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Página 2 de 23 Alegaciones de Ecologistas en Acción del País Valenciano al PATFOR ALEGACIONES DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAÍS VALENCIANO AL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA-PATFOR Primera Parte: ALEGACIONES AL DOCUMENTO INFORMATIVO O DE DIAGNOSIS DEL PATFOR 1. Respecto a la errónea visión general que se expone en el apartado 1. INTRODUCCIÓN, comentar que los ecosistemas forestales experimentan una dinámica evolutiva de acuerdo con las condiciones imperantes de clima, suelo, agresiones, sistema de gestión, etc., y no es la falta de gestión activa forestal la que desencadena un estancamiento, sino el tipo de gestión realizado hasta el momento. Pues si algo ha caracterizado a los ecosistemas forestales valencianos ha sido la gestión forestal, en forma de aprovechamientos, tratamientos silvícolas, repoblaciones, etc. Por otro lado recordar que los ecosistemas forestales valencianos, en general, no se encuentran estancados, la mayoría se encuentran o bien en etapas evolutivas intermedias hacia otras etapas más complejas, en lo que se podría llamar evolución positiva hacia niveles superiores de complejidad y riqueza, o bien negativamente hacia otros estadios de degradación según continúen o no recibiendo el azote de factores negativos externos. Es el hombre, teniendo en cuenta su propia escala temporal, el que debe minimizar el impacto de esos factores externos negativos o potenciar los positivos. Una mera intervención sobre las masas forestales es no incidir sobre los verdaderos problemas que acechan sobre los ecosistemas. 2. Del párrafo referente a la relación entre figuras de protección y gestión por parte de los propietarios forestales, donde dice: A día de hoy, más de la mitad del terreno forestal está sometido a alguna figura de protección y en más de un tercio del mismo, se superponen dos o más figuras, cada una con sus correspondientes instrumentos de planificación, lo que acaba dificultando la gestión diaria por parte de los selvicultores. (…) (…) La consecuencia de todo lo anterior, es que el propietario forestal percibe cada vez con más recelo las figuras e instrumentos de protección que, a su entender, sólo le reportan restricciones y problemas.Se desprende que la Red Natura 2000 o cualquier otra figura de protección no constituyen más que impedimentos a la hora de abordar la gestión forestal, cuando no debería ser interpretado de esa manera. Ambos procesos, gestión y conservación o protección, no son estáticos e independientes, sino que deben entenderse en un contexto de dependencia mutua, de flujos interrelacionados, y respetarse bajo el marco de la sostenibilidad. 3. Por otro lado, y en referencia a los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, en su relación con los propietarios forestales y el resto de la sociedad que percibe estos servicios como beneficios, en las misma Introducción, donde dice (pág. 14 de la Memoria): “Por otro lado, aunque la sociedad reconoce los beneficios intangibles que le proporcionan los montes, no hay una valoración económica de dichas externalidades, ni existe una conciencia clara de que el propietario forestal que, mediante unan gestión activa, está contribuyendo a una mejora del medio ambiente de la que todos disfrutan, debería recibir alguna compensación. Parece que el disfrute del paisaje, la recarga de los acuíferos o la recogida de setas o caracoles en el monte, es un derecho universal que la sociedad tiene, y no un servicio suministrado por un territorio que tiene propietarios, responsables de su conservación y mantenimiento. El propietario observa cómo su monte ayuda a regular el ciclo hidrológico o captura carbono atmosférico, mientras él asume los costes 2 de dichos servicios.” En primer lugar esta es una visión idílica de los propietarios forestales, sin ninguna duda sobre una posible mala gestión de los montes de los cuales ostentan la propiedad, más bien al contrario, pues según se afirma, con su gestión mantienen los servicios ambientales. Es seguro que habrá propietarios que con sus acciones pongan en riesgo o menoscaben alguno de los servicios ambientales que generan los montes a su cargo (de lo contrario no existirían expedientes sancionadores contra los mismos). Lo anterior sitúa a la administración medioambiental, autora de este Plan, de parte de los propietarios de los ecosistemas forestales, lo cual deja mucho que desear de una administración. 4. Más adelante, y en concreto en la página 15 del documento (Memoria), se exponen argumentos equivocados, sin ninguna justificación científica o documental, para justificar, y esto se deduce de la exposición, lo que más adelante y a lo largo de todo el PLAN se utilizará como única herramienta posible para la gestión de los montes, esto es, la intervención en la forma de selvicultura. Nos referimos al párrafo siguiente: “Este abandono conlleva, de forma general, una degradación progresiva de los ecosistemas. Los montes acumulan biomasa que no sólo incrementa los niveles de riesgo de incendio, sino que disminuye la capacidad para

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ALEGACIONES DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DEL PAÍS VALEN CIANO AL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALE NCIANA-PATFOR Primera Parte: ALEGACIONES AL DOCUMENTO INFORMATIVO O DE DIAGNOSIS DEL PATFOR 1. Respecto a la errónea visión general que se expone en el apartado 1. INTRODUCCIÓN, comentar que los ecosistemas forestales experimentan una dinámica evolutiva de acuerdo con las condiciones imperantes de clima, suelo, agresiones, sistema de gestión, etc., y no es la falta de gestión activa forestal la que desencadena un estancamiento, sino el tipo de gestión realizado hasta el momento. Pues si algo ha caracterizado a los ecosistemas forestales valencianos ha sido la gestión forestal, en forma de aprovechamientos, tratamientos silvícolas, repoblaciones, etc. Por otro lado recordar que los ecosistemas forestales valencianos, en general, no se encuentran estancados, la mayoría se encuentran o bien en etapas evolutivas intermedias hacia otras etapas más complejas, en lo que se podría llamar evolución positiva hacia niveles superiores de complejidad y riqueza, o bien negativamente hacia otros estadios de degradación según continúen o no recibiendo el azote de factores negativos externos. Es el hombre, teniendo en cuenta su propia escala temporal, el que debe minimizar el impacto de esos factores externos negativos o potenciar los positivos. Una mera intervención sobre las masas forestales es no incidir sobre los verdaderos problemas que acechan sobre los ecosistemas. 2. Del párrafo referente a la relación entre figuras de protección y gestión por parte de los propietarios forestales, donde dice:

“ A día de hoy, más de la mitad del terreno forestal está sometido a alguna figura de protección y en más de un tercio del mismo, se superponen dos o más figuras, cada una con sus correspondientes instrumentos de planificación, lo que acaba dificultando la gestión diaria por parte de los selvicultores. (…) (…) La consecuencia de todo lo anterior, es que el propietario forestal percibe cada vez con más recelo las figuras e instrumentos de protección que, a su entender, sólo le reportan restricciones y problemas.”

Se desprende que la Red Natura 2000 o cualquier otra figura de protección no constituyen más que impedimentos a la hora de abordar la gestión forestal, cuando no debería ser interpretado de esa manera. Ambos procesos, gestión y conservación o protección, no son estáticos e independientes, sino que deben entenderse en un contexto de dependencia mutua, de flujos interrelacionados, y respetarse bajo el marco de la sostenibilidad.

3. Por otro lado, y en referencia a los servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, en su relación con los propietarios forestales y el resto de la sociedad que percibe estos servicios como beneficios, en las misma Introducción, donde dice (pág. 14 de la Memoria):

“Por otro lado, aunque la sociedad reconoce los beneficios intangibles que le proporcionan los montes, no hay una valoración económica de dichas externalidades, ni existe una conciencia clara de que el propietario forestal que, mediante unan gestión activa, está contribuyendo a una mejora del medio ambiente de la que todos disfrutan, debería recibir alguna compensación. Parece que el disfrute del paisaje, la recarga de los acuíferos o la recogida de setas o caracoles en el monte, es un derecho universal que la sociedad tiene, y no un servicio suministrado por un territorio que tiene propietarios, responsables de su conservación y mantenimiento. El propietario observa cómo su monte ayuda a regular el ciclo hidrológico o captura carbono atmosférico, mientras él asume los costes2 de dichos servicios.”

En primer lugar esta es una visión idílica de los propietarios forestales, sin ninguna duda sobre una posible mala gestión de los montes de los cuales ostentan la propiedad, más bien al contrario, pues según se afirma, con su gestión mantienen los servicios ambientales. Es seguro que habrá propietarios que con sus acciones pongan en riesgo o menoscaben alguno de los servicios ambientales que generan los montes a su cargo (de lo contrario no existirían expedientes sancionadores contra los mismos). Lo anterior sitúa a la administración medioambiental, autora de este Plan, de parte de los propietarios de los ecosistemas forestales, lo cual deja mucho que desear de una administración.

4. Más adelante, y en concreto en la página 15 del documento (Memoria), se exponen argumentos equivocados, sin ninguna justificación científica o documental, para justificar, y esto se deduce de la exposición, lo que más adelante y a lo largo de todo el PLAN se utilizará como única herramienta posible para la gestión de los montes, esto es, la intervención en la forma de selvicultura. Nos referimos al párrafo siguiente:

“Este abandono conlleva, de forma general, una degradación progresiva de los ecosistemas. Los montes

acumulan biomasa que no sólo incrementa los niveles de riesgo de incendio, sino que disminuye la capacidad para

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almacenar carbono a largo plazo de los montes, reduce la capacidad de recarga de acuíferos, al incrementarse las pérdidas por evapotranspiración y dificulta la transitabilidad por el monte, tanto a las personas como a la fauna silvestre y cinegética. Por tanto, la imagen más generalizada del monte valenciano, es la de un monte abandonado y en estado de progresivo deterioro.”

Por una lado, la biomasa acumulada en los ecosistemas forestales no incrementa los niveles de riesgo de los incendios forestales, no nos equivoquemos, el riesgo de provocar un incendio forestal lo pueden incrementar las actividades humanas, quemas agrícolas, negligencias de otro tipo, intencionalidad, o fenómenos naturales que como sabemos no son tan importantes, en todo caso el hecho de que exista más biomasa lo único que puede aumentar es la virulencia de un incendio una vez comenzado, pero si la ignición no se inicia por alguna de las actividades de origen humano o natural (rayos), por mucha biomasa que exista en los montes, el incendio no se produce. Como siempre atajamos el problema por el lugar equivocado, en vez de incidir en la causa del problema. Por otro lado, la biomasa acumulada es carbono secuestrado acumulado, si lo eliminamos liberando CO2 por mediación de tratamientos silvícolas, con posterior valorización o quema, no estamos contribuyendo a mitigar el cambio climático. Además no es cierto que la acumulación de biomasa reduzca la capacidad de recarga de los acuíferos, más bien al contrario, la existencia de más biomasa amortigua más el impacto de las gotas de lluvia haciendo que la infiltración sea lenta pero segura y evitando a su vez erosión por escorrentía. A lo anterior hay que añadir que parte de sea biomasa forestal se encuentra en forma de materia muerta, que no realiza ninguna evapotranspiración pero que sí resulta ser almacén de carbono. 5. En referencia al apartado 1.5 Los Servicios Ambientales hay que matizar que los servicios ambientales indirectos, esos que disfrutamos toda la sociedad y que no tienen valor de mercado, pues si lo tuvieran sería extremadamente alto e impagable, tuvieron su origen y existen per se, fueron un regalo de la Naturaleza desde el origen de la misma, sin intervención alguna por parte de la propiedad o de la sociedad en su conjunto, y por tanto se han de considerar como Bienes Comunales . El valor de estos bienes superan por tanto, y con creces, el valor económico que el propietario pagó por la adquisición del suelo, por lo tanto estos bienes universales no tienen propietario, como la propia Naturaleza no tiene patentes, y es responsabilidad de los gestores; propietarios o no, todos deberíamos estar implicados, el mantenimiento, en condiciones de sostenibilidad con los aprovechamientos, de estos bienes ambientales en condiciones óptimas actualmente y con proyección futura.

6. En el apartado 2.4 El Escenario Forestal, cuando se especifica la tasa de aumento del arbolado a razón de unas 10.000 Has/año, al igual que la tasa de disminución de los montes no arbolados a un ritmo de 7.200 ha/año, no cabe otra cuestión que la de plantear cómo se llega a esas cifras, parece un crecimiento vertiginoso, ¿qué parámetros se han tenido en cuenta para calcular esa tasa increíble de aparición de arbolado?, ¿cómo se calculan ambas tasas? 7. Puesto que para el mantenimiento y mejora de la mayoría de los servicios ambientales que se generan en los ecosistemas forestales ineludiblemente se desemboca en conseguir bosques maduros, equilibrados, ricos específicamente (o mixtos), así como una rica biodiversidad en ecosistemas forestales y su abundancia, la tendencia en la gestión forestal debería llevarnos a utilizar como herramientas, en primer lugar, la capacidad de uso del suelo, estudiar de este modo la vocación de cada suelo forestal, para a continuación aplicar la herramienta que más se aproxime a conseguir estos bosques maduros, equilibrados y abundantes. En muchos casos la herramienta será la repoblación, sobre todo en masas que sufren degradación, en otros implicará la no intervención, pues serán más lo beneficios obtenidos sin intervención que con ella, y en tercer lugar, y si ello no merma la calidad y cantidad de servicios ambientales, la intervención en forma de aprovechamientos.

8. En referencia al apdo. 8. El Suelo Forestal como soporte de otros usos, hay que tener en cuenta que tanto los usos no forestales permanentes como los usos temporales constituyen pérdida de suelo forestal, y esto es algo que, dadas las circunstancias de consumo vertiginoso e insostenible de recursos naturales, aumento de la población contínua, etc., no nos podemos permitir.

9. Hay que anteponer el valor de los servicios ambientales que generan las superficies forestales al desarrollo desequilibrado urbanístico. La tasa de producción de servicios ambientales es limitada, y también es lenta. Habría que limitar el crecimiento urbanístico y poblacional ajustándolo a la capacidad productora de servicios esenciales que genera el monte.

10. Respecto al contenido del apdo. 9 Gobernanza, alegar que los actores que intervienen en la gestión de los ecosistemas forestales no están representados proporcionalmente en este PLAN, se le concede mucha más importancia a los propietarios o gestores actuales que al resto de la sociedad. Hay que tener en cuenta que el derecho sobre la vida no existe, de ahí que los actores que ostentan la propiedad no tienen el derecho de decidir sobre la vida que generan los ecosistemas forestales, en todo caso tienen el derecho de disfrute ordenado y sostenible de los recursos excedentes, pero

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bajo coordinación y control de un tutor imparcial y cumpliendo unos planes de aprovechamientos consensuados con el resto de los representantes sociales. Los propietarios pueden ser los responsables del mantenimiento de los ecosistemas forestales, pero no los responsables de su existencia. En todo caso serán los culpables de su destrucción.

11. El papel de la administración es fundamental como gestor y tutor de la gestión en aquellos espacios que tienen una autogestión, pues es de sobra conocido que mayoritariamente el propietario de grandes fincas particulares, de manera general, aboga por considerar los terrenos forestales como herramienta productiva: caza, pesca, madera, etc., brillando por su ausencia los conocimientos que sobre especies protegidas, gestión de la biodiversidad, o conceptos como sostenibilidad puedan tener. A lo que hay que sumar que se consideran dueños y señores de toda la vida que habita entre los límites de su propiedad, acordándose de la acción pública a la hora de recibir subvenciones en compensación por los servicios que presta a la sociedad, cuando, no nos engañemos, tienen algunas veces toda la finca vallada, imposible de abordar por el resto de usuarios que tienen derecho al disfrute del monte. Actores de esta índole serían también las asociaciones de caza, que por el hecho de pagar unas pequeñas tasas ya ostentan el derecho a manejar la vida de las especies cinegéticas y a considerar perjudiciales el resto de especies que también tienen derecho a la vida por encima de cualquier deporte. 12. En general, y a lo largo del documento se desprende que la política forestal que emana del PATFOR ha elegido mantener los ecosistemas forestales, exceptuando aquellos que por las condiciones edáficas o climáticas no pueden evolucionar a estadios más desarrollados, siempre en uno o varios estadios previos a la madurez, esto es, en desequilibrio contínuo. Prueba de ello es que dado que las repoblaciones que se han realizando en épocas pasadas, siempre con especies de crecimiento rápido, y más en concreto con pino, han generado poblaciones muy extensas monoespecíficas, con los problemas que desde muchos puntos de vista implican: aumento de las plagas, de la virulencia de los incendios, empobrecimiento de los suelos, etc.; la política forestal aboga por intervenciones sevícolas contínuas para pretender atajar el problema generado en el pasado pero a su vez lo que está consiguiendo es eternizarlo. SEGUNDA PARTE: ALEGACIONES AL ISA DEL PATFOR

1. El ISA no cumple las determinaciones de la Ley 9/2006, sobre la evaluación ambiental de planes y programas. El ISA “debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa” según ordena el art. 8.1 de la Ley 9/2006, sobre evaluación ambiental de planes y programas, llamada también de evaluación ambiental estratégica. En el ISA presentado con el PATFOR se llega a afirmar erróneamente que ese Plan “no definirá acciones concretas para zonas determinadas. Por el contrario, establecerá un abanico de acciones compatibles con cada tipología forestal y con los objetivos del Plan definiendo las directrices que deberán regir su ejecución” (pág. 60 ISA). Por ello a la hora de evaluar los impactos negativos los agrupa en torno a ocho apartados (Gobernanza, zonificación, usos no forestales, etc) que en algunos casos nada tienen que ver con las acciones que se propugnan en el PATFOR. Por ejemplo, ¿qué tienen que ver los impactos causados por las canteras, parques eólicos, vertederos con las propuestas del PATFOR?. Sin embargo hay que recordarles a los redactores del ISA que el PATFOR es algo más que un conjunto de estrategias, directrices y Recomendaciones. El PATFOR contiene un detallado Programa de Actuaciones (Capítulo 12 del Documento Propositivo), centrado fundamentalmente en un Programa Selvícola, a desarrollar a lo largo de 15 años, que no se evalúa en el ISA y del cual, sorprendentemente, no se dice ni una sola palabra. ¿Cuales serán los impactos de los clareos, desbroces y podas bajas en los pinares jóvenes para reducir supuestamente la combustibilidad? ¿Cuáles serán los impactos de la reducción de las densidades en las masas arboladas de elevada espesura para aumentar la infiltración hídrica y equilibrar el balance hídrico? ¿Cuáles serán los impactos de las repoblaciones planteadas? El ISA no las identifica, describe y evalúa en ningún momento. Por tanto consideramos que en el ISA propuesto no se cumple con las determinaciones del artículo 8 de la Ley 9/2006 y debería evaluar no solamente las estrategias y directrices (algo que tampoco hace) sino el Programa de Medidas que propone. 2. En el Programa de Medidas propuesto por el PATFOR se encuentra ausente un conjunto de medidas concretas de lucha y mitigación contra el cambio climático. Aunque en el conjunto de Directrices y Estrategias se incluye la E.1.D2.5 Compendio de recomendaciones para determinados servicios ambientales (incremento de superficies boscosas, restauración de ecosistemas degradados, ayuda a los sistemas agroforestales, aumento de la captura de CO2 en las masas preexistentes) y en el capítulo de Recomendaciones técnicas se incluyen un conjunto de Recomendaciones selvícolas de regulación climática (pág. 396 de la Memoria) en el Programa de Medidas que incluye el Programa de actuaciones selvícolas (verdadero corazón de ese Programa de Medidas, pues es el que se lleva la mayor dotación presupuestaria) no se incluye ninguna dedicada a la adaptación y mitigación del cambio climático. Esta observación no significa que estemos de acuerdo con ese

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Programa de Medidas propuesto, en el que predominan de forma abusiva las correspondientes a las de selvicultura, sino que echamos en falta actuaciones dirigidas específicamente a la lucha contra el cambio climático. 3. EL ISA debe hacer una valoración detallada y profunda de los resultados ambientales de la aplicación del PATFOR, pero esto no se hace en el documento presentado a exposición pública. Sistemáticamente se olvidan o minimizan los impactos negativos de las medidas propuestas y se consideran, de manera sesgada, los positivos. Todo esto se hace, además, sin profundizar ni justificar argumentadamente los efectos esperables. Así se hace, por ejemplo en relación al programa de actuaciones silvícolas, a las actuaciones para el control de plagas, al protocolo post-incendio, a las recomendaciones de restauración forestal a la compatibilización de usos agro-forestales y otras medidas presentadas dentro de las 16 directrices del PATFOR y presentadas en forma de fichas en las páginas 66 a 81 de ISA, y comentadas de manera genérica y muy superficial en las páginas 82 a 85.

Los mismos defectos son perceptibles en el apartado 6.3 de la ISA (identificación de los efectos ambientales previsibles, páginas 58 a 64). También en este apartado la consideración de los impactos de los usos no forestales, cinegéticos, de la silvicultura, las repoblaciones, las infraestructuras o el uso recreativo es tremendamente superficial, no detalla los impactos negativos y los infravalora, tanto en intensidad como en duración temporal. Así pues, la valoración presentada no es aceptable y se debe rehacer, tratando los efectos con más profundidad y considerando con más detalle y realismo todos los impactos negativos. 4. El documento ISA debe considerar diferentes alternativas y justificar porqué se ha elegido una concreta (la del PATFOR). El estudio de alternativas se el corazón del cualquier proceso de evaluación ambiental. El artículo 8.1 de la Ley 9/2006 establece la obligación que el ISA identifique, describa y evalúe los impactos del Plan o Programa y de laso alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. Esto no se hace de manera adecuada en el ISA propuesto. No se han considerado alternativas suficientemente diferentes y aplicables, de manera que, tal como se presentan las alternativas, solo resulta posible optar por la previamente seleccionada (denominada “alternativa PATFOR”) . La alternativa 0 (situación actual) ya se dice desde el primer momento que no es viable. Se presenta una caricatura de la situación actual que resulta exageradamente negativa (páginas 86 a 88 del ISA). No se concreta cuándo se está hablando de la situación ecológica de los bosques valencianos y cuándo del sector económico forestal, que son dos cosas muy diferentes. La redacción no analiza separadamente estas dos realidades y la valoración conjunta no contribuye a entender la situación exacta de los ecosistemas forestales. Parece ser que se habla principalmente de la situación económica del sector productivo forestal, en un documento que, contrariamente, debería considerar primariamente la situación ambiental forestal.

No hay un análisis documentado de por qué la situación actual tiene los problemas que se le atribuyen. (p. e.: se reconoce que se está incrementando la superficie arbolada en los últimos años, a pesar de los incendios, los cuales han disminuido en extensión a los últimos años). Se hace coincidir la alternativa “situación actual” con “no actuar”, cuando, en realidad, ahora se está actuando, por parte de la administración forestal, de una determinada manera. Para poder descartar esta alternativa, habría que enumerar más detalladamente el tipo de actuaciones que ahora se están adoptando y justificar su insuficiencia o su ineficacia y, más concretamente, identificar las actividades o las medidas actuales que resulten especialmente inadecuadas y el motivo. Esto no se hace, por lo menos no de una manera detallada. Este análisis, que no se ha efectuado, resulta importante, porque actualmente sí que están haciéndose actuaciones, por ejemplo de repoblación, de silvicultura preventiva o de regulación de usos, que pueden resultar insuficientes o incorrectos, pero que también se prevén dentro de las medidas propuestas por el PATFOR.

La denominada "alternativa 1-PGOF" se considera aceptable según el ISA pero se dice que resulta inviable por falta de recursos; por tanto, si se considera de imposible materialización, no se debería haber considerado como una verdadera alternativa, que además tiene la dificultad de que el PGOF ha estado anulado por los tribunales, según reconoce el propio documento ISA. En todo caso, también falta un resumen de las principales propuestas del PGOF y un análisis de cuáles pueden ser positivas y cuáles o no, o cuáles realizables y cuáles no. La revisión del PGOF es muy sucinta, limitándose a reproducir un índice del mismo y dedica apenas unas pocas frases a comentar unas carencias genéricas, sin analizarlo a fondo, y sin plantear soluciones. No se hace un análisis convincente de las deficiencias de esta alternativa, ni quedan claros los motivos de su desestimación. De hecho, no se trata de una verdadera alternativa al PATFOR, dado que gran parte de las actuaciones del PGOF y del PATFOR coinciden. En realidad parece que se ha presentado esta alternativa, similar al PATFOR, pero con algunas faltas, para hacer un simulacro de selección entre las dos alternativas, que en realidad son muy semejantes.

En definitiva, en el ISA falta una verdadera alternativa a la propuesta (el PATFOR) que fuera viable técnica y económica y claramente diferente tanto la de la situación actual como de la que propone el PATFOR. Esta se debería basar en técnicas de silvicultura menos agresivas con la vegetación, en repoblaciones forestales más respetuosas con los

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ecosistemas, en una mayor y mejor consideración de las funciones ambientales reguladoras de la vegetación, una mayor atención al riesgo erosivo, una mayor participación científica en la planificación y gestión forestal, una mejor regulación de usos, un mayor apoyo al turismo rural sostenible, un enfoque más ecológico, etc. Por tanto, el documento presentado está viciado y es necesario que se presenten alternativas realmente diferentes en las que predomine un enfoque más ecológico y más fundamentado en la sostenibilidad. 5. En el ISA se dice que las propuestas del PATFOR han sido el resultado de un consenso y de un proceso de participación pública. Ha existido participación de diferentes sectores sociales, pero esta participación ha sido muy parcial y sesgada, y las conclusiones estaban ya, en gran medida, prefiguradas y condicionadas por esta selección desnivelada de actores sociales. P. e.: En los talleres sectoriales de participación, en todos los casos, los técnicos y representantes de la Conselleria superaban al conjunto de todo el resto de “actores”. Los miembros de las entidades conservacionistas se encontraban mucho infrarepresentados, mientras que había un desequilibrio a favor de propietarios, representantes de empresas productivas y de cazadores. Destaca la prácticamente inexistente representación de los sindicatos y la muy pobre representación de las Universidades y centros públicos de investigación. Los talleres se han convocado en horas y días laborables, impidiendo la compatibilidad entre el trabajo de los representantes de las asociaciones y las tareas de participación pública. Por tanto, se debe ampliar y mejorar la participación social, para conseguir que realmente sea diversa y proporcionada. La pluralidad que aparentemente presenta el PATFOR es solo una parodia. 6. El PATFOR, tal como se reconoce en el documento ISA, debe atenerse a la vigente ley forestal valenciana de manera destacada, sin embargo, en el texto ni tan siquiera se citan los objetivos de la ley, los cuales, por otra banda, no han estado recogidos adecuadamente en el PATFOR y se han sustituido por otros (expresados en la página 57 del ISA), que llegan a ser contradictorios y colisionan en ocasiones con los de la ley. Los primeros objetivos de la vigente ley forestal valenciana son muy claros por lo que respecta a la prioridad proteccionista de la ley y a la preeminencia de las funciones ambientales reguladoras frente a cualquiera de otros. Este es también el sentido del preámbulo que determina "el espíritu" de la ley, como han reconocido diferentes analistas legales. Sin embargo, el PATFOR no recoge literalmente estos objetivos y los sustituye por otros que no acaban de recoger con la suficiente claridad y concreción los que figuran en la ley. En el articulado del PATFOR no figuran medidas suficientes para garantizar los primeros objetivos de la ley forestal, y al contrario, muchas de las propuestas del PATFOR, sin una adecuada regulación, que no figura en el documento sometido a consulta, podrían infringir estos objetivos. Es necesario que los objetivos del PATFOR recogen en su integridad los objetivos de la ley forestal y los consideramos como prioritarios frente a otros que se puedan añadir. De ninguna manera el PATFOR puede olvidar o recortar o contradecir los claros objetivos de la ley. Por ejemplo, uno de los objetivos de la Ley 3/1993 Forestal, establecidos en el artículo 6.1 es el de “Mantener, proteger y ampliar cubiertas vegetales del mayor número posible de estratos para contrarrestar el proceso de erosión, regular los flujos hidrológicos y paliar la modificación de las condiciones climáticas”. Ese objetivo no se cumple cuando se afirma que se priorizará la gestión selvícola frente a la repoblación (pág. 95 del ISA). En el artículo 5.d de la Normativa se llega a afirmar que uno de los criterios de gestión forestal será “Priorizar, para la consecución de los objetivos del PATFOR, la mejora y conservación de las masas arboladas, frente al incremento artificial de la superficie ocupada por las mismas. Es decir, se priorizarán los tratamientos selvícolas, frente a los trabajos de repoblación.”

7. En la redacción del PATFOR hay una permanente ambigüedad y confusión entre los SERVICIOS AMBIENTALES Y PRODUCTIVOS del bosque. El PATFOR pretende, teóricamente, combinar y armonizar ambas finalidades, la protección y mantenimiento de las funciones reguladoras del bosque y aquellas actividades humanas que resulten compatibles, con una visión de sostenibilidad (que incluye su viabilidad y persistencia a largo plazo). Esta voluntad de armonización resulta aceptable y conveniente, siempre que se plasme adecuadamente en relación a todas las medidas y actuaciones propuestas. No obstante, el PATFOR (y el ISA) emplea la denominación servicios ambientales de manera genérica para referirse a todos, y detallando después los ambientales de regulación para hablar de los estrictamente ambientales y los ambientales productivos, para referirse a los que son propiamente productivos. Esta denominación resulta confusa y puede originar ambigüedad (y de hecho, así pasa) cuando se emplea la denominación genérica servicios ambientales sin detallar más, dado que no sabemos a cuáles está refiriéndose. Por otra banda, denominar como servicios ambientales productivos a los que propiamente son productivos (por ejemplo obtención de madera) puede generar confusión, dado que muchas de las actividades productivas pueden tener efectos negativos ambientales (por lo menos en determinadas aplicaciones). El documento debería separar más claramente unos y otros servicios, evitando confusiones, y denominar ambientales a unos y productivos a otros.

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8. En la redacción del PATFOR y del ISA se confunde con frecuencia bosque con sector forestal, cuando el

segundo hace referencia preferentemente a un sector económico. Esta nueva fuente de confusión resulta inaceptable. Sería conveniente emplear ecosistema forestal (o bosque o floresta) considerado desde el punto de vista ambiental, y reservar sector forestal para el sector económico basado en la explotación o el uso de diferentes recursos forestales. Puede ocurrir que una tala de árboles, sea beneficiosa para la actividad económica pero negativa para las funciones ambientales. El documento sometido a exposición pública no separa adecuadamente los dos puntos de vista o las dos acepciones de “monte” o "Bosque". Esta falta de claridad hace que cuanto se habla de “situación forestal” no se sabe si se está hablando de la situación de los ecosistemas forestales o de la situación del sector económico forestal. En todo caso, debería quedar claro que no es aceptable mejorar la situación del sector económico forestal a costa de perjudicar los ecosistemas forestales. La compatibilidad de usos, no significa tratarlos al mismo nivel. Solo las actividades productivas y recreativas que resultan compatibles (sin dañar las funciones reguladoras), acompañadas de las regulaciones y condicionantes que se establezcan para conseguirlo, deberían tener sentido dentro de este plan. Las demás actuaciones que puedan dañar los recursos ambientales y las funciones reguladoras no pueden ser aceptadas, aunque pudieran suponer algún tipo de beneficio económico para alguna persona o entidad.

En el documento sometido a exposición pública se presenta la situación forestal como catastrófica, pero esta valoración se hace, la mayor parte de las veces, pensando en el sector económico, no tanto en la realidad ecológica de los bosques. En cualquier caso, en el documento no se analizan las causas de esta situación negativa, detallando las causas concretas de lo que se presenta como negativo, ni las posibles soluciones específicas, que se resumen casi todas en simplificar la legislación, cuando las causas de los problemas pueden ser mucho más profundas y complejas. 9. El documento presentado a exposición pública da por buenas algunas supuestas opiniones mayoritarias del proceso de participación, aunque contrastan con opiniones solventes de expertos calificados, y esta discrepancia no merece (en el texto) comentarios o análisis critico, sino que se dan por buenas muchas afirmaciones inexactas.

En particular destaca la consideración de que los incendios forestales son el problema ambiental más grave de los bosques valencianos y la poca atención que se le da al proceso de la erosión y al riesgo de desertificación al nuestro territorio. Esto contrasta con los conocimientos científicos y técnicos que concluyen que los incendios, por ellos mismos, no son el principal problema de los ecosistemas forestales mediterráneos, sino la erosión que potencialmente se pueda originar después, y que puede originarse también por muchas más causas (por ejemplo por una inadecuada gestión, una silvicultura inapropiada, una explotación excesiva, un uso incorrecto, etc.). 10. En general, el riesgo erosivo aparece menospreciado en todo el documento, especialmente al considerar los impactos de las medidas propuestas por el PATFOR, cosa que invalida o cuestiona en gran medida el documento, dado que hay un consenso claro técnico, científico y político, al considerar la erosión y la desertificación que puede comportar, como gravísimos problemas; los más importantes a los nuestros ecosistemas. En el documento no se trata a fondo el problema de la erosión del territorio forestal, sus causas, las consecuencias, y las medidas preventivas que habría que adoptar en relación a las diferentes actuaciones, especialmente en las de gestión forestal, silvicultura, repoblaciones, explotaciones forestales, construcción de infraestructuras, ocupación del suelo, etc. Las menciones al problema son superficiales y falta un tratamiento mucho más detallado y concreto, especialmente de las causas y medidas preventivas y correctoras. Especialmente falta esta consideración más detallada y valorada en relación a los efectos que pueden tener las medidas propuestas por el PATFOR para poder evaluar sus impactos y su sostenibilidad (por ejemplo en las fichas de las páginas 66 a 81 del ISA) y en los apartados específicos dedicados a valorar los impactos ambientales de los objetivos y medidas propuestas por el PATFOR. Por otra parte, la metodología aplicada por el análisis de la erosión y la desertificación es deficiente y no aprovecha la potencialidad de información que han generado centros de investigación específicos, como el CIDE, financiado en su momento por la Generalitat para realizar este tipo de estudios. Ha que actualizar las bases de datos sobre caracterización y evaluación de los suelos forestales. 11. El documento sometido a consulta emplea profusamente el término gestión forestal, que resulta inconcreto y puede entenderse de maneras muy diferentes, por ejemplo, como gestión con finalidad productiva o con finalidad ambiental. Los dos modelos de gestión pueden llegar a ser muy diferentes e incluso contradictorios. Sin embargo el ISA emplea muchas veces el término gestión de manera genérica; por ejemplo repite diferentes veces la expresión “no hay gestión” y no se entiende si no hay gestión de un tipo o de otro o de ningún tipo.

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Si no se especifica el significado concreto del concepto gestión o si no se acompaña de otros calificadores, no resulta comprensible a qué exactamente se está refiriendo. Por lo que, pedimos que se usan otros conceptos más claros o se matice el sentido en que se usa el concepto, de lo contrario no se pueden interpretar pasajes enteros del documento. Es necesario que el ISA y el propio PATFOR discrimine mejor las características y líneas principales de actuación en relación a una gestión ambiental de las áreas forestales y las diferencie más claramente de las medidas dirigidas a mejorar la producción forestal, los aprovechamientos o los usos humanos del bosque y dar siempre prioridad a las características principales de la gestión con finalidad ambiental, por encima de las medidas dirigidas a la gestión productivista. 12. En diferentes pasajes de la documentación del PATFOR se usa la expresión gestión activa, dando a entender que hay un otra gestión pasiva, pero no queda clara esta distinción. Tampoco queda claro si la gestión que no es activa y que parece considerarse incorrecta por el PATFOR, es una ausencia de gestión por desidia o una gestión forestal decidida y consciente que pretende no intervenir directamente en ciertas circunstancias. Por ejemplo, en determinadas condiciones la mejor gestión puede ser precisamente no intervenir o no interferir con los procesos naturales, por lo menos durante un período de tiempo o durante el transcurso de un determinado fenómeno. Así, en determinadas zonas recientemente quemadas, puede ser conveniente no actuar hasta pasado un cierto tiempo. En los casos de buena evolución natural, conviene interferir lo mínimo posible. En otros casos, con riesgos erosivos importantes o en lugares con vegetación y/o fauna valiosa, etc.., las medidas de gestión, de todo tipo, deben ser muy respetuosas y prudentes, buscando el mínimo impacto y la mínima alteración. 13. El texto sometido a exposición pública asume que actualmente hay una excesiva complicación normativa y que es necesaria una simplificación. Estas expresiones resultan ambiguas, dado que no se detalla si realmente la legislación es redundante, contradictoria, incompatible, etc.., y no se aportan ejemplos o casos concretos que puedan sustentar y detallar esta opinión. Sería necesario que el documento fuera más explícito y concreto al mostrar qué normativas son redundantes y nos qué aspectos, y qué simplificaciones concretas se proponen y con qué finalidad. Cuando el PATFOR establece que hay que simplificar trámites, no detalla qué trámites o con qué finalidad específica, de manera que genera dudas en relación al tipo de simplificación que se pretende abordar. Esta simplificación nunca debería significar una rebaja de los controles y garantías medioambientales. Si es esto lo que pretende, conscientemente o no, el PATFOR, sería un grave error que conculcaría los objetivos protectores y medioambientales del plan y se debería excluir. En todo caso, es necesaria una clarificación y más detalles al respecto de qué aspectos se deben simplificar y cuáles no, y en ningún caso permitir un recorte de garantías ambientales (en relación a vigilancia ambiental, análisis previo de los impactos, controles legales, seguimiento de los efectos y de la correcta ejecución, sanción en caso de infracción, medidas de cautela y de especial protección en relación a fauna y flora de alto valor, paisaje, cubierta vegetal, riesgo erosivo, etc...). 14. Entre las medidas que propone impulsar el PATFOR se encuentra la de emplear la BIOMASA como fuente de energía renovable. Esta idea se debería detallar y concretar más para especificar a qué tipo de biomasa se refiere el proyecto:

¿restos agrícolas en enclaves dentro de zonas forestales? ¿restos de talas en explotaciones forestales? ¿material vegetal muerto generado por actividades ya programadas de silvicultura, como podas, etc? ¿biomasa viva que ha estado eliminada con la finalidad directa de servir de combustible?

En este último caso, especialmente, se debería desaconsejar, dado que la biomasa puede estar cubriendo importantes funciones ecológicas. En general no se debería promover este tipo de aprovechamientos.

En el caso de tratarse de restos de actividades silvícolas, también se deberían acotar las condiciones para evitar hacer un uso abusivo y contraproducente. Hay que recordar que solo sería aceptable emplear como combustible los restos generados por actividades ya programadas, y siempre que hayan estado adecuadamente reguladas para no perjudicar la evolución natural del bosque, no afectar de manera significativa la cobertura vegetal del suelo, no disminuir la cantidad de carbono orgánico del suelo y no incrementar el riesgo erosivo. 15. El proyecto “Red Renaix” incluido en el PATFOR, parece tener una buena finalidad de preservación de árboles especialmente valiosos, productores de semillas y de carácter monumental. sin embargo la manera concreta como se pretende abordar su conservación, incluyendo la eliminación de gran parte de la vegetación en un radio de 10 metros alrededor resulta exagerada e injustificada y se debería eliminar. No parece que el beneficio esperable, hipotético y futurible, justifique una grave actuación de eliminación de vegetación.

Por otro lado, la mayor parte de las especies, las semillas de las cuales se pueda tener un especial interés para utilizarlas en las repoblaciones, son especies de carácter rebrotador y que pueden sobrevivir a un incendio en condiciones normales.

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16. El documento hace una muy pobre aportación al uso recreativo y de turismo rural en zona forestal. Resulta incomprensible que no desarrolle más a fondo medidas de fomento y regulación de este sector que puede ser fácilmente compatible con la conservación del bosque (si se regula adecuadamente) y que no se propongan más medidas al respecto cuando, por otra lado, se reconoce el potencial y la importancia de los sectores relacionados con el uso recreativo de las bosques, el valor paisajístico, etc. 17. La mesa forestal que propone el PATFOR, como principal canal de participación en materia forestal tiene una composición poco equilibrada, donde predominan los sectores vinculados a la explotación del bosque y falta representación de los sectores vinculados a la investigación, a la defensa de los valores ambientales y al uso recreativo de la montaña. La Red Forestal también presenta el mismo desequilibrio. 18. El documento sometido a información públlica presenta las conclusiones del proceso participativo como elementos importantes que han orientado la redacción del PATFOR. Aun así, en la presentación de estas conclusiones que se hace en el ISA hay una muy pobre análisis y valoración de las frases que se presentan como conclusiones. En muchos casos las conclusiones merecerían una contrastación con hechos o conocimientos ya establecidos, y en otros, de su carácter genérico no justifica extraer las consecuencias que aparentemente se extraen por los redactores del PATFOR y el ISA. De hecho en el documento se llega a dudar de la veracidad de algunas conclusiones, pero en la mayor parte de los casos no se hacen más consideraciones sobre la veracidad o la concordancia o no con datos o conocimientos científicos bien establecidos. 19. En el PATFOR y el ISA correspondiente se habla reiteradamente de la multifuncionalidad del bosque. Este concepto es incuestionable en principio, pero al pasar a regular, gestionar o planificar actividades que pueden entrar a formar parte de esta multifuncionalidad se debe ir con cuidado de analizar bien, para cada ecosistema o localidad concreta:

- Qué actividades resultan compatibles entre sí y cuáles pueden interferir excesivamente las demás. - Qué condiciones deben cumplir para poder hacer efectiva la teórica compatibilidad. - Una jerarquía de criterios, que dé el valor más elevado a la preservación de las funciones reguladoras de los

ecosistemas forestales, de manera que las demás actividades podrán ser compatibles si no afectan de manera significativa a estas funciones.

- Los lugares y las circunstancias donde, por los riesgos o los valores naturales, esta compatibilidad sea más restrictiva.

En los documentos presentados a información pública, no figura un análisis detallado de estos criterios y no se

establece una clara jerarquización de valores a preservar.

20. El concepto de selvicultura es otro término que puede originar confusión si no va acompañado de mayores especificaciones.

En una definición muy laxa del término, puede incluir actuaciones tanto de carácter proteccionista como actuaciones de explotación forestal.

Se hace necesario clarificar en cada ocasión, en el PATFOR, si se habla de selvicultura con finalidad ecológica o de silvicultura con finalidad productiva y evitar el uso de la palabra genérica selvicultura sin detallar la finalidad o la modalidad.

En cualquier caso, tanto las actuaciones de selvicultura para incrementar o mejorar la producción, como las actividades con finalidad protectora, pueden tener, y de hecho tienen, impactos negativos mayores o menores sobre el paisaje, la fauna, la vegetación, el suelo fértil y las propiedades evolutivas de las formaciones vegetales, de manera que siempre se deben considerar los posibles efectos adversos (además de a los hipotéticos efectos positivos buscados, los cuales no siempre se consiguen) y se deben establecer criterios y condicionantes para evitar o minimizar los impactos negativos.

En todo el texto del PATFOR y del ISA, pero en particular en las fichas sobre los impactos de las medidas propuestas, se hace una insuficiente consideración de los impactos negativos de la selvicultura habitual practicada por la propia administración forestal. Algunas actuaciones frecuentes incluidas dentro de la denominada selvicultura preventiva, implican impactos graves sobre les mencionados elementos ambientales (flora, fauna, paisaje, vegetación y riesgo erosivo) que pueden llegar a ser de gran magnitud. Por otra banda, la eficacia en relación a los presuntos

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beneficios buscados, no siempre es buena; a veces las actuaciones efectuadas resultan muy inútiles e incluso contraproducentes. Esto no se ha considerado de manera suficiente en el PATFOR, y se minimizan sistemáticamente los impactos negativos y se presuponen los beneficios sin suficiente demostración argumental ni documental.

21. Sobre repoblaciones. En las fichas de las páginas 66 a 81 del ISA no se consideran adecuadamente los impactos negativos que pueden ir asociados a las tareas de repoblación ni se consideran los efectos con un mínimo de detalle. Tampoco se considera que la eficacia de las repoblaciones no siempre es la esperada, contabilizándose muchos fracasos. Tampoco figuran condicionantes o indicaciones concretas para reducir impactos negativos y para optimizar los esperados beneficios. Se infravaloran sistemáticamente los impactos negativos y se presuponen los beneficios sin una suficiente demostración argumental ni documental. 22. Sobre infraestructuras. En las fichas de las páginas 66 a 81 del ISA no se consideran adecuadamente los impactos negativos que pueden ir asociados a infraestructuras de diferentes tipo como, caminos y pistas forestales, “cortafuegos” u otros, ni se consideran con un mínimo detalle estos efectos negativos. Tampoco se tiene en cuenta que los efectos beneficiosos buscados no siempre se presentan o son mínimos (especialmente en el caso de los cortafuegos, pero también en relación a determinados caminos). Tampoco figuran condicionantes o indicaciones concretas para reducir impactos negativos y optimizar les esperados beneficios. Se infravaloran sistemáticamente los impactos negativos y se presuponen los beneficios sin suficiente demostración argumental ni documental. 23. Los objetivos que figuran en el PATFOR y que analiza el ISA no están debidamente considerados ni jerarquizados. Los 6 objetivos ambientales del PATFOR no son todos ellos ambientales en sentido estricto, por lo menos el tercero y el sexto deberían considerarse como objetivos productivos, más que ambientales, y de carácter económico más que ecológico, así que los objetivos deberían separarse en dos grupos diferentes: a.- los que son rigurosamente objetivos ambientales, de conservación y mejora de las funciones reguladoras, y

b.- los que tienen un vertiente total o parcialmente productiva o de aprovechamiento humano de los recursos naturales.

Los segundos se deben separar de los primeros ya que, en muchas ocasiones pueden entrar en conflicto, y en este caso, se deben considerar prioritarios los objetivos ambientales de regulación. Por otra banda, no se puede aceptar que los cuatro primeros objetivos vayan unidos al concepto de selvicultura (y más sin detallar qué tipo de selvicultura). La selvicultura (u otro tipo de intervención) podrá aplicarse o no por ayudar a los objetivos, pero no tiene ningún sentido incluirla formando parte de los objetivos (o por agrupar a cuatro objetivos), y más sin aclarar qué tipo de selvicultura. La manera de presentar los objetivos, sin distinguir unos de otros, o agrupándolos de manera incoherente, sin jerarquizar y empleando de manera confusa el concepto de selvicultura en relación a los objetivos, hace poco operativas y poco claras las fichas adscritas a evaluar la interacción entre las medidas del PATFOR y los objetivos propuestos. Esta metodología, unida a una sistemática infravaloración (cuando no omisión) de los impactos ambientales negativos en relación a muchas de las medidas propuestas, invalida el tipo de análisis ambiental efectuado por el ISA y también el conjunto del documento, que tiene como finalidad, justamente, garantizar la viabilidad ambiental del PATFOR. 24. El PATFOR establece que prevalece la legislación relativa a los espacios naturales protegidos sobre la propia normativa del PATFOR, salvo excepciones “por razones imperiosas de interés público”. No está claro cuáles pueden ser estas razones y a qué pueden referirse, ni cómo deben justificarse. Si no se detalla más, esta puede ser una manera de generar arbitrariedad en la aplicación de la norma. 25. El ISA ni el PATFOR contemplan la necesaria declaración de los actuales LICs como Zonas Especiales de Conservación, como más tarde en agosto de 2012, dentro del periodo de aplicación del PATFOR. La Red Natura 2000 todavía no está suficientemente desarrollada pues en la Comunidad Valenciana todavía no se ha designado actualmente ninguna Zona Especial de Conservación, ZEC, contempladas en la Directiva 92/43/CEE, que han de tener su propia normativa de gestión y contemplar, entre otros, los objetivos de conservación, y se han de declarar en un plazo máximo de seis años a partir de su inclusión en la Lista de LICs dela Región biogeográfica mediterránea por parte de la Comisión Europea. Esas futuras normas de gestión de los ZEC y de las ZEPAs (Zonas de especial Protección para las Aves) enclavadas en suelo forestal han de contemplarse en el PATFOR y su interrelación con la Normativa del PATFOR, que en todo caso siempre será subalterna frente a las primeras. 26. El proyecto de PATFOR no hace un análisis riguroso de su relación con otros planes y programas conexos, y de su compatibilidad (Anexo I de la Ley 9/2006), por ejemplo con el PATRICOVA, que contempla un conjunto de

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importantes actuaciones, denominadas como de restauración hidrológico-forestal de las principales cabeceras de los ríos, para evitar inundaciones en las partes bajas de las cuencas. Esas repoblaciones contempladas en el PATRICOVA no se han desarrollado en la realidad ni en una mínima parte y se ha incumplido el calendario establecido en ese Plan de Acción Territorial. El ISA debería hace un balance de su aplicación y analizar las causas de su incumplimiento y tratar de compatibilizar ese Plan con los objetivos del PATFOR, que prioriza de forma equivocada la selvicultura frente a las repoblaciones forestales. 27. El PATFOR, aunque nada comenta sobre este tema en su Memoria, debería renunciar expresamente al uso del fuego (Quemas Controladas o Prescritas) en terrenos forestales para obtener una serie de objetivos, como la prevención contra incendios forestales u otros, como la regeneración de pastos en beneficio de la fauna cinegética, que son incompatibles con los objetivos de conservación de los espacios naturales protegidos. Nos referimos al lamentable proyecto de Quema Pescrita que se ha desarrollado recientemente en el Monte de Utilidad Pública nº 143 de Corte de Pallás, en la Muela de Cortes (zona LIC y ZEPA), en donde se ha procedido por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda, Vaersa, Tragsa, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el equipo de prevención integral contra incendios forestales (E.P.R.I.F.) Unidad Técnica 902, a la quema de 35 hectáreas de matorral con el objetivo de “recuperación una zona de pasto en un monte invadido por matorral mediterráneo o garriga, para su aprovechamiento pascícola por parte de las especies cinegéticas existentes en la Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes”, según reza en el Proyecto del 1 de marzo de 2011, Hace unos años se denunciaba por parte de los agentes forestales de la Conselleria de Medio Ambiente a las Fuerzas de Seguridad y Orden Público esas prácticas de quemas controladas de suelo forestal llevadas a cabo por los pastores, con el mismo objetivo de regenerar pastos para su ganado. Ahora nos encontramos que esa práctica se institucionaliza con un objetivo aun menos confesable, en aras de regenerar pastos para las especies cinegéticas de la Reserva Valenciana de Caza de Muela de Cortes, pisoteando los objetivos de conservación de los espacios naturales de la Red Natura 2000. TERCERA PARTE: ALEGACIONES RESPECTO A LA NORMATIVA Salvo en aquellos artículos donde figura un comentario específico, en los demás casos se reproduce el texto del artículo (o de una parte del mismo) con las modificaciones introducidas remarcadas en negrita y subrayado. Si se ha eliminado alguna frase, o parte de un frase, también se indica). Aquellos artículos o apartados completos que no figuran en las alegaciones y que no se indica que se propongan modificaciones o eliminaciones, se entiende que quedan como el texto original. Las modificaciones y comentarios se efectúan en castellano para facilitar la comparación de textos, aunque solicitamos que en las próximas versiones el texto del PATFOR se presente también en valenciano, en las dos lenguas oficiales en el País Valenciano. En el Art. 2... Definiciones. Proponemos modificar los apartados s, t ,aa, bb, que quedarían con la siguiente redacción (se subrayan las frases modificadas) s) ... Repoblación forestal: introducción de especies forestales en un terreno mediante siembra o plantación, con la

finalidad de restauración o regeneración ecológica. Las actuaciones pueden ser acompañadas de una intervención humana esporádica, una vez realizada la implantación. Incluye los conceptos de forestación y reforestación.

t) ... Servicios forestales: Son aquellos beneficios tangibles e intangibles, que la sociedad recibe de los ecosistemas

forestales, resultantes de las funciones y procesos ecológicos internos a los mismos y que se pueden aprovechar directamente. Incluyen servicios o bienes de producción, servicios culturales, servicios de regulación y la biodiversidad, que afectan directamente a las personas. De acuerdo con su uso final, un mismo bien o servicio ambiental, puede clasificarse en una o varias de estas categorías.

Los servicios forestales ambientales, que incluyen los de regulación y la biodiversidad, tienen un carácter básico y esencial y por lo tanto deben considerarse siempre prioritarios y no deben ser interferidos ni menoscabados por los aprovechamientos humanos, puesto que de estos servicios depende la propia supervivencia de los ecosistemas forestales y los demás servicios que éstos puedan ofrecer.

aa) ... Zonas áridas y semiáridas: Zonas con precipitación anual inferior a cuatrocientos milímetros y en las que en

tres o más meses la temperatura media mensual, en grados centígrados, es el doble de la precipitación media mensual, en milímetros. En todas estas áreas el riesgo erosivo es especialmente importante y por ello se extremarán en ellas las cautelas y prevenciones destinadas a proteger y mejorar y ampliar la cubierta vegetal, con el máximo número de estratos vegetales, y evitar daños al suelo, con la finalidad de evitar la pérdida de suelo y los consiguientes procesos de desertificación.

bb) ... Zonas de elevada potencialidad erosiva: Zonas con erosión potencial mayor de cincuenta toneladas por

hectárea y año. La totalidad del territorio forestal valenciano debe considerarse como sometido a un

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importante riesgo erosivo, de manera que en todas las actividades de gestión forestal, bien sean de naturaleza productiva o protectora y en relación a cualquier uso, deberán establecerse medidas cautelares para evitar incrementar el riesgo de pérdida de suelo. Esto se tendrá en cuenta también en las actividades de silvicultura con finalidad preventiva o de restauración ecológica y en cualquier tipo de planificación forestal. En general debe evitarse siempre reducir la cobertura vegetal (en cualquiera de los estratos vegetales) y deben evitarse los daños al suelo.

Artículo 3 ... Principios inspiradores del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. Son principios inspiradores del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana los que prevé la normativa vigente, y muy especialmente los de la ley forestal valenciana expresados en su preámbulo y en los objetivos de la ley, que deberán ser considerados prioritarios. Además: e) La multifuncionalidad, es decir, reconocimiento del papel de los montes y bosques en la protección del medio

ambiente, el mantenimiento de los procesos vitales para el sustento de la vida en la tierra y en el desarrollo económico y social de las naciones. Para que esta multifuncionalidad sea real, viable y sostenible, debe ajustarse en cada zona forestal con el fin de establecer los usos compatibles, las limitaciones necesarias y la jerarquia de funciones, teniendo en cuenta que las ambientales (de regulación y de biodiversidad) han de ser siempre prioritarias.

g) La participación, es decir, el plan se concibe en su elaboración y aplicación como una herramienta de participación

pública en la gestión de los espacios forestales. Esta participación debe ser lo más amplia y plural posible, recogiendo la diversidad de actores sociales en una adecuada proporcionalidad que considere la prioridad ambiental de la gestión forestal valenciana.

Artículo 4 ... Objetivos del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. Constituye el objetivo específico del PATFOR, definir el modelo forestal de la Comunitat Valenciana, basado en su integración con el desarrollo rural, en la gestión sostenible, la multifuncionalidad de los montes y la conservación de la diversidad biológica y paisajística. De manera rotunda y clara y tal como establece la vigente ley forestal valenciana, la gestión forestal ha de tener como prioridad la preservación de las funciones ecológicas, con base científica y consideración de los bosques como ecosistemas, en el marco de un desarrollo sostenible. Este objetivo se desarrolla en cuatro estrategias y catorce líneas de acción, que el PATFOR asume como propias, para alcanzar con su ejecución y desarrollo: ... Estrategia 1: Establecer un marco de objetivos y criterios de gestión forestal, con capacidad para adaptarse a la

dinámica del escenario rural, desde el punto de vista socioeconómico y ambiental, dando prioridad, de manera general, a esta última perspectiva (ambiental o ecológica). b) Proponiendo una gestión forestal asociada a usos y servicios forestales potenciales de cada territorio,

promoviendo la compatibilidad de usos e identificando sus limitaciones y priorizando el mantenimiento y mejora de las funciones ecológicas. Se favorecerá la compatibilización con usos y aprovechamientos que generen rentas económicas compatibles con la preservación de los servicios ambientales de regulación y de biodiversidad. Al respecto se considerarán especialmente diferentes modalidades de turismo rural y actividades relacionadas (agricultura ecológica, aprovechamiento de hongos, manufacturas y empreeas de transformación primaria etc.) que reciben un valor añadido asociado a la calidad ambiental y paisajística de los ecosistemas forestales.

c) Identificando los usos no forestales con capacidad de vertebración con el mundo rural, compatibles con el desarrollo sostenible en el territorio forestal e indicando sus condiciones de compatibilidad.

d) Adoptando criterios de zonificación del territorio forestal en función de sus potencialidades, su valor medioambiental y los riesgos existentes, considerando muy especialmente el riesgo erosivo.

e) Definiendo directrices técnicas de gestión forestal orientadas a la consecución de objetivos y criterios, adaptables a diferentes escalas, a las características del territorio y a un entorno ambiental biodiverso y en constante cambio. La gestión se dirigirá prioritariamente a la consecución de los objetivos definidos en la ley forestal, muy en particular a mantener, proteger y ampliar cubiertas vegetales del mayor número posible de estratos y favorecer los procesos evolutivos naturales de los ecosistemas forestales a fin de que alcancen las fases más maduras de la sucesión ecológica, en cada localidad.

... Estrategia 2: Crear y fomentar modelos de gobernanza forestal participativos y adaptados a las diferentes realidades y estructuras de la propiedad.

b) Diseñando y potenciando un esquema diversificado de financiación del sector, asociado a la gestión

sostenible del territorio forestal y a la oferta de bienes y servicios ambientales, que fomente la rentabilidad de usos e introduzca la corresponsabilidad social. Entre las fórmulas posibles, se considerará especialmente la custodia del territorio.

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c) Apoyando una organización diversa y activa del sector forestal valenciano, en el que estén representados sus diferentes actores, de manera plural y amplia y considerando también como actores destacados a las entidades que promueven la conservación de los ecosistemas forestales, la educación ambiental, el voluntariado, el excursionismo y modalidades deportivas respetuosas con los componentes ambientales.

... Estrategia 3: Clarificar el marco normativo y simplificar el marco procedimental, facilitando su aplicabilidad y

proximidad de cara al ciudadano, sin que esta simplificación implique nunca una rebaja o relajación de los mecanismos de control y vigilancia ambiental ni de las medidas cautelares y preventivas destinadas a garantizar la conservación y mejora de los servicios ambientales del bosque (de regulación y biodiversidad) .

En el art. 5 …Criterios de gestión forestal, que son los que guiarán la gestión forestal, proponemos como criterio prioritario el de:

a) La conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales con el objetivo de conseguir las formaciones vegetales potenciales en la medida de lo posible.

En el Art. 9… General

En el punto 3. Los trámites e informes establecidos en la normativa de Red Natura, que sean necesarios para la aprobación de un instrumento técnico de gestión forestal, serán realizados por el órgano competente en espacios naturales (en lugar del órgano forestal)

En el Art. 10… Calificación urbanística de las Vías Pecuarias Se fomentará la creación del Catálogo de Vías Pecuarias de Interés Natural previsto en la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos, dado su especial papel como conectores ecológicos.

En el Art. 11… Normativa de Espacios Naturales Al final del primer párrafo se deberá especificar qué es lo legalmente dispuesto para estos casos. Según la Ley 3/93 Forestal, los terrenos forestales incluidos en espacios naturales protegidos se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de que les sean aplicables los preceptos que contengan superiores medidas de protección.

En el Art. 12… Razones imperiosas de interés público de primer orden Se añadirá al final del artículo los siguientes párrafos: La aplicación de la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden debe basarse en una

evaluación científica lo más completa posible de las consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente que tendrían las actuaciones previstas en los planes, programas o proyectos. Se deberá basar en una evaluación científica lo más completa posible y se determinará el grado de incertidumbre científica. El reconocimiento de razones imperiosas de interés público de primer orden debe ir precedida de una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción.

Tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo,

todas las partes interesadas deben tener la posibilidad de participar, con la máxima transparencia, en el estudio de las acciones que puedan preverse.

Artículo 13 ... Aplicación del principio de precaución. Los instrumentos de planificación relativos a especies amenazadas, protección de espacios o biodiversidad, establecerán de manera explícita en todos los casos la incompatibilidad de determinadas acciones forestales, con los mismos, así como las condiciones de compatibilidad (extensión, intensidad y características del aprovechamiento o del uso)

Además deberá invocarse adicionalmente el principio de precaución, cuando se hayan detectado los efectos potencialmente peligrosos de un fenómeno, de un producto o de un procedimiento mediante una evaluación científica y objetiva, aún en el caso de que no sea posible determinar el riesgo con certeza suficiente. La aplicación del principio de precaución está siempre justificado cuando se cumplan las siguientes condiciones previas: identificación de los efectos potencialmente negativos, evaluación de los datos científicos disponibles y determinación del grado de incertidumbre científica. Serán aplicables los principios generales de una buena gestión de los riesgos:

a) La proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido. b) La no discriminación en la aplicación de las medidas. c) La coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos

similares. d) El análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción.

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e) La revisión de las medidas a la luz de la evolución científica. Para ello debe establecerse un buen canal de comunicación e intercambio de concocimientos científicos actualizados entre la administración forestal y las universidades valencianas y los diferentes centros públicos de investigación, etc.

Artículo 14 ... Principios de actuación de la administración forestal. Los principios de actuación de las administraciones públicas que intervengan en la aplicación del PATFOR, serán los establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica que los regula y establece los medios para su aplicación, y principalmente, los siguientes:

2. Principio de Participación. La administración adoptará los medios necesarios para que participen todos los actores, públicos y privados, tanto en la elaboración de la normativa, y toma de decisiones, como en su aplicación. Esta participación será lo más amplia y diversa posible, y debe incluir de manera suficiente a todos los sectores impicados, de manera ponderada a su número, afiliación o importancia social, destacando aquellos sectores vinculados a la investigación, la divulgación y la educación ambiental.

Artículo 16 ... Simplificación de procedimientos La Administración forestal, establecerá medidas de simplificación, documental o de tramitación, en la gestión de los procedimientos administrativos haciéndolos más eficientes y accesibles, a fin de agilizar su gestión y facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos, lo que redundará en una mejora de la calidad de los servicios públicos. Esta simplificasción jamás debe efectuarse de manera que represente un menoscabo o una insuficiente consideración de los mecanismos previstos en la legislación para evaluar previamente los impactos de las actuaciones y los mecanismos de control, vigilancia y seguimiento de los resultados. Además, facilitará a las empresas y a los particulares el ejercicio de sus actividades económicas mediante la reducción o supresión de cargas administrativas, eliminando de este modo costes innecesarios que influyen negativamente en sus niveles de productividad. Artículo 22 ... Terrenos excluidos. No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:

a) Los suelos clasificados legalmente como urbanos o urbanizables programados. Para que cualquier instrumento de planificación pueda clasificar un suelo forestal como urbanizable o urbano requerirá la aportación de documentación justificativa de la imperiosa necesidad de este cambio y tal documentación deberá ser sometida a evaluación y recibir un informe favorable de la administración forestal. En los terrenos forestales estratégicos esta reclasificación no será posible salvo fuerza mayor, en cuyo caso la documentación presentada deberá justificar muy especialmene esta circunstancia y la ausencia de alternativas viables en otro tipo de suelo.

b) Los dedicados a siembras o plantaciones de cultivos agrícolas. La ampliación de estas superficies no será autorizada en terrenos forestales estratégicos. En los comunes, requerirá de una adecuada justificación documental que deberá ser informada por la administración forestal y considerar en dicho informe los impactos que pueda generar sobre los servicios ambientales de regulación y biodiversidad, desestimando la ampliación cuando los impactos sean importantes, en función de la vegetación, la fauna, el paisaje o el riesgo erosivo. En cualquier caso deberá justificarse también la adecuación y viabilidad del uso agrario en la localidad particular.

c) Las superficies destinadas al cultivo de plantas y árboles ornamentales, y viveros forestales. Su ampliación quedará condicionada por los mismos criterios expuestos en el epígrafe anterior.

d) Los terrenos que previa resolución administrativa que así lo autorice expresamente, cambien su uso forestal o compatible con el suelo forestal a otro distinto. Este cambio de uso exigirá un informe vinculante de la administraión forestal que valore los impactos ambientales de dicha transformación. En el caso de terrenos forestales estratégicos sólo será aprobado dicho cambio de uso si concurren las condiciones excepcionales recogidas en el epígrafe a) y con los mismos condicionantes.

Artículo 27 ... Terreno forestal estratégico. 1. Son terrenos forestales estratégicos los montes de utilidad pública, las cabeceras de cuenca en cuencas prioritarias,

los bosques litorales, las masas arboladas con una fracción de cabida cubierta mayor o igual al veinte por ciento; los situadas en zonas áridas y semiáridas, las zonas de alta productividad, aquellas áreas cubiertas por las etapas maduras potenciales de los bosques mediterráneos, las que presenten un elevado riesgo erosivo y aquellas que, en el futuro, puedan declararse como tales si, como resultado de procesos naturales o de actuaciones de gestión ambiental adquieran características semejantes aunque no las posean en el momento de entrar en vigor este decreto . Todos ellos tienen una importancia decisiva por albergar y contribuir al desarrollo de valores naturales, paisajísticos o culturales cuya restauración, conservación o mantenimiento conviene al interés general.

2. Los terrenos forestales estratégicos tendrán la calificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección. Su recalificación o reclasificación urbanística no se permitirá salvo invocación de estricto interés público

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de fuerza mayor, circunstancia que deberá ser justificada documentalmente y evaluada mediante informe vinculante de la administración forestal, que no la aprobará si la justificación es insuficiente, si existen alternativas viables en otro tipo de suelo o los impactos ambientales resultan graves.

3. Los planes forestales de demarcación precisarán los límites de los terrenos forestales estratégicos en el ámbito de la demarcación.

Artículo 28 ... Terreno forestal común. Es terreno forestal común todo el suelo forestal no considerado terreno forestal estratégico. 1. Los terrenos forestales comunes tendrán la consideración urbanística de suelo no urbanizable. 2. El suelo forestal para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean su paso a la situación de

suelo urbano o urbanizable, siempre cumpliendo las especificaciones que se han determinado en los artículos anteriores, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización y cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística, le será de aplicación la normativa forestal vigente, a efectos de incendios forestales y plagas.

Artículo 29 ... Definición. La actividad o utilización del terreno forestal como espacio o soporte físico, que tenga una finalidad forestal, entre otros los siguientes:

a) Mantenimiento de las formaciones forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, ya sean espontáneas o procedan de siembra o plantación; que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales (de regulación y de biodiversidad), protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

b) Actividades, tales como las modalidades de selvicultura relacionadas con la obtención de los bienes derivados de los servicios de producción de los ecosistema forestales, como maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas, plantas medicinales, setas y trufas, productos apícolas y, en general, los demás productos y subproductos propios de los terrenos forestales, allí donde estos aprovechamientos sean compatibles y sometidos a las limitaciones o regulaciones pertinentes.

c) Actividades relacionadas con el suministro de los servicios ambientales de regulación y culturales, proporcionados por los ecosistemas forestales, tales como la actividad cinegética, la actividad piscícola, el uso excursionista, recreativo y pedagógico de los montes.

d) Los cultivos agrícolas con finalidad cinegética, paisajística, de fomento de la biodiversidad o de protección de incendios.

e) La construcción de pistas o caminos forestales e infraestructuras necesarias para la provisión de los servicios ambientales, como áreas recreativas, casetas, etc., siempre que hayan estado previamente autorizadas.

f) Cualquier otro uso que no haga perder al suelo su carácter forestal, ni dañe o interfiera de manera significativa los servicios ambientales de regulación y biodiversidad y paisajísticos del terreno forestal afectado y sus immediaciones.

En el Art. 29...Definición de usos forestales, añadir como un uso más las actividades de regeneración de zonas forestales degradas (no solo las de mantenimiento de las formaciones forestales) Art.30... Cambio de uso forestal

Este artículo debería desarrollar los motivos por los que se podrá autorizar por resolución administrativa el cambio de un uso forestal compatible con el suelo forestal a otro distinto, que supondría la pérdida de su consideración como terreno forestal. Artículo 32 ... Modificación de sustancial de la cubierta vegetal sin producirse cambio de uso forestal 1. Para realizar actuaciones en terreno forestal que supongan una modificación sustancial de la cubierta vegetal, sin

producirse cambio de uso forestal, será necesaria la autorización de la administración competente en materia forestal, cuando dichas actuaciones no estén previstas en el correspondiente instrumento técnico de gestión forestal aprobado expresamente por la Administración forestal. En el caso de estar previstas en dichos instrumentos, bastará la declaración responsable, según lo establecido en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana. No obstante, para que los instrumentos de gestión forestal puedan incluir los mencionados cambios de cubierta, deberá evaluarse los efectos sobre los servicios ambientales (de regulación y biodiversidad) y denegarse cuando resulten ser importantes.

En terrenos forestales estratégicos estas actuaciones no serán aceptadas, salvo por motivo de interés público de primer orden y en ausencia de otras alternativas. Tampoco serán aceptadas en suelo forestal común cuando impliquen incremento del riesgo erosivo o reducción importante de la cubierta vegetal protectora. En caso de tratarse de actividades relacionadas con la “silvicultura preventiva”, se desestimarán aquellas que dejen el suelo forestal desprotegido o reduzcan en más de una cuarta parte la cobertura vegetal de cualquier estrato vegetal, exceptuando los casos de interfaz urbana-forestal. En general para esta finalidad de silvicultura se aprovecharan las discontinuidades naturales o artificiales previamente existentes, y se evitará la eliminación de vegetación natural bien sea arbustiva o arbórea, en

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particular en todos aquellos casos en que exista riesgo erosivo. Se podran considerar excepciones a esta norma en las áreas de contacto con cultivos o construcciones o instalaciones recreativas, siempre que se minimicen los impactos paisajísticos, erosivos y sobre la vegetación y fauna.

2. Para la realización de cultivos agrícolas, relacionados con la obtención de los servicios de regulación y culturales,

proporcionados por los ecosistemas forestales, en una superficie máxima de diez hectáreas, bastará con una declaración responsable del titular del terreno forestal, si las mismas están previstas en el correspondiente instrumento técnico de gestión forestal aprobado expresamente por la Administración forestal. Para que el mencionado instrumento incluya una ampliación o un nuevo uso agrícola, deberá justificarse detallada y concretamente sus beneficios ambientales y la ausencia de afecciones importantes sobre la vegetación, la fauna, el suelo, el riesgo erosivo y el paisaje. En terrenos forestales estratégicos estas circunstacias se aplicarán de manera muy restrictiva.

Artículo 33 ... Condiciones generales. En el terreno forestal, serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos contemplados en la legislación urbanística,

cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o de especial protección; así como los autorizados por la administración competente, de acuerdo con la normativa vigente. De manera general se evitará su ubicación en suelo de especial protección o en terrenos forestales estratégicos, cuando haya alternativas viables en otro tipo de suelo. Estas circunstancias, así como la consideración de los impactos ambientales y las condiciones para limitarlos figurarán en el vinculante informe que deberá realizar la administración forestal previo a la autorización de dichas actuaciones.

No se permitirá construir en las zonas con pendiente superior al quince por ciento. No obstante lo anterior, podrá autorizarse la construcción de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios ambientales de regulación. También se podrán autorizar aquellas necesarias para la realización de actividades terciarias o de servicios, que por su especial naturaleza requieran pendientes mayores, entre otras los circuitos para bicicletas de montaña. En cualquier caso, estas construcciones requerirán de evaluación de impacto ambiental y caso de estar eximidas del mismo por la legislación vigente, se requerirá, para su autorización, un informe vinculante de la administración forestal que procurará que estas instalaciones se ubiquen siempre en terreno forestal común y simpre que los daños a la vegetación y suelo puedan considerarse despreciables.

Podrán ser susceptibles de rehabilitación aquellas edificaciones que mantengan una estructura que las haga identificables como tales. Estas obras deberán recoger las exigencias de protección del medio ambiente y deberán estar integradas en el medio rural, así como contar con un plan de auto-protección contra incendios forestales, elaborado por un técnico competente y que contendrá como mínimo medidas de prevención, protección y evacuación contra incendios forestales, mediante actuaciones selvícolas y de infraestructuras.

Artículo 34 ... Disposiciones urbanísticas en Terreno Forestal Estratégico La Administración competente en materia forestal, podrá permitir, en terrenos forestales estratégicos o en aquellos que

sean objeto de especial protección, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial que le sea de aplicación, la planificación, instalación, mejora y conservación de actividades, instalaciones e infraestructuras que tengan como finalidad la provisión de servicios ambientales de regulación y biodiversidad, siempre sean compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los recursos naturales o para su disfrute público y aprovechamiento colectivo, sin menoscabo del medio natural. Para ello se requirá un informe vinculante de la administración forestal que así lo justifique detalladamente.

Así mismo, podrá autorizar las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para la gestión de los bienes de dominio público o de los servicios públicos o actividades de utilidad pública o interés general o necesarias para la minoración de los riesgos que motivaron su especial protección, siempre que en un necesario y vinculante informe de la administración forestal se justifique de manera documental la imposibilidad de ubicar estas instalaciones en terrenos forestales comunes adyacentes y se demuestre que los impactos sobre fauna, vegetación, paisaje y suelo son despreciables. En este caso se incluyen además de las infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de producción, la creación de áreas, núcleos o itinerarios recreativos, zonas de acampada, campamentos, aulas de la naturaleza o cualquier otro tipo de infraestructura recreativa, cultural, social o turística. No obstante, todas estas instalaciones deberan ubicarse de manera preferente en terreno forestal común y, en cualquier caso, en áreas periféricas de las zonas de vegetación de mayor valor. Esto deberá tenerse en cuenta tanto en la ordenación y planificación de cada demarcación forestal, de manera que sólo con carácter excepcional puedan ubicarse en terreno estratégico.

Las autorizaciones que permitan lo establecido en el párrafo anterior, necesariamente incluirán las condiciones que se consideren necesarias para la ejecución de lo solicitado de manera que se minimicen toda clase de impactos ambientales. Si ello resulta imposible, deberá denegase la ubicación en suelo forestal estratégico.

El uso de algunas infraestructuras o instalaciones en montes de dominio público, podrá requerir el abono de tarifas previamente reguladas por la Administración pública competente.

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La Administración competente en materia forestal, deberá establecer los condicionantes y las medidas adicionales necesarias en los terrenos forestales estratégicos, a los efectos de su protección y mejora, en razón de la fragilidad del medio u otras razones de índole ambiental.

Artículo 35 ... Autorizaciones de construcciones. 1. Para la autorización de construcciones, el promotor de la actuación deberá acreditar la prévia disponibilidad de los

servicios necesarios en cada caso, ya sean de acceso rodado, saneamiento, abastecimiento de agua , suministro de energía eléctrica, u otros; correspondiendo al citado promotor los gastos que puedan necesitarse para la adecuación de los mismos y aminoración de impactos ambientales. Para los citados servicios deberán emplearse las infraestructuras existentes. Debiendo justificarse, adecuadamente la implantación de nuevas infraestructuras, que no podrá aprovarse si suponen un impacto ambiental significativo.

Artículo 36 ... Terrenos incendiados. En los terrenos incendiados se revisará la compatibilidad de usos establecidos en los puntos anteriores aún cuando no contradiga la normativa sectorial vigente y se estableceran limitaciones, e incluso la suspensión de los mismos, hasta que no se haya completado la regeneración de la cubierta vegetal y disminuido significativamente el riesgo erosivo. En cualquier caso, la administación forestal velará para que mientras se desarrolle la regeneración del ecosistema ninguna intervención humana tenga efectos contrarios o interfiera con esta recuperación o suponga un incemento del riesgo erosivo; incluyendo las propias actividades de regeración o de prevención, que en estos casos deberán extremar las condiciones de respeto a la vegetación en regeneración, la protección del suelo y la recolonización de la fauna. Art. 37...Distancias de seguridad en la interfaz urbano-forestal.

Añadir un punto más: 5. La administración con competencia forestal promoverá la aprobación de una normativa respecto a la

prevención de incendios en la interfaz urbano- forestal, en la que se regule las obligaciones de los propietarios en la realización y mantenimiento de los espacios de defensa, ya sea individualmente o en órganos de gestión o juntas de propietarios. Tendrá efecto tanto en las nuevas construcciones como en las existentes hasta la fecha de la aprobación del Plan.

ARTÍCULO 39 ... OCUPACIONES 1. El periodo de tiempo para el que se concederán preferentemente las ocupaciones será inferior a los 10 años. Previa a

la concesión de la ocupación, se requrirá un informe favorable de la administración forestal que considere los impactos ambientales de la ocupación, su carácter leve y su reversibilidad. Estas cautelas serán especialmente estrictas en terrenos forestales estratégicos, donde sólo podrán autorizarse ocupaciones consideradas de inexcusable interés público y la ausencia de ubicaciones alternativas en terrenos forestales comunes vecinos o próximos.

8. La administración forestal no concederá prórroga a la ocupación o incluso podrá interrumpirla y suspenderla

antes de su finalización si se detecta un incumplimiento de las condiciones establecidas o la constatación de impactos ambientales imprevistos o mayores de los considerados. Si estos impactos o los incumplimientos son importantes, se suspenderá definitamente la ocupación en el plazo temporal más breve posible.

Artículo 40 ... Explotaciones mineras en terreno forestal. 1. Las actividades mineras extractivas o de cantera realizadas a cielo abierto desarrolladas en montes o terrenos

forestales de la Comunitat Valenciana se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de lo que a continuación se dispone.

En particular estas explotaciones no podrán ubicarse en terreno forestal estratégico, salvo que se demuestre documentalmente la imperiosa necesidad basada en el interés público y la imposibilidad de contar con alguna ubicación alternativa en terreno forestal común en la misma demarcación.

En cualquier caso se denegará su instalación si el daño estimado a los servicios ambientales forestales es considerado grave.

Artículo 45 ... Gestión de terrenos forestales privados. 1. Los terrenos forestales de titularidad privada se gestionan por su titular de acuerdo con los principios de una

gestión forestal sostenible y con los limites que éste implica: que no se dañen de manera significativa los servicios ambientales que ofrecen los ecosistemas forestales (de regulación y biodiversidad, en primer lugar) .En base a la presenvación de estos servicios y a una adecuada compatibilización de los diferentes usos, la administración forestal podrá condicionar, limitar o suspender determinados usos, aprovechamientos o explotaciones, siempre desde la perspectiva de la preservación de los procesos ambientales que garantizan la conservación de los servicios forestales.

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En el caso de los terrenos forestales estratégicos, estas limitaciones y condicionantes serán más estrictos, para minimizar los impactos sobre el medio natural, muy especialmente aquellos que afecten al suelo, y evitar riesgos, muy en particular el riesgo erosivo.

La administración establecerá vias de compensación econòmica para que estas limitaciones no supongan un agravio ni una penalización a los propitarios de los terrenos forestales y se promoverán fórmulas como el pago por servicios ambientales, la custodia del territorio u otras que puedan suponer ayudas o compensaciones al mantenimiento y mejora y ampliación de la cubierta natural vegetal, la conservación del suelo, la preservación de la biodiversidad y el paisaje y que premien los esfuerzos por alcanzar una gestión sostenible.

Artículo 50 ... Contenido El contenido de los planes forestales de demarcación se adecuará a las especificaciones de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana y del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y promoverá activamente el desarrollo de los objetivos estipulados en la ley, en su artículo 6. Adicionalmente incluirá al menos los siguientes: a) Análisis y diagnóstico de los servicios ambientales, incluyendo la compatibilidad entre los mismos, para lo cual

establecerá criterios de jerarquización que prioricen en primer lugar aquellos servicios de regulación y biodiversidad que deben ser considerados básicos, pues de ellos dependen todos los demás. Además establecerá los criterios de compatibilidad y los límites que deben aplicarse a los usos y aprovechamientos humanos, destacando aquellas actividades que deban descartarse en deteminadas zonas y las que deban regularse más estrictamente. Establecerá las capacidades de carga ganadera, las tasas de explotación maderera en base a las condiciones físicas del territorio y del valor ecológico de los ecosistemas impicados, diferenciando entre distintas sub-zonas; También establecerá valoraciones económicas, en su caso y repercusiones en el medio rural.

d) Actuaciones prioritarias para el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales de regulación (biodiversidad,

suelo, agua, clima,), con especial incidencia en los que tengan que ver con una minimización de los riesgos para los personas y con la persistencia de los ecosistemas forestales. Incluyendo su programación. Para ello, se evaluarán los principales riesgos ambientales, destacando los erosivos, y se determinarán las medidas preventivas y cautelares necesarias para minimizar estos riesgos. En el caso del riesgo de incendio, se priorizarán en todos los casos las medidas destinadas a evitar los incendios, actuando sobre las causas de los mismos. No se considerarán preventivas aquellas actuaciones de silvicultura que impliquen la eliminación total o parcial de la vegetación natural (limpiezas, cortafuegos, etc.) o la apertura de caminos y pistas, ya que se trata de medidas protectoras que deben establecerse prioritariamente en el interfaz urbano-forestal.

Artículo 51 ... Zonificación Para la ordenación de usos delimitando zonas de actuación para mejorar y mantener la potencialidad de los servicios ambientales a que se refiere el artículo anterior, se tendrá en cuenta al menos lo siguiente:

a) La identificación de los terrenos forestales estratégicos. b) La localización del mosaico agroforestal y características de este. c) La localización y delimitación de las infraestructuras de uso público. d) La Identificación de las zonas prioritarias de restauración de riberas (se elimina el resto de la frase). e) La Identificación de las zonas prioritarias de aporte de agua y defensa de los embalses. Nuevo epígrafe: La identificación de las zonas con mayor riesgo erosivo. Nuevo epígrafe: Las zonas de alto valor de la vegetación, bien sea por el nivel de cobertura y la riqueza

de estratos vegetales como por su proximidad al potencial sucesional (vegetación de etapas maduras).

j) La Red de Espacios Naturales Protegidos, la Red Natura 2000, las zonas IBA y los espacios con presencia

de especies amenazadas de flora y fauna. Artículo 53 ... Disposiciones generales. 5 Los Instrumentos Técnicos de Gestión Forestal, deberán adecuarse a los Planes Forestales de Demarcación cuando

existan, y en el caso de que no existan, deberán revisarse y adaptarse cuando estos se aprueben. En cualquier caso, todos estos instrumentos técnicos de gestión forestal se atenderán rigurosamente a los objetivos establecidos por la vigente ley forestal valenciana y en relación a la multifuncionalidad y compatibilidad de usos en terreno forestal respetarán de manera explícita la prioridad del mantenimiento y mejora de los servicios ambientales de regulación y biodiversidad, ya que de estos depende la persistencia y sostenibilidad de los ecosistemas forestales y todos los demás servicios de cualquier otro tipo que brindan estos. Los instrumentos de gestión técnica prestarán una atención prioritaria a la conservación del suelo y la prevención de los riesgos erosivos, dado el caràcter fundamental del recurso suelo y la irreversibilidad de su

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pérdida. En relación al riesgo de incendio, las medidas preventivas que se consideren en los mencionados instrumentos de gestión se centrarán en la identificación sistemática de las causas de los fuegos forestales y el establecimiento riguroso de estrategias para evitar todas las causas humanas de los incendios y, en todos los casos, se estableceran medidas y estrategias para proceder a la rápida detección de los focos. La vigilancia, la regulación de usos, la disuasión y la información serán las piezas clave para prevenir los incendios, junto con la pronta intervención sobre los focos iniciales para evitar su propagación.

En el Art. 54… Instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes, deberían incluirse y aprobarse con el PATFOR.

Artículo 55 ... Planes técnicos de gestión forestal simplificados. 1. El plan técnico de gestión forestal simplificado, lo elaborarán los propietarios de los terrenos forestales. En ningún

caso esta simplificación procedimental se podrá traducir en una disminución de las garantías y cautelas ambientales, y por ello se mantendrán los necesarios procedimientos de prevención y evaluación de impactos, las cautelas ambientales y los mecanismos de vigilancia, control y seguimiento, para garantizar que no se menoscabe el nivel de conservación de los servicios ambientales forestales.

Artículo 57 ... Repoblaciones forestales. Los proyectos de repoblación forestal deberán asegurar, en la medida de lo posible, la viabilidad y estabilidad de las formaciones forestales a introducir, así como la minimización de posibles efectos negativos sobre el suelo. El objetivo prioritario de las actuaciones será la restauración de los ecosistemas forestales alterados ayudando y potencinado los procesos naturales de sucesión ecológica, con la finalidad de llevar a la vegetación a etapas sucesionales lo más próximas posible a la madurez potencial. En concreto deberán cumplir con:

1. Se debe justificar técnicamente la adaptación de las especies seleccionadas a la estación, así como su capacidad de adaptación al cambio climático previsto. De manera general se empleará una diversidad de especies en cada actuación, arbustivas y arbóreas (e incluso herbáceas, en casos especiales), evitando plantaciones monoespecíficas. Las especies autóctonas a emplear en cada caso, tanto arbustivas como arbóreas, serán preferentemente rebrotadoras, dada su resiliencia frente a los incendios forestales

2. Deberá justificarse la mejora en la capacidad de retención del suelo y/o en la escorrentía de los trabajos de preparación del terreno previos a la siembra o plantación. En cualquier caso las técnicas de preparación del suelo deberán generar daños mínimos a la vegetación previamente existente (aunque esta sea de carácter arbustivo) y a la estructura del suelo, evitándose su compactación o y minimizando los riesgos erosivos y los impactos paisagísticos.

3. Las actuaciones areales, tanto sobre la vegetación existente como en las labores de preparación del suelo, sólo podrán realizarse en pendientes inferiores al quince por ciento. En cualquier caso, el uso de maquinaria pesada deberá restringirse a zonas donde la existencia arbórea o arbustiva sea prácticamente inexistente y donde la pendiente sea muy baja. En los demás casos deberán priorizarse los métodos manuales de ahoyado y el uso de herramientas ligeras, de manera que se eviten daños a la vegetación y al suelo.

5. Los proyectos de repoblación, podrán incluir, en su caso, los cuidados culturales previstos en los primeros

cuatro años.

Artículo 58 ... Vías de saca Durante la vida útil de las vías de saca, está prohibido el acceso a los vehículos de motor ajenos al aprovechamiento.

Una vez finalizado éste, se deben aplicar las acciones necesarias para su clausura, reparación y restauración. La apertura de nuevas vias de saca, distintas de los caminos o pistas ya establecidos, requeriran un estudio de impacto ambiental, aún cuando la normativa sectorial las exima de ello. Esto mismo se tendrá en cuenta en cualquier otra apertura de vias provisionales en zona forestal, aunque estén relacionadas con tareas selvícolas o de repoblación. En cualquier caso, se evitarán los daños a la vegetación y el suelo. En áreas protegidas y zonas de especial valor ecológico o riesgo erosivo, (terrenos forestales estratégicos) se usarán técnicas alternativas para la saca, bien mediante caballerias o mediante cable aéreo. Las mismas consideraciones se aplicarán en el caso de tratamientos selvícolas o tareas de control de plagas.

Artículo 64 ... Infraestructuras para el uso recreativo 1. La Conselleria responsable en materia de medio ambiente publicará una norma técnica en la que se especificarán las

recomendaciones y obligaciones que en materia de accesibilidad han de contemplar las zonas destinadas al uso recreativo en terreno forestal. Como norma general las construcciones e instalaciones para el uso recreativo y las infrastructuras anexas se ubicarán en áreas forestales periféricas y no en el interior de las masas forestales. Su instalación se evitará en los terrenos forestales estratégicos, ubicándose en terrenos comunes, con la menor afección posible a la cobertura vegetal natural existente. También se tendrá en cuenta tanto en su ubicación como en las obras que conlleven la minimización de los riesgos erosivos.

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4 El límite entre las zonas destinadas al uso público y el resto del terreno forestal ha de disponer de una discontinuidad

natural o artificial de la anchura correspondiente a un área cortafuegos de orden dos, conforme a la metodología establecida por el Plan de Selvicultura Preventiva de la Comunitat Valenciana, aplicando una corrección en función de la pendiente. La anchura mínima será de veinticinco metros. Por este motivo se velará para que la ubicación de estas zonas se haga en zonas forestales donde la intervención para garantizar las mecionadas discontinuidades implique la mínima afección sobre la vegetación arbustiva y arbórea y se genere el mínimo riesgo erosivo. Se priorizará, por lo tanto, la ubicación en zonas de terreno forestal común que no incluyan masas importantes de vegetación forestal natural y donde el terreno sea prácticamente llano (pendiente menor del 10%). En caso de no poder garantizar una mínima afección a la vegetación y el suelo, se denegará la instalación.

6. En caso de existir zona de aparcamiento, esta ha de carecer además de la vegetación excluida en el interior de las

áreas de uso público, de cualquier tipo de vegetación herbácea y arbustiva. Debido a esto, se ubicarán en zonas con un impacto paisajístico mínimo, criterio que también se aplicará al resto de infrastructuras, construcciones o mobiliario asociado a la zona recreativa, y se adoptarán medidas correctoras para reducir el impacto visual.

Artículo 65 ... Catálogo y red de itinerarios y rutas para vehículos motorizados. 1. La Consellería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con las diversas Federaciones de

automovilismo, y motociclismo, asociaciones de propietarios forestales, de conservación de la naturaleza, de defensa de la caza y de los Ayuntamientos correspondientes, así como de otras personas o entidades que se considere conveniente, y con la autorización de los propietarios de los terrenos, elaborará un catálogo de itinerarios para el uso de vehículos motorizados en determinadas áreas con especial interés turístico, histórico, o paisajístico, que servirán, asimismo, para regular y controlar el flujo de esta actividad recreativa, (se elimina el resto de la frase)

La ubicación de estos circuitos será siempre en terrenos forestales comunes, excluyéndose de los

estratégicos. Antes de la aprobación de cada circuito, será sometido a una evaluación de impacto ambiental, que consdirará especialmente los impactos erosivos, los daños a la vegetación, las molestias a la fauna, la contamiación sonora y atmosférica y el abandono de residuos, así como los derivados, en su caso, de la concentración localizada de espectadores o los generados por las estructuras anexas al circuito. Estos circuitos sólo podrán establecerse sobre carreteras o caminos ya establecidos, y de ninguna manera se permitirán fuera de estas vías. No se concederán autorizaciones para circuitos si la realización de estas actividades comporta una significativa degradación de los caminos afectados o los impactos ambientales resultan importantes. (Se elimina todo el párrafo referido a la declaración responsable). Con carácter general y con independencia de las solicitudes tramitadas y aceptadas, no se podrán llevar a cabo

actividades con vehículos a motor los días en los que se establezca el nivel 3 de preemergencia por incendios forestales.

Todo esto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial para la circulación de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat.

En el art. 67… Conservación del suelo… En el punto 2. eliminar el siguiente texto: “…por debajo del cuarenta por ciento. Podrán realizarse actuaciones que supongan la reducción de la cobertura vegetal por debajo del límite marcado, cuando su efecto sobre la cantidad y calidad del suelo sea beneficioso a medio o largo plazo, siempre y cuando, se justifique técnicamente y cuente con autorización expresa.” Este artículo debe desarrollarse mucho más incluyendo la necesidad de realizar estudios para conocer con más detalle el riesgo erosivo en el teritorio forestal valenciano, y debe desarrollar mucho más las cautelas y prevenciones necesarias para minimizar el riesgo erosivo en toda clase de actuaciuones de gestión, silvicultura, aprovechamientos forestales, etc., con independencia de que el responsable de éstas sea la dministración o propietarios privados. Asimismo deben incluirse estrategias para incrementar la cubierta vegetal arbórea, arbustiva o pluriestratificada en todas las áreas con riesgo erosivo importante y cuya cubierta vegetal sea incompleta.

En el art. 74… Actuaciones (post incendio) inmediatas con carácter de emergencia (año cero)…

Sustituir los cincos puntos por un único párrafo:

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Inmediatamente después de un incendio se realizará un estudio científico exhaustivo del alcance de éste y de las medidas necesarias para minimizar los impactos sobre el ecosistema y favorecer su recuperación. Estas medidas asegurarán la no interferencia con la regeneración espontánea y natural del ecosistema, minimizarán el riesgo erosivo y procurarán la máxima protección del suelo. En el caso de afectar a Espacios Protegidos el órgano competente en la materia deberá realizar un informe vinculante.

Artículo 75 ... Actuaciones a medio plazo (uno a cinco años) 1. Seguimiento de la regeneración natural de la vegetación. 2. Seguimiento de la afección de plagas. 3. Repoblación forestal en las zonas con potencialidad para mantener formaciones arbóreas que no hayan alcanzado una

regeneración natural de la cubierta vegetal adecuada. Estas actuaciones se realizarán con técnicas de ahoyado manual o herramientas ligeras para evitar daños a la vegetación en proceso de regeneración y al suelo y tendrán especialmente en cuenta la minimización del riesgo erosivo.

Artículo 76 ... Actuaciones a largo plazo (seis a veinte años) Tratamientos sucesivos de control de la regeneración excesiva de coníferas de regeneración por semilla y de frondosas de regeneración por rebrote, consistentes en clareos y claras, siempre que se considere adecuado tras un estudio sobre la evolución de la vegetación y el suelo y se realicen las tareas con especial atención a no inteferir el proceso de regeneración del ecosistema y no desproteger ni dañar el suelo. En el Art. 81…Descripción de los trabajos (Red RENAIX)

Proponemos la eliminación del punto 2 de este artículo que dice “Eliminación completa del arbolado y matorral en un círculo concéntrico al pie seleccionado de 10 metros”. Este tipo de actuación contradice el espíritu que se intuye en esta Red, como reservorios para garantizar la potencial regeneración del ecosistema, y que no debe considerar únicamente el arbolado, sino la vegetación arbustiva asociada.

En el art. 84…Funcionamiento…(del Sistema Valenciano de Seguimiento Forestal)

Añadir en el primer párrafo: “Se regulará mediante Decreto el funcionamiento del Sistema Valenciano de Seguimiento Forestal…”

Artículo 86 ... Las fuentes de datos. Para el cálculo de los indicadores se incorporarán, al menos, los datos procedentes de la red de parcelas del Inventario

Forestal nacional, de la red autonómica de seguimiento de daños por plagas y enfermedades, de la base de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana, así como de los inventarios incluidos en Instrumentos de planificación aprobados por la administración.

Para cubrir las carencias actuales se diseñará una red de recogida de datos, buscando la máxima compatibilidad con las anteriores. Para ello se establecerán convenios de colaboración con las universidades valencianas y con los centros públicos de investigación en materias relacionadas con los ecosistemas forestales y los servicios ambientales que estos prestan.

Artículo 88 ... Prioridades para las ayudas públicas. Se priorizarán las ayudas que tengan alguno de los siguientes objetos:

b) La gestión del terreno forestal que partiendo del mantenimiento y mejora de los servicios ambientales de

regulación y biodiversidad, contribuya a la eficiencia económica del sector, se genere empleo y se colabore al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.

c) La gestión del terreno forestal estratégico con criterios ecológicos que prioricen el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales de regulación y biodiversidad.

Nuevo epígrafe: Las actividades con finalidad protectora y de conservación del medio ambiente,

especialmente si van ligadas a la educación ambiental, la sensibilización ecológica, la vigilancia preventiva, la restauración y mejora de la vegetación, la fauna, el paisaje, los suelos, etc.

Artículo 89 ... Periodicidad. Las ayudas y compensaciones podrán adoptar las fórmulas establecidas en la normativa de aplicación. Para fomentar

una gestión a medio y largo plazo, las ayudas, en la medida de lo posible, serán plurianuales. La administración forestal vigilará que los receptores de las ayudas cumplan con todos los requisitos previstos en los proyectos o actividades que han merecido la ayuda o subvención y que las actuaciones se realizan sin provocar daños a los recursos naturales. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la concesión de las ayudas o la generación de impactos ambientales destacables supondrá la suspensión de las ayudas y la imposibilidad de recibir otras nuevas o acogerse a prórrogas. Si los impactos ambientales provocados son graves, el responsable deberá restaurar los daños, a su cargo, sin perjuicio de las sanciones administrativas en que haya podido incurrir.

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Artículo 90 ... Fomento de responsabilidad social empresarial forestal. Con el fin de fomentar las inversiones y crear un marco atractivo para las empresas que desarrollen su responsabilidad

social en materia forestal, la Administración Forestal, realizará las siguientes actuaciones: Nuevo epígrafe: Promover el desarrollo de actuaciones en relación a la agricultura y ganadería

ecológicas en terreno forestal. Nuevo epígrafe: La promoción de iniciativas en el campo del turismo rural sostenible y actividades

relacionadas, como restauración de caminos y sendas tradicionales, el senderismo con finalidad ecológica o ambiental, la restauración de edificaciones tradicionales y del patrimonio cultural asociado a los usos y aprovechamientos forestales o agropecuarios en terreno forestal, la potenciación de productos de transformación primaria y artesania a partir de aprovechamientos forestales (trabajos en madera, conservas o preparados alimentarios a partir de productos forestales, etc., etc.)

Nuevo epígrafe: generar puestos de trabajo asociados a la protección de los ecosistemas forestales, la restauración y rehabilitación ecológica, la educación ambiental, la vigilancia ambiental, la prevención de incendios y otros daños, etc.

Artículo 92 ... Beneficios a entidades sin ánimo de lucro. 2. Asimismo, dichas entidades, cuya finalidad sea de interés general como la defensa del medio ambiente, y cumplan

los requisitos exigidos para su constitución en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, podrán tener los beneficios que esta ley les reconoce. A efectos de lo previsto en el apartado uno del artículo tres de dicha Ley, se considerarán incluidos entre los fines de interés general los orientados a la gestión forestal sostenible, así como la educación y sensibilización ambiental, la vigilancia preventiva en relación a incendios forestales y otros riesgos y el voluntariado ambiental.

En el Art. 95… Fomento del empleo forestal

Añadir un apartado más: f) La gestión forestal pública se dotará de medios humanos necesarios para la consecución de sus objetivos y con unas condiciones de estabilidad laboral suficientes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 97 ... Disposición general. La Generalitat potenciará líneas estratégicas de investigación para ampliar el conocimiento científico de los ecosistemas

y montes valencianos y para dar respuesta a las características y necesidades del sector forestal. En su formulación, además de los principios y prioridades identificadas en los convenios internacionales sobre Lucha

contra la Desertificación, Cambio climático y Conservación de la Biodiversidad, tendrá en cuenta las recomendaciones y objetivos de las Agendas Estratégicas de Investigación mediterránea y española, así como del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana.

En el Art. 98… Líneas de investigación Añadir nuevas líneas:

5. Evaluación y análisis de la eficàcia y efectos ambientales a corto y largo plazo de las técnicas de silvicultura preventiva basadas en la eliminación de vegetación o creación de discontinuidades artificiales, tales cómo limpiezas de matorral, cortafuegos, etc. con la finalidad de adecuar y limitar su uso en zonas forestales o de intefaz urbano.

6. Estudio de nuevas técnicas científicamente avaladas para la protección, el mantenimiento, la mejora y la recuperación de los ecosistemas forestales basadas en la minimización de impactos sobre la vegetación, fauna, suelo y paisaje;

7. Mecanismos e instrumentos para la detección temprana automatizada de fuegos, tanto fijos cómo móviles, incluyendo la detección a distancias grandes. Estrategias mejoradas de detección del riesgo de tormenta con aparato eléctrico y sistemas para localizar la caida de rayos, con finalidad de detectar focos incipientes.

8. Técnicas de recogida y preparación de semillas. Mejoras en preparación de plantas en vivero para optimizar su implantación en repoblaciones. Diversificación de especies arbustivas y árboreas (con prioridad para las que posean estrategia rebrotadora-postincendio) e incluso herbáceas y desarrollo de técnicas tanto de vivero como de campo para mejorar su implantación, creciemiento y persistencia.

En el Art. 102… Órgano Gestor del Programa de Pago por Servicios Ambientales, Eliminar del primer párrafo “…o privada…”.

En el Art, 104… Agricultura de montaña Proponemos añadir un apartado más:

3. La Generalitat promoverá la implantación de la agricultura y ganadería ecológica en estas zonas.

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En el Art. 108.. Composición (de la Mesa Forestal)

Su composición está más mermada en la parte social que la que preveía el Consejo Forestal que se creó con la Ley Forestal y que posteriormente se eliminó. Proponemos que se amplíe esta representación, de forma que quede más paritaria, en particular, debe ampliarse la representación de colectivos relacionados con la conservación del medio ambiente y la educación ambiental, la representación sindical, la de los usuarios y empresarios de actividades recreativas, excursionistas y de turismo ambiental y los representantes de las universidades valencianas y centros públicos de investigación.

Artículo 111 ... Régimen de funcionamiento. 1. La Mesa Forestal, se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. Se

reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente o a petición de un tercio de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.

2. La Mesa Forestal aprobará su reglamento de régimen interior (se suprime el final d ela frase). 3. Dado su carácter consultivo y participativo, la mesa forestal elaborará documentos que tendrán el carácter de

propuesta y recomendación para los órganos administrativos forestales de la Comunitat Valenciana (se elimina el resto de la frase).

4. El presidente podrá convocar cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día, las cuales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto. También podrá proponerse por parte de los miembros de la mesa la presencia de técnicos o expertos invitados, bastando la petición formulada por un tercio de sus componentes.

Artículo 113 ... Definición. Se crea la Red Forestal Valenciana, como plataforma digital para el encuentro del conjunto de asociaciones, entidades y

actores interesados en el sector forestal en un sentido amplio, que lleven a cabo su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 114 ... Objetivos. Son objetivos de la red forestal:

a) Fortalecer la participación social en el sector, mediante el fomento y apoyo del asociacionismo, y sus alianzas.

b) Promover los principios de colaboración, coordinación, información y comunicación entre los distintos agentes del sector forestal y, concretamente, entre los propietarios forestales, los usuarios, las entidades de conservación, ecologistas, etc..

c) Fomentar la gestión forestal sostenible del territorio. d) Apoyar la rentabilidad de los servicios ambientales producidos por los montes valencianos y, en concreto,

de sus productos y su compatibilización con las funciones ecológicas de los ecosistemas forestales.

Artículo 115 ... Funciones. Son funciones de la red forestal:

d) Disponer de información sobre asociaciones de carácter forestal, tanto de propietarios, como empresas o

usuarios del monte, y entidades de defensa del medio ambiente, facilitando su comunicación y visibilización.

Nuevo epígrafe: divulgar información científica relevante en relación a la protección, conservación, regeneración y funciones ecológicas de los ecosistemas forestales mediterráneos y ,en particular, los valencianos.