Alcaldj:a de Cartagena de Indias D.T. C. -...

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/--~ / I <_-; 7 ( // ------ "'_' __ J Alcaldj:a de Cartagena de Indias D.T. y C. ··1340 Decreto Número de 2004 2 O Ole. 200~ "Por el cual se adoptan la estratificación Socioeconómica de las Fincas y Viviendas Dispersas, localizadas en el área rural del Distrito de Cartagena de Indias D.T y C." En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 1° de la Constitución Política, los Artículos 101-3 de la Ley 142 de 1994, 14 de la ley 505 de 1999, 10 de la ley 732 de 2002, y Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101-1 de la Ley 142 de 1994, corresponde a los Alcaldes ordenar la estratificación socio-económica en los distritos o municipios de acuerdo con los Iineamientos, las metodologías e informaciones suministradas por el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de F'laneación. Que en desarrollo de eSE: mandato, el Distrito de Cartagena de Indias adoptó la Estratificación Socioeconómica de Fincas y Viviendas Dispersas mediante el decreto 0602 de junio 26 de 1997 por el término de cinco (5) años, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2220 de 1993. Que por disposición contenida en el articulo 9°.de la Ley 505 de 1999" Por medio del cual se fijan competencias para la realización, adopción, aplicación, de las estratificaciones a que se refierenlas Leyes 142,177 de 1994,188 DE 1995 Y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996", mediante el Decreto Distrital 0745 de 1999 derogó los artículos 4° y 9° del Decreto 0602 de 1997 Que igualmente, el articulo 14 de la menCionada norma señala que las estratificaciones urbanas y rurales que en cumplimiento de las Leyes142, 177 de 1994,188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996 hubiesen sido adelantadas por los municipios y distritos del país deberán realizarse de nuevo en el año 2001 y 2004 respectivamente aplicando las metodologías que se encontraran vigentes. Que en el artículo 2°: de 161 Ley 505 de 1999 se señala un Plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de esta Il~y,para realizar y adoptar las estratificaciones de Fincas y Viviendas Dispersas existentes en la zona rural de los municipios y distritos que cuenten con formación Predial Catastral Rural terior a 1989. ffi ~ \J( \

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Alcaldj:a de Cartagena de IndiasD.T. y C.

··1340Decreto Número de 2004

2 O Ole. 200~"Por el cual se adoptan la estratificación Socioeconómica de las Fincas y Viviendas Dispersas, localizadasen el área rural del Distrito de Cartagena de Indias D.T y C."

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 1° de laConstitución Política, los Artículos 101-3 de la Ley 142 de 1994, 14 de la ley 505 de 1999, 10 de la ley 732de 2002, y

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101-1 de la Ley 142 de 1994, corresponde a losAlcaldes ordenar la estratificación socio-económica en los distritos o municipios de acuerdo con losIineamientos, las metodologías e informaciones suministradas por el Gobierno Nacional a través delDepartamento Nacional de F'laneación.

Que en desarrollo de eSE: mandato, el Distrito de Cartagena de Indias adoptó la EstratificaciónSocioeconómica de Fincas y Viviendas Dispersas mediante el decreto 0602 de junio 26 de 1997 por eltérmino de cinco (5) años, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 2220 de 1993.

Que por disposición contenida en el articulo 9°.de la Ley 505 de 1999" Por medio del cual se fijancompetencias para la realización, adopción, aplicación, de las estratificaciones a que se refieren las Leyes142,177 de 1994,188 DE 1995 Y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996",mediante el Decreto Distrital 0745 de 1999 derogó los artículos 4° y 9° del Decreto 0602 de 1997

Que igualmente, el articulo 14 de la menCionada norma señala que las estratificaciones urbanas y ruralesque en cumplimiento de las Leyes142, 177 de 1994,188 de 1995 y 383 de 1997 y los DecretosPresidenciales 1538 y 2034 de 1996 hubiesen sido adelantadas por los municipios y distritos del país deberánrealizarse de nuevo en el año 2001 y 2004 respectivamente aplicando las metodologías que se encontraranvigentes.

Que en el artículo 2°: de 161 Ley 505 de 1999 se señala un Plazo máximo de doce (12) meses, contados apartir de la vigencia de esta Il~y,para realizar y adoptar las estratificaciones de Fincas y Viviendas Dispersasexistentes en la zona rural de los municipios y distritos que cuenten con formación Predial Catastral Rural

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de CartagenaD. T. y c.

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Que igualmente, esta norma señala que para el caso de la adopción de la estratificación socioeconómicade Fincas y Viviendas Disporsas las metodologías deberán ser suministradas directamente a los Alcaldescon tres (3) meses a la fecha prevista en la Ley.

Que la Ley 732 de 2002, establece nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificacionessocioeconómicas urbanas y. rales en el territorio nacional, fijando el mismo ténnino de tres {3} meses, paralas de Fincas y Viviendas Dispersas Rurales, a partir de la fecha en que reciba del Departamento Nacional dePlaneación (hoy DANE) la metodología completa asignada a cada municipio o distrito.

Que, en razón de que los municipios y distrito con fonnación predial posterior a 1989, entre las que secuenta el Distrito de Cartagena, para poder realizar y adoptar la estratificación de Fincas y VíviendasDispersas Rurales debían contar con el estudio del calculo de la Unidad Agrícola Familiar, avalado por elDepartamento Nacional de Planeación {hoy DANE} y de las dificultades técnicas presentadas para elestudio y posterior suministro y verificación de Unidad Agrícola Familiar (UAF), por parte de las autoridadescorrespondientes, no se cumplió el plazo anterionnente señalado.

Que mediante el decreto 262 de 2004, la estratificación socioeconómica fue adscrita al DepartamentoNacional de Estadisticas -DAN E entidad encargada de diseñar las metodologías de la Estratificación autilizar por las autoridades nacionales y territoriales

Que el Departamento Nacional de Estadísticas -DANE, adoptó como metodología de la estratificaciónSocioeconómica la desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación, la cual fue modificadaprincipalmente en los aspectos relacionados con la actualización de la cartografía y la tecnificación de losprocedimientos

e-el Departamento NaciJnal de Estadísticas -DANE, con fecha 23 de septiembre del presente añosuministró la clave para acceder al Programa que contiene la Metodología aplicable a la estratificación de las

incas y Viviendas Dispersas, por lo que, de acuerdo con la ley, el plazo para adoptar la estratificaciónocioeconómica de este tipo vence el día 23 de diciembre de 2004.

Que la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias, a través de la Secretaria de Planeación Distrital realizó laverificación física a Fincé,s y Viviendas Dispersas ubicadas en su zona rural con la aplicación de lametodología correspondiente crutada con los registros 1 y 2 suministrados por el Instituto Geográfico AgustinCodazzi, dando lugar a la clasificación de las viviendas en seis (6) estratos socio-económicos de acuerdocon lo dispuesto en la ley 689 de 2001. .

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A~ca~dia de Cartagena de IndiasD.T. y C.

Que de conformidad con el Parágrafo 1° del articulo 6 de la Ley 732 de 2001 el Comité Permanente deEstratificación Socio-económica acompaño el proceso de la estratificación de fincas y viviendas dispersas enel Distrito de Cartagena.

ARTICULO PRIMERO: Adoptase la Estratificación Socio-Económica de las Fincas y Viviendas Dispersas dela Zona Rural del Distrito T. y C. de Cartagena de Indias, de acuerdo con los resultados que se muestran enlos listados adjuntos denominados "ANEXO No. 1 LISTADO DE LAS FINCAS Y VIVIENDAS DISPERSASESTRATIFICADAS" que consta de 252 folios, ANEXO No 2, plano DANE a escala 1: 25.000 con FINCASy VIVIENDAS DISPERSAS Eistratificadas con la convención de colores por estrato, los cuales se integran aeste acto administrativo. "Por el cual se adoptan los resultados de las Fincas y Viviendas Dispersas,localizadas en el área rural di31Distrito de Cartagena de Indias D.T y C."

ARTICULO SEGUNDO: La Estratificación Socio-económica adoptada tendrá el carácter de única y solo seusará para la fijación de tarifas para la prestación de servicios públicos de conformidad con lo dispuesto enel articulo 151ey 505 de 1989.

ARTICULO TERCERO: Las viviendas se han clasificados, de conformidad con inciso 1° del articulo 102 de laley 142 de 1994 modificado por el articulo 16 de la Ley 689 de 2001, en seis (6) estratos socio-económicodenominados así: 1- Bajo-Bajo, 2- Bajo; 3- Medio-Bajo; 4 -Medio; 5 Medio-Alto; 6 -Alto.

PARAGRAFO 1 : La estratifiGación socioeconómica de las Fincas y Viviendas Dispersas, será actualizadapermanentemente contado con el concurso del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómico, quiende acuerdo con la metodología correspondiente incorporará la información relativa a las nuevas condicionesde predios con vivienda.

ARTICULO CUARTO: Las personas naturales o jurídicas, podrán formular sus reclamos sobre la correctarealización de la estratificacíón, esto es, sobre la forma como fueron aplicadas de manera general las

etodologias suministradas por el DANE, conforme al procedimiento establecido en el articulo 5° de la ley732 e 2002.

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.'--.. ~RTíCULO QUINTO Toda persona o grupo de personas podrá solicitar la revisión del estrato que se le"'''-----''-.~ ~á'signóa su vivienda. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por y ante la Secretaría

de Planeación Distrital y las apelaciones .se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación Socio-económica; ambas instancias tendrán un término no superior a dos (2) meses para resolver la peticióncontados a partir de la fecha de su presentación, caso contrario operará el silencio administrativo positivo, deconformidad con lo señalado en el articulo 60 de la Ley 732 de 2002.

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Alcaldía de Carragena de IndiasD.T. y C.

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ARTíCULO SEXTO: Las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten los servicios de que setrate aplicarán el cobro de las tarifas para estos servicios dentro de los cuatro (4) meses siguientes de habersido expedido y publicado el presente decreto, y con la gradualidad tarifaria que determinen las respectivasComisiones de Regulación

El presente Decreto rige a partir del 23 de diciembre de 2004 por el término de cinco (5) años, o según loque disponga el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE, en aplicación del artículo 5°de la Ley 732 de 2002.

PUBLlQUESE y CUMPLASE

Da~agen/de India:; D.T. y C. a los días 2 (] i)~I.miOQl¡iciembre de dos mil cuatro (2004).«./~. f,A~;~ llJ': ~SENIORAI7e Mayor d Cartagena de Indias

pr~ecto: A~Eltlema $a Luna

Apbó ~Revi .Vo Buen