Allan R. Brewecarías El de nacionalización de la industria...

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CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN JURIDICO. ADMINISTRATIVO DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. Allan R. Brewe....carías 1. INTRODUCCION El proceso de nacionalización de la industria petrolera en Venezuela culminó COn la Ley Que reserva al Estado la Indus- tria y el Comercio de los Hidrocarburos del 29 de agosto de 1975 {O, Sin embargo, desde el punto de vista administrativo, ello no fue sino el comienzo del proceso de establecimiento de la Administración Petrolera Nacional que ha asumido. en nombre del Estado. la conducción de la industria petrolera. El día siguiente de haber sido promulgada la Ley de Heser- va y de nacionalización de la Industria. el Ejecutivo Nacional decretó la creación de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. que, cómo empresa pública holding, debía asumir la dirección y control de la Industria (2); habiéndose registrado en el Regis- tro Mercantil correspondiente, los estatutos de la misma, con fecha 25 de septiembre de 1975 (3). Con posterioridad, y con motivo de haber entrado en plena vigencia la Ley que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, el 1" -de enero de 1976 la empresa Petróleos de Venezuela S.A. asumió el control de la Industria y de todas las empresas operadoras que se constituyeron a tal efecto. Petróleos de Venezuela S.A. se presenta, entonces. en el ordenamiento juñdrcc venezolano. como una persona jurídico- estatal con forma de derecho privado, y en el ámbito económico, como una empresa pública 0, más propiamente. como una em- presa del Estado. El objeto de las notas que siguen es analizar el régimen jurídico aplicable a Petróleos de Venezuela S.A. en el momento actual, y para ello, antes, intentaremos precisar la naturaleza jurídica de la empresa en el cuadro de los sujetos del derecho admInistrativo.

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CONSIDERACIONES SOBRE EL REGIMEN JURIDICO.ADMINISTRATIVO DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

Allan R. Brewe....carías

1. INTRODUCCION

El proceso de nacionalización de la industria petrolera enVenezuela culminó COn la Ley Que reserva al Estado la Indus­tria y el Comercio de los Hidrocarburos del 29 de agosto de1975 {O, Sin embargo, desde el punto de vista administrativo,ello no fue sino el comienzo del proceso de establecimiento dela Administración Petrolera Nacional que ha asumido. en nombredel Estado. la conducción de la industria petrolera.

El día siguiente de haber sido promulgada la Ley de Heser­va y de nacionalización de la Industria. el Ejecutivo Nacionaldecretó la creación de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A.que, cómo empresa pública holding, debía asumir la direccióny control de la Industria (2); habiéndose registrado en el Regis­tro Mercantil correspondiente, los estatutos de la misma, confecha 25 de septiembre de 1975 (3).

Con posterioridad, y con motivo de haber entrado en plenavigencia la Ley que reserva al Estado la Industria y el Comerciode los Hidrocarburos, el 1"-de enero de 1976 la empresa Petróleosde Venezuela S.A. asumió el control de la Industria y de todaslas empresas operadoras que se constituyeron a tal efecto.

Petróleos de Venezuela S.A. se presenta, entonces. en elordenamiento juñdrcc venezolano. como una persona jurídico­estatal con forma de derecho privado, y en el ámbito económico,como una empresa pública 0, más propiamente. como una em­presa del Estado. El objeto de las notas que siguen es analizarel régimen jurídico aplicable a Petróleos de Venezuela S.A. enel momento actual, y para ello, antes, intentaremos precisar lanaturaleza jurídica de la empresa en el cuadro de los sujetosdel derecho admInistrativo.

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2. La naturaleza juridlca de Petróleos de Venezuela S.A.

A. La Intención de los proyectístas de 1974.

Si se analiza el contenido del Informe de la Comisi6n Pre·sidencial de la Reversión Petrolera. de 1974. puede apreciarseclaramente Que la intención, desde el punto de vista lurfdlco­administrativo, del proceso de nacionalización de la industriapetrolera. fue la creación de la "Administración Petrolera Necso­nal" como entidad de carácter estatal, que formaba parte de laAdministración descentralizada, y que, por tanto. se proyectabacomo separada y distinta de la Administración Central.

En efecto, de acuerdo al Informe sobre el Aspecto Ope­rativo de la Comisión, se señala que "no obstante que la A.P.N.representará una entidad independiente distinta de la Admlnls­traclón Pública. eso no la hará ajena al Estado Venezolano, dequien recibIrá las directrices contenidas en los Planes de laNación. a quien rendirá cuenta de sus resultados y para quienhabrá de trabajar. Lo que se desea es mantener a la A.P.N. almargen de normas y prácticas burocráticas concebidas funda­mentalmente para organismos públicos y no para entidadesmodernas y complejas dedicadas a la producción en gran escalacon destino a transacciones cuantiosas y frecuentes" (4}. Con­forme a ello se concibió a la A.P.N. "como una organización in.taqrada verticalmente. multiempresarial y dirigida por una CasaMatriz" (5) de propiedad exclusiva y única del Estado' (B}. I.asempresas de la A.P.N. debían también ser "de la propiedad ex­clusiva del Estado" y debían "contltulrse como sociedades aptaspara actuar con entera eficiencia en el campo mercantil" (7).Cada una de dichas empresas debía "tener personalidad lurldlcay patrimonio propio y distinto del Fisco Nacional" -(8). torna­das en conjunto, se señalaba en el Informe. "las empresas dela A.P.N. deberán caracterizarse por disponer de autonomíaadmtnlstratlva, autosuficiencia económica y capacidad para larenovación de sus cuadros gerenciales. Siendo así. la A.P.N..representará una entidad dependiente y dlstlnta de la Admlnls­treclón Pública Venezolana -de allí la designación que ha re­cibido: Administración Petrolera Nacional" (9). Lo sustancialdel Informe sobre el Aspecto Operativo fue recogido en elInforme Central de la Comisión (fO), donde se insistió porejemplo. en la "independencia" y "autonomía administrativa"(11) de la A.P.N.: la "propiedad exclusiva del Estado" sobre lasempresas de la A.P.N. (12). y el "régimen propio de adminis­tración de personal independiente de la Administración Pública"de la A.P.N. (13).

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En todo caso, tal como se indica en el Apéndice A delInforme sobre "Pautas para ser consideradas en la elaboraciónde los Estatutos de las Empresas de la A.P,N,", esta constituiríael "aparato administrativo del Estado" (14). o en otros términos"la organIzación empresarial del Estado Venezolano" para "ma­nejar la industria petrolera del país una vez naclonalízada dichaindustria" (15). Se insistía, sin embargo. que las empresas dela A.P.N. "deberán tener. la forma de sociedades aptas para ac­tuar con entera eficiencia en el campo mercantil" (16).

En definitiva. la intención del Informe de la Comisión Pre­.ldencial de la Reversión Petrolera fue la de estructurar la Ad­ministración Petrolera Nacional, como una organIzación adminis­trativa del Estado separada de la Administración Central. conautcnomfa e independencIa administrativa, y por tanto, formandoparte de la administración descentralizada, pero sujeta a suspropias normas Inclusive en materia de personal; se trataba,en todo caso. de estructurar personas jurídicas estatales perocon forma de sociedades anónImas, es decir. con forma de dere­cho privado. Las empresas de la A.P.N. y la Casa Matriz debíanser, entonces, personas estatales con forma jurídica de derechoprivado.

B, El criterio de la Ley de reserva de 1915.

El criterio de los proyectistas de 1974 puede decirse queseslguíó en el Proyecto de Ley que reserva al Estado la lndus­tria y el Comercio de los Hidrocarburos y en la ley promulgadael 29 de agosto de 1975. En efecto, la ley dispuso expresamenteque el Estado debía ejercer las actividades reservadas, "direc­tamente por el Ejecutivo Nectonel o por medio de entes desu propiedad" Iart. 5?), con lo cual teoncemenre el legisladordejó a la decisión del Ejecutivo Nactonat el atender la industrianacionalizada a través de la propia Administración Central("directamente por el Ejecutivo Nacional" dice el artículo 5~)

o a través de la Admmlatraclón descentralizada del Estado("por medio de entes de su propiedad" agrega el mismo ar­ticulo 5?). Sin embargo, a pesar de esta aparente libertad. enrealidad la ley dl6 -directamente la pauta al Ejecutivo Nacionalpara la administración de la Industria petrolera a través de for­mas descentralizadas. El artículo 6~ de la ley. en efecto, precisaque a los fines de ejercer las actividades nacionalizadas, "elEjecutivo Nacional organl%ará la administración y gestión delas actividades reservadas". en la siguiente forma:

1. "Creará, con las formas [urfdlcee que considere con­veniente, las empresas que juzgue necesario para el desarrollo

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regular y eficiente de tales actividades. pudiendo atribuirles elejercicio de uno o más de estas, modificar su objeto, fusio­narlas o asociarlas, extinguirlas o liquidarlas y aporta~ su capitala otra u otras de esas mismas empresas. Estas empresas seránd. la propiedad del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en labase Segunda de este artículo. y en caso de revestir la fcrrna desociedades anónimas, podrán ser constituidas con un sólosocio",

2. "atribuirá a una de la8 empresas las funciones de coor­dinación, supervisión y control de las actividades de las demás,pudiendo .slgnarle la propiedad d. las acelones de cualesquierade •••• empresas".

3. "llevará a cabo la conversión en sociedad mercantil dela Corporación Venezolana del Petróleo creada mediante De­creto N~ 260 de 19 de abril de 1960".

4. "a los solos fines de agilizar y facilitar el proceso denacionalización de la Industria petrolera. el Ejecu~;vo Nacionalconstituirá o haré constituir las empresas, que estime ccnve­mente. las cuales. al extinguIrse les concesiones. pasarán a serpropiedad de las empresa prevista en la Base Segunda de esteartrculo" ,

5, "a los fines de proveer a la empresa prevista en labase Segunda de recursos suficientes para desarrollar la in­dustria petrolera nacional. las empres.. operadoras constituidasconforme a las bases Primera, Tercera y Cuarta, según sea elcaso, entregarán mensualmente a aquélla una cantidad de dineroequivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos netos pro­venientes del petróleo exportado PQr ellas durante el mes inme­diatamente anterior. Las cantidades asr entregadas estaránexentas del pago de Impuesto y contribuciones nacionales. yserán deducibles para las empresas operadoras a los fines delImpuesto sobre la renta",

6. El articulo 7~ de la ley agrega, además, que "la' em­presas a que se reñere el articulo anterior se regirán por lapresente ley y sus reglamentos. por sus propios estatutos, porla8 disposiciones que dicte el Ejecutivo Naeional y por las delderecho común que les fueren aplicables",

7. El articulo 8'" de la Ley señala por último, que "losdirectivos, administradores, empleados y obreros de las em­presas a que se refiere el articulo 6~ de la presente ley, mclu­sfve 108 de la Corporación Venezolana del Petróleo una vez con­vertida en sociedad mercantil, no serán considerados funciona,los o empleados pClblicos", Sin embargo. "a los directivos o

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REViSTA DE HACIENDA "administradores. " se les aplicarán las disposiciones de losartículos 123 y 124 de la Constitución".

De acuerdo a estas normas no hay duda en que la Intencióndel Legislador fue estructurar la AdmInistración Petrolera Na­cional a través de empresas del Estado (entes o personas esta­tales) con forma de sociedad mercantil y por tanto con un réqt­men preponderantemente de derecho privado. La aparente post­bllidad de que el Estado pudiera ejercer las actividades reser­vadas "directamente por el Ejecutivo Nacional" (art. 5?) encuanto se refiere a las actividades que se venían realizando porempresas privadas de capital extrenlerc y que se nacionalizaban.estaba desvirtuada en la propia Ley Iarts. 6, 7 Y 8), al "sugerir"la constitución de empresas (entes de propiedad del Estado,como lo señala el arto 5) con forma de sociedad mercantil.

Por supesto, para realizar actividades nuevas en relacióna las que efectivamente se nacionalizaron, el Ejecutivo Nacionalpuede hacerlo directamente y de hecho se realizan algunas enla actualidad (17).

C. El .entldo del Decreto de creación de Petróleos deVenezuela S.A. de 1975.

Conforme a la orientación señalada, el Ejecutivo Nacional.mediante el Decreto N9 1123 de 30 de agosto de 1915 (lB),considerando que era "de prioritaria necesidad proceder a laconstitución e integración de las empresa. estatales que tendrána su cargo la confirmación y desarrollo de la actividad petrolerareservada al Estado", decretó la creeclén de "una empresa ee­tatal, bajo la forma de sociedad anónima. que cumplirá la poli·tlce que dicte en materia de hidrocarburo. el Ejecutivo Nlcional,por órgano del Ministerio de Minas e Hidrocarburos. en lasactlvldades Que le sean encomendadas" (Art. 1). El Decreto decreación de la empresa se registró en el Registro Mercantil dela Circunscripción Judlctal del Distrito Federal y Estado Mirandabajo el N9 23. Tomo 99·A con fecha 15 de septiembre de 1975(19]. No hay duda, por tanto, de que la naturaleza jurídica dePetróleos de Venezuela SA., conforme a lo que se dijo enterior­mente en relación a la distinción entre los sujetos de derechovinculados al sector público, es la de una persone estltal conforma jurfdlca de derecho privado. Es decir, es una "empresaestatal" o empresa del Estado. de propiedad integra del mismoy que responde a las pollncae que aquél dicte, y como tal, estáIntegrada dentro de la organización general de la Admlnlstra­ción del Estado, como ente de la administración descentralizada.pero con forma jurídica de sociedad anónima, es decir, de per­sana de derecho privado.

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3. Elementos del régimen )uridlco aplicable • Petróleos deVenezuela S.A.

A. El cuadro normativo general.

La identificación de la naturaleza jurídica de Petróleos deVenezuela S.A. como persona estatal con forma Jurídica dederecho privado. plantea. sin duda. como consecuencia. que elrégimen [urfdlco aphceble a la misma sea un régimen prepon­derantemente de derecho privado. Preponderantemente, debidoa su forma, pero no exclusivamente. Por su carácter estatal estásometida 8 un régimen. también, de derecho público.

En efecto" de acuerdo a la Ley Orgánica que reserva alEstado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, y ~ losantecedentes e intenciones de los proyectistas, Petroleos deVenezuela S.A. es una sociedad an6nima que, como tal y por laflexlblllded e independencia de su administración, está some­tida a todo el régimen de derecho privado de las sociedadesanónimas. Sin embargo, es la propia Ley la que establece elrégimen excepcional al Indicar en su artfculo 1'! que las em­presas del Estado que se constituyan conforme a ella, entre lascuales esté Petróleos de Venezuela S.A., "se regirán por la pre­••nte Ley y sus replamentos, por sus propios estatutos, por lasdisposiciones que diete el Ejecutivo Nacional y por las del de­recho común Que les fueren aplicables", Además, la CláusulaTercera de los Estatutos de la empresa, expresamente lo- ratifica:"La sociedad se replrá por la Ley Org6nlca que Reserva al Es­tado la Industria y el Comercio de los Hld~arburos, por losreglamentos de ella, por estos Estatutos, por las disposicIonesque dicte el Ejecutivo Nacional y por las del derecho comúnQue le fueren aplicables".

Por otra parte, Petróleos de Venezuela S.A. está sometida.en cuanto le sean aplicables, a las normas respecto a las con­cesiones de hidrocarburos que "contengan las leyes, reglamen­tos, decretos, resoluciones, ordenanzas y circulares" dictadospor las autoridades públicas competentes (art. 7? de la LeyOrgánIca) .

Conforme a estas dtspostctonee. ciertamente, Petróleosde Venezuela S,A. tiene "un réqfmen leqal que permite diferen­ciar las claramente. no sólo de la AdmInistración Pública cen­tralizada y de los Institutos autónomos, sino también de otrasempresas del Estado" Tal como lo señala Andrés Aguilar M.,Joc. ete., p. 18): para ello basta tener en cuenta que muy pocasempresas del Estado están sometida, Irrestrlctamente. a "I.sdisposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional" como está Petré-

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leos de Venezuela S,A.. lo cual abre un amplio margen a la epll­caclón de normas de derecho público a la empresa, por vla deactos administrativos unilaterales. sin necesidad de acudir alas fórmulas societarias (Asamblea. por ejemplo).

Cláusulas de esa naturaleza. por ejemplo, se encuentran enlos Estatutos de la empresa eVG Ferrominera del Orlnoco C.A.creada con motivo de la nacionalización de la Industria de laexplotación del mIneral de hierro (20).

Por tanto. sin lugar a dudas. la empresa Petróleos de Vene­zuela S.A. está sometida a un régimen jurldlco peculiar, de de­recho privado. como sociedad mercantil (sus Estatutos y lasdisposiciones del derecho común que le sean aplicables) y dederecho público (La ley Orgánica. sus reglamentos y las dls­posiciones que dicte el Ejecutivo Nacional). Al análisis de loselementos fundamentales de dlcho régimen jurfdico es que sedestinan los comentarios que siguen.

B. Elementos del régimen jurídico de Petróleos de VenezuelaS.A. derivado de la forma jurldica de derecho privado y susmodalidades.

a. La personalidad jurídica propia.

El primer elemento del réqlmen jurfdico de derecho orivadode la empresa Petróleos de Venezuela S.A. ea su personalidadcrop¡a, de derecho privado. surgida del acto de rectetrc en elRegistro Mercantil de los Estatutos de la misma dictados porel citado Decreto N':' 1123 de 30 de agosto de 1915; acto deregistro efectuado el 15 de septiembre de 1975: y no emanadadirectamente de la Lev. En esto. la Ley Orgánica varió el sen­tido de la normativa del Proyecto de Ley de la Comisión Presi­dencial de Reversión Petrolera. Esta hable propuesto que losentes que se constituyeran para operar la indu.strla nacionalizadafueran "creados mediante Leyes especiales" (art. ~ del Proyec­to). con lo cual. la sola creación de la personalidad lurídlca delos entes directamente por Ley, heblera abierto una presunciónen favor de la personalidad de derecho público de los mismos yeventualmente. de la preponderancia del régimen de derechopúblico.

La ley Orcénrce, sin embargo, varió esta norma, y comose na visto. atribuyó al Ejecutivo Nacional la facultad de elegirla forma lurtdtca Que juzgara conveniente para la personalidadde las empresas, "sugIriendo", en todo caso. que se escogierala forma mercantil de derecho privado, la sociedad anónima, talcomo se hizo posteriormente.

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En todo caso, el hecho de que la empresa Petróleos deVenezuela S,A. tenga una personalidad jurídica propia y distintade la República y de los otros entes territoriales, la convierte enun centro autónomo de imputación de Intereses. lo que daorigen a un régimen jurídico propio desde el punto de vistapatrimonial. de la responsabilidad, de orden tributarlo. de caréc­ter contractual. etc.• distinto del de la República. Como cense­cuencte, y en general. no se aplican a Petróleos de VenezuelaS.A. por ejemplo, las normas de la Ley Orgánica de la HaciendaPública Nacional que rigen la AdminIstración del patrimonio dela República.

b. El patrimonio propio.

La empresa Petróleos de Venezuela S,A., por otra parte,tiene un patrimonio propio. distinto del patrimonio de la Repú­blica. Las acciones de la empresa, en todo caso. son de la ex­clusiva propiedad del Estado Venezolano, como único accionista,(art. 6"'. base primera de la Ley Orgánica); pero "sus accionesno podrán ser enajenadas ni gravadas en forma alguna" (Cláu­sula Sexta de los Estatutos),

El capital fue pagado en un 40%, Y "el Ejecutivo Nacionaldeterminará la forma y oportunidad del pago de la parte decapital no enterado en caja" (Cláusula Cuartal.

Sin embargo, en la gestión financiera y patrimonial, laempresa tIene expresamente atrIbuidas facultades para "adqui­rir, vender, enajenar y traspasar, por cuenta propia o de terceros,bienes muebles e inmuebles: emitir obligaciones: promover, co­mo accionista o no, otras sociedades civiles o mercantllea y aso­ciarse con personas naturales o jurldfcas, todo conforme a laLey; fusionar, reestructurar o liquidar empresas de su propiedad:otorgar créditos, financiamiento. fianzas. avales o garantléls decualquier tipo. y. en general. realizar todas aquellas operaciones,contratos y actos comerciales que sean necesarios o convenien­tes para el cumplimiento del mencionado objeto" (CláusulaSegunda de los Estatutos),

Sin embargo, para realizar esa gestión patrimonial. la em­presa está sometida, como se dijo. a las "disposiciones Quedicte el Ejecutivo Nacional", y entre ellas, es el Ejecutivo Na­cional Quien debe fijar el monto del fondo de reserva de la em­presa (Cláusula Cuadragésima Quinta, numeral 1':').

Por su actividad patrimonial. en todo caso. Petróleos deVenezuela está sujeta "al pago de los impuestos y contribu­ciones nacionales establecidos para las concesiones de hidro-

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carburos" ... pero no está sujeta "a ninguna clase de impuestosestadales ni municipales" (artículo 7? de la ley Orgánica).

c. Los objetivos propios.

De acuerdo a la Ley Orgánica, la empresa matriz de la ln­dustria petrolera nacionalizada, Petróleos de Venezuela S.A.tiene por objeto fundamental la "coordinación, supervisión ycontrol de las actividades de las demás" empresas Iert. 6~,

base Segunda) y tal como lo precisa la Cláusula Segunda desus Estatutos, "la sociedad tendrá por objeto planificar, coor­dinar y supervisar la acción de las sociedades de su propiedad,así como controlar que éstas últimas en sus actividades deexploración, explotación, transporte, manufactura, refinación, el­macenamiento, comercialización o cualquiera otra de su cornpe­tencla en materia de petróleo y demás hidrocarburos, ejecutensus operaciones de manera regular y eficiente". En la realiza­ción de dicho objeto, en todo caso, la empresa está sometida a"las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional" como sedijo, además de toda la otra normativa que le es aplicable.

No hay que olvidar, en todo caso, que Petróleos de Vene­zuela es u....a empresa del Estado. que realiza esos objetivospor cuenta del Estado que es quien se ha reservado la tndus­tria y el comercio de los hidrocarburos. Por ello, el propio De­creto de creación de la empresa, considerando que ella tienea su cargo "la continuación y desarrollo de la actividad petro­lera reservada al Estado" precisa que ésta "cumplirá y ejecu­tará la política que dicte en materia de hidrocarburos el EJe­cutivo Nacional, por órgano del Ministro de Minas e Hidrocar­buros, en las actividades que le sean encomendadas" (Art. 2':'del Decreto N~ 1123 del 30 de agosto de 1975),

d. La organizacl6rl propia

Petróleos de Venezuela S.A. fue concebida como una em­presa matriz de toda la industrie petrolera naclonaltzada. Comotal, se la dotó de la organización propia de una sociedad anó­nima, Sin embargo, la organización societaria de la empresaestá condicionada por la intervención de órganos estatales ex­traños, formalmente. a los órganos societarios.

La Asamblea, por ejemplo, no existe en cuanto a tal. Siendola República la única accionista. la Asamblea puede ser unasola persona: el Ministro de Minas e Hldrocarburoe, y en ree­Iidad cuando eterce los derechos accionarlos de [e Repúblicamanifiesta una voluntad unilateral de ésta, a través de un acto

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administrativo. los estatutos de Petróleos de Venezuela. sinembargo. han abierto la posibilidad de que los derechos acoto­narios de la República en la Asamblea estén representados porvarios Ministros designados por el Presidente de la República,en cuyo caso, la Asamblea siempre estaría presidida por elMinistro de Minas e Hidrocarburos (Cláusula Undécima). ladecisión conjunta de estos Ministros. aún cuando no revista laforma de Resolución, también sería un acto administrativo In­dividuaL

Por otra parte, tal asamblea se reune ordinariamente me­dlante convocatoria que debe formular el Directorio de la em­presa con 15 días de anticipación mediante aviso publicado enla prensa de Caracas (Cláusula Novena de los Estatutos). Sinduda, esta es una de las cláusulas sin mayor senttdc tie losEstatutos, pues no parece razonable que se convoque al Ministrode Minas e Hidrocarburos, por ejemplo, y a los otros Ministrosque puedan representar las acclcnes de la' República en la Asam­blea, por la prensa. En todo caso, esta situación se corrige enel caso de las Asambleas Extraordinarias; estas se reunen "poriniciativa del Ejecutivo Nacional, mediante oficio dirigido porel MinistrO de Minas e Hidrocarburos al Directorio, o por con­vocatoria escrita de éste dirigida al Ejecutivo Nacional porórgano del Ministro de Minas e Hidrocarburos" (Cláusula No­vena) .

Por otra parte, al contrario de lo que normalmente sucedeen las sociedades anónimas, la Asamblea como tal, no deetonaa los mlembros del Directorio de Petróleos de Venezuela: é'steestá integrado por 9 miembros "designados mediante Decretopor el Presidente de la República" Junto con sus suplentes(Cláusula Décima Séptima); correspondiendo al Presidente en elmismo Decreto de nombramiento. el señalamiento de los Direc­tores que deberán dedicarse en forma exclusiva a sus funciones(Cláusula Vigésima). En estos supuestos se, confirma que elaccionista único, la República. ejerce sus derechos accionarlescomo tiene que ser. unilateralmente. a través de actos adminis­trativos (Decretos) individuales..

Por otra parte, en cuanto al personal de Petróleos de Vene­zuela S.A. la ley Orgánica fue precisa: los directivos, administra­dores, empleados y obreros de' las empresas -teclonalea. noson considerados como funcionarios O empleados públicos(articulo 8':'); por tanto. no están sometidos a la Ley de CarreraAdministrativa ni al sistema de administración de personal vi­gente en el sector público centralizado y descentralizado cons­tituido a través de formas de derecho público (Institutos au­tónomos). Sin embargo, aclara la Ley Orgánica. a los directivos

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I!

o administradores se les aplican las incompatibilidades previstasen los articulas 123 y 124 de la ConstItución: el no desempeño.a la vez. de un destino público remunerado; y la no contrata­clón Con la República. los Estados. los Municipios y las demáspersonas Jurídicas de derecho público. Además de estas incom­patibilidades. por supuesto. a dichos dIrectivos o admíntstra­dores se les aplican las incompatibilidades electorales previstasen la Constitución: no pueden ser elegidos Senadores o Diputa­dos en los términos del artículo 140. ordinal 39. que se refierea los funcionarios y empleados de "empresas en las cuales elEstado tenga participación decisiva".

En relación a la Incompatibilidad prevista en el artfculo 124de la Constitución. 8S necesario hacer la siguiente precisión:dicho artículo establece que "nadie que esté al servicio de laPepübltce. de los Estados. de los Municipios y demá. personasJuridlcal de derecho pllblico podrá celebrar contrato alguno conellos. ni por sí ni por interpueta persona ni en representaciónde otro, salvo las excepciones que establezcan las leyes". Estanorma. por tanto, no es directamente aplicable a Petróleos deVenezuela S.A. pues, tal como se señaló, no se trata de unapersona jurídica de derecho público, sino de una persona jurf­dlca de derecho privado. Fue necesario prever expresamente enla Ley Organica, la aplicabilidad de dicha incompatibilidad. paraque procediera respecto de los directores o administradores dePetróleos de Venezuela. tal como lo sugirió el Contralor Generalde la Bepúbllca (21).

En el mismo sentido, no tratándose de funcionarios públicoslos directivos o administradores de Petróleos de Venezuela SAoya que esta persona [urfdlca tiene forma de derecho privado,los cargos que estos ocupan na son destinos públicos remune­radas. Para la aplicación, a ellos, de la incompatibilidad previstaen el artrculo 123 de la Constitución en el sentido de que nopuedan además y a la vez ocupar un destino público remunerado,fue necesaria la previsión expresa en la Ley Orgánica. Porúltimo, debe señalarse que los "administradores" de Petróleosde Venezuela, es decir. los miembros de la Junta Directiva, a lossólos efectos de la Ley contra el enriquecimiento iUcito defuncionarios o empleados públicos de 31 de marzo de 1964 (22),"se consideran funcionarios o empleados públicos" arto 2"'. ordi­nal 39). por lo que rige. para ellos, la obligación de presentardeclaraciones Juradas de bienes Iert. 3'! de la Ley).

C. Elementos del régimen Jurídico de Petróleos de Venezueladerivado. de su carécter de persona jurídica .statal.

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A. El régimen do control.

Uno de los elementos de mayor Importancia que caracterizaa las personas Jurfdlcas estatales. derivado precIsamente desu Integración a la estructura general del Estado. es el régimende control que S8 traduce en relaciones concretas entre lapersona jurídica estatal descentralizada y la AdminIstraciónCentral. Por supuesto, el ámbito y modalldades de este controldepende de la forma juridlca adoptada en el proceso descen­tralizador: si se trata de la adopción de formas jurfdlcas dederecho público. aquellos serán. normalmente. más intensos ydirectos; si se trata. como en el caso de Petróleos de Venezuela.de la adopcIón de formas jurfdlcas de derecho privado, aquellosserán normalmente. de menor IntensIdad e indirectos.

En efecto, en la actualidad puede decirse que Petróleos deVenezuela S.A. está sometida a dIversos tipos de controlespl1bllcos: control parlamentario, control fiscal, control adminis­trativo y control acclonario.

a. El control. parlamentario.

En cuanto al control parlamentario. es de destacar que con­forme al artículo 1&0 de la ConstItución, como toda personajurídica, Petróleos de Venezuela S.A., está obligada a comparecermediante sus representantes ante los cuerpos legislativos suscomisiones, y "a suministrarles las informaciones y. documentosque requieran para el cumplimiento de sus funciones". En todocaso, conforme al artfculo 230 de la propia Constitución, lasmodalidades del control del Congreso sobre los Intereses delEstado en Petróleos de Venezuela S.A. pueden ser reguladasmedIante Ley.

b. El control fiscal externo.

En lo que se refiere al control fiscal, Petróleos de VenezuelaSA. como toda empresa del Estado. está sometida al control dela Contraloria General de la República, que se traduce en un

, control de eudltorre y un control de gestión. En este sentido,expresamente la Ley OrgánIca de la Contralorra General ae laRepública Qtorga competencia al Organismo Contralor, én re­lación a las empresas del Estado, "para practicar auditorías yejercer funciones de control de gestión, a fin de verificar sI laactIvidad de las referidas empresas se adecüa a las decisionesadoptadas y a los planes y objetivos que le hubieran sido seña­lados; similares facultades de control podrá ejercer sobre laspersonas [urfdlcaa en que las empresas del Estado tengan par-

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tlclpaclón y en las demás instituciones promovidas por entespübüeos" (arto 64). Queda claro, en todo caso, que respecto delas empresas del Estado entre las cuales se encuentra Petróleosde Venezuela S,A., el control externo a cargo de la Contralorfaes un control limitado: s610 puede consistir en la práctica deauditorías y en el control de gestión, y este último. sólo con elfin de verificar la adecuación de Petróleos de Venezuela S.A.a las decisiones adoptadas en la propia empresa o a los planesy objetivos que le han sIdo señalados por el Ejecutivo Nacional.

Debe eeñateree. además. que en virtud de que la Ley Or­gánica de Crédito Público -tal como se verá- se aplica aPetróleos de Venezuela. en cuanto al control externo a cargode la Contraloría General de la República sobre Petróleos deVenezuela. aquella tiene funciones de control financiero y decontrol perceptivo (arto 16) sobre las operaciones de créditopúblico que realice la empresa. Por últrmo. también debe seña­larse que la Contralorfa General de la República tiene atrlbufdacompetencIa para vigilar que los aportes, subsidios y otras transoferencias que eventualmente haga la Bepúbllce a Petróleos deVenezuela, se inviertan en las finalidades para las cuales seefecttlen. por lo que podría, además. practicar Inspecciones yestablecer los sistemas de control que estime convenienteIart. 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública) •

En esta forma, es necesario tener en cuenta que aparte delas regulaciones que directamente establece la Ley Orgánicade Ia Contraloría General de la República y que permiten uncontrol externo sobre las empresas del Estado, diversas normasparticulares -algunas con el rango de Leyes Orgánicas, comola Ley de Crédito Público- establecen competencias específicasen materia de control sobre empresas del Estado a la ContraloriaGeneral de la República.

c. El control administrativo.

Por otra parte, además del control parlamentario y delcontrol fiscal, Petróleos de Venezuela S.A. también está sorne­tido a mecanismos de control administrativo.

En efecto, ante todo es necesario señalar que la empresaPetróleos de Venezuela debe cumplir y ejecutar "la polftlca quedicte en materia de hidrocarburos el Ejecutivo Nacional, porórgano del Ministerio de Minas e Hidrocarburos. en las actlvlda­des que le sean encomentadas" según lo dispone el arto 1'1" delDecreto N'? 1123 de 30 de agosto de 1975 de creación de Petré­leos de Venezuela. De acuerdo a esta norma, como ente de la

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Administración Descentralizada, Petróleos de Venezuela es unaInstitución del Estado. ejecutora de la polltica de hidrocarlJurosque dicte el Ejecutivo Nacional. Sin duda. esta es la prtrneremanifestación del control administrativo que se ejerce sobre laempresa: la posibilidad que tiene el Ejecutivo Nacional de de­flnirle la polftlca que debe seguir en el campo de la Industriapetrolera; y esta definición de polftlca no se realiza por medIode las formas societarias -es decir. mediante la Asemblea--.sino por decisiones unilaterales del Ejecutivo Nacional.

Debe indicarse además. dentro de esta misma orientación.que el Decreto N~ 1454 de 9 de marzo de 1976 (23) mediante elcual se aprobó formalmente el V Plan de la Nación, lo hizo deobligatorio cumplimiento porp arte de las empresas del Estado,entre las cuales está Petróleos de Venezuela. la cual debeajustarse, en su actuación, a las estrategias. políticas, prcqra­mas y metas del Plan (Art. 3~).

Por otra parte. como se ha visto, Petróleos de Venezuelase rige. además de por la Ley Orgánica que reserva al Estadola industria y el Comercio de los Hidrocarburos, por los regla­mentos de ella, por sus Estatutos, y por las disposiciones delderecho común que le sean aplicables. "por las disposicionesque dicte el Ejecutivo Nacional" (Cláusula Tercera de los Esta­tutos), con lo que se abre un campo muy amplio para el ejer­cicio de un control administrativo de parte del Ejecutivo Nacio­nal sobre la empresa. En ejercjcío de esta potestad del Ejecu­tivo, Inclusive de carácter estatutario, este puede .determinarlas modalidades y formas como Petróleos de Venezuela debarealizar determinadas funciones.

Por ejemplo, la Asamblea de Petróleos de Venezuela tienecompetencia para "decidir la constitución de sociedades ope­radoras que tendrán por objeto realizar las actividades y nego­cios inherentes a la Industria petrolera que les determine lamisma Asamblea y sobre la reestructuración de sociedades yaexistentes, cuyas acciones le sean tranferidas en propiedad alos mismos fines" (Cláusula Décima Cuarta de los Estatutos).Conforme a la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industriay el Comercio de los Hidrocarburos, se dejó a la exclusiva comopetenera del Ejecutivo Nacional la creación de las empresas quejuzgara necesarias para el desarrollo regular y eficiente de leeactividades reservadas. asi como para "modIficar su objeto,fusionarlas o asociarlas, extinguirlas y liquidarlas y aportar sucapital a otra u otras de esas mismas empresas" (art. 6, baseprimera). pudiendo asignarle a Petróleos de Venezuela "lapropiedad de las acciones de cualesquiera de esas empresas"

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Iart. 6, base segunda); y se estableció expresamente --en laLey Orgánica- que todas esas empresas. Incluyendo a Petró­leos de Venezuela. se regirían por la misma ley Orgánica ysus reglamentos. por sus propios Estatutos. por las disposicionesque dIete el Ejecutivo Nacional y por las del derecho común quele fueren aplicables Iert. 'r'). Conforme a ello, por tanto, 18propia Ley Orgánica excluyó del ámbito del legislador ordinariOla regulación de las actividades de Petróleos de Venezuela. porlo que. por ejemplo, ésta no está sometida a lo previsto en elarticulo 10'? de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal1976. que exige la autorizacIón previa de las Comisiones deFinanzas del Congreso o de su Comisión Delegada para la cons­titución de sociedades. y la suscripción y enajenación de acero.nes, por 108 Institutos autónomos y por las compañfas -comoPetróleos de Venezuela- en las que el Estado tenga más del50% de las accIones.

En todo caso, debe recordarse que algunos entes del Estadohan sido excluidos de esta obligacIón de requerir la autoriza·clón previa de las Comisiones del Congreso en sus propiasleyes reguladoras. Tal ha sido el caso de la Corporación Venezo­lana de Fomento cuya ley exige solamente la autorización prevIadel Ejecutivo Nacional (24) y del Fondo de Inversiones deVenezuela, cuya Ley excluye, Inclusive, la autorización previay formal dal E¡acutlvo Nacional (25).

En este mismo orden de Ideas. en virtud de que Petróleosde Venezuela está sometida a las disposiciones que dicte elEJecutivo NacIonal. podrre surgir la duda sobre la aplicabilidado no. y el ámbito y alcance en su caso, del Oecreto N~ 280 de8 de abril de 1970 (26) que contienen el Reglamento de Ooor­dlnación, AdministracIón y Control de los Institutos Autónomosde la Administración Pública Nacional y que conforme a suarticulo 51, sus normas rIgen para las empresas del Estado encuanto sean spllcables. Por supuesto, dada la naturaleza de laactividad de Petróleos de Venezuela, no eerfan aplicables adicha empresa las normas del citado reglamento: sin embargo,parecerla lo más conveniente que se hiciese una aclaratoriaexpresa por parte del Ejecutivo Nacional. tal como se ha hechorespecto del Fondo de Inversiones de Venezuela excluIdo de laaplicación del citado Reglamento en virtud del Decreto N~ 372del 27 de agooto de 1874 127].

Por ülnmo. y respecto del control administrativo que elEjecutivo Nacional puede ejercer sobre Petróleos de Venezuela,deben destacarae las normas de las muy recIentes Ley Orgá­nIca de Régimen Presupuestarlo y Ley Orgánica de CréditoPúblico promulgado. el 30 de Julio de 1876 (28),

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En efecto. la Ley Orgánica de Régimen Presupuestarlo, queregula ..el proceso presupuestario de los organismos del SectorPúblico", se aplica a todas las personas Jurídicas estatales, esdecir, que integran el sector público, y entre ellas a aquellassociedades -como Petróleos de Venezuela- en las cuales laRepública tenga una "participación igualo mayor al cincuentapor ciento (50%) del capital social", Quedan "comprendidas.además, las sociedades de propiedad totalmente estatal -comoPetróleos de Venezuela-, cuya función, a través de la posesiónde acciones de otras sociedades. sea coordinar la gestión 13m·presartal pública de un sector de la economía nacional" (art. 1':',ord lnal 4':').

Ahora bien, conforme a esta Ley Orgánica de RégimenPresupuestario, que tiene el mismo rango legislativo que laley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comerciode los Hidrocarburos. Petróleos de Venezuela debe elaborar.conforme a ella, el Presupuesto de su gestión el cual, aprobadopor el Directorio, debe ser remitido a través del Ministerio deMinas e Hidrocarburos, a la Oficina Central de Presupuesto(hasta el 1'? de enero de 1978, la Dirección Nacional de Presu­puesto del Ministerio de Hacienda) y la Oficina Central de cooe.dinación y Planificación en la forma y fechas Que determine elReglamento de dicha Ley Iert. 60). Este Presupuesto de Petró­leos de Venezuela, debe ser aprobado por el Ministerio deMinas e Hidrocarburos (arts. 61 y 53] Y posteriormente. debetambién ser aprobado por el Presidente de la República enConsejo de Ministros, qulen debe decidir "la parte de las utili­dades netas que serán ingresadas al Tesoro Nacional y la opor­tunidad de su entrega" Iart. 61), a los afectos de que puedanfigurar como Ingresos nacionales en la Ley de Presupuesto(art. 18). En esta forma, la decisión que los Estatutos de Petró­leos de Venezuela asignan a la Asamblea en la Cláusula Cuadra­gésima Sexta sobre la distribución de utilidades ha de estaren consonancia con la decreten del Ejecutivo Nacional. Ouedaentendido, en todo caso. que la eprobeclón del presupuesto dePetróleos de Venezuela por el Presidente de la República enConsejo de Ministros, tal como lo precisa la propia Ley, "nosignificará limItaciones en cuanto a los volumenes de ingresosy gastos presupuestarios y sólo establecerá la conformidad,entre los objetivos, metas y programas de la gestión empre­sarial y los contenidos en el Plan de la Nación y en el PlanOperativo Anual" (art. 61).

A los efectos de la elaboración del Presupuesto, en todocaso, Petróleos de Venezuela se atendrá a la oolrttce sectorialque le imparta el Ministerio de Minas e Hidrocarburos Iart. 61

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de la Ley Orgánica y arto 1~ del Decreto N':' 1123 de 30 de agostode 1975 creador de la empresa). y el mismo debe contener "losestados financieros proyectados, así como toda aquella Infor­mación económica, financiera y administrativa que se requierapara fines de programación, evaluación y control de su gestión"(art. 53, aplicable en virtud de lo previsto en el arto 61 de laLey Orgánica).

Debe señalarse, por otra parte que cuando las clrcunstan­olas lo aconsejen, el Presidente de la República, en ConseJo deMinistros, podrá limitarle o fijarle a Petróleos de Venezuela, Josmontos de determinados programas o proyectos, indicando losgastos de operación e inversión que quedarán afectados (art. 62).

Por último, y también en cuanto a la gestión de su Presu­puesto, Petróleos de Venezuela debe remitir al Ministerio deMinas e Hidrocarburos, la Oficina Central de Presupuesto, (hasta1978, la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio deHacienda}. la Oficina Central de Coordinación y Planificación yla Dirección Nacional de Contabilidad Administrativa, Informa­ción periódica de su gestión presupuestaria, de acuerdo con lasnormas que dicte la Oficina Central de Presupuesto {Art. 63).

En cuanto a la Ley Orgánica de Crédito Público de 30 dejulio de 1976 debe indicarse que la misma también se aplica enprincipio a todas las personas jurfdlcas estatales, y entre ellas,a las sociedades -como Petróleos de Venezuela- en las cualesla República tenga participación igual o superior al 51 % delcapital social (art. 2, ordinal 2':'). Por tanto, todas las operacio­nes que realice Petróleos de Venezuela que consistan en laemisión y colocación de Bonos u oblígaciones de largo y media­no plazo y en las operaciones de tesorería o crédito a cortoplazo; en la apertura de crédito con instituciones financieras,comerciales o Industriales nacionales, extranjeras ° interna­clonales; en la contratación de obras, eervlcloa o adquisicionescuyo pago total o parcial se estipule realIzar en el transcursode uno o más ejercicios fiscales posterIores al vigente. en elotorgamiento de garantías; y en la consolidación, conversión ounificación de otras deudas: quedan sometIdas a las previsiones-y a las excepciones- de la Ley Orgánica de Crédito Público.

Esta Ley, en efecto, respecto las operaciones de créditopúblico de las sociedades del Estado. exige no sólo la aprobacióndel Presidente de la República sino la autorización del Con­qreeo. mediante Ley Iart. 50). Sin embargo, expresamente seexceptúa de ....t. régim.n" de autorizaciones previstas en elartfculo 50, a las empresas creadas o que se crearen de ccntcr­toldad con la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria

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y el Comercio de los Hidrocarburos (Parágrafo Unlco del arto50). por lo que Petróleos de Venezuela no requiere del censen­timIento formal del Presidente de la República en Consejo deMinistros ni del Congreso a través de una Ley para realizaroperaciones de crédito público. En todo caso, se entIende quela excepción se refiere sólo al régimen de autorizaciones queregula el articulo 50 de la Ley, y no al régimen general de laLey Orgánica. Si esta hubiese sido la intención, la excepciónse hubiese Incluido en el articulo 2 de la misma Ley. Como con­secuencia. y salvo el régimen de autorIzaciones, Petróleos deVenezuela está sometida a las diversas condiciones que debenrevestir las operaciones y a los controles de parte del Ministeriode Hacienda Iart. 53. por ejemplo), que se integran también.dentro de los controles administrativos que se pueden ejercersobre Petróleos de Venezuela.

d. El control accionarlo.

Por último, debe mencionarse que la empresa Petróleos deVenezuela está sometida, como toda compañía anónima. alcontrol accionarlo Que ejerce el Ejecutivo Nacional como titularde las acciones de la República. La Asamblea de Accionistas dela ampresa presIdida por el Ministro de Minas e Hidrocarburos(Cláusula Undécima). tiene "la suprema dirección y adminis­tración de la sociedad" (Cláusula Séptima). y la integran, elMinistro de Minas e Hidrocarburos y los demás Ministros queoportunamente pueda designar el Presidente de la República(Cláusula Undécima). Por tanto. es a través del mecanismosocietario de la Asamblea que el Ejecutivo Naclonat ejerce In·directamente el más amplio control sobre la empresa.

B. El r6glmen de prerrogativa.

La empresa Petróleos de Venezuela puede decirse que en suactuación externa, no goza de las prerrogativas atribuidas alEstado, sino que se mueve como un sujeto de derecho privado.Como tal. por ejemplo, está sujeta al pago de los impuestos ycontribuciones nacionales. (art. ~ de la Ley Orgánica) por loque nacionalmente no tiene ningún privilegio fiscal. Sin embargo.no está sujeta a ninguna clase de impuestos estadales ni mu­nicipales (art. 1? de la Ley Orgánica).

En torno a este privilegio fiscal debe decirse que, sin lugara dudas el mismo es Inconstitucional. pues no puede una Leynacional eximir de Impuestos estadales o munlclpalee, sin violarla autonomía de los Estados y de las Municipalidades. El pro­blema ya ha sido discutido ante la Corte Suprema de Justicia

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y basta recordar la declaratoria de nulidad del artículo 20 dela Ley aprobatoria del contrato celebrado entre el EjecutivoNacional y el Banco de Venezuela que estableció una exenciónde impuestos y contribuciones municipales, pronunciada envirtud de Que la Corte lo consideró inconstitucional por violarel prIncipio de la autonomia del régimen fiscal de los Munici·pros mantenido en la Constitución (29).

Por otra parte. y en virtud de que la Ley que reserva alEstado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. declarade utilidad pública y de interés social las actividades reserve­das, así como las obras. trabajos y servicios que fueren nece­sarios para realizarlas lart. 1~1. no hay duda de que ie es aplt­cable a Petróleos de Venezuela la prerrogativa procesal previstaen el articulo 46 de la Ley Orgánica de la Procuradurfa Generalde la República y Que exige a todo Juez que decrete un embargo.secuestro. hipotecas, ejecucrones interdictales o alguna medidade ejecución preventiva o definitiva sobre bienes afectados auna actividad de utilidad pública nacional, que antes de la ele­cución de cualesquiera de dichos actos. notifique al EjecutivoNacional. por órgano del Procurador General de la República, afin de que se tomen las medidas necesarias para que no seinterrumpa la actividad a que esté afectado el bien.

De resto. en general, Petróleos de Venezuela no goza deninguna de las prerrogativas del Fisco Nacional, por lo que surégimen normal es el del "derecho común" tal como lo precisansus Estatutos. Esto, sin embargo, en materia de competenciaJurIsdiccional para conocer de los Juicios en que cualquier em­presa del Estado. Incluida Petróleos de Venezuela. sea parte.ha sido modificado. En efecto. en la reciente ley Orgánica de laCorte Suprema de Justicia de 30 de julio de 1976, se establecióla competencIa de la Corte- para conocer de las acciones que sepropongan contra las empresas en la cual "el Estado tengaparticipación decisiva" (Art. 42. ordinal 1S?') con lo cual se haestablecido, además. un fuero a favor de las mismas, lo cualabarca, sin duda, a Petróleos de Venezuela.

4. Apreciación general.

Del análisis quese ha hecho anteriormente resulta evidenteque Petróleos de Venezuela es una empresa del Estado. tnte­grada al Sector Público, es decir. a la estructura general orqanl­zative del Estado. y que forma parte. por tanto, de lo que el de­recho positivo denomina los organismos gubernamentales. Comotal, y conforme a 10$ criterios de eíeslücecton de los sujetos dederecho Que hemos adoptado. Petróleos de Venezuela es una

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persona juridica estatal. con forma Jurídica de derecho privado(sociedad anónima).

Como persona con forma [urfdlca de derecho privado, Pe·tróleos de Venezuela está sometida básicamente a las normasdel derecho mercantil. Sin embargo. como se v16. debido aque es una empresa del Estado. en la cual éste es único accio­nista, las normas de derecho mercantil se encuentran condicio­nadas por normas de derecho público. Por otra parte. como em­presa del Estado. Petróleos de Venezuela es una persona lurfdlceestatal con lo que, en paralelo y complementando la normativadel derecho común que se le aplica, está sometida a un régimende derecho público, que se traduce, básicamente, en normasde control de manera de asegurar su integración al Sector PÚ­blico. y en normas que por ello, le conceden ciertas situacionesde prerrogativa en relación a los sujetos de derecho privado.

En definitiva. por tanto. se trata de una persona jurídica es­tatal. con forma de derecho privado. sometida tanto a un régi­men de derecho privado como de derecho público.

Caracas, Noviembre de 1976.

NOTAS

1. Véase en Gaceta Oficial N~ 1769 Extraordinario de 29-8-75.

2. Véase el Decreto N~ 1123 de 30 de agosto de 1975 en Gaceta OficialN~ 1770 fxtr. de 30-8-75.

3. Véase en oecete Municipal del Distrito Federal. N~ 413 Extr. de 25-9·75.

4 Véase Comisión Presidencial de la Reversión Petrolera, Informe, Caracas1974. pág. 51.

5. Idem. pág. SO.

6. lbidem, pág. 51.

7. Ibrdem, pág. 50.

8. Ibidem, pág. so.

9. jbtdem. pág. Y·50 Y Y-51.

10. Ibldem, pags. 1·38 y ss.

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11 Ibldem, págS. 1·38 Y 1-40,

12. Ibidem, pág, 1-3a.

13. Ibidem, pág. 13.

t4. Ibidem, pág. V-107.

15. Ibldem. pág. V-10S.

16. lbidem. pág. V·109 y v.fla.17. Cfr. Andrés Aguilar M., Régimen Legal de la Industria y el Comercio

de los Hidrocarburotl, Conferencia en la Academla de Ciencias Politicaa'J Sociales, Caracas 26-5-76, multigraflado. pág. 13 Y 14.

18. Véease en Gacela Oficial N? 1710 Extr. de 3Q.8.76.

19. Véase en Gaceta MunIcipal del Distrito Federal N? Etra. 413 de 25-9-75.

20. Véase las cláusulas 2~. 18, 34 Y 35 de 108 Estatutos en el Diario ElBol1varense. Ciudad Bo(fvtlr. Sáblldo 27·12·75, págs. 13 Y sigo

21. Véase la opiniÓn del ContraJor General de la República sobre elarticulado del Proyecto de Ley Orgánica que reserva al Estado laIndustria y al COmercio da los Hidroearburos. en Revista da ccneo!Fiscal, N? 77. Carecas 1975, pág. 46.

22. Véase en Gaceta OfIcIal N? 902 Extr. de 31-3-64.

23. Véase en GaOMe Oficial N? 1860 Extr. da 11-3·76.

24. Véase el articulo 12. parágrafo Único del Estatuto Orgánico. de laCorporación Venezolana de Fomento en Gaceta Oficial N? 306G8 de14-4·75.

25. Véase el articulo 26 del Estatuto del Fondo de Inversiones de Vene-zuela en Gaceta Oficial N? 30430 de 21-6-74.

26. Véase en Gaceta Oficial N~ 29190 de 14-4-70.

27. véeee en Gaceta Oficial N? 30495 de 9-9-74.

28. Véase en O.ceta Oficial N? 1893 Extr. de 3().7·76.

29. Véase sentencia de Ja Corte Plena de 15 de marzo de 1982 en GacetaOficial N? 760 Extr. de 22-3-62.