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[517] Introducción Llevaremos a cabo aquí el estudio de cuatro casos hipotéticos relacionados con el em- plazamiento del demandado, cuando es el arrendatario, en juicios de arrendamiento inmobiliario para el Distrito Federal. A partir de la experiencia en el campo de la abogacía, analizamos cuatro problemas tipo que tienen que ver con el emplazamiento en juicios de controversias en materia de arrendamiento para el D. F. Se trata de un ejercicio de dogmática jurídica donde se pone de relieve la necesaria retroalimentación que debe existir entre teoría y praxis del Derecho. Los problemas aquí expuestos, luego de su análisis repetido, han superado la estrechez de lo concreto y se presentan abstractamente, con lo que, otra vez, pueden volver a lo específico para auxiliar en la solución de otros parecidos. * Profesores investigadores del Departamento de Derecho. UAM-A Algunos problemas en torno al emplazamiento en juicios de arrendamiento inmobiliario para el D. F. José G. Zúñiga Alegría* Juan A. Castillo López SUMARIO: Introducción / Emplazamiento, citación y notificación / Primer caso /Segundo caso Segundo caso /Tercer caso / Cuarto caso / Consideraciones finales / Bibliografía / Legislación. Consideraciones finales / Bibliografía / Legislación. Bibliografía / Legislación. Taking our experience in the legal profession as a starting point, we have examined four representative problems related to the service of process for Lease litigation proceedings in Mexico City. It is about a legal dogmatic exercise where the necessary feed-back between Law theory and praxis is emphasized. After repeated analyses, the problems expounded have surpassed the narrowness of the concrete but are presented abstractly here-in so that such concepts may be applied in specific cases and contribute to resolve alike issues.

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Introducción

Llevaremosacaboaquíelestudiodecuatrocasoshipotéticosrelacionadosconelem-plazamientodeldemandado,cuandoeselarrendatario,enjuiciosdearrendamientoinmobiliarioparaelDistritoFederal.

A partir de la experiencia en el campo de la abogacía,analizamoscuatroproblemastipoquetienenqueverconelemplazamientoenjuicios

decontroversiasenmateriadearrendamientoparaelD.F.Setratadeunejerciciodedogmática

jurídicadondeseponederelievelanecesariaretroalimentación que debe existir entre teoría

y praxis del Derecho. Los problemas aquí expuestos, luego de su análisis repetido, han

superadolaestrechezdeloconcretoysepresentanabstractamente,conloque,otravez,puedenvolvera lo específico para auxiliar en la solución de otros

parecidos.

*ProfesoresinvestigadoresdelDepartamentodeDerecho.uam-A

AlgunosproblemasentornoalemplazamientoenjuiciosdearrendamientoinmobiliarioparaelD.F.

José G. Zúñiga Alegría*

Juan A. Castillo López*������

sumario: Introducción / Emplazamiento, citación y notificación / Primer caso /Segundo casoSegundocaso/Tercer caso / Cuarto caso / Consideraciones finales / Bibliografía / Legislación.Consideraciones finales / Bibliografía / Legislación.Bibliografía/Legislación..

Taking our experience in the legal profession as a starting point, we have examined four representative problems related to the service of process for Lease litigation proceedings in Mexico City. It is about a legal dogmatic exercise where the necessary feed-back between Law theory and praxis is emphasized. After repeated analyses, the problems expounded have surpassed the narrowness of the concrete but are presented abstractly here-in so that such concepts may be applied in specific cases and contribute to resolve alike issues.

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El análisis lo enfocamos a esta clase de juicios porque existen disposiciones es-pecialesenelCódigoCivil(CC)ydeProcedimientosCiviles(CPC),deestaentidad,aplicablesal arrendamiento inmobiliario,queunasvecesdirectayotras indirecta-mente, influyen en las circunstancias del emplazamiento, lo que justifica su estudio enparticular.

Además, como la de arrendamiento es por definición una relación temporal, un mismoarrendadorpuedeenfrentar,continuamente,conmotivodelamismalocali-dad,aunquecondiferentesarrendatarios,elmismotipodeproblemas,loquehacerelevante el estudio de éstos, incluidos los que se refieren al emplazamiento, desde la ópticadelsujetoprimeramentemencionado.

Alreferirnosacasoshipotéticosnoqueremosdecirquenuncaantessehayanpre-sentado;todolocontrario,setratadesupuestosparadigmáticosqueporsufrecuenciahanposibilitadounanálisisquesuperalaslimitacionesdeunsolocasoyquepermitepresentarlosresultadosdeunamaneraabstractaparafacilitarelestudiodeotrosigua-lesosimilaresalosquenosotroshemosconsiderado.Setratadeunejercicioenelque, apoyados en la afirmación de Niklas Luhumann, de que la práctica jurídica es la fuenteesencialdelasteoríasjurídicas1,damoscauceacuestionesquehansuscitadonuestrointerés,apartirdelaprácticadelaabogacía.

Loscasosqueestudiaremos, son los siguientes: a).Aquelenque, independien-temente del uso de la localidad dada en arrendamiento (habitacional, industrial ocomercial),elarrendadordesconocedóndeviveelarrendatario(esteúltimonuncahavividoahí),aunquesabedellugardondehabitualmentetrabajaotieneelprincipalasientodesusnegociosy/oellugardistintodondepuedelocalizarlo;b).Elcasoenque,viviendoinicialmenteenlalocalidad(parausohabitacional),elarrendatario(a)sevadeelladejandocomoocupantesasucónyugeoconcubino(a),conosinhijos;c),Cuandoseproduceelfallecimientodelarrendatariodurantelavigenciadelarren-damiento;yd),Cuandoelarrendatarioabandonalalocalidad,sinimportarelusoaqueestabadestinada,dejándolacerradayelarrendadordesconoceporcompletodóndelocalizarlo.

Emplazamiento, citación y notificación

La palabra emplazamiento, que designa la acción y efecto de emplazar, significa “Dar un plazo, citar a una persona, ordenar que comparezca ante el juez o el tribunal,llamar a juicio al demandado”.2Aunque este vocablo suele confundirse con otroscomocitación y notificación, existen diferencias notables entre ellos. Citar significa

1 Niklas Luhmann, El derecho de la sociedad, traducción no autorizada del alemán al español, texto sin publicar.2 Pallares, Eduardo, Diccionario de derecho procesal civil, 18ª. ed., México, Porrúa, 1988, p. 337.

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“elllamamientoquesedadeordenjudicialaunapersona,paraquesepresenteeneljuzgadootribunaleneldíayhoraqueseledesignan,bienaoírunaprovidencia,oapresenciarunactoodiligenciajudicialquesueleperjudicarle,bienaprestarunadeclaración”,3entantoque,notificar,dellatín“notificare(conocido, patente, mani-fiesto),4eselactodehacersaberjurídicamentealgunaprovidenciaparaquelanoticiadadaalapartelepareperjuicioenlaomisióndelasdiligenciasquedebapracticarensuconsecuencia,oparaquelecorrauntérmino”.5

Elconceptomásamplioeselúltimo;emplazamientoycitacióntambiénconsistenenhacersaberalgoalapartealaquesedirigen:6enelprimercaso,quecuentaconunpla-zoparacompareceryenelsegundo,quedebepresentarseenlafechayhoraseñaladasdeantemano.PorelloelCPC emplea indistintamente las voces emplazamiento y notifi-cación,estaúltimacomoelgénerodentrodelcualcabelaespecieemplazamiento.7

Enrigor,siemprequeeltribunalhacesaberalaspartesunplazodentrodelcualpuedenválidamenterealizarunactoprocesalseproduceelemplazamiento;porejem-plo, cuando les notifica el término dentro del cual pueden ofrecer pruebas o dentro delqueunadeellaspuedecontestarlosagraviosenlaapelacióninterpuestaporlacontraria. Por ello, el emplazamiento a juicio, que es el que nos interesa para los fines delpresentetrabajonoesmásqueunaespeciedelosemplazamientosengeneral,sisequierelamásimportante,peronolaúnica.

DentrodelCPCestetipodeemplazamientonodeterminaelprincipiodelainstan-cia,nidelarelaciónjurídicoprocesal,pueselloesconsecuenciadelapresentacióndelademanda;aúnasí,escondiciónparaeldesarrollodetodoprocesoyproduceimportantesefectosdeotro tipo,comoson:prevenirel juicioafavordel juezquelohace,sujetaralemplazadoaseguireljuicioanteeljuezqueloemplazó,obligarloacontestar lademandaanteelmismojuez,producir todaslasconsecuenciasdelainterpelaciónjudicialyoriginarel interés legalenlasobligacionespecuniariassincausaderédito.8

Sinemplazamientolegalmentehechoelactornopuedeaspiraraobtenerunasen-tencia,niaversatisfechaslaspretensionesquehadeducidoenjuicio,porelloestima-mosrelevanteelestudiodelosproblemasquehemosplanteadoyalosqueenseguidanosreferiremos,vinculadosal juicio de controversias en materia de arrendamiento inmobiliario para el Distrito Federal.

3 Idem.4 Dehesa Dávila, Gerardo, Etimología Jurídica, 2a. ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación,

2004, p. 320.5 Pallares,Eduardo,op. cit., p. 337.6 Chiovenda, Giuseppe, Curso de derecho procesal civil, trad. de Enrique Figueroa Alfonso, México, Edito-

rial Pedagógica Iberoamericana, colección Clásicos del Derecho, 1995, p. 362.7 Artículos 114 y 116-118.8 Artículo 259 CPC.

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Primer caso.

Paraelestudiodeestecasohayqueconsiderarqueesfrecuente,cuandoelarrenda-mientoesparalocalcomercialoindustrial,queelarrendadordesconozcadóndeviveelarrendatario,ypuedesucederlomismotratándosedecasahabitación,yaqueesteúltimopudohabercontratadoparaquevivieraunapersonadistintaaél,quienresideenotrolugar.

DeacuerdoconelCPC,loslugaresyelordenenquedebellevarseacaboelempla-zamientodeldemandado,encualquierjuicio,incluidoeldecontroversiasenmateriadearrendamientoinmobiliario,son:

1. Ellugardonderesida.Aquíelemplazamientodeberádehacersepersonalmentesiselocalizaaldemandado. En caso contrario, pero cerciorado el notificador de que en efecto ahí vive aquél, el emplazamientoseharáporcédula,que“seentregaráalosparientes,empleadosodomésticosdelinteresadooacualquierotrapersonaquevivaeneldomicilioseñalado.”�

2. Ellugarenquehabitualmentetrabajeotengaelprincipalasientodesusnegocios.Paralocualesnecesario que el notificador “se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación (que puede ser aquélla misma o persona diver-sa),10arecibirésta”.11

3. El lugar en donde se encuentre, siendo requisito para ello que se desconozca “el lugar en que la persona que deba notificarse tenga el principal asiento de sus negocios y en la habitación no se pudiere(llevaracabo)”.12

Conbaseenloanterior,paraemplazaraldemandadoenel lugar2(sitiodondehabitualmente trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios), o en el 3 (donde seencuentre),antesesnecesarioconocerellugardonderesideyhaberintentadoelemplazamientoahí,delocontrarioseestaríaenelsupuestodelartículo122fracciónII,relativoalemplazamientoporedictos,cuandosetratedepersonascuyo domicilio se ignora,pero¿cuáleselobjetivodeestareglamentación?Consideramosquenoesotroqueeldeprocurarqueeldemandadoseaefectivamenteemplazado,siesposible,personalmente,paraqueestéenposibilidadesdecompareceroportunamenteajuicioendefensadesusintereses.Setratadesalvaguardarsugarantíadeaudienciaaqueserefiere el artículo 14 de la Constitución Política. Desde esta perspectiva resulta lógico queelemplazamientodebadeserensu domicilio,peroapesardequeelCPCutilizaesta expresión en varios de los artículos que antes hemos citado, no siempre lo hace

� Artículo117CPC.10Loqueestáentreparéntesisesnuestro.11 Artículo 118 CPC.12Artículo11�CPC.

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manteniendocongruenciaconelordenamientoqueporsunaturalezaestádestinadoaprecisarloqueeseconceptosea,esdecir,elCC.

Esteúltimoproporcionavariashipótesisparadeterminarenuncasoconcretocuáldebedeconsiderarseeldomiciliodelaspersonasfísicasydelasmorales(enestecasonosenfocaremosalasprimerasparaguardarcongruenciaconlalíneaquehemosseguido en el desarrollo del presente trabajo), lo que debe hacerse por exclusión, es decir, de verificarse la primera hipótesis ese deberá de ser considerado el domicilio deunapersonaysóloenausenciadeellaprocederápasaralasegundayasísucesiva-mente.Lossupuestossonlossiguientes:

1. Ellugardonderesidahabitualmente.13“sepresumequeunapersonaresidehabitualmenteenunlugar,cuandopermanezcaenélpormásdeseismeses”.14

2. Afaltadelanterior,ellugardelcentroprincipaldesusnegocios.15

3. En ausencia de los anteriores, el lugar donde simplemente resida;16y4. En defecto del anterior, el lugar donde se encontrare.17

Asímismo, “cuandounapersona tengadosomásdomicilios se le considerarádomiciliadaenellugarenquesimplementeresida,ysiviviereenvarios,aquélenqueseencontrare.”18

Mientrasparaestecódigoeldomiciliopuedeser,dependiendodelcasoyenelordendeprioridadestablecido,cualesquieradelosqueanteshemosenumerado,todopareceindicarqueparaelCPCdomiciliosóloesel lugar donde reside la personayqueaquélenquehabitualmentetrabajeotengaelprincipalasientodesusnegocios,oellugardondeseencuentre,notienenesacategoríayporello,paraemplazarlaahíantesesnecesariointentarloenelprimero.Sinembargo,estonoesposibleencasoscomoelquenosocupaenque,apesardequeelarrendadorsabedóndetieneelarren-datarioelprincipalasientodesusnegociosy/odondelocalizarlo,ignoradóndevive.

DeaplicarselodispuestoenelCCeventualmenteelemplazamientopodríallevarseacaboenesoslugares,peroconapegoalCPCnecesariamentetendríaquerealizarseporedictos,bajolaconsideracióndequeel actor ignora el domicilio del demandado.

Enlasolucióndecasoscomoéste,elPoderJudicialdelaFederaciónsehainclina-do –aunque sin admitir que exista alguna contradicción entre ordenamientos– por lo dispuestoenelcódigosustantivo,aceptandoqueelemplazamientoselleveacaboenellugardondeelarrendatariotengaelprincipalasientodesusnegocios,sinnecesidad

13Artículo2�CC.14Artículo2�segundopárrafoCC.15Artículo2�CC.16Artículo2�CC.17Artículo2�CC.18 Artículo 32CC.

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dequeseintenteprimeroenellugardonderesida,estocuandonosemencionenisedemuestrequetieneunaresidenciahabitual.1�

Por otra parte, vale la pena comentar el caso del artículo 963 del CPC,elcual,apar-tadodelasreglasgeneralesdeestecódigoentornoalemplazamiento,puedetambiénserútilenlasolucióndelcasoplanteado,sóloqueúnicamentecuandolalocalidadestádestinadaausocomercialoindustrial,noasícuandosudestinoeshabitacional.Elmencionadodispositivo, establece: “Para losefectosdeeste título20 siempre setendrácomodomiciliolegaldelejecutadoelinmueblemotivodelarrendamiento”21

Aunque la norma, en lugar de referirse al arrendatario se refiera al “ejecutado”, tér-minoambiguoqueeventualmentetambiénpodríaaplicarsealarrendador,elsentidodela disposición permite suponer que sólo se refiere al primero, ya que este es el único quepuedetenersudomicilioenelinmueblearrendado.Ahorabien,auncuandoenlajergaforenselapalabraejecucióngeneralmenteseempleaparadesignarúnicamentelasdiligenciasdeembargoolasquetienenqueverdemaneradirectaconlaejecucióndeuna sentencia, para la doctrina el vocablo tiene una significación más extensa:

Unas veces significa lo mismo que el cumplimiento voluntario de una obligación. Otras veces se usa en el sentido de llevar a efecto lo mandado por la ley. En su significación más general, ha deentenderseelhacerefectivounmandatojurídico,seaelcontenidoenlaley,enlasentenciadefinitiva o en alguna otra resolución judicial o mandato concreto”.22

Es probable que esta significación más general fuera la que tuvo presente el le-gisladoralestablecersumandatoparaque,nosóloelembargoolaejecucióndelasentenciasepracticaranenlalocalidadarrendada,sinotambiénelemplazamientoyotro tipo de notificaciones dirigidas al arrendatario. De esta manera, y sin necesidad de acudir a lo dispuesto por el código sustantivo, se podría evitar el conflicto que, según ya vimos, desde la perspectiva de las reglas generales del CPC se presentacuandosedesconoceellugardondevivedichosujetoysóloselepuedeubicarenellocalarrendadopara uso distinto al habitacional.Noobstante,ladisposiciónesdeltodoinútilcuandoellocalestádestinadoprecisamenteahabitacióny,comoenelcasoplanteado,elarrendatariocontratóparaquevivieraalguiendistinto,seaquehayaadvertidoonodeestoalarrendador,quiendesconocedóndeviveaquélysólo

1� “Emplazamiento. Es legal el realizado, por exclusión, a la arrendataria demandada en el local comercial, objetodelcontratoyconsideradoprincipalasientodesusactividades,alnomencionarsenidemostrarselaexistencia de una residencia habitual. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 2000, tesis I.6o.C.393 C, aislada, Civil.

20 Título Décimo Sexto-Bis. “De las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario”.21DecretoporelquesereformanelCódigoCivilparaelDistritoFederalenMateriaComúnyparatodala

Repúblicaenmateriafederal,elCódigodeProcedimientosCivilesdelDistritoFederalylaLeyFederaldeProtecciónalConsumidor,publicadoenelDiario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

22Pallares,Eduardo,op.cit., p. 312.

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sabedellugardondehabitualmentetrabajay/odóndelocalizarlo,puesaquílaúnicamaneradeevitarelemplazamientoporedictosesaplicarlodispuestoenelCC.Estoporque, ni el artículo 963 del CPCquevenimoscomentando,niningúnotro,autorizanaemplazaralarrendatarioenunlugardondenovive,pormásquesedigaqueparatodoslosefectosderivadosdelarrendamientoeseserásudomiciliolegal.

segundo caso

Como antes lo advertimos, este segundo caso se refiere al supuesto en el que, vi-viendoinicialmenteenlalocalidad(parausohabitacional),elarrendatariooarren-datariasevadeelladejandocomoocupantesasucónyugeoconcubina(o),conosinhijos,aunquesesabedóndeviveahora,dóndetrabajaoellugarenelquepuedeserlocalizado(a).

Este caso seplanteaporque en la práctica llega a pasar que anteuna situaciónasí,larealizacióndelemplazamientoseconviertaenuncallejónsinsalida.Comoelarrendatarioyanoviveenlalocalidad,estesolohechobastaparaquelegalmentenosepuedapracticarahí,nisiquieramediantecédula,pormediodesusparientes,con-formealartículo117CPC;perosuelesucederqueeljueztampocoquieraordenarqueselepractiqueenunlugardistinto(nuevahabitación,trabajoodondeseencuentre),alparecerleraroquenovivaenellocalarrendado,peseasudestinohabitacional.

Evidentemente el conflicto es de hecho y no de derecho, pero la circunstancia de que llegue a presentarse amerita su análisis. Al respecto, existe la siguiente jurispru-denciaprocedentedelCuartoTribunalColegiadoenMateriaCivildelPrimerCircui-to,queporsuimportanciatranscribimosíntegra:

EMPLAZAMIENTO.DEBEHACERSEENELDOMICILIOREALDELDEMANDADOYNO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE. Conforme al artículo 14 constitucional, eneljuicioprevioalactodeprivación,debencumplirselasformalidadesesencialesdelprocedi-miento fijadas en las leyes vigentes. Esta disposición es de carácter imperativo y de orden público, por lo que no puede renunciarse. El artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles para el DistritoFederalestableceelemplazamientocomounaformalidadesencialdelprocedimiento,ylos numerales 114, fracción I, 116, 117, 118 y 119 de este ordenamiento consignan los requisitos específicos y esenciales para la diligencia de emplazamiento, entre ellos destaca fundamental-menteelreferenteal lugardondehadehacerseel llamamientoa juicio,quedebeserprecisa-mente el domicilio del demandado. Por su parte, el artículo 55 de ese ordenamiento, previene que los interesados no pueden alterar, modificar o renunciar las normas del procedimiento. Por lotanto,auncuandoenunactojurídicodenaturalezacivillaspartesseñalenundomicilioparaqueselesemplaceencasodecontroversia,elemplazamientodebepracticarseeneldomiciliorealdelenjuiciado,enlostérminosyconlasformalidadesestablecidasporlosartículos

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primeramente citados, puesto que como antes se dijo, la voluntad de las partes no exime citados, puesto que como antes se dijo, la voluntad de las partes no exime delcumplimientodelascitadasnormas.23

Aunqueestecriteriopartedeunsupuestodistinto:aquélenqueseseñalóenelcontratoundomicilioconvencionalparaseremplazado,tambiénesaplicableanues-trocaso,porqueestablecequeelemplazamientodebehacerseeneldomiciliodeldemandado, conforme a lo dispuesto en el CPC, y nosotros agregaríamos: en elcódigosustantivoen lamateria, sinque los involucradospuedanalterar lasnor-masdelprocedimiento.Luegoentonces,desaberdóndeviveahoraelarrendatario,ellugardondehabitualmentetrabaja,tieneelprincipalasientodesusnegociosodóndelocalizarlo,enellos,yenelordendeprelaciónqueestableceelCC,puedeser emplazado, sin que tampoco sea aplicable el artículo 963 del CPCqueyahemoscomentado,puesapesardequeconsideracomodomiciliolegaldelarrendatariolalocalidadobjetodearrendamiento,lasreglasgeneralesdelmismocódigoseopo-nenalaposibilidaddepracticarelemplazamientoenunlugardondeyanoviveeldemandado.

Perolasituaciónpuedetomarungirodeactualizarseelsupuestocontenidoenelartículo 2448-M del CC,quedispone:

Siduranteelarrendamientosesuscitareeldivorciodelarrendatario,ylaguardaycus-todiadelosmenoreshabidosenelmatrimonio,seleotorgajudicialmenteasucónyuge,ésteoéstasesubrogaránvoluntariamente,enlosderechosyobligacionescorrespon-dientesdelarrendamiento,enlostérminosycondicionesdelcontratorespectivo,que-dandodesdeluegoenposesióndelinmueblearrendado,siempreu(sic)cuandolohayancohabitadoduranteelmatrimonio,lomismoseaplicaráenelcasodeconcubinato.

Enefecto,detenerlugarelsupuestooconjuntodesupuestosqueconsideraesteartículo,yanocabeemplazaralcónyugeoconcubino(a)quecelebróinicialmenteelcontratodearrendamiento;deberáemplazarsealquesehaquedadoenlalocalidaddestinadaahabitación,pueshaoperadolasubrogaciónenlosderechosyobligacionesinherentesalarrendamiento,peroestonoocurreenautomático,sinoquedebendete-ner verificativo todos los requisitos que el precepto señala, y que son los siguientes:

a) Que exista una relación conyugal o de concubinato24 entreelarrendatario(a)ysuparejaquehabitalalocalidadarrendadaparausohabitacional.

23 OctavaÉpoca,TribunalesColegiadosdeCircuito,GacetadelSemanarioJudicialdelaFederación,Tomo73, Enero de 1994, Tesis I.40C.J/55, página 60.

24 De acuerdo con el artículo 291-Bis CC, existe concubinato cuando una pareja, “sin impedimentos legales paracontraermatrimonio,hanvividoencomúnenformaconstanteypermanenteporunperíodomínimodedosaños”,obien,sineltranscursodelperiodomencionado,peroreunidoslosotrosrequisitos,hantenidounhijoencomún.

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b) Quehayahijosmenoresquetambiénhabitenlalocalidad.c) Queduranteelarrendamientoseproduzcaeldivorciodelapareja,enelcasodematrimonioosu

separaciónsisetratadeconcubinato.d) Quecomoconsecuenciadeloanteriorunodelosmiembrosdelaparejasevayayotrosequede

enlacasahabitación,y.e) Quelaguardaycustodiadelosmenoresleseaotorgadajudicialmentealintegrantedelapareja

quesequedaenlalocalidad.

Concurriendotodasestascondiciones,elmiembrodelaparejaquesequedaenlalocalidad –que desde luego no es quien celebró el contrato de arrendamiento–puede subrogarseenlosderechosyobligacionesdelmismo,peroeste“puede”implicaquedebedeproducirseunamanifestacióndevoluntadfehacientedesuparte,dirigidaalarrendadorenesesentido,porquesibienelpropósitodellegisladoreseldenodejareneldesamparoalintegrantedelaparejayaloshijoscuyaguardaycustodiaselehaconcedidojudicialmente,estonoimplicapasarporencimadelosinteresesein-clinacionesdeesapersona,imponiéndoleunaconductaobligatoria,perotampocosetraduce en la imposición de una carga extraordinaria al arrendador, quien mantiene losderechosyobligacionesqueantestenía,sóloqueahorareferidosaunapersonadistintaalprimitivoarrendatario.

Porotraparte,aunquelamanifestación de voluntadescondiciónnecesariaparaque opere la subrogación, no es condición suficiente; el arrendador puede oponerse fundadamente si faltaalgúnotro requisitoconsiderandoen lanorma;porejemploque no haya hijos o que habiéndolos no exista otorgamiento judicial de la guarda y custodia,oqueelmiembrodelaparejaquepretendelasubrogaciónnohayahabitadopreviamenteconsushijoslalocalidad.Peroesprecisosubrayarquefueradeloqueseríalaausenciadealgunodeesosrequisitos,elarrendadornopuedefundadamenteoponerseaqueoperelasubrogación,yaqueellegisladorhaqueridoqueenloesen-cialéstaquedealadecisiónyvoluntaddelcónyugequesequedaenlalocalidadynodeaquél,ohaciéndoladependerdelacuerdodevoluntades.

Una laguna que presenta el artículo es la de no señalar expresamente en qué mo-mentoelinteresadodeberádehacersaberalarrendadorsuvoluntaddesubrogarseen los derechos y obligaciones del arrendamiento, ni la forma específica de llevarlo a cabo.Interpretandoladisposiciónestimamos,encuantoaloprimero,quedeberádehacerlotanprontocomoreúnatodoslosrequisitoslegalmenteprevistos,sinqueestoimpliquequeentretantopuedadesatendersedelasobligacionesdelarrendamiento,porejemplo,depagarlarentapuntualmente,puesenelmomentoenqueoperelasu-brogación podría ya existir una causal de rescisión. En todo caso, el interesado deberá dehacersabersuvoluntadalarrendadordemanerapreviaalejerciciodederechosquesólocompetenalarrendatariooaquiensehasubrogadoensusderechosyobli-

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gaciones, como sucede con la exigencia de prórroga legal del contrato, hasta por un añomás,siseestáalcorrienteenelpagodelasrentas.25

Encuantoalosegundo,referentealaformaenqueelinteresadodeberádema-nifestar su voluntad, y a falta de señalamiento expreso en la ley, creemos que le convieneoptarporlaqueleofrezcamayorcertidumbreyseguridad,queenestecasosería la jurisdicción voluntaria, para que por conducto del tribunal se le notifique alarrendadorladecisiónqueaquélhatomado.Lamismacertezapodríaobtenersemediante notificación por notario. Y aunque menos recomendable en términos de la certidumbre que se busca, la notificación también podría hacerse directamente y ante testigos,dejandoconstanciadeelloporescrito.

Porúltimo,atendiendoalostérminosdeladisposiciónquesecomenta,alarren-dadornoleesdadoasumirunilateralmentequeporconcurrirenuncasoconcretolossupuestosdelanormahaoperadolasubrogacióny,portanto,quelosderechosyobli-gacionesahoracorrespondenalcónyugequesehaquedadoenlalocalidad,pudiendoeventualmenteemplazarloajuicioenausenciadesupareja.

Lo cierto es que mientras no exista una manifestación expresa, la subrogación no seproduceyparatodoslosefectoslegalesquiencontratócomoarrendatarioconser-valosderechosyobligacionesdelarrendamientoyesquienencasodecontroversiadeberádeseremplazado,enestecaso,ensunuevaresidencia,ellugardondehabi-tualmentetrabaje,tengaelprincipalasientodesusnegocios,dondeseencuentre,oporedictossegúnvimosalanalizarelprimercaso.

Tercer caso

Correspondeahorasuturnoalahipótesisdemuertedelarrendatariodurantelavigenciadelarrendamiento.Enprimerlugarsedeberádetomarencuentalareglageneralprevistaen el artículo 2408 CC: “El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendadornidelarrendatario,salvoconvenioenotrosentido”.Deacuerdoconestadispo-sición,amenosquesehayapactadoquelarelacióntermineporlamuertedealgunodeloscontratantesodeambos,subsistiráensustérminosporelplazoprevisto,correspondiendoahoraalasrespectivassucesioneslosderechosyobligacionesinherentesalcontrato.

Noobstante,eleventualacuerdodequelarelaciónse“rescinda”26otermineencaso de muerte, no excluye la posibilidad de juicio y, por tanto, de emplazamiento, si existe resistencia de la otra parte para finiquitar la relación, especialmente por lo que

25 Artículo 2448-C CC.26Elartículoempleael términorescisión,noobstante,enrigoréstasólooperacuandohayincumplimiento

culpabledeunadelaspartesalasobligacionescontraídasencualquiercontrato,quenoeselcaso;porello,seríamáspropiohablardeterminación,lacualnosuponeunincumplimientoculpablesinoúnicamentequela relación llega a su fin por causas previstas en el propio contrato o expresa y directamente en la ley.

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hacealadesocupaciónyentregadelalocalidadarrendada,cuandoelquehafallecidoeselarrendatario.

Frenteaunacircunstanciaasí,elarrendadortendráquedemandaryemplazaralasucesióndelarrendatario,porconductodesualbacea,comorepresentantelegaldela misma. Pero de no existir aún trámite sucesorio y, por tanto, albacea formalmente designada,deberádeserelpropioarrendadorquienlleveacaboeltrámitedemanerapreviaasudemanda;delocontrarionotendráconquienentendereljuicioquelepermitarecuperarlalocalidad.

Esencialmente, la situación es lamismacuandono sepactó la terminacióndelarrendamientopormuertedelarrendatarioyseactualizalareglageneraldelartículoarribacitado,yaquesisepresentaalgunacausalderescisiónosidemaneranaturalel acuerdo de voluntades llega a su término y existe oposición de los herederos para entregarlalocalidad,seránecesariodemandaryemplazaralasucesiónporconductodesualbacea.

La situación es diferente si el arrendamiento está destinado específicamente a uso habitacional; en este supuesto deberá de aplicarse el artículo 2448-H CC:

El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arren-dadorniporladelarrendatario,sinosóloporlosmotivosestablecidosenlasleyes.

Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, él o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligacionesdeéste,enlosmismostérminosdelcontrato,siempreycuandohubieranhabitadorealypermanentementeelinmuebleenvidadelarrendatario.

Noesaplicablelodispuestoenelpárrafoanterioralaspersonasqueocupenelinmueblecomosubarren-datarias,cesionariasoporotrotítulosemejantequenosealasituaciónprevistaenesteartículo.

Tratándose de ese tipo de localidades: “fincas urbanas destinadas a la habitación”,27

dice el artículo, es inaplicable lo dispuesto en el diverso numeral 2408: no es dable a laspartesconvenirlaterminacióndelcontratoporcausademuerte.Elconveniodeser respetado en sus términos y puede extinguirse sólo por otras causas, como es el cumplimientodelplazoporelquefuecelebrado.

Así mismo, se produce un efecto similar al señalado en el numeral (4) anterior, re-feridoalcónyugeoconcubina(o)quehaobtenidojudicialmentelaguardaycustodiacustodiadeloshijos:tambiénoperalasubrogaciónenlosderechosyobligacionesdelarren-

27 Conforme a esta terminología, no es suficiente que la localidad tenga un destino habitacional; debe además estarubicadaenunentornourbanoparaqueleseanaplicablesalarrendatariolasdisposicionesproteccio-nistas contenidas en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Sexto, Capítulo IV del Código Civil, condición quenoesdifícildereunirsiseconsideraqueenlaactualidadprácticamentetodoelterritoriodelDistritoFederaltieneunstatusurbano.

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damiento,enestahipótesis,afavordelaspersonaslimitativamenteseñaladasyenelordendeprelaciónestablecido:cónyuge,élolaconcubina,hijos,ascendientesenlínea consanguínea o por afinidad del arrendatario, cuando hayan habitado real y permanentementeelinmuebleenvidadeéste.

Estasubrogacióntambiénoperasinnecesidaddejuiciosucesorio,sóloque,adiferenciadeaquélla,noprecisadeunamanifestacióndevoluntaddelintere-sado;seproducedeplenoderechoydemaneraimperativaafavordelocupantedelaviviendaalfallecerelarrendatario.Situaciónqueescalificadadeabsurdapor Ramón Sánchez Medal,28 pero que tiene como finalidad no dejar ningúnresquicioposibleparalaterminaciónanticipadadelarrendamientoquepudieraperjudicaralosfamiliaresdeltitularfallecidocuandohayanvividoysiganvi-viendoenlalocalidad.

Deactualizarseestesupuesto,yantelaeventualidadparaelarrendadordetenerquedemandarladesocupaciónporunacausadistintaalfallecimientodelarrendata-rio,porejemplo,elvencimientodelplazooincumplimientoalascláusulasdelcon-trato,eldemandadoy,portanto,aquiensedeberádeemplazaresalocupantedelavivienda que reúna todas las condiciones descritas, excluyendo a “quienes ocupen elinmueblecomosubarrendatarias,cesionariasoporotrotítulosemejante”.

Evidentementequeaquíelarrendadordeberádeprocederconmuchacautela:sisonvarioslossujetosquepudierancumplirconlossupuestosdelanorma,encon-tradetodosellostendríaquedirigirlademandaypedirqueseanemplazados.Delo contrario, el que faltó podría atacar el proceso y la sentencia afirmando que no se respetósuderechoconstitucionaldeseroídoyvencidoenjuicio,noobstantequeéleselúnicosubrogatariodelosderechosyobligacionesdelarrendamiento.

Cuarto caso

Llevaremosacaboaquíelanálisisdelsupuestoenque,independientementedelusodelalocalidad(habitacional,comercialoindustrial),elarrendatariolaabandonayelarrendadornosabedóndelocalizarlo.Asumimosquenadiesequedaavivirousar,ypuedeserqueelarrendatariohayadejadoahísuspertenenciasoqueselashayallevado, pero lo importante es que no entregó el inmueble, existiendo incluso, por lo común,rentasvencidasynocubiertas.

Frenteauneventocomoéste,laalternativalegalparaelarrendador,sideseare-cuperarelinmueble,esdemandaralarrendatario,yasealarescisiónoterminacióndelcontrato,dependiendodelcaso,2�ysolicitarqueelemplazamientoselehagaporedictos,bajoelargumento(real)dequeignorasudomicilio.30

28 Sánchez Medal, Ramón, De los Contratos Civiles, 10a. ed., Porrúa, México, 1989, p. 275.

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Cabeseñalarqueestemediodeemplazamientonodeberáseracordadodeplanoporeljueztanluegoleessolicitado;previamentedeberápedirinformesobreeldomi-cilio del demandado a una institución que cuente con registro oficial de personas.31Silainformaciónesproporcionada,enesedomiciliotendráqueintentarseelemplaza-mientodemanerapersonal,ysóloquenosefaciliteoqueseaerrónea,eljuezdeberáordenarlosedictos.

En este caso tampoco tiene ninguna aplicación el artículo 963 CPC,quehemoscitadovariasvecesalolargodeestetrabajoyqueparamayorclaridadvolvemosareproducir:“Paralosefectosdeestetítulosiempresetendrácomodomiciliolegaldelejecutadoel inmueblemotivodelarrendamiento”,yaquedenadaserviríaqueenlugardesolicitarelemplazamientoporedictossepretendieraqueéstesellevaraacaboenlalocalidadarrendada.Anteelhechodequeenellanoseencuentrenadiealmomentodeladiligencia(elpropiodemandado,unpariente,empleado,etc.),nopodríallevarseacabo.

Deigualmaneraquedadescartadalaalternativadequeelarrendador,depropiainiciativa,tomeposesióndelalocalidad,aúnenelcasodequeseencuentrevacía,yaque al no haberle sido entregada se expondría a una denuncia penal por la probable comisióndeldelitodedespojoenagraviodelarrendatario.32

Setratadeunasituacióninjustaporquelasolucióndelcasoporelmedioreferido(losedictos),noponeasalvoalarrendadordeenfrentarmásadelanteotrosimilar:quienarriendauninmueblegeneralmentelohacecomounaactividadhabitual,repe-titivaalolargodeltiempocondiferentesarrendatariosypotencialmenteelmismoescenarioselepuedepresentarunayotravez.

Loinjustonoderivadelosedictosensímismos,sinodelas implicacionesqueéstostienenentérminosdetiempoydinero.Paraempezar:“losedictossepublicaránportresveces,detresentresdías,enelBoletínJudicialyenelperiódicolocalqueindiqueeljuez,haciéndosesaberquedebepresentarseelcitadodentrodeun término que no será inferior a quince días ni excederá de sesenta días”.33Aquíeltérminoparacontestarlademandaseamplía,yaquecomoloseñalaelartículo,esdeentrequinceysesentadías,cuandoencondicionesnormalessóloesdecinco.34

LosedictosenelBoletínJudicialtienenuncostodeochentaysietecentavosporpalabra,máseldiezporcientoquearrojeesevalor,porelnúmerodepublicaciones,35

2� Deberá demandar la rescisión si existe incumplimiento del arrendatario a las cláusulas del contrato, particu-larmenteencuantoalpagoderentas,yterminaciónsihaconcluidoelplazoprevistoparaelarrendamiento.Eventualmentepodríaejercitarlasdosaccionesalmismotiempo.

30Artículo122,fracciónII,primerpárrafoCPC.31Artículo122,fracciónII,primerpárrafoCPC.32 Artículo 237, fracción II del Código Penal para el Distrito Federal.33Artículo122,fracciónII,segundopárrafoCPC.34 Artículo 959 CPC.

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ydeentremilyseismilpesos,enlosperiódicos,dependiendodelmediodequesetrate.36Perodeberádetomarseencuentaquesieljuiciosesigueenrebeldía,comoes muy probable –por el tipo de emplazamiento– los puntos resolutivos de la senten-ciatambiéntendránquepublicarseenelBoletínJudicialoenelperiódicolocalqueindiqueeljuez,enestecaso,dosveces,detresentresdías.37

Además,sepuededarelcasodequelaspublicacionesmencionadasnoseanlasúnicas, sino que exista la necesidad de una previa; se trata del supuesto en que se pretendadarporterminadouncontratodearrendamientoquesecelebróportiempoindefinido38 o que habiéndose celebrado por cierto tiempo se volvió indetermina-do39 alnohabersedemandado ladesocupacióndentrode losdiezdíasposterioresasuterminación.40Enestesupuesto,antesdelademanda,sedeberádesolicitar,enlavíade jurisdicción voluntaria,41 que se notifique al arrendatario la voluntad del arrendadordedarporterminadoelcontratodearrendamientoyquecuentacontrein-tadíasparadesocuparsilalocalidadestádestinadaahabitación,oconunañosielusoesparacomercio,industriaoagricultura;42 notificación que también tendrá que hacerseporedictosconelnaturalcostoqueestoimplica.

Por otra parte, es preciso mencionar que en aplicación del artículo 114CPC,debe-rán notificarse de manera personal: “El auto que ordena la absolución de posiciones oreconocimientodedocumentos”(fracciónII),y“LasentenciadictadaporeljuezolaSaladelTribunalquecondenealarrendatariodecasahabitaciónadesocuparla,asícomoelautodesuejecución”(fracciónVI),lascuales,enprincipio,tendríantambiénquehacersevíaedictos,porserésteelmedioempleadoparaelemplazamiento,pero

35 InformaciónobtenidadirectamenteenlaDirecciónGeneraldelosAnalesdeJurisprudenciayBoletínJudi-cial.

36 ResultadoobtenidodeunmuestreoaplicadoalosperiódicosEl Universal,Uno más UnoyLa Prensa.37 Artículo 639 CPC, el cual no sólo ordena la publicación de los puntos resolutivos de la sentencia cuando

unjuiciosesigaenrebeldía,sinotambiéndelosautosqueordenenqueunnegocioserecibaapruebaoseñalendíaparalaaudienciadepruebasyalegatos;sinembargo,setratadeunareglageneralquedebeseradecuadaalasparticularidadesdecadajuicio.Enestecaso,comolasreglasdeljuiciodecontroversiasenmateriadearrendamientoinmobiliarioestablecenquelaspartesdeberándeofrecerpruebasdesdelosescritosdedemandaycontestación,yqueeljuezseñalaráfechaparalaaudienciaaldictarelautoadmisoriode la demanda –todo esto previo al emplazamiento– se hace innecesaria la publicación de los citados autos, yaqueteóricamentedeellosseenteraeldemandadoconlapublicacióndelosedictosmediantelosqueesemplazado.

38 Artículo 2478 CPC. Artículo 2487 CPC.39 “Tácitareconducción.Laoposicióndelarrendadorparaquenoopereaquélla,debemanifestarse,dentrodel

términodediezdíascontadosapartirdelsiguientedevencimientodelcontratodearrendamiento”.40 Novena época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2001,

página 352.41 El artículo 2487 CPC ordena que la notificación sea fehaciente, la cual se puede obtener también mediante

laintervencióndeNotarioPúblico,noobstante,lamásempleadaenlaprácticaeslaquesehaceconlaintervencióndeljuez,enlavíadeJurisdicciónVoluntaria.

42 Artículo 2478 CPC.

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comoyahemosdichoquelocomúnenestoscasosesqueeljuiciosesigaenrebeldía,deberá observarse lo dispuesto en el artículo 637 CPC,queestablece:

Entodaclasedejuicios,cuandoseconstituyaenrebeldíaunlitigante,nocompareciendoeneljuiciodespuésdecitadoenforma,nosevolveráapracticardiligenciaalgunaensubusca.

Todaslasresolucionesquedeallíenadelanterecaiganenelpleitoycuantascitacionesdebanhacérsele, se notificarán por el Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

Por lo que entonces, las aludidas notificaciones no tendrán que hacerse por edictos; bastará la notificación normal por el Boletín Judicial para que surtan plenamente sus efectos.

Lacuestióndelpreciode los edictos sobre todoes relevante en aquellos casosdearrendamientodebajocostoenelquefungencomoarrendadorespersonasdelaterceraedad,quetienencomoúnicaoprincipalfuentedeingresoslarentadeuna,dos o máximo tres localidades, ya que si a la falta de pago de las rentas se le agregan losgastosnormalesdeunjuicioy,además,losedictos,lejosdeobteneruningresotendránquehacergastosadicionalessólopararecuperarsulocalidad.

EsprobablequealincluirenelCPC el artículo 963, el legislador haya tomado en cuentaeste tipodeproblemasparaevitar la cargadel emplazamientoporedictos,

Las aludidas notificaciones no tendrán que hacerse por edictos; bastará la notificación normal por el BoletínJudicialparaquesurtanplenamentesusefectos.

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perolociertoesqueallimitarseaestablecercomodomiciliolegaldelarrendatarioelinmuebleobjetodearrendamiento,sinestablecerotrotipodereglasquehicieranpo-sible,aúnenelcasodeabandonodelalocalidad,queelemplazamientosepracticaraeneselugar,dejaronunalagunaquesólopuedeserllenadaconlasdisposicionesge-neralesdelcódigo,mismasquefatalmenteconducenalemplazamientoporedictos.

Investigando las reglas aplicables al emplazamiento en los códigosdeprocedi-mientoscivilesdeotrasentidadesdelaRepública,encontramos,porejemploque,enel Estado de México, el emplazamiento en cualquier tipo de juicio se puede llevar a cabopormediode“instructivo”43 fijado a la puerta del domicilio cuando el interesa-do o la persona con quien se entienda la diligencia se negare a recibir la notificación, ocuandonadieocurraalllamado.44 Esto, después del que el notificador se haya cer-cioradoqueahíviveelbuscado.

Enuncasocomoelqueestamosanalizandoestopodría servirpara soslayarelemplazamientovíaedictos,siempreycuandosetrataredearrendamientodestinadoa la habitación, ya que la fijación del instructivo a la puerta sólo procede cuando ahí viveelsujetoinquirido,ynocuandoahítrabaja,queseríaelcasodearrendamientodestinadoaunusodistinto(comercialoindustrial).

Loanteriorseríaprocedenteconindependenciadequeahíyanovivaelbuscado,envirtuddequesinohaproporcionadounnuevodomicilioalarrendador,éstepuedeseguirsosteniendoválidamentequesigueconservandoelmismo,ysiestoescorro-borado por informes de los vecinos, el notificador no puede rehusar a practicar en ese lugarelemplazamiento.

Empero, al no existir en el CPCningunadisposiciónsimilar,elarrendadorcapita-linotendráqueacudiralemplazamientoporedictos,sufragarsucostoysoportarladilacióndeljuicio,aunqueparasobrevivirtengaquevolveraarrendarlalocalidadunavezrecuperada.Esto locolocaráensituaciónprobablede tenerqueenfrentar,otravez,elmismoproblema.

Consideraciones finales

1 No existe congruencia entre las disposiciones del CC, en materia de domicilio, ylasdelCPC,entornoalemplazamiento.ElloharequeridolaintervencióndelPoderJudicialdelaFederación,quienmedianteinterpretaciónhaprocuradoar-monizarlasdisposicionesdeambosordenamientos.Noobstante,seríadeseablequeenunafuturareformalegalsesuprimieradelcódigoadjetivolaobligato-riedaddeconocerel lugardondeviveeldemandadoeintentarprimeroahíel

43 Es el equivalente a la cédula de notificación en el Distrito Federal.44 Artículo 1.179 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

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emplazamiento,antesdellevarloacaboenelqueeselprincipalasientodesusnegociosodondetrabajaoellugarenqueseencuentre,cuandoelprimeronoseaconocidoporelactor.

2 La inclusión del artículo 963 en el CPC carece de sentido. No sólo es innecesario alaluzdelasdisposicionesdelCCenmateriadedomicilioydelajurispruden-cia,sinoqueseencuentradisociadodelasnormasrelativasalemplazamiento,contenidas en el ordenamiento a que pertenece, e invade la competencia delcódigomencionadoensegundotérmino,yaquesóloaéste,comoordenamientosustantivoquees,corresponderegularlorelativoaldomiciliodelaspersonas.

3 Si el propósito del legislador al adicionar el artículo 2448-M del CC fue el de protegeralo lacónyugeoconcubino(a)delarrendatarioyasushijos,en lascircunstanciasquedescribe,estableciendolasubrogaciónvoluntariaenlosdere-chosyobligacionesdelarrendamientoafavordelosprimeros,debiódehaberseñalado expresamente en qué momento debía de manifestarse esto y la forma dehacerlo.Elquenohayasidoasí,nosólosetraduceenincertidumbreparalosbeneficiarios, sino también para el arrendador, quien llegado el caso de tener que demandarnosabeconcertezasisedebedeemplazaralarrendatario,aunqueyanovivaahí,oaquiensehaquedadoenlalocalidad.

4 Coincidimos con Ramón Sánchez Medal en el sentido de que es absurda la su-brogaciónobligatoriadelarrendamiento,encasodefallecimientodelinquilino,a favor de las personas mencionadas en el artículo 2448-H CC, cuando hayan habitado“realypermanentemente”elinmuebleenvidadeaquél,pueslaactua-lización de esta clase de beneficios legales siempre deben hacerse depender de lavoluntaddelosinteresadosynuncadelaformaimperiosadelaley.Elqueenestecasonoseaasípuedeafectaralospropiosdestinatarios,sinolesinteresasubrogarseenelarrendamiento,ademásdequeproduceincertidumbreenlaotrapartedelarelación(elarrendador);llegadoelcasoéstenosabeaquientendráquedemandar en juicio si sonvarios los sujetosquepresumiblemente se en-cuentranenlahipótesisquelanormadescribe,porloquetendráquedemandaryemplazaratodos.

5 Hasta ahora no existe el dispositivo que permita al arrendador, cuando el inquili-nohaabandonadolalocalidadsinentregarlaydesconoceabsolutamentedóndeseencuentra,emplazarloajuiciopararecuperarsuinmueble,sinrecurriralosedictos,másonerososentérminosdetiempoydinero.Quedaasíenunasitua-cióndesventajosaquenosóloleafectaaél,sinoqueserevierteyafectatam-biénalsectordelosinquilinos,puescomoesdesuponerse,desalientalaofertadeviviendasenarrendamiento.Unaopciónaquíparaellegisladorestomarelejemplo del Estado de México, cuyo Código de Procedimientos Civiles, según vimos,consideraelemplazamientomedianteinstructivopegadoenlapuertadeldomiciliodelbuscado,cuandonadieacudaalllamado.

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Legislación

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