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DISCURSO DE ORDEN DEL DOCTOR ALFREDO MORLES HERNÁNDEZ EN EL HOMENAJE AL DOCTOR FLORENCIO RAMÍREZ, ACTO CELEBRADO EN CARACAS EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES EL DÍA MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010 Alfredo Morles Hernández* * Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

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DISCURSO DE ORDEN DEL DOCTORALFREDO MORLES HERNÁNDEZ EN ELHOMENAJE AL DOCTOR FLORENCIO

RAMÍREZ, ACTO CELEBRADO EN CARACAS EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES EL DÍA

MARTES 5 DE OCTUBRE DE 2010

Alfredo Morles Hernández*

* Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

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BOLETÍN DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES N° 149 – JULIO-DICIEMBRE 2010Páginas: 49-56 ISSN: 0798-1457

SeñorDr.RománJ.DuqueCorredor Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; y demás

miembros de la Junta Directiva de la Corporación Señoresacadémicos Señoresprofesores Familiares del Dr. Florencio Ramírez Profesora Astrid Uzcátegui de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Políticas de la ULA Señoresinvitadosespeciales Señorasyseñores

I

Constituye para mí un gran honor haber sido designado por la Acade-mia de Ciencias Políticas y Sociales, a iniciativa de su digno Presidente, el Dr. Román J. Duque Corredor, orador de orden para el acto de homenaje al Dr. Florencio Ramírez. Desde mi época de estudiante universitario en la Universidad Central de Venezuela, entonces ubicada en esta misma edificacióncolonialqueahorasellamaPalaciodelasAcademias,escuchéa muchos cursantes de estudios de derecho y a abogados egresados de la Universidad de Los Andes expresarse de modo especialmente elogioso de este insigne profesor. Más tarde, mi contacto frecuente con el alma mater andinaporexcelenciaconfirmólaversiónqueteníasobrelascualidadesespeciales de las cuales hacía gala el Dr. Ramírez en sus clases. Por último, mi dedicación a una de las ramas del derecho privado, el derecho mercantil, me obligó a acudir con frecuencia a la consulta de los textos nacionales de derecho civil, entre los cuales se destaca la obra Anotaciones de Derecho Civil del Profesor Florencio Ramírez sobre el Código Civil de 1942.

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Como es del conocimiento de los profesionales y académicos aquí reunidos, los grandes juristas venezolanos del siglo XIX y de la primera mitad del siglo XXelaboraronsuobracientíficasobrelabasedelmétodode la exégesis, llamado también método tradicional, recogido legislativa-mente en el artículo 4° del Código Civil. En materia de derecho privado se destacaron comentando el Código Civil de 1873 Luis Sanojo en sus Instituciones de Derecho Civil Venezolano; el Código Civil de 1896 Aníbal Dominici con sus Comentarios al Código Civil de Venezuela; y el Código Civil de 1942 Florencio Ramírez en sus Anotaciones de Derecho Civil. En el ámbito del derecho público fue importantísima la obra exegética de Ar-minio Borjas en torno a los códigos procesales, civil y penal. En la primera mitad del siglo XX la memorable obra de Arminio Borjas, Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, publicada en 1924, junto con su Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, publicada en 1926, ocupaba un lugar de primer orden como instrumento de exposición e interpretación del derecho procesal venezolano. La amplitud de los enfoques de Borjas, su ponderación y su equilibrio, habían hecho de sus juicios, en la predominante mayoría de los casos, un dogma que era seguido por jueces, profesores y abogados y así fue durante más de sesenta años,perolaexégesisestabaenlosaños50delsigloXX en proceso de ser abandonada como método exclusivo de interpretación en otros países, para ser sustituida por el método sistemático que ahora empleaban los nuevos cultores de la ciencia procesal, especialmente en Alemania y en Italia. Al concluir la segunda guerra mundial en 1945, el descubrimiento por nuestra generación de la escuela alemana de derecho procesal, con la divulgación de la famosa polémica entre Windscheid y Muther sobre la acción romana desde un punto de vista moderno constituyó todo un acontecimiento, como también lo fue la divulgación de la idea de la acción como un derecho frente al Estado o como un derecho a la tutela jurídica. Bajoestasinfluenciasyseducidoporelatractivodelpensamientoprocesalitaliano, nuestro colega, el académico Arístides Rengel Romberg, se fue a Florencia a conocer a Piero Calamandrei y muy venezolanamente se presentó en su despacho de abogado y le dijo: Profesor, yo vengo a que ustedmeenseñeelnuevoderechoprocesal.RengelRomberg,despuésdeacumularcienciayculturabajoelamablecieloflorentinoconladirecciónde Calamandrei, regresó a su país a construir la obra legislativa y doctrinal que todos conocemos. Su último libro, un estudio sobre los jueces y sobre

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el poder judicial, salió recientemente con un innecesario prólogo mío. Dice Rengel Romberg que no escribirá más libros y le ha donado su biblioteca a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Aunque no escriba más, su monumental obra seguirá iluminando el campo de la ciencia procesal venezolana para siempre.

Peroesenofueelúnicodeslumbramientocientíficoquenuestrage-neraciónexperimentóenlosaños40y50delsigloXX. Ya en la cátedra de derecho administrativo habíamos sido atraídos por el Profesor Antonio MolesCaubet,reciénllegadodeEspañahuyendodelaguerracivil,quien,partiendo del acto administrativo, en el cual descubría múltiples facetas y al cual describía como una especie de rosa de los vientos, nos explicaba un nuevo derecho público y una ciencia de la administración que no tenía nada que ver con el libro de texto usualmente utilizado en las universidades delpaís;yconsuausterafiguradefraile,elProfesorLuisFelipeUrbaneja,a veces sustituido por Oscar Palacios Herrera, nos hablaba de una manera original de los problemas de interpretación del derecho. No precisamente por azar, más tarde Urbaneja publicaría una obra sobre el pensamiento de Francois Geny y el método de interpretación del derecho y en su discurso de incorporación a esta Academia se manifestaría como ferviente partidario de la adopción de la teoría de la imprevisión. El, “el fraile” como le llamá-bamos, él, que era considerado como el representante más conspicuo del conservadurismoentodoslosórdenes.Elresultadodetodasestasinfluen-cias y contrastes fue el volcamiento de nuestra generación hacia los nuevos textos de la doctrina italiana, alemana y francesa. Más tarde vendrían las nuevasobrasespañolas,todasellasconstruidasdemanerasistemáticaycon abandono del método exegético. También presenciaríamos más tarde, pues la vida ha sido generosa con nosotros, el renacer y la renovación de la exégesis, especialmente útil no sólo para el examen preliminar y de urgen-cia de las leyes, sino para su análisis extenso y detenido. Una inteligencia acabada de los textos siempre ha de comenzar con su exégesis.

II

El Profesor Florencio Ramírez es uno de los jurisconsultos de mayor fama y prestigio de la Universidad de Los Andes a lo largo de toda su histo-ria; heredero de la más conspicua tradición de rigor académico de los juristas

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emeritenses; elocuente expositor y sabio intérprete del derecho positivo que dejó en varios volúmenes la prueba tangible de su erudición y de su talento. La extensión de sus Anotaciones de Derecho Civil y el cuidado con el cual están redactadas sus páginas revelan que Ramírez poseía una gran cultura jurídica;quededicóparteimportantedesuvidaareflexionarentornoalos temas tratados; que aprovechó al máximo la escasa bibliografía que llegabacondificultadalaMéridadeentonces;yqueensumenteestabasiemprepresenteeldeseodetransmitirunclaropensamiento,fielalafamade brillante docente de la cual dan noticia sus discípulos.

Las referencias que se hacen en la colección Código Civil de Venezuela iniciada por el Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela en 1969, entonces bajo la dirección de nuestro colega José Mé-lichOrsini;lascitasbibliográficasdelosacadémicosJoséMélichOrsiniyFrancisco López Herrera, el primero en su Teoría General del Contrato y el segundo en su Derecho de Familia y en su Derecho de Sucesiones; así como las de otros estudiosos cultos, acreditan el valor de obra de Ramírez. No obstante su gran extensión y su enorme importancia y a pesar de ser el texto de Ramírez la única obra exegética completa sobre el Código Civil de 1942, es la menos divulgada de las obras de su tipo de la materia civil, probablemente por dos razones: es, en primer lugar, una obra expuesta y transmitida verbalmente en clase a lo largo de varias décadas por un emi-nente profesor de una universidad del interior del país, la Universidad de Los Andes; y es, en segundo lugar, una obra publicada tardíamente y en unaúnicaediciónlimitadaen1953,alañosiguientedelamuertedelautor,cuando la interpretación exegética había pasado de moda transitoriamente, tal como lo reconoce indirectamente el propio Ramírez en las citas que acompañanasutexto.

La obra de Ramírez es, sin embargo, un modelo dentro de la clase de investigacióncientíficaalacualperteneceynotienenadaqueenvidiaralos tratados clásicos que sobre la materia civil eran publicados entonces en España,Francia,ItaliaoAlemania,oenlospaísesdenuestroentorno.Cons-truida sistemáticamente alrededor del Código Civil, comienza casi siempre diciendo “El Código Civil dice”, para luego acometer la tarea interpretativa en búsqueda de la intención del legislador. Recuerda este modo de exponer laafirmaciónsegúnlacuallainterpretaciónesaclaracióndelostextosyno interpretación del derecho, condensada en la famosa frase atribuida a Bugnet “Ignoro el derecho civil, sólo conozco el Código Napoleón”. No es

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casual el testimonio de uno de los más distinguidos discípulos de Ramírez, P.N.TablanteGarrido,quienconfirmaquelasclasesdeleminenteprofesorcomenzaban con la frase “El Código Civil dice”. Relata su alumno Tulio Chiossonne: Explicaba el Derecho en lenguaje claro, y con la admirable precisión de quien había nacido esencialmente jurista. Aunque era amplia-mente versado en la exégesis jurídica que para esos tiempos encabezaban mundialmente Ricci, Gabba, Baudry – Lacantinerie, Planiol, Aubry et Rau, y toda la pléyade de civilistas inmortales cuya obra no ha sido superada, prefería dictar sus clases sin acudir a copiosas citas de doctrina. Expli-caba la materia con ideas propias, y usaba un lenguaje accesible a todas las mentalidades y a todos los grados de cultura. De manera concordante, Eduardo Ramírez López, recordado ex Procurador General de la Repúbli-ca, hijo de Florencio Ramírez, anota: Enseñaba el derecho civil siguiendo una exégesis sistemática del Código Civil, definiendo conceptos, fijando concordancias, recorriendo la evolución de la historia de la institución, el sentido de la frase, penetrando la intención del legislador. El propio Ramírez,alreferirsealartículo4°delCódigoCivil,afirma:Dos puntos, pues, han de tenerse presentes al interpretar la ley: el texto y la intención del legislador. La operación que se encamina a aclarar el significado de las palabras, es la conocida con el nombre de interpretación gramatical; la que indaga el espíritu o la razón de la ley para inducir el concepto que ha guiado al legislador, es la llamada interpretación lógica…En veces, el pensamiento del legislador surge espontáneamente del texto legal…En ocasiones, aunque la claridad de las palabras empleadas por el legislador sea manifiesta, la comparación de unas disposiciones con otras da lugar a conjeturas, por lo que entonces procede buscar la intención legislativa. Concluye Ramírez: Diferentes sistemas de hermenéutica legal, acordes cada uno con el concepto que priva en la respectiva escuela jurídica, han sido proclamados; en ellos se hallan en verdad valiosas enseñanzas, por lo que cada uno puede aportar auxilio importante; pero ninguno es apto para ser erigido exclusivamente en norma infalible de interpretación legal. Como se puede apreciar, la adhesión de Ramírez a la exégesis no deja lugar a dudas, pero está exenta de radicalismo y se inclina hacia una concepción equilibrada de la ley.

A lo largo de su obra, consecuente con sus convicciones de gran exégeta, utiliza el recurso de la analogía en sus diversas variantes (el argumento a

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pari, a majori ad minus, a minori ad majus) y el argumento a contrario para fundamentar sus conclusiones. Y cuando enfrenta el problema de que hacer cuando fallan los recursos de la lógica, cuando se agota la analogía, y acude a examinar la aplicación de los principios generales del derecho, Ramírez declara formalmente que tales principios no son los del derecho naturalquefueronacogidosporloscodificadoresfranceses(underechouniversal inmutable, fuente de todas las leyes positivas); que no parece que nuestro legislador ha querido ofrecernos como criterio las normas de dicha concepción,quetantoflorecieronenelsigloXVIII; que la idea del derecho natural ha variado con el tiempo y que esa concepción está subordinada a lacultura,tendenciasyopinionesfilosóficasypolíticas,porlocualelcri-teriodelderechonaturalcontieneelementosdeinseguridad;parafinalizardiciendo que el derecho cuyos principios manda a aplicar el artículo 4° no puede ser sino el derecho venezolano, el derecho objetivo consagrado en nuestros códigos y en consecuencia, esos principios deben ser los mismos escritos en la legislación de la República…El legislador…al prescribir esa regla referente a la aplicación de los principios generales del derecho, necesariamente hubo de plegarse a los postulados constitucionales. Ante la razón de la constitucionalidad, el juez tiene ya señalado un rumbo claro por donde va derechamente al principio fundamental que le permita decidir el punto cuestionado. Y sobre esta base, conviene dirigir la mirada hacia uno de esos grandes principios, el de la libertad (todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otro y nadie está obligado a hacer lo que no estuviere legalmente ordenado). La exploración de ese principio máximo, dice Ramírez, permitirá encontrar el punto de partida para llegar a la decisión del litigio de una manera jurídica (Anotaciones, Tomo I, págs. 56-61). La posición de Ramírez de acudir a los principios constitucionales, aunque se pueda discrepar de su idea de que en ellos están contenidos los principios generales del derecho, coincide con las más modernas tendencias juris-prudenciales de los tribunales constitucionales y de las cortes supremas, que buscan concretar en desarrollos particulares los grandes principios que informan el texto constitucional. Tan fuerte y sostenida es esta tendencia que se hacen esfuerzos para conciliar las contradicciones eventuales entre los grandes principios, de modo que puedan ser jerarquizados en cada caso concreto. Este es hoy uno de los temas más actuales del derecho constitu-cional,conreflejoennuestrapropiadoctrina.

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III

El Dr. Florencio Ramírez fue una persona destacada en muchos órdenes intelectuales: fue Decano Honorario de la Facultad de Derecho, Secretario, Vicerrector y Rector de la ULA; fue magistrado y llegó a ser vocal de la antigua Corte Federal y de Casación; fue legislador regional, diputado y senador nacional y ocupó el cargo de Presidente de la Cámara de Diputados; fuefuncionariodelPoderEjecutivoydesempeñóvarioscargosrelevantes.Además de la cátedra universitaria, Florencio Ramírez fundó y dirigió por décadaselInstitutoJáuregui,unafamosainstitucióneducativamerideñaque fue considerada en su tiempo como la fuente principal de la cual salían los estudiantes que iban a la ULA. Florencio Ramírez formó parte de la élite intelectualandinaqueacompañóalGeneralEleazarLópezContrerasenla época de la transición democrática iniciada en 1936, de la cual forma-ban parte algunos de sus antiguos discípulos (Alberto Adriani, Caracciolo Parra Pérez, Tulio Chiossone, Alfonso Mejía, Angel Biaggini). Florencio Ramírez fue una persona destacada también en el orden humano: hombre deorigenhumildenacidoenChiguará,unpueblecitodelasmontañasme-rideñas,logrósuperarlasdificultadeseconómicaspropiasdeunestudiantepobre y llegó a cultivarse de tal manera que es recordado por Caracciolo ParraPérez,sucondiscípulo,comounrefinadocaballeroqueescapazderenunciar al privilegio que le concedía el protocolo académico para darle al Rector de entonces el placer de entregar el título de abogado en primer lugar a su hijo Caracciolo. Es también el hombre que amortigua la reacción contra los estudiantes rebeldes de 1928 en Mérida. Es un hombre de paz y de sosiego que cuando percibe que su presencia en el rectorado de la ULA puede ser motivo de controversia opta por retirarse dignamente del cargo. Es un hombre pulcro a quien le hubiera gustado escuchar lo que muchos de sus colegas y discípulos dijeron de él: que vivió su vida conforme a los antiguospreceptosromanos,tancercanosasusenseñanzas,vivirhonesta-mente,nodañaranadieydaracadaquienlosuyo(honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere).

Entre los propósitos que cumple la Academia de Ciencias Políticas y Sociales está el de honrar a quienes se han distinguido en el estudio de las cienciasjurídicasysociales.Alrecuerdodeungranciudadanomerideñoquereúne excelsas virtudes, además de ser el autor de una obra jurídica ejemplar en los claustros de la venerable Universidad de Los Andes, se complace

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en rendir homenaje hoy la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. La Academia proclama y reconoce por medio de este acto que por sus obras se guarda y se honra la memoria de Florencio Ramírez.