Alegato Final

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ALEGATO FINAL

Muchas gracias seora juez por darme la palabra Su seora, estimado tribunal (seores del jurado si es juicio por jurado)

En representacin del Ministerio Publico Fiscal de la Nacin y de la sociedad, me constituyo en esta audiencia Oral y Pblica, donde se ha logrado demostrar, que en virtud de la prueba recibida del presente debate y sobre las incorporadas por lectura se ha probado ms all de cualquier duda razonable, que a m entender que las acusacin contra el Seor Bernardo Vzquez, DNI 20.123.456 de nacionalidad argentina, de Estado civil soltero de ocupacin remisero, con domicilio en la calle Pasteur 194 de capital federal (alias Ganza) y Seor Rolando Echeverra, DNI 4.562.847 de nacionalidad argentina, de estado civil casado de ocupacin comerciante de una cadena de panaderas, con domicilio en la calle Dorrego 1735 de capital federal, me hacen sostener y presentar ante Ustedes Vuestra Seoras / selectsimo tribunal, estas acusacin en su contra dan por sentado que son autores penalmente responsables. En este acto presento las conclusiones de este, ser breve en exponer los hechos, ya que han sido expuestos en este juicio oral y pblico, desde la ronda de pruebas testimoniales, pericias y documentales, han ratificado que la conducta de los acusados han encuadrado dentro de lo previsto en nuestro cdigo penal, en calidad de autores material de los hechos juzgados, ya que la conducta de los acusados rene los cuatros requisitos necesarios puesto resulta de la ACCION: TPICA, ANTIJURDICA, REPROCHABLE Y CULPABLE. Porque hay 1) una ACCION, despus 2) que esa accin es TPICA, 3) Que tambin es ANTIJURIDICA porque no hay ningn supuesto de justificacin y que es por ultimo 4) CULPABLE porque no hay ningn supuesto de inimputabilidad o un estado de necesidad exculpante o un Error de prohibicin y es entonces ah que decimos que tenemos un DELITO.

Ya que no hay ninguna excusa absolutoria o no existe un hecho que no concurre un estado de necesidad disculpante, entonces la conducta de estos DOS INDIVIDUOS, no slo es DELICTIVA. Algunos confunden que el DELITO es adems PUNIBLE, este es externo, que mas que nada tiene que ver con una decisin poltica.

Ya que este presente juicio se caracteriza por ser un caso/hecho de extrema gravedad, y de alta complejidad, puesto se exponen diferentes posturas en su anlisis desde la TEORA DEL CASO de lo que expondr a continuacin. HECHOS

En el hecho ocurrido el 27 de julio del 2002, siendo las 7,30hs aproximadamente un da despejado de invierno (foja 20), el Sr Bernardo Vzquez y en vida el que fuera Sr. Jos Garca (foja 6), quisieron apoderarse de un automotor marca Ford Ka - modelo 1996 / 2000? - patente xxx000 (foja 20), perteneciente a la Seora. Marta Lpez que se encontraba con el motor en marcha y las puertas abiertas en la calle Dorrego a la altura del 1600, frente a la puerta de la Seora Ester Grumberg (fojas 22), en el interior del vehculo se encontraban las dos hijas de la Sra. Marta Lpez, la menor xxxxxxxx y la que en vida se llamaba Camila Fernndez de aproximadamente 5 aos de edad (fs 11), esa maana como todas las maana de la semana, se dirigan al colegio y al salir del garaje advierte ese da la Seora Marta Lpez, que se olvidaba de su billetera, es por eso en aquella oportunidad descendido del vehculo dejndolo en marca en busca de esta y le pide a su vecina Seor Esther Grunberg que custodiara a las nias y al vehculo (fs 21). Bien en claro deja la testigo Seor Esther Gurnberg en la etapa de instruccin como as tambin en este juicio oral y pblico, que el encausado en marras el Seor Bernardo Vzquez, y otro malviviente que en vida se llamaba Seor Jos Garca (fojas 6) se suben al auto y sta vecina Seor Esther Grunberg comienza a gritar fuertemente avisando de lo que estaba ocurriendo.

Tngase en cuenta que la vecina Seor Esther Grunberg (foja 21) tambin en su exposicin expresa que fue amedrantada por un arma de fuego, por el acompaante de este, el Seor Bernardo Vzquez que el mismo lo extrae de entre sus ropas y la mira fijamente intimidndola con la misma y que ella por temor a que le dispare, se tiro rpidamente al suelo. Los Seores Bernardo Vzquez y en vida el Seor Jos Garca, intentan huir con este automvil, lo que en ese mismo momento la Seora Marta Lpez se allega al lugar corriendo y se abalanza sobre el conductor tirndole de los pelos, y el Seor Jos Garca quien era el que manejaba el mismo le realiza un fuerte golpe que la deja tirada en el medio de la calle, y desde all, comienza a gritar se llevan a la nenas (Varias veces lo grita). (foja 21/22). Y es ah que al escuchar los grito de su esposa, el Seor Rolando Echeverra, desde el dormitorio que se encuentra en la planta superior - primer piso, toma su arma de la mesa de luz, una Browning Standard (9 mm) nmero de serie xxxxxxxxx que se encuentra registrado como usuario legtimo de armas de uso civil condicional, en la categora de TENEDOR pero no tiene autorizado ni registrado su PORTACIN, habiendo vencido dicho registro el da primero del mes de Enero del ao Dos mil Tres (01/01/2003), y el Seor Rolando Echeverra comienza a disparar hacia el vehculo, vaciando el cargador de su arma, teniendo un intercambio de disparos con el acompaante del vehculo, el Seor Bernardo Vazquez. Ahora bien, el Seor Bernardo Vazquez es el que responde, y realiza el intercambio de disparos, por la luneta trasera, lo hace con el arma Browning Standard (9 mm) nmero de serie xxxxxxxxx (foja 1/2/bs) la que NO FIGURA en ninguna de las categoras de las distintas bases de registro con que cuenta este organismo RENAR dependiente del Ministerio de Justicia Presidencia de la Nacin Argentina. (fojas xxx Rosende email).

Dando como resultado, lo que hoy se encuentra debidamente acreditada, la muerte de dos personas - Sr. Jos Garca y la Menor Camila Fernndez, y por esto el auto impacta contra otra vehculo a 20 metros (fojas 16). Quedo acredito en el EXAMEN DE LAS AUTOPSIAS realizadas por la Doctora Medica Forense, Mara Laura Lusansky MN 77929 MP38606, en los cuerpos que en vida fueron Sr. Jos Garca (fs 6) y la Menor Camila Fernndez (fs 11), y por el secuestro de las armas y por el ngulo de impacto de las balas en los cuerpos, como as tambin las pericias realizadas al automvil Ford Ka, en lasPericias Balsticas por el Director de Polica Cientfica el Dr. Valdez Pedro Eduardo, DNI 28.054.618 (fs 16 ) que las muertes se producen como consecuencia de los disparos realizados por el arma Browning Standard (9 mm) nmero de serie xxxxxxxxx que se encuentra registrado como usuario legtimo de armas de uso civil condicional por Sr. Rolando Echeverra. - SOMBRE EL ARMA

Expreso que el Seor Bernardo Vzquez, ha cometido errores a los fines de demostrar su afirmacin procede en el anlisis del tipo legal del delito de TENENCIA y la PORTACIN DE ARMAS expresando que para la tipificacin correcta deben cumplirse determinados recaudos a saber: que el arma se encuentre en condiciones de uso inmediato; que el arma se encuentre cargada; que resulte de funcionamiento normal y apta para el disparo; pero no se encuentre autorizado para portar armas de fuego. La cual en las pericias realizadas (en fojas 17) por Valdez Pedro Eduardo Director de polica cientfica, expresa que los 4 disparos realizados salieron del automvil por la luneta trasera y todos fueron encontrados fuera del Ford Ka, y que la 9 balas restantes, fueron halladas en el arma, que despus de haber disparado cuatro veces quedo no apta para disparo. La PORTACIN DE ARMAS, figura delictiva del artculo 189 bis, tercer apartado, del Cdigo Penal (segn ley N 25.086), se trata de un delito cuya materialidad se concreta mediante la conducta de PORTAR un arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado sin la debida autorizacin. El TIPO PENAL exige, la concurrencia de dos requisitos: uno positivo y otro negativo. El REQUISITO POSITIVO comprende:

1) Portar un arma, vale decir, llevarla encima, y que esa arma sea de fuego, esto es que debe tratarse de aquel instrumento que utiliza la energa de los gases producidos por la deflagracin de plvora para lanzar un proyectil a distancia.

2) Que el arma de fuego sea de uso civil (art. 5 Decreto 395/75) o de uso civil condicionado (subtipo de armas de guerra), que son aquellas que estn previstas en el numeral 5 del art. 4 del mencionado decreto.

El REQUISITO NEGATIVO se integra con la ausencia de una autorizacin debida para PORTAR ESA CLASE DE ARMAS. Tratndose de un elemento normativo o valorativo del tipo, la existencia de una autorizacin expedida por la autoridad competente que es el RENAR, elimina la tipicidad de la conducta, pero en este caso el Seor Rolando Echeverria no cumpli con los requisitos de la inscripcin de la PORTACION de esta arma de su propiedad. (Cfr. Jorge E. Buompadre Derecho Penal T II Editorial Mave, pg. 303/304) (P.R.E. S.2 2004-III-575). En la ley 25.886 incorpor al Cdigo Penal la figura de la PORTACIN DE ARMAS, que no estaba autnomamente contemplada en la anterior redaccin del art. 189 bis y que era punible slo como uno de los supuestos de tenencia cuando el autor careca del carcter de legtimo tenedor, debiendo entenderse que el delito de portacin se configura por el traslado del arma en condiciones de ser utilizada efectivamente como tal, es decir cargada y a mano del agente. Al respecto la Jurisprudencia ha considerado que se trata de un delito de propia mano, al sealar que, a diferencia de la tenencia, la portacin no es susceptible de ser compartida, pues si bien la primera slo implica contar con la posibilidad de disponer del arma, la portacin requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso, y presupone algo ms que la tenencia, es por ello que se han acreditado en la causa todos los elementos configurativos del tipo penal de la PORTACIN DE ARMAS y TENENCIA puesto tambin no se encuentra registrado en el RENAR. Con respecto al informe realizado desde el rea de asistencia social de la Unidad Penitenciaria del Complejo penitenciario Federal n 1, (foja 32/33) el Seor Bernardo Vazquez de 45 aos de edad, su ocupacin era de remesero de la remesera Buenos Aires Travell, y viva en un departamento alquilado que comparta con el occiso Seor Jos Garca, en la calle Pasteur 194, no podemos saber cunto tiempo hace que viva con el Seor Jos Garca, pero haba una amistad entre ellos y antes de independizarse viva con sus padres, los que en este momento no tiene relacin alguna, Solo tiene estudios primarios, y su nivel socio cultural es bajo dicho por el informe del SPF. En este caso, el Regitro Nacional de Reincidencia, el Seor Seor Bernardo Vazquez posee antecedentes penales de robo simple. Por lo expuesto y expresado UP SUPRA,

Consider que los elementos que ya se presentaron y expusieron en este debate oral, han ratificado al expediente que son suficientes para que el hecho del actuar de Seor Bernardo Vzquez, DNI 20.123.456. Con respecto al hecho en el que llevan al Sr Bernardo Vzquez y en vida el que fuera Sr. Jos Garca (foja 6), el da 27 de julio del 2002, a la calle Dorrego a la altura del 1600, se ha acreditado en este juicio oral y pblico que quisieron apoderarse de un automotor marca Ford Ka - modelo 1996/200 - patente xxx000 (foja 20), por ello que existe una ACCIN, que es TIPICIDAD como TENTATIVA ACABADA DE ROBO (1 mes a 6 aos) 1/3 de 6 y la mitad de 1 mes: 2 aos y 15 das.

Porque bien se ha explico que en la TENTATIVA, puede ser ACABADA o INACABADA, y en este caso es ACABADA porque logra sustraer el auto violentamente, partiendo del lugar pero no cumple la fuga dado que el mal viviente Seor Garca es asesinado, y el vehculo a los 20 m se detiene y cocha con otros autos.

Con respecto a que en el interior del auto estaban las dos hijas menores de la Seora Marta Lpez, en este caso, existi una PRIVACIN ILEGTIMA DE LA LIBERTAD; (art. 141, 6 meses a 3 aos), y al ser menores es mayor es la gravedad de la pena, y por lo que ya informe UP SUPRA con respecto a no tener autorizacin de TENENCIA ni PORTACION de ARMA DE FUEGO, tambin es tipificado como PORTACIN ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA; (189 bis, 6 meses a 2 aos), Este MINISTERIO PUBLICO habiendo analizado, el concursos de Delitos: Real e Ideal, como as tambin la "coleccin" de las distintas conductas reprochables a Vzquez las que seran tentativa de robo, tentativa de homicidio, privacin ilegtima de la libertad, portacin de armas sin su debida autorizacin y hasta abuso de armas,

Se lleg a la conclusin ms all que Doctrina la califica de "Inconsitucional" ya que se trata de un tipo penal que "pretende regular en forma conjunta un injusto de robo con otro de homicidio resultante", que se trata sobre el delito "Homicidio en Ocasin de Robo", previsto por el Art. 165 del C.P. y cuya sancin va de 10 a 25 aos (Se impondr reclusin o prisin de diez a veinticinco aos, si con motivo u ocasin del robo resultare un homicidio.).

Con respecto al otro imputado, Sr. Rolando Echeverra

Consider que los elementos que ya se presentaron y expusieron en este debate oral, han ratificado al expediente que son suficientes para que el hecho en el actuar de Sr. Rolando Echeverra DNI 4.562.847, pueda ser considerado una "legtima defensa", porque algunos actores de la justicia tienen diferentes posturas respecto del caso planteado; para estos, existe una antijuricidad desde el Estado de Necesidad Exculpante, ya que el Sr. Rolando Echeverra es una persona que defendi legtimamente a su familia, con respecto al intercambio de disparos con el acompaante del vehculo, el Seor Bernardo Vzquez, esto lo han dejado fundamentado, en los alegatos del (Fallo Baby Etchecopar 2002) a pesar de que existe una normativa concreta y definida al respecto, el ejercicio de la legtima defensa suele generar peligros y traer consecuencias que no son las deseadas en un Estado democrtico, fundamentalmente cuando en ella se involucran armas de fuego.

Este tribunal y la sociedad puede preguntarse si vale tener un arma de fuego en la casa, y lo que realmente los que estamos en esta realidad cotidiana coincidimos que no es positivo sino que es contraproducente. Desde el Ministerio publico fiscal, observamos que hoy en Argentina hay casi 1.500.000 armas legalmente adquiridas y desde la campana que se realiza en el RENAR, se han devuelto 169.626, esta son armas que se encuentra menos en la sociedad y en el mercado negro.

Campaa que hoy realiza el RENAR en su web oficial.

Muchos de los ciudadanos creen que tener un arma da seguridad, pero estas actitud de una supuesta seguridad y defensa, aumentan los ndices de violencia dentro de nuestra sociedad y hoy en nuestro fuero judicial observamos que ha incrementado ms causas por muerte o heridos en estos hechos de delito.

En un informe de la Direccin Nacional de Poltica Criminal en el ao 2008, se nos ha informado que "el 64% de los homicidios dolosos en Argentina no se da en ocasin de robo ni delito" y un 54% de los homicidios se utiliza un arma de fuego.

La mayora de estas muertes, suceden en situaciones en hechos de violencia o enfrentamientos interpersonales pero no en ocasin de robo.

En nuestro Cdigo Penal, la legtima defensa est contemplada en el artculo 34 inciso 6, que exime de pena al que acte en defensa propia o de sus derechos siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) agresin ilegtima;

b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

c) falta de provocacin suficiente por parte del que se defiende.

La legtima defensa, entiendo que una persona tiene derecho a defenderse en un contexto en el cual el Estado no pueda hacerse presente.

Para que este sea aplicable, el peligro o amenaza debe ser actual.

Es decir, una vez que el peligro ces (por ejemplo, el malviviente ya huy de la casa), la accin violenta por parte de la persona agredida ya no puede ser considerada como legtima defensa.

Pero para este MINITERIO PUBLICO FISCAL, con respecto a la muerte de la menor CAMINLA FERNANDEZ, esta parte entiende que el imputado Echeverra obr con dolo eventual, toda vez que quedan descartado que el mismo haya podido incurrir en cualquiera de toda clase de posibles errores, al momento que ejecut los 13 (trece) disparos hasta agotar todas las municiones del cargador de su arma. Considerando los conocimientos generales -propio de quienes se encuentran registrados en el "Renar"- que Echeverra posee respecto del uso de armas y en particular el uso del arma que posea (cuyas caractersticas y particularidades obran en el Informe Pericial del arma en cuestin fojas 16/17/18). Asimismo, Echeverra tena adems conocimiento del vehculo Ford Ka como de sus caractersticas (foja 20), entre las cuales se destacan el tamao pequeo del mismo, el polarizado de sus vidrios, como la pequea luneta que posee a diferencia del resto de los rodados del mercado. En este sentido, el aqu imputado saba que estaba disparando a un blanco en movimiento, de la distancia existente entre l y el auto, circunstancias stas que hacen imposible que el Seor Echeverra no se haya podido representar como resultado la posibilidad de que cualquiera de todos sus disparos terminara causando la muerte de cualquiera de las personas que se encontraban dentro del vehculo, incluyendo desde ya la de ambas menores que se hallaban en el asiento trasero.".- Este tribunal y la sociedad puede preguntarse si vale tener un arma de fuego en la casa, y lo que realmente los que estamos en esta realidad cotidiana coincidimos que no es positivo sino que es contraproducente. Desde el Ministerio publico fiscal, observamos que hoy en Argentina hay casi 1.500.000 armas legalmente adquiridas y desde la campana que se realiza en el RENAR, se han devuelto 169.626, esta son armas que se encuentra menos en la sociedad y en el mercado negro.

Campaa que hoy realiza el RENAR en su web oficial.

Muchos de los ciudadanos creen que tener un arma da seguridad, pero estas actitud de una supuesta seguridad y defensa, aumentan los ndices de violencia dentro de nuestra sociedad y hoy en nuestro fuero judicial observamos que ha incrementado ms causas por muerte o heridos en estos hechos de delito.

En un informe de la Direccin Nacional de Poltica Criminal en el ao 2008, se nos ha informado que "el 64% de los HOMICIDIOS DOLOSOS en Argentina no se da en ocasin de robo ni delito" y un 54% de los homicidios se utiliza un arma de fuego.

La mayora de estas muertes, suceden en situaciones en hechos de violencia o enfrentamientos interpersonales pero no en ocasin de robo. Desde este Ministerio Publico Fiscal, se ha tomado en cuenta que desde la TIPICIDAD SUBJETIVA, existe un conocimiento y una voluntad de provocar el resultado, ya que Seor. Rolando Echeverra sabia de lo que poda suceder disparando al auto familiar, teniendo en cuenta que hubo aviso desde los gritos de la vecina Seora Ester Grumberg y de su esposa Seora Marta Lpez, que decan que sus dos hijas (menores) se encontraban en el interior del auto, y esto nos lleva a decir que hubo DOLO.

- CON RESPECTO AL ARMA

que es de su titularidad, ya que el RENAR debe realizar las solicitudes correspondientes de Credencial de Legtimo Usuario Individual (CLUSE) y la Tarjeta de Consumo de Municiones de acuerdo a las instrucciones que figuran en el Manual de Solicitudes Electrnicas (puede descargar el Manual de Solicitud de CLUSE al pie de esta pgina), tambin debe Acreditar estado de salud psicofsico apto, Examen psicolgico o psiquitrico y Examen fsico, Acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego, con certificacin suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la entidad de tiro donde se realiz el examen, conforme con la normativa vigente. El examen deber realizarse y acreditarse, adems, en cada renovacin de la credencial de Legtimo Usuario.

Medidas de seguridad para la guarda de armas - Junto con la inscripcin o renovacin de su condicin de Legtimo Usuario debern informar mediante Declaracin Jurada las medidas de seguridad que poseen, tendientes a impedir la sustraccin del material controlado en su poder y la posibilidad de accidentes. La misma se realiza a travs de la Solicitud Electrnica de Credencial de Legitimo Usuario y la de Tenencia de Armas. Antes de llegar a la conclusin final al respecto a la situacin de Seor Rolando Echeverra, quiero dejar al Vs y al mismo TRIBUNAL, como as a lo presente QUERELLA, familiares y sociedad presente, nuestro anlisis de esta Fiscala n 7605, fundamentando este ALEGATO FINAL desde la TEORIA DEL DELITO,

Sobre la situacin del Seor echeverrya con respecto con el Seor en vida Gracia, su accin, se propuso un fin, que es matarlo y fue su forma de intentar deternerlo, porque creo que la FINALIDAD con respecto a la menor XXXXXX, que es su hija, es ms gravoso su accin, su fin era salvarla, pero se presenta la posibilidad de su muerte, puesto que la seleccin de medios es el ARMA, y la puesta en marcha fue el disparar.Desde la TEORIA DEL DELITO, la TIPICIDAD, OBJETIVA ASPECTO SISTEMATICO,

1 - LA ACCION fue el disparar el del Seor Rolando Echeverra,

2 - El RESULTADO fue la muerte del Seor que en vida fue Garca y la menor XXXXX hija de la Seora Marta Garca y Seor Rolando Echeverra3 El NEXO CAUSAL, es decir desde la TEORIA - la relacion entre la conducta y el resultado, si se suprime mentalmente la accin de disparar desaparece el resultado si entonces es causa

4 - EL SUJETO ACTIVO es Seor Rolando Echeverra5 - EL SUJETO PASIVO es Seor Garca, fallecido en el hecho aqu analizado e investigado.Con respecto a TIPO CONGLOBANTE1 - La LESIVIDAD, ya que existe hay una afectacin bien jurdico, la vida del eor Garcia2 La DOMINABILIDAD DEL HECHO, en este caso Seor Echeverrya era el seor del hechoporque rene las condiciones de conocimiento o entrenamiento especiales necesarias para poder asumir el dominio del hecho

Pasamos a la TIPICIDAD SUJETIVA, ASPECTO SUBJETIVO

Ya en reiterados relatos de este ALEGATO FINAL, hemos hablado sobre el DOLO, que es saber y querer del acto es por eso que encuadra en este aspecto cognocitivo, bien se sabe que es el saber,es decir si tuvo el conocimiento efectivo y actual o actualizable de los aspecto del tipo objetivo es decir resultado, nexo de causalidad, etc, en el caso del Seor Echeverry acta con el conocimiento de cada aspecto del tipo objetivo

Con respecto al ASPECTO VOLITIVO o CONOTATIVOEs el querer, y en este caso hay dolo directo, porque el Seor Echeverra quiere directamente el resultado que es la muerte de Seor Garca

Desde la Antijurididad, no existe ningn permiso, ms all que la defensa del imputado pueda alegar LEGITIMA DEFENSA, pero tengamos en cuenta que en el artculo 34 inciso 6, bien da los requisitos para que haya legtima defensa, que dicen: 1 agresin ilegitima 2 necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla 3 falta de provocacin del que se defiende

y el art 34 inciso 7 es la legtima defensa de un tercero pide los mismos requisitos se cumplen todos menos la racionalidad, cuando refiere a necesario se refiere a til apto para defenderse en este caso era el nico el arma, y en cuanto a la racionalidad, es decir de todos los medios aptos tiene que ser el menos daoso pero siendo el nico tiene la posibilidad de disparar a los neumticos en lugar de disparar directamente al auto, es por eso esta MINITERIO PUBLICO FISCALA no se cumple con la racionalidad, porque con el nico medio idneo para repeler la agresin pero que no lo utiliza razonablementeEs decir tena 2 opciones, o disparar al auto o a los neumticos, pero el Seor Echeverrya eligi el ms daoso pudiendo obtener el mismo resultado y por ende menos daoso disparando a las llantas Por esto creo q NO HAY legtima defensa si no cumple con este requisito no hay permiso y por ende la conducta es antijurdica.Desde laCulpabilidad El Seor Echeverrya, primero vemos su mbito de autodeterminacin si fue reducido se le reprocha ms levemente pero se lo reprocha igual. en cuanto al caso concreto es decir que tan amplio es el catlogo de opciones que pudo realizar en esa circunstancia, fue reducido porque pudo una de las posibilidades llamar a la polica o otra podra haber sido disparar a los neumticos o al auto directamente, como lo exprese anteriormente en este ALEGATO FINAL.

En cuanto al estado de vulnerabilidad es bajo, ya de acuerdo al expediente analizado en instruccin y en este juicio oral, el informe de divisin de informes sociales el Seor Echeverrya posee una buena posicin econmica posee una imprtate cadena de panaderas posee bienes registrables una casa en el barrio de Palermo una oficina en Puerto Madero una planta de elaboracin de medialunas en paternal y posee dos vehculos a nombre suyo y posee estudios completos primario y secundario , y tiene la mitad de la carrera de administracin de empresas, tambin en el informe informa que tiene buena relacin con los padrese resumen pertenece a un nivel social alto su crculo social se compone de gente de igual estatus econmico (foja 37).Con respecto al informe de Regitro Nacional de Reincidencia, el Seor Echeverrya NO posee antecedentes penales, Con respecto a SEOR ECHEVERRYA CON LA MERNOR, hija de la Seora Marta GarcaLa seleccin de medios es el arma que es propia y solo posee la autorizacin de TENENCIA. La puesta en marcha fue dispararno hay ningn caso que excluya la accin es decir fuerza fsica irresistible ni inconciencia absoluta1 - LA ACCION fue disparar

2 el resultado muerte

3 - El NEXO CAUSAL, es decir desde la TEORIA -

5 - EL SUJETO ACTIVO es Seor Rolando Echeverra6 - EL SUJETO PASIVO es la menor XXXX, que fallecido en el hecho aqu analizado e investigado.

Con respecto a TIPO CONGLOBANTE1 - La LESIVIDAD, ya que existe hay una afectacin bien jurdico, la vida de la menor xxxxxxxx

2 - La DOMINABILIDAD DEL HECHO, en este caso reune las condiciones de conocimiento o entrenamiento especiales necesarias para poder asumir el dominio del hecho Pasamos a la TIPICIDAD SUJETIVA, ASPECTO SUBJETIVO

Ya en reiterados relatos de este ALEGATO FINAL, hemos hablado sobre el DOLO, que es saber y querer del acto es por eso que encuadra en este dolo eventual porque al tener el Seor Echeverrya la licencia aunque estuviera vencida, cuando le dieron el arma, por lo menos debi tomar una clase de prctica de tiro al blanco a distancia, como as tambin como cargar el arma, y dems saber cosas importantes como sobre el uso y riesgos de su utilizacin

por este anlisis que UP SUPRA expongo en este ALEGATO FINAL, dejo en claro que para este MINISTERIO PUBLICO FICAL, al salir y disparar se debi representar la posibilidad de la realizacin de un resultado concomitante que es la posible muerte de la nena, Porque digo llego a esto?, porque el al ser tenedor de un arma y poseer los conocimientos bsicos pero conocimientos al fin debi percatarse que un blanco en movimiento y en un auto muy pequeo como el auto de su propiedad que la titular es su esposa FORD KA, que dificulta el objetivo deseado y la distancia en que el se encontraba Debi representarse esa posibilidad de resultado, el desear no querer daar al nena no elimina el dolo eventual, bien lo dice en su libro el Dr Zaffroni en la pgina 407 apndice 5 el que dice: habr dolo eventual cuando segn el plan concreto del agente la realizacin de un tipo es reconocida como posible y el mismo aclara que el agente no obra con dolo eventual cuando confa en que puede evitar el resultado ejemplo el conductor q cree evitara el resultado confiado en su experiencia y en la potencia de sus frenos, la confianza en la evitacin debe basarse en datos objetivos y no en el mero azar.

mi objecin a esto, se podra decir desde otras posturas al respecto, que si Seor Echeverrya tena la portacin y licencia vencida posee el conocimiento y un entrenamiento bsico de uso de armas podra decirse que confi en su habilidad y por ende se excluira el dolo eventual, y dejo en claro que si posee ese entrenamiento bsico dificulta y para es casi imposible que no se represente el posible resultado ya que el blanco est en movimiento l se encuentra en un piso superior desde una ventana y el blanco esta obstaculizado por el techo del autoComo podra confiar en su habilidad en esas condiciones fcticas?

Bien lo dice en la pericia de la autopsia de la menor xxxxx, que en vida era su hija dice: que el disparo de Seor Echeverrya fue realizado amas de 50 cm, (que por su el calibre est clasificada como arma de guerra porque su capacidad de infligir/producir dao y requiere un conocimiento de este especial con respecto a su uso), la bala ingreso de arriba hacia abajo perforando el techo y la luneta trasera, Una cosa es un blanco fijo, si el auto es descapotable sin techo y si el Seor Echeverrya se encontrara a una distancia prudente que le d un alto grado de acierto Cosa que no se da en este caso y por las pruebas ya analizadas en este debate oral, y por eso sostengo q se represent el posible resultado basndome en estos datos. Con respecto al objetivo obstaculizado y distancia del tirador, en este caso tambin el Dr. Zafaroni (integrante de la Corete Interamericana de Derechos Humanos) en su libro apndice7 pagina 407 dice que el mero deseo de que la afectacin no ocurra no excluye el dolo eventual dado que el sujeto no acepta el resultado sino la posibilidad de produccin del resultado

Con respecto a la ANTIJURICIDAD ya lo expuse anteriormente, no existe ningn permiso al respecto y con respecto a al CULPABLIDAD ya tambin lo expuse en este alegato.

MODELO 1

Es por ello que considero que para el Seor Rolando Echeverra, es autor penalmente con respecto a la muerte del Seor Jos Garca, existe una Accin Tpica antijurdica y culpable, Tipicidad con la figura de HOMICIDIO - DOLOSO DIRECTO (art. 79 CP, de 8 a 25 aos), porque hay una accin y hay una eleccin de medios y un fin determinado, con un resultado, por la muerte de malviviente que en vida se llamaba Seor Garca, que up supra lo he analizado y por el arma de fuego considero la inhabilitacin especial por el trmino de 6 aos para ser legtimo usuario de un arma de fuego.

MODELO 2 -

Tambin es Antijuridicidad en la conducta; ya que hay una causa de justificacin, desde la Culpabilidad, existe un error de prohibicin indirecto, ya que acta creyendo en la existencia al falta de posicin de la existencia objetiva de un estado de necesidad exculpante, ya que el crey realizar el uso del derecho, que tiene que ver ciertos requisitos, que up supra lo explico, que poda llamar a la polica, o tirar hacia las ruedas del auto.

Con respecto a la muerte de la menor Camila Fernndez su hija, existe la ACCION, desde la Tipicidad hay un homicidio culposo (Art. 84 CP, 6 meses a 5 aos), desde la Culpa con representacin temeraria, desde la Culpabilidad: error en el golpe (dirige la accin contra una persona y termina afectando a otra a quien no tena intencin de afectar)

Finalmente solicito Seora Presidente, Excelentsimo tribunal, como representante de la sociedad, en Justicia y en Derecho, yo le reitero mi pido muy respetuoso, una sentencia condenatoria, para estos 2 personas, porque son penalmente responsables, pruebas rotundas, contundente, concretas y exijo el castigo ejemplar, la pena para Seor Bernardo Vzquez la pena de xxxxxxxx y Seor Rolando Echeverra de xxxxxx