alfin.02 iniciación al trabajo académico. parte 2

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alfin 02.2 Universidad de Jaén Biblioteca

Transcript of alfin.02 iniciación al trabajo académico. parte 2

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módulo 2ética de la información

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1.1 qué es un

trabajo académico

1.2 delimitar el

objeto de estudio

La importancia de la planificación

1.3 el verbo se

llama documentar

1.4 cuando el estilo

cuenta

y revisar, si o si

1.5 el universo cita

1.6 llegó la hora de

presentar

trabajos académicos

ética de la información

2.1 Una

cuestión de derechos

2.2 Lo

contrario a derecho, el plagio

2.3 publicación

en abierto

Este tutorial es el soporte del ALFIN 02 online. Al final os dejamos la guía con el desarrollo y todos los enlaces a los microvídeos del curso, alojados en la plataforma audiovisual de la UJA.

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2.1 Una cuestión

de derechos 2.2 Lo contrario a

derecho, el plagio

2.3 publicación

en abierto

ética de la información

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Línea estratégica 2: Dar soporte a la docencia, aprendizaje e investigación y gestión. Objetivo estratégico 5:

implementar servicios de información y asesoramiento sobre propiedad intelectual y protección de datos para el uso de la información en el desarrollo de la docencia, aprendizaje, investigación y gestión

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por Kheng Guan Toh

Es necesario considerar los aspectos de propiedad intelectual relacionados con los documentos de los que somos autores o usuarios

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Y por la misma razón, muchas universidades han establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual…

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Sobre derechos de autor y acceso

abierto

el canal de noticias de la biblioteca,

incluye una categoría

derechos y acceso abierto

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abiertoBuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y difusión de la ciencia.

Información sobre…

Derechos de autor

Licencias CC

Open accessRevistas OA

Repositorios

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La normativa sobre propiedad intelectual:

http://www.wipo.int/reference/es

¿qué son los derechos de autor?

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Convenio de Berna

• Privado• Judicial y administrativo• CON FINES EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS Y DE

INVESTIGACIÓN• Con fines humanitarios• Para bibliotecas y archivos

Límites cuando el uso de las obras tenga una de

estas finalidades

• Textos oficiales legislativos, administrativos o judiciales

• Discursos políticos• Conferencias pronunciadas en público• CITAS EN TRABAJOS ACADÉMICOS

Sólo se pueden usar libre y gratuitamente, es decir, sin necesidad de autorización

previa, estos tipos de obras

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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)

La LPI ha sido objeto de una importante reforma llevada a cabo por la Ley 21/2014 de 4 de noviembre.

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y Canon AEDE

en vigor el 1 de enero de 2015

7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de propiedad intelectual en España

Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual

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LPIA

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n Art 1• la propiedad

intelectual de una obra literaria, artistica o cientifica corresponde al autor por el solo hecho de su creacion”

Art. 5• Se considera autor a la

persona natural que crea alguna obra literaria, artistica o cientifica”

Art.10• son objeto de

propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o cientificasexpresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/definicion.html

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación

http://www.wipo.int/about-ip/es/

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio

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PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL

DERECHOS DE AUTOR

patentes, diseños industriales, marcas de comercio

creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos

una primer distinciónA

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derecho de autor, copyright y propiedad intelectual: cuestión de matices

Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos]

Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores

Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos patrimoniales El derecho de autor es más extenso

Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la puesta a disposición al público o de su transmisión

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TODOObras y títulos originales: Libros, folletos, epistolarios, discurso,

composiciones musicales, obras dramáticas, proyectos planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas…

Obras derivadas y colecciones: traducciones, adaptaciones…

EXCLUIDAS: Los textos legales

¿qué obras son objeto de la Propiedad Intelectual?

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estatuto del estudiante universitario fija la

protección de su “propiedad intelectual”

RD 1791/2010, publicado en el BOE 31 diciembre 2010

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todo el conjunto de derechos legítimos de una autor sobre su obra de naturaleza literaria, artística o científica

¿qué son los derechos de autor?

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Protegen el contenido de la obra, no el soporte en el que se encuentra

Digitalizar un impreso puedo significar vulnerar los derechos de autor

Para estar protegida, una obra solo necesita ser original.

No importa si está publicada o permanece inédita

Abarcan también las que se conocen como obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios..)

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conceptos básicos #1

Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable y no se extingue con el transcurso del tiempo

La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación.

No hace falta registrarla ni que tenga un reconocimiento jurídico

Son objeto de propiedad intelectual todas las obras originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro A

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conceptos básicos #2

Por obra original se entiende aquella que no se parece a otra

Una obra en colaboración es aquella realizada por varios autores

Una obra colectiva es la coordinada por una persona que la edita y difunde bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diversos autores

Una obra compuesta es aquella en la que el autor incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de su creador

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derechos morales derechos patrimoniales (de

explotación)

Son derechos de la persona,

perpetuos, irrenunciables,

inalienables, imprescindibles e

inembargables.

Son de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales

Derecho de divulgación Derecho al nombre y a la paternidad Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación

Derecho de reproducciónDerecho de distribuciónDerecho de comunicación públicaDerecho de transformación Derecho a la remuneración compensatoria

Los derechos de autor comprenden 2 tipos de derechos

El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un tercero

El autor es el único sujeto de propiedad intelectual que puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos

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•es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual sea el soporte y el medio de reproducción

reproducción

•se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

distribución

•se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

comunicación pública

•comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente

transformación

¿de qué hablamos cuando hablamos

de…derechos de explotación? Por ejemplo de:

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¿“sociedades de gestión de

derechos”?

reconoce el derecho de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y otras figuras afines, a percibir una contraprestación por las reproducciones que se realicen de sus obras.

Ese derecho debe gestionarse obligatoriamente de forma colectiva, a través de entidades debidamente constituidas al efecto.

LPI

Centro Español de Derechos ReprográficosSociedad General de Autores y Editores

Hay 8 reconocidas, entre ellas:

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límites a los

derechos de autor

Aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos

de explotación sin necesidad de una autorización por parte

del titular de los derechos.

Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas.

en los siguientes casos:en un proceso judicial.para uso privado del copista, siempre que no se haga uso colectivo ni lucrativo. !!!!!

uso privado de invidentes

citas y reseñas (!!!)Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o critica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor

libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones

Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se

haga con fines de investigaciónEstas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados

SÍ,

hay límites

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El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías

La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro.

Esto era así hasta ahora, pero con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se ha reducido el concepto de "copia privada".

Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmentedesde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa

límites a la copia privadaReforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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Las Universidades, también afectadas. Pagan sí o sí por utilizar fragmentos de obras

Hasta ahora, los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que fuera "con fines docentes o de investigación" e "indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada" sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se hacían "recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales".

Con la nueva ley, esto cambia considerablemente. Sí, podrán seguir realizando "actos de reproducción parcial" siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra, pero ahora las universidades tendrán que pagar un canon por ello "a través de las entidades de gestión"

¿Cúantocorresponderá por fragmento?

¿Cómo se repartirá?

¿quién cobra?

CEDRO

canon "irrenunciable",

es decir, que los autores no pueden renunciar a que una asociación de gestión de derechos cobre una prestación por su obra.

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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Usos permitidos por la licencia

CEDRO (usos digitales para la

Universidad) 2016 .

La UJA y la licencia de usos

digitales CEDRO

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Clic para ver grande

“Pero mis contenidos son Creative Commons…” …ah, se siente…

la Ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de

licencia. David Maeztu, abogado especialista en nuevas tecnologías, lo

explicaba de la siguiente forma en su blog:

Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo

que aunque uses una licencia Creative Commons el sitio que te agrega

tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la

entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en

tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado

no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios

IRRENUNCIABLEQué pasa con las licencias creative commons??????

Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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canon AEDE o tasa GoogleArt 32.2

Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales. Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información.

Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación.

A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternetcon el fin de protestar por la imposición de esta tasa.

http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede

Asociación de Editores de Diarios Españoles

Y ya que estamos…

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duración• derechos morales: siempre

• derechos de explotación: 70 añosdesde la muerte o declaración de fallecimiento del autor

por Maxim Borovkov

cuándo ya no existen derechos de explotaciónsobre una obra

una obra en dominio público conserva los derechos morales

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aunque para autores fallecidos antes del 1987: 80 años

¿y qué pasa en el entorno digital?

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es decir, ¿hay manera de proteger los contenidos digitales del mercado de información electrónica?

“una de las consecuencias más descarnadas y simples de que la información digital se haya convertido en un recurso económico es que cuesta dinero. De este modo cualquier movimiento de la información por las redes está sujeta a las más estrictas normas de la economía clásica, a las leyes de propiedad y al pago de un precio.”

F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales

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DRM Licencias

Identificadores

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DRM (digital rights management) una aproximación de wikipedia

Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por

editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso

de medios o dispositivos digitales.

También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de obras digitales o dispositivos.

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lém

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Sostienen que el uso de la palabra rights(derechos) es engañosa y sugieren que en su

lugar se use el término digital restrictions management (gestión de

restricciones digitales). Su posición es esencialmente que los poseedores de

derechos de autor intentan restringir el uso de material con copyright incluso en formas

no cubiertas por las leyes existentes.

Fundación para el software libre

(FSF)

Fundación Fronteras

Electrónicas(Electronic FrontierFoundation o EFF)

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Una licencia es un instrumento legal

[acuerdo/contrato] que expresa derechos de autor y que indica qué se puede y qué no se puede hacer con una obra.

licencias¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias?

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¿qué es copyright?

El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”

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teniendo claro esto…hay otras apuestas

¿qué es copyleft?

grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.

unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.A

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Creative Commons http://creativecommons.org

Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un

sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo

creativo.

Se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia

y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de

Creative Commons, basadas en la legislación

norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado.

El proyecto Creative Commons España se asoció a este

proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las

licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la

legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La

institución afiliada a Creative Commons España es la

Universidad de Barcelona (UB)

Proyecto

iCommons

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Las condiciones las pones tú

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4 símbolos/6 licencias

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quiero estar seguro de que utilizo un recurso cc

usa un buscador cc

buscadores creative commons

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nueva versión de CC Search, el buscador sobre contenidos libres

O pon los filtros adecuados en los buscadores…

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identificadores de objetos digitales

Surgen como respuesta para solucionar el problema originado por los cambios de ubicación y/o nombre de los archivos.

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DOI DOI (Digital Object Identifier) es una forma de identificar un objeto digital (por ejemplo un artículo electrónico de una revista, un capítulo de un libro electrónico...) Se usa extensivamente en publicaciones electrónicas como revistas científicas y otras.

doi =digital object identifier

HANDLE Permite la asignación de identificadores persistentes a los recursos de información u objetos digitales existentes en Internet (artículos, revistas, imágenes, etc.)

El handle es el formato adoptado por los repositorios para asignar las url.

RUJA, el repositorio de producción científica tiene asignado el número 10953

TAUJA, el repositorio de trabajos académicos, el número derivado 10953.1

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parte2.2la ética importa: lo contrario a derecho el plagio

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2.1 Una cuestión

de derechos 2.2 Lo contrario a

derecho, el plagio

2.3 publicación

en abierto

ética de la información

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Una de las causas de cometer plagio es la falta de formación para la realización de trabajos académicos

Domínguez-Aroca, María-Isabel. “Lucha contra el plagio desde las bibliotecas universitarias”. El profesional de la información, 2012, septiembre-octubre, v. 21, n. 5, pp. 498-503.

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el plagio o deshonestidad académica, aplicado al entorno académico, es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias.

aplicable a cualquier trabajo de clase, gráfico,

esquema, examen, software, fotografía, etc.

paséate por esta web…muy interesante

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algunas cifras claves…

¿dónde estás tú?

Internet, principal recurso de documentación de los estudiantes

• 9 de 10 utilizan Internet para documentarse

Una tendencia: el “copiar y pegar” de Internet

• 9 estudiantes de 10 (93,9%) declaran haber recurrido “copiar-pega”

• 8 profesores de 10 lo corroboran

“copiar-pegar” en cifras

• 9 trabajos de 10 (91,9%) contienen al menos un pasaje copiado idénticamente de internet.

• 5 estudiantes de 10 (54,4%) piensan que un trabajo tecleado contiene al menos ¼ de texto copiado de Internet

• 2 estudiantes de 4 (25,7%) piensan que un trabajo tecleado contiene por lo menos un 50% de texto copiado de Internet

Six Degrés/Compilatio.net/Le Sphinx Développement. Los usos de Internet en la educacion superior: ‘De la documentacion… al plagio’

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n La Ley de Propiedad Intelectual no recoge la palabra plagio. Sí la recoge el Código Penal, que contempla el plagio como delito contra la propiedad intelectual.

•Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre. Código Penal (Arts.270 a

272)

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#plagio (noticias sobre plagio en Bujablog)también en:

desde la Bujacampaña “vivir sin plagio”

• La originalidad y la innovación enganchan

Os invitamos a vivir sin plagio

• #plagio = copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias (DRAE)

Copiar sin citar es plagiar

• #integridad académica= adopción y adecuación de los valores fundamentales que deben regir toda la actividad académica: honestidad, confianza, responsabilidad, respeto y justicia o equidad (University of San Diego, 1997)

El plagio académico no es honesto

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n Es la herramienta antiplagioque la Biblioteca pone a disposición de los profesores de la UJA

Los estudiantes se podrán dar de alta en una clase para

entregar sus trabajos, sólo a partir de los datos facilitados por el profesor. La dirección de

correo debe ser @red.ujaen.es

Guía rápida del estudiante

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copiad malditos!!!…entrevista completa a Ignasi Labastida

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la clase de los tramposos en documentos TV

y una peli de fin de semana…

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University of San Diego, 1998

Honestidad

Confianza

ResponsabilidadRespeto

Justicia / Equidad

hablamos de esto...

“Principios fundamentales de la integridad académica”

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parte2.3publicar en abierto

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2.1 Una cuestión

de derechos 2.2 Lo contrario a

derecho, el plagio

2.3 publicación

en abierto

ética de la información

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Apoya el para mejorar el acceso a la investigación –y haz más fácil tu vida y tu trabajo de estudiante.

www.arl.org/sparc/students THE RIGHT TO RESEARCH

El Open Access pone la investigación al alcance de cualquiera que necesite leer. Los investigadores pueden encontrar y garantizarse el acceso a cualquier trabajo relevante procedente de cualquier parte del mundo sin barreras de coste.

Esto significa que la ciencia y los descubrimientos avanzarán más rápidamente

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Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas …. 3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto

Artículo 37. Difusión en acceso abierto

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado

Art.14.5. “Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar d la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos”

Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén

Art. 32. Archivo y difusión de la tesis doctoral“la Universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional …”

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La Ciencia tiene

responsabilidad social

1 Facilita una transferencia directa de conocimiento a la sociedad

2 Rompe barreras entre países ricos y pobres

3 Visibiliza la inversión pública en investigación

4 Facilita la reutilización de la información y los datos

E. Abadal. Acceso abierto a la ciencia. UOC, 2012

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OAIse llamael mundo

abiertoOpen Acess Iniciative

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1 logo y 3 declaraciones

1 Budapest

2002

2 Berlín

2003

3 Bethesda

2003

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nCronología del acceso abierto

Por acceso abierto a la bibliografía erudita significamos su disponibilidad gratuita en la Internet pública, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos artículos, recorrerlos para indexación exhaustiva, utilizarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet.

Iniciativa de acceso abierto de Budapest, 2002

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El Acceso Abierto (Open Access) a la información y al conocimiento a través de Internet forma parte de un nuevo modelo de comunicación en el entorno digital dirigido a lograr el acceso universal a la información y al conocimiento, sin barreras económicas y sin restricciones derivadas de los derechos de copyright.

libre disponibilidad

gratuidad

cambio radical en el funcionamiento del

sistema de difusión de la ciencia

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La UJA se adhiere a laDeclaración de Berlín sobre Acceso Abierto al

Conocimiento en Ciencias y Humanidades

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desde la página web de la UJA

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¿cómo? Declaración de Budapest (2002)

revistas de acceso abierto

repositorios

ruta dorada ruta verde

Los autores publican directamente sus artículos en revistas OA

Los autores depositan sus publicaciones en repositorios OA

vías complementarias de publicación, no excluyentes2

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¿qué es un “repositorio”?

• conjunto de servicios prestados por las universidades o centros de investigación a su comunidad para recopilar, gestionar, difundir y preservar su colección científica digital, a través de una colección organizada, de acceso abierto e interoperable

una respuesta de libro:

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archivo

abierto

interoperable

en 3palabras

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una base de datos publicada en internet… y mucho más

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RUJA es el repositorio institucional de

producción científica de la Universidad de Jaén http://ruja.ujaen.es

TAUJA es el repositorio de trabajos académicos

elaborados por los estudiantes de la Universidad de

Jaén.

http://tauja.ujaen.es

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¿qué es ?

http://tauja.ujaen.es

Es el Repositorio de Trabajos Académicos elaborados por los

estudiantes de la Universidad de Jaén. Una vez aprobados por el Tribunal

correspondiente, todos los trabajos cuentan con los metadatos accesibles

sin restricciones y, siempre que se autorice, acceso a texto completo

Su objetivo es recopilar, gestionar, presentar y difundir los trabajos académicos de la UJA, así como

garantizar su preservación.

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LERU, la Liga de

Universidades de

Investigación Europeas,

publicó su hoja de ruta hacia

el acceso abierto el 17 junio

de 2011 en Bruselas

“La difusión libre del conocimiento en la

sociedad en general desde las

Universidades ayuda a la construcción

de una economía del conocimiento y al

desarrollo de la investigación científica y

de la alfabetización cultural.”

http://www.leru.org/files/publications/LERU_AP8_Open_Access.pdf

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derecho a investigar y acceso abierto

SPARC, la Coalición para la Publicación Científica y los Recursos Académicos (Scholarly Publishing and Academic Resources Coalition)

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El Open Access pone la investigación al alcance de

todos

Los investigadores pueden encontrar y garantizarse el acceso a cualquier trabajo relevante procedente de

cualquier parte del mundo sin barreras de coste

Contribuir al progreso de la ciencia

Mayor visibilidad para la investigación

El open access añade una gigantesca colección de fuentes

fiables:

una biblioteca global gratuita

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? Comparte tu trabajo

Muestra tu apoyo

Utiliza la investigación disponible en acceso

abierto

Entra en el bucle

Logra mayor visibilidad para tu trabajo y tus ideas

Dile al mundo que quieres acceso abierto a la investigación. Utiliza logos y licencias creative commons

Más de 5000 revistas científicas revisadas por pares se están publicando actualmente en acceso abierto. Descubre y utiliza las revistas y archivos de acceso abierto en tu disciplina

publica en

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“Sabes de primera mano que se espera que los estudiantesciten artículos de revistas científicas cuando escriben sus trabajos de investigación. Probablemente has empleadoartículos de revistas en tus trabajos académicos. Probablemente hayas encontrado también artículos de revistaque querías leer -artículos potencialmente valiosos-pero a los que no pudiste obtener acceso.

No tiene por qué ser así. “

www.arl.org/sparc/students THE RIGHT TO RESEARCH

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apunta algunas direcciones

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Biblioteca de la Universidad de JaénGrupo de Trabajo de Alfabetización Informacional

más información en [email protected]