alfin.02 iniciación al trabajo académico. parte 2
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módulo 2ética de la información
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1.1 qué es un
trabajo académico
1.2 delimitar el
objeto de estudio
La importancia de la planificación
1.3 el verbo se
llama documentar
1.4 cuando el estilo
cuenta
y revisar, si o si
1.5 el universo cita
1.6 llegó la hora de
presentar
trabajos académicos
ética de la información
2.1 Una
cuestión de derechos
2.2 Lo
contrario a derecho, el plagio
2.3 publicación
en abierto
Este tutorial es el soporte del ALFIN 02 online. Al final os dejamos la guía con el desarrollo y todos los enlaces a los microvídeos del curso, alojados en la plataforma audiovisual de la UJA.
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parte2.1una cuestión de derechos
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2.1 Una cuestión
de derechos 2.2 Lo contrario a
derecho, el plagio
2.3 publicación
en abierto
ética de la información
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Línea estratégica 2: Dar soporte a la docencia, aprendizaje e investigación y gestión. Objetivo estratégico 5:
implementar servicios de información y asesoramiento sobre propiedad intelectual y protección de datos para el uso de la información en el desarrollo de la docencia, aprendizaje, investigación y gestión
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por Kheng Guan Toh
Es necesario considerar los aspectos de propiedad intelectual relacionados con los documentos de los que somos autores o usuarios
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Alfin02. iniciación al trabajo académico. ética de la información
Y por la misma razón, muchas universidades han establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual…
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Sobre derechos de autor y acceso
abierto
el canal de noticias de la biblioteca,
incluye una categoría
derechos y acceso abierto
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abiertoBuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y difusión de la ciencia.
Información sobre…
Derechos de autor
Licencias CC
Open accessRevistas OA
Repositorios
Alfin02. iniciación al trabajo académico. ética de la información
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La normativa sobre propiedad intelectual:
http://www.wipo.int/reference/es
¿qué son los derechos de autor?
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en el principio…el Convenio de Berna y la Convención Universal sobre Derecho
de Autor
Convenio de Berna
• Privado• Judicial y administrativo• CON FINES EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS Y DE
INVESTIGACIÓN• Con fines humanitarios• Para bibliotecas y archivos
Límites cuando el uso de las obras tenga una de
estas finalidades
• Textos oficiales legislativos, administrativos o judiciales
• Discursos políticos• Conferencias pronunciadas en público• CITAS EN TRABAJOS ACADÉMICOS
Sólo se pueden usar libre y gratuitamente, es decir, sin necesidad de autorización
previa, estos tipos de obras
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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)
La LPI ha sido objeto de una importante reforma llevada a cabo por la Ley 21/2014 de 4 de noviembre.
Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y Canon AEDE
en vigor el 1 de enero de 2015
7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de propiedad intelectual en España
Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual
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n Art 1• la propiedad
intelectual de una obra literaria, artistica o cientifica corresponde al autor por el solo hecho de su creacion”
Art. 5• Se considera autor a la
persona natural que crea alguna obra literaria, artistica o cientifica”
Art.10• son objeto de
propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o cientificasexpresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/definicion.html
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación
http://www.wipo.int/about-ip/es/
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio
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PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DERECHOS DE AUTOR
patentes, diseños industriales, marcas de comercio
creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos
una primer distinciónA
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derecho de autor, copyright y propiedad intelectual: cuestión de matices
Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos]
Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores
Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos patrimoniales El derecho de autor es más extenso
Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la puesta a disposición al público o de su transmisión
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TODOObras y títulos originales: Libros, folletos, epistolarios, discurso,
composiciones musicales, obras dramáticas, proyectos planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas…
Obras derivadas y colecciones: traducciones, adaptaciones…
EXCLUIDAS: Los textos legales
¿qué obras son objeto de la Propiedad Intelectual?
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estatuto del estudiante universitario fija la
protección de su “propiedad intelectual”
RD 1791/2010, publicado en el BOE 31 diciembre 2010
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todo el conjunto de derechos legítimos de una autor sobre su obra de naturaleza literaria, artística o científica
¿qué son los derechos de autor?
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Protegen el contenido de la obra, no el soporte en el que se encuentra
Digitalizar un impreso puedo significar vulnerar los derechos de autor
Para estar protegida, una obra solo necesita ser original.
No importa si está publicada o permanece inédita
Abarcan también las que se conocen como obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios..)
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conceptos básicos #1
Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable y no se extingue con el transcurso del tiempo
La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación.
No hace falta registrarla ni que tenga un reconocimiento jurídico
Son objeto de propiedad intelectual todas las obras originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro A
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conceptos básicos #2
Por obra original se entiende aquella que no se parece a otra
Una obra en colaboración es aquella realizada por varios autores
Una obra colectiva es la coordinada por una persona que la edita y difunde bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diversos autores
Una obra compuesta es aquella en la que el autor incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de su creador
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derechos morales derechos patrimoniales (de
explotación)
Son derechos de la persona,
perpetuos, irrenunciables,
inalienables, imprescindibles e
inembargables.
Son de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales
Derecho de divulgación Derecho al nombre y a la paternidad Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación
Derecho de reproducciónDerecho de distribuciónDerecho de comunicación públicaDerecho de transformación Derecho a la remuneración compensatoria
Los derechos de autor comprenden 2 tipos de derechos
El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un tercero
El autor es el único sujeto de propiedad intelectual que puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos
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•es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual sea el soporte y el medio de reproducción
reproducción
•se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
distribución
•se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
comunicación pública
•comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente
transformación
¿de qué hablamos cuando hablamos
de…derechos de explotación? Por ejemplo de:
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¿“sociedades de gestión de
derechos”?
reconoce el derecho de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y otras figuras afines, a percibir una contraprestación por las reproducciones que se realicen de sus obras.
Ese derecho debe gestionarse obligatoriamente de forma colectiva, a través de entidades debidamente constituidas al efecto.
LPI
Centro Español de Derechos ReprográficosSociedad General de Autores y Editores
Hay 8 reconocidas, entre ellas:
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3.000.000
límites a los
derechos de autor
Aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos
de explotación sin necesidad de una autorización por parte
del titular de los derechos.
Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas.
en los siguientes casos:en un proceso judicial.para uso privado del copista, siempre que no se haga uso colectivo ni lucrativo. !!!!!
uso privado de invidentes
citas y reseñas (!!!)Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o critica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor
libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones
Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se
haga con fines de investigaciónEstas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados
SÍ,
hay límites
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El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías
La definición más general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro.
Esto era así hasta ahora, pero con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se ha reducido el concepto de "copia privada".
Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmentedesde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa
límites a la copia privadaReforma de la Ley de Propiedad Intelectual
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Las Universidades, también afectadas. Pagan sí o sí por utilizar fragmentos de obras
Hasta ahora, los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que fuera "con fines docentes o de investigación" e "indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada" sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se hacían "recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales".
Con la nueva ley, esto cambia considerablemente. Sí, podrán seguir realizando "actos de reproducción parcial" siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra, pero ahora las universidades tendrán que pagar un canon por ello "a través de las entidades de gestión"
¿Cúantocorresponderá por fragmento?
¿Cómo se repartirá?
¿quién cobra?
CEDRO
canon "irrenunciable",
es decir, que los autores no pueden renunciar a que una asociación de gestión de derechos cobre una prestación por su obra.
Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
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Usos permitidos por la licencia
CEDRO (usos digitales para la
Universidad) 2016 .
La UJA y la licencia de usos
digitales CEDRO
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Clic para ver grande
“Pero mis contenidos son Creative Commons…” …ah, se siente…
la Ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de
licencia. David Maeztu, abogado especialista en nuevas tecnologías, lo
explicaba de la siguiente forma en su blog:
Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo
que aunque uses una licencia Creative Commons el sitio que te agrega
tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la
entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en
tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado
no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios
IRRENUNCIABLEQué pasa con las licencias creative commons??????
Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
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canon AEDE o tasa GoogleArt 32.2
Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales. Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información.
Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación.
A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternetcon el fin de protestar por la imposición de esta tasa.
http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede
Asociación de Editores de Diarios Españoles
Y ya que estamos…
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duración• derechos morales: siempre
• derechos de explotación: 70 añosdesde la muerte o declaración de fallecimiento del autor
por Maxim Borovkov
cuándo ya no existen derechos de explotaciónsobre una obra
una obra en dominio público conserva los derechos morales
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aunque para autores fallecidos antes del 1987: 80 años
¿y qué pasa en el entorno digital?
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es decir, ¿hay manera de proteger los contenidos digitales del mercado de información electrónica?
“una de las consecuencias más descarnadas y simples de que la información digital se haya convertido en un recurso económico es que cuesta dinero. De este modo cualquier movimiento de la información por las redes está sujeta a las más estrictas normas de la economía clásica, a las leyes de propiedad y al pago de un precio.”
F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales
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DRM Licencias
Identificadores
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DRM (digital rights management) una aproximación de wikipedia
Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por
editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso
de medios o dispositivos digitales.
También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de obras digitales o dispositivos.
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Sostienen que el uso de la palabra rights(derechos) es engañosa y sugieren que en su
lugar se use el término digital restrictions management (gestión de
restricciones digitales). Su posición es esencialmente que los poseedores de
derechos de autor intentan restringir el uso de material con copyright incluso en formas
no cubiertas por las leyes existentes.
Fundación para el software libre
(FSF)
Fundación Fronteras
Electrónicas(Electronic FrontierFoundation o EFF)
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Una licencia es un instrumento legal
[acuerdo/contrato] que expresa derechos de autor y que indica qué se puede y qué no se puede hacer con una obra.
licencias¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias?
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¿qué es copyright?
El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”
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teniendo claro esto…hay otras apuestas
¿qué es copyleft?
grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.
unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.A
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01. GPL
02. Creative Commons
03. Coloriuris
04. Licencia Aire Incondicional
05. Licencia Arte Libre
licencias copyleft
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Creative Commons http://creativecommons.org
Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un
sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo
creativo.
Se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia
y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de
Creative Commons, basadas en la legislación
norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado.
El proyecto Creative Commons España se asoció a este
proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las
licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la
legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La
institución afiliada a Creative Commons España es la
Universidad de Barcelona (UB)
Proyecto
iCommons
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Las condiciones las pones tú
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4 símbolos/6 licencias
quiero estar seguro de que utilizo un recurso cc
usa un buscador cc
buscadores creative commons
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nueva versión de CC Search, el buscador sobre contenidos libres
O pon los filtros adecuados en los buscadores…
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identificadores de objetos digitales
Surgen como respuesta para solucionar el problema originado por los cambios de ubicación y/o nombre de los archivos.
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DOI DOI (Digital Object Identifier) es una forma de identificar un objeto digital (por ejemplo un artículo electrónico de una revista, un capítulo de un libro electrónico...) Se usa extensivamente en publicaciones electrónicas como revistas científicas y otras.
doi =digital object identifier
HANDLE Permite la asignación de identificadores persistentes a los recursos de información u objetos digitales existentes en Internet (artículos, revistas, imágenes, etc.)
El handle es el formato adoptado por los repositorios para asignar las url.
RUJA, el repositorio de producción científica tiene asignado el número 10953
TAUJA, el repositorio de trabajos académicos, el número derivado 10953.1
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parte2.2la ética importa: lo contrario a derecho el plagio
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2.1 Una cuestión
de derechos 2.2 Lo contrario a
derecho, el plagio
2.3 publicación
en abierto
ética de la información
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Una de las causas de cometer plagio es la falta de formación para la realización de trabajos académicos
Domínguez-Aroca, María-Isabel. “Lucha contra el plagio desde las bibliotecas universitarias”. El profesional de la información, 2012, septiembre-octubre, v. 21, n. 5, pp. 498-503.
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el plagio o deshonestidad académica, aplicado al entorno académico, es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias.
aplicable a cualquier trabajo de clase, gráfico,
esquema, examen, software, fotografía, etc.
paséate por esta web…muy interesante
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algunas cifras claves…
¿dónde estás tú?
Internet, principal recurso de documentación de los estudiantes
• 9 de 10 utilizan Internet para documentarse
Una tendencia: el “copiar y pegar” de Internet
• 9 estudiantes de 10 (93,9%) declaran haber recurrido “copiar-pega”
• 8 profesores de 10 lo corroboran
“copiar-pegar” en cifras
• 9 trabajos de 10 (91,9%) contienen al menos un pasaje copiado idénticamente de internet.
• 5 estudiantes de 10 (54,4%) piensan que un trabajo tecleado contiene al menos ¼ de texto copiado de Internet
• 2 estudiantes de 4 (25,7%) piensan que un trabajo tecleado contiene por lo menos un 50% de texto copiado de Internet
Six Degrés/Compilatio.net/Le Sphinx Développement. Los usos de Internet en la educacion superior: ‘De la documentacion… al plagio’
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n La Ley de Propiedad Intelectual no recoge la palabra plagio. Sí la recoge el Código Penal, que contempla el plagio como delito contra la propiedad intelectual.
•Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre. Código Penal (Arts.270 a
272)
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#plagio (noticias sobre plagio en Bujablog)también en:
En la web de la Biblioteca: trabajos académicos
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lo contrario a derecho: el plagio
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desde la Bujacampaña “vivir sin plagio”
• La originalidad y la innovación enganchan
Os invitamos a vivir sin plagio
• #plagio = copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias (DRAE)
Copiar sin citar es plagiar
• #integridad académica= adopción y adecuación de los valores fundamentales que deben regir toda la actividad académica: honestidad, confianza, responsabilidad, respeto y justicia o equidad (University of San Diego, 1997)
El plagio académico no es honesto
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n Es la herramienta antiplagioque la Biblioteca pone a disposición de los profesores de la UJA
Los estudiantes se podrán dar de alta en una clase para
entregar sus trabajos, sólo a partir de los datos facilitados por el profesor. La dirección de
correo debe ser @red.ujaen.es
Guía rápida del estudiante
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13 tipos de plagio…ordenados por su “gravedad”
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copiad malditos!!!…entrevista completa a Ignasi Labastida
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la clase de los tramposos en documentos TV
y una peli de fin de semana…
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University of San Diego, 1998
Honestidad
Confianza
ResponsabilidadRespeto
Justicia / Equidad
hablamos de esto...
“Principios fundamentales de la integridad académica”
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parte2.3publicar en abierto
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2.1 Una cuestión
de derechos 2.2 Lo contrario a
derecho, el plagio
2.3 publicación
en abierto
ética de la información
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Apoya el para mejorar el acceso a la investigación –y haz más fácil tu vida y tu trabajo de estudiante.
www.arl.org/sparc/students THE RIGHT TO RESEARCH
El Open Access pone la investigación al alcance de cualquiera que necesite leer. Los investigadores pueden encontrar y garantizarse el acceso a cualquier trabajo relevante procedente de cualquier parte del mundo sin barreras de coste.
Esto significa que la ciencia y los descubrimientos avanzarán más rápidamente
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Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas …. 3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto
Artículo 37. Difusión en acceso abierto
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Art.14.5. “Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar d la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos”
Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén
Art. 32. Archivo y difusión de la tesis doctoral“la Universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional …”
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la info
rmació
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La Ciencia tiene
responsabilidad social
1 Facilita una transferencia directa de conocimiento a la sociedad
2 Rompe barreras entre países ricos y pobres
3 Visibiliza la inversión pública en investigación
4 Facilita la reutilización de la información y los datos
E. Abadal. Acceso abierto a la ciencia. UOC, 2012
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OAIse llamael mundo
abiertoOpen Acess Iniciative
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1 logo y 3 declaraciones
1 Budapest
2002
2 Berlín
2003
3 Bethesda
2003
bbb
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nCronología del acceso abierto
Por acceso abierto a la bibliografía erudita significamos su disponibilidad gratuita en la Internet pública, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos artículos, recorrerlos para indexación exhaustiva, utilizarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet.
Iniciativa de acceso abierto de Budapest, 2002
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El Acceso Abierto (Open Access) a la información y al conocimiento a través de Internet forma parte de un nuevo modelo de comunicación en el entorno digital dirigido a lograr el acceso universal a la información y al conocimiento, sin barreras económicas y sin restricciones derivadas de los derechos de copyright.
libre disponibilidad
gratuidad
cambio radical en el funcionamiento del
sistema de difusión de la ciencia
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La UJA se adhiere a laDeclaración de Berlín sobre Acceso Abierto al
Conocimiento en Ciencias y Humanidades
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desde la página web de la UJA
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¿cómo? Declaración de Budapest (2002)
revistas de acceso abierto
repositorios
ruta dorada ruta verde
Los autores publican directamente sus artículos en revistas OA
Los autores depositan sus publicaciones en repositorios OA
vías complementarias de publicación, no excluyentes2
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¿qué es un “repositorio”?
• conjunto de servicios prestados por las universidades o centros de investigación a su comunidad para recopilar, gestionar, difundir y preservar su colección científica digital, a través de una colección organizada, de acceso abierto e interoperable
una respuesta de libro:
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n
archivo
abierto
interoperable
en 3palabras
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una base de datos publicada en internet… y mucho más
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RUJA es el repositorio institucional de
producción científica de la Universidad de Jaén http://ruja.ujaen.es
TAUJA es el repositorio de trabajos académicos
elaborados por los estudiantes de la Universidad de
Jaén.
http://tauja.ujaen.es
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¿qué es ?
http://tauja.ujaen.es
Es el Repositorio de Trabajos Académicos elaborados por los
estudiantes de la Universidad de Jaén. Una vez aprobados por el Tribunal
correspondiente, todos los trabajos cuentan con los metadatos accesibles
sin restricciones y, siempre que se autorice, acceso a texto completo
Su objetivo es recopilar, gestionar, presentar y difundir los trabajos académicos de la UJA, así como
garantizar su preservación.
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LERU, la Liga de
Universidades de
Investigación Europeas,
publicó su hoja de ruta hacia
el acceso abierto el 17 junio
de 2011 en Bruselas
“La difusión libre del conocimiento en la
sociedad en general desde las
Universidades ayuda a la construcción
de una economía del conocimiento y al
desarrollo de la investigación científica y
de la alfabetización cultural.”
http://www.leru.org/files/publications/LERU_AP8_Open_Access.pdf
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derecho a investigar y acceso abierto
SPARC, la Coalición para la Publicación Científica y los Recursos Académicos (Scholarly Publishing and Academic Resources Coalition)
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El Open Access pone la investigación al alcance de
todos
Los investigadores pueden encontrar y garantizarse el acceso a cualquier trabajo relevante procedente de
cualquier parte del mundo sin barreras de coste
Contribuir al progreso de la ciencia
Mayor visibilidad para la investigación
El open access añade una gigantesca colección de fuentes
fiables:
una biblioteca global gratuita
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en
acc
ess
? Comparte tu trabajo
Muestra tu apoyo
Utiliza la investigación disponible en acceso
abierto
Entra en el bucle
Logra mayor visibilidad para tu trabajo y tus ideas
Dile al mundo que quieres acceso abierto a la investigación. Utiliza logos y licencias creative commons
Más de 5000 revistas científicas revisadas por pares se están publicando actualmente en acceso abierto. Descubre y utiliza las revistas y archivos de acceso abierto en tu disciplina
publica en
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“Sabes de primera mano que se espera que los estudiantesciten artículos de revistas científicas cuando escriben sus trabajos de investigación. Probablemente has empleadoartículos de revistas en tus trabajos académicos. Probablemente hayas encontrado también artículos de revistaque querías leer -artículos potencialmente valiosos-pero a los que no pudiste obtener acceso.
No tiene por qué ser así. “
www.arl.org/sparc/students THE RIGHT TO RESEARCH
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apunta algunas direcciones
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abiertoBujaderechos de autor y acceso abierto
cienciaBujaanálisis y evaluación de la producción científica
bujaBloginformación general
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Biblioteca de la Universidad de JaénGrupo de Trabajo de Alfabetización Informacional
más información en [email protected]