Allanamiento de morada

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Allanamiento de moradaEl allanamiento de morada es un delito cuya comisin viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento o permanecer en l contra su voluntad. El caso ms habitual es el del robo con allanamiento de morada. Este delito es habitual que se encuentre en concurso de delitos concurso con otros. Los requisitos necesarios para poder entrar en el domicilio de una persona sin su consentimiento dependern de cada ordenamiento jurdico, si bien en los ordenamientos jurdicos democrticos suelen ser rigurosos, buscando con ello la proteccin del derecho a la intimidad . Registro de viviendas o casas de negocio. El allanamiento El artculo 23 de la Constitucin prohbe el ingreso en vivienda ajena sin permiso del que la habita, salvo por orden escrita y fundamentada del juez competente. El Cdigo Procesal recoge y ampla este precepto al regular la orden de allanamiento. La orden de allanamiento es la autorizacin que da el juez para ingresar y registrar dependencia cerrada de morada, casa de negocio o en recinto habitado o algunos lugares pblicos sealados por la ley, por existir motivos suficientes que hagan sospechar que en el lugar se encontrarn vestigios del delito, el imputado o algn evadido. El allanamiento no es un medio de prueba, sino que es una medida limitativa de derechos constitucionales que se ordena para facilitar la prctica de algn medio de prueba. El artculo 23 de la Constitucin y la regulacin en la ley procesal protegen el derecho a la intimidad y no el derecho a la propiedad. Por ello, ser necesaria orden de allanamiento aunque el habitante sea arrendatario o mero poseedor sin ttulo. La ley procesal ampla el alcance del artculo 23 de la Constitucin, al no autorizar la entrada y registro a dependencias cerradas de morada, casa de negocio o recinto habitado sin orden de allanamiento, aunque medie la aceptacin de su habitante. Ello no supone la inconstitucionalidad del Cdigo Procesal, por cuanto la normativa constitucional en lo referente a proteccin de Derechos Humanos es un mnimo a cumplir. La Constitucin autoriza que otras leyes amplen o incluso creen nuevos derechos (artculo 44 de la Constitucin). En este caso no se est contradiciendo la norma, sino ampliando la garanta. El motivo de esta ampliacin obedece a la facilidad con que en la prctica se vulnerara esta garanta. En muchos casos, el habitante cuya dependencia va a ser allanada ignora el derecho que le asiste a oponerse o incluso, an conocindolo, se puede sentir coaccionado por la presencia de las autoridades civiles y policiales. Todo ello, adems de

suponer una vulneracin a derechos fundamentales de las personas generara numerosas discusiones sobre si el consentimiento existi, fue libre y por lo tanto sobre la validez de la prueba. Sin embargo, existen algunos supuestos fijados en el artculo 190 en los que no ser necesaria la orden de allanamiento: 1 En casos de estragos, cuando se encuentre amenazada la vida o la integridad fsica de los que habiten en el lugar. Por ejemplo incendio, terremoto, etc... 2 Cuando se denuncien que personas extraas se han introducido en un lugar y existan indicios manifiestos de que se va a cometer un delito. 3 Cuando se persigue a una persona sospechosa de participar en un hecho delictivo grave, para lograr su aprehensin. 4 Cuando las voces que provienen de un lugar cerrado anuncien que se est cometiendo un delito, o desde l se pida socorro. En estos casos, los motivos del allanamiento han de venir bien detallados en el acta. El fiscal, a la hora de valorarla como prueba, deber ser muy cuidadoso en que no se realice una interpretacin extensiva de estos supuestos. El artculo 191 contiene las formalidades que debe reunir la orden judicial de allanamiento: 1 La autoridad judicial que ordena el allanamiento y la identificacin del proceso en el que se produce. 2 La identificacin concreta del lugar o lugares que habrn de ser registrados. Por ejemplo si es un domicilio se indicar, si se conoce, la direccin exacta y si no otros datos que lo identifiquen. No ser admisible una identificacin genrica o muy amplia: Por ejemplo, cualquier casa de la zona 1 de Guatemala. 3 La autoridad, fiscal o polica, que practicar el registro y en cuyo favor se extiende la orden. 4 Los motivos que provocaron su decisin y las diligencias a practicarse. En este apartado el juez o Tribunal tiene que detallar los motivos que en el caso concreto fundamentaron la decisin. 5 La fecha y la firma. La orden tiene una vigencia de quince das, pasados los cuales caduca. La ley seala la posibilidad de emitir una orden por tiempo indeterminado, aunque no superior a un ao, en

casos especiales y excepcionales en los que la limitacin quincenal podra obstaculizar seriamente las posibilidades de xito (191 CPP). La diligencia de allanamiento la realizar el agente o auxiliar fiscal a cargo del caso, con el apoyo de la polica. Tambin la puede realizar por s misma la polica. La orden de allanamiento se notificar en el momento que esta se practique a quien habite el lugar o se encuentre a cargo, entregndole una copia de la resolucin. Si se hiciese inspeccin del lugar, se pedir al habitante, su encargado, un familiar o en su defecto cualquier mayor de edad que presencien la diligencia (Art.187). Si el habitante se resistiere o no respondiere a los llamados, se autorizar el uso de la fuerza pblica (Art.192). El juez o fiscal que practique la inspeccin podr ordenar que no se ausenten de la diligencia, las personas que se encuentran en el lugar. En caso de oposicin podr recurrir a la fuerza pblica (Art.188). Finalizada la diligencia se levantar acta de la misma. El acta tendr que levantarse de acuerdo a las formalidades contenidas en el artculo 147, describindose con precisin el lugar, as como los objetos que all hubiere. Podr ser completada con fotos o grabaciones en vdeo. Si el allanamiento no tuvo resultado por no encontrarse huellas, vestigios o no hallarse la persona buscada, as se har constar, describindose el estado actual. El acta ser firmada por todos los concurrentes; si alguien no lo hiciere, se expondr la razn (Art. 187). Finalizado el registro, si fuese indispensable para la prctica de nuevas pruebas, se cuidar que los lugares queden cerrados y, de no ser ello posible inmediatamente, se asegurar que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograr su cierre. Este procedimiento constar en el acta. La medida de cierre no podr exceder de quince das (podr ser menor), salvo casos especiales calificados por el juez (Art. 192). Segn la Constitucin y el artculo 189 del Cdigo Procesal, el allanamiento no podr practicarse entre las dieciocho horas y las seis de la maana, salvo en los casos de excepcin previstos en el artculo 190. Siempre que se haga inspeccin o registro en morada o casa de negocio se tendr que solicitar allanamiento y seguir las formalidades aqu prescritas. Sin embargo, a la vez que se haga la inspeccin se pueden practicar tambin otros medios de prueba, como operaciones cientficas, reconocimientos o reconstrucciones (Art.197). En el caso de que fuese necesario orden judicial para la prctica de alguna de ellas o de alguna medida de coercin (por ejemplo una detencin) no habra ningn impedimento para que se contenga en el mismo escrito en el que se ordena el allanamiento.

Articulo de El Peridico Sobre el Allanamiento de Morada Lunes 20 de agosto de 2007

Allanamiento de moradaEl presidenciable de la Gana, Alejandro Giammattei, ha anunciado que durante su Gobierno los allanamientos de viviendas de presuntos delincuentes se llevarn a cabo en horas de la noche, y no solamente durante el da. Asimismo, promete que dichos allanamientos tambin se realizarn durante los fines de semana y no solamente en das hbiles. Nuestra Constitucin dispone que: La vivienda es inviolable. Nadie podr penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente, en la que se especifique el motivo de la diligencia, y nunca antes de las 6:00 ni despus de las 18:00 horas. Tal diligencia se realizar siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. Como podr advertirse, la Constitucin no dispone que los allanamientos solamente se hagan en das hbiles y, de hecho, tanto los Tribunales de Justicia como el Ministerio Pblico llevan a cabo allanamientos los sbados y domingos. La restriccin constitucional en el sentido que los allanamientos de morada se puedan llevar a cabo durante la noche fue consecuencia de los abusos y arbitrariedades que se cometieron durante los regmenes militaristas (1970-86). Las casas de los sospechosos era allanadas en horas de la madrugada y muchsima gente fue detenida y sometida a vejmenes (torturas, malos tratos y humillaciones), sin perjuicio de los robos descarados que perpetraban los mismos policas, judiciales, militares o paramilitares. Incluso, muchas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas derivaron de cateos nocturnos. En fin, un terror de Estado sin lmites.Lo que s se sigue haciendo en la noche son los registros de personas y vehculos, toda vez que, en teora, lo permite la Constitucin. En nuestra opinin, los vehculos son una extensin de la vivienda, por lo que les son aplicables las restricciones constitucionales al allanamiento de morada. Estos registros de personas y vehculos en horas de la noche han dado lugar a innumerables abusos e, incluso, a la comisin de delitos atroces (asesinatos, secuestros y desapariciones forzadas) con la participacin de policas. Adems, la nocturnidad es ideal para la extorsin y la siembra de pruebas incriminatorias en contra de personas que se resisten a ceder a la extorsin de los agentes del orden. En todo caso, la implementacin de la propuesta del oficialismo no es tan fcil como podra pensarse, ya que la misma amerita convocar a una Asamblea Constituyente para que reforme la Constitucin en tal sentido.

SUSTRACCION DE MENORES REGULADO EN OTRAS LEGISLACIONES LATINOAMERICANAS

PAS Argentina Bolivia Colombia Costa Rica Cuba Chile Ecuador

DELITOS RELACIONADOS Art. 149. Retencin de menor. Impedir u obstruir el contacto de menores de edad con padres no convivientes. Art. 246. Sustraccin de menores. No existe el tipo penal. Art. 184. Sustraccin de menores. No existe el tipo penal No existe el tipo penal Art. 543. Retencin de menores.

PAS El Salvador Guatemala Honduras Mxico Nicaragua Panam Paraguay

DELITOS RELACIONADOS No existe el tipo penal. Art. 209. Sustraccin de menores. Art. 197 Sustraccin de menor. Art. 366 Quter Interferencia en la visita y convivencia. De 1 a 3 aos. No existe el tipo penal. Art.203 Sustraccin de menores. Art. 228 Violacin de la patria potestad.

PAS Per Puerto Rico Repblica Dominicana

DELITOS RELACIONADOS Art. 147 Sustraccin de menor. Art. 161. Privacin ilegal de la custodia. Art. 357.1 Traslado de domicilio despus del divorcio interfiriendo el derecho de convivencia. De 1 a 6 meses. Art. 283 Sustraccin de menor. De 3 a 24 meses.

Uruguay