Alegaciones al Anteproyecto de Ley Andaluza de Movilidad Sostenible

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Alegaciones al Anteproyecto de Ley Andaluza de Movilidad Sostenible Asociación ciclista Biciescuela Granada CIF G19514363 [email protected] tel: 654 11 46 86

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Alegaciones al Anteproyecto de Ley Andaluza de Movilidad Sostenible

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Alegaciones alAnteproyecto de Ley

Andaluza de MovilidadSostenible

Asociación ciclista Biciescuela GranadaCIF G19514363

[email protected]: 654 11 46 86

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JUSTIFICACIÓN

En los últimos años estamos viviendo un aumento imparable del uso de la bicicleta como

medio de transporte en las ciudades y, sin embargo, las políticas de promoción de la bicicleta no

se han ocupado de un aspecto que consideramos fundamental: la formación de los ciclistas para

que circulen de forma autónoma, segura y responsable por la calzada.

En muchas ocasiones el incremento del número de ciclistas en la ciudad está ocasionando

un grave conflicto con los peatones. Por ejemplo, según un estudio del Ayuntamiento de Vitoria, el

68% de los ciclistas circulan habitualmente por las aceras1. También en Barcelona entre el año

2010 y 2011 se incrementó en un 264% el atropello de ciclistas a peatones2. En general, en

muchas ciudades (San Sebastián, Valencia, Zaragoza, Pamplona, etc.) son recurrentes las

noticias que muestran el malestar peatonal y una de las primeras quejas de los vecinos, lo cual lo

convierte en un auténtico quebradero de cabeza para los ayuntamientos. Por todo ello, el Foro

Andando se ha visto en la obligación de recordar que “las aceras no son exclusivamente un

espacio para un tránsito ordenado, lineal y de velocidades regulares, sino también un espacio de

convivencia, juego, conversación y estancia, con cambios de trayectoria transversales, paradas

indiscriminadas y giros no previsibles. Por lo tanto, la circulación de bicicletas por las aceras

resulta perturbadora y generadora de conflictos y accidentes”3. Además, debido al aumento de

ciclistas atropellados en pasos de peatones, también tenemos que recordar que resulta

especialmente peligroso cruzar los pasos de peatones montados en bicicleta a una velocidad

superior a la de un peatón, pues se es invisible para los conductores que van por la calzada.

También es cierto que los miedos, las inseguridades y las malas experiencias con la

bicicleta están ocasionando que muchos invadan las aceras o abandonen la idea de desplazarse

en bicicleta. Por este motivo, la formación de los ciclistas para conducir su vehículo de forma

autónoma y segura por la calzada forma parte de un nuevo paradigma en el ámbito de la

movilidad que es cada vez más demandado. Desde la asociación Biciescuela Granada

entendemos que la formación ciclista se erige como un pilar fundamental en toda política de

promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte dirigida al alumnado de primaria y de

secundaria, así como a las personas adultas.

Para usar la bici como medio de transporte, para conducirla, no basta con pedalear y mantener el

equilibrio: es imprescindible aprender a ubicarse en la calzada, a gestionar el espacio, a señalizar,

a realizar las maniobras adecuadamente, a comunicarse con los demás, a condicionar el

comportamiento del resto de conductores, etc. Habilidades que están al alcance de cualquier

1 D G. RONDINELLA y B. MUÑOZ LÓPEZ, Movilidad de los vitorianos y su relación con la bicicleta, página 19, Vitoria septiembre 2012 . Disponible en internet: http://transbici.files.wordpress.com/2012/10/3_movilidad-de-los-vitorianos-y-su-relacic3b3n-con-la-bicicleta.pdf [Consulta 15 enero 2013]

2 El País, 16 de julio de 2012. Disponible en internet: http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/07/16/catalunya/1342473487_014795.html [ consulta 29 de diciembre de 2012]

3 ANDANDO, Aportaciones de Andando a la reforma del Reglamento General de Circulación , Sevilla 17 marzo de 2011. Disponible en Internet:http://es.scribd.com/doc/53209419/APORTACIONES-ANDANDO-A-LA-REFORMA-DEL-REGLAMENTO-GENERAL-DE-CIRCULACION [Consulta 20 septiembre 2014]

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persona interesada en utilizar este medio de transporte mediante una rápida y sencilla formación

que le permite adquirir las competencias para gestionar su propia seguridad.

Además de la formación ciclista para adultos, también es fundamental integrar este tipo de

formación en el sistema educativo, especialmente en la educación primaria y secundaria. Desde

que se introdujo la educación vial como un tema transversal en la educación han sido muchos los

colegios e institutos que, en colaboración con los ayuntamientos, la han impartido a través de la

policía local. Comenzaron con simples visitas para impartir charlas y repartir folletos informativos.

Más tarde, derivaron en jornadas más largas en donde, además, se añadieron clases prácticas

desarrolladas en circuitos cerrados. Sin embargo, ni estas prácticas, ni tampoco las actividades de

sensibilización sobre los beneficios del uso de la bici y la movilidad sostenible han sido lo

suficientemente eficaces como para lograr que el alumnado adquiera el hábito de usar la bicicleta

como medio de transporte de forma autónoma y segura. Según el pedagogo Francesco Tonucci,

esto se debe a la sobreprotección y los miedos de los adultos que niegan a los niños la posibilidad

de desarrollarse como personas autónomas:

“La necesidad de tener siempre el control directo de los adultos impide a los niños vivir experiencias

fundamentales como explorar, descubrir, la aventura, la sorpresa, superando progresivamente los riesgos

necesarios. La imposibilidad de probar estas emociones y de construir estos conocimientos crea graves

lagunas en la construcción de una personalidad adulta, en las reglas de comportamiento, de conocimiento y de

defensa.” (TONUCCI, F. http://www.lacittadeibambini.org)

La asociación Biciescuela Granada considera que es fundamental contribuir a la construcción de

la autonomía personal de los niños y jóvenes para que adquieran el sentido de la responsabilidad,

el conocimiento de los riegos del tráfico y las medidas de defensa y seguridad como usuarios de la

bicicleta, sin los miedos que atenazan a la población adulta que no ha tenido esta oportunidad. En

definitiva, este tipo de formación es una auténtica apuesta de futuro para lograr con éxito que en

nuestra sociedad madure la cultura y el hábito de realizar los desplazamientos cotidianos de forma

sostenible.

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ALEGACIONES

Tras la lectura del Anteproyecto de Ley Andaluza de Movilidad Sostenible, sugerimos las

siguientes 7 modificaciones con el objetivo que en dicha Ley se incluya la formación para conducir

la bicicleta de forma segura y autónoma por la calzada dirigida a personas adultas y a alumnado

de primaria y de secundaria, tal y como hemos justificado previamente. Por otra parte, también

incluimos dos matizaciones para especificar el tipo de aparcamiento para las bicicletas.

Primera. Modificar el apartado m) del artículo 4, quedando de la siguiente forma:

Artículo 4. Objetivos en materia de movilidad sostenible.

Las Administraciones Públicas Andaluzas, en el ámbito de sus competencias, y a través de los instrumentos y

medidas establecidos en esta Ley, persiguen:

m) Desarrollar una política de educación ambiental en materia de movilidad así como de educación

vial para la conducción segura y autónoma de la bicicleta por la calzada.

Segunda. Modificar el apartado g) del artículo 10.4, quedando de la siguiente forma:

Artículo 10. Concepto, ámbito territorial y contenido del Plan Andaluz de Movilidad Sostenible.

4. El Plan Andaluz de Movilidad Sostenible incluirá:

g) Las actuaciones para la integración de la educación en movilidad sostenible así como en

conducción autónoma y segura de la bicicleta por la calzada dentro de las enseñanzas regladas del

sistema educativo.

Tercera. Incluir el punto 7º en el apartado c) del artículo 12.3, quedando de la siguiente forma:

Artículo 12. Concepto, ámbito territorial y contenido de los Planes Territoriales de Movilidad Sostenible.

3. Los Planes de Movilidad Sostenible de las Aglomeraciones Urbanas de Andalucía tendrán las siguientes

determinaciones:

c) Las medidas para la mejora de la movilidad sostenible en los núcleos de población de la

aglomeración urbana, que deberán contemplar:

7º Los objetivos y contenidos de la educación vial para la conducción autónoma y segura de

la bicicleta por la calzada destinada a personas adultas y a alumnado de primaria y

secundaria.

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Cuarta. Incluir el punto 7º en el apartado c) del artículo 12.3, quedando de la siguiente forma:

Artículo 14. Concepto, ámbito territorial y contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

4. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible tendrán las siguientes determinaciones:

c) Las medidas para la mejora de la movilidad sostenible en los núcleos de población del municipio,

que deberán contemplar:

10º Cursos de educación vial para la conducción segura y autónoma de la bicicleta por la

calzada destinados a personas adultas y a alumnado de primaria y de secundaria.

Quinta. Modificar el apartado b) e incluir el apartado h) en el artículo 16, quedando de la siguiente

forma:

Artículo 16. Concepto, ámbito territorial y contenido de los Planes de Movilidad Sostenible de los

Centros Generadores de Movilidad.

Los Planes de Movilidad Sostenible de los Centros Generadores de Movilidad tendrán el siguiente contenido:

b) Aparcamientos para bicicletas seguros contra el robo, el vandalismo y la intemperie.

h) Cursos para la conducción segura y autónoma de la bicicleta por la calzada.

Sexta. Incluir el apartado d) en el artículo 21.1, quedando de la siguiente forma:

Artículo 21. Instrumentos de evaluación y seguimiento.

Para la evaluación de los Planes de Movilidad Sostenible y para el análisis de los efectos que éstos pueden

producir en su aplicación, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

1. Indicadores de movilidad establecidos por los propios Planes de Movilidad Sostenible, que deberán referirse

a las siguientes categorías:

d) Indicadores referentes al número de personas formadas para la conducción segura y autónoma de

la bicicleta por la calzada.

Séptima. Modificar el punto 1 e incluir el punto 9 en el artículo 23, quedando de la siguiente forma:

Artículo 23. Desplazamientos al trabajo a pie y en bicicleta.

1. Las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.1, orientarán sus actuaciones

en materia de infraestructuras de movilidad sostenible a garantizar la accesibilidad a pie y en bicicleta en los

núcleos de población y a los centros de actividad, así como a dotar estos espacios de aparcamientos de

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bicicletas, contra el robo, el vandalismo y la intemperie, en número acorde a la demanda.

9. Las Administraciones Públicas garantizarán la formación de las personas para la conducción segura y

autónoma de la bicicleta por la calzada.

Granada, 2 de octubre de 2014

Asociación ciclista Biciescuela GranadaCIF G19514363

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