Alegato Penal Para Audiencia Publica de Hurto Calificado

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Alegato penal para audiencia publica de hurto calificado Por Equipo uniderecho.com Publicado en enero 19, 2007 Alegato penal para audiencia publica de hurto calificado Doctor ............................................ JUEZ ......................... PENAL DEL CIRCUITO Ciudad. REF: CAUSA ....... PUNIBLE : HURTO CALIFICADO (Ley 599 del año 2000 artículo 240, 241) SINDICADO: ....................................... RESPETADO DOCTOR: .................. ...., reconocido en autos como defensor del sindicado en referido caso; por medio del presente escrito dejó resumen de mis alegatos expuestos en la AUDIENCIA PUBLICA del día 08 de junio del año en curso, de la siguiente manera:

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Alegato penal para audiencia publica de hurto calificado

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2007

Alegato penal para audiencia publica de hurto calificado

Doctor

............................................

JUEZ ......................... PENAL DEL CIRCUITO

Ciudad.

REF: CAUSA .......

PUNIBLE : HURTO CALIFICADO

(Ley 599 del ao 2000 artculo 240, 241)

SINDICADO: .......................................

RESPETADO DOCTOR:

......................, reconocido en autos como defensor del sindicado en referido caso; por medio del presente escrito dej resumen de mis alegatos expuestos en la AUDIENCIA PUBLICA del da 08 de junio del ao en curso, de la siguiente manera:

HECHOS Y ACERVO PROBATORIO

Segn denuncio instaurado por el seor ....................... el da .................. se inician investigaciones preliminares tendientes a identificar o a los responsables del Hurto de un automotor de propiedad del denunciante; VEHICULO MARCA ............, PLACA ..............., MODELO ..............., COLOR ............................., el cual fuera sustrado el da inmediatamente anterior del parqueadero No. .............. de la diagonal ..................... de esta ciudad, denuncio que en principio inculpaba a la empresa de vigilancia encargada de velar por la custodia y seguridad del y parqueaderos, se solicita por parte del Juzgado de instruccin

mediante previas llamar a declarar a ................... con el fin de que ample su denuncia, se ordenan testimonios de ............................ yerno del denunciante, .................. quien segn el denunciante vio el vehculo el ......................... en el parqueadero en horas de la noche al Seor; ............................... conductor del vehculo.

A folio ................ en la ampliacin de la denuncia, del Seor .............., rengln ............. a la pregunta "Srvase decir al Juzgado si tiene alguna otra informacin adicional relacionada con los hechos motivo de esta diligencia " CONTESTO: "No pues yo directamente responsabilizo a la vigilancia del conjunto cerrado,

vigilancia que es contratada por la administracin y como uno paga y se presta el servicio y ellos deben responder".

A la pregunta "Manifieste al Juzgado si Usted hablo con el vigilante que estaba de servicio cuando ocurri la sustraccin del vehculo en caso afirmativo que explicacin dio este" CONTESTO- "No pues, el dice que no se dio cuenta de la sacada del carro"

A folio ............aparece declaracin de ...................., yerno del denunciante, quien manifest que el vehculo lo dejo en el Parqueadero ..................... y que la empresa de vigilancia se hizo cargo SEGURIDAD ...........................

A folio ................. y siguientes de la Misin de trabajo ...... de ................................, dirigido al Jefe de divisin de la Polica Judicial, se encuentra entrevista al Seor ..........................., y que segn manifestaciones del denunciante .................... era el celador de turno, para el da del hurto del automotor materia de este Juicio quien manifest "El da .................... del ao en curso estaba de turno en los Apartamentos de .................. en la diagonal ......................., en parqueadero cerrado, al citado automotor no se le tenia control de fichas, ya que cualquiera persona poda sacar los carros de propiedad del Seor .................., ya que lo sacaban los hijos y los obreros de el, ese carro sali de las ............. a las ......... del da ................, yo supe que ese carro se haba perdido el da .............., cuando un obrero fue a sacar el carro me di cuenta que no estaba."

A folio ...................., aparece declaracin del da .................., rendida por el Seor ................... ante la Direccin Seccional de Instruccin Criminal, Cuerpo Tcnico de Polica Judicial, donde manifiesta, que se entrevisto en el apartamento del Seor .................... con el Seor ......................(q.p.d.) y con el hijo ........................, que una vez reunidos los tres, este ultimo les confeso CONFESO, "que el sabia quien tenia el carro pero que no poda denunciarlo, por que si los denunciaba podan tomar represalias contra la hermana, enseguida le dijo que quera hacer una llamada a la hermana para suministrarnos un telfono de un tal ......... pero que la llamada no la quiso hacer desde mi oficina si no que la hacia desde un telfono pblico situado entre la calle ................, hablo con la hermana le pidi que mirara en la libreta que el tiene el nmero telefnico de CARLOS el cual ella se lo comunico, en esos das me llego citacin de parte del Cuerpo de Automotores del DAS, para que me presentara a la oficina de .Automotores ante el Seor ..................., hice la exposicin libre y espontnea de los hechos como lo estoy haciendo aqu sin que hasta la fecha sin tener datos nuevos sobre el caso ya que no conozco el informe del D.A.S"

A la pregunta a esta misma declaracin folio ........ " Tiene algo ms que agregar, enmendar o aclarar en la presente declaracin," CONTESTO "Con base en lo que yo he podido averiguar y en la CONFESION que hizo ..............., en mi oficina y ante las perdida de las llaves o la llave para m, l es el autor nmero uno del vehculo".

Hasta aqu como van las cosas se deduce que no existe prueba alguna fehaciente para entrar a determinar que mi prohijado ..................... es autor o participe del hurto del automotor, contrario sensu como lo quieren hacer creer las versiones tradas a colacin en especial las del denunciante, quin aduce una supuesta confesin, tngase en cuenta que la ley es clara en relacin a la CONFESION, artculo 296 del C. P. P. (Ley 600 del ao 2000 artculo 280), pues aqu nunca existe tal confesin ya que no cumple los requisitos para ella, es ms a folio 79 aparece constancia de fecha enero 5 de 1994, donde compareci el Seor ................. (q.e.p.d), citado por la Fiscala General de la Nacin con el objeto de aclarar las manifestaciones hechas por el Seor ..................... y a quien se solicitara declaracin a folio .............y quien manifiesta que no declara encontrar de su hijo sindicado, por no estar obligado a ello de conformidad al artculo 283 del C. P. P. (Ley 600 del ao 2000 artculo 267), quien tambin manifest a folio 69 que no tiene conocimiento de la direccin de su hijo, por que no se trata con l.

Aprovecho la oportunidad para aclarar que si se haban perdido unas llaves del vehculo hurtado, por que no existe al plenario prueba o denuncio de la perdida de las mismas, encabeza del Seor ......................., por que ser que el vigilante del parqueadero Seor ...................., para la poca de los hechos manifiesta que el vehculo lo sacaban varias personas refirindose a trabajadores y familiares del denunciante, as mismo manifiesta el vigilante que el no conoce o vio al sujeto que sustrajo el vehculo, hasta aqu del anlisis de los hechos y de las pruebas no puede imputrsele responsabilidad alguna a mi representado.

Mediante resolucin de fecha ..................., se ordena el archivo de las preliminares por parte del Juzgado ...................... de Instruccin Criminal; as mismo se dispone remitir las diligencias Al Cuerpo Tcnico de Polica Judicial.

A folio ........... segn informe presentado por la investigadora ......................... investigadora con carnet No.............., aparece que una vez entrevistado el Seor ................. (q.p.d), manifiesta "Que efectivamente ha tratado de hablar con su hijo .................., para que a las buenas diga a quien o donde vendi entreg el vehculo, que l sabe que su hijo andaba en malas compaas, que efectivamente su hijo confes al Seor ................ que l saba quien tena el carro, pero que no poda denunciarlos por que la gente era muy peligrosa y lo haban amenazado.

Nuevamente la defensa quiere hacer nfasis en la citacin anterior con relacin a que nunca a existido Confesin y que el propio padre (q.p.d.) del hoy encartado, nunca hizo una manifestacin alguna ante la fiscala Instructora o ante este despacho, sobre las manifestaciones allegadas a este proceso y que por tal razn no pueden ser de recibo para este proceso pues rien con la valoracin de la prueba, la pertinencia de la prueba, la conducencia de la misma y la certeza de la prueba ya que al ser controvertida con su fuente nunca fue ratificada, por tal razn carece de valor probatorio.

A folio ........ aparece oficio donde el Seor ..................... DENUNCIANTE, manifiesta "Tengo informacin donde se puede localizar el autor del ilcito"

A folio ................ en declaracin rendida por el seor ................" A la pregunta si sabe el motivo por el cual se encuentra ante este despacho, haga un relato claro y breve de lo que sepa. CONTESTO: Tenamos un trabajo en Mesitas del Colegio del Seor ............. y ocupamos los servicios del seor .................., llevaba aproximadamente tres das de labores cuando pidi prestadas la llaves del ........... amarillo para cambiarse las botas por que le estaban tallando. al regreso le deje razn de que cuando regresara le subiera un Mojn, le recibimos las llaves y despus nos dimos cuenta que hacia falta una llave, por que resulta que el carro tenia dos llaves, y una de ellas la habamos dejado por que con esa se habra bien la puerta, por la tarde le comunicamos a la seora de don .................. ella se llama ............................. (El subrayado fuera del texto).

Hasta aqu en esta declaracin se demuestra con claridad que el Seor ........................ entrego las LLAVES, ntese en el aparte cuando se dice "... le recibimos las llaves y despus nos dimos cuenta que faltaba una llave..", esto es las llaves fueron recibidas de manos del Seor ..................., cosa diferente que posteriormente se hallan dado cuenta el Seor .............. y ................, que no apareca una llave, conforme aparece al texto de esta declaracin.

Sigamos analizando la misma declaracin, a folio ...............en la pregunta "como se dieron cuenta que el carro haba desaparecido CONTESTO: al otro da se necesito y no apareci en el parqueadero...", a la pregunta "Cuantas personas estaban laborando ese da en la localidad de ................ CONTESTO: Estamos cuatro personas, ..................., ..............., no recuerdo el nombre de un compaero.".

Hasta aqu observamos que para el da de la perdida de las llaves se encontraban cuatro personas el Seor .................., ............................, ............. y un tercero desconocido para el plenario, cabe aqu una pregunta para su Seora y para la defensa Por qu nunca se utilizaron los medios legales establecidos por el cdigo de Procedimiento Penal, ni en la etapa preliminar, ni en la etapa de investigacin, ni en la etapa de preparacin para el Juicio, con el fin de hacer comparecer a testigos tan importantes para el esclarecimiento de la verdad y de los hechos, como eran ...................conductor del vehculo hurtado y quien tenia la responsabilidad de las llaves, ................. y un tercero desconocido para este proceso, pero no por el denunciante ya que laboraban para el Seor ..............? , por que el Seor ............... nunca alleg las hojas de vida de sus trabajadores y no colaboro en la etapa Instructiva?, por que la Fiscala y este despacho en la etapa del trmino del artculo 446 del C.P.P. no recepcion las declaraciones de los testigos individualizados, identificados y localizados a travs del denunciante y no se hizo ningn esfuerzo para ubicarlas y hacerlas arrimar al despacho dando aplicabilidad al artculo 258 del C.P.P. (Ley 600 del ao 2000 artculo 279)?.

Siguiendo con el anlisis del testimonio del seor ................., al preguntrsele "Cuando regreso el Seor Niray a quien le entrego las llaves CONTESTO: al Seor ..................., en el momento no vi, me entere por que el seor .................. comento que le hacan falta las llaves, el carro en ese momento tenia dos llaves una de esas llaves se haba dejado por que con ella se habra bien la puerta y la otra para el encendido."

Aqu nuevamente aparece claramente demostrado que mi representado entrego las llaves prestadas con anterioridad, es de anotar que segn esta declaracin el Seor .................... regreso de ................ a ............... con los dems trabajadores conforme aparece dicho al rengln ...... del folio ................ del C.O.

Manifiesta el deponente ................ que por segundas personas se enter de la discusin entre ............... y .............. con respecto a las llaves perdidas, ver folio ...........rengln .............del cuaderno Original.

A la pregunta " Cuando el Seor ...................... fue a prender el vehculo Usted noto si el se dio cuenta la falta de la llave, el da que estaban trabajando, e iban ya de regreso CONTESTO: S comento la perdida de la llave, el dijo que se haban perdido las llaves y le hizo reclamo a ................................ este le contesto que el no sabia de las llaves PREGUNTADO: que explicacin dio ...................... por la perdida de las llaves cuando el seor ............... advirti la falta de la llave, que dijo ...................., CONTESTO: que l no sabia de las llaves. PREGUNTADO: Fuera de .................... hubo otra persona que hubiera tenido en las manos las llaves del vehculo antes de que se hubiera presentado la perdida CONTESTO: Nadie ms tubo las llaves. PREGUNTADO: Srvase indicar si le es posible donde se puede localizar el seor .................... CONTESTO: En este momento no se el paradero de este Seor no recuerdo cuando fue que a l lo liquidaron en la empresa no se donde viva. El Seor ...................... posiblemente debe saber el paradero."

As las cosas en este aparte de esta declaracin nos damos cuenta de que el Seor ....................... si bien es cierto pidi prestadas las tan mencionadas llaves , tambien es cierto que l mismo las devolvi al seor ......................, como lo manifiesta el deponente ...................., as mismo tanto el instructor como su Seora, tenan conocimiento que los testigos Seores ................... y ...................., podan hacerse comparecer para que manifestaran al proceso lo que les constara, declaraciones que para la defensa y en general para una recta aplicacin de justicia son indispensables.

La defensa tambien quiere hacer claridad en relacin a que mi representado ..................., no fue un trabajador ocasional y menos aun que conseguido para laborara a travs del periodo por avisos clasificados, sino que por el contrario era conocido del Seor .................. y que haba trabajado en otras oportunidades conforme se desprende de la declaracin del seor ........................., al manifestar que en alguna poca hacia aproximadamente un ao que el seor ................... trabajo con la empresa .................. Y COMPAA LTDA, de propiedad del Seor .......................

La defensa observa que la declaracin del Seor .............. es mal intencionada, ya que su declaracin va dirigida a un nombre en particular y ese nombre es .................., dejando de lado las otras tres personas que tambin podan haber cogido las llaves o el mismo declarante y especialmente el encargado y responsable de estas el Seor ................................ por ser el conductor, su declaratoria es una prueba amaada preparada y sin ningn fundamento que realmente conduzca a que mi prohijado fue uno de los participes en el hecho punible y un indicio de ello es cuando en su declaracin expresa "...nosotros recibimos las llaves...". Tambin se observa que no se dio aplicabilidad al artculo 333 del C.P.P. (Ley 600 del ao 2000 artculo 20) referente a la investigacin integral o sea investigar tanto lo favorable como lo desfavorable del sindicado, ya que no aparece en el plenario las declaraciones de las otras personas que estuvieran en el lugar cuando se perdieron las llaves del vehculo hurtado.

Aparece informe del cuerpo Tcnico de Polica de fecha ....................., segn el cual por manifestaciones del denunciante, el posible autor del Ilcito es mi representado, y segn el Denunciante .............., manifiesta que m prohijado le confeso a l, delante del padre del aqu implicado, del supuesto hurto.

Segn informe aludido, aparece que en entrevista con el seor ...................... (Padre) le manifiesta al investigador, que l sabe que su hijo anda en malas compaas que efectivamente su hijo confeso al seor .................... que el sabia quien tenia el carro pero que no poda denunciarlos por que la gente era muy peligrosa y lo haban amenazado. (Folio .................C.O.).

Aparece testimonio rendido por el afectado seor .................., aduciendo que mi representado le manifest que el sabia quien tenia el vehculo. (folios ............... C.O.). hecho que es falso y amaado.

En declaracin del seor ....................., aparecen manifestaciones del mismo en el sentido de que mi representado solicito prestadas las llaves del vehculo hurtado; con el fin de cambiarse de botas, manifiesta que por SEGUNDAS personas le comentaron la discusin de .................... (conductor del vehculo, el cual fue liquidado por su empleador seor ............., al poco tiempo de los hechos materia de estudio, de conformidad a como aparece en el aludido testimonio) con ...................... por la perdida de unas llaves, pero que se paso desapercibida tal perdida, manifiesta tambin el deponente que el seor ................, al ser cuestionado por las llaves manifest no saber de ellas. (folios ...................... C. O.).

En declaracin nuevamente rendida por ................., de fecha .................................., este manifiesta que tiene pruebas suficientes sobre el autor del Hurto refirindose a ............................., en calidad de autor intelectual. y segn esas pruebas se fundamentan en dichos o versiones de terceros como " Es que las relaciones entre hijo y padre no son buenas, ya que el padre lo ha echado en diferentes partes de la casa y de ninguna manera permite que le frecuente su casa, por que el padre es conocedor de las malas compaas con quienes anda". (folio ............... C.O.). As mismo el deponente manifiesta que el padre del sindicado seor ............................, le manifest en presencia del seor .................... que su propio hijo ...................... fue el autor intelectual del hurto del vehculo. (folio ............... C.O., comparar Folio ...............rengln ............y siguientes, declaracin de .................., segn la cual este manifiesta "El da que regresamos de colocar la denuncia fue el nico da que me hizo el comentario a cerca de la conducta rmala del hijo", previa pregunta del despacho). Es aqu la oportunidad para manifestar ante esta audiencia que si bien es cierto que el Seor ............................., no tena buenas relaciones con su hijo ello no quiere decir que por tal hacho deba hacrsele ms gravosa la situacin a mi representado ............................., pues razones tena para no tener buenas relaciones con su padre teniendo en cuenta que muy poco tiempo convivieron los dos, pues el seor padre tenia fama de ser una persona poco hogarea al punto de no convivir con la madre de sus hijos pues haba solicitado la disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal con su seora esposa con el objeto de convivir con otra mujer, esto lo pruebo con copia del acta de la escritura de dicha disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal del seor .........................................

A folio ................. C.O., aparece constancia del seor ............................ (padre) quien manifiesta que NO desea declarar para el caso en estudio.

A folio ............. del C.O., aparece constancia donde la seora .................., no desea declarar para el proceso de referencia y a la vez manifiesta desconocer el paradero de mi representado ............................ se debe tener en cuenta que mi representado nunca se pudo localizar pues este se encontraba en una poblacin, exactamente en .............. donde trabajaba como conductor, no por evadir la justicia o un proceso penal, sino por que all tenia un empleo seguro, y por lo mismo nunca pudo ser notificado ni defenderse en tiempo de los cargos formulados en este caso.

A folio ........del C.O., en declaracin rendida por la seora .........................., esposa del perjudicado, hace algunas declaraciones como las siguientes "hay fue cuando se vino a saber sobre la llave, se le perdi al chofer, l disque le presto las llaves al chino ..............", rengln ...... y siguiente; al mismo folio renglones ............... y siguiente manifiesta la deponente " l le confeso al mi marido y al Pap que el se haba sacado las llaves y se las haba dado a un tal CARLOS para que sacara el carro, la hermana de ................, me llamo y me dio los telfonos del tal CARLOS que era el amigo de El, nosotros no llamamos por que dijimos ni lo conocemos ni sabemos quien es, ................, estuvo charlando con el Pap de ................., y le dijo que el sabia que el hijo tena que ver con el robo del carro, ................ le dijo que el era el que se haba sacado la llave y se la haba dado a ese tipo, pero que el no era el que se haba sacado el carro pero que El si sabe quien, A l lo cogieron en la DIJIN y el confeso".

Aclaro que nunca mi representado ha confesado el ilcito del hurto materia de esta audiencia, para la defensa causa perplejidad tal hecho que aparece a lo largo del proceso confesin que ha querido hacer ver de forma amaada el denunciante y coadyuvado por la Fiscala instructora.

DE LA VALORACION DEL MATERIAL PROBATORIO

Previo estudio de las pruebas la defensa considera sin lugar a equvocos que aquellas no se fundamentan en hechos certeros, que son solo testimonios de los llamados testigos de odas o versiones escuchadas por terceras personas que manifiestan haber escuchado, o haber odo, o que les dijeron o comentaron que mi representado haba hurtado un vehculo automotor y adems que escucharon o que les dijeron que el padre del aqu sindicado seor ...................., deca, que su hijo sabia, quien tenia el vehculo, que su hijo andaba en malas compaas, que por eso se presuma haba hurtado tal automotor, testigos todos estos de tercera mano, reitero de odas, y segn el plenario solamente el testigo directo que aparece al plenario es el mismo denunciante, quien manifiesta que mi representado acepto la participacin en tan Mencionado hurto, as mismo la esposa del denunciante seora ................................, manifiesta en su declaracin mi representado fue detenido y que ante la DIJIN, confeso haber cometido o participado en el ilcito materia de estudio; manifestaciones, todas estas carentes de valor probatorio, infundadas, no controvertidas, que atentan y violan el debido proceso y que no son ms que chismes y habladuras tendientes a entorpecer la investigacin y a ocultar al verdadero responsable o responsables del hecho punible materia de las presentes diligencias.

La defensa tiene la conviccin que nunca existi ni ha existido prueba alguna y suficiente para condenar por este despacho a mi prohijado ......................................, por el punible de Hurto Calificado y agravado.

La defensa teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado a este proceso considera:

Las pruebas aqu allegadas tales como los testimonios analizados con anterioridad no renen los requisitos legales para proferir sentencia alguna en contra del enjuiciado ................, como quiera que persona alguna observo o le consta que mi representado hurt o participo de tal ilcito, que su vinculacin y acusacin en este caso de debi al hecho de haber trabajado para el Seor ................., por que su seor padre (q.p.d.) no tubo las mejores relaciones con mi representado y fue objeto de comentarios fantsticos y ligeros no sustentados por que no podan serlo, ante despacho judicial alguno y por no son fundados, por no pasan de ser eso comentarios, que solo puede tenerse como un falso juicio de conviccin, por coincidencias y tal vez por se mir ms las relaciones familiares del aqu enjuiciado que el mismo acervo probatorio aportado a este plenario.

Si bien es cierto existen indicios en contra de mi representado estos no son suficientes para probar un hecho, pues carecen de hecho indicante plenamente probado, la resolucin de acusacin parte de meras deducciones o suposiciones y no se fundamenta en la certeza de la prueba hallegada al proceso.

En relacin con la nombrada confesin a que se hace referencia en este proceso el cdigo penal ha sido claro en su artculo ART. 296. (Ley 600 del ao 2000 artculo 280) cuando establece: La confesin deber reunir los siguientes requisitos:

1. Que sea hecha ante funcionario judicial.

2. Que la persona est asistida por defensor.

3. Que la persona haya sido informada del derecho a no declarar contra s misma.

4. Que se haga en forma conciente y libre.

As las cosas nunca ha habido confesin en este caso y menos aceptacin alguna por mi representado.

Seor Juez, es claro que en este aso se excluyeron pruebas como lo son las declaraciones de los seores ................., conductor del vehculo materia del hurto y .........................., pruebas que al ser excluidas del plenario deniegan derecho y hacen violatorio el debido proceso.

Por lo anteriormente Seor Juez solicito se absuelva a mi representado del delito por el cual hoy se le acusa, HURTO CALIFICADO, en consecuencia de lo anterior librar boleta de libertad ante la Crcel .....................

Seor Juez subsidiariamente, solicito en el evento que mi anterior peticin no se absuelva a m favor se le otorgue la libertad domiciliaria en forma inmediata a mi representado ..................., teniendo en cuenta los anexos que allego con el presente alegato donde demuestro su personalidad y buena conducta, con cual se hace acreedor a tal beneficio.

Anexo diez folios.

DE LA VIOLACION DEL DEBIDO POCESO

La defensa no puede ms que sobresaltarse y quedar perpleja ante una resolucin de acusacin tan infundada, tan pobre y tan desprovista de material probatorio idneo para sustentar una Resolucin de Acusacin que no consulta el debido Proceso y menos el derecho Positivo moderno vemoslo:

La violacin al artculo 29 de la Constitucin Nacional es palmaria demostracin de la inobservancia de la Ley, pues en el caso Sub-exmine nuca se ha controvertido prueba alguna y tampoco ha existido defensor alguno que represente los intereses de mi representado, manifiesto al despacho que la defensa nunca a visto o ha conocido al plenario actuacin alguna diferente al la de firmar por un "defensor" una resolucin de acusacin sin ms nada, hecho este que por dems nunca ha constituido defensa alguna, todo lo contrario violacin a la misma y negligencia en los deberes que como defensor impone la Ley cuando se es nombrado en tal calidad; Esto es claramente violatorio de debido proceso es una FALTA DE DEFENSA TECNICA, protuberante que salta a la vista de cualquier lector desprevenido y lo digo por que la prueba allegada a este proceso nunca es clara, no consulta los principios de la INMACULACION DE LA PRUEBA ni el PRINCIPIO DE CONTRADICCION de la misma, principios estor rectores y de obligatoria observancia en nuestro Estatuto Procedimental Penal.

La CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en su art., 8Garantas judiciales. establece: (Convencin aceptado por el Estado Colombiano y que hace parte de nuestra legislacin vigente).

1." Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intrprete, si no comprende o no habla el idioma del tribunal;

b) Comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;

c) Concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa. (El resaltado y la cursiva son Mos)

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; ( El resaltado y la cursiva son Mos).

f) Derecho de la defensa, de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos ( Elsubrayado y lacursiva son Mos);

g) Derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable y

h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesin del inculpado solamente es vlida si es hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los derechos de la justicia.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El art. 29 de la Constitucin Nacional establece: El debido proceso se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por l, o de oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a un debido proceso pblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin del debido proceso. (El subrayado y la cursiva son Mos)

Para mayor ilustracin de lo anterior me permito traer a colacin los siguientes conceptos en relacin con la legalidad del proceso. En un sentido amplio, el debido proceso legal se refiere a ese conjunto no slo de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolucin administrativa que se refiera a la libertad individual sea formalmente vlida (Aspecto objetivo del debido proceso), sino tambin para que se constituya en garanta del orden, de la justicia, de la seguridad, en cuanto no se lesione de manera indebida la seguridad jurdica propuesta como intangible para el ciudadano en el estado liberal (Aspecto sustantivo del debido proceso). En sentido ms restringido, en cambio, el debido proceso es todo ese conjunto de garantas que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida administracin de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurdicas, la racionalidad y la fundamentacin de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado (...). En realidad el artculo 1 comporta una triple consagracin. En primer lugar, cuando alude al juez competente previamente establecido, seala el principio del juez natural o juez legal ...

En segundo lugar, se introduce tambin como parte del debido proceso el carcter preexistente de la ley penal en general, y de la procesal penal en particular, cuando se estipula que nadie podr ser procesado sino conforme a las leyes preexistentes al hecho punible que se impute, lo cual implica la prohibicin del juzgamiento acudiendo a normas procesales ex post facto (con posterioridad al hecho); por ello, la ley procesal tiene que ser anterior al hecho que se atribuya al ciudadano y, bien es sabido, ella rige desde que se promulga hasta que es derogado.

Finalmente, se introduce el debido proceso en forma estricta al aludir al procesamiento observando la plenitud de las formas de cada proceso. Si el legislador hubiese querido redactar tcnicamente la norma, hubiera bastado con que dijese: Nadie podr ser procesado sino observando la plenitud de las formas propias de cada proceso.

La anterior directriz es desarrollada por el estatuto cuando ... regula las formas propias del procedimiento ordinario, yendo desde la indagacin preliminar, pasando por la investigacin, hasta llegar a la calificacin. Este procedimiento, que es el aplicable como norma general a todos los hechos punibles implica a su turno diversos desarrollos.... (VELSQUEZ V., Fernando. Comentarios al nuevo Cdigo de Procedimiento Penal. Seal Editora, Medelln, 1987, pgs 11 y 12).

Con todo respeto me permito citar la siguiente jurisprudencia:

Sentido de las formalidades legales. Las frases formalidades legales, plenitud de formas, de que se vale la Constitucin al ordenar que toda restriccin a la libertad del individuo impuesta por la autoridad a fuerza de prevencin o castigo, debe sujetarse a formalidades legales con plenitud de formas propias de cada juicio, no son expresiones que puedan entenderse en el sentido de que cualesquiera tramitaciones de procedimiento puedan constituir una garanta suficiente. No tienen ellas el sentido vago que les imprime su tenor literal, sino la acepcin comn que les presta el diccionario. Entraan el concepto altsimo de libertad y seguridad individual protegidos por la defensa; son una frmula comprimida y breve de un principio cuyo origen se remonta a siglos lejanos, y cuya vida y crecimiento estn vinculados a sucesos memorables en la historia del mundo, como ocurri en Inglaterra con la Carta Magna (1215), la peticin de derechos

y el Hbeas Corpus (1678). (CSJ, Sent. nov. 13/28).

LA VIOLACION DE ESTE PRINCIPIO GENERA NULIDAD Y POR EN DE VIOLACION AL DEBIDO PROCESO:

El debido proceso tiene tres aspectos o modalidades netamente separables, con autonoma conceptual y efectos jurdicos propios; son ellos: a) el juzgamiento debe ser hecho por el JUEZ COMPETENTE previamente establecido por el ordenamiento; b) al tiempo de cometerse el hecho punible, materia de dicho juzgamiento, debe PREEXISTIR ley penal que lo tipifique como delito y a la vez, la ley procesal que seale el rito a seguirse para establecer la sancin y dems medidas pertinentes, y c) finalmente, en todas las actuaciones, se debe observar la PLENITUD DE LAS FORMAS propias de cada proceso.

En fallo de 2 de octubre de 1981 consider la Corte que el derecho de defensa es tambin emanacin del debido proceso y que el artculo 26 de la Carta Fundamental [art. 29 de la actual Carta] tiene por objeto principal su garanta; perentoriamente declar que No hay sistema procesal alguno que lo pueda excluir.

Los derechos de impugnacin y de contradiccin, ( El subrrayado y la negrilla son Mos) en que se descomponen en la prctica el derecho de defensa, se encuentran especficamente proclamados segn aquella decisin en los Pactos internacionales de derechos econmicos, sociales y culturales, de derechos civiles y polticos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966 y convertidos en norma nacional mediante la Ley 74 de 1968.

Haciendo mayor nfasis sobre tan trascendentales garantas, esta corporacin en sentencia del 7 de marzo de 1985 dijo que los principios del debido proceso y el derecho de defensa exigen el respeto a las formas normadas tambin preexistentes para cada juicio, la carga de la prueba para el Estado y no para el sindicado, la controversia probatoria plena y previa a la evaluacin y decisin, y la prohibicin no slo de la penalidad sino tambin del juzgamiento ex post facto, o sea para hechos sobrevinientes, no probados o no controvertidos, o no incriminados inicialmente, o aun no establecidos previa y claramente en norma alguna.

La violacin, en la actuacin procesal penal, de los anteriores principios est erigida en causal de NULIDAD DE LA ACTUACIN; y en caso de que mediare privacin de la libertad con violacin de las garantas constitucionales o legales con la libertad inmediata y el hbeas corpus. (CSJ, S. Plena, Sent. jul. 16/87).

EFECTOS DE LA MORA EN EL TRAMITE DEL PROCESO PENAL

No toda demora en la adopcin de una determinacin, ni toda prolongacin de la actuacin ms all de los trminos legalmente establecidos, puede constituir violacin a ese derecho del procesado, porque la transgresin no emana de la sola y objetiva dilacin, sino tan slo de aqullas que pueden ser injustificadas, y ello conduce a la necesidad de analizar al lado de la entidad de la demora, las causas que la hayan generado, sea que radiquen en obstruccin indebida de las partes, falta de colaboracin de los auxiliares de la justicia, en razones nada infrecuentes de congestin en los despachos judiciales, o en la complejidad misma del asunto o el volumen del expediente y piezas procesales objeto de valoracin.

Por esta causa, una primera dificultad asoma cuando no pueda conocerse con la debida exactitud y certeza, si en realidad la dilacin puede calificarse de justificada, o si ella le resulta atribuible con exclusividad a la desidia o falta de diligencia del Estado a travs de sus representantes.

Pero adems, es de observar que por lo general las consecuencias de la tardanza en el trmite del proceso se encuentran reguladas, sin que de esa normatividad trascienda la consecuencia que se propone en la demanda, y que como queda visto, no asomara a un resultado prctico ni provechoso a la justicia ni a los intervinientes procesales. As, por va de ejemplo, es de observar que la primera y ms rotunda consecuencia de la inactividad del Estado se orienta hacia la prescripcin de la accin penal, sea porque no se actu oportunamente, ora porque a pesar del impulso del proceso, ste se extendi por fuera del lmite que se indica en los artculos 79 y siguientes del Cdigo Penal.

Otra secuela vierte sus beneficios sobre la libertad del procesado, cuando el sumario no se alcanz a calificar en tiempo, cuando se excedi el plazo para la realizacin de la audiencia, o bien porque se rebas en detencin el tiempo de la pena sino al menos el requerido para la libertad condicional.

Cierto tambin, que para el funcionario, otros efectos de la demora podran significarle una sancin penal o una disciplinaria, mientras que para el caso del perjudicado, puede aspirar a un resarcimiento patrimonial a cargo del Estado. (CSJ., Cas. Penal, Sent., oct. 11/96. Rad. 9076. M.P. Juan Manuel Torres Fresneda) (2 pgs.).

DE LA PRESCRIPCION DE LA PENA Y DE LA ACCION

Con forme a lo anteriormente expuesto la defensa quiere hacer nfasis en relacin con la prescripcin de la pena que para el caso en estudio y si mi representada fuere responsable, a lo cual me opongo rotundamente, la pena a imponer se encuentra prescrita de conformidad al art., 79 de nuestro Cdigo Penal(Ley 599 del ao 2000 artculo 82, 83).

Por lo anterior mente expuesta solicito del despacho se ORDENE LA LIBERTAD INMEDIATA DE M REPRESENTADO ................................

Srvase seor Juez expedir la respectiva Boleta de Libertad ante la Crcel Nacional Modelo de esta ciudad.

As mismo, solicito se ordene La Cesacin del Procedimiento en el caso de estudio y por lo expuesto con anterioridad, como consecuencia de lo anterior el archivo definitivo de las presentes diligencias.

Con altsimo respeto, del Seor Juez,

Del Seor Juez,

....................................................

C. C. N..................... de ...............

T. P. No....................... del C. S. De la J.