 m y de 4 m, cuando las sustancias estén en tambores o en contenedores IBC, y un largo y ancho tal que se cumplan las condiciones relativas a las puertas de escape establecidas en el artículo 27 de este reglamento. Artículo 46.- Cuando las sustancias se almacenen en estanterías, éstas tendrán una altura de carga máxima de 8 m y un largo y ancho tal que se cumplan las condiciones relativas a las puertas de escape establecidas en el artículo 27 de este reglamento.

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Artículo 47.- En toda bodega de Sustancias peligrosas se deberá asegurar un espacio libre de al menos 1 m sobre la carga. Artículo 48.- Las bodegas deberán contar con pasillos internos demarcados con líneas amarillas, con un ancho mínimo 1,2 m y de 2,4 m si por ellos circulan grúas horquilla. Las vías de ingreso, tránsito y evacuación deberán estar siempre despejadas, sin nada que las obstruya. Artículo 49.- Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega para sustancias peligrosas, a no más de 20 m de las puertas de carga/descarga y 10 m de zona de toma de muestras de estanques o fraccionamiento, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancias a limpiar. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados. Artículo 50.- Está prohibido fumar al interior de las bodegas para sustancias peligrosas, lo que debe señalarse mediante un letrero que indique "No fumar" en el acceso principal de la bodega y otro al interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles. Artículo 51.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán tener acceso controlado. Habrá un responsable de bodega quien será el encargado de vigilar el acceso de personas y maquinarias y de llevar el registro de los productos que entran y salen de la bodega. La bodega no podrá tener ninguna oficina en su interior tampoco para el responsable de la misma. Artículo 52.- Los procedimientos de operación de las bodegas para sustancias peligrosas, deberán establecerse por escrito y estar disponibles para todo el personal asociado a ésta. Artículo 53.- El personal que trabaje en bodegas para sustancias peligrosas deberá recibir capacitación formal cada tres años, información e instrucciones específicas, en forma oral y por escrito, sobre: . Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro. . Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad. . Función y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento. . Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos. La empresa deberá llevar y mantener a disposición de la Autoridad Sanitaria, el registro de las capacitaciones dadas a sus funcionarios. Artículo 54.- Deberá existir un registro impreso o electrónico, en idioma español, de cada bodega para sustancias peligrosas el que deberá estar a disposición del personal que trabaja o transita en ella, como también de los organismos fiscalizadores y contendrá como mínimo, la siguiente información: . Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia (si se trata de sustancias puras). . Capacidad máxima de la bodega y cantidad almacenada promedio mensual de cada sustancia, para los últimos 6 meses, expresado en kg o t. . Nº NU . Clase primaria, clase secundaria y división de peligrosidad, de acuerdo a la N Ch. 382Of2004 o la que la reemplace. El registro debe estar ubicado en algún lugar fuera del edificio de la bodega. Artículo 55.- En la portería o acceso de la instalación de almacenaje, deberá existir un documento impreso para situaciones de emergencias con la siguiente información: . Croquis de la instalación, especificando la ubicación de las bodegas, indicando para cada una de ellas las clases y divisiones de peligrosidad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh. 382Of2004 o la que la

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reemplace. Se deberán indicar también los lugares donde se encuentren elementos para combatir y controlar emergencias, así como, los ingresos al lugar y las salidas de emergencia si existieran. . Capacidad máxima de cada bodega en kg. y/o t. Adicionalmente, en la portería deberán estar disponibles en forma impresa las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 de 2003, o la que la sustituya, ordenadas y separadas por bodega. TÍTULO III ZONA DE CARGA Y DESCARGA Artículo 56.- Las sustancias peligrosas se podrán mantener de manera transitoria en zonas de carga y descarga, sólo para dichos fines, a condición de que sean despachadas durante la jornada diaria de trabajo, normal o extraordinaria. Artículo 57.- Las zonas de carga y descarga, deberán contar con piso sólido, resistente a la acción del agua, techo liviano que proteja de las condiciones climáticas que puedan afectar la seguridad de dicha zona con un sistema manual de contención de derrames, considerando las características de las sustancias de mayor complejidad que se manejan en dichas zonas y contar con sistema manual de extinción de incendios. TÍTULO IV ALMACENAMIENTO A GRANEL NORMAS GENERALES Artículo 58.- Se rigen por este título las sustancias peligrosas que deban almacenarse a granel debido a condiciones de seguridad, logísticas o económicas cualquiera sea su estado de agregación (sólido, líquido o gas); referido a líquidos y gases en estanques y sólidos en silos o pilas. Artículo 59.- Este tipo de almacenamiento deberá contar con un sistema manual de extinción de incendio a base de extintores y carros extintores, adicionalmente para las clases 2.1, 3, 4 y 5 deberá tener sistemas de extinción de incendios, diseñados por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, basado en ingeniería contra fuego o normativa internacional. En esta memoria de cálculo, se deberá especificar claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. El proyecto y/o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos, la siguiente información: . Especificaciones técnicas y ubicación de los monitores . Diámetro de los ductos . Presión y caudal de operación en cada una de las salidas del agente extintor . Tipo de agente extintor . Especificaciones técnicas de las bombas . Capacidad de los estanques y tiempo de autonomía . Plan de mantenimiento con periodicidad para cada componente del sistema y su respectivo registro Estas medidas deberán ser capaces de entregar un control efectivo de incendio, considerando la clase de riesgo de la sustancia a almacenar. Se deberá además llevar un registro de pruebas periódicas de los sistemas contra incendio y en concordancia con el plan de emergencias, detallado en el Título XIV del presente reglamento. Artículo 60.- Para el diseño, construcción, operación, inspección y mantención de las instalaciones y equipos de nuevos proyectos se aceptará el uso de normativa internacional o prácticas reconocidas de ingeniería, conforme a las normas técnicas nacionales y a falta de éstas, a las normas, códigos, especificaciones, publicaciones, prescripciones y recomendaciones técnicas extranjeras aceptadas, tales como: API, ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN, DOT, EPA, EN, HSE, IEEE, NACE, NEMA, NFPA, OCIMF, OSHA, TRbF, UL y

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VDE, EIGA, CGA entre otras. En todo caso, deberá darse cumplimiento a las normas mínimas de seguridad que se establecen en este Reglamento. Artículo 61.- En los almacenamientos existentes a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, se permite el uso de normativa internacional o ingeniería para el cálculo de las condiciones y equipamientos necesarios para garantizar que las medidas de seguridad y mantenimiento, cumplan con sus exigencias, tales como "Estudio de Integridad de Estanque" u otras técnicas usadas en los distintos tipos de almacenamiento a granel. Artículo 62.- Los estanques fijos superficiales o enterrados para el almacenamiento de sólidos, líquidos y gases deben ser diseñados por un profesional idóneo, y contar con un proyecto o memoria de cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. Serán diseñados y construidos de acuerdo a normas internacionales sobre la materia o basados en prácticas de ingeniería reconocidas nacional o internacionalmente, listadas en el artículo 60. En el diseño del estanque, se incluirá al menos un margen para la eventual corrosión interior y/o exterior del estanque fijo. Además, se deben considerar los cálculos de flujo para el llenado y vaciado de ellos, de manera de evitar el colapso por sobrepresión o vacío. Artículo 63.- El almacenamiento a granel de sustancias peligrosas, no podrá ubicarse en el mismo sitio donde existan casas habitación, salas cunas, jardines infantiles o cualquiera otra actividad distinta de la que corresponde al giro de la empresa. Tampoco podrá ubicarse adosado a casinos de la empresa. Artículo 64.- Para el almacenamiento a granel de sustancias peligrosas dentro de una bodega, ésta deberá cumplir con los requisitos de seguridad estipulados en los títulos precedentes, considerando la clase y división de riesgo y las cantidades máximas indicadas en cada caso. Para su autorización se considerará la cantidad total almacenada en la bodega, incluyendo la cantidad media almacenada a granel. PÁRRAFO I SÓLIDOS A GRANEL Artículo 65.- El almacenamiento de sólidos en pila a granel requerirá siempre autorización sanitaria, cualquiera sean las cantidades a almacenar. Dicha autorización sólo se otorgará cuando se cumpla con las exigencias que se detallan a continuación. Artículo 66.- Para almacenar graneles sólidos, se deberán acreditar las siguientes condiciones mínimas: . La sustancia almacenada no se dispersará ni habrá emanaciones de gases, producto de la lluvia, viento u otra condición climática. . El almacenamiento no podrá estar en una zona residencial o mixta. . La zona de almacenamiento deberá tener acceso controlado. . El piso deberá ser impermeable y resistente a la sustancia almacenada. . La zona de almacenamiento deberá estar rotulada, indicando las clases y divisiones de las sustancias peligrosas almacenadas, de acuerdo a la NCh. 2190Of2003 o la que la sustituya, los que serán visibles a una distancia de 10 m. . La cantidad a apilar de la sustancia deberá considerar los peligros para las instalaciones circundantes derivados de sus propiedades intrínsecas y la ocurrencia de accidentes derivados de la conformación de la pila, de sus peligros a la salud humana para los trabajadores expuestos a la sustancia y los peligros al medio ambiente. Para todo ello se deberá considerar la clase y división de riesgo y las propiedades físicas de la sustancia a almacenar como la granulometría, ángulo de reposo y demás. . La distancia mínima entre pilas será de 2,4 m, cuando no exista una barrera física entre las pilas. . Análisis de consecuencia en caso de un accidente tecnológico que asegure que en el muro medianero o deslinde del sitio y que en las otras construcciones al interior del mismo sitio no se superen los límites establecidos en artículo 32 de este reglamento.

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Artículo 67.- Las zonas de almacenamiento deberán contar con un sistema de contención de aguas residuales utilizadas en el control de incendios, de manera de evitar su dispersión dentro del sitio de la empresa, además deberá tener un plan para el manejo de los residuos peligrosos generados. Artículo 68.- Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior del depósito de contención, a no más de 20 m de la zona de carga y descarga o perímetro de la pila a granel, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de las sustancias a limpiar, exceptuándose aquellas sustancias que reaccionan con el agua. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados. Artículo 69.- Las zonas de almacenamiento de graneles sólidos, deberán tener acceso controlado. Habrá un responsable quien será el encargado de controlar el acceso de personas y maquinarias y llevar el control operacional y logístico de las pilas. Artículo 70.- El personal que trabaje en las zonas de almacenamiento de graneles sólidos y pueda tener contacto directo con el producto almacenado, deberá recibir capacitación formal cada tres años, información e instrucciones específicas, en forma oral y por escrito, sobre: . Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro. . Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad. . Función y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento. . Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos. La empresa deberá llevar y mantener a disposición de la Autoridad Sanitaria, el registro de las capacitaciones dadas a sus funcionarios. Artículo 71.- Los sólidos almacenados en estanques o silos deberán contar con un sistema de control de derrames. Artículo 72.- Las distancias de seguridad entre el manto de los estanques o silos y el muro medianero o deslinde del sitio y otra construcción será de 3m si la capacidad del silo es de 0 a 200 m3 y de 5m si la capacidad es mayor a 200 m3. PÁRRAFO II LÍQUIDOS A GRANEL Artículo 73.- Los líquidos que se almacenen en estanque fijo superficial, deberán contar con un sistema de control de derrame, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque. Cuando el depósito de contención sirva a dos o más estanques, su capacidad debe ser equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque mayor, descontado el volumen que ocupa el resto de los estanques hasta la altura del pretil, siempre y cuando las sustancias almacenadas en todos los estanques sean compatibles entre sí. En el caso de sustancias incompatibles, no se podrá utilizar un depósito de contención común sino que se deberá usar un depósito de contención para cada estanque fijo, cumpliendo las demás condiciones de este artículo. Artículo 74.- Para instalaciones construidas después de la entrada en vigencia de este reglamento, la distancia entre el manto del estanque fijo superficial y el manto interno del muro del depósito del contenedor será de 1 m como mínimo. La distancia mínima entre estanques fijos superficiales que se ubiquen dentro de un mismo depósito de contención será de 1 m excepto para inflamables, en cuyo caso ésta será equivalente a 1/6 de la suma de los diámetros de los estanques fijos vecinos que almacenen inflamables, en un mismo depósito de contención, pero nunca menor a 1,5 m.

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Artículo 75.- Los estanques deben tener una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible y donde se indique al menos la siguiente información: . Normas bajo la cual fue construido el estanque . Año . Diámetro nominal en m . Altura nominal en m3 . Capacidad nominal en m3 . Presión de diseño (kPa, lbf/in2) . Fabricante . Quien lo montó Artículo 76.- Las distancias de seguridad para estanques superficiales para almacenamiento de líquidos inflamables serán las indicadas en la tabla 4.1. Tabla 4.1.- Distancias de seguridad de estanques de líquidos inflamables.

Para estanques de capacidad mayor a 100 m3, la distancia a muros medianeros o deslindes del sitio y a otras construcciones estará dada, de acuerdo a un estudio de análisis de consecuencia realizado en caso de un accidente tecnológico, que asegure los valores establecidos en el artículo 32 de este reglamento. Artículo 77.- Las distancias de seguridad para estanques superficiales para almacenamiento de sustancias no inflamables serán las indicadas en la tabla 4.2. Tabla 4.2.- Distancias de seguridad de estanques superficiales de líquidos no inflamables.

En instalaciones con varios estanques las distancias se aplicarán considerando la capacidad del estanque mayor. Los almacenamientos existentes a la entrada en vigencia de este reglamento que no cumplan con los distanciamientos indicados, podrán continuar a una distancia menor si presenten un estudio de análisis de consecuencia que asegure que en el muro medianero o deslinde del sitio y que en las otras construcciones al interior del mismo sitio no se superen los límites indicados en el artículo 32 de este reglamento. En el caso de estanques enterrados la distancia entre el borde del estanque y el muro medianero o deslinde del sitio debe ser de al menos 1m.

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Artículo 78.- Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior del depósito de contención, a no más de 10 m de los puntos de toma de muestras. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados. Artículo 79.- Los estanques fijos superficiales deberán estar rotulados, con el rótulo de seguridad establecido en la Norma Chilena Oficial Nº 2190of2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4of1978. Este rótulo deberá ser visible a una distancia de 10 m y no podrá tener una dimensión menor que 50 cm por lado. En el caso de los estanques enterrados, debe indicarse en la tapa cámara esta señalética además de la capacidad del estanque. Artículo 80.- En el caso de estanques enterrados, éstos además deberán dar cumplimiento a lo siguiente: . La excavación en que se deposite el estanque debe quedar aislada de elementos o componentes del terreno que puedan producir corrosión en el acero del estanque. . Se instalarán con sistema de detección y contención de fugas, tales como cubeto estanco con buzo o doble pared con detección de fugas. . La distancia desde cualquier parte del estanque a un foso, límites de la propiedad o a otro estanque deberá ser al menos de 1 metro. . Deben estar protegidos para resistir los sistemas de carga exterior a que puedan estar sometidos. En ningún caso esta protección será inferior a una cubierta de 60 cm de material estabilizado o compactado. . Deben estar rodeados de una capa de material inerte no corrosivo y que no pueda dañar la capa de protección del estanque de un espesor mínimo de 15 cm. . En aquellas zonas donde existan napas de agua que puedan alcanzar el nivel de los estanques, éstos deberán anclarse a una fundación de concreto que impida su flotación. Cuando el estanque fijo sea multipropósito, esto es, para almacenar más de una sustancia, deberá ser diseñado considerando los requisitos para la sustancia más desfavorable desde el punto de vista constructivo. Artículo 81.- El sistema de tuberías de operación asociadas al estanque, deberá contar con una ingeniería basada en normas internacionales o en prácticas de ingeniería reconocidas. Los materiales usados en las tuberías deben ser especificados técnicamente (Ejemplo, Tubería SS 316-L Sch 10 con costura). Este diseño, debe incluir un sistema de control de corriente estática y un Programa/Norma/Standard, de mantenimiento de las tuberías. Artículo 82.- El diseño del sistema de bombeo asociado al estanque, debe contar con procedimiento operacional trazable en tiempo. Los regímenes operacionales deben estar indicados y ser concordantes con el sistema de alivio y vacío del estanque diseñado. El diseño del sistema de bombeo debe incluir un programa, norma o standard de mantenimiento de los elementos constitutivos de dicho sistema. Artículo 83.- Para el diseño y operación de las zonas de carga o descarga de sustancias, se debe contar con a lo menos: . Sistema de protección contra derrames . Sistema lava ojos a no más de 10 metros de distancia del operador. . Sistema de control de incendio y sistema de drenaje para el caso de los productos inflamables con corriente estática. Artículo 84.- El sistema eléctrico instalado y los equipos asociados a la operación, protección y anexos (Iluminación) deben estar sustentados por un estudio de clasificación de áreas, de acuerdo a normas nacionales o extranjeras. (Ej. NFPA 70, Decreto supremo N° 160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo). PÁRRAFO III GASES A GRANEL Artículo 85.- Están sujetas a las disposiciones del presente Título las siguientes sustancias peligrosas pertenecientes a la clase 2, de la Norma Chilena Oficial Nº 382 de 2004, o la que la sustituya, es decir:

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2.1 Gases Inflamables 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos, y 2.3 Gases tóxicos Artículo 86.- Los gases almacenados en estanques fijos deberán estar señalizados con el rótulo de seguridad establecido en la Norma Chilena Oficial Nº 2190 del 2003. Este rótulo deberá ser visible a una distancia de 10 m y no podrá tener una dimensión menor de 50 cm en cada lado. Artículo 87.- No se podrá almacenar gases en estanques fijos en el interior de bodegas, salvo aquellas que cuenten con la expresa autorización de la Autoridad Sanitaria correspondiente a petición del interesado. Los estanques fijos se deberán ubicar preferentemente en exteriores y en lugares con buena ventilación. Artículo 88.- Los estanques fijos que almacenen gases deberán contar con accesos expeditos que permitan trabajos de carga y descarga, así como la labor de las brigadas de emergencias. Artículo 89.- Los estanques fijos que almacenen gases deberán estar protegidos con barreras físicas que impidan el acceso a sus sistemas de válvulas de personal no entrenado. Estas barreras también deberán proteger al estanque contra daños causados por vehículos, si están ubicados en lugares por donde exista circulación de ellos. Artículo 90.- Para los estanques fijos de gases inflamables, la protección contra incendios deberá proveer de un sistema de enfriamiento externo que no afecte a los sistemas de seguridad incorporados en ellos, respaldado por ingeniería contra fuego. Sin embargo, en el caso de gases criogénicos no se podrá implementar un sistema de enfriamiento externo con el fin de evitar el congelamiento de los sistemas de alivio y venteo, que se deben instalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de este reglamento. Artículo 91.- Las distancias de seguridad para estanques superficiales, sea uno o más estanques, para almacenamiento de gases inflamables serán las indicadas en la tabla 4.3. Tabla 4.3. Distancias de seguridad de estanques de gases inflamables.

Para estanques de capacidad mayor a 20 m3, la distancia a muros medianeros o deslindes del sitio y a otras construcciones estará dada por un estudio de análisis de consecuencia realizado para caso de accidente tecnológico, que asegure los valores establecidos en el artículo 32 de este reglamento. Artículo 92.- Para el caso de gases no inflamables, tóxicos y no tóxicos, las distancias de seguridad serán las indicadas en la tabla 4.4. Tabla 4.4.- Distancias de seguridad de estanques de gases no inflamables, tóxicos y no tóxicos.

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Artículo 93.- Para el caso de gases comburentes, además se deberán mantener las distancias indicadas en la tabla 4.5 si existe en el mismo sitio almacenamiento de sustancias inflamables. Tabla 4.5.- Distancias de seguridad de estanques de gases comburentes, clasificados en clase 2.2, no inflamables y no tóxicos. En caso de almacenamientos existentes que no cumplan con los distanciamientos indicados, podrán estar a una distancia menor, siempre y cuando presenten un estudio de análisis de consecuencia que asegure que en el muro medianero o deslinde del sitio y que en las otras construcciones al interior del mismo sitio no se superen los límites indicados en el artículo 32 de este reglamento. TÍTULO V ALMACENAMIENTO DE GASES ENVASADOS Artículo 94.- Están sujetas a las disposiciones del presente Título, las siguientes sustancias peligrosas pertenecientes a la clase 2, de la NCh. 382Of 2004, o la que la sustituya, es decir: 2.1 Gases inflamables 2.2 Gases no inflamables y no tóxicos, y 2.3 Gases tóxicos Artículo 95.- En las bodegas donde se almacenan gases se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en los Títulos I y II del presente reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en este Título. Los gases envasados en cilindros podrán almacenarse en bodegas de sustancias peligrosas de acuerdo a las cantidades que se indican en los artículos siguientes. Si superan dichas cantidades deberán almacenarse en áreas exclusivas para gases, que deberán estar cercadas con muros o rejas de material incombustible, debiendo asegurar una ventilación tal que no permita la acumulación de gases al interior del recinto; con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. Artículo 96.- Los cilindros llenos deberán almacenarse separados de los vacíos separados por un pasillo de 1,2 m. Estas distintas áreas deben estar claramente señalizadas de acuerdo a su condición de "Cilindros Llenos" o "Cilindros Vacíos". Todos los cilindros deben ser dispuestos en posición vertical y sujetos, encadenados a la pared o con una baranda o sistema que impida su volcamiento. Artículo 97.- Los distintos tipos de gases deben almacenarse cumpliendo con las indicaciones de los artículos siguientes, de acuerdo con su clasificación y división de riesgo y deben estar debidamente señalizados, de acuerdo a lo indicado en la NCh. 2190Of2003. Los gases oxidantes no deberán almacenarse en conjunto con aceites, grasas o derivados del petróleo. PÁRRAFO I GASES INFLAMABLES

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Artículo 98.- Se podrá almacenar hasta 5 cilindros de gases inflamables en bodegas de sustancias peligrosas. Cantidades superiores a ésta deben almacenarse en una zona exclusiva para gases en cilindros. En caso de almacenarse gases inflamables junto con otros cilindros de otras clases incompatibles, se deberá mantener una distancia mínima de 6 m entre ellos o un muro divisorio de RF 120 de una altura de 0.5 m por sobre el cilindro con una altura mínima de 2 m. Artículo 99.- En las áreas de almacenamiento de gases inflamables envasados, las instalaciones eléctricas deberán ser a prueba de explosión o intrínsicamente segura u otro sistema que asegure igual o mayor protección. Artículo 100.- Las áreas de almacenamiento deberán tener un sistema de enfriamiento con un caudal de agua suficiente. Si la bodega tiene una capacidad superior a 600 kg en las zonas de almacenamiento de gases se deberá contar con un sistema de extinción de incendios diseñado de acuerdo a la NCh.2095Of2001, Normas americanas de protección contra el fuego NFPA u otra internacionalmente reconocida, de acuerdo al agente extintor utilizado. Los sistemas de extinción de incendios, deberán ser diseñados por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. El proyecto o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos, la siguiente información: . Especificaciones técnicas . Características especiales de combustión de los gases almacenados . Presión y caudal de operación . Tipo de agente extintor . Especificaciones técnicas de las bombas . Plan de mantenimiento, con registro de las mantenciones Artículo 101.- Las áreas de almacenamiento de gases inflamables deberán contar con techo de material liviano e incombustible. Artículo 102.- Las áreas de almacenamiento de gases inflamables en cilindros en una cantidad menor de 200 kg, que estén provistas de rejas deberán estar a una distancia mínima de 6 m de los muros medianeros o deslindes de la instalación u otra construcción. En caso de tener muro sólido de RF 120 dicha distancia se reduce a 3 m. Las áreas de almacenamiento superior a 200 kg que estén provistas de rejas deberán estar a una distancia mínima de 10 m a muros medianeros o deslindes de la instalación y a otra construcción; si tiene muro sólido de RF120 dicha distancia se reduce a 6m. Las áreas de almacenamiento de gases inflamables, del tipo adyacentes, deberán tener muros divisorios comunes cortafuego de RF mínima de 180. Artículo 103.- Los aerosoles se podrán almacenar en conjunto con líquidos y sólidos inflamables. En bodegas comunes, se podrá almacenar hasta 1 t de aerosoles. En bodegas para sustancias peligrosas se podrá almacenar hasta 3 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 35 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo separado, se podrán almacenar hasta 350 t de aerosoles, debiendo contar con mallas incombustibles para evitar la proyección de éstos en caso de incendio. Una cantidad mayor de aerosoles sólo podrá almacenarse en una bodega exclusiva para aerosoles, la que deberá cumplir con las condiciones de una bodega exclusiva de productos inflamables. Cuando se almacenen aerosoles en una cantidad mayor a 35 t, ya sea en forma exclusiva o en conjunto con líquidos y sólidos inflamables, se deberá realizar un análisis de consecuencia por sobrepresión a fin de determinar la resistencia a la compresión de los muros de la bodega y la distancia de los muros perimetrales que deben mantener los aerosoles almacenados. La resistencia a la compresión estará dada por el tipo de hormigón según clasificación de éstos en la NCh 170 Of 1985, Hormigón – Requisitos generales. PÁRRAFO II

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GASES NO INFLAMABLES Y NO TÓXICOS Artículo 104.- Los gases no inflamables y no tóxicos se podrán almacenar en bodegas para sustancias peligrosas, ya sea del tipo adyacente o separada, hasta 1.000 kg; sin embargo, los gases con riesgo secundario tóxico se podrán almacenar hasta 100 kg. Por sobre las cantidades indicadas estos gases deberán almacenarse en cilindros en un área exclusiva para gases. Esta área deberá tener un distanciamiento al muro medianero o deslinde del sitio de 5 m y de 3m a cualquier otra construcción al interior del sitio. PÁRRAFO III GASES TÓXICOS Artículo 105.- El almacenamiento de más de 100 kg de gases tóxicos debe realizarse en un área exclusiva para ellos. Dicha área deberá contar con techo liviano, incombustible y, en caso de ser cerrada, tener un sistema de detección automático para el gas específico, si no existiese este tipo de detectores, será obligatorio el uso de equipos de protección personal para el manejo de este tipo de gases como por ejemplo máscaras con filtros específicos para sustancias manejadas y/o equipos de respiración autónomos para el personal. Esta área deberá tener un distanciamiento al muro medianero o deslinde de la instalación de 10 m y de 3m a cualquier otra construcción al interior del sitio. TÍTULO VI LÍQUIDOS INFLAMABLES Artículo 106.- Se rigen por las disposiciones de este título las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 3 de la NCh. 382Of2004, o la que la sustituya. Artículo 107.- En las bodegas donde se almacenan líquidos inflamables se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en el Título I y Título II de este reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que para algunos tipos de bodegas se establecen en el presente título. Artículo 108.- Los líquidos inflamables podrán almacenarse en una bodega de sustancias peligrosas hasta 10 t. Sobre esta cantidad la bodega deberá ser exclusiva para inflamables. Artículo 109.- En bodegas exclusivas para inflamables del tipo adyacente, podrá almacenarse hasta 100 t de líquidos inflamables o líquidos inflamables en conjunto con aerosoles y/o sólidos inflamables, de acuerdo a lo indicado en el artículo 103 de este reglamento. Cuando la cantidad sea superior a 30 t la bodega deberá contar con sistema automático de extinción de incendios, diseñado de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 de este reglamento, y red húmeda con estanque propio que otorgue una autonomía de 60 minutos y tenga un sistema de respaldo de suministro de energía para asegurar la impulsión del agua. Las bodegas exclusivas para inflamables, del tipo adyacente, deberán tener muros divisorios comunes cortafuegos con una RF mínima de 180 y los muros externos deberán tener una RF mínima de 120. Artículo 110.- En bodegas exclusivas para inflamables, del tipo separada, podrá almacenarse hasta 1.000 t de líquidos inflamables o líquidos inflamables en conjunto con aerosoles y/o sólidos inflamables, de acuerdo a lo indicado en el artículo 103 de este reglamento. Cuando la cantidad sea superior a 50 t la bodega deberá contar con sistema automático de extinción de incendios, diseñado de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 de este reglamento y red húmeda con estanque propio que otorgue una autonomía de 60 minutos y tenga un sistema de respaldo de suministro de energía para asegurar la impulsión del agua. Las bodegas exclusivas para inflamables, del tipo separada, deberán tener muros externos con una RF mínima de 120. Artículo 111.- Las bodegas exclusivas para inflamables, tanto adyacentes como separadas, deberán contar con instalaciones eléctricas a prueba de explosión o intrínsicamente segura u otro sistema que otorgue igual o mayor protección, de acuerdo a normativa nacional o extranjera.

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Artículo 112.- Las bodegas que almacenan sustancias inflamables, adyacentes o separadas, podrán ubicarse en una zona mixta, que permita bodegas, siempre que mantengan una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes cuando en ellas se almacenen hasta 10 t y de 5 m, cuando se almacenen sobre 10 t y no superen las 30 t. Las bodegas del tipo adyacentes que almacenen sustancias inflamables podrán instalarse en zonas industriales, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m a sus muros medianeros o deslindes. Las bodegas del tipo separada que almacenen sustancias inflamables podrán instalarse en zonas industriales, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m a sus muros medianeros o deslindes, cuando en ellas se almacenen hasta 200 t, de 7 m cuando en ellas se almacenen más de 200 t y hasta 500 t y de 10 m cuando almacenen sobre 500 t. Las bodegas que almacenen más de 30 t de inflamables, sean éstas adyacentes o separadas, deberán tener una distancia a cualquier otra construcción dentro del mismo sitio que asegure, a través de un Análisis de Consecuencias, que dentro de la otra construcción, no se superarán los límites establecidos en el artículo 32 de este reglamento. Independiente de los resultados del estudio anteriormente citado, las bodegas deberán mantener una distancia mínima de 5 m a otra construcción al interior del sitio de la empresa por al menos un lado de la bodega, que permita el tránsito expedito de vehículos de emergencia y genere vías de evacuación adecuadas en caso de emergencias. Artículo 113.- Los envases en que se almacenen líquidos inflamables podrán ser metálicos, de plástico rígido o de vidrio. Para volúmenes mayores a 5 litros (1,3 galones) de líquidos inflamables, se podrán usar envases metálicos o de plástico rígido (incluidos los IBC) cuando el líquido inflamable tenga una temperatura de inflamación en ensayo de copa cerrada, mayor de 37.8 ºC. Para líquidos inflamables con temperaturas de inflamación menores o iguales a lo indicado anteriormente, los envases sólo podrán ser metálicos. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, se podrá usar como referencia la tabla de tamaños máximos permisibles de la NFPA 30, de acuerdo a la clasificación de líquidos inflamables y el material y tipo de envases allí indicados. TÍTULO VII SÓLIDOS INFLAMABLES Artículo 114.- Se rigen por las disposiciones del presente título las siguientes sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 4, de la NCh. 382Of2004, o la que la sustituya, es decir: 4.1 Sólidos inflamables. 4.2 Sólidos con riesgo de combustión espontánea, y 4.3 Sólido inflamable que al contacto con el agua desprende gases inflamables. Artículo 115.- En las bodegas donde se almacenan sólidos inflamables se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en los Títulos I y II de este reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en el presente título. Artículo 116.- Los sólidos inflamables de la clase 4.1 y 4.2 podrán almacenarse en bodega de sustancias peligrosas hasta 10 t y los de la clase 4.3 hasta 1,5 t. Las cantidades superiores a esas deberán almacenarse en bodega exclusiva para inflamables, con excepción de la clase 4.3 la cual deberá almacenarse en forma independiente de los demás inflamables, con muros divisorios internos con RF mínima de 120. Artículo 117.- En bodegas exclusivas para inflamables, del tipo adyacente, podrá almacenarse hasta 100 t de sólidos inflamables de la clase 4.1 y 4.2 o sólidos inflamables en conjunto con aerosoles y/o líquidos inflamables, de acuerdo a lo indicado en el artículo 103 de este reglamento. Cuando la cantidad sea superior a 30 t la bodega deberá contar con un sistema automático de extinción de incendios y red húmeda con estanque propio que otorgue una autonomía de 60 minutos y tenga un sistema de respaldo de suministro de energía para asegurar la impulsión del agua.

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Las bodegas exclusivas para inflamables, del tipo adyacente, deberán tener muros divisorios comunes cortafuegos con una RF mínima de 180 y los muros externos deberán tener una RF mínima de 120. Artículo 118.- En bodegas exclusivas para inflamables, del tipo separada, podrá almacenarse hasta 1.000 t de sólidos inflamables o sólidos inflamables en conjunto con aerosoles y/o líquidos inflamables, de acuerdo a lo indicado en el artículo 103 de este reglamento. Cuando la cantidad sea superior a 50 t la bodega deberá contar con sistema automático de extinción de incendios, diseñado de acuerdo a lo indicado en el artículo 40 y red húmeda con estanque propio que otorgue una autonomía de 60 minutos y tenga un sistema de respaldo de suministro de energía para asegurar la impulsión del agua. Las bodegas exclusivas para inflamables, del tipo separada, deberán tener muros externos con una RF mínima de 120. Artículo 119.- Las bodegas exclusivas para inflamables, tanto adyacentes como separadas, deberán contar con instalaciones eléctricas a prueba de explosión o intrínsicamente segura u otro sistema que otorgue igual o mayor protección. Artículo 120.- Las bodegas que almacenan sustancias inflamables, adyacentes o separadas, podrán ubicarse en una zona mixta que permita bodegas, siempre que mantengan una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes cuando en ellas se almacenen hasta 10 t y 5 m, cuando se almacenen sobre 10 t y no superen las 30 t. Las bodegas del tipo adyacentes que almacenen sustancias inflamables, podrán instalarse en zonas industriales, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m a sus muros medianeros o deslindes. Las bodegas del tipo separada que almacenen sustancias inflamables, podrán instalarse en zonas industriales, debiendo mantener una distancia mínima de 5 m a sus muros medianeros o deslindes cuando en ellas se almacenen hasta 200 t; de 7m cuando en ellas se almacenen más de 200 t y hasta 500 t y 10 m cuando almacenen sobre 500 t. Las bodegas que almacenen más de 30 t de inflamables, sean éstas adyacentes o separadas, deberán tener una distancia a cualquier otra construcción dentro del mismo sitio que asegure, a través de un Análisis de Consecuencias, que dentro de la otra construcción no se superarán los límites establecidos en el artículo 32 de este reglamento. Sin perjuicio de los resultados del estudio, estas bodegas deberán mantener una distancia mínima de 5 m a cualquier otra construcción al interior del sitio de la empresa por al menos un lado de la bodega, que permita el tránsito expedito de vehículos de emergencia y genere vías de evacuación adecuadas en caso de emergencias. TÍTULO VIII COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS Artículo 121.- Quedan sujetas a las disposiciones de este título las siguientes sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 5, de la NCh. 382Of 2004 o la que la sustituya: 5.1 Comburentes (oxidantes) Los comburentes de esta clase se agrupan según las cantidades máximas permitidas en su embalaje: . Clase 5, División 5.1, Grupo de Embalaje I . Clase 5, División 5.1, Grupo de Embalaje II . Clase 5, División 5.1, Grupo de Embalaje III 5.2 Peróxidos Orgánicos. En esta división se incluyen los peróxidos de los Tipos A, B, C, D, E y F, según su nivel de reactividad. Artículo 122.- En las bodegas donde se almacenan comburentes y peróxidos orgánicos se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en los Títulos I y II de este reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que para algunos tipos de bodegas se establecen en el presente título. PÁRRAFO I

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COMBURENTES Artículo 123.- Los comburentes no se deben almacenar junto con sustancias inflamables, combustibles, lubricantes, grasas o aceites. Los comburentes pertenecientes al Grupo de Embalaje I sólo podrán almacenarse en bodegas exclusivas para comburentes del grupo de embalaje I, del tipo separada. Los comburentes pertenecientes a los Grupos de Embalaje II y III podrán almacenarse en conjunto en bodegas exclusivas para comburentes del grupo de embalaje II y III, del tipo adyacente o separada. Artículo 124.- Las bodegas exclusivas para comburentes del Grupo de Embalaje I, del tipo separada, podrán almacenar una cantidad máxima de 10.000 t. Cuando la cantidad sea superior a 1 t la bodega deberá contar con sistema de extinción automática de incendios. Dichas bodegas deberán tener un distanciamiento a muros medianeros u otras construcciones de la misma instalación, de acuerdo a la siguiente tabla.

Las pilas deberán tener una altura máxima de 1,2 m si la bodega no cuenta con sistema de extinción de incendios y hasta 2,4 m si cuenta con dicho sistema. Artículo 125.- Los comburentes pertenecientes al Grupo de Embalaje II podrán almacenarse en bodegas para sustancias peligrosas sin sistema de extinción automática de incendios en una cantidad máxima de 1 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 91 t. Artículo 126.- Los comburentes pertenecientes al Grupo de Embalaje II podrán almacenarse en bodegas exclusivas del tipo adyacente sin sistema de extinción automática de incendios en una cantidad máxima de 4 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 900 t. Artículos 127.- Los comburentes pertenecientes al Grupo de Embalaje II podrán almacenarse en bodega exclusiva del tipo separada sin sistema de extinción automática de incendios en una cantidad máxima de 45 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 10.000 t. Esta bodega deberá tener un distanciamiento de al menos 15 m a otras construcciones de la misma instalación o al muro medianero. Artículo 128.- Cuando el almacenamiento de peróxido de hidrógeno perteneciente a comburentes del grupo de embalaje I y II se realice sobre pallets, éstos deberán ser de material compatible, excluyéndose la madera. Artículo 129.- Los comburentes pertenecientes al Grupo de Embalaje III podrán almacenarse en bodega para sustancias peligrosas sin sistema de extinción automática de incendios en una cantidad máxima de 8 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 10.000 t.

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Artículo 130.- Los comburentes pertenecientes al Grupo de Embalaje III podrán almacenarse en bodega exclusiva del tipo adyacente sin sistema de extinción automática de incendios en una cantidad máxima de 27 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 10.000 t. Artículo 131.- Los comburentes pertenecientes al Grupo de Embalaje III podrán almacenarse en bodega exclusiva del tipo separada en una cantidad máxima de 10.000 t; por sobre 2500 t ésta deberá contar con sistema de extinción automática de incendios. Esta bodega deberá tener un distanciamiento de al menos 7 m a otras construcciones de la misma instalación o al muro medianero. PÁRRAFO II PERÓXIDOS ORGÁNICOS Artículo 132.- Los peróxidos orgánicos Tipo A y B sólo podrán almacenarse en bodegas exclusivas para ellos del tipo separada, en una cantidad máxima de 500 kg sin sistema de extinción automática de incendio y hasta 1 t si tiene dicho sistema. Esta bodega deberá tener un distanciamiento a otras construcciones de la misma instalación o al muro medianero de 15 m. Artículo 133.- Los peróxidos orgánicos Tipo C podrán almacenarse en bodegas para sustancias peligrosas en una cantidad máxima de 1,8 t y deberán contar con sistema de extinción automática de incendios. Artículo 134.- Los peróxidos orgánicos Tipo C podrán almacenarse en bodegas exclusivas del tipo adyacente sin sistema de extinción automática de incendios en una cantidad máxima de 1 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 23 t. Artículo 135.- Los peróxidos orgánicos Tipo C podrán almacenarse en bodegas exclusivas del tipo separada sin sistema de extinción automática de incendios en una cantidad máxima de 9 t y con sistema de extinción automática de incendios hasta 45 t. Estas bodegas deberán tener un distanciamiento de 15 m a otras construcciones de la misma instalación y/o muro medianero. Artículo 136.- Los peróxidos orgánicos Tipo D podrán almacenarse en bodegas para sustancias peligrosas en una cantidad máxima de 1 t sin sistema de extinción automática de extinción de incendios y hasta 23 t con sistema de extinción automática de incendios. Artículo 137.- Los peróxidos orgánicos Tipo D podrán almacenarse en bodegas exclusivas del tipo adyacente en una cantidad máxima de 1,5 t sin sistema de extinción automática de extinción de incendios y hasta 45 t con sistema de extinción automática de incendios. Artículo 138.- Los peróxidos orgánicos Tipo D podrán almacenarse en bodegas exclusivas del tipo separada en una cantidad máxima de 32 t sin sistema de extinción automática de extinción de incendios y hasta 90 t con sistema de extinción automática de incendios. Estas bodegas deberán tener un distanciamiento de 15 m a otras construcciones de la misma instalación o al muro medianero. Artículo 139.- Los peróxidos orgánicos Tipo E podrán almacenarse en bodegas para sustancias peligrosas en una cantidad máxima de 45 t sin sistema de extinción automática de extinción de incendios y hasta 10.000 t con sistema de extinción automática de incendios. Artículo 140.- Los peróxidos orgánicos Tipo E podrán almacenarse en bodegas exclusivas del tipo adyacente en una cantidad máxima de 90 t sin sistema automático de extinción de incendios y hasta 10.000 t con sistema automático de extinción de incendios.

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Artículo 141.- Los peróxidos orgánicos Tipo E podrán almacenarse en bodegas exclusivas del tipo separada en una cantidad máxima de 136 t sin sistema de extinción automática de extinción de incendios y hasta 10000 t con sistema de extinción automática de incendios. Estas bodegas deberán tener un distanciamiento de 15 m a otras construcciones de la misma instalación y/o muro medianero. Artículo 142.- Los peróxidos orgánicos Tipo F podrán almacenarse en bodegas para sustancias peligrosas, exclusivas del tipo adyacente o separada en una cantidad máxima de 2.500 t sin sistema automático de extinción de incendios y hasta 10.000 t con sistema automático de extinción de incendios. TÍTULO IX TÓXICOS Artículo 143.- Se encuentran regidas por las disposiciones de este título las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 6.1, de la NCh. 382Of 2004 o la que la reemplace, sustancias tóxicas. En las bodegas donde se almacenan tóxicos se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en los títulos I y II de este reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que para algunos tipos de bodegas se establecen en el presente título. Artículo 144.- Las sustancias tóxicas podrán almacenarse en una bodega para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, hasta 2.500 t si se almacena sólo esta clase. Cuando en una bodega de este tipo se almacenen sustancias tóxicas en conjunto con sustancias corrosivas, la suma total de ellas no podrá exceder la cantidad de 2.500 t. Artículo 145.- En una bodega para sustancias peligrosas, del tipo separada, se podrán almacenar hasta 10.000 t de sustancias tóxicas, si se almacena sólo esta clase. Cuando en una bodega de esta clase se almacenen sustancias tóxicas en conjunto con sustancias corrosivas, la suma total de ellas no deberá exceder la cantidad de 10.000 t. Artículo 146.- En bodegas exclusivas para tóxicos, del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 2.500 t. Artículo 147.- Cuando una sustancia tóxica sea además inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirán por las indicadas para los gases, líquidos y/o sólidos inflamables de que se trate, según corresponda. Artículo 148.- Cuando se almacenen más de 2.500 t deberá contar con un sistema de extinción automático de incendio. Dicho sistema se podrá sustituir por un sistema manual, y que sea efectivo para las sustancias almacenadas en dicha bodega, en aquellas instalaciones que demuestren que dicho sistema manual será efectivamente operado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por personal debidamente capacitado para dicha función, como por ejemplo brigadas de emergencia. TÍTULO X CORROSIVOS Artículo 149.- Se rigen por las disposiciones del presente título las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 8, de la NCh. 382Of 2004 o la que la sustituya. En las bodegas donde se almacenan corrosivos se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en el Título I y Título II de este reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que para algunos tipos de bodegas se establecen en el presente título. Artículo 150.- En bodegas para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 2.500 t de sustancias corrosivas, si se almacena sólo esta clase. Cuando en una de ellas se almacenen sustancias

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corrosivas en conjunto con sustancias tóxicas, la suma total de las mismas no deberá exceder la cantidad de 2.500 t. Artículo 151.- En bodegas para sustancias peligrosas, del tipo separada, se podrán almacenar hasta 10.000 t de sustancias corrosivas, si se almacena sólo esta clase. Si se almacenan sustancias corrosivas en conjunto con sustancias tóxicas en una de estas bodegas, la suma total de ellas no podrá exceder la cantidad de 10.000 t. Artículo 152.- En bodegas exclusivas para corrosivos, del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 2.500 t. Artículo 153.- Cuando una sustancia corrosiva sea además inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirán por las indicadas para los gases, líquidos y/o sólidos inflamables de que se trate, según corresponda. Artículo 154.- Cuando se almacenen más de 2.500 t deberá contarse con un sistema de extinción automático de incendios. Este sistema se podrá sustituir por un sistema manual, que sea efectivo para las sustancias almacenadas en la bodega, en aquellas instalaciones que demuestren que dicho sistema manual será efectivamente operado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por personal debidamente capacitado para dicha función, como por ejemplo brigadas de emergencia. TÍTULO XI SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS Artículo 155.- Se rigen por las disposiciones de este título las sustancias peligrosas pertenecientes a la Clase 9 de la NCh.382Of2004, o la que la reemplace, correspondientes a sustancias peligrosas no clasificadas en alguna de las clases antes desarrolladas. En las bodegas donde se almacenan sustancias peligrosas varias se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en los Títulos I y II de este reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que para algunos tipos de bodegas se establecen en el presente título. Artículo 156.- En una bodega para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 2.500 t de sustancias peligrosas varias, si se almacena sólo esta clase. Si en ella se almacenan sustancias peligrosas varias en conjunto con sustancias tóxicas, la suma total de las mismas no deberá exceder la cantidad de 2.500 t. Artículo 157.- En una bodega para sustancias peligrosas, del tipo separada, se podrán almacenar hasta 10.000 t de sustancias peligrosas varias, si se almacena sólo esta clase. Cuando en ella se almacenen sustancias peligrosas varias en conjunto con sustancias tóxicas y corrosivas, la suma total de ellas no deberá exceder la cantidad de 10.000 t. Artículo 158.- En bodegas exclusivas para sustancias peligrosas varias, del tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 2.500 t. Artículo 159.- Cuando se almacenen más de 2500 t deberá contar con un sistema automático de extinción de incendio. Este sistema se podrá sustituir por un sistema manual, y que sea efectivo para las sustancias almacenadas en dicha bodega, en aquellas instalaciones que demuestren que dicho sistema manual, será efectivamente operado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por personal debidamente capacitado para dicha función, como por ejemplo brigadas de emergencia. TÍTULO XII ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LOCALES COMERCIALES Artículo 160.- Sólo podrán exhibirse o almacenarse productos o sustancias peligrosas en locales comerciales, en las siguientes condiciones: . Las sustancias peligrosas deberán exhibirse en góndolas o estanterías de material incombustible, liso y lavable.

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. Las góndolas o estanterías con sustancias peligrosas no podrán estar adyacentes a otras que contengan productos alimenticios, debiendo existir entre ellas pasillos que las separen. . El sector donde se almacenen sustancias peligrosas líquidas deberá contar con un sistema de control de derrames. (repisas autocontenidas y/o material absorbente). . La altura mínima de exhibición de sustancias tóxicas deberá ser de 1m medido desde el suelo. . Los productos o sustancias peligrosas deberán exhibirse en envases en buen estado. . Las sustancias o productos deberán estar bien estibadas, en el caso de sustancias líquidas dispuestas a una altura mayor a 1 m y deberán contar con barras antivolcamiento. . Las sustancias deberán venderse en su envase original debidamente cerrado. Artículo 161.- Los locales comerciales que vendan sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, cuyas cantidades, distribución, potencial de extinción, mantenimiento y demás aspectos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Artículo 162.- Los locales comerciales deberán contar con un Plan de Emergencia, de acuerdo a lo estipulado en el Título XIV del presente reglamento y contar con vías de evacuación de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción. Artículo 163.- En locales comerciales tales como almacenes y supermercados las sustancias peligrosas y las cantidades máximas de sustancias peligrosas exhibidas o almacenadas serán las que a continuación se señalan, dependiendo de la clase de peligrosidad de la sustancia: Gases inflamables no tóxicos (incluidos aerosoles): 3 t Líquidos inflamables: 12 t en envases de capacidad máxima de 20 L ó 30 kg. Sólidos inflamables: 2.5 t Tóxicos: 5 t Corrosivos: 10 t Comburentes (oxidantes) de los grupos de embalaje II y III: 1 t En caso de almacenarse en estos locales más de 3 t de sustancias inflamables por lineal, deberán tener un sistema de detección automática de incendios, el cual deberá ser diseñado por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. Además deberá contar con un carro extintor de polvo químico seco 30A, 60BC o carro extintor con espuma mecánica AB de 50 L y un carrete de ataque rápido de al menos 1 pulgada y presión mínima de 65 psi, conectada a la red húmeda del local, a una distancia no mayor a 10 m. Artículo 164.- Para locales comerciales de mejoramiento del hogar o de venta de materiales de construcción, las sustancias peligrosas y las cantidades máximas exhibidas o almacenadas serán las que a continuación se señalan, dependiendo de la clase de peligrosidad de la sustancia: Gases inflamables no tóxicos (incluidos aerosoles): 3 t, Líquidos inflamables: Se podrán almacenar en envases de capacidad máxima de 20 L ó 30 kg, de acuerdo a las siguientes cantidades y condiciones: . Cantidades mayores de 3 t hasta 12 t, se deberá contar con sistema de detección automático de incendio, diseñado por un profesional idóneo identificando el nombre, RUT y firma del profesional responsable. Dicho sistema debe ser diseñado de acuerdo a la NFPA 72 u otra norma internacionalmente reconocida. Contar con carro extintor de Polvo Químico Seco 30A, 60BC o carro extintor con espuma mecánica AB de 50 L y un carrete de ataque rápido de al menos 1 pulgada y presión mínima de 65 psi conectada a la red húmeda del local, a una distancia no mayor a 10 m del área de almacenamiento de las sustancias inflamables. . Cantidades mayores a 12 t hasta 40 t, además de lo anterior, se deberá contar con sistema de extinción automática de incendios, basado en un proyecto de ingeniería o normas nacionales o extranjeras el cual deberá ser diseñado por un profesional idóneo, identificando el nombre, RUT y firma del profesional responsable. Las estanterías de almacenamiento de sustancias inflamables no deberán estar contiguas a estanterías con

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materiales combustibles, debiendo ser separadas por una estantería con productos o materiales incombustibles o pasillos. . Para cantidades mayores de 40 t hasta un máximo de 100 t, además de los requisitos anteriores, se deberá presentar un estudio de riesgo que incorpore un cálculo de radiación, que permita filtrar el 70% de la radiación térmica a las estanterías contiguas, en caso de incendio, a través del uso de un material constructivo de separación. Sólidos inflamables: 2.5 t Tóxicos: 5 t Corrosivos: 10 t Comburentes (oxidantes) de los grupos de embalaje II y III: 1 t En caso de almacenarse cantidades mayores a las establecidas en los artículos anteriores, con excepción de los líquidos inflamables en los locales de mejoramiento del hogar, se deberá presentar un estudio con implementación de condiciones adicionales de seguridad que demuestre que se mantiene un nivel de control de riesgo igual o superior al aquí establecido. TÍTULO XIII DEL ETIQUETADO Artículo 165.- Todas las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el presente Título, excepto formulaciones de plaguicidas, bebidas alcohólicas y productos cosméticos las que se regirán por las disposiciones de su respectiva reglamentación específica. La etiqueta de los productos terminados debe contener la información detallada en los siguientes artículos para las sustancias peligrosas que los componen. Artículo 166.- Los envases y embalaje se etiquetarán en idioma español, con letra legible; los títulos deberán estar impresos en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en su posición normal. Artículo 167.- Las etiquetas deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser coincidente con lo señalado en la Hoja de Datos de Seguridad: Identificación del producto . Nombre químico . Número UN En caso de mezclas, se deben identificar cada una de las sustancias que aporten a la peligrosidad del producto o la mezcla peligrosa, de acuerdo a la NCh.382Of2004 o la que la sustituya. Identificación del proveedor . Nombre, dirección y teléfono del fabricante y/o del importador Indicaciones de Seguridad . Medidas de primeros auxilios relativas a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda. . Información toxicológica sobre efectos agudos y crónicos asociados a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda. . Precauciones para la manipulación y almacenamiento seguro . Identificación y teléfono del o los Centros de Información Toxicológica específicos . Rótulos Deberán llevar un rótulo, de acuerdo a lo establecido en la NCh. 2190Of2003. Las sustancias que se exporten cumpliendo con el etiquetado establecido por GHS, podrán llevar éste adicionalmente. Artículo 168.- El etiquetado deberá ser indeleble y estar fijado firmemente o impreso directamente a lo menos en la cara principal del envase. La etiqueta deberá corresponder a un 25% de la superficie del envase/embalaje.

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Cuando este 25% sea superior a una dimensión de 20x15 cm, se aceptarán etiquetas que tengan una dimensión mínima de 20x15 cm. Para envases y/o embalajes de capacidad igual o mayor a 250 ml hasta 1 L la etiqueta tendrá un tamaño mínimo de 8x6 cm. Para envases menores a 250 ml la etiqueta deberá ser legible y contener como mínimo el pictograma y la clase o división de peligrosidad. Artículo 169.- No podrán figurar en la etiqueta ni en el envase/embalaje de las sustancias reguladas, indicaciones tales como "no tóxico", "inocuo" o cualquiera otra análoga que induzcan a error respecto a la peligrosidad del producto contenido. Artículo 170.- Para efectos del presente Reglamento, el embalaje que no constituya un envase, deberá cumplir lo establecido en la NCh.2190Of2003 o la que la sustituya. TÍTULO XIV DEL PLAN DE EMERGENCIAS Artículo 171.- Todas las bodegas para sustancias peligrosas y los locales comerciales que vendan estas sustancias deberán contar con un Plan de Emergencias presentado a la Compañía de Bomberos de la comuna, que incluya los siguientes apartados: a) Plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda desde los deslindes del sitio de la empresa, detallando al menos lo siguiente: . Sectores de producción . Sectores de oficinas . Casino(s) . Bodegas y zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas, indicando para cada una de ellas las clases y divisiones de peligrosidad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh.382Of2004 o la que la reemplace. . Vías de evacuación, zonas de seguridad. . Sistemas de seguridad, tales como: red húmeda, red seca, sistemas manuales contra incendio, sistemas de control de derrames. . Sitios colindantes . Residencias y centros de población . Salas cunas y jardines infantiles . Establecimientos educacionales . Establecimientos de salud . Establecimientos de uso público . Otras instalaciones industriales. b) Plano de cada bodega y zona de almacenamiento de sustancias peligrosas, especificando la clase de sustancia almacenada de acuerdo a la NCh.382Of2004 o la que la sustituya. c) Listado de sustancias peligrosas almacenadas por bodega, detallando lo siguiente para cada sustancia: . Nombre químico y común . Cantidad promedio mensual estimada . Capacidad máxima de la bodega . Clase y división de peligrosidad, de acuerdo a la NCh. 382Of2004 o la que la reemplace. . Hoja de datos de seguridad de acuerdo a la NCh.2245Of2003 o la que la reemplace. d) Cadena de mando . Director para las emergencias y Director(es) Alterno(s) (persona o cargo), definiendo sus responsabilidades y funciones. . Cadena de mando, indicando los nombres, teléfonos y cargos de los principales encargados. . Responsabilidades, funciones y mecanismos de coordinación de cada individuo dentro de la empresa (trabajadores, contratistas, visitas). e) Procedimiento de emergencia:

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. Identificación de los posibles tipos de emergencia, tales como: incendios, explosiones, derrames y fugas y los criterios que justifican la activación del Plan, describiendo para cada tipo los procedimientos a seguir para el alza de la alarma, respuesta, evacuación y seguimiento de la emergencia. Adicionalmente, se deben definir las condiciones bajo las cuales se puede considerar terminada la emergencia y las eventuales medidas de reparación de daños y contaminación. . Sistemas de comunicación . Procedimientos para informar oportunamente a la Autoridad Sanitaria y a otras autoridades con competencia, sobre la ocurrencia de la emergencia. . Definir las emergencias que podrían requerir ayuda externa, detallando el tipo de ayuda, cómo movilizarla y a quien se solicitará. . Definir y señalizar las zonas de seguridad al interior de la instalación. i) Listar equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalar su ubicación. j) Listar sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, señalar su ubicación y programas de mantención. k) Listar equipos y elementos de protección personal disponibles en la instalación y señalar su ubicación. n) Mantenimiento de la Operatividad del Plan, incorporando simulacros al menos una vez al año. . Programa de capacitación anual sobre conocimientos básicos del Plan a todo el personal que trabaja en la empresa. . Programa de capacitación anual sobre conocimientos específicos del Plan al personal que pudiera estar involucrado directamente en una emergencia, incluyendo como mínimo: sustancias que se manejan y sus peligros asociados, letra e) de este artículo y prevención y extinción de incendios. . Programa de revisiones periódicas del Plan, al menos una vez al año. . Programación anual, definición y resultados de simulacros de activación del Plan. Se debe mantener un registro de cada una de estas actividades realizadas. Artículo 172.- Será obligatoria la presencia continua, en las bodegas para sustancias peligrosas y en los locales comerciales de venta de sustancias peligrosas mientras esté funcionando el establecimiento, del Director o Directores alternos para las emergencias. TÍTULO XV DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 173.- Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en su calidad de autoridad sanitaria, fiscalizar la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones del Libro Décimo del Código Sanitario, dentro de sus respectivos territorios de competencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- El presente reglamento entrará en vigencia 180 días después de su publicación. Sin perjuicio de ello, las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas dispondrán de los siguientes plazos para ajustarse a sus disposiciones, en los aspectos que se indica, los que se contarán desde la referida fecha de publicación; a) las existentes a la fecha de su publicación, incluidas aquellas cuya autorización esté en trámite a esa fecha, que deban realizar cambios importantes en sus instalaciones o proyectos, tendrán un plazo de dos años; b) aquellas empresas que ni aún con el análisis de consecuencia den cumplimiento a los requisitos de distanciamiento de las instalaciones que en este reglamento se establecen, que deban trasladarse o realizar modificaciones de construcción o nuevas construcciones en el mismo sitio, dispondrán de un plazo de cinco años; y,

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c) aquellas empresas que tengan más de 2 sucursales y que deban realizar modificaciones de envergadura al interior de sus instalaciones, tales como sistemas de extinción automático de incendios, tendrán un plazo de cinco años. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 78 de 26-11-2009.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.